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ESTADO FINANCIERO DEL ESTADO VENEZOLANO 
Y EL DERECHO FINANCIERO 
Figueredo José A. 
C.I.V-20.044.343 
SAIA G 
UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS 
ESCUELA DE CIENCIA POLITICA 
BARQUISIMETO ESTADO LARA 
BARQUISIMETO, 03 DE DICIEMBRE DEL 2014
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 
VENEZOLANO 
Con el objetivo de cumplir con las funciones que le corresponden, es 
necesario que el Estado ejecute un conjunto de gastos que le permitan 
satisfacer ciertas necesidades de la sociedad: Servicios públicos, salud, 
educación, defensa, seguridad, entre otras. Cada acción gubernamental 
orientada a la satisfacción parcial o total de estas necesidades trae consigo una 
erogación de dinero, erogación que no sería posible ejecutar sin la recaudación 
previa de los recursos que permitan financiar las diferentes actividades 
gubernamentales. Como puede inferirse, la actuación del Estado se traduce de 
esta forma en la gestión de un conjunto de gastos y en la consecución de 
ingresos suficientes para financiar los primeros; esta gestión de ingresos y 
gastos en el sector público, que se realiza con la finalidad de que éste pueda 
cumplir con su función en la sociedad, es lo que se conoce con el nombre de 
Actividad Financiera, denominada también por algunos autores como 
Fenómeno Financiero (Fariñas, 1986:12), o Hecho Financiero (Laya, 1989:50). 
Si bien es cierto que la actividad financiera constituye un medio para lograr diferentes fines que se proponga el Estado, 
no puede negarse el hecho de que las variables que la constituyen pueden ser utilizadas activamente por las instancias 
gubernamentales para alcanzar objetivos de política económica, y no sólo para financiar la satisfacción de necesidades 
sociales. Es el caso de la fijación de un impuesto arancelario elevado para la importación de vehículos, por ejemplo, donde el 
objetivo perseguido sea el desestimulo a este tipo de importaciones y no la recaudación de mayores ingresos.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 
VENEZOLANO 
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO 
El Estado dirige esta actividad hacia la provisión de los recursos necesarios para el logro de los fines 
propios, que son los fines de los individuos constituidos en unidad y considerados en la serie de 
generaciones. Tanto los intereses individuales como los colectivos se coordinan para la obtención de los 
fines superiores, unitarios y duraderos del Estado, diferentes de los fines efímeros y perecederos de los 
individuos que lo componen. (Villegas, 1992: 10).5 En su papel de sujeto activo de la actividad financiera, el. 
Al respecto comenta Ramírez: En sentido amplio, el Estado es el sujeto activo y la sociedad el pasivo 
de esa actividad. En sentido estricto, en cuanto se manifiesta la participación directa e indirecta de la 
sociedad promovida por su clase dominante en dicha actividad, es esta tanto su sujeto activo como pasivo. 
Aún más, si la actividad financiera pública se toma como un sector— precisamente el público de la 
economía—, y la actividad económica privada como otro sector —el privado de esa misma economía—, es 
la misma economía capitalista, mirada desde el Estado, o desde la empresa privada, el sujeto activo y 
pasivo, alternativa y simultáneamente, de la actividad económico-financiera pública. 
Sin embargo, no pueden confundirse ambos aspectos; por ello, en el análisis de las finanzas públicas 
se ha de tener en cuenta al Estado y a la clase dominante... como el sujeto activo (en términos más jurídicos 
que políticos) de la actividad económico-financiera pública, es decir, el encargado de decidir sobre los fines 
y medios de dicha actividad.
DERECHO FINANCIERO 
CORRIENTES 
Autonomía Corriente Administrativa 
Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela 
Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por 
consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, 
porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. 
Corriente Autonomista 
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera 
del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario. 
FUENTES 
FUENTES ESCRITAS: 
Fuentes Directas 
1.1) Constitución:. La Constitución es la primera norma del ordenamiento jurídico, que aprueba el poder constituyente y de la que 
dimana todo otro poder, que aparece así ordenado por ella y sometido a sus disposiciones, sobreponiéndose a los ciudadanos, a 
todos los Poderes Públicos y, por tanto, a todas las normas de cualquier naturaleza que de estos dimanen. 
En Sentido Material, es un complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un 
ordenamiento jurídico, mientras que en Sentido Formal, es un conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y 
suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. 
En cuanto norma, la Constitución goza de una posición de supremacía normativa por cuanto, la Constitución no puede ser 
modificada ni derogada por ninguna otra norma, y también la Constitución despliega los efectos propios de cualquier otra norma, 
debiendo ser cumplida por sus destinatarios y aplicada por los Tribunales de Justicia; derogando las normas anteriores que se 
opongan a sus disposiciones y determinando la invalidez, por vicio de inconstitucionalidad, de cualquier norma o acto producidos 
con posterioridad a su entrada en vigor.
DERECHO FINANCIERO 
FUENTES 
FUENTES ESCRITAS: 
1.2) Ley: Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el 
Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma 
deben obrar para conseguir una conducta recta. El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición 
a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas mores. 
Pueden considerarse Caracteres de las Leyes los siguientes: 
A) Supremacía: Situándose en la posición más elevada en el sistema normativo y sus mandatos han de ser modificados o alterados en virtud 
de actos de idéntica naturaleza. 
B) Elaboración por el Poder Legislativo: Lo que lleva al concepto formal de Ley. 
C) Fuerza: O carácter irresistible, que implica no la imposibilidad de discusión de su contenido, sino la imposibilidad de negación a su 
aplicación o cumplimiento. 
D) Valor: Por cuanto para su enjuiciamiento, se hace exclusivamente ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. 
1.3) Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley: 
A) Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de 
extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Presidente de la 
República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente recurso, 
también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. 
B) Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en 
la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley 
Habilitante, la cual es sancionada por la Asamblea Nacional. 
1.4) Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen por objeto 
legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación.
DERECHO FINANCIERO 
FUENTES 
Fuentes No Escritas 
1.1) Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden 
público y que resulte probada. Se trata, pues, de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. 
1.2) Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter 
informador del ordenamiento jurídico, siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado 
Fuentes Indirectas 
1) Tratados Internacionales: La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al 
Tratado Internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales 
no escritas como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse dispersas en varios tratados. Según la Convención de 
Viena de 1969, “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho 
Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación 
particular”. 
2) Doctrina: Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, 
y el conjunto de sus opiniones constituyen la Doctrina. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a 
ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. 
Su importancia radica en que las opiniones dadas por los doctrinarios, son de carácter desinteresado y la cultura jurídica, es la mejor 
guía para su aplicación; sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy 
grande que sea el prestigio de los mismos. 
3) Jurisprudencia: 
Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez 
decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho 
semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla; en este sentido, puede decirse que la jurisprudencia 
complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y 
aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

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Estado financiero 1y2

  • 1. ESTADO FINANCIERO DEL ESTADO VENEZOLANO Y EL DERECHO FINANCIERO Figueredo José A. C.I.V-20.044.343 SAIA G UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE CIENCIA POLITICA BARQUISIMETO ESTADO LARA BARQUISIMETO, 03 DE DICIEMBRE DEL 2014
  • 2. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO Con el objetivo de cumplir con las funciones que le corresponden, es necesario que el Estado ejecute un conjunto de gastos que le permitan satisfacer ciertas necesidades de la sociedad: Servicios públicos, salud, educación, defensa, seguridad, entre otras. Cada acción gubernamental orientada a la satisfacción parcial o total de estas necesidades trae consigo una erogación de dinero, erogación que no sería posible ejecutar sin la recaudación previa de los recursos que permitan financiar las diferentes actividades gubernamentales. Como puede inferirse, la actuación del Estado se traduce de esta forma en la gestión de un conjunto de gastos y en la consecución de ingresos suficientes para financiar los primeros; esta gestión de ingresos y gastos en el sector público, que se realiza con la finalidad de que éste pueda cumplir con su función en la sociedad, es lo que se conoce con el nombre de Actividad Financiera, denominada también por algunos autores como Fenómeno Financiero (Fariñas, 1986:12), o Hecho Financiero (Laya, 1989:50). Si bien es cierto que la actividad financiera constituye un medio para lograr diferentes fines que se proponga el Estado, no puede negarse el hecho de que las variables que la constituyen pueden ser utilizadas activamente por las instancias gubernamentales para alcanzar objetivos de política económica, y no sólo para financiar la satisfacción de necesidades sociales. Es el caso de la fijación de un impuesto arancelario elevado para la importación de vehículos, por ejemplo, donde el objetivo perseguido sea el desestimulo a este tipo de importaciones y no la recaudación de mayores ingresos.
  • 3. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO El Estado dirige esta actividad hacia la provisión de los recursos necesarios para el logro de los fines propios, que son los fines de los individuos constituidos en unidad y considerados en la serie de generaciones. Tanto los intereses individuales como los colectivos se coordinan para la obtención de los fines superiores, unitarios y duraderos del Estado, diferentes de los fines efímeros y perecederos de los individuos que lo componen. (Villegas, 1992: 10).5 En su papel de sujeto activo de la actividad financiera, el. Al respecto comenta Ramírez: En sentido amplio, el Estado es el sujeto activo y la sociedad el pasivo de esa actividad. En sentido estricto, en cuanto se manifiesta la participación directa e indirecta de la sociedad promovida por su clase dominante en dicha actividad, es esta tanto su sujeto activo como pasivo. Aún más, si la actividad financiera pública se toma como un sector— precisamente el público de la economía—, y la actividad económica privada como otro sector —el privado de esa misma economía—, es la misma economía capitalista, mirada desde el Estado, o desde la empresa privada, el sujeto activo y pasivo, alternativa y simultáneamente, de la actividad económico-financiera pública. Sin embargo, no pueden confundirse ambos aspectos; por ello, en el análisis de las finanzas públicas se ha de tener en cuenta al Estado y a la clase dominante... como el sujeto activo (en términos más jurídicos que políticos) de la actividad económico-financiera pública, es decir, el encargado de decidir sobre los fines y medios de dicha actividad.
  • 4. DERECHO FINANCIERO CORRIENTES Autonomía Corriente Administrativa Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. Corriente Autonomista Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario. FUENTES FUENTES ESCRITAS: Fuentes Directas 1.1) Constitución:. La Constitución es la primera norma del ordenamiento jurídico, que aprueba el poder constituyente y de la que dimana todo otro poder, que aparece así ordenado por ella y sometido a sus disposiciones, sobreponiéndose a los ciudadanos, a todos los Poderes Públicos y, por tanto, a todas las normas de cualquier naturaleza que de estos dimanen. En Sentido Material, es un complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico, mientras que en Sentido Formal, es un conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. En cuanto norma, la Constitución goza de una posición de supremacía normativa por cuanto, la Constitución no puede ser modificada ni derogada por ninguna otra norma, y también la Constitución despliega los efectos propios de cualquier otra norma, debiendo ser cumplida por sus destinatarios y aplicada por los Tribunales de Justicia; derogando las normas anteriores que se opongan a sus disposiciones y determinando la invalidez, por vicio de inconstitucionalidad, de cualquier norma o acto producidos con posterioridad a su entrada en vigor.
  • 5. DERECHO FINANCIERO FUENTES FUENTES ESCRITAS: 1.2) Ley: Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta. El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas mores. Pueden considerarse Caracteres de las Leyes los siguientes: A) Supremacía: Situándose en la posición más elevada en el sistema normativo y sus mandatos han de ser modificados o alterados en virtud de actos de idéntica naturaleza. B) Elaboración por el Poder Legislativo: Lo que lleva al concepto formal de Ley. C) Fuerza: O carácter irresistible, que implica no la imposibilidad de discusión de su contenido, sino la imposibilidad de negación a su aplicación o cumplimiento. D) Valor: Por cuanto para su enjuiciamiento, se hace exclusivamente ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. 1.3) Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley: A) Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Presidente de la República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. B) Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante, la cual es sancionada por la Asamblea Nacional. 1.4) Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación.
  • 6. DERECHO FINANCIERO FUENTES Fuentes No Escritas 1.1) Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Se trata, pues, de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. 1.2) Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado Fuentes Indirectas 1) Tratados Internacionales: La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al Tratado Internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse dispersas en varios tratados. Según la Convención de Viena de 1969, “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. 2) Doctrina: Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la Doctrina. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los doctrinarios, son de carácter desinteresado y la cultura jurídica, es la mejor guía para su aplicación; sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos. 3) Jurisprudencia: Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla; en este sentido, puede decirse que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.