Jhj
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacion Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Politécnica Territorial “ José Antonio Anzoátegui”
El tigre. Estado- Anzoátegui.
Profesora: Alumna:
Licenciada Carmen Loero. Jesibel chanaga
27 de noviembre de 2020
Sección:9 Trayec:1 Fase:2
Pnf: Contaduría Publica.
Unidad curricular: Elementos contables de las cooperativas
Cooperativa
Una cooperativa es una sociedad
formada por un conjunto de personas,
que tienen necesidades en común y
deciden asociarse para satisfacerlas, a
través de la organización de una
empresa sin fines de lucro.
Concepto
Finalidad
Estas entidades han tomado una
amplia difusión en el contexto
sociocultural del país, por cuanto
desempeñan una función sorprendente
en nuestra economía, posibilitando la
elevación social, cultural y moral de la
población. Ademas de instaurar una
fuente permanente de trabajo, que les
asegure condiciones socioeconómicas
justas y dignas para independizarse y
transformarse para continuar con la
explotación y solucionar el problema
de la falta de trabajo.
Aspectos Administrativos de las Cooperativas
Las Asociaciones Cooperativas como contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, están
obligadas a presentar la Declaración y Pago del
Impuesto Al valor Agregado (IVA), de conformidad con
lo establecido en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Impuesto Al Valor Agregado. De hecho, el
artículo 47 establece que "los contribuyentes y, en su
caso, los responsables según esta Ley, están obligados
a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el
lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el
Reglamento.”
La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar el
cumplimiento de la presentación de la declaración por parte de los sujetos
pasivos, y en especial la obligación de los adquirentes de bienes o receptores de
servicios, así como de entes del sector público, de exigir al sujeto pasivo las
declaraciones de impuesto al valor agregado de períodos anteriores, para tramitar
el pago correspondiente.
La Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado se realiza de forma
electrónica a través del portal web: www.seniat.,gob.ve.
Los contribuyentes del impuesto al valor agregado deberán presentar declaración
jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período
mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de
los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de
imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido
trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período;
con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes. Entre las
operaciones gravadas que generen crédito fiscal se incluirán las correspondientes
a las prestaciones de servicios provenientes del exterior. (Artículo 59 Reglamento
IVA)
Asimismo, deberán declarar si existieren Excedentes de Crédito
Fiscal del Período de imposición anterior, y determinar el impuesto
por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el Excedente del
Crédito Fiscal Resultante. Resulta en un Excedente de Crédito
Fiscal, cuando el monto en bolívares de los Créditos Fiscales IVA
del periodo es superior al Monto de los Débitos Fiscales del periodo
a declarar.
En la declaración también deberá dejarse constancia, en forma
separada, si fuere el caso, del monto de las exportaciones
realizadas en el período de imposición, sujetas a la alícuota del cero
por ciento (0%).
Igualmente, deberá constar también por separado el monto del
impuesto retenido o percibido en el período de imposición como
responsable a título de agente de retención o de percepción o en
otra calidad de responsable del impuesto.
Obligaciones de las cooperativas en materia de IVA
La Ley del IVA, en su Título III relativo a la no sujeción y los beneficios fiscales, en su Capítulo I
relativo a la no sujeción, en su artículo 16, numeral 4 señala lo siguiente:
“Artículo 16.- No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
Las operaciones y servicios en general realizadas por los
bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el
Decreto Número 1.526 con Fuerza de Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las
empresas de arrendamiento financiero y los fondos del
mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el
Parágrafo Segundo del Artículo 5 de esta Ley,
e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito regidas por leyes especiales,
las instituciones y fondos de ahorro, de pensión, de retiro y previsión social, las sociedades
cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así
como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el origen prestado
por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario”.
Obligaciones de las cooperativas en materia de ISLR
“Artículo 7.- Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores.”
Es necesario también señalar que el Código Orgánico Tributario en su Sección Tercera relativo
a los responsables, en su artículo 28, numeral 2 señala lo siguiente:
“Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los
bienes que administren, reciban o dispongan:
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás
entes colectivos con personalidad reconocida”
Por otra parte, la Ley de Impuesto Sobre La Renta, en su Capítulo III relativo a las Exenciones, en
su Artículo 14, numeral 11 señala lo siguiente:
De hecho, el Reglamento de Impuesto Sobre La Renta aporta mayor información sobre el espíritu
del legislador en relación a las cooperativas, pues en su artículo 20 señala lo siguiente:
“Artículo 20.- Se entenderá que una sociedad cooperativa opera bajo las condiciones fijadas por el
Ejecutivo Nacional, cuando cumpla con las formalidades y requisitos establecidos en las leyes o
reglamentos para su ejercicio”
Siendo así, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), en su artículo 89, relativo a los
modos de Promoción y Protección del Estado, en su numeral 11 establece:
“Artículo 89.- El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las
cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:
11. La exoneración de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos
registrales, en los términos previstos en la Ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias
de la presente Ley”
Una de las disposiciones reglamentarias de la LEAC aparece en el artículo 90 que textualmente
dice:
“Artículo 90.- Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el
presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la presentación de una certificación
de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y
del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en
operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas la emisión de estas certificaciones”
Es necesario señalar, lo contenido en el Artículo 153 del
Código Orgánico Tributario que señala lo siguiente:
“Artículo 153.- La Administración Tributaria está obligada a
dictar resolución a toda petición planteada por los
interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la fecha de su presentación, salvo
disposición de este Código o de leyes en materia tributaria.
Vencido el plazo sin que se dicte la resolución, los
interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar
que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan
facultados para interponer las acciones y recursos que
correspondan.”
Por lo tanto, en caso de no recibir respuesta formal y por
escrito del SENIAT en cuanto a la aprobación de la exención
en el pago del Impuesto Sobre La Renta, la sociedad
cooperativa debería activar mecanismos de consulta y
conciliación con la administración tributaria en aras de
alcanzar el objetivo propuesto o acudir a la vía de los
tribunales contenciosos tributarios.
Requisitos que deben cumplir las facturas con la normativa
legal vigente del Seniat
La reforma parcial de la Ley de IVA que se publicó en la Gaceta Oficial
Nro. 6.507 del 29 de enero de 2020 establece una nueva alícuota adicional
para determinar el impuesto indirecto y nuevas normas que regirán la
emisión de facturas fiscales.
La nueva alícuota impositiva adicional estará comprendida entre el 5% y el
25% sobre el precio de bienes y servicio y deberá ser soportada por
quienes realicen el pago mediante moneda extranjera, criptomoneda o
criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República
Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el artículo 62 de la
Ley que rige al tributo.
La alícuota en cuestión, por ser adicional, se suma a las otras que
pudiesen aplicar sobre operaciones que la Ley de IVA define como
gravadas por las mismas.
De esta forma cuando un bien gravado con la alícuota general del 16% sea
pagado mediante dólares u otra moneda distinta del Bolívar o un
criptoactivo diferente al polémico “Petro”, deberá añadirse al precio pagado
No solo fueron establecidos elementos materiales relativos a la determinación obligación
tributaria, sino que además, se dispone en la reforma de la Ley de IVA nuevas formalidades que
deberán atender los contribuyentes cuando realicen operaciones que involucren el cobro en
monedas distintas del Bolívar, o de criptoactivos diferentes de los respaldados por la República.
Las nuevas formalidades impuestas a los contribuyentes están referidas a la emisión de facturas
fiscales.
El artículo 69 de la Ley de IVA reformada obliga a que las facturas emitidas deban expresarse en
la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fueron pagadas la operaciones y además,
mostrar su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares.
Deberán constar ambas cantidades, la de la divisa con que se paga y la de bolívares
equivalentes, en la factura. Con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible,
impuesto y monto total.
Así también, los artículos 13 y 14 de la PA 0071 del SENIAT, establecen todos ellos que cuando
se emitan los documentos fiscales que debe regirse por dichas normas, estos deberán indicar:
Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada
según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total
exento o exonerado.
Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota
indicando el porcentaje aplicable.
Aspectos contables de las cooperativas
Los principios de contabilidad generalmente aceptados son un cuerpo de doctrinas asociadas
con la contabilidad, que sirven de explicación de las actividades corrientes o actuales y como
guía en los procedimientos aplicados por los profesionales de la Contaduría Pública en el
ejercicio de las actividades que le son propias, en forma independiente de las entidades
analizadas y que han sido aceptados en forma general y aprobados por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) auscultados a través de su Comité
Permanente de Principios de Contabilidad y cuya publicación de hace a través de la DPC-0.
Postulados o principios básicos que constituyen el fundamento para la formulación de los
principios generales;
Principios generales, elaborados con base a los postulados, los cuales tienden a que la
información de la contabilidad financiera logre el objetivo de ser útil para la toma de decisiones
económicas, y principios aplicables a los estados financieros y a partidas o conceptos
específicos, es decir la especificación individual y concreta de los estados financieros y de las
partidas específicas que los integran.
Los postulados o principios básicos son la equidad y la pertinencia.
La equidad: está vinculada con el objetivo final de los estados contables. Por consiguiente, los
estados financieros deben estar libres de influencia o sesgo indebido.
La pertinencia: exige que la información contable tenga que referirse o estar útilmente asociada a
las decisiones que tiene como propósito facilitar o a los resultados que desea producir.
Los principios generales comprenden, en sustancia, tres categorías distintas:
Supuestos derivados del ambiente económico: entidad, énfasis en el aspecto económico,
cuantificación y unidad de medida.
Principios que establecen la base para cuantificar las operaciones de la entidad y los eventos
económicos que la afectan: valor histórico original, dualidad económica, negocio en marcha,
realización contable y período contable.
Principios generales que debe reunir la información: objetividad, importancia relativa,
comparabilidad, revelación suficiente y prudencia.
Entidad: Es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por
combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad
que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada.
Énfasis en el aspecto económico: La contabilidad financiera enfatiza el aspecto económico de
las transacciones y eventos, aún cuando la forma legal pueda discrepar y sugerir tratamiento
diferente.
Cuantificación: Los datos cuantificados proporcionan una fuerte ayuda para comunicar
información económica y para tomar decisiones racionales.
Unidad de medida: El dinero es el común denominador de la actividad económica y la unidad
monetaria constituye una base adecuada para la medición y el análisis.
Dualidad económica: Para una adecuada comprensión de la estructura de la entidad y de sus
relaciones con otras entidades, es fundamental la presentación contable de:
a) Los recursos económicos de los cuales dispone para la realización de sus fines y
b) Las fuentes de dichos recursos.
Negocio en marcha o continuidad: La entidad normalmente es considerada como un negocio en
marcha, es decir, como una operación que continuará en el futuro previsible. Realización contable:
La contabilidad cuantifica, preferentemente en términos monetarios, las operaciones que una
entidad efectúa con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos económicos
que la afectan. A tal efecto se consideran realizados para fines contables:
a) las transacciones de la entidad con otros entes económicos,
b) las transformaciones internas que modifiquen la estructura de los recursos o de fuentes o,
c) los eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta, cuyo
efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios.
Periodo contable: La necesidad de tomar decisiones en relación con una entidad considerada en
marcha o de existencia continua, obliga a dividir su vida en períodos convencionales. La
contabilidad financiera presenta información acerca de la actividad económica de una entidad en
esos períodos convencionales.
Libros legales que deben llevar las cooperativas
Son los libros utilizados por una Entidad Económica ya que son obligantes según el Código de
Comercio de Venezuela, estos permiten la organización de la información por partidas y cuyos
resultados se presentan al final de un período a través de los Estados Financieros. Según Olivo
(1993) los tres libros más utilizados son los siguientes:
Libro Mayor: Este libro agrupa todas
las cuentas de activo, pasivo,
patrimonio, ingresos y egresos que son
utilizadas en una organización para
llevar la contabilidad
Libro de Inventario: Utilizado para
registrar los movimientos que tenga
el inventario de mercancía utilizada
para la venta por la organización.
Libro Diario: En este libro quedan
registradas todas las transacciones que se
dan en una empresa y en orden cronológico,
se registrará indicando el nombre de las
cuentas que han de cargarse o abonarse, así
como los importes de los débitos y créditos.
Normas contables que deben aplicar las
cooperativas
La publicación del nuevo Plan General de Contabilidad, así como la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la
legislación mercantil, ha hecho necesario la aparición de la nueva norma, la Orden EHA/3360/2010, de 21 de
diciembre por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de cooperativas. Trata de adaptar la
normativa al nuevo entorno, intentando aplicar lo establecido en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero
considerando las peculiaridades del régimen especial de una sociedad cooperativa.
Tratamiento del capital social: En el marco de esta reforma cabe destacar que el nuevo Plan introdujo un
cambio en la calificación de las fuentes de financiación de las empresas y, por tanto, en su situación patrimonial.
Trasladado a las sociedades cooperativas, este cambio supone, con carácter general, que las aportaciones de
los socios, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso,
deban calificarse como pasivo reduciendo de forma significativa los fondos propios de la entidad.
El nuevo Plan General de Contabilidad de 2007 y la nueva norma EHA/3360/2010, establecen que el patrimonio
neto de una entidad lo constituye la parte residual de los activos, una vez deducidos todos sus pasivos, e incluye
las aportaciones realizadas por sus socios, que no tengan la consideración de pasivos.
La peculiaridad de la exigibilidad del capital social en cooperativas, marca una notable diferencia respecto al resto
de sociedades mercantiles. En éstas, si un socio quiere dejar de serlo, acude a un posible comprador para
transmitir su participación, pero en ningún caso insta a la propia sociedad a que le reembolse sus aportaciones.
Es más, existe una estricta regulación legal a la existencia de autocartera, por suponer un posible riesgo para la
sociedad y sus acreedores.
Pero esta situación no se produce en nuestras cooperativas. Sus estatutos están de acuerdo
con lo previsto en la antigua Ley de Cooperativas que establece que “los socios tienen derecho
a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias en el caso de baja o
expulsión de la cooperativa”.
Nuestra nueva Ley permite, que las cooperativas puedan adaptar sus estatutos de tal forma que
éstos incluyan la posibilidad de no devolver el capital social en caso de baja. Pero para eso, el
Consejo Rector ha de tener la osadía de presentar su transformación a la Asamblea General y
conseguir la mayoría que acepte la renuncia al derecho de reembolso en caso de baja. Por otra
parte, aún en el caso de que se consiga la aprobación, el socio disconforme podrá darse de
baja, que será justificada, con lo que se puede provocar una “desbandada” de socios poniendo
en peligro la propia subsistencia de la cooperativa. De hecho, yo aún no he visto ningún cambio
estatutario en este sentido.
Queda claro que, si la cooperativa debe legalmente reembolsar las aportaciones a capital social
a los socios en caso de baja, el capital social es un pasivo exigible a largo plazo y no puede
considerarse patrimonio neto. La entrada en vigor de esta obligación de figurar el capital social
en el pasivo y no dentro del patrimonio neto ha venido siendo aplazada sucesivamente hasta la
aparición de la presente Orden EHA/3360/2010. Aquí se regula la situación que obliga a
contabilizar el capital social exigible como pasivo.
Cuentas anuales
La norma incide en incorporar en la memoria de las cuentas anuales los siguientes aspectos:
a) Información sobre el origen y naturaleza del resultado. Deberá detallarse el importe de las
distintas partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias distinguiendo entre:
resultados cooperativos (constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones
realizadas con los socios), resultados extracooperativos (realizados con terceros no socios) y
resultados de actividades económicas distintas de la cooperativizada.
b) Información separada por secciones. Cuando las cooperativas tengan distintas secciones,
deben informar separadamente sobre activos, pasivos, gastos e ingresos. En aquellos casos
en que con criterios racionales no se pueda realizar la imputación específica a una o varias
secciones.
c) Operaciones con socios. Se informará sobre la política seguida por la cooperativa respecto
de las adquisiciones en operaciones con los socios, indicando en particular para cada tipo de
operación significativa los importes de adquisición de las distintas partidas de la cuenta de
pérdidas y ganancias.
d) Fondos propios. Entre otra información, se indicará el importe del capital social que ha sido
clasificado como pasivo financiero de acuerdo con lo previsto en las nuevas normas.
Beneficios fiscales otorgados a las cooperativas
1.- Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPAJD), según el artículo 45 de la Ley 1/1993, para las operaciones de:
- Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
- Constitución y cancelación de préstamos.
- Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción
para el cumplimiento de sus fines.
2.- Aplicación de un tipo del 20% a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS)
correspondiente a los resultados cooperativos, de acuerdo al artículo 29 Ley 27/2014.
3.- Libertad de amortización para los elementos de activo fijo nuevo amortizable adquiridos
durante los tres años posteriores a la inscripción de la cooperativa en el Registro de cada
Comunidad Autónoma.
4.- Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE),
conforme al artículo 88 Ley 2/2004.
5.- Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes
de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra,
según el artículo 73 Real Decreto Ley 2/2004.
Beneficios fiscales específicos de las cooperativas especialmente protegidas
Sumados a los beneficios tributarios anteriormente mencionados, las cooperativas
especialmente protegidas gozarán a su vez de los regulados en el artículo 34 Ley 20/1990, siendo
estos:
1.- Exención en el ITPAJD para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados
directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios, conforme al artículo 45 del RDL
1/1993.
2.- Bonificación del 50% de la cuota íntegra en el IS. Esta cuota íntegra se calcula como la
suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o
negativas, los tipos de gravamen correspondientes, 20% para base imponible de resultados
cooperativos y tipo general para base imponible de resultados extracooperativos. Solo tendrá la
consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva, .
Adicionalmente a los beneficios fiscales recogidos anteriormente, en la disposición adicional
tercera del Régimen Fiscal de Cooperativas, encontramos un beneficio extra que solo afecta a las
cooperativas de trabajo asociado que cumpla una serie de requisitos, ya que estas cooperativas de
trabajo asociado fiscalmente protegidas deben integrar, al menos, un 50 por 100 de socios
minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se
hallaban en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 90% de la cuota íntegra del
Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se
mantenga el referido porcentaje de socios.
Conclusión
La cooperativa se forja en base a una actividad económica en beneficio de los socios que la conforman,
haciéndolo a través de un sistema empresarial. Las Asociaciones Cooperativas son contribuyentes
ordinarios los cuales están obligadas a presentar la Declaración y Pago del Impuesto Al valor Agregado
(IVA). Así, como tambien la Ley de Impuesto Sobre La Renta,(ISLR). No solo fueron establecidos
elementos materiales tambien se dispone en la reforma de la Ley de IVA nuevas formalidades que
deberán atender los contribuyentes cuando realicen operaciones que involucren el cobro en monedas
distintas del Bolívar, o de criptoactivos diferentes de los respaldados por la República. Los principios de
contabilidad generalmente aceptados son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad, que
sirven de explicación de las actividades o procedimientos aplicados por los profesionales de la
Contaduría Pública. La publicación del nuevo Plan General de Contabilidad, así como la Ley de reforma y
adaptación de la legislación mercantil, ha hecho necesario la aparición de la nueva norma, por la que se
aprueban las normas sobre los aspectos contables de cooperativas. Trata de adaptar la normativa al
nuevo entorno, intentando aplicar lo establecido en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero
considerando las peculiaridades del régimen especial de una sociedad cooperativa. Las operaciones
financieras deben ser registradas en los libros obligatorios según el Código de Comercio de Venezuela,
estos permiten la organización de la información por partidas y cuyos resultados se presentan al final de
un período a través de los Estados Financieros. El artículo sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas,
establece la clasificación y los requisitos que deben cumplir las cooperativas para ser consideradas como
especialmente protegidas gozando de los beneficios fiscales que ello conlleva.

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  • 1. Jhj República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacion Universitaria, Ciencia y Tecnología Universidad Politécnica Territorial “ José Antonio Anzoátegui” El tigre. Estado- Anzoátegui. Profesora: Alumna: Licenciada Carmen Loero. Jesibel chanaga 27 de noviembre de 2020 Sección:9 Trayec:1 Fase:2 Pnf: Contaduría Publica. Unidad curricular: Elementos contables de las cooperativas Cooperativa
  • 2. Una cooperativa es una sociedad formada por un conjunto de personas, que tienen necesidades en común y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Concepto
  • 3. Finalidad Estas entidades han tomado una amplia difusión en el contexto sociocultural del país, por cuanto desempeñan una función sorprendente en nuestra economía, posibilitando la elevación social, cultural y moral de la población. Ademas de instaurar una fuente permanente de trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas justas y dignas para independizarse y transformarse para continuar con la explotación y solucionar el problema de la falta de trabajo.
  • 4. Aspectos Administrativos de las Cooperativas Las Asociaciones Cooperativas como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, están obligadas a presentar la Declaración y Pago del Impuesto Al valor Agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Al Valor Agregado. De hecho, el artículo 47 establece que "los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento.”
  • 5. La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar el cumplimiento de la presentación de la declaración por parte de los sujetos pasivos, y en especial la obligación de los adquirentes de bienes o receptores de servicios, así como de entes del sector público, de exigir al sujeto pasivo las declaraciones de impuesto al valor agregado de períodos anteriores, para tramitar el pago correspondiente. La Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado se realiza de forma electrónica a través del portal web: www.seniat.,gob.ve. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes. Entre las operaciones gravadas que generen crédito fiscal se incluirán las correspondientes a las prestaciones de servicios provenientes del exterior. (Artículo 59 Reglamento IVA)
  • 6. Asimismo, deberán declarar si existieren Excedentes de Crédito Fiscal del Período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el Excedente del Crédito Fiscal Resultante. Resulta en un Excedente de Crédito Fiscal, cuando el monto en bolívares de los Créditos Fiscales IVA del periodo es superior al Monto de los Débitos Fiscales del periodo a declarar. En la declaración también deberá dejarse constancia, en forma separada, si fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en el período de imposición, sujetas a la alícuota del cero por ciento (0%). Igualmente, deberá constar también por separado el monto del impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.
  • 7. Obligaciones de las cooperativas en materia de IVA La Ley del IVA, en su Título III relativo a la no sujeción y los beneficios fiscales, en su Capítulo I relativo a la no sujeción, en su artículo 16, numeral 4 señala lo siguiente: “Artículo 16.- No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Número 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, de pensión, de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el origen prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario”.
  • 8. Obligaciones de las cooperativas en materia de ISLR “Artículo 7.- Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley: e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.” Es necesario también señalar que el Código Orgánico Tributario en su Sección Tercera relativo a los responsables, en su artículo 28, numeral 2 señala lo siguiente: “Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: 2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida” Por otra parte, la Ley de Impuesto Sobre La Renta, en su Capítulo III relativo a las Exenciones, en su Artículo 14, numeral 11 señala lo siguiente:
  • 9. De hecho, el Reglamento de Impuesto Sobre La Renta aporta mayor información sobre el espíritu del legislador en relación a las cooperativas, pues en su artículo 20 señala lo siguiente: “Artículo 20.- Se entenderá que una sociedad cooperativa opera bajo las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional, cuando cumpla con las formalidades y requisitos establecidos en las leyes o reglamentos para su ejercicio” Siendo así, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), en su artículo 89, relativo a los modos de Promoción y Protección del Estado, en su numeral 11 establece: “Artículo 89.- El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos: 11. La exoneración de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales, en los términos previstos en la Ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley” Una de las disposiciones reglamentarias de la LEAC aparece en el artículo 90 que textualmente dice: “Artículo 90.- Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones”
  • 10. Es necesario señalar, lo contenido en el Artículo 153 del Código Orgánico Tributario que señala lo siguiente: “Artículo 153.- La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte la resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.” Por lo tanto, en caso de no recibir respuesta formal y por escrito del SENIAT en cuanto a la aprobación de la exención en el pago del Impuesto Sobre La Renta, la sociedad cooperativa debería activar mecanismos de consulta y conciliación con la administración tributaria en aras de alcanzar el objetivo propuesto o acudir a la vía de los tribunales contenciosos tributarios.
  • 11. Requisitos que deben cumplir las facturas con la normativa legal vigente del Seniat La reforma parcial de la Ley de IVA que se publicó en la Gaceta Oficial Nro. 6.507 del 29 de enero de 2020 establece una nueva alícuota adicional para determinar el impuesto indirecto y nuevas normas que regirán la emisión de facturas fiscales. La nueva alícuota impositiva adicional estará comprendida entre el 5% y el 25% sobre el precio de bienes y servicio y deberá ser soportada por quienes realicen el pago mediante moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el artículo 62 de la Ley que rige al tributo. La alícuota en cuestión, por ser adicional, se suma a las otras que pudiesen aplicar sobre operaciones que la Ley de IVA define como gravadas por las mismas. De esta forma cuando un bien gravado con la alícuota general del 16% sea pagado mediante dólares u otra moneda distinta del Bolívar o un criptoactivo diferente al polémico “Petro”, deberá añadirse al precio pagado
  • 12. No solo fueron establecidos elementos materiales relativos a la determinación obligación tributaria, sino que además, se dispone en la reforma de la Ley de IVA nuevas formalidades que deberán atender los contribuyentes cuando realicen operaciones que involucren el cobro en monedas distintas del Bolívar, o de criptoactivos diferentes de los respaldados por la República. Las nuevas formalidades impuestas a los contribuyentes están referidas a la emisión de facturas fiscales. El artículo 69 de la Ley de IVA reformada obliga a que las facturas emitidas deban expresarse en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fueron pagadas la operaciones y además, mostrar su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares. Deberán constar ambas cantidades, la de la divisa con que se paga y la de bolívares equivalentes, en la factura. Con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total. Así también, los artículos 13 y 14 de la PA 0071 del SENIAT, establecen todos ellos que cuando se emitan los documentos fiscales que debe regirse por dichas normas, estos deberán indicar: Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
  • 13. Aspectos contables de las cooperativas Los principios de contabilidad generalmente aceptados son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad, que sirven de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en los procedimientos aplicados por los profesionales de la Contaduría Pública en el ejercicio de las actividades que le son propias, en forma independiente de las entidades analizadas y que han sido aceptados en forma general y aprobados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) auscultados a través de su Comité Permanente de Principios de Contabilidad y cuya publicación de hace a través de la DPC-0. Postulados o principios básicos que constituyen el fundamento para la formulación de los principios generales; Principios generales, elaborados con base a los postulados, los cuales tienden a que la información de la contabilidad financiera logre el objetivo de ser útil para la toma de decisiones económicas, y principios aplicables a los estados financieros y a partidas o conceptos específicos, es decir la especificación individual y concreta de los estados financieros y de las partidas específicas que los integran. Los postulados o principios básicos son la equidad y la pertinencia.
  • 14. La equidad: está vinculada con el objetivo final de los estados contables. Por consiguiente, los estados financieros deben estar libres de influencia o sesgo indebido. La pertinencia: exige que la información contable tenga que referirse o estar útilmente asociada a las decisiones que tiene como propósito facilitar o a los resultados que desea producir. Los principios generales comprenden, en sustancia, tres categorías distintas: Supuestos derivados del ambiente económico: entidad, énfasis en el aspecto económico, cuantificación y unidad de medida. Principios que establecen la base para cuantificar las operaciones de la entidad y los eventos económicos que la afectan: valor histórico original, dualidad económica, negocio en marcha, realización contable y período contable. Principios generales que debe reunir la información: objetividad, importancia relativa, comparabilidad, revelación suficiente y prudencia. Entidad: Es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. Énfasis en el aspecto económico: La contabilidad financiera enfatiza el aspecto económico de las transacciones y eventos, aún cuando la forma legal pueda discrepar y sugerir tratamiento diferente. Cuantificación: Los datos cuantificados proporcionan una fuerte ayuda para comunicar información económica y para tomar decisiones racionales.
  • 15. Unidad de medida: El dinero es el común denominador de la actividad económica y la unidad monetaria constituye una base adecuada para la medición y el análisis. Dualidad económica: Para una adecuada comprensión de la estructura de la entidad y de sus relaciones con otras entidades, es fundamental la presentación contable de: a) Los recursos económicos de los cuales dispone para la realización de sus fines y b) Las fuentes de dichos recursos. Negocio en marcha o continuidad: La entidad normalmente es considerada como un negocio en marcha, es decir, como una operación que continuará en el futuro previsible. Realización contable: La contabilidad cuantifica, preferentemente en términos monetarios, las operaciones que una entidad efectúa con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos económicos que la afectan. A tal efecto se consideran realizados para fines contables: a) las transacciones de la entidad con otros entes económicos, b) las transformaciones internas que modifiquen la estructura de los recursos o de fuentes o, c) los eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta, cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios. Periodo contable: La necesidad de tomar decisiones en relación con una entidad considerada en marcha o de existencia continua, obliga a dividir su vida en períodos convencionales. La contabilidad financiera presenta información acerca de la actividad económica de una entidad en esos períodos convencionales.
  • 16. Libros legales que deben llevar las cooperativas Son los libros utilizados por una Entidad Económica ya que son obligantes según el Código de Comercio de Venezuela, estos permiten la organización de la información por partidas y cuyos resultados se presentan al final de un período a través de los Estados Financieros. Según Olivo (1993) los tres libros más utilizados son los siguientes: Libro Mayor: Este libro agrupa todas las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos y egresos que son utilizadas en una organización para llevar la contabilidad Libro de Inventario: Utilizado para registrar los movimientos que tenga el inventario de mercancía utilizada para la venta por la organización. Libro Diario: En este libro quedan registradas todas las transacciones que se dan en una empresa y en orden cronológico, se registrará indicando el nombre de las cuentas que han de cargarse o abonarse, así como los importes de los débitos y créditos.
  • 17. Normas contables que deben aplicar las cooperativas La publicación del nuevo Plan General de Contabilidad, así como la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil, ha hecho necesario la aparición de la nueva norma, la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de cooperativas. Trata de adaptar la normativa al nuevo entorno, intentando aplicar lo establecido en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero considerando las peculiaridades del régimen especial de una sociedad cooperativa. Tratamiento del capital social: En el marco de esta reforma cabe destacar que el nuevo Plan introdujo un cambio en la calificación de las fuentes de financiación de las empresas y, por tanto, en su situación patrimonial. Trasladado a las sociedades cooperativas, este cambio supone, con carácter general, que las aportaciones de los socios, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso, deban calificarse como pasivo reduciendo de forma significativa los fondos propios de la entidad. El nuevo Plan General de Contabilidad de 2007 y la nueva norma EHA/3360/2010, establecen que el patrimonio neto de una entidad lo constituye la parte residual de los activos, una vez deducidos todos sus pasivos, e incluye las aportaciones realizadas por sus socios, que no tengan la consideración de pasivos. La peculiaridad de la exigibilidad del capital social en cooperativas, marca una notable diferencia respecto al resto de sociedades mercantiles. En éstas, si un socio quiere dejar de serlo, acude a un posible comprador para transmitir su participación, pero en ningún caso insta a la propia sociedad a que le reembolse sus aportaciones. Es más, existe una estricta regulación legal a la existencia de autocartera, por suponer un posible riesgo para la sociedad y sus acreedores.
  • 18. Pero esta situación no se produce en nuestras cooperativas. Sus estatutos están de acuerdo con lo previsto en la antigua Ley de Cooperativas que establece que “los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias en el caso de baja o expulsión de la cooperativa”. Nuestra nueva Ley permite, que las cooperativas puedan adaptar sus estatutos de tal forma que éstos incluyan la posibilidad de no devolver el capital social en caso de baja. Pero para eso, el Consejo Rector ha de tener la osadía de presentar su transformación a la Asamblea General y conseguir la mayoría que acepte la renuncia al derecho de reembolso en caso de baja. Por otra parte, aún en el caso de que se consiga la aprobación, el socio disconforme podrá darse de baja, que será justificada, con lo que se puede provocar una “desbandada” de socios poniendo en peligro la propia subsistencia de la cooperativa. De hecho, yo aún no he visto ningún cambio estatutario en este sentido. Queda claro que, si la cooperativa debe legalmente reembolsar las aportaciones a capital social a los socios en caso de baja, el capital social es un pasivo exigible a largo plazo y no puede considerarse patrimonio neto. La entrada en vigor de esta obligación de figurar el capital social en el pasivo y no dentro del patrimonio neto ha venido siendo aplazada sucesivamente hasta la aparición de la presente Orden EHA/3360/2010. Aquí se regula la situación que obliga a contabilizar el capital social exigible como pasivo.
  • 19. Cuentas anuales La norma incide en incorporar en la memoria de las cuentas anuales los siguientes aspectos: a) Información sobre el origen y naturaleza del resultado. Deberá detallarse el importe de las distintas partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias distinguiendo entre: resultados cooperativos (constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas con los socios), resultados extracooperativos (realizados con terceros no socios) y resultados de actividades económicas distintas de la cooperativizada. b) Información separada por secciones. Cuando las cooperativas tengan distintas secciones, deben informar separadamente sobre activos, pasivos, gastos e ingresos. En aquellos casos en que con criterios racionales no se pueda realizar la imputación específica a una o varias secciones. c) Operaciones con socios. Se informará sobre la política seguida por la cooperativa respecto de las adquisiciones en operaciones con los socios, indicando en particular para cada tipo de operación significativa los importes de adquisición de las distintas partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias. d) Fondos propios. Entre otra información, se indicará el importe del capital social que ha sido clasificado como pasivo financiero de acuerdo con lo previsto en las nuevas normas.
  • 20. Beneficios fiscales otorgados a las cooperativas 1.- Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), según el artículo 45 de la Ley 1/1993, para las operaciones de: - Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. - Constitución y cancelación de préstamos. - Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines. 2.- Aplicación de un tipo del 20% a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente a los resultados cooperativos, de acuerdo al artículo 29 Ley 27/2014. 3.- Libertad de amortización para los elementos de activo fijo nuevo amortizable adquiridos durante los tres años posteriores a la inscripción de la cooperativa en el Registro de cada Comunidad Autónoma. 4.- Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), conforme al artículo 88 Ley 2/2004. 5.- Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra, según el artículo 73 Real Decreto Ley 2/2004.
  • 21. Beneficios fiscales específicos de las cooperativas especialmente protegidas Sumados a los beneficios tributarios anteriormente mencionados, las cooperativas especialmente protegidas gozarán a su vez de los regulados en el artículo 34 Ley 20/1990, siendo estos: 1.- Exención en el ITPAJD para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios, conforme al artículo 45 del RDL 1/1993. 2.- Bonificación del 50% de la cuota íntegra en el IS. Esta cuota íntegra se calcula como la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes, 20% para base imponible de resultados cooperativos y tipo general para base imponible de resultados extracooperativos. Solo tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva, . Adicionalmente a los beneficios fiscales recogidos anteriormente, en la disposición adicional tercera del Régimen Fiscal de Cooperativas, encontramos un beneficio extra que solo afecta a las cooperativas de trabajo asociado que cumpla una serie de requisitos, ya que estas cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas deben integrar, al menos, un 50 por 100 de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios.
  • 22. Conclusión La cooperativa se forja en base a una actividad económica en beneficio de los socios que la conforman, haciéndolo a través de un sistema empresarial. Las Asociaciones Cooperativas son contribuyentes ordinarios los cuales están obligadas a presentar la Declaración y Pago del Impuesto Al valor Agregado (IVA). Así, como tambien la Ley de Impuesto Sobre La Renta,(ISLR). No solo fueron establecidos elementos materiales tambien se dispone en la reforma de la Ley de IVA nuevas formalidades que deberán atender los contribuyentes cuando realicen operaciones que involucren el cobro en monedas distintas del Bolívar, o de criptoactivos diferentes de los respaldados por la República. Los principios de contabilidad generalmente aceptados son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad, que sirven de explicación de las actividades o procedimientos aplicados por los profesionales de la Contaduría Pública. La publicación del nuevo Plan General de Contabilidad, así como la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil, ha hecho necesario la aparición de la nueva norma, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de cooperativas. Trata de adaptar la normativa al nuevo entorno, intentando aplicar lo establecido en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero considerando las peculiaridades del régimen especial de una sociedad cooperativa. Las operaciones financieras deben ser registradas en los libros obligatorios según el Código de Comercio de Venezuela, estos permiten la organización de la información por partidas y cuyos resultados se presentan al final de un período a través de los Estados Financieros. El artículo sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece la clasificación y los requisitos que deben cumplir las cooperativas para ser consideradas como especialmente protegidas gozando de los beneficios fiscales que ello conlleva.