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Migración, Lengua y
Derechos Humanos
Taller 1, 21 de agosto de 2015
Conceptos básicos de
derechos humanos
Definición de Derechos Humanos
Las expresiones derechos humanos y derechos
fundamentales indistintamente se refieren a las facultades
que tienen las personas, por una parte, para vivir libres de la
intervención arbitraria del Estado, y por otra, para solicitar al
Estado que realice determinadas acciones destinadas a
permitirles desenvolverse en sus vidas.
(INDH 2010, p.23)
La dignidad humana
Los Derechos
Humanos son
garantías jurídicas
universales.
Surgen del
reconocimiento de
la dignidad
humana.
Protegen a las
personas contra
actos abusivos de
la autoridad.
Obligan a los
Estados y los
Agentes del
Estado.
Historicidad de los Derechos Humanos
Positivización
Internacionalización
Expansión
Su reconocimiento por parte de los pueblos y
sus Estados, pasa a constituirse en norma
(constitucional, en la mayoría de los casos)
Su protección no se limita al derecho interno,
dado que su protección no está limitada o
subordinada a la soberanía nacional
En atención a la inherencia en la dignidad
humana, presenta un dinamismo para
ajustarse sociohistóricamente a las
condiciones que reafirman dicha dignidad
Generalización
Su cobertura, es decir, el reconocimiento de
quiénes son titulares de derecho, va
ampliándose y haciendo explícita.
Referente
ético
Horizonte
Utópico
Normas
jurídicas
Tres aproximaciones comprensivas de DDHH
Exigibilidad
al Estado
Marco de
convivencia
Compromiso y activación
Tratados, Pactos,
convenciones,
convenios.
Constitución y
leyes
Disposiciones que
orientan las
relaciones entre las
personas
Reconocimiento de avances y desafíos
Establecimiento de un ideal común
El Estado y sus
obligaciones en materia
de Derechos Humanos
Sujetos de
obligación
Sujetos de obligación
Estado: Gobierno, Senado
y Cámara de Diputados,
Tribunales, FF.AA., Policías
Empresas
Sociedad
civil
Sujeto de
derechos
Obligaciones de derechos humanos
Respetar
• No impedir el acceso o realización de
derechos.
• Realizar: generar condiciones para el ejercicio
y protección de los derechos,
• Proteger: cuidar que otros entes no priven a
nadie del acceso al derecho.
Garantizar
Promover
• Difundir los derechos para que la ciudadanía
pueda ejercerlos y exigir su cumplimiento.
Tomar
medidas
Nodiscriminar
Noretroceder
Derechos civiles
Derechos
políticos
Derechos
culturales
Derechos
económicos
Derechos
sociales
Medidas de especial protección
Medidas
especiales para
grupos
Derechos de niños,
niñas y
adolescentes
Derechos de las
Mujeres
Derechos de las
personas
migrantes
Derechos de las
personas con
discapacidad
Derechos de los
pueblos indígenas y
grupos étnicos
Instrumentos Internacionales que fijan
medidas de especial protección
CONVENIO SOBRE PUEBLOS
INDÍGENAS Y TRIBALES
(CONVENIO OIT 169 1989)
CONVENCIÓN
INTERNACIONAL PARA LA
ELIMINACIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL
(ICERD 1965)
CONVENCIÓN PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA
LA MUJER
(CEDAW 1979 )
CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
(CRPD 2006 )
CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA
PROTECCIÓN DE TODOS LOS
TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y SUS
FAMILIARES
(ICRMW 1990)
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DERECHOS DEL NIÑO
(CDN 1989)
CONVENCIÓN PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE
DISCRIMINACIPON EN LA
ESFERA DE LA ENSEÑANZA
(Unesco 1960)
CONVENCION
INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y
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CONTRA LA MUJER
(Belem do Pará 1994)
El idioma como categoría sospechosa de
discriminación
Artículo 1.-
A los efectos de la presente Convención, se entiende por "discriminación" toda distinción,
exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las
opiniones política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o
el nacimiento, que tenga por finalidad
o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:
a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza;
b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;
c. A reserva de lo previsto en el Artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener
sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o
d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana.
Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de La Enseñanza;
(Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Preámbulo; Convención sobre los Derechos del Niño Preámbulo, Art. 2)
El idioma como derecho colectivo de las
minorías nacionales y como derecho
individual
Artículo 5.-
1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
c. En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las
actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y,
según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma,
siempre y cuando;
i. Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de la minorías comprender la
cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que
comprometa la soberanía nacional;
ii. El nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por
las autoridades competentes; y
iii. La asistencia a tales escuelas sea facultativa.
Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de La Enseñanza;
(Convención sobre los Derechos del Niño Art. 30, Convenio 169, preámbulo, Art. 28, )
El propio idioma como fin de la educación
Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el
máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus
valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las
civilizaciones distintas de la suya;.
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
Convención sobre los Derechos del Niño
El idioma como garantía mínima
ARTÍCULO 30.
Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos
interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones especialmente en lo que atañe
al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios
sociales ya los derechos dimanantes del presente convenio. A tal fin, deberá recurrirse si fuera
necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en
las lenguas de dichos pueblos.
Convenio 169; Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 40; PICP; Ley 20584 Arts. 5 y 6.
El idioma propio y el idioma oficial como
derecho
ARTÍCULO 28.
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a
escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que mas comúnmente se hable en el grupo al
que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar
consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar ese
objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad
de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos
interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Convenio 169
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Enrique Azúa: "Migración lengua y derechos humanos"

  • 1. Migración, Lengua y Derechos Humanos Taller 1, 21 de agosto de 2015
  • 3. Definición de Derechos Humanos Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales indistintamente se refieren a las facultades que tienen las personas, por una parte, para vivir libres de la intervención arbitraria del Estado, y por otra, para solicitar al Estado que realice determinadas acciones destinadas a permitirles desenvolverse en sus vidas. (INDH 2010, p.23)
  • 4. La dignidad humana Los Derechos Humanos son garantías jurídicas universales. Surgen del reconocimiento de la dignidad humana. Protegen a las personas contra actos abusivos de la autoridad. Obligan a los Estados y los Agentes del Estado.
  • 5. Historicidad de los Derechos Humanos Positivización Internacionalización Expansión Su reconocimiento por parte de los pueblos y sus Estados, pasa a constituirse en norma (constitucional, en la mayoría de los casos) Su protección no se limita al derecho interno, dado que su protección no está limitada o subordinada a la soberanía nacional En atención a la inherencia en la dignidad humana, presenta un dinamismo para ajustarse sociohistóricamente a las condiciones que reafirman dicha dignidad Generalización Su cobertura, es decir, el reconocimiento de quiénes son titulares de derecho, va ampliándose y haciendo explícita.
  • 6. Referente ético Horizonte Utópico Normas jurídicas Tres aproximaciones comprensivas de DDHH Exigibilidad al Estado Marco de convivencia Compromiso y activación Tratados, Pactos, convenciones, convenios. Constitución y leyes Disposiciones que orientan las relaciones entre las personas Reconocimiento de avances y desafíos Establecimiento de un ideal común
  • 7. El Estado y sus obligaciones en materia de Derechos Humanos
  • 8. Sujetos de obligación Sujetos de obligación Estado: Gobierno, Senado y Cámara de Diputados, Tribunales, FF.AA., Policías Empresas Sociedad civil Sujeto de derechos
  • 9. Obligaciones de derechos humanos Respetar • No impedir el acceso o realización de derechos. • Realizar: generar condiciones para el ejercicio y protección de los derechos, • Proteger: cuidar que otros entes no priven a nadie del acceso al derecho. Garantizar Promover • Difundir los derechos para que la ciudadanía pueda ejercerlos y exigir su cumplimiento. Tomar medidas Nodiscriminar Noretroceder
  • 10. Derechos civiles Derechos políticos Derechos culturales Derechos económicos Derechos sociales Medidas de especial protección Medidas especiales para grupos Derechos de niños, niñas y adolescentes Derechos de las Mujeres Derechos de las personas migrantes Derechos de las personas con discapacidad Derechos de los pueblos indígenas y grupos étnicos
  • 11. Instrumentos Internacionales que fijan medidas de especial protección CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES (CONVENIO OIT 169 1989) CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (ICERD 1965) CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW 1979 ) CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CRPD 2006 ) CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES (ICRMW 1990) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN 1989) CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIPON EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA (Unesco 1960) CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Belem do Pará 1994)
  • 12. El idioma como categoría sospechosa de discriminación Artículo 1.- A los efectos de la presente Convención, se entiende por "discriminación" toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial: a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; c. A reserva de lo previsto en el Artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana. Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de La Enseñanza; (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Preámbulo; Convención sobre los Derechos del Niño Preámbulo, Art. 2)
  • 13. El idioma como derecho colectivo de las minorías nacionales y como derecho individual Artículo 5.- 1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen: c. En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando; i. Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de la minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional; ii. El nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes; y iii. La asistencia a tales escuelas sea facultativa. Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de La Enseñanza; (Convención sobre los Derechos del Niño Art. 30, Convenio 169, preámbulo, Art. 28, )
  • 14. El propio idioma como fin de la educación Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;. d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. Convención sobre los Derechos del Niño
  • 15. El idioma como garantía mínima ARTÍCULO 30. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales ya los derechos dimanantes del presente convenio. A tal fin, deberá recurrirse si fuera necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. Convenio 169; Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 40; PICP; Ley 20584 Arts. 5 y 6.
  • 16. El idioma propio y el idioma oficial como derecho ARTÍCULO 28. 1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que mas comúnmente se hable en el grupo al que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar ese objetivo. 2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas. Convenio 169