El documento habla sobre los vicios de fondo como motivos de apelación de una sentencia penal en la República Dominicana. Menciona que los vicios deben estar especificados en el artículo 417 del Código Procesal Penal y pueden incluir la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio; falta de motivación en la sentencia; quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión; o violación de la ley por errónea aplicación de normas jurídicas