ESTATUTOS 
DE 
ASONAIMCO 
1
EESS T TAA TT UU T TO OSS 
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, 
COLCHONES Y AFINES, INC. 
­Asonaimco­CAPITULO 
2 
I 
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN 
Y NATURALEZA. 
Art. 1. ­Por 
libre voluntad de los miembros de AIMCO, fundada en 1976, y ASONAMUEBLES, fundada en 1985. 
representantes ambas del sector de muebles, colchones, y afines; y en aras del fortalecimiento y desarrollo del sector. Que 
representan, se constituye en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, una 
Asociación, por tiempo indefinido que se denominará "ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, 
COLCHONES Y AFINES, INC.". 
PARRAFO: "La Asociación tendrá un sello gomígrafo que consistirá en un circulo seguido inmediatamente de otro circulo 
menor y dentro del espacio de los mismos llevará la inscripción de ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DE 
MUEBLES, COLCHONES Y AFINES, INC. , REP. DOM Y ASONAIMCO, llevando una rueca que tiene dentro una sierra y 
un esprin". 
Art. 2. ­Podrán 
sé miembros de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y 
AFINES, INC." Todas las personas naturales y jurídicas que se ocupen dentro del territorio de la República Dominicana, de las 
actividades industriales de muebles colchones y afines. 
Art. 3. ­La 
asociación tendrá su domicilio en la capital de la República Dominicana y su acción se extenderá a todo el territorio 
nacional. Podrá también abrir oficinas regionales dependientes de la principal en cualquier lugar de la República Dominicana, 
así como oficinas corresponsales o delegaciones en el exterior. 
Art. 4. ­De 
conformidad con las prescripciones legales, la Asociación tendrá personalidad jurídica y, en consecuencia, tendrá 
capacidad para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes inmuebles, dinero, valores, inversiones y otros efectos; podrá 
comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal; para celebrar contratos, y en sentido general, para realizar 
todos los actos legítimos con plena capacidad de conformidad con lo que se dispone en estos estatutos y en las leyes vigentes de 
la república. 
Art. 5. ­La 
asociación es una entidad creada con el fin principal de defender la clase que representa, de acuerdo con el 
contenido y espíritu de estos estatutos y no tendrá vinculación, dependencia ni relación económica ni de otra clase con ninguna 
entidad oficial ni partido político, ni discriminará a sus miembros por razón de sus tendencias políticas, religiosas, raciales ni de 
otra índole. 
CAPITULO II 
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN 
Art. 6. ­La 
asociación tendrá por objeto: 
a.­Propiciar 
el crecimiento y expansión del sector de muebles, colchones y afines, tomando las iniciativas necesarias y 
participando en proyectos que procuren el desarrollo del mismo. 
b.­Colaborar 
con sus asociados y prestarles asistencia, asesoramiento y toda colaboración. 
C.­Presentar 
ante los Poderes Públicos las necesidades y aspiraciones de los fabricantes de muebles, colchones y afines, así
como apoyar a sus asociados ante las autoridades y ejercer las funciones necesarias para el buen cumplimiento de su misión. Así 
mismo solicitar de ellos en sus respectivos campos dictar, modificar o derogar las leyes y las disposiciones relacionadas con las 
actividades cuyo fomento se persigue. 
D.­Mediar 
en las controversias que surjan entre los asociados y su personal o entre estos entre sí o frente a terceros siempre y 
cuando las partes lo soliciten conjuntamente por escrito y se convenga la forma y condición para resolver la diferencia. 
e.­Propiciar 
la organización y participación de la asociación o sus miembros en Ferias y exposiciones nacionales e 
internacionales, a fin de cooperar con la máxima difusión de la calidad de los productos dominicanos. 
f.­Organizar 
actos culturales, instructivos, charlas, divulgaciones, tendentes a crear un espíritu de mejor compenetración entre 
los asociados, así como ilustrar al público sobre los fines de la Asociación. 
g.­Promover 
los objetivos, fines y trabajos de la Asociación por todos los medios a su alcance, editar boletines, revistas y 
cualquier otro medio de publicación propio de manera total o parcialmente. 
h.­Velar 
porque sus asociados produzcan y expendan artículos de calidad competitiva, ofrezcan garantías al consumidor y 
observen normas de calidad. 
I.­Auspiciar 
entre sus asociados la capacitación personal tanto a nivel gerencial como laboral. 
j.­Representar 
y defender los intereses de sus asociados en general. 
k.­Colaborar 
ampliamente con las diferentes instituciones del sector privado o cualquier entidad pública o privada que propicie 
el desarrollo del sector productivo nacional.­CAPITULO 
3 
III 
ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN 
Art. 7. La dirección de la Asociación corresponde a los organismos establecidos en estos estatutos que son los siguientes: La 
Asamblea General de Socios, Las Asambleas Regionales, El Consejo Directivo Nacional, Los consejos Directivos Regionales, 
La Comisión de Cuentas y el Consejo de Pasados Presidentes. Además, podrán existir como órganos dependientes de los 
anteriores: los Consejos Técnicos, representantes o delegaciones en el exterior y las comisiones especiales, permanentes o 
temporales. Todos en estos órganos se regirán por reglamentos especiales que determinen su creación con las facultades y 
duración que en cada caso específico se fijen dentro de las normas generales previstas en estos estatutos. 
CAPITULO IV 
LA ASAMBLEA GENERAL 
Art. 8. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los socios con voz y voto y habrá quórum con la asistencia, 
presente, del 50 % mas uno de los socios, salvo casos especiales previstos en estos mismos estatutos. En caso de falta de 
quórum en la primera convocatoria queda convocada la Asamblea en una segunda convocatoria en la misma fecha, una hora 
después. El Quórum para esta Asamblea será válido cualquier fuere el número de socios presentes, excluyendo la asamblea 
disolutiva. 
Art. 9. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y/o extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el 
lapso del 31de Mayo al 1ero. Julio, y en el día que señale el Consejo Directivo. La Asamblea Extraordinaria se reunirá en 
cualquier momento, a petición del 20% de los Asociados, solicitud que debe ser presentada por escrito y firmada por los 
miembros solicitantes y dirigida al Presidente de la Asociación. También se convocará a una asamblea General Extraordinaria a 
petición de la mayoría del Consejo Directivo. 
La toma de posesión del consejo directivo electo se celebrará dentro de los próximos 30 días a contar desde la fecha de la 
Asamblea eleccionaria. 
PÁRRAFO: La primera Directiva de esta asociación ejercerá sus funciones hasta la Asamblea Ordinaria a celebrarse en fecha 
del 30 de enero al 1ro. de marzo del año 1998.
La Convocatoria para la Asamblea, se hará por el Presidente de la Asociación con un plazo no inferior a 15 días laborables de 
antelación a la fecha de la reunión, para las ordinarias y de 5 días laborables de antelación para las extraordinarias, y deberá ser 
comunicada mediante circular a todos los socios activos, así como por cualquier otro medio de publicidad. La convocatoria de la 
asamblea tanto ordinaria como extraordinaria debe establecer los fines para los cuales fue convocada. 
Art. 10­Serán 
funciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: 
a.­Elegir 
los miembros de la Junta Directiva . 
b.­Elegir 
una Comisión de Cuentas para revisar y comprobar los presupuestos presentados en la Asamblea y fiscalizar su 
aplicación dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria subsiguiente. Esta Comisión de Cuentas estará compuesta por tres 
miembros, elegidos por el término de un año, pudiendo ser reelegidos por un período adicional. 
C.­Revisar 
y aprobar o reprobar los estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico vencido y los informes y actas 
que se le rindan en relación con la última Asamblea y el período subsiguiente, hasta la fecha de cierre del ejercicio económico 
vencido. 
D.­Fijar 
la política a seguir por la Asociación y determinar las normas de orientación para las actividades a que deberán ajustar 
sus funciones los órganos subordinados a la Asamblea General. 
e.­Aprobar, 
si lo estima de lugar, los presupuestos de ingresos y egresos de la Asociación para el nuevo ejercicio económico 
correspondiente al período de la Asamblea, así como los presupuestos, aportes, gastos de financiamiento, adquisiciones, 
enajenaciones, emisiones de obligaciones, bonos o cualquier otro tipo de entrada o salida de fondos por cualquier medio o 
finalidad que al efecto sean sometidos al estudio y consideración de la Asamblea para su puesta en práctica. 
Art. 11. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para los objetivos siguientes: 
a.­Elegir 
los miembros del Consejo Directivo cuando se presenten vacantes sea por muerte, renuncia, ausencia, incapacidad o 
por cualquier otra causa. En dicha asamblea se confirmará y proclamará a los nuevos miembros del Consejo. Cuando el 
funcionario a sustituir se trate del Presidente de la Asociación ocupará su lugar el primer vicepresidente, por ausencia de este el 
segundo vicepresidente y si este último tampoco pudiera, la Asamblea elegirá, de una terna de tres candidatos que serán 
presentados por el Consejo Directivo. 
b.­Destituir 
o sustituir por causas debidamente justificadas y comprobadas a los miembros del Consejo Directivo. Destituir 
temporal o definitivamente la calidad de socio que le confieren estos estatutos a cualquier persona o empresa asociada. 
C.­Modificación 
de los estatutos de la Asociación, de los presupuestos si se afectan más del 15% del mismo o modificación 
ratificación o aprobación de resoluciones o decisiones del Consejo Directivo o de medidas adoptadas por Asambleas anteriores. 
d.­Disolución 
de la Asociación. La disolución podrá decidirse únicamente en Asamblea convocada específicamente a este 
objeto. Sesionará validamente con el 75% de los socios presentes o representados. 
e.­Cualquier 
otro punto no previsto en los párrafos anteriores incluido reglamentariamente en la Orden del Día. 
Art. 12.­La 
Asamblea estará presidida por el Presidente de la Asociación, y a falta de éste por el 1er. Vicepresidente y en su 
defecto por el 2do. Vicepresidente. En ausencia de los citados, por otro miembro presente del Consejo Directivo, elegido por 
consenso. 
Art. 13. ­Los 
acuerdos de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos, presentes o 
representados, después de comprobada la existencia del quórum reglamentario con las excepciones contenidas en estos estatutos. 
4
Capitulo V 
La Asamblea Regional 
Art.­13­A 
Las asambleas regionales ordinarias se reunirán una vez cada año, para elegir los consejos directivos 
regionales 60 días antes, de la fecha de la asamblea general ordinaria, y en el dìa que señale el consejo directivo 
regional. La Asamblea Regional podrá ser Ordinaria y/o extraordinaria. Las Asambleas Regionales seràn 
supervisadas por el Consejo Directivo Nacional. 
La Convocatoria para la Asamblea Regional, se hará por el Presidente regional de la Asociación con un plazo no inferior a 15 
días laborables de antelación a la fecha de la reunión, para las ordinarias y de 5 días laborables de antelación para las 
extraordinarias, y deberá ser comunicada mediante circular a todos los socios activos, así como por cualquier otro medio de 
publicidad. La convocatoria de la asamblea regional, tanto extraordinaria como extraordinaria debe establecer los fines para los 
cuales fue convocada. 
­Serán 
funciones de la Asamblea Regional Ordinaria las siguientes: 
a.­Elegir 
los miembros de la Junta Directiva regional. 
b.­Elegir 
una Comisión de Cuentas para revisar y comprobar los presupuestos presentados en la Asamblea Regional y fiscalizar 
su aplicación dando cuenta a la Asamblea Regional Ordinaria subsiguiente. Esta Comisión de Cuentas estará compuesta por 
tres miembros, elegidos por el término de un año, pudiendo ser reelegidos por un período adicional. 
C.­Revisar 
y aprobar o reprobar los estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico vencido y los informes y actas 
que se le rindan en relación con la última Asamblea regional y el período subsiguiente, hasta la fecha de cierre del ejercicio 
económico vencido. 
D.­Fijar 
la política a seguir por la Asociación en la región, coordinando siempre sus acciones a las directrices del Consejo 
Directivo Nacional, y determinar las normas de orientación para las actividades a que deberán ajustar sus funciones los 
órganos subordinados a la Asamblea regional. 
e.­Aprobar, 
si lo estima de lugar, los presupuestos de ingresos y egresos de la regional para el nuevo ejercicio económico 
correspondiente al período de la Asamblea regional así como los presupuestos, aportes, gastos de financiamiento, adquisiciones, 
enajenaciones, emisiones de obligaciones, bonos o cualquier otro tipo de entrada o salida de fondos por cualquier medio o 
finalidad que al efecto sean sometidos al estudio y consideración de la Asamblea regional para su puesta en práctica. 
Art. 13­B 
La Asamblea General Extraordinaria Regional se reunirá para los objetivos siguientes: 
a.­Elegir 
los miembros del Consejo Directivo Regional cuando se presenten vacantes sea por muerte, renuncia, ausencia, 
incapacidad o por cualquier otra causa. En dicha asamblea se confirmará y proclamará a los nuevos miembros del Consejo. 
Cuando el funcionario a sustituir se trate del Presidente Regional de la Asociación ocupará su lugar el primer vicepresidente, por 
ausencia de este el segundo vicepresidente, si existe, y si este último tampoco pudiera, la Asamblea elegirá, de una terna de tres 
candidatos que serán presentados por el Consejo Directivo Regional. 
b.­Destituir 
o sustituir por causas debidamente justificadas y comprobadas a los miembros del Consejo Directivo Regional. 
Destituir temporal o definitivamente la calidad de socio que le confieren estos estatutos a cualquier persona o empresa asociada. 
C.­Modificación 
de los presupuestos si se afectan más del 15% del mismo o modificación, ratificación o aprobación de 
resoluciones o decisiones del Consejo Directivo Regional o de medidas adoptadas por Asambleas Regionales anteriores. 
D.­Cualquier 
otro punto no previsto en los párrafos anteriores incluido reglamentariamente en la Orden del Día. 
Párrafo: ­La 
Asamblea Regional estará presidida por el Presidente de la Regional, y a falta de éste por el 1er. Vicepresidente y 
en su defecto por el 2do. Vicepresidente. En ausencia de los citados, por otro miembro presente del Consejo Directivo Regional 
5
elegido por consenso. 
Párrafo: ­Los 
acuerdos de las Asambleas Regionales, tanto ordinaria como extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos, 
presentes o representados, después de comprobada la existencia del quórum reglamentario con las excepciones contenidas en 
estos estatutos. 
CAPITULO VI 
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 
Art. 14. ­El 
Consejo Directivo Nacional es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación. Y su Presidente será al propio 
tiempo Presidente de la Asociación y ejercerá la representación jurídica de la misma con facultad para delegarla, previa 
autorización del Consejo. 
Art. 15. El Consejo Directivo Nacional tendrá su asiento en el lugar que determinen sus miembros, en Santo Domingo, Distrito 
Nacional, Capital de la República Dominicana y se compondrá de la siguiente manera: 
Un Presidente, un primer Vice­presidente, 
un segundo Vice­presidente, 
un Secretario, un Vice­secretario, 
un Tesorero, un vice­Tesorero, 
cuatro Vocales, el Pasado Presidente inmediato, y el mismo Consejo podrá ser ampliado en Vicepresidencias 
regionales, en la medida en que se vayan conformando las regionales de está asociación en el interior del país. 
Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán escogidos entre los representantes de los fabricantes de muebles, colchones 
y afines en general. Los miembros afines solo podrán ser elegidos para los cargos de vocales. 
Las funciones del Consejo Directivo Nacional se ejercerán desde la sede de la asociación. 
Art. 16. ­Los 
miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por la Asamblea General y durarán en sus funciones un 
año. Pudiendo ser reelegidos en sus respectivos cargos por una sola vez, es decir por un solo período adicional de un año. 
Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por plancha o por consenso en la Asamblea. Las elecciones se 
harán por votación secreta y mayoritaria si hay dos o más planchas, sino por aclamación. 
La elección se hará por consenso de los asociados, escogiéndose las personas que deben integrar o completar el Consejo 
Directivo Nacional. 
Art. 17. ­Los 
miembros del Consejo Directivo Nacional se reunirán en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión 
extraordinaria, cada vez que sea convocada al efecto por su Presidente, o lo soliciten 3 de sus miembros. 
Las convocatorias se harán por invitación personal, verbal o escrita a sus miembros, con antelación de 48 horas a la reunión, en 
casos urgentes se podrá abreviar este plazo, y la reunión será válida si existe el Quórum reglamentario. 
Presidirá las reuniones el Presidente, o en su ausencia, el primer Vicepresidente o el segundo Vicepresidente, o un miembro del 
Consejo Directivo Nacional elegido por consenso. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes y dirimirá los 
empates el voto de calidad del Presidente. Habrá quórum si asisten a la reunión 6 (seis) de los miembros del Consejo. 
Cuando no haya quórum podrá convocarse una nueva reunión al solo efecto de tratar asuntos incluidos en la agenda de la reunión 
no celebrada o suspendida. 
En caso de ausencia justificada o incapacidad por término superior a los 50 días de cualquiera de los miembros del Consejo 
Directivo Nacional, podrá designarse por el Consejo Directivo Nacional un Vocal para que cubra la vacante durante dicho 
período. 
Art. 18. ­Serán 
atribuciones del Consejo Directivo Nacional las que a continuación se enumeran: 
6
a.­El 
Consejo Directivo Nacional tendrá plena autonomía para decidir sobre todos los asuntos de interés general de la 
Asociación durante el desarrollo normal del ejercicio social, sin más limitaciones que las expresamente impuestas por la ley, por 
los estatutos, por los acuerdos válidos de la Asamblea General y por los presupuestos vigentes en cada ejercicio. 
b.­El 
Consejo Directivo Nacional lleva la responsabilidad de la Asociación en su desenvolvimiento normal y será el órgano 
gubernativo y administrativo al que estarán supeditados el personal administrativo, así como todos los asociados en el 
cumplimiento de los compromisos previstos en estos estatutos, y los que acuerde válidamente la Asamblea General para el buen 
funcionamiento de la Asociación. 
c.­El 
Consejo Directivo Nacional tiene a su cargo el nombramiento del personal permanente, establecimiento de agencias en el 
exterior, nóminas de pago, gastos mensuales, relaciones de pagos o entradas del mes anterior y de ingresos, adquisiciones 
normales de la Asociación y todas las demás actividades inherentes al normal funcionamiento de la Asociación dentro de los 
limites mencionados en el apartado a.­D. 
­El 
Consejo Directivo Nacional podrá sustituir por otro asociado, cualesquiera de sus miembros en el caso de que dejen de 
asistir a 5 ó más sesiones regulares y consecutivas de dicha Junta Directiva sin causa justificada y comunicada al referido 
organismo por escrito y con anterioridad al Consejo de que se trata. Esta sustitución tendrá un carácter provisional hasta que la 
Asamblea General de asociados disponga en forma definitiva lo que procede en el caso. 
e.­El 
Consejo Directivo Nacional velará porque todas las personas, entidades o dependencias relacionadas con la Asociación, 
cumplan normalmente su cometido, acordando las medidas disciplinarias del caso o las medidas legales precisas, si es necesario, 
para salvaguardar, en todo instante, el interés de la Asociación, conforme a los estatutos y compromisos vigentes. 
f.­El 
Consejo Directivo Nacional aprobará la sustitución, cancelación, supresión, etc. de todas la personas, agencias, 
comisiones, etc. para cuya designación esté facultada, acordando los pagos o liquidaciones que en cada caso resulten legalmente 
procedentes. 
g.­El 
Consejo Directivo Nacional ejercerá todos los derechos de la Asociación frente a terceros que contraten con la Asociación, 
con el Consejo Directivo Nacional, con persona autorizada o delegada o con los socios, individual o colectivamente, en cualquier 
terreno judicial o extrajudicial, para salvaguardar los intereses de sus miembros y de la Asociación y obtener el cumplimiento 
recíproco de los compromisos contraídos por ambas partes o los arreglos amigables o judiciales que resulten procedentes. Estas 
facultades del Consejo Directivo Nacional son delegables por nota o por poder notarial, en cualquier órgano directivo, persona 
directiva, empleado o dependiente de la Asociación o profesional competente. 
h.­El 
Consejo Directivo Nacional confeccionará, en el mes de Abril de cada año, el Balance General y Estado detallado de 
Cuentas, correspondiente al año fiscal transcurrido. Así como el presupuesto general de Ingresos y Egresos del nuevo año, 
conjuntamente con su programa de trabajo. 
Estos documentos y sus comprobantes serán sometidos durante el mes de Junio a la revisión de la Comisión de Cuentas, la cual 
emitirá su informe, sometiéndose el conjunto de estos documentos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria anual. 
i.­El 
Consejo Directivo Nacional resolverá, soberanamente, todo aquello previsto que sea necesario atender para el normal 
desenvolvimiento de la Asociación y que no esté expresamente prohibido o esté reservado a la Asamblea General. 
j.­El 
Consejo Directivo Nacional queda encargado del cumplimiento de todas las formalidades que fueren necesarias para 
realizar la incorporación de la Asociación Nacional de Industriales de Muebles Colchones y Afines, Inc. , Así como llevar a cabo 
todas las formalidades exigidas por las leyes en los casos de cambio y modificación de estatutos. Estas labores serán delegadas, 
parcial o totalmente a su libre arbitrio, para la definitiva formalización de todos los trámites de lugar. 
k.­El 
Consejo Directivo Nacional designará, en cada caso, las personas, miembros o no del Consejo, que deban ostentar la 
representación de la Asociación en actos públicos Nacionales o Internacionales, dentro o fuera del país, de cualquier naturaleza. 
Art. 19. ­Los 
miembros del Consejo Directivo Nacional, individualmente tendrán a su cargo las funciones siguientes: 
a.­El 
Presidente del Consejo Directivo Nacional, será, además, Presidente de la Asociación, y en consecuencia será 
representante legal de la misma, individualmente, y ejercerá las funciones gubernativas y ejecutivas de la Asociación. 
7
El Presidente presidirá todas las reuniones de la Asociación y sus organismos corporativos y podrá decidir los empates de 
votaciones con su voto de calidad, cuando se requiera mayoría simple. No podrá el Presidente votar, en ninguna forma, cuando 
se trate de aprobar o reprobar un asunto relacionado con gestiones o actos en los cuales haya intervenido directamente. 
El Presidente pondrá su conformidad en las convocatorias para reuniones invitaciones para actos de la Asociación, en los 
documentos administrativos, legales y compromisos salvo los expresamente exceptuados y en cualquier otro acto, salvo 
delegaciones en alguna otra persona. 
En caso de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el primer Vicepresidente y en su defecto el segundo Vicepresidente. 
Y en caso de ausencia de ellos, deberá elegirse por consenso un miembro del Consejo Directivo Nacional para presidir. 
b.­Los 
Vicepresidentes sustituirán al Presidente durante su ausencia o incapacidad y cumplirán las funciones y encomiendas que 
el mismo les asigne, sea para representación en actos sociales, así como para encabezar comisiones y gestiones administrativas 
de lugar. 
C. ­Los 
Vicepresidentes Regionales tendrán categoría de Presidentes en su región y sus funciones serán definidas 
detalladamente al momento de la creación de dichas regionales. La creación de nuevas regionales deberá ser aprobada por el 
Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales. 
D.­El 
Secretario tendrá a su cargo lo siguiente: La extensión de las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo 
Directivo Nacional, a que asista en calidad de tal, así como la formulación documental de cualquier otro acuerdo del organismo 
directivo y administrativo de la Asociación que deba constar por escrito. 
La presentación, en tiempo oportuno de dichas actas a las reuniones en que deban ser aprobadas y firmadas de todos los actos 
que ejecute cualquier persona o en representación de la Asociación, y la comprobación de que todo documento que deba ser 
firmado por la Asamblea, el Consejo Directivo Nacional, se ajuste a los términos precisos dentro de los acuerdos que los 
autoricen y de los estatutos sociales antes de refrendarlos con su firma. 
Llevará por sí o bajo su inmediata vigilancia el libro o los libros de actas y demás documentos de la Asociación en los que deba 
intervenir con su firma, sin que puedan sacarse del local o dependencia de la Asociación, salvo autorización del Consejo 
Directivo Nacional. 
e.­El 
Tesorero de la Asociación o el Vice­tesorero 
tendrán a su cargo: la extensión por sí solo o bajo vigilancia de los 
documentos administrativos, compromisos, comprobantes y otros que deba intervenir con su firma, así como la comprobación de 
los estados de cuentas, presupuestos, lista de gastos y cuantos documentos representan ingresos y egresos, conforme a los 
acuerdos de los organismos de la Asociación, iniciando o firmando los que haya revisado y encontrado conforme según 
corresponda. 
f.­Los 
Vocales o delegados asistirán a las reuniones para las cuales sean convocados, conociendo de los asuntos de competencia 
del Consejo Directivo Nacional y resolviendo por la mayoría de votos establecidos, lo que consideren prudente en cada caso. 
También ejercerán las funciones que le establecen los presentes estatutos y la que la Junta Directiva le encomiende 
directamente. 
g.­Las 
funciones de todos los integrantes del Consejo Directivo Nacional y de la Comisión de Cuentas serán normalmente 
gratuitas, pero podrá asignárseles retribuciones específicas a uno o más miembros tales como dietas por comisiones de servicios, 
gastos para representación o viajes y otras asignaciones no permanentes cuando así lo acuerde el Consejo Directivo Nacional y 
dentro de los límites de los capítulos correspondientes al presupuesto de gastos de la Asociación. 
h.­El 
Pasado Presidente Inmediato es miembro de pleno derecho de la directiva y fungirá como asesor especialmente en 
aquellas materias que dejó sin concluir durante su período y del mismo se nutrirá la directiva del momento para llevar adelante 
dichos proyectos. 
Art. 21. ­Podrá 
crearse por iniciativa del Consejo Directivo Nacional o por aprobación de la Asamblea General, a propuesta de 
8
cualquier asistente, Consejos Técnicos o Comisiones Especiales, con la finalidad de estudiar con detenimiento y precisión los 
problemas temporales o permanentes de una clase industrial, de una zona del país, de un acto o asunto específico cualquiera. 
Asimismo, el Consejo Directivo Nacional nombrará, ascenderá y cancelará el personal retribuido para el cual haya sido 
facultado. 
El Consejo Directivo Nacional tiene facultad de contratar los servicios de profesionales o técnicos, ya sea a través del sistema de 
igualas o por realización de servicios a favor de la Asociación. 
Los socios que utilicen los servicios de tales profesionales como asesores, mediadores, para asuntos de interés individual de su 
negocio, les abonarán los honorarios que sean de lugar en cada caso con cargo a su propia empresa. 
Art. 22. ­El 
Consejo de Pasados Presidentes estará formado por todos los Pasados Presidentes, y será presidido por el Pasado 
Presidente inmediato. Las funciones de este Consejo serán de asistir de manera permanente a la Directiva de la Asociación así 
como velar por los intereses y del normal desenvolvimiento de la misma, del mismo saldrá la comisión electoral cada año; y el 
Presidente de este Consejo será miembro de pleno derecho de la Directiva. Asimismo este Consejo deberá ser consultado por la 
Asamblea General en caso de modificación de estatutos. También al mismo se le presentarán las planchas para la elección de 
los nuevos consejos Directivos cada año. 
Párrafo : Las propuestas de planchas para la elección del consejo directivo de cada año deberán presentarse 5 (Cinco) días 
antes, de la fecha de la asamblea general ordinaria. Si no se presentan planchas, El consejo de Pasados Presidentes y la asamblea 
general ordinaria, presentaran propuestas, para participar en la elección del consejo directivo nacional. 
Así mismo, ya que esta asociación surge por la voluntad de la Asociación de Industriales de Muebles, Colchones y Afines 
(AIMCO) y de la Asociación Nacional de Fabricantes de Muebles y Afines (ASONAMUEBLES), en aras de unificar el sector 
industrial que ellas representan, los últimos 5 Pasados Presidentes de estas instituciones serán considerados como Pasados 
Presidentes para la formación del Primer Consejo de Pasados Presidentes de la Asociación Nacional de Industriales de Muebles 
Colchones y Afines (ASONAIMCO. El Consejo de Pasados Presidentes podrá decidir la admisión de cualquier Pasado 
Presidente de otra asociación del sector de muebles, colchones y afines; que consideren meritorio de participar en su Consejo 
El primer Presidente de este Consejo será elegido por la mayoría del mismo. Este Consejo sesionará con la mitad más uno de 
sus miembros; y en caso de que no se logre quórum en la primera convocatoria, en una segunda, en la misma fecha y una hora 
después, podrá sesionar con un mínimo de 5 de sus miembros. 
PARRAFO: Las propuestas de planchas para la elección del consejo directivo nacional de cada año deberán presentarse 
5 (Cinco) días antes, de la fecha de la asamblea general ordinaria. Si no se presentan planchas, el consejo de pasados presidentes 
y la asamblea general ordinaria, presentarán propuestas, para participar en la elección del consejo directivo nacional. 
En caso de no quedar electo un nuevo consejo directivo nacional, el consejo de pasados presidentes asumirá la dirección de la 
asociación, hasta tanto, se convoque a nuevas elecciones. 
CAPITULO VII 
DE LOS ASOCIADOS 
Art. 23. Para ser miembro de la asociación se requiere: Ser dueño o accionista principal de una fabrica de muebles, colchones y 
afines que opere en un 60% de su mano de obra nacional y asimismo que opere acogiéndoos a las normas y reglamentos 
vigentes en el Código de Comercio de la República Dominicana. 
Art. 24. Existirán las siguientes clases de socios y asociados, sean personas morales o físicas, sin diferencia: 
a.­Socios 
de Honor o Socios Honoríficos: Serán socios de Honor u Honoríficos, todos aquellos que se considere que lo 
9
merezcan y que sean ratificados por el Consejo de Pasados Presidentes. 
b.­Socios 
Activos: Las personas físicas o morales que se dedican en el país a la fabricación de muebles, colchones y afines, que 
se admitan con tal calidad en las condiciones determinadas en estos estatutos. 
C.­Socios 
Pasivos: Los propietarios, gerentes, presidentes o miembros del Consejo Administrativo de entidades industriales o 
comerciales los cuales han sido representantes de Socios Activos por más de 5(cinco) años completos y que por haber dejado de 
ejercer su actividad industrial a los cargos citados, han perdido tal carácter, asimismo aquellos socios activos que por razones 
circunstanciales la Junta Directiva considere que deben pasar a ser Socios Pasivos. 
D.­Se 
consideran como afines a toda empresa o persona que produzcan partes utilizadas en la fabricación de muebles y 
colchones. Los afines no definidos en estos estatutos, deben ser evaluados y aprobados por el Consejo de Directivo Nacional 
como por el Consejo de Pasados Presidentes. 
PARRAFO: Los fabricantes de Materia Prima que al momento de constituirse esta asociación fueren miembros de 
ASONAMUEBLES y/o de AIMCO, podrán ser miembros de pleno derecho de ASONAIMCO. 
Art. 25. Los socios de Honor o Socios Honoríficos, quedan liberados vitaliciamente de cualquier compromiso económico o 
formal respecto a la Asociación, considerándose la concesión de esta investidura como un galardón excepcional con el cual la 
Asociación desea honrar o premiar los servicios, méritos y otros servicios inherentes a la persona así favorecidas. 
Art. 26. ­Las 
condiciones en que puede ser concedido el nombramiento de Socio de Honor o Socios Honoríficos, determinarían 
también los motivos por lo que ésta investidura puede ser retirada, cancelada o anulada, entendiéndose por principio, que la 
decisión final compete siempre al Consejo Directivo Nacional. 
Art. 27. Los Socios Activos serán los únicos que tienen plenos derechos al disfrute de todas las prerrogativas de la Asociación, 
siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cuotas cumpliendo con los compromisos que les correspondan. 
Art. 28. Todas las solicitudes para la admisión de socios serán aprobadas o rechazadas por El Consejo Directivo Nacional. 
PARRAFO: Los Consejos Directivos Regionales conocerán las solicitudes de admisión de socios en su región, aprobando o 
rechazando éstas y notificando de las mismas al Consejo Directivo Nacional; Todas las solicitudes de socios aprobadas por los 
Consejos Directivos Regionales, otorgarán a estos socios las mismas calidades y prerrogativas que les confieren estos estatutos. 
PARRAFO: Esta asamblea le da un mandato al consejo directivo nacional y a los consejos regionales existentes para la elaboración 
del reglamento o normativas que regirán los consejos directivos regionales existentes y por crear. 
Art. 29. ­La 
calidad de asociado queda limitada transitoriamente o se pierde totalmente, en los siguientes casos: 
a.­Los 
Socios de Honor o Socios Honoríficos perderán su calidad de tales por fallecimiento, por renuncia o por revocación del 
nombramiento dictado por el mismo órgano social y con igual quórum y condiciones en que fue otorgado. 
b.­Los 
Socios Activos incurren en la suspensión de su condición de tales, transitoriamente, por mora en las cuotas, por 
sometimiento o condena judicial, o por otras causas de inhabilidad para el normal ejercicio de su actividad industrial o negocio, así 
como por el fallecimiento del propietario o representante legal de la industria o negocio. 
Esta suspensión temporal de la condición de socios activos afecta sus derechos de votos en las asambleas y reuniones, la asistencia 
técnica y los beneficios en términos generales. 
10
La cesación de las causas que motivaron la suspensión de los derechos de socios activos o el pago de sus compromisos sociales y 
deudas, lo restituye el pleno derecho al disfrute de sus prerrogativas. 
c.­Los 
Socios Activos perderán con carácter definitivo su condición de tales por algunas de las siguientes causas: 
1. ­Por 
fallecimiento del asociado, cuando ello motive la desaparición total de su negocio. 
2. ­Por 
renuncia voluntaria del interesado. 
3. ­Por 
cesación total de sus actividades y por su ausencia definitiva del país. 
4. ­Por 
quiebra, intervención de su industria o negocio y otra causa legal que inhabilite al asociado para ejercer sus actividades o 
que los inhabilite para el libre ejercicio de sus derechos civiles, después de haber sido dictada al respecto sentencia definitiva e 
irrevocable y de última instancia. Durante el desarrollo de los procedimientos pertinentes, el asociado podrá quedar en la condición 
de suspensión temporal en forma ya consignada. 
CAPITULO VIII 
DEL FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO 
DE LA ASOCIACIÓN 
Art. 30. ­La 
asociación podrá disponer de toda clase de ingresos y egresos, ordinarios y extraordinarios, poseer bienes de 
cualquier índole, prestar servicios gratuitos o retribuidos, así como hacer cualquier compromiso de índole financiera o 
administrativa, pero siempre dentro de los Presupuestos Ordinarios o Extraordinarios que sean aprobados conforme a lo 
dispuesto en estos estatutos o por acuerdos de la Asamblea General, realizando cada operación a través de los órganos o 
personas debidamente autorizadas para cada caso, todo ello, con las limitaciones impuestas por las leyes nacionales, o 
internacionales que sean de aplicación. 
Art. 31. ­Los 
medios ordinarios de sostenimiento de la Asociación Nacional de Industriales de Muebles, Colchones y Afines, 
Inc. procederán, normalmente, de las siguientes fuentes de ingresos: 
a.­Las 
cuotas ordinarias satisfechas por sus asociados. 
b.­Las 
cuotas percibidas por servicios prestados, de acuerdo con las reglamentaciones y tarifas que al efecto dicte el Consejo 
Directivo Nacional. Dichas disposiciones podrán ser sometidas a ratificación de la Asamblea Ordinaria, pero estarán en vigor de 
pleno derecho desde el momento de su aprobación por el Consejo Directivo Nacional y hasta tanto no sean derogados por éste o 
por la Asamblea General. 
C.­De 
las cuotas y beneficios normales obtenidos por los valores, propiedades u otros bienes de la Asociación. 
D.­De 
los beneficios obtenidos por la explotación, mediante suscripción y anuncios, de los medios publicitarios propios de la 
asociación o mediante la oportuna cuota si estos fueren arrendados o contratados. 
e.­De 
los aportes o beneficios obtenidos por cualquier otro medio lícito de ingreso. 
Art. 32. ­Los 
medios extraordinarios de la Asociación destinados para incrementar los fondos ordinarios o para atenciones 
extraordinaria específicas aprobadas al efecto, procederá de: 
a.­Cuotas 
extraordinarias recabadas de los asociados, en virtud de decisiones reglamentarias adoptadas. 
b.­Ingresos 
extraordinarios obtenidos lícitamente, en cualquier forma. 
CAPITULO IX 
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. 
11
Art. 33. ­La 
disolución de la Asociación podrá ser decretada por una Asamblea General Extraordinaria, 
convocada especialmente para ese fin y con sujeción a las normas establecidas en los presentes estatutos 
sociales y las disposiciones legales de lugar. La misma deberá consultar o recibir la asesoría del Consejo de 
Pasados Presidentes para este fin. 
La Asamblea General Extraordinaria que conozca de la disolución designará uno o más miembros activos 
para que procedan a la liquidación del patrimonio de ASONAIMCO, debiendo decidirse por mayoría a que 
otra Asociación de iguales fines deberá donarse el activo resultante. En caso de que no haya acuerdo sobre 
la asociación que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de 
los bienes de la ASONAIMCO, de acuerdo al Artículo 12 de la Ley No. 520 del 1920, modificado por la ley 
No. 666 de 1982. 
Art. 34. ­Lo 
que anteceden es el contenido completo de los estatutos sociales, por lo que habrá de regirse la 
Asociación Nacional de Industriales de Muebles, Colchones y Afines, Inc. Compuesto por 34 Artículos los 
cuales han sido leídos y aprobados en reunión de la Asamblea General Constitutiva de esta Asociación, 
celebrada en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 
catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996. 
POR ASONAIMCO: 
LIC. JUAN J. ATTIAS MARTÍN BUENO 
MANUEL O. CRUZ JOSÉ ANT. GÓMEZ 
ALEXIS LICAIRAC ING. MENDEL MAINSTER 
PORFIRIO PERALTA PEDRO RAFUL 
ING. MANUEL ROA RAMÓN SÁNCHEZ 
RICARDO ARBAJE DENNY REYNOSO 
LUIS RODRÍGUEZ AQUILES REYNOSO 
12 
XIOMARA PEÑA 
ENELDO SERRATA 
BIENVENIDO MARTÍNEZ
13 
Santo Domingo, Rep. Dom. 
Agosto de 1996.

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  • 2. EESS T TAA TT UU T TO OSS ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y AFINES, INC. ­Asonaimco­CAPITULO 2 I NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y NATURALEZA. Art. 1. ­Por libre voluntad de los miembros de AIMCO, fundada en 1976, y ASONAMUEBLES, fundada en 1985. representantes ambas del sector de muebles, colchones, y afines; y en aras del fortalecimiento y desarrollo del sector. Que representan, se constituye en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, una Asociación, por tiempo indefinido que se denominará "ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y AFINES, INC.". PARRAFO: "La Asociación tendrá un sello gomígrafo que consistirá en un circulo seguido inmediatamente de otro circulo menor y dentro del espacio de los mismos llevará la inscripción de ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y AFINES, INC. , REP. DOM Y ASONAIMCO, llevando una rueca que tiene dentro una sierra y un esprin". Art. 2. ­Podrán sé miembros de la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DE MUEBLES, COLCHONES Y AFINES, INC." Todas las personas naturales y jurídicas que se ocupen dentro del territorio de la República Dominicana, de las actividades industriales de muebles colchones y afines. Art. 3. ­La asociación tendrá su domicilio en la capital de la República Dominicana y su acción se extenderá a todo el territorio nacional. Podrá también abrir oficinas regionales dependientes de la principal en cualquier lugar de la República Dominicana, así como oficinas corresponsales o delegaciones en el exterior. Art. 4. ­De conformidad con las prescripciones legales, la Asociación tendrá personalidad jurídica y, en consecuencia, tendrá capacidad para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes inmuebles, dinero, valores, inversiones y otros efectos; podrá comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal; para celebrar contratos, y en sentido general, para realizar todos los actos legítimos con plena capacidad de conformidad con lo que se dispone en estos estatutos y en las leyes vigentes de la república. Art. 5. ­La asociación es una entidad creada con el fin principal de defender la clase que representa, de acuerdo con el contenido y espíritu de estos estatutos y no tendrá vinculación, dependencia ni relación económica ni de otra clase con ninguna entidad oficial ni partido político, ni discriminará a sus miembros por razón de sus tendencias políticas, religiosas, raciales ni de otra índole. CAPITULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Art. 6. ­La asociación tendrá por objeto: a.­Propiciar el crecimiento y expansión del sector de muebles, colchones y afines, tomando las iniciativas necesarias y participando en proyectos que procuren el desarrollo del mismo. b.­Colaborar con sus asociados y prestarles asistencia, asesoramiento y toda colaboración. C.­Presentar ante los Poderes Públicos las necesidades y aspiraciones de los fabricantes de muebles, colchones y afines, así
  • 3. como apoyar a sus asociados ante las autoridades y ejercer las funciones necesarias para el buen cumplimiento de su misión. Así mismo solicitar de ellos en sus respectivos campos dictar, modificar o derogar las leyes y las disposiciones relacionadas con las actividades cuyo fomento se persigue. D.­Mediar en las controversias que surjan entre los asociados y su personal o entre estos entre sí o frente a terceros siempre y cuando las partes lo soliciten conjuntamente por escrito y se convenga la forma y condición para resolver la diferencia. e.­Propiciar la organización y participación de la asociación o sus miembros en Ferias y exposiciones nacionales e internacionales, a fin de cooperar con la máxima difusión de la calidad de los productos dominicanos. f.­Organizar actos culturales, instructivos, charlas, divulgaciones, tendentes a crear un espíritu de mejor compenetración entre los asociados, así como ilustrar al público sobre los fines de la Asociación. g.­Promover los objetivos, fines y trabajos de la Asociación por todos los medios a su alcance, editar boletines, revistas y cualquier otro medio de publicación propio de manera total o parcialmente. h.­Velar porque sus asociados produzcan y expendan artículos de calidad competitiva, ofrezcan garantías al consumidor y observen normas de calidad. I.­Auspiciar entre sus asociados la capacitación personal tanto a nivel gerencial como laboral. j.­Representar y defender los intereses de sus asociados en general. k.­Colaborar ampliamente con las diferentes instituciones del sector privado o cualquier entidad pública o privada que propicie el desarrollo del sector productivo nacional.­CAPITULO 3 III ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 7. La dirección de la Asociación corresponde a los organismos establecidos en estos estatutos que son los siguientes: La Asamblea General de Socios, Las Asambleas Regionales, El Consejo Directivo Nacional, Los consejos Directivos Regionales, La Comisión de Cuentas y el Consejo de Pasados Presidentes. Además, podrán existir como órganos dependientes de los anteriores: los Consejos Técnicos, representantes o delegaciones en el exterior y las comisiones especiales, permanentes o temporales. Todos en estos órganos se regirán por reglamentos especiales que determinen su creación con las facultades y duración que en cada caso específico se fijen dentro de las normas generales previstas en estos estatutos. CAPITULO IV LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los socios con voz y voto y habrá quórum con la asistencia, presente, del 50 % mas uno de los socios, salvo casos especiales previstos en estos mismos estatutos. En caso de falta de quórum en la primera convocatoria queda convocada la Asamblea en una segunda convocatoria en la misma fecha, una hora después. El Quórum para esta Asamblea será válido cualquier fuere el número de socios presentes, excluyendo la asamblea disolutiva. Art. 9. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y/o extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lapso del 31de Mayo al 1ero. Julio, y en el día que señale el Consejo Directivo. La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier momento, a petición del 20% de los Asociados, solicitud que debe ser presentada por escrito y firmada por los miembros solicitantes y dirigida al Presidente de la Asociación. También se convocará a una asamblea General Extraordinaria a petición de la mayoría del Consejo Directivo. La toma de posesión del consejo directivo electo se celebrará dentro de los próximos 30 días a contar desde la fecha de la Asamblea eleccionaria. PÁRRAFO: La primera Directiva de esta asociación ejercerá sus funciones hasta la Asamblea Ordinaria a celebrarse en fecha del 30 de enero al 1ro. de marzo del año 1998.
  • 4. La Convocatoria para la Asamblea, se hará por el Presidente de la Asociación con un plazo no inferior a 15 días laborables de antelación a la fecha de la reunión, para las ordinarias y de 5 días laborables de antelación para las extraordinarias, y deberá ser comunicada mediante circular a todos los socios activos, así como por cualquier otro medio de publicidad. La convocatoria de la asamblea tanto ordinaria como extraordinaria debe establecer los fines para los cuales fue convocada. Art. 10­Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.­Elegir los miembros de la Junta Directiva . b.­Elegir una Comisión de Cuentas para revisar y comprobar los presupuestos presentados en la Asamblea y fiscalizar su aplicación dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria subsiguiente. Esta Comisión de Cuentas estará compuesta por tres miembros, elegidos por el término de un año, pudiendo ser reelegidos por un período adicional. C.­Revisar y aprobar o reprobar los estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico vencido y los informes y actas que se le rindan en relación con la última Asamblea y el período subsiguiente, hasta la fecha de cierre del ejercicio económico vencido. D.­Fijar la política a seguir por la Asociación y determinar las normas de orientación para las actividades a que deberán ajustar sus funciones los órganos subordinados a la Asamblea General. e.­Aprobar, si lo estima de lugar, los presupuestos de ingresos y egresos de la Asociación para el nuevo ejercicio económico correspondiente al período de la Asamblea, así como los presupuestos, aportes, gastos de financiamiento, adquisiciones, enajenaciones, emisiones de obligaciones, bonos o cualquier otro tipo de entrada o salida de fondos por cualquier medio o finalidad que al efecto sean sometidos al estudio y consideración de la Asamblea para su puesta en práctica. Art. 11. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para los objetivos siguientes: a.­Elegir los miembros del Consejo Directivo cuando se presenten vacantes sea por muerte, renuncia, ausencia, incapacidad o por cualquier otra causa. En dicha asamblea se confirmará y proclamará a los nuevos miembros del Consejo. Cuando el funcionario a sustituir se trate del Presidente de la Asociación ocupará su lugar el primer vicepresidente, por ausencia de este el segundo vicepresidente y si este último tampoco pudiera, la Asamblea elegirá, de una terna de tres candidatos que serán presentados por el Consejo Directivo. b.­Destituir o sustituir por causas debidamente justificadas y comprobadas a los miembros del Consejo Directivo. Destituir temporal o definitivamente la calidad de socio que le confieren estos estatutos a cualquier persona o empresa asociada. C.­Modificación de los estatutos de la Asociación, de los presupuestos si se afectan más del 15% del mismo o modificación ratificación o aprobación de resoluciones o decisiones del Consejo Directivo o de medidas adoptadas por Asambleas anteriores. d.­Disolución de la Asociación. La disolución podrá decidirse únicamente en Asamblea convocada específicamente a este objeto. Sesionará validamente con el 75% de los socios presentes o representados. e.­Cualquier otro punto no previsto en los párrafos anteriores incluido reglamentariamente en la Orden del Día. Art. 12.­La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Asociación, y a falta de éste por el 1er. Vicepresidente y en su defecto por el 2do. Vicepresidente. En ausencia de los citados, por otro miembro presente del Consejo Directivo, elegido por consenso. Art. 13. ­Los acuerdos de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos, presentes o representados, después de comprobada la existencia del quórum reglamentario con las excepciones contenidas en estos estatutos. 4
  • 5. Capitulo V La Asamblea Regional Art.­13­A Las asambleas regionales ordinarias se reunirán una vez cada año, para elegir los consejos directivos regionales 60 días antes, de la fecha de la asamblea general ordinaria, y en el dìa que señale el consejo directivo regional. La Asamblea Regional podrá ser Ordinaria y/o extraordinaria. Las Asambleas Regionales seràn supervisadas por el Consejo Directivo Nacional. La Convocatoria para la Asamblea Regional, se hará por el Presidente regional de la Asociación con un plazo no inferior a 15 días laborables de antelación a la fecha de la reunión, para las ordinarias y de 5 días laborables de antelación para las extraordinarias, y deberá ser comunicada mediante circular a todos los socios activos, así como por cualquier otro medio de publicidad. La convocatoria de la asamblea regional, tanto extraordinaria como extraordinaria debe establecer los fines para los cuales fue convocada. ­Serán funciones de la Asamblea Regional Ordinaria las siguientes: a.­Elegir los miembros de la Junta Directiva regional. b.­Elegir una Comisión de Cuentas para revisar y comprobar los presupuestos presentados en la Asamblea Regional y fiscalizar su aplicación dando cuenta a la Asamblea Regional Ordinaria subsiguiente. Esta Comisión de Cuentas estará compuesta por tres miembros, elegidos por el término de un año, pudiendo ser reelegidos por un período adicional. C.­Revisar y aprobar o reprobar los estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico vencido y los informes y actas que se le rindan en relación con la última Asamblea regional y el período subsiguiente, hasta la fecha de cierre del ejercicio económico vencido. D.­Fijar la política a seguir por la Asociación en la región, coordinando siempre sus acciones a las directrices del Consejo Directivo Nacional, y determinar las normas de orientación para las actividades a que deberán ajustar sus funciones los órganos subordinados a la Asamblea regional. e.­Aprobar, si lo estima de lugar, los presupuestos de ingresos y egresos de la regional para el nuevo ejercicio económico correspondiente al período de la Asamblea regional así como los presupuestos, aportes, gastos de financiamiento, adquisiciones, enajenaciones, emisiones de obligaciones, bonos o cualquier otro tipo de entrada o salida de fondos por cualquier medio o finalidad que al efecto sean sometidos al estudio y consideración de la Asamblea regional para su puesta en práctica. Art. 13­B La Asamblea General Extraordinaria Regional se reunirá para los objetivos siguientes: a.­Elegir los miembros del Consejo Directivo Regional cuando se presenten vacantes sea por muerte, renuncia, ausencia, incapacidad o por cualquier otra causa. En dicha asamblea se confirmará y proclamará a los nuevos miembros del Consejo. Cuando el funcionario a sustituir se trate del Presidente Regional de la Asociación ocupará su lugar el primer vicepresidente, por ausencia de este el segundo vicepresidente, si existe, y si este último tampoco pudiera, la Asamblea elegirá, de una terna de tres candidatos que serán presentados por el Consejo Directivo Regional. b.­Destituir o sustituir por causas debidamente justificadas y comprobadas a los miembros del Consejo Directivo Regional. Destituir temporal o definitivamente la calidad de socio que le confieren estos estatutos a cualquier persona o empresa asociada. C.­Modificación de los presupuestos si se afectan más del 15% del mismo o modificación, ratificación o aprobación de resoluciones o decisiones del Consejo Directivo Regional o de medidas adoptadas por Asambleas Regionales anteriores. D.­Cualquier otro punto no previsto en los párrafos anteriores incluido reglamentariamente en la Orden del Día. Párrafo: ­La Asamblea Regional estará presidida por el Presidente de la Regional, y a falta de éste por el 1er. Vicepresidente y en su defecto por el 2do. Vicepresidente. En ausencia de los citados, por otro miembro presente del Consejo Directivo Regional 5
  • 6. elegido por consenso. Párrafo: ­Los acuerdos de las Asambleas Regionales, tanto ordinaria como extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos, presentes o representados, después de comprobada la existencia del quórum reglamentario con las excepciones contenidas en estos estatutos. CAPITULO VI EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Art. 14. ­El Consejo Directivo Nacional es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación. Y su Presidente será al propio tiempo Presidente de la Asociación y ejercerá la representación jurídica de la misma con facultad para delegarla, previa autorización del Consejo. Art. 15. El Consejo Directivo Nacional tendrá su asiento en el lugar que determinen sus miembros, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana y se compondrá de la siguiente manera: Un Presidente, un primer Vice­presidente, un segundo Vice­presidente, un Secretario, un Vice­secretario, un Tesorero, un vice­Tesorero, cuatro Vocales, el Pasado Presidente inmediato, y el mismo Consejo podrá ser ampliado en Vicepresidencias regionales, en la medida en que se vayan conformando las regionales de está asociación en el interior del país. Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán escogidos entre los representantes de los fabricantes de muebles, colchones y afines en general. Los miembros afines solo podrán ser elegidos para los cargos de vocales. Las funciones del Consejo Directivo Nacional se ejercerán desde la sede de la asociación. Art. 16. ­Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por la Asamblea General y durarán en sus funciones un año. Pudiendo ser reelegidos en sus respectivos cargos por una sola vez, es decir por un solo período adicional de un año. Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por plancha o por consenso en la Asamblea. Las elecciones se harán por votación secreta y mayoritaria si hay dos o más planchas, sino por aclamación. La elección se hará por consenso de los asociados, escogiéndose las personas que deben integrar o completar el Consejo Directivo Nacional. Art. 17. ­Los miembros del Consejo Directivo Nacional se reunirán en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria, cada vez que sea convocada al efecto por su Presidente, o lo soliciten 3 de sus miembros. Las convocatorias se harán por invitación personal, verbal o escrita a sus miembros, con antelación de 48 horas a la reunión, en casos urgentes se podrá abreviar este plazo, y la reunión será válida si existe el Quórum reglamentario. Presidirá las reuniones el Presidente, o en su ausencia, el primer Vicepresidente o el segundo Vicepresidente, o un miembro del Consejo Directivo Nacional elegido por consenso. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad del Presidente. Habrá quórum si asisten a la reunión 6 (seis) de los miembros del Consejo. Cuando no haya quórum podrá convocarse una nueva reunión al solo efecto de tratar asuntos incluidos en la agenda de la reunión no celebrada o suspendida. En caso de ausencia justificada o incapacidad por término superior a los 50 días de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo Nacional, podrá designarse por el Consejo Directivo Nacional un Vocal para que cubra la vacante durante dicho período. Art. 18. ­Serán atribuciones del Consejo Directivo Nacional las que a continuación se enumeran: 6
  • 7. a.­El Consejo Directivo Nacional tendrá plena autonomía para decidir sobre todos los asuntos de interés general de la Asociación durante el desarrollo normal del ejercicio social, sin más limitaciones que las expresamente impuestas por la ley, por los estatutos, por los acuerdos válidos de la Asamblea General y por los presupuestos vigentes en cada ejercicio. b.­El Consejo Directivo Nacional lleva la responsabilidad de la Asociación en su desenvolvimiento normal y será el órgano gubernativo y administrativo al que estarán supeditados el personal administrativo, así como todos los asociados en el cumplimiento de los compromisos previstos en estos estatutos, y los que acuerde válidamente la Asamblea General para el buen funcionamiento de la Asociación. c.­El Consejo Directivo Nacional tiene a su cargo el nombramiento del personal permanente, establecimiento de agencias en el exterior, nóminas de pago, gastos mensuales, relaciones de pagos o entradas del mes anterior y de ingresos, adquisiciones normales de la Asociación y todas las demás actividades inherentes al normal funcionamiento de la Asociación dentro de los limites mencionados en el apartado a.­D. ­El Consejo Directivo Nacional podrá sustituir por otro asociado, cualesquiera de sus miembros en el caso de que dejen de asistir a 5 ó más sesiones regulares y consecutivas de dicha Junta Directiva sin causa justificada y comunicada al referido organismo por escrito y con anterioridad al Consejo de que se trata. Esta sustitución tendrá un carácter provisional hasta que la Asamblea General de asociados disponga en forma definitiva lo que procede en el caso. e.­El Consejo Directivo Nacional velará porque todas las personas, entidades o dependencias relacionadas con la Asociación, cumplan normalmente su cometido, acordando las medidas disciplinarias del caso o las medidas legales precisas, si es necesario, para salvaguardar, en todo instante, el interés de la Asociación, conforme a los estatutos y compromisos vigentes. f.­El Consejo Directivo Nacional aprobará la sustitución, cancelación, supresión, etc. de todas la personas, agencias, comisiones, etc. para cuya designación esté facultada, acordando los pagos o liquidaciones que en cada caso resulten legalmente procedentes. g.­El Consejo Directivo Nacional ejercerá todos los derechos de la Asociación frente a terceros que contraten con la Asociación, con el Consejo Directivo Nacional, con persona autorizada o delegada o con los socios, individual o colectivamente, en cualquier terreno judicial o extrajudicial, para salvaguardar los intereses de sus miembros y de la Asociación y obtener el cumplimiento recíproco de los compromisos contraídos por ambas partes o los arreglos amigables o judiciales que resulten procedentes. Estas facultades del Consejo Directivo Nacional son delegables por nota o por poder notarial, en cualquier órgano directivo, persona directiva, empleado o dependiente de la Asociación o profesional competente. h.­El Consejo Directivo Nacional confeccionará, en el mes de Abril de cada año, el Balance General y Estado detallado de Cuentas, correspondiente al año fiscal transcurrido. Así como el presupuesto general de Ingresos y Egresos del nuevo año, conjuntamente con su programa de trabajo. Estos documentos y sus comprobantes serán sometidos durante el mes de Junio a la revisión de la Comisión de Cuentas, la cual emitirá su informe, sometiéndose el conjunto de estos documentos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria anual. i.­El Consejo Directivo Nacional resolverá, soberanamente, todo aquello previsto que sea necesario atender para el normal desenvolvimiento de la Asociación y que no esté expresamente prohibido o esté reservado a la Asamblea General. j.­El Consejo Directivo Nacional queda encargado del cumplimiento de todas las formalidades que fueren necesarias para realizar la incorporación de la Asociación Nacional de Industriales de Muebles Colchones y Afines, Inc. , Así como llevar a cabo todas las formalidades exigidas por las leyes en los casos de cambio y modificación de estatutos. Estas labores serán delegadas, parcial o totalmente a su libre arbitrio, para la definitiva formalización de todos los trámites de lugar. k.­El Consejo Directivo Nacional designará, en cada caso, las personas, miembros o no del Consejo, que deban ostentar la representación de la Asociación en actos públicos Nacionales o Internacionales, dentro o fuera del país, de cualquier naturaleza. Art. 19. ­Los miembros del Consejo Directivo Nacional, individualmente tendrán a su cargo las funciones siguientes: a.­El Presidente del Consejo Directivo Nacional, será, además, Presidente de la Asociación, y en consecuencia será representante legal de la misma, individualmente, y ejercerá las funciones gubernativas y ejecutivas de la Asociación. 7
  • 8. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Asociación y sus organismos corporativos y podrá decidir los empates de votaciones con su voto de calidad, cuando se requiera mayoría simple. No podrá el Presidente votar, en ninguna forma, cuando se trate de aprobar o reprobar un asunto relacionado con gestiones o actos en los cuales haya intervenido directamente. El Presidente pondrá su conformidad en las convocatorias para reuniones invitaciones para actos de la Asociación, en los documentos administrativos, legales y compromisos salvo los expresamente exceptuados y en cualquier otro acto, salvo delegaciones en alguna otra persona. En caso de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el primer Vicepresidente y en su defecto el segundo Vicepresidente. Y en caso de ausencia de ellos, deberá elegirse por consenso un miembro del Consejo Directivo Nacional para presidir. b.­Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente durante su ausencia o incapacidad y cumplirán las funciones y encomiendas que el mismo les asigne, sea para representación en actos sociales, así como para encabezar comisiones y gestiones administrativas de lugar. C. ­Los Vicepresidentes Regionales tendrán categoría de Presidentes en su región y sus funciones serán definidas detalladamente al momento de la creación de dichas regionales. La creación de nuevas regionales deberá ser aprobada por el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales. D.­El Secretario tendrá a su cargo lo siguiente: La extensión de las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo Nacional, a que asista en calidad de tal, así como la formulación documental de cualquier otro acuerdo del organismo directivo y administrativo de la Asociación que deba constar por escrito. La presentación, en tiempo oportuno de dichas actas a las reuniones en que deban ser aprobadas y firmadas de todos los actos que ejecute cualquier persona o en representación de la Asociación, y la comprobación de que todo documento que deba ser firmado por la Asamblea, el Consejo Directivo Nacional, se ajuste a los términos precisos dentro de los acuerdos que los autoricen y de los estatutos sociales antes de refrendarlos con su firma. Llevará por sí o bajo su inmediata vigilancia el libro o los libros de actas y demás documentos de la Asociación en los que deba intervenir con su firma, sin que puedan sacarse del local o dependencia de la Asociación, salvo autorización del Consejo Directivo Nacional. e.­El Tesorero de la Asociación o el Vice­tesorero tendrán a su cargo: la extensión por sí solo o bajo vigilancia de los documentos administrativos, compromisos, comprobantes y otros que deba intervenir con su firma, así como la comprobación de los estados de cuentas, presupuestos, lista de gastos y cuantos documentos representan ingresos y egresos, conforme a los acuerdos de los organismos de la Asociación, iniciando o firmando los que haya revisado y encontrado conforme según corresponda. f.­Los Vocales o delegados asistirán a las reuniones para las cuales sean convocados, conociendo de los asuntos de competencia del Consejo Directivo Nacional y resolviendo por la mayoría de votos establecidos, lo que consideren prudente en cada caso. También ejercerán las funciones que le establecen los presentes estatutos y la que la Junta Directiva le encomiende directamente. g.­Las funciones de todos los integrantes del Consejo Directivo Nacional y de la Comisión de Cuentas serán normalmente gratuitas, pero podrá asignárseles retribuciones específicas a uno o más miembros tales como dietas por comisiones de servicios, gastos para representación o viajes y otras asignaciones no permanentes cuando así lo acuerde el Consejo Directivo Nacional y dentro de los límites de los capítulos correspondientes al presupuesto de gastos de la Asociación. h.­El Pasado Presidente Inmediato es miembro de pleno derecho de la directiva y fungirá como asesor especialmente en aquellas materias que dejó sin concluir durante su período y del mismo se nutrirá la directiva del momento para llevar adelante dichos proyectos. Art. 21. ­Podrá crearse por iniciativa del Consejo Directivo Nacional o por aprobación de la Asamblea General, a propuesta de 8
  • 9. cualquier asistente, Consejos Técnicos o Comisiones Especiales, con la finalidad de estudiar con detenimiento y precisión los problemas temporales o permanentes de una clase industrial, de una zona del país, de un acto o asunto específico cualquiera. Asimismo, el Consejo Directivo Nacional nombrará, ascenderá y cancelará el personal retribuido para el cual haya sido facultado. El Consejo Directivo Nacional tiene facultad de contratar los servicios de profesionales o técnicos, ya sea a través del sistema de igualas o por realización de servicios a favor de la Asociación. Los socios que utilicen los servicios de tales profesionales como asesores, mediadores, para asuntos de interés individual de su negocio, les abonarán los honorarios que sean de lugar en cada caso con cargo a su propia empresa. Art. 22. ­El Consejo de Pasados Presidentes estará formado por todos los Pasados Presidentes, y será presidido por el Pasado Presidente inmediato. Las funciones de este Consejo serán de asistir de manera permanente a la Directiva de la Asociación así como velar por los intereses y del normal desenvolvimiento de la misma, del mismo saldrá la comisión electoral cada año; y el Presidente de este Consejo será miembro de pleno derecho de la Directiva. Asimismo este Consejo deberá ser consultado por la Asamblea General en caso de modificación de estatutos. También al mismo se le presentarán las planchas para la elección de los nuevos consejos Directivos cada año. Párrafo : Las propuestas de planchas para la elección del consejo directivo de cada año deberán presentarse 5 (Cinco) días antes, de la fecha de la asamblea general ordinaria. Si no se presentan planchas, El consejo de Pasados Presidentes y la asamblea general ordinaria, presentaran propuestas, para participar en la elección del consejo directivo nacional. Así mismo, ya que esta asociación surge por la voluntad de la Asociación de Industriales de Muebles, Colchones y Afines (AIMCO) y de la Asociación Nacional de Fabricantes de Muebles y Afines (ASONAMUEBLES), en aras de unificar el sector industrial que ellas representan, los últimos 5 Pasados Presidentes de estas instituciones serán considerados como Pasados Presidentes para la formación del Primer Consejo de Pasados Presidentes de la Asociación Nacional de Industriales de Muebles Colchones y Afines (ASONAIMCO. El Consejo de Pasados Presidentes podrá decidir la admisión de cualquier Pasado Presidente de otra asociación del sector de muebles, colchones y afines; que consideren meritorio de participar en su Consejo El primer Presidente de este Consejo será elegido por la mayoría del mismo. Este Consejo sesionará con la mitad más uno de sus miembros; y en caso de que no se logre quórum en la primera convocatoria, en una segunda, en la misma fecha y una hora después, podrá sesionar con un mínimo de 5 de sus miembros. PARRAFO: Las propuestas de planchas para la elección del consejo directivo nacional de cada año deberán presentarse 5 (Cinco) días antes, de la fecha de la asamblea general ordinaria. Si no se presentan planchas, el consejo de pasados presidentes y la asamblea general ordinaria, presentarán propuestas, para participar en la elección del consejo directivo nacional. En caso de no quedar electo un nuevo consejo directivo nacional, el consejo de pasados presidentes asumirá la dirección de la asociación, hasta tanto, se convoque a nuevas elecciones. CAPITULO VII DE LOS ASOCIADOS Art. 23. Para ser miembro de la asociación se requiere: Ser dueño o accionista principal de una fabrica de muebles, colchones y afines que opere en un 60% de su mano de obra nacional y asimismo que opere acogiéndoos a las normas y reglamentos vigentes en el Código de Comercio de la República Dominicana. Art. 24. Existirán las siguientes clases de socios y asociados, sean personas morales o físicas, sin diferencia: a.­Socios de Honor o Socios Honoríficos: Serán socios de Honor u Honoríficos, todos aquellos que se considere que lo 9
  • 10. merezcan y que sean ratificados por el Consejo de Pasados Presidentes. b.­Socios Activos: Las personas físicas o morales que se dedican en el país a la fabricación de muebles, colchones y afines, que se admitan con tal calidad en las condiciones determinadas en estos estatutos. C.­Socios Pasivos: Los propietarios, gerentes, presidentes o miembros del Consejo Administrativo de entidades industriales o comerciales los cuales han sido representantes de Socios Activos por más de 5(cinco) años completos y que por haber dejado de ejercer su actividad industrial a los cargos citados, han perdido tal carácter, asimismo aquellos socios activos que por razones circunstanciales la Junta Directiva considere que deben pasar a ser Socios Pasivos. D.­Se consideran como afines a toda empresa o persona que produzcan partes utilizadas en la fabricación de muebles y colchones. Los afines no definidos en estos estatutos, deben ser evaluados y aprobados por el Consejo de Directivo Nacional como por el Consejo de Pasados Presidentes. PARRAFO: Los fabricantes de Materia Prima que al momento de constituirse esta asociación fueren miembros de ASONAMUEBLES y/o de AIMCO, podrán ser miembros de pleno derecho de ASONAIMCO. Art. 25. Los socios de Honor o Socios Honoríficos, quedan liberados vitaliciamente de cualquier compromiso económico o formal respecto a la Asociación, considerándose la concesión de esta investidura como un galardón excepcional con el cual la Asociación desea honrar o premiar los servicios, méritos y otros servicios inherentes a la persona así favorecidas. Art. 26. ­Las condiciones en que puede ser concedido el nombramiento de Socio de Honor o Socios Honoríficos, determinarían también los motivos por lo que ésta investidura puede ser retirada, cancelada o anulada, entendiéndose por principio, que la decisión final compete siempre al Consejo Directivo Nacional. Art. 27. Los Socios Activos serán los únicos que tienen plenos derechos al disfrute de todas las prerrogativas de la Asociación, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cuotas cumpliendo con los compromisos que les correspondan. Art. 28. Todas las solicitudes para la admisión de socios serán aprobadas o rechazadas por El Consejo Directivo Nacional. PARRAFO: Los Consejos Directivos Regionales conocerán las solicitudes de admisión de socios en su región, aprobando o rechazando éstas y notificando de las mismas al Consejo Directivo Nacional; Todas las solicitudes de socios aprobadas por los Consejos Directivos Regionales, otorgarán a estos socios las mismas calidades y prerrogativas que les confieren estos estatutos. PARRAFO: Esta asamblea le da un mandato al consejo directivo nacional y a los consejos regionales existentes para la elaboración del reglamento o normativas que regirán los consejos directivos regionales existentes y por crear. Art. 29. ­La calidad de asociado queda limitada transitoriamente o se pierde totalmente, en los siguientes casos: a.­Los Socios de Honor o Socios Honoríficos perderán su calidad de tales por fallecimiento, por renuncia o por revocación del nombramiento dictado por el mismo órgano social y con igual quórum y condiciones en que fue otorgado. b.­Los Socios Activos incurren en la suspensión de su condición de tales, transitoriamente, por mora en las cuotas, por sometimiento o condena judicial, o por otras causas de inhabilidad para el normal ejercicio de su actividad industrial o negocio, así como por el fallecimiento del propietario o representante legal de la industria o negocio. Esta suspensión temporal de la condición de socios activos afecta sus derechos de votos en las asambleas y reuniones, la asistencia técnica y los beneficios en términos generales. 10
  • 11. La cesación de las causas que motivaron la suspensión de los derechos de socios activos o el pago de sus compromisos sociales y deudas, lo restituye el pleno derecho al disfrute de sus prerrogativas. c.­Los Socios Activos perderán con carácter definitivo su condición de tales por algunas de las siguientes causas: 1. ­Por fallecimiento del asociado, cuando ello motive la desaparición total de su negocio. 2. ­Por renuncia voluntaria del interesado. 3. ­Por cesación total de sus actividades y por su ausencia definitiva del país. 4. ­Por quiebra, intervención de su industria o negocio y otra causa legal que inhabilite al asociado para ejercer sus actividades o que los inhabilite para el libre ejercicio de sus derechos civiles, después de haber sido dictada al respecto sentencia definitiva e irrevocable y de última instancia. Durante el desarrollo de los procedimientos pertinentes, el asociado podrá quedar en la condición de suspensión temporal en forma ya consignada. CAPITULO VIII DEL FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN Art. 30. ­La asociación podrá disponer de toda clase de ingresos y egresos, ordinarios y extraordinarios, poseer bienes de cualquier índole, prestar servicios gratuitos o retribuidos, así como hacer cualquier compromiso de índole financiera o administrativa, pero siempre dentro de los Presupuestos Ordinarios o Extraordinarios que sean aprobados conforme a lo dispuesto en estos estatutos o por acuerdos de la Asamblea General, realizando cada operación a través de los órganos o personas debidamente autorizadas para cada caso, todo ello, con las limitaciones impuestas por las leyes nacionales, o internacionales que sean de aplicación. Art. 31. ­Los medios ordinarios de sostenimiento de la Asociación Nacional de Industriales de Muebles, Colchones y Afines, Inc. procederán, normalmente, de las siguientes fuentes de ingresos: a.­Las cuotas ordinarias satisfechas por sus asociados. b.­Las cuotas percibidas por servicios prestados, de acuerdo con las reglamentaciones y tarifas que al efecto dicte el Consejo Directivo Nacional. Dichas disposiciones podrán ser sometidas a ratificación de la Asamblea Ordinaria, pero estarán en vigor de pleno derecho desde el momento de su aprobación por el Consejo Directivo Nacional y hasta tanto no sean derogados por éste o por la Asamblea General. C.­De las cuotas y beneficios normales obtenidos por los valores, propiedades u otros bienes de la Asociación. D.­De los beneficios obtenidos por la explotación, mediante suscripción y anuncios, de los medios publicitarios propios de la asociación o mediante la oportuna cuota si estos fueren arrendados o contratados. e.­De los aportes o beneficios obtenidos por cualquier otro medio lícito de ingreso. Art. 32. ­Los medios extraordinarios de la Asociación destinados para incrementar los fondos ordinarios o para atenciones extraordinaria específicas aprobadas al efecto, procederá de: a.­Cuotas extraordinarias recabadas de los asociados, en virtud de decisiones reglamentarias adoptadas. b.­Ingresos extraordinarios obtenidos lícitamente, en cualquier forma. CAPITULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. 11
  • 12. Art. 33. ­La disolución de la Asociación podrá ser decretada por una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ese fin y con sujeción a las normas establecidas en los presentes estatutos sociales y las disposiciones legales de lugar. La misma deberá consultar o recibir la asesoría del Consejo de Pasados Presidentes para este fin. La Asamblea General Extraordinaria que conozca de la disolución designará uno o más miembros activos para que procedan a la liquidación del patrimonio de ASONAIMCO, debiendo decidirse por mayoría a que otra Asociación de iguales fines deberá donarse el activo resultante. En caso de que no haya acuerdo sobre la asociación que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la ASONAIMCO, de acuerdo al Artículo 12 de la Ley No. 520 del 1920, modificado por la ley No. 666 de 1982. Art. 34. ­Lo que anteceden es el contenido completo de los estatutos sociales, por lo que habrá de regirse la Asociación Nacional de Industriales de Muebles, Colchones y Afines, Inc. Compuesto por 34 Artículos los cuales han sido leídos y aprobados en reunión de la Asamblea General Constitutiva de esta Asociación, celebrada en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996. POR ASONAIMCO: LIC. JUAN J. ATTIAS MARTÍN BUENO MANUEL O. CRUZ JOSÉ ANT. GÓMEZ ALEXIS LICAIRAC ING. MENDEL MAINSTER PORFIRIO PERALTA PEDRO RAFUL ING. MANUEL ROA RAMÓN SÁNCHEZ RICARDO ARBAJE DENNY REYNOSO LUIS RODRÍGUEZ AQUILES REYNOSO 12 XIOMARA PEÑA ENELDO SERRATA BIENVENIDO MARTÍNEZ
  • 13. 13 Santo Domingo, Rep. Dom. Agosto de 1996.