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Elección del Medio de Defensa contra
Actos de Autoridad Aduanera
Enfoque estratégico de los medios de defensa.
Enero 2016
Autoridades Aduaneras
En los Estados Unidos Mexicanos la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) tiene encomendado el despacho de los asuntos
relacionados con las Contribuciones, cuyo génesis es la Relación
Jurídico Tributaria, que nace de un hecho generador inmanente de
hecho imponible.
Ahora bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT, Órgano
desconcentrado de la SHCP) es el encargado de la recaudación de las
contribuciones a nivel nacional.
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Dentro del genero de las contribuciones se encuentra la especie de los
impuestos al comercio exterior (impuestos de importación y
exportación).
Actos de Autoridad Aduanera
Las Aduanas pertenecen al Servicio de Administración Tributaria, y son
las encargadas de las relaciones jurídico tributarias en materia de
comercio exterior, entre las cuales podemos destacar en lato sensu:
• El cobro de los impuestos de importación y exportación - acto de
privación.
• El control de las regulaciones y restricciones arancelarias (NOMS y
cuestiones fitosanitarias) – acto de molestia.
• El cobro de cuotas compensatorias - acto de privación.
• El despacho aduanero – acto de molestia.
• Y las facultades de comprobación correlativas de los actos
anteriores – acto de molestia.
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Facultades de la Autoridad Aduanera
La Aduana puede ejercer actos de molestia y privación, cuyo origen es
la Ley Aduanera, pero regido por la reglas del Código Fiscal de la
Federación respecto a los actos de molestia y privación (Art. 1 Ley
Aduanera). A modo de guisa podemos señalar que los principales actos
de autoridad aduanera son los siguientes:
• El Procedimiento de Suspensión del Padrón de Importadores (Art.
59 fracción IV de la Ley Aduanera y 84 del Reglamento de la Ley
Aduanera).
• El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA Art.
151 Ley Aduanera).
• El Procedimiento Administrativo Innominado en Materia Aduanera
(Art. 152 Ley Aduanera).
www.3cubicoabogados.tk 4
Medios de defensa en Materia Aduanera
La materia aduanera al tener una naturaleza fiscal es homologa de las
normas adjetivas fiscales federales, esto es los medios de defensa
están regulados por la propia Ley Aduanera, y de manera supletoria se
aplica el Código Fiscal de la Federación para el medio de defensa en
sede administrativa, llegando hasta el juicio contencioso administrativo
federal y el juicio de amparo. Los medios de defensa en materia
aduanera son los siguientes:
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• Escrito de pruebas y alegatos.
• Recurso de revocación (optativo).
• Juicio Contencioso Administrativo Federal.
• Juicio de Amparo Directo.
• Juicio de Amparo Indirecto.
Medios de defensa en Materia Aduanera Generalidades.
El escrito de pruebas y alegatos procede contra el PAMA, el
procedimiento innominado (PAMITA), y contra el procedimiento de
suspensión en el padrón de importadores. El plazo de interposición es
de 10 días posteriores al que surta efecto la notificación del acto de
autoridad aduanera. (Art. 152 y 153 Ley Aduanera)
Recurso de Revocación procede contra la resolución dictada al escrito
de pruebas y alegatos, se presenta en sede administrativa (la propia
aduana o en Administración Local Jurídica del domicilio del
contribuyente), es optativo pues se puede decidir interponer antes de
acudir al juicio contencioso administrativo federal. El plazo de
interposición es de 30 días posteriores al que surta efecto la
notificación del acto de autoridad aduanera. (Art. 117, 120 y 121
Código Fiscal de la Federación)
www.3cubicoabogados.tk 6
Medios de defensa en Materia Aduanera Generalidades.
Juicio Contencioso Administrativo Federal procede contra la
resolución al escrito de pruebas y alegatos o contra la resolución al
recurso de revocación. El plazo de interposición genérico es de 45 días
posteriores a la que surta efecto la notificación de la resolución
combatida. (Art. 13 Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo LFPCA). El plazo de interposición en juicio sumario es
de 15 días posteriores a la que surta efecto la notificación de la
resolución combatida. (Art. 58-2 LFPCA).
Amparo Directo procede contra la sentencia dictada por el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la parte que no satisface
al contribuyente (Art. 170 Ley Amparo). El plazo de interposición es de
15 días posteriores a la que surta efecto la notificación de la sentencia.
(Art. 17 Ley Amparo).
www.3cubicoabogados.tk 7
Medios de defensa en Materia Aduanera Generalidades.
Amparo Indirecto procede contra actos de autoridad aduanera o
contra la entrada en vigor de una norma jurídica que resulte
inconstitucional (Art. 107 Ley Amparo).
El plazo de interposición del juicio de amparo contra una norma
jurídica (amparo contra leyes) es de 30 días posteriores al día de
entrada en vigor de la norma jurídica. (Art. 17 Ley Amparo).
El plazo de interposición del juicio de amparo contra un acto de
autoridad es de 15 días posteriores a que surta efecto la notificación
del cato de autoridad. (Art. 17 Ley Amparo).
www.3cubicoabogados.tk 8
Elección del Medio de Defensa en Materia Aduanera
Para decidir el medio de defensa idóneo para combatir un acto de
autoridad aduanera, es necesario considerar los siguientes factores:
1.- El tipo de acto jurídico a combatir (PAMA siempre hay embargo, en
el PAMITA no hay embargo no obstante las multas son onerosas).
2.- El tiempo de resolución de los medios de defensa (juicio sumario
hasta dos años y juicio tradicional hasta 4 años)
3.- El tipo de mercancía embargada.
4.- El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal.
5.- Los flujos efectivo de la empresa.
6.- Las regulaciones y restricciones arancelarias.
7.- La operación comercial de la empresa.
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Elección del Medio de Defensa en Materia Aduanera
No podemos establecer un numeros clausus respecto al medio de
defensa adecuado contra los actos de autoridad, pero si podemos
mencionar que dependiendo de las necesidades del contribuyente sí
podemos decidir por una u otra opción de defensa. A continuación
mencionamos algunos de los medios de defensa según lo que necesite
el contribuyente:
1.- Si necesita ganar tiempo:
a) Escrito de Pruebas y alegatos.
b) Recurso de Revocación.
c) Juicio Contencioso Administrativo Federal.
d) Juicio de Amparo.
www.3cubicoabogados.tk 10
Elección del Medio de Defensa en Materia Aduanera
2.- Si necesita una resolución de manera expedita:
a) Escrito de Pruebas y alegatos.
c) Juicio Contencioso Administrativo Federal.
3.- Si necesita una obtener su mercancía de manera inmediata:
a) Juicio de amparo indirecto.
4.- Si necesita obtener su padrón de importadores de manera rápida:
a) Juicio de Amparo Indirecto.
www.3cubicoabogados.tk 11
Conclusiones
PRIMERA.- Podemos clasificar en tres grandes rubros los de autoridad
aduanera, lo cuales son: el PAMA, el PAMITA, y el procedimiento de
suspensión del padrón de importadores.
SEGUNDO.- En el PAMA siempre existe embargo de mercancía,
determinación de impuestos y sus accesorios, y en el PAMITA existe
solo la determinación de impuestos y sus accesorios, en el
Procedimiento de Suspensión en el Padrón de Importadores se
restringe al contribuyente el libre ejercicio del comercio exterior.
TERCERO.- En materia Aduanera existe una etapa para-procesal
llamada Escrito de Pruebas y alegatos, antes de los medios ordinarios
de defensa.
www.3cubicoabogados.tk 12
Conclusiones
CUARTO.- Los medios ordinarios de defensa en orden de prelación son:
1.- Escrito de pruebas y alegatos, 2.- Recurso de Revocación (optativo),
3.- Juicio Contencioso Administrativo Federal, 4.- Juicio de Amparo
(medio extraordinario de defensa).
QUINTO.- Si se desea obtener la mercancía sujeta a embargo
precautorio lo procedente es interponer el juicio de amparo indirecto,
atacando de inconstitucional la norma jurídica, y previa garantía del
valor de la mercancía solicitar la devolución de la misma.
SEXTO.- Si se desea obtener el levantamiento de la suspensión del
padrón de importadores la vía más rápida es el juicio de amparo
indirecto.
SÉPTIMO.- Debemos determinar el medio adecuado de defensa
considerando los factores inmanentes a la operación de la empresa.
www.3cubicoabogados.tk 13
GRACIAS POR SU ASISTENCIA
Lic. Juan Jacobo Meraz Sotelo
jmeraz@gmail.com
Twitter: @jacobomeraz
Teléfonos (0155) 5211-7222 / 4614-2881
Celular (04455) 2929-0299
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Elección medio de defensa aduanas

  • 1. Elección del Medio de Defensa contra Actos de Autoridad Aduanera Enfoque estratégico de los medios de defensa. Enero 2016
  • 2. Autoridades Aduaneras En los Estados Unidos Mexicanos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene encomendado el despacho de los asuntos relacionados con las Contribuciones, cuyo génesis es la Relación Jurídico Tributaria, que nace de un hecho generador inmanente de hecho imponible. Ahora bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT, Órgano desconcentrado de la SHCP) es el encargado de la recaudación de las contribuciones a nivel nacional. www.3cubicoabogados.tk 2 Dentro del genero de las contribuciones se encuentra la especie de los impuestos al comercio exterior (impuestos de importación y exportación).
  • 3. Actos de Autoridad Aduanera Las Aduanas pertenecen al Servicio de Administración Tributaria, y son las encargadas de las relaciones jurídico tributarias en materia de comercio exterior, entre las cuales podemos destacar en lato sensu: • El cobro de los impuestos de importación y exportación - acto de privación. • El control de las regulaciones y restricciones arancelarias (NOMS y cuestiones fitosanitarias) – acto de molestia. • El cobro de cuotas compensatorias - acto de privación. • El despacho aduanero – acto de molestia. • Y las facultades de comprobación correlativas de los actos anteriores – acto de molestia. www.3cubicoabogados.tk 3
  • 4. Facultades de la Autoridad Aduanera La Aduana puede ejercer actos de molestia y privación, cuyo origen es la Ley Aduanera, pero regido por la reglas del Código Fiscal de la Federación respecto a los actos de molestia y privación (Art. 1 Ley Aduanera). A modo de guisa podemos señalar que los principales actos de autoridad aduanera son los siguientes: • El Procedimiento de Suspensión del Padrón de Importadores (Art. 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 84 del Reglamento de la Ley Aduanera). • El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA Art. 151 Ley Aduanera). • El Procedimiento Administrativo Innominado en Materia Aduanera (Art. 152 Ley Aduanera). www.3cubicoabogados.tk 4
  • 5. Medios de defensa en Materia Aduanera La materia aduanera al tener una naturaleza fiscal es homologa de las normas adjetivas fiscales federales, esto es los medios de defensa están regulados por la propia Ley Aduanera, y de manera supletoria se aplica el Código Fiscal de la Federación para el medio de defensa en sede administrativa, llegando hasta el juicio contencioso administrativo federal y el juicio de amparo. Los medios de defensa en materia aduanera son los siguientes: www.3cubicoabogados.tk 5 • Escrito de pruebas y alegatos. • Recurso de revocación (optativo). • Juicio Contencioso Administrativo Federal. • Juicio de Amparo Directo. • Juicio de Amparo Indirecto.
  • 6. Medios de defensa en Materia Aduanera Generalidades. El escrito de pruebas y alegatos procede contra el PAMA, el procedimiento innominado (PAMITA), y contra el procedimiento de suspensión en el padrón de importadores. El plazo de interposición es de 10 días posteriores al que surta efecto la notificación del acto de autoridad aduanera. (Art. 152 y 153 Ley Aduanera) Recurso de Revocación procede contra la resolución dictada al escrito de pruebas y alegatos, se presenta en sede administrativa (la propia aduana o en Administración Local Jurídica del domicilio del contribuyente), es optativo pues se puede decidir interponer antes de acudir al juicio contencioso administrativo federal. El plazo de interposición es de 30 días posteriores al que surta efecto la notificación del acto de autoridad aduanera. (Art. 117, 120 y 121 Código Fiscal de la Federación) www.3cubicoabogados.tk 6
  • 7. Medios de defensa en Materia Aduanera Generalidades. Juicio Contencioso Administrativo Federal procede contra la resolución al escrito de pruebas y alegatos o contra la resolución al recurso de revocación. El plazo de interposición genérico es de 45 días posteriores a la que surta efecto la notificación de la resolución combatida. (Art. 13 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo LFPCA). El plazo de interposición en juicio sumario es de 15 días posteriores a la que surta efecto la notificación de la resolución combatida. (Art. 58-2 LFPCA). Amparo Directo procede contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la parte que no satisface al contribuyente (Art. 170 Ley Amparo). El plazo de interposición es de 15 días posteriores a la que surta efecto la notificación de la sentencia. (Art. 17 Ley Amparo). www.3cubicoabogados.tk 7
  • 8. Medios de defensa en Materia Aduanera Generalidades. Amparo Indirecto procede contra actos de autoridad aduanera o contra la entrada en vigor de una norma jurídica que resulte inconstitucional (Art. 107 Ley Amparo). El plazo de interposición del juicio de amparo contra una norma jurídica (amparo contra leyes) es de 30 días posteriores al día de entrada en vigor de la norma jurídica. (Art. 17 Ley Amparo). El plazo de interposición del juicio de amparo contra un acto de autoridad es de 15 días posteriores a que surta efecto la notificación del cato de autoridad. (Art. 17 Ley Amparo). www.3cubicoabogados.tk 8
  • 9. Elección del Medio de Defensa en Materia Aduanera Para decidir el medio de defensa idóneo para combatir un acto de autoridad aduanera, es necesario considerar los siguientes factores: 1.- El tipo de acto jurídico a combatir (PAMA siempre hay embargo, en el PAMITA no hay embargo no obstante las multas son onerosas). 2.- El tiempo de resolución de los medios de defensa (juicio sumario hasta dos años y juicio tradicional hasta 4 años) 3.- El tipo de mercancía embargada. 4.- El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal. 5.- Los flujos efectivo de la empresa. 6.- Las regulaciones y restricciones arancelarias. 7.- La operación comercial de la empresa. www.3cubicoabogados.tk 9
  • 10. Elección del Medio de Defensa en Materia Aduanera No podemos establecer un numeros clausus respecto al medio de defensa adecuado contra los actos de autoridad, pero si podemos mencionar que dependiendo de las necesidades del contribuyente sí podemos decidir por una u otra opción de defensa. A continuación mencionamos algunos de los medios de defensa según lo que necesite el contribuyente: 1.- Si necesita ganar tiempo: a) Escrito de Pruebas y alegatos. b) Recurso de Revocación. c) Juicio Contencioso Administrativo Federal. d) Juicio de Amparo. www.3cubicoabogados.tk 10
  • 11. Elección del Medio de Defensa en Materia Aduanera 2.- Si necesita una resolución de manera expedita: a) Escrito de Pruebas y alegatos. c) Juicio Contencioso Administrativo Federal. 3.- Si necesita una obtener su mercancía de manera inmediata: a) Juicio de amparo indirecto. 4.- Si necesita obtener su padrón de importadores de manera rápida: a) Juicio de Amparo Indirecto. www.3cubicoabogados.tk 11
  • 12. Conclusiones PRIMERA.- Podemos clasificar en tres grandes rubros los de autoridad aduanera, lo cuales son: el PAMA, el PAMITA, y el procedimiento de suspensión del padrón de importadores. SEGUNDO.- En el PAMA siempre existe embargo de mercancía, determinación de impuestos y sus accesorios, y en el PAMITA existe solo la determinación de impuestos y sus accesorios, en el Procedimiento de Suspensión en el Padrón de Importadores se restringe al contribuyente el libre ejercicio del comercio exterior. TERCERO.- En materia Aduanera existe una etapa para-procesal llamada Escrito de Pruebas y alegatos, antes de los medios ordinarios de defensa. www.3cubicoabogados.tk 12
  • 13. Conclusiones CUARTO.- Los medios ordinarios de defensa en orden de prelación son: 1.- Escrito de pruebas y alegatos, 2.- Recurso de Revocación (optativo), 3.- Juicio Contencioso Administrativo Federal, 4.- Juicio de Amparo (medio extraordinario de defensa). QUINTO.- Si se desea obtener la mercancía sujeta a embargo precautorio lo procedente es interponer el juicio de amparo indirecto, atacando de inconstitucional la norma jurídica, y previa garantía del valor de la mercancía solicitar la devolución de la misma. SEXTO.- Si se desea obtener el levantamiento de la suspensión del padrón de importadores la vía más rápida es el juicio de amparo indirecto. SÉPTIMO.- Debemos determinar el medio adecuado de defensa considerando los factores inmanentes a la operación de la empresa. www.3cubicoabogados.tk 13
  • 14. GRACIAS POR SU ASISTENCIA Lic. Juan Jacobo Meraz Sotelo [email protected] Twitter: @jacobomeraz Teléfonos (0155) 5211-7222 / 4614-2881 Celular (04455) 2929-0299 www.3cubicoabogados.tk www.3cubicoabogados.tk 14