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Presentado por:
ALEJANDRA MARÍA ÁLVAREZ LÓPEZ
MARIO HERNÁN MORA ARAUJO
TRADENTE Y ADQUIRENTE
(ART. 741 y s.s. Cod Civil)
TRADENTE
Persona que por la
tradición
transfiere el
dominio de la cosa
entregada por él
ADQUIRENTE
Persona que por la
tradición adquiere
el dominio de la
cosa recibida por
él o a su nombre
DEFINICIÓN DEL PROCESO
(ART. 378 C.G. del P.)
“ARTÍCULO 378. ENTREGA
DE LA COSA POR EL
TRADENTE AL ADQUIRENTE.
El adquirente de un bien
cuya tradición se haya
efectuado por inscripción del
título en el registro, podrá
demandar a su tradente para
que le haga la entrega
material correspondiente.
También podrá formular
dicha demanda quien haya
adquirido en la misma forma
un derecho de usufructo, uso
o habitación, y el comprador
en el caso del inciso 1o del
artículo 922 del Código de
Comercio. …”
INSCRIPCIÓN
DEL TÍTULO
(Registro)
ENTREGA
REAL Y
MATERIAL
TRADICIÓN
GENERALES ART. 82 C.G. del P.
• Juez a quien se dirija.
• El nombre y domicilio de las partes.
• El nombre del apoderado judicial del
demandante, si fuere el caso.
• Lo que se pretenda, expresado con
precisión y claridad.
• Los hechos debidamente determinados,
clasificados y numerados.
• La petición de las pruebas, con indicación
de los documentos que el demandado
tiene en su poder, para que este los
aporte.
• Los fundamentos de derecho.
• La cuantía del proceso
• Datos de notificaciones personales.
• Los demás que exija la ley.
ADICIONALES
• Las demandas que versen sobre
bienes inmuebles los especificarán
por su ubicación, linderos actuales,
nomenclaturas y demás
circunstancias que los identifiquen.
No se exigirá transcripción de
linderos cuando estos se
encuentren contenidos en alguno
de los documentos anexos a la
demanda.
• Para el presente caso, a efectos de
determinar la cuantía se requiere
de la presentación del certificado
catastral donde se indique el
avalúo del bien (Art. 26 C.G. del P. ).
REQUISITOS DE LA DEMANDA
(Arts. 82 a 85 C.G. del P.)
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS
DEL PROCESO
Competencia
Factor
objetivo por
la cuantía y
por la
naturaleza
del asunto
fuero
general, real
y contractual
(por el lugar
donde ha de
cumplirse con
la obligación)
Legitima-
ción
Adquirente -
activa; el
comprador
de un bien
sujeto a
registro
contra su
respectivo
vendedor
Tradente-
pasivo
Que se haya
efectuado la
tradición de
un bien
mediante
inscripción
del título en
el registro y
que la
entrega no se
hubiere
cumplido.
Que la
demanda la
presente el
adquirente
contra el
tradente, y
se solicite el
secuestro del
bien objeto
del proceso.
Anexar copia
de la escritura
pública
registrada en la
que conste la
obligación, y si
en ella se
señala haberse
cumplido,
afirme bajo
juramento que
la misma no se
ha efectuado
En este
proceso
no cabe la
reconven-
ción
ETAPAS PROCESALES – PROCESO
VERBAL
PRESENTACIÓN
DE LA DEMANDA
(Cumplimiento
de requisitos)
ART. 90:
INADMISIÓN DE LA
DEMANDA (5 Días
para subsanar)
ART. 90: RECHAZO
DE LA DEMANDA
ART. 90: ADMISIÓN
DE LA DEMANDA
ETAPA DE
NOTIFICACIÓN
(ART. 290 AL 293 –
301)
CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
SENTENCIA ESCRITURAL QUE
ORDENA LA ENTREGA
CONFORME A LOS ARTS. 308
A 310 (Inc. Final Art. 392)
AUTO QUE CORRE
TRASLADO A LAS
EXCEPCIONES (370 ó
391)
TRASLADO DE LA
DEMANDA (ART. 368
ó 391)
AUTO QUE
CONVOCA
AUDIENCIA INICIAL
(ART. 372)
AUDIENCIA
INSTRUCCIÓN Y
JUZGAMIENTO
(ART. 373)
TÉRMINOS
PROCESO VERBAL Y VERBAL SUMARIO
Según la cuantía del proceso, la cual se determina con el
avalúo del inmueble o mueble objeto del mismo, éste deberá
tramitarse como verbal (MAYOR y MENOR CUANTÍA) o verbal
sumario (MÍNIMA CUANTÍA). Los términos procesales, de
forma general son los siguientes:
Tipo
proceso
SUBSANA-
CIÓN
DEMANDA
TRASLADO
DE LA
DEMANDA
TRASLADO
EXCEPCIONES
PREVIAS
TRASLADO
EXCEPCIONES
DE MERITO
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
VERBAL
(ART. 368
Y S.S.)
5 DÍAS 20 DÍAS 3 DÍAS 5 DÍAS 20 MINS.
VERBAL
SUMARIO
(ART. 390
Y S.S.)
5 DÍAS 10 DÍAS 3 DÍAS 3 DÍAS 20 MINS.
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
EXCEPCIONES PREVIAS
• De conformidad con el Artículo
100 del C.G. del P., el
demandado, dentro del
término de traslado de la
demanda podrá interponerlas,
cuyo fin es atacar los requisitos
de forma de la misma.
• El Artículo 101 del C.G. del P.
indica el tramite para
decidirlas.
• Se resuelven antes de fijar
fecha para audiencia inicial
cuando no requieren de
pruebas.
EXCEPCIONES DE MERITO O
DE FONDO
Son las excepciones que
propone el demandado
con el fin de desvirtuar
los hechos y
pretensiones de la
demanda, que para este
tipo de procesos no
están indicadas de
forma taxativa en la ley.
Previa fijación de la hora y fecha mediante auto que se
notifica por estados, se realizará esta audiencia en la que
se lleva a cabo las siguientes etapas
• DECISIÓN DE
EXCEPCIONES PREVIAS
CUANDO REQUIEREN DE
PRUEBAS
• CONCILIACIÓN
• INTERROGATORIO DE
LAS PARTES Y FIJACIÓN
DEL LITIGIO
• CONTROL DE
LEGALIDAD
• DECRETO Y PRACTICA
DE PRUEBAS SEGÚN EL
CASO
• ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
• SENTENCIA
AUDIENCIA INICIAL
(Art. 372 C.G. del P.)
Da continuidad a la audiencia inicial en la que se fija
fecha para la realización de ésta, en la que, según el
caso, se adelantarán las siguientes etapas:
• PRACTICA DE PRUEBAS
• EN CASO DE
JUSTIFICACIÓN DE
INASISTENCIA, SE
PRACTICARA
INTERROGATORIO A LA
PARTE
• FIJACIÓN DEL LITIGIO
• ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
• SENTENCIA
AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y
JUZGAMIENTO (Art. 373 C.G. del P.)
• Si el demandado no se opone ni propone excepciones previas, se debe dictar
sentencia escritural que ordene la entrega, sin practicar pruebas, pues se considera
que hubo confesión implícita.
• Si en el respectivo título de adquisición consta que no se ha efectuado la entrega y
que el plazo esta vencido será prueba suficiente para que prospere la demanda
• Si se estipulo una condición suspensiva para la exigibilidad de la entrega deberá
probarse su cumplimiento.
• Si en el título dice que se entregó, deberá probarse que esto no es cierto, por
confesión, inspección, documento o testimonio.
• Esta pretensión no procede con respecto de cuotas pro indiviso, en esos casos se tiene
que promover la partición o división material del bien.
QUE SE EVALÚA EN LA SENTENCIA???
• Corresponde al juez
identificar el bien y
efectuar la entrega de
este al adquirente.
IDENTIFICACIÓN
DEL INMUEBLE
• No podrá privarse de la tenencia al
arrendatario que pruebe siquiera
sumariamente título emanado del
tradente, siempre que sea anterior
a la tradición del bien al
demandante.
ARRENDATARIO
DILIGENCIA DE ENTREGA
OPOSICIÓN A LA ENTREGA
(Artículo 309 C.G. del P.)
El juez rechazará
de plano la
oposición a la
entrega
formulada por
persona contra
quien produzca
efectos la
sentencia, o por
quien sea
tenedor a
nombre de
aquella
Podrá oponerse la
persona en cuyo
poder se encuentra
el bien y contra
quien la sentencia
no produzca
efectos, si en
cualquier forma
alega hechos
constitutivos de
posesión y
presenta prueba
siquiera sumaria
que los demuestre
Si se rechaza la
oposición, la
entrega se
practicará sin
atender
ninguna otra
oposición,
haciendo uso
de la fuerza
pública si fuere
necesario.
Cuando la decisión sea
favorable al opositor, se
levantará el secuestro, a
menos que dentro de
los 10 días sgtes a la
ejecutoria del auto que
decida la oposición, el
demandante presente
prueba de haber
promovido contra dicho
tercero el proceso a que
hubiere lugar, en cuyo
caso el secuestro
continuará vigente hasta
la terminación de dicho
proceso. Copia de la
diligencia de secuestro
se remitirá al juez de
aquel
PROCESO A SEGUIR CUANDO SE DECIDE
FAVORABLE AL OPOSITOR
(ACCIÓN REIVINDICATORIA)
•Que el derecho de
dominio del actor y
la posesión del
opositor provienen
de la misma fuente.
QUE SE PRUEBA
•El título del
demandado no fue
inscrito en el
competente registro,
en tanto que el del
demandante sí
INSCRIPCIÓN DEL
DERECHO DE
DOMINIO
• Es claro que el Título
de dominio es el que
debe prevalecer, al
haber operado en su
favor el modo de la
tradición del dominio
PREVALENCIA DE
LA TRADICIÓN
•Ha de triunfar quien
tiene a su favor la
inscripción en que consta
el traspaso del dominio
que el dueño anterior
hizo de su propiedad
QUE HA DICHO LA
CORTE SUPREMA?
Entrega tradente al adquirente

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Entrega tradente al adquirente

  • 1. Presentado por: ALEJANDRA MARÍA ÁLVAREZ LÓPEZ MARIO HERNÁN MORA ARAUJO
  • 2. TRADENTE Y ADQUIRENTE (ART. 741 y s.s. Cod Civil) TRADENTE Persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él ADQUIRENTE Persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre
  • 3. DEFINICIÓN DEL PROCESO (ART. 378 C.G. del P.) “ARTÍCULO 378. ENTREGA DE LA COSA POR EL TRADENTE AL ADQUIRENTE. El adquirente de un bien cuya tradición se haya efectuado por inscripción del título en el registro, podrá demandar a su tradente para que le haga la entrega material correspondiente. También podrá formular dicha demanda quien haya adquirido en la misma forma un derecho de usufructo, uso o habitación, y el comprador en el caso del inciso 1o del artículo 922 del Código de Comercio. …” INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO (Registro) ENTREGA REAL Y MATERIAL TRADICIÓN
  • 4. GENERALES ART. 82 C.G. del P. • Juez a quien se dirija. • El nombre y domicilio de las partes. • El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. • Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. • Los hechos debidamente determinados, clasificados y numerados. • La petición de las pruebas, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte. • Los fundamentos de derecho. • La cuantía del proceso • Datos de notificaciones personales. • Los demás que exija la ley. ADICIONALES • Las demandas que versen sobre bienes inmuebles los especificarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda. • Para el presente caso, a efectos de determinar la cuantía se requiere de la presentación del certificado catastral donde se indique el avalúo del bien (Art. 26 C.G. del P. ). REQUISITOS DE LA DEMANDA (Arts. 82 a 85 C.G. del P.)
  • 5. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO Competencia Factor objetivo por la cuantía y por la naturaleza del asunto fuero general, real y contractual (por el lugar donde ha de cumplirse con la obligación) Legitima- ción Adquirente - activa; el comprador de un bien sujeto a registro contra su respectivo vendedor Tradente- pasivo Que se haya efectuado la tradición de un bien mediante inscripción del título en el registro y que la entrega no se hubiere cumplido. Que la demanda la presente el adquirente contra el tradente, y se solicite el secuestro del bien objeto del proceso. Anexar copia de la escritura pública registrada en la que conste la obligación, y si en ella se señala haberse cumplido, afirme bajo juramento que la misma no se ha efectuado En este proceso no cabe la reconven- ción
  • 6. ETAPAS PROCESALES – PROCESO VERBAL PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (Cumplimiento de requisitos) ART. 90: INADMISIÓN DE LA DEMANDA (5 Días para subsanar) ART. 90: RECHAZO DE LA DEMANDA ART. 90: ADMISIÓN DE LA DEMANDA ETAPA DE NOTIFICACIÓN (ART. 290 AL 293 – 301) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SENTENCIA ESCRITURAL QUE ORDENA LA ENTREGA CONFORME A LOS ARTS. 308 A 310 (Inc. Final Art. 392) AUTO QUE CORRE TRASLADO A LAS EXCEPCIONES (370 ó 391) TRASLADO DE LA DEMANDA (ART. 368 ó 391) AUTO QUE CONVOCA AUDIENCIA INICIAL (ART. 372) AUDIENCIA INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO (ART. 373)
  • 7. TÉRMINOS PROCESO VERBAL Y VERBAL SUMARIO Según la cuantía del proceso, la cual se determina con el avalúo del inmueble o mueble objeto del mismo, éste deberá tramitarse como verbal (MAYOR y MENOR CUANTÍA) o verbal sumario (MÍNIMA CUANTÍA). Los términos procesales, de forma general son los siguientes: Tipo proceso SUBSANA- CIÓN DEMANDA TRASLADO DE LA DEMANDA TRASLADO EXCEPCIONES PREVIAS TRASLADO EXCEPCIONES DE MERITO ALEGATOS DE CONCLUSIÓN VERBAL (ART. 368 Y S.S.) 5 DÍAS 20 DÍAS 3 DÍAS 5 DÍAS 20 MINS. VERBAL SUMARIO (ART. 390 Y S.S.) 5 DÍAS 10 DÍAS 3 DÍAS 3 DÍAS 20 MINS.
  • 8. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EXCEPCIONES PREVIAS • De conformidad con el Artículo 100 del C.G. del P., el demandado, dentro del término de traslado de la demanda podrá interponerlas, cuyo fin es atacar los requisitos de forma de la misma. • El Artículo 101 del C.G. del P. indica el tramite para decidirlas. • Se resuelven antes de fijar fecha para audiencia inicial cuando no requieren de pruebas. EXCEPCIONES DE MERITO O DE FONDO Son las excepciones que propone el demandado con el fin de desvirtuar los hechos y pretensiones de la demanda, que para este tipo de procesos no están indicadas de forma taxativa en la ley.
  • 9. Previa fijación de la hora y fecha mediante auto que se notifica por estados, se realizará esta audiencia en la que se lleva a cabo las siguientes etapas • DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS CUANDO REQUIEREN DE PRUEBAS • CONCILIACIÓN • INTERROGATORIO DE LAS PARTES Y FIJACIÓN DEL LITIGIO • CONTROL DE LEGALIDAD • DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS SEGÚN EL CASO • ALEGATOS DE CONCLUSIÓN • SENTENCIA AUDIENCIA INICIAL (Art. 372 C.G. del P.)
  • 10. Da continuidad a la audiencia inicial en la que se fija fecha para la realización de ésta, en la que, según el caso, se adelantarán las siguientes etapas: • PRACTICA DE PRUEBAS • EN CASO DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA, SE PRACTICARA INTERROGATORIO A LA PARTE • FIJACIÓN DEL LITIGIO • ALEGATOS DE CONCLUSIÓN • SENTENCIA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO (Art. 373 C.G. del P.)
  • 11. • Si el demandado no se opone ni propone excepciones previas, se debe dictar sentencia escritural que ordene la entrega, sin practicar pruebas, pues se considera que hubo confesión implícita. • Si en el respectivo título de adquisición consta que no se ha efectuado la entrega y que el plazo esta vencido será prueba suficiente para que prospere la demanda • Si se estipulo una condición suspensiva para la exigibilidad de la entrega deberá probarse su cumplimiento. • Si en el título dice que se entregó, deberá probarse que esto no es cierto, por confesión, inspección, documento o testimonio. • Esta pretensión no procede con respecto de cuotas pro indiviso, en esos casos se tiene que promover la partición o división material del bien. QUE SE EVALÚA EN LA SENTENCIA???
  • 12. • Corresponde al juez identificar el bien y efectuar la entrega de este al adquirente. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE • No podrá privarse de la tenencia al arrendatario que pruebe siquiera sumariamente título emanado del tradente, siempre que sea anterior a la tradición del bien al demandante. ARRENDATARIO DILIGENCIA DE ENTREGA
  • 13. OPOSICIÓN A LA ENTREGA (Artículo 309 C.G. del P.) El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre Si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los 10 días sgtes a la ejecutoria del auto que decida la oposición, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso. Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel
  • 14. PROCESO A SEGUIR CUANDO SE DECIDE FAVORABLE AL OPOSITOR (ACCIÓN REIVINDICATORIA) •Que el derecho de dominio del actor y la posesión del opositor provienen de la misma fuente. QUE SE PRUEBA •El título del demandado no fue inscrito en el competente registro, en tanto que el del demandante sí INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO • Es claro que el Título de dominio es el que debe prevalecer, al haber operado en su favor el modo de la tradición del dominio PREVALENCIA DE LA TRADICIÓN •Ha de triunfar quien tiene a su favor la inscripción en que consta el traspaso del dominio que el dueño anterior hizo de su propiedad QUE HA DICHO LA CORTE SUPREMA?