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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
MATERIA: CIENCIA DE ESTADO
TEMA: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y JUSTICIA
SEMESTRE: PRIMERO
PARALELO: ¨B¨
INTEGRANTES: PAOLA MAYORGA
CRISTIAN MEJIA.
CRISTHIAN LEMA
Estado Constitucional de Derechos y justicia
La Constitución es un pacto social, un acuerdo compartido por todas y todos los ciudadanos para
entendernos; en ella se concentran los valores supremos y los derechos elementales que nos hemos
comprometido a practicar y defender. La actual Constitución de la República del Ecuador define al
Estado como Constitucional de Derechos y Justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
¿Para qué sirve el Estado Constitucional de Derechos y Justicia?
Para limitar los poderes con el fin de garantizar efectivamente los derechos y libertades de todas
las personas, comunidades pueblos nacionalidades colectivos y de la naturaleza.
Estado Constitucional de Derecho
En el Estado Constitucional de Derecho se revaloriza la dignidad de las personas, se reconoce la
supremacía de la Constitución, asignado un rol activo a los jueces en el despliegue de las
potencialidades humanísticas de la Constitución.
El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la
Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de
su validez.
ECUADOR: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA
1. Neoconstitucionalismo.
El neoconstitucionalismo es una teoría transnacional del Derecho, que influye en todos los países,
buscando transformar el Estado de Derecho en Estado Constitucional de Derechos y justicia.
El neoconstitucionalismo pone especial énfasis en diferenciar el concepto formal y material del
Estado constitucional, dejando en claro que no debe entenderse como Estado constitucional al que
cuenta con una Constitución –conforme al sentido formal-, sino una Constitución en el sentido
propio del término, que es el concepto material, es decir que sea producto de la legitimidad
democrática y disponga de instituciones y organismos que garanticen la efectividad de los
derechos y garantías ciudadanas, limiten el poder y eviten la arbitrariedad.
La Constitución vigente.
La Constitución vigente constituye un todo orgánico, que obliga a que sea interpretada teniendo en
cuenta esta particularidad.
Con la vigencia de la Constitución de Montecristi, Ecuador se halla en tránsito hacia el Estado
Constitucional de Derechos y Justicia.
El artículo 1 de la vigente Constitución dice:
“Art. 1.- El Ecuadores un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.
Según este precepto, Ecuador es un Estado social de derechos y justicia, esto es que todos los
podres y autoridades se hallan sometidos a las leyes y son garantes del cumplimiento de los
derechos de los ciudadanos.
Estado Social de Justicia
Alude a jueces creadores de derechos y garantes de los mismos.
Ecuador ha superado las visiones tradicionales y, por eso, las facultades de Derecho, jueces,
abogados y ciudadanos, en general, saben que el signo de los tiempos es el cambio. Este cambio se
produce en el Derecho, en el Estado y en todo cuanto existe.
El Derecho y el Estado cambian para responder a las realidades y exigencias de las fuerzas
sociales, reconociendo que la vida se inspira y nutre con valores y principios que brotan de la
experiencia de los pueblos.
¿Cuál es la responsabilidad mas importante del Estado?
la de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, es decir, hacer realidad
esos derechos, por consiguiente sus gobernantes, instituciones y autoridades deben estar al servicio
del ser humano, deben actuar para la que la persona alcance la plena realización de sus derechos
fundamentales.
¿Cuál es el papel del Estado frente a los Derechos Humanos?
El estado debe velar y actuar para que:
 Toda institución funcione para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
 Toda las políticas públicas, las decisiones administrativas y judiciales, las normas y
cualquier acto del estado deben precautelar y cumplir esos derechos .
 Ninguna norma jurídica podrá restringir, impedir o afectar al contenido de los derechos ni
de las garantías constitucionales.
 Las servidoras y servidores públicas, administrativos y judiciales, deberán aplicar siempre
la norma y la interpretación que más favorezca ala efectiva vigencia de los derechos y
garantías constitucionales.
¿Cuáles son los principios para la aplicación de los Derechos?
Titularidad.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza
son sujetos titulares de derechos.
Exigibilidad.- Las autoridades deben garantizar el reconocimiento, universalización y ejercicio
pleno de los derechos, correspondiendo a los sujetos titulares de derechos el ejercer, promover
y demandar sus derechos.
Igualdad en la diversidad.- Debemos vivir los derechos con igualdad para todas y todos en
medio de la diversidad que somos, garantizando a las personas que sus derechos no son ni más
ni menos importantes o necesarios que los derechos de los demás, teniendo cada una de las
personas y pueblos los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. Debemos
defender nuestro derecho a ser iguales para el disfrute de los derechos pero sin dejar de ser
distintos.
Cualquier forma de discriminación será sancionada por la Ley
Pro ser humano.- Toda autoridad que aplique o interprete las normas deberá hacerlo siempre en
defensa del ser humano, para alcanzar sus derechos, no podrá negarse a aplicar e interpretar las
normas de acuerdo con lo que más favorezca y beneficie a los sujetos (personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza) en el goce de sus derechos.
Los derechos son integrales.- Esto significa que los derechos se cumplan bajo los siguientes
principios:
a) Inalienables.- Son propios de los sujetos de derechos y les pertenece a ellos, no pueden ser
otorgados como concesiones, ni transferirse ni abusar de ellos, por lo que ni los poderes
públicos ni los particulares pueden disponer o violar los derechos de cada uno de los sujetos
titulares de derechos.
b) Irrenunciables.- Nadie puede negociarlos, transarlos, venderlos ni decidir si se aplican o no,
son de inmediata aplicación y nadie puede obligar a nadie a renunciar a sus derechos; cuando
se han reconocido los derechos, su vigencia es permanente y necesitan todos los sujetos
titulares de derechos para vivir.
c) Imprescriptibles.- Son para siempre y una vez que han sido reconocidos no pueden ser
desconocidos ni alterados porque llegan a convertirse en necesarios para alcanzar nuestra
dignididad.
d) Indivisibles.- Todos son trascendentales, ninguno puede separase de otro, no poseen un
orden jerárquico de importancia y deben ser aplicables en forma integral, porque los derechos
humanos son un todo, no se los puede dividir ni reconocer a medias, ya que cualquier
afectación o disminución es una forma de vulnerarlos.
e) Interdependientes.- El incumplimiento de un derecho también afecta directamente al
cumplimiento de los demás derechos, por esto, todos los derechos se ejercen con una recíproca
vinculación unos a otros.

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Estado consititucional de derecho y justicia

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES -UNIANDES- FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO MATERIA: CIENCIA DE ESTADO TEMA: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y JUSTICIA SEMESTRE: PRIMERO PARALELO: ¨B¨ INTEGRANTES: PAOLA MAYORGA CRISTIAN MEJIA. CRISTHIAN LEMA
  • 2. Estado Constitucional de Derechos y justicia La Constitución es un pacto social, un acuerdo compartido por todas y todos los ciudadanos para entendernos; en ella se concentran los valores supremos y los derechos elementales que nos hemos comprometido a practicar y defender. La actual Constitución de la República del Ecuador define al Estado como Constitucional de Derechos y Justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. ¿Para qué sirve el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? Para limitar los poderes con el fin de garantizar efectivamente los derechos y libertades de todas las personas, comunidades pueblos nacionalidades colectivos y de la naturaleza. Estado Constitucional de Derecho En el Estado Constitucional de Derecho se revaloriza la dignidad de las personas, se reconoce la supremacía de la Constitución, asignado un rol activo a los jueces en el despliegue de las potencialidades humanísticas de la Constitución. El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez. ECUADOR: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA 1. Neoconstitucionalismo. El neoconstitucionalismo es una teoría transnacional del Derecho, que influye en todos los países, buscando transformar el Estado de Derecho en Estado Constitucional de Derechos y justicia. El neoconstitucionalismo pone especial énfasis en diferenciar el concepto formal y material del Estado constitucional, dejando en claro que no debe entenderse como Estado constitucional al que cuenta con una Constitución –conforme al sentido formal-, sino una Constitución en el sentido propio del término, que es el concepto material, es decir que sea producto de la legitimidad democrática y disponga de instituciones y organismos que garanticen la efectividad de los derechos y garantías ciudadanas, limiten el poder y eviten la arbitrariedad.
  • 3. La Constitución vigente. La Constitución vigente constituye un todo orgánico, que obliga a que sea interpretada teniendo en cuenta esta particularidad. Con la vigencia de la Constitución de Montecristi, Ecuador se halla en tránsito hacia el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. El artículo 1 de la vigente Constitución dice: “Art. 1.- El Ecuadores un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”. Según este precepto, Ecuador es un Estado social de derechos y justicia, esto es que todos los podres y autoridades se hallan sometidos a las leyes y son garantes del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos. Estado Social de Justicia Alude a jueces creadores de derechos y garantes de los mismos. Ecuador ha superado las visiones tradicionales y, por eso, las facultades de Derecho, jueces, abogados y ciudadanos, en general, saben que el signo de los tiempos es el cambio. Este cambio se produce en el Derecho, en el Estado y en todo cuanto existe. El Derecho y el Estado cambian para responder a las realidades y exigencias de las fuerzas sociales, reconociendo que la vida se inspira y nutre con valores y principios que brotan de la experiencia de los pueblos.
  • 4. ¿Cuál es la responsabilidad mas importante del Estado? la de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, es decir, hacer realidad esos derechos, por consiguiente sus gobernantes, instituciones y autoridades deben estar al servicio del ser humano, deben actuar para la que la persona alcance la plena realización de sus derechos fundamentales. ¿Cuál es el papel del Estado frente a los Derechos Humanos? El estado debe velar y actuar para que:  Toda institución funcione para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.  Toda las políticas públicas, las decisiones administrativas y judiciales, las normas y cualquier acto del estado deben precautelar y cumplir esos derechos .  Ninguna norma jurídica podrá restringir, impedir o afectar al contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.  Las servidoras y servidores públicas, administrativos y judiciales, deberán aplicar siempre la norma y la interpretación que más favorezca ala efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales. ¿Cuáles son los principios para la aplicación de los Derechos? Titularidad.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza son sujetos titulares de derechos. Exigibilidad.- Las autoridades deben garantizar el reconocimiento, universalización y ejercicio pleno de los derechos, correspondiendo a los sujetos titulares de derechos el ejercer, promover y demandar sus derechos. Igualdad en la diversidad.- Debemos vivir los derechos con igualdad para todas y todos en medio de la diversidad que somos, garantizando a las personas que sus derechos no son ni más ni menos importantes o necesarios que los derechos de los demás, teniendo cada una de las personas y pueblos los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. Debemos defender nuestro derecho a ser iguales para el disfrute de los derechos pero sin dejar de ser distintos.
  • 5. Cualquier forma de discriminación será sancionada por la Ley Pro ser humano.- Toda autoridad que aplique o interprete las normas deberá hacerlo siempre en defensa del ser humano, para alcanzar sus derechos, no podrá negarse a aplicar e interpretar las normas de acuerdo con lo que más favorezca y beneficie a los sujetos (personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza) en el goce de sus derechos. Los derechos son integrales.- Esto significa que los derechos se cumplan bajo los siguientes principios: a) Inalienables.- Son propios de los sujetos de derechos y les pertenece a ellos, no pueden ser otorgados como concesiones, ni transferirse ni abusar de ellos, por lo que ni los poderes públicos ni los particulares pueden disponer o violar los derechos de cada uno de los sujetos titulares de derechos. b) Irrenunciables.- Nadie puede negociarlos, transarlos, venderlos ni decidir si se aplican o no, son de inmediata aplicación y nadie puede obligar a nadie a renunciar a sus derechos; cuando se han reconocido los derechos, su vigencia es permanente y necesitan todos los sujetos titulares de derechos para vivir. c) Imprescriptibles.- Son para siempre y una vez que han sido reconocidos no pueden ser desconocidos ni alterados porque llegan a convertirse en necesarios para alcanzar nuestra dignididad. d) Indivisibles.- Todos son trascendentales, ninguno puede separase de otro, no poseen un orden jerárquico de importancia y deben ser aplicables en forma integral, porque los derechos humanos son un todo, no se los puede dividir ni reconocer a medias, ya que cualquier afectación o disminución es una forma de vulnerarlos. e) Interdependientes.- El incumplimiento de un derecho también afecta directamente al cumplimiento de los demás derechos, por esto, todos los derechos se ejercen con una recíproca vinculación unos a otros.