1
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA“SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-A
INTEGRANTE:
Deysi Yamileth Gil Peña
C.I: 16.001.859
ABOGADOA DOCENTE. PROF:Emily Ramírez
CATEDRA:Derecho Tributario
SECCION:
2
INTRODUCCIÓN
Las finanzas públicas han sido por décadas el mecanismo con la
que los Estados modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común
señalar que cuanto más eficiente es el manejo de las finanzas públicas,
más eficiente y visible es el bienestar común de la población.
En tal sentido, el Derecho Financiero, rama del derecho que abarca
dentro de su quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un
conjunto de normas el quehacer de las finanzas públicas, cobra vital
importancia en la actualidad, porque señala los lineamientos por las que
ha discurrir el Estado en la búsqueda de una eficiente captación y
distribución de los recursos económicos de la nación.
El Derecho Financiero consecuentemente, es una rama del
derecho que tiene como fundamento el estudio de la actividad financiera
del Estado, en tal sentido, se afirma que la actividad financiera del Estado
genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos
públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas
entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera
en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y
un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Por estos motivos, es importante conocer las implicancias que tiene
el ordenamiento jurídico de las finanzas públicas, en la actividad
financiera del Estado, por cuanto nos permite visualizar el pasado,
presente y futuro económico y financiero de un país.
3
DERECHO FINANCIERO
(Ensayo)
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público,
entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un
Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del
Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel
conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad
Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y
erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el
Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar
participa diversos niveles de organismos de la administración pública,
desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales,
gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del
Estado.
Es importante destacar, que el Derecho tributario se articula sobre
los tributos, conceptualizándose el tributo como la obligación pecuniaria,
ex lege, en virtud de la cual el Estado u otro ente público se convierten en
acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realización por
éste de un acto o hecho indicativo de capacidad económica.
De igual forma, la importancia del Derecho Financiero radica en que
reglamenta la Actividad Financiera del Estado y de las entidades publicas
a través de Principios, normas e Instituciones de Derecho Público. Por
otra parte, dentro del Derecho Financiero pueden diferenciarse tres
momentos que constituyen el contenido del mismo, ingreso público
(obtención de recursos), gestión de los recursos y el gasto; no obstante, si
desde un punto de vista lógico la actividad financiera puede dividirse en
esos contenidos, desde un punto de vista estrictamente jurídico la gestión
abarca tanto las operaciones encaminadas a la obtención de recursos,
como las que se dirigen a la transformación de los recursos obtenidos en
servicios públicos.
4
Al respecto, el Derecho Financiero presenta según César Albiñana,
un contenido ambivalente, representado por las dos vertientes de la
actividad financiera (ingresos y gastos públicos) que, a su vez, se
encuentran polarizadas por dos instituciones: el Tributo y el Presupuesto.
Por ello, el Derecho Financiero se divide en dos ramas: Tributario y
Presupuestario.
Según, Sainz de Bujanda, el contenido del Derecho Financiero se
divide en: Constitución u organización de la Hacienda Pública, que ofrece
una visión estática de la misma (recursos, derechos, ingresos y
obligaciones; el activo y el pasivo de la Hacienda Pública) y la
Administración de la Hacienda Pública, que ofrece una visión dinámica de
la misma (obtención de ingresos y ordenación de gastos y pagos).
Otro aspecto importante del Derecho Financiero lo constituyen sus
fuentes, como lo son: la Constitución, la Ley, Decretos Ley, Reglamentos
y tratados internacionales. La Constitución Bolivariana, es raíz de todas
las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas las regulaciones
deben estar acorde a lo establecido en ella. El artículo 317 constitucional
destaca que “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”.
Respecto a las Leyes, el Código Orgánico Tributario congrega una
serie de Leyes que norman la actividad Financiera y sus afines, En esta
materia esta la Ley Orgánica de Administración Central, la Ley Orgánica
de Administración del Sector Publico, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley Orgánica de
Aduanas, Ley de Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
5
Agregado, Ley de Zonas Francas de Venezuela y la Ley de Impuestos
Sobre la Renta.
En cuanto, a Decretos Legislativos, los Decreto con Rango y Fuerza
de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado,
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los
Órganos de la Administración Central; Decreto con Fuerza y Rango de
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, etc.
Se debe reseñar, que son fuentes además del Derecho Financiero la
Costumbre así como los Principios Generales del Derecho.
Vale decir, que no sólo es trascendental conocer las fuentes del
Derecho financiero, sino además la relación que guarda con otras ramas
del Derecho, destacando su relación con el derecho constitucional,
derecho administrativo, derecho procesal, Derecho penal y derecho
tributario. El Derecho Financiero tiene relación, con el derecho
constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son
los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de
carácter financiero.
Además, el Derecho Financiero se vincula con el Derecho
Administrativo, por la identidad del sujeto de ambas disciplinas, la
administración pública y la generalidad de determinados conceptos. Con
el Derecho Penal, en lo que respecta a la violación de las leyes
financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada;
existe relación entre el Derecho Financiero y el Tributario por cuanto
tienen por objetivo el análisis de las normas legales, reglas y principios
que regulan las imposiciones tributarias.
Por otra parte, se debe considerar la independencia del Derecho
Financiero, para ello se deben considerar dos corrientes que buscan
6
explicar la autonomía del Derecho Financiero, la Corriente Administrativa,
que es apoyada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según
estos autores, agrupados en la Escuela Administrativista Clásica, el
Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, porque el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo, ya que su fin es una
función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el
Estado para conseguir recurso.
Mientras que la Corriente Autonomista, es propugnada por Myrbach,
Rheinfeld y Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de
la Actividad Financiera del Estado se resuelven a través de principios
propios de carácter unitario.
En síntesis, el Derecho Financiero pertenece al Derecho Público, y
busca alcanzar propósitos colectivos, y como lo señala la doctrina trata
exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas; el
Derecho Financiero, se refiere a la serie de normas jurídicas que regulan
la Actividad Financiera de la Nación en el establecimiento, obtención,
manejo y erogación del gasto público. Ahora el derecho financiero es
autónomo porque posee: Autonomía didáctica, la cual se estudia
independiente de otras ramas del derecho. Y Autonomía científica, que es
el objeto independiente y los principios propios que se desarrollan de
manera independiente.
7
CONCLUSIÓN
En conclusión, el contenido material de esta disciplina se ocupará
de estudiar la obtención de los recursos tributarios, patrimoniales y
crediticios destinados al cumplimiento de los fines del Estado, así como lo
relacionado con el cuidado y administración de dichos recursos hasta
antes de aplicarlos a los gastos públicos, esto es, abarcará dentro del
ciclo financiero únicamente el renglón de ingreso, y no el gasto, que
queda comprendido dentro del Derecho Financiero, al ocuparse este
último de todo el ciclo completo de la actividad financiera estatal.
De esta manera ya se había hecho la distinción de la actividad
financiera y actividad fiscal, en donde la primera nos dice que abarca todo
el ciclo financiero (ingreso-gasto), en tanto la segunda sólo puede
comprender la obtención, administración y cuidado de los recursos del
erario público, es decir, del tesoro público o patrimonio estatal.
En nuestra sociedad debe fortalecerse la actividad financiera del
país, para así cumplir de manera efectiva con las leyes fiscales. Es
importante que el sistema de Administración tributaria sea justo y no
arbitrario, y que no se encuentre sujeto a cambios imprevistos. Todo ello
se facilita, mediante el impulso de campañas masivas de información, así
como de programas de atención y educación para el contribuyente
Venezolano.
8
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
Gaceta Oficial N° 36.860. Caracas-Venezuela.
Acedo, G. (1999). Régimen Tributario Municipal Venezolano.
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas.
Angulo, A. (2004). La defraudación tributaria. Revista de Derecho
Tributario Nº 55.
Evans, R. (2005). Introducción al Régimen Impositivo Municipal
Venezolano.
Sainz, F. (2002). Sistema de Derecho Financiero. Tomo I,
Volumen I.

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Ensayo derecho financiero

  • 1. 1 UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA“SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2017-A INTEGRANTE: Deysi Yamileth Gil Peña C.I: 16.001.859 ABOGADOA DOCENTE. PROF:Emily Ramírez CATEDRA:Derecho Tributario SECCION:
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN Las finanzas públicas han sido por décadas el mecanismo con la que los Estados modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común señalar que cuanto más eficiente es el manejo de las finanzas públicas, más eficiente y visible es el bienestar común de la población. En tal sentido, el Derecho Financiero, rama del derecho que abarca dentro de su quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el quehacer de las finanzas públicas, cobra vital importancia en la actualidad, porque señala los lineamientos por las que ha discurrir el Estado en la búsqueda de una eficiente captación y distribución de los recursos económicos de la nación. El Derecho Financiero consecuentemente, es una rama del derecho que tiene como fundamento el estudio de la actividad financiera del Estado, en tal sentido, se afirma que la actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. Por estos motivos, es importante conocer las implicancias que tiene el ordenamiento jurídico de las finanzas públicas, en la actividad financiera del Estado, por cuanto nos permite visualizar el pasado, presente y futuro económico y financiero de un país.
  • 3. 3 DERECHO FINANCIERO (Ensayo) El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado. Es importante destacar, que el Derecho tributario se articula sobre los tributos, conceptualizándose el tributo como la obligación pecuniaria, ex lege, en virtud de la cual el Estado u otro ente público se convierten en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realización por éste de un acto o hecho indicativo de capacidad económica. De igual forma, la importancia del Derecho Financiero radica en que reglamenta la Actividad Financiera del Estado y de las entidades publicas a través de Principios, normas e Instituciones de Derecho Público. Por otra parte, dentro del Derecho Financiero pueden diferenciarse tres momentos que constituyen el contenido del mismo, ingreso público (obtención de recursos), gestión de los recursos y el gasto; no obstante, si desde un punto de vista lógico la actividad financiera puede dividirse en esos contenidos, desde un punto de vista estrictamente jurídico la gestión abarca tanto las operaciones encaminadas a la obtención de recursos, como las que se dirigen a la transformación de los recursos obtenidos en servicios públicos.
  • 4. 4 Al respecto, el Derecho Financiero presenta según César Albiñana, un contenido ambivalente, representado por las dos vertientes de la actividad financiera (ingresos y gastos públicos) que, a su vez, se encuentran polarizadas por dos instituciones: el Tributo y el Presupuesto. Por ello, el Derecho Financiero se divide en dos ramas: Tributario y Presupuestario. Según, Sainz de Bujanda, el contenido del Derecho Financiero se divide en: Constitución u organización de la Hacienda Pública, que ofrece una visión estática de la misma (recursos, derechos, ingresos y obligaciones; el activo y el pasivo de la Hacienda Pública) y la Administración de la Hacienda Pública, que ofrece una visión dinámica de la misma (obtención de ingresos y ordenación de gastos y pagos). Otro aspecto importante del Derecho Financiero lo constituyen sus fuentes, como lo son: la Constitución, la Ley, Decretos Ley, Reglamentos y tratados internacionales. La Constitución Bolivariana, es raíz de todas las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas las regulaciones deben estar acorde a lo establecido en ella. El artículo 317 constitucional destaca que “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”. Respecto a las Leyes, el Código Orgánico Tributario congrega una serie de Leyes que norman la actividad Financiera y sus afines, En esta materia esta la Ley Orgánica de Administración Central, la Ley Orgánica de Administración del Sector Publico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
  • 5. 5 Agregado, Ley de Zonas Francas de Venezuela y la Ley de Impuestos Sobre la Renta. En cuanto, a Decretos Legislativos, los Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central; Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, etc. Se debe reseñar, que son fuentes además del Derecho Financiero la Costumbre así como los Principios Generales del Derecho. Vale decir, que no sólo es trascendental conocer las fuentes del Derecho financiero, sino además la relación que guarda con otras ramas del Derecho, destacando su relación con el derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, Derecho penal y derecho tributario. El Derecho Financiero tiene relación, con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. Además, el Derecho Financiero se vincula con el Derecho Administrativo, por la identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la generalidad de determinados conceptos. Con el Derecho Penal, en lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada; existe relación entre el Derecho Financiero y el Tributario por cuanto tienen por objetivo el análisis de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias. Por otra parte, se debe considerar la independencia del Derecho Financiero, para ello se deben considerar dos corrientes que buscan
  • 6. 6 explicar la autonomía del Derecho Financiero, la Corriente Administrativa, que es apoyada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, porque el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, ya que su fin es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. Mientras que la Corriente Autonomista, es propugnada por Myrbach, Rheinfeld y Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven a través de principios propios de carácter unitario. En síntesis, el Derecho Financiero pertenece al Derecho Público, y busca alcanzar propósitos colectivos, y como lo señala la doctrina trata exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas; el Derecho Financiero, se refiere a la serie de normas jurídicas que regulan la Actividad Financiera de la Nación en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público. Ahora el derecho financiero es autónomo porque posee: Autonomía didáctica, la cual se estudia independiente de otras ramas del derecho. Y Autonomía científica, que es el objeto independiente y los principios propios que se desarrollan de manera independiente.
  • 7. 7 CONCLUSIÓN En conclusión, el contenido material de esta disciplina se ocupará de estudiar la obtención de los recursos tributarios, patrimoniales y crediticios destinados al cumplimiento de los fines del Estado, así como lo relacionado con el cuidado y administración de dichos recursos hasta antes de aplicarlos a los gastos públicos, esto es, abarcará dentro del ciclo financiero únicamente el renglón de ingreso, y no el gasto, que queda comprendido dentro del Derecho Financiero, al ocuparse este último de todo el ciclo completo de la actividad financiera estatal. De esta manera ya se había hecho la distinción de la actividad financiera y actividad fiscal, en donde la primera nos dice que abarca todo el ciclo financiero (ingreso-gasto), en tanto la segunda sólo puede comprender la obtención, administración y cuidado de los recursos del erario público, es decir, del tesoro público o patrimonio estatal. En nuestra sociedad debe fortalecerse la actividad financiera del país, para así cumplir de manera efectiva con las leyes fiscales. Es importante que el sistema de Administración tributaria sea justo y no arbitrario, y que no se encuentre sujeto a cambios imprevistos. Todo ello se facilita, mediante el impulso de campañas masivas de información, así como de programas de atención y educación para el contribuyente Venezolano.
  • 8. 8 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial N° 36.860. Caracas-Venezuela. Acedo, G. (1999). Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas. Angulo, A. (2004). La defraudación tributaria. Revista de Derecho Tributario Nº 55. Evans, R. (2005). Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano. Sainz, F. (2002). Sistema de Derecho Financiero. Tomo I, Volumen I.