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Facultad de Ciencias
     Jurídicas y Sociales.




Profesor: Gonzalo Plaza
Autor: Oscar Segovia Pino
Épocas del Derecho Romano

 Época Arcaica


 Época Clásica


 Época Post -
  Clásica
Época Arcaica.
           754 a. C. – 130 a. C.

  Comienza con la Fundación de Roma en el
              año 754 a. C.

 Se caracteriza por ser una época de dominio
     por parte de la monarquía Etrusca.


 Esta etapa llega a su fin con la publicación del
    derecho de formulas en la Lex Aebutía.
                                                Volver
Fundación de Roma
La ciudad de
 Roma es Fundada
 según la leyenda
 por los hermanos
 Rómulo y
 Remo, en el Valle
 del Lazio hacia el
 año 754 a. de C.

              •   Volver
Derecho de Formulas (Lex
               Aebutia)
 Promulgada aproximadamente
   en el año 130 a. C. que pone
      fin a la época arcaica.

  Introducido por el juez Sexto
        Elio, esta ley amplió
  considerablemente el número
    de acciones civiles bajo la
       jurisdicción del pretor.

 Relativa a las formas legales
   de las acciones privadas


                       Volver
Época Clásica
           130 a. C. – 230 d. C.
         Periodos:

 Clásico Inicial 130 a. C.
  – 30 a. C

 Clásico Alto 30 a. C. –
  130 d. C.

 Clásico Tardío 130 d. C
  -230 d. C
                     Volver
Época Clásica Inicial 130 a. C. – 30 a. C

•    Se inicio con la Lex
     Aebutia que permitió el
     desarrollo del derecho
     clásico jurisprudencial

•    Termino alrededor del
     año 30 a. C. con la
     generalización del
     procedimiento
     formulario.


                         Volver
Clásico Alto 30 a. C. – 130 d. C.
• Coincide con el máximo
  esplendor de la
  jurisprudencia en el
  gobierno de Adriano
• finaliza con la
  vinculación de la
  jurisprudencia al poder
  imperial.


                  •   Volver
Clásico Tardío 130 d. C -230 d. C
• Este periodo vio
  desplazado el
  procedimiento de fórmulas,

• Se Fortalecen las
  Constituciones Imperiales

• En esta época muere el
  último de los juristas
  clásicos, con lo cual
  desapareció como fuente la
  jurisprudencia del “ius”.

                        Volver
Época Post – Clásica
         230 d. C. – 530 d. C.

 Esta época se caracteriza por una gran
  influencia de los emperadores romanos en
  materia jurídica en el imperio.

 Emperadores tales como:
                 • Diocleciano
                • Constantino
                  • Justiniano
Fuentes del Derecho Romano
  • Hay que distinguir
     según épocas:

• Arcaica

• Clásica

• Post – Clásica
Fuentes en la época Arcaica del
            Derecho
Durante la época arcaica romana, existían pocas
 fuentes en el derecho:

               Mores Maiorum.

                Legis Regiae.

             Ley de las XII Tablas


                     Volver
Mores Maiorum
 Era la costumbre de
  los antepasados.

 Solo era conocida por
  los Patricios.

 La regulación jurídica
  (ius) estaba
  relacionada
  fuertemente con la
  voluntad de los dioses
  (fas).
                   Volver
Legis Regiae

 Las legis regiae solo
  eran de conocimiento
  del monarca romano

 Regulaban materias
  religiosas


                 Volver
Fuentes en la época Clásica del
           Derecho
En la época clásica surgen una serie de
 cambios, y se aumentan las fuentes en el
         derecho romano clásico.
                La ley
              Plebiscitos
          Senadoconsultos
                Edictos

                  Volver
La Ley
 Ley Pública:

• Se dicta ante el pueblo
  en los comicios y se
  expone en público.

 Ley privada:

• Declaran la ineficacia de
  los actos realizados en
  contra por efecto del
  mismo derecho.
                              Volver
Plebiscitos
• Son Propuestas de los
  tribunos, aprobadas por la
  plebe reunida en concilio.

• Primero obligaban sólo a
  los plebeyos pero luego se
  equipararon a las leyes y
  obligaban a todos.

• Servia como especie de
  votación colectiva.


                           Volver
Senadoconsultos
• Al principio el senado
  sólo prestaba atención a
  las leyes comiciales, pero
  al final de la república,
  ejerce actividad
  legislativa propia:
  senadoconsultos.

• Este poder es admitido
  definitivamente en el
  Principado: Augusto les
  concede las funciones de
  los comicios.
                         Volver
Edictos
• Se refieren al pretor, figura
  creada para administrar
  justicia separado de los
  cónsules.

• Pretor urbano: regula solo a
  los romanos

• Pretor peregrino: litigios entre
  ciudadanos y extranjeros.

• Posteriormente, también
  podían dictarlos los ediles
  curules (funciones de policía
  en calles, plazas y mercados).

                                     Volver
Fuentes en la época Post – Clásica
           del Derecho
 En esta época el poder
  estaba concentrado en los
  Emperadores, y como tal
  eran ellos quines se
  encargaban de la
  jurisprudencia dictando
  Constituciones Imperiales.

 El Corpus Iuris Civilis obra
  de Justiniano
                            Volver
Fin Presentación.
         Bibliografía:
       www.wikipedia.com
        www.jurislex.tk
   http://derecho.laguia2000.com
oscarsegoviaromano.blogspot.com
  Wilson, B. 2001. 456 preguntas en
   Derecho Romano 1ºEd. Santiago de
    Chile: Editorial Jurídica de Chile.

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Epocas y fuentes del derecho romano

  • 1. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor: Gonzalo Plaza Autor: Oscar Segovia Pino
  • 2. Épocas del Derecho Romano  Época Arcaica  Época Clásica  Época Post - Clásica
  • 3. Época Arcaica. 754 a. C. – 130 a. C.  Comienza con la Fundación de Roma en el año 754 a. C.  Se caracteriza por ser una época de dominio por parte de la monarquía Etrusca.  Esta etapa llega a su fin con la publicación del derecho de formulas en la Lex Aebutía. Volver
  • 4. Fundación de Roma La ciudad de Roma es Fundada según la leyenda por los hermanos Rómulo y Remo, en el Valle del Lazio hacia el año 754 a. de C. • Volver
  • 5. Derecho de Formulas (Lex Aebutia)  Promulgada aproximadamente en el año 130 a. C. que pone fin a la época arcaica.  Introducido por el juez Sexto Elio, esta ley amplió considerablemente el número de acciones civiles bajo la jurisdicción del pretor.  Relativa a las formas legales de las acciones privadas Volver
  • 6. Época Clásica 130 a. C. – 230 d. C. Periodos:  Clásico Inicial 130 a. C. – 30 a. C  Clásico Alto 30 a. C. – 130 d. C.  Clásico Tardío 130 d. C -230 d. C Volver
  • 7. Época Clásica Inicial 130 a. C. – 30 a. C • Se inicio con la Lex Aebutia que permitió el desarrollo del derecho clásico jurisprudencial • Termino alrededor del año 30 a. C. con la generalización del procedimiento formulario. Volver
  • 8. Clásico Alto 30 a. C. – 130 d. C. • Coincide con el máximo esplendor de la jurisprudencia en el gobierno de Adriano • finaliza con la vinculación de la jurisprudencia al poder imperial. • Volver
  • 9. Clásico Tardío 130 d. C -230 d. C • Este periodo vio desplazado el procedimiento de fórmulas, • Se Fortalecen las Constituciones Imperiales • En esta época muere el último de los juristas clásicos, con lo cual desapareció como fuente la jurisprudencia del “ius”. Volver
  • 10. Época Post – Clásica 230 d. C. – 530 d. C.  Esta época se caracteriza por una gran influencia de los emperadores romanos en materia jurídica en el imperio.  Emperadores tales como: • Diocleciano • Constantino • Justiniano
  • 11. Fuentes del Derecho Romano • Hay que distinguir según épocas: • Arcaica • Clásica • Post – Clásica
  • 12. Fuentes en la época Arcaica del Derecho Durante la época arcaica romana, existían pocas fuentes en el derecho:  Mores Maiorum.  Legis Regiae.  Ley de las XII Tablas Volver
  • 13. Mores Maiorum  Era la costumbre de los antepasados.  Solo era conocida por los Patricios.  La regulación jurídica (ius) estaba relacionada fuertemente con la voluntad de los dioses (fas). Volver
  • 14. Legis Regiae  Las legis regiae solo eran de conocimiento del monarca romano  Regulaban materias religiosas Volver
  • 15. Fuentes en la época Clásica del Derecho En la época clásica surgen una serie de cambios, y se aumentan las fuentes en el derecho romano clásico. La ley Plebiscitos Senadoconsultos Edictos Volver
  • 16. La Ley  Ley Pública: • Se dicta ante el pueblo en los comicios y se expone en público.  Ley privada: • Declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho. Volver
  • 17. Plebiscitos • Son Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio. • Primero obligaban sólo a los plebeyos pero luego se equipararon a las leyes y obligaban a todos. • Servia como especie de votación colectiva. Volver
  • 18. Senadoconsultos • Al principio el senado sólo prestaba atención a las leyes comiciales, pero al final de la república, ejerce actividad legislativa propia: senadoconsultos. • Este poder es admitido definitivamente en el Principado: Augusto les concede las funciones de los comicios. Volver
  • 19. Edictos • Se refieren al pretor, figura creada para administrar justicia separado de los cónsules. • Pretor urbano: regula solo a los romanos • Pretor peregrino: litigios entre ciudadanos y extranjeros. • Posteriormente, también podían dictarlos los ediles curules (funciones de policía en calles, plazas y mercados). Volver
  • 20. Fuentes en la época Post – Clásica del Derecho  En esta época el poder estaba concentrado en los Emperadores, y como tal eran ellos quines se encargaban de la jurisprudencia dictando Constituciones Imperiales.  El Corpus Iuris Civilis obra de Justiniano Volver
  • 21. Fin Presentación. Bibliografía: www.wikipedia.com www.jurislex.tk http://derecho.laguia2000.com oscarsegoviaromano.blogspot.com Wilson, B. 2001. 456 preguntas en Derecho Romano 1ºEd. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.