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Enfoque de derechos humanos y derechos de niñez
Enfoque de Derechos Humanos y
Derechos de la Niñez y Adolescencia



  Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
       Universidad Técnica de Ambato
     RED ACADÉMICA UNIVERSITARIA

                       2011


                  Santiago Cruz García
Derechos Humanos
• Para establecer qué derechos son “humanos”, primero es
  necesario asumir una posición respecto a qué es Derecho e
  implícita o explícitamente sobre qué es lo “humano”.
• Muchas violaciones o limitaciones de derechos humanos se
  derivan de concepciones restrictivas y excluyentes de
  Humanidad.
• Helio Gallardo afirma que "se exterioriza o proyecta un modelo
  de comportamiento humano; se designa a la proyección
  resultante como Humanidad constitutiva, y se juzga (y condena)
  a quienes no encajan en esa representación/valor como no
  humanos o antihumanos".
Derechos Humanos
• Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no
  puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en
  Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas
  en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser
  humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho
  primariamente como el orden objetivo de la sociedad.
• La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el
  linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica
  que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto
  que tal. Por el contrario, se entendía que toda facultad atribuible al
  individuo derivaba de un doble estatus: el del sujeto en el seno de la
  familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del estatus no había
  derechos.
Derechos Humanos
• Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos
  humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la
  cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas
  principales más.
• Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad
  que se plasman en forma de derechos humanos
•    No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo,
    existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la
    cultura occidental, ya que estas culturas han puesto
    tradicionalmente el acento en los deberes.
Derechos Humanos
• Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la
  idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera
  concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto
  de una filosofía de los derechos humanos.
• Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos
  se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez
  de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier
  valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían
  los derechos humanos universales.
• También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos,
  centrada en los derechos civiles y políticos, se opuso a menudo
  durante la Guerra Fría, a la del bloque socialista, que privilegiaba los
  derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las
  necesidades elementales.
Derechos Humanos
• El primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre"
  (iura hominum) se produjo en un texto de Volmerus escrito en 1537
  y titulado Historia diplomática rerum ataviarum; mientras que la
  idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos
  humanos, se desarrolla a lo largo de la Edad Moderna.
• La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of
  Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que
  impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para
  poder suceder al depuesto Jacobo. El propósito principal de este
  texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya
  desaparecidos o notoriamente mermadas durante el reinado
  absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno
  de los precedentes inmediatos de las modernas "Declaraciones de
  Derechos"
Derechos Humanos
• Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos
  desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe
  destacar a John Locke: aunque él afirmó que, siendo los seres
  humanos creaciones de Dios, los derechos naturales se derivaban de
  la divinidad, sus ideas fueron muy importantes para el desarrollo de
  la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke,
  no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban
  necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en
  particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres
  principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y
  Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo
  son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres
  son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en
  las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
Derechos Humanos
• Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una
  persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o
  impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la
  persona por la ley que le permite efectuar determinados
  actos, un poder otorgado a las personas por las normas
  jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la
  tutela del Derecho.
Derechos Humanos
• Son los atributos reconocidos a un ser humano por el simple hecho
  de serlo
• Son universales – protegen a todas las personas por igual
  independientemente de su condición política, económica, ética y
  social
• Son indivisibles e interdependientes y deben ser garantizados
  integralmente.
   – Ningún derecho es más importante que otro
   – Ningún derecho puede hacerse efectivo sin el cumplimiento de
     los demás
• Afectan las estructuras sociales, políticas y culturales en la
  medida que las confrontan o las refuerzan
• Son el reconocimiento ético y jurídico de las personas como
  sujetos integrales pertenecientes a una comunidad jurídica y
  política
• La Libertad, Igualdad y Bienestar son los principios básicos
  para garantizar el desarrollo integral del sujeto
   – Reconocidos en la Convención sobre los Derechos Humanos
     (1949)
• El Sujeto es el centro de los derechos humanos en la medida que es
  el centro de la sociedad y ésta se debe a él
• Su relación con los derechos de la niñez y adolescencia radica en
  reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
  derechos, es decir titulares de sus atributos: libertad, igualdad y
  bienestar
Tipos de Derechos
       Los derechos individuales o también denominados de
        "derechos de primera generación“: los civiles y políticos
          Libertad de expresión, opinión, profesar una religión, a
           comerciar
          A un nombre y nacionalidad,
          A la esfera privada y de familia,
          A la participación política; entre otros
•       Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)
        considerados "derechos de segunda generación"
    •      A la educación, a la salud,
    •      A recibir una alimentación adecuada,
    •      Al trabajo en condiciones dignas; entre otros
•       Los derechos solidarios o de “tercera generación”
    •     Autodeterminación de los pueblos,
    •     Desarrollo humano,
    •     Integración
•       Los derechos específicos o de “cuarta generación”
    •     De las minorías étnicas
    •     De la tercera edad,
    •     De las mujeres,
    •     De los niños, niñas y adolescentes
• Los cuatro tipos de derechos tienen el mismo valor
• Constituyen una obligación jurídica y no una mera manifestación
  de buena voluntad política, con prerrogativas para los sujetos y
  obligaciones para el Estado
• El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos a los sujetos
   – A través de todos aquellos procedimientos funcionalmente
      dispuestos por el sistema jurídico para asegurar la máxima
      corrección y la mínima desviación entre la normativa y su
      operativización
¿Qué significa tener derechos?
• Que el sujeto tiene la potestad de hacer o no hacer algo y de
  reclamar (exigir) de otros sujetos que hagan o no hagan algo.
• Que el Estado ha positivizado los mecanismos jurídicos necesarios
  para la protección de los derechos
   – Es decir que una norma jurídica asigna a un sujeto una
     expectativa negativa (de omisión) o una expectativa positiva (de
     acción) y crea sobre otros sujetos los correspondientes deberes y
     obligaciones
• Es decir:
   – Se los reconoce por su naturaleza intrínseca al ser humano
   – Son exigibles
Los Derechos Humanos de la Niñez y
          Adolescencia



                    Cambio de paradigma

           De la concepción de minoridad
                           a la ciudadanía
La concepción de Minoridad
• Discriminación
   – Establece diferencias al interior de la categoría infancia entre
     los excluidos y los incluidos sociales
       • Los primeros son menores los segundos… niños
   – Parte de la visión de necesidades:
     satisfechas  Niños
     insatisfechas = problema  Menores
• Judicialización
   – Conflictos sociales atribuidos o conocidos por el poder judicial
     No atiende las causas estructurales que generan diferencias sociales
     Incapacita a los excluidos sociales  Amenaza Social
La concepción de Minoridad 2
• Discrecionalidad
   – Poder judicial califica cualquier circunstancia como situación de
     riesgo
     la calificación depende del criterio del juez  Poder ilimitado
     sobre la vida de los “menores”
• Negación del contradictorio
   – Excesivo poder judicial  parte interesada del proceso
     Rol activo
   – El “menor”  no tiene acceso a los actos procesales que permitan
     desvirtuar las imputaciones en su contra
     Rol pasivo
La concepción de Minoridad 3
• Proceso injusto e Impunidad – Adolescentes Infractores
   – No ejercen derechos en el juicio por su incapacidad legal, que no les
     permite gozar del debido proceso
• La privación de libertad como medida de control social
   – La institucionalización es el medio privilegiado de solución de los
     conflictos sociales  tutelar con la represión y el confinamiento
• Conclusiones
   – Menores  INCAPACES DE SER CIUDADANOS
   – Menores al no ser ciudadanos con derechos  EXCLUIDOS DE LAS
     POLÍTICAS BÁSICAS
   – CRIMINALIZACION de la SITUACION DE POBREZA
La Ciudadanía 1
• Sujetos de derechos
   – De la incapacidad a la ciudadanía
   – De la exclusión a la inclusión
• Igualdad y justicia social
   – De la discriminación a la equidad
• Atiende las causas estructurales que generan diferencias
  sociales
   – De las necesidades a los derechos
   – De la institucionalización a la priorización y apoyo a la familia
• Políticas Universales
   – De la discrecionalidad a la responsabilidad del Estado
   – De la judicialización a las medidas de protección
La Ciudadanía 2
• Se sustenta en los derechos humanos - Protección Integral de
  Derechos  todos los derechos para todos los niños
  Principios que la sustentan
   – Dignidad
   – Universalidad
   – Integralidad - Indivisibilidad
   – Interdependencia
   – Interés Superior
   – Prioridad Absoluta
   – Corresponsabilidad
La Ciudadanía 3
• Derechos humanos de los niños/as y adolescentes
   Se destacan cuatro grupos de derechos:
   – Derechos a la supervivencia: a la vida, a la salud, a la seguridad social
   – Derechos al desarrollo: educación, cultura, recreación, nombre
     nacionalidad
   – Derechos a la participación: libertad de expresión e información,
     opinión, asociación
   – Derechos a la protección: estar protegido contra situaciones
     específicas de cualquier índole que le son adversas y vulneran
     derechos
“…Nosotros no somos la
   fuente de los problemas,
    somos los recursos que
necesitan para resolverlos.
 Hasta que otros acepten la
responsabilidad que tienen
  con nosotros, seguiremos
     luchando por nuestros
                derechos…”

       Mensaje del Foro de la Infancia
ante la sesión especial de la ONU sobre
                               infancia

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Enfoque de derechos humanos y derechos de niñez

  • 2. Enfoque de Derechos Humanos y Derechos de la Niñez y Adolescencia Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia Universidad Técnica de Ambato RED ACADÉMICA UNIVERSITARIA 2011 Santiago Cruz García
  • 3. Derechos Humanos • Para establecer qué derechos son “humanos”, primero es necesario asumir una posición respecto a qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo “humano”. • Muchas violaciones o limitaciones de derechos humanos se derivan de concepciones restrictivas y excluyentes de Humanidad. • Helio Gallardo afirma que "se exterioriza o proyecta un modelo de comportamiento humano; se designa a la proyección resultante como Humanidad constitutiva, y se juzga (y condena) a quienes no encajan en esa representación/valor como no humanos o antihumanos".
  • 4. Derechos Humanos • Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. • La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal. Por el contrario, se entendía que toda facultad atribuible al individuo derivaba de un doble estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del estatus no había derechos.
  • 5. Derechos Humanos • Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. • Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos • No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes.
  • 6. Derechos Humanos • Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos. • Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. • También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos, se opuso a menudo durante la Guerra Fría, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades elementales.
  • 7. Derechos Humanos • El primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo en un texto de Volmerus escrito en 1537 y titulado Historia diplomática rerum ataviarum; mientras que la idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, se desarrolla a lo largo de la Edad Moderna. • La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al depuesto Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidos o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas "Declaraciones de Derechos"
  • 8. Derechos Humanos • Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke: aunque él afirmó que, siendo los seres humanos creaciones de Dios, los derechos naturales se derivaban de la divinidad, sus ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
  • 9. Derechos Humanos • Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
  • 10. Derechos Humanos • Son los atributos reconocidos a un ser humano por el simple hecho de serlo • Son universales – protegen a todas las personas por igual independientemente de su condición política, económica, ética y social • Son indivisibles e interdependientes y deben ser garantizados integralmente. – Ningún derecho es más importante que otro – Ningún derecho puede hacerse efectivo sin el cumplimiento de los demás • Afectan las estructuras sociales, políticas y culturales en la medida que las confrontan o las refuerzan
  • 11. • Son el reconocimiento ético y jurídico de las personas como sujetos integrales pertenecientes a una comunidad jurídica y política • La Libertad, Igualdad y Bienestar son los principios básicos para garantizar el desarrollo integral del sujeto – Reconocidos en la Convención sobre los Derechos Humanos (1949) • El Sujeto es el centro de los derechos humanos en la medida que es el centro de la sociedad y ésta se debe a él • Su relación con los derechos de la niñez y adolescencia radica en reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es decir titulares de sus atributos: libertad, igualdad y bienestar
  • 12. Tipos de Derechos  Los derechos individuales o también denominados de "derechos de primera generación“: los civiles y políticos  Libertad de expresión, opinión, profesar una religión, a comerciar  A un nombre y nacionalidad,  A la esfera privada y de familia,  A la participación política; entre otros • Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) considerados "derechos de segunda generación" • A la educación, a la salud, • A recibir una alimentación adecuada, • Al trabajo en condiciones dignas; entre otros
  • 13. Los derechos solidarios o de “tercera generación” • Autodeterminación de los pueblos, • Desarrollo humano, • Integración • Los derechos específicos o de “cuarta generación” • De las minorías étnicas • De la tercera edad, • De las mujeres, • De los niños, niñas y adolescentes
  • 14. • Los cuatro tipos de derechos tienen el mismo valor • Constituyen una obligación jurídica y no una mera manifestación de buena voluntad política, con prerrogativas para los sujetos y obligaciones para el Estado • El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos a los sujetos – A través de todos aquellos procedimientos funcionalmente dispuestos por el sistema jurídico para asegurar la máxima corrección y la mínima desviación entre la normativa y su operativización
  • 15. ¿Qué significa tener derechos? • Que el sujeto tiene la potestad de hacer o no hacer algo y de reclamar (exigir) de otros sujetos que hagan o no hagan algo. • Que el Estado ha positivizado los mecanismos jurídicos necesarios para la protección de los derechos – Es decir que una norma jurídica asigna a un sujeto una expectativa negativa (de omisión) o una expectativa positiva (de acción) y crea sobre otros sujetos los correspondientes deberes y obligaciones • Es decir: – Se los reconoce por su naturaleza intrínseca al ser humano – Son exigibles
  • 16. Los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia Cambio de paradigma De la concepción de minoridad a la ciudadanía
  • 17. La concepción de Minoridad • Discriminación – Establece diferencias al interior de la categoría infancia entre los excluidos y los incluidos sociales • Los primeros son menores los segundos… niños – Parte de la visión de necesidades: satisfechas  Niños insatisfechas = problema  Menores • Judicialización – Conflictos sociales atribuidos o conocidos por el poder judicial No atiende las causas estructurales que generan diferencias sociales Incapacita a los excluidos sociales  Amenaza Social
  • 18. La concepción de Minoridad 2 • Discrecionalidad – Poder judicial califica cualquier circunstancia como situación de riesgo la calificación depende del criterio del juez  Poder ilimitado sobre la vida de los “menores” • Negación del contradictorio – Excesivo poder judicial  parte interesada del proceso Rol activo – El “menor”  no tiene acceso a los actos procesales que permitan desvirtuar las imputaciones en su contra Rol pasivo
  • 19. La concepción de Minoridad 3 • Proceso injusto e Impunidad – Adolescentes Infractores – No ejercen derechos en el juicio por su incapacidad legal, que no les permite gozar del debido proceso • La privación de libertad como medida de control social – La institucionalización es el medio privilegiado de solución de los conflictos sociales  tutelar con la represión y el confinamiento • Conclusiones – Menores  INCAPACES DE SER CIUDADANOS – Menores al no ser ciudadanos con derechos  EXCLUIDOS DE LAS POLÍTICAS BÁSICAS – CRIMINALIZACION de la SITUACION DE POBREZA
  • 20. La Ciudadanía 1 • Sujetos de derechos – De la incapacidad a la ciudadanía – De la exclusión a la inclusión • Igualdad y justicia social – De la discriminación a la equidad • Atiende las causas estructurales que generan diferencias sociales – De las necesidades a los derechos – De la institucionalización a la priorización y apoyo a la familia • Políticas Universales – De la discrecionalidad a la responsabilidad del Estado – De la judicialización a las medidas de protección
  • 21. La Ciudadanía 2 • Se sustenta en los derechos humanos - Protección Integral de Derechos  todos los derechos para todos los niños Principios que la sustentan – Dignidad – Universalidad – Integralidad - Indivisibilidad – Interdependencia – Interés Superior – Prioridad Absoluta – Corresponsabilidad
  • 22. La Ciudadanía 3 • Derechos humanos de los niños/as y adolescentes Se destacan cuatro grupos de derechos: – Derechos a la supervivencia: a la vida, a la salud, a la seguridad social – Derechos al desarrollo: educación, cultura, recreación, nombre nacionalidad – Derechos a la participación: libertad de expresión e información, opinión, asociación – Derechos a la protección: estar protegido contra situaciones específicas de cualquier índole que le son adversas y vulneran derechos
  • 23. “…Nosotros no somos la fuente de los problemas, somos los recursos que necesitan para resolverlos. Hasta que otros acepten la responsabilidad que tienen con nosotros, seguiremos luchando por nuestros derechos…” Mensaje del Foro de la Infancia ante la sesión especial de la ONU sobre infancia