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ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
FARMACIA EL CUJI FP
CAPÍTULO I
DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 1. El Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, estará
conformado por un (01) delegado o delegada de prevención, de una parte y por el
empleador o empleadora, o su representante.
Artículo 2. La cantidad de delegados de prevención y representantes del patrono se
establecerá tal y como lo indica la tabla que aparece en el Reglamento Parcial de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo
67, a menos que por acuerdos internos se establezcan otra composición que no
contravenga la Ley.
Artículo 3. La Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují
FP, se realizará por primera y única vez. Mediante un acuerdo formal celebrado en una
reunión del delegado de prevención y representante del patrono o patrona. De este
acto se dejará constancia mediante formato elaborado a tal efecto por el Instituto
Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal se
requiere de todas las personas que integran el Comité.
Artículo 4. EL patrono o patrona solo podrá designar como sus representantes ante el
Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, a las Siguientes personas:
1. Empleados o empleadas que actúen como representantes del patrono.
2. Los empleados y empleadas de dirección.
3. Los trabajadores y Trabajadoras de confianza, siempre que participe en la
administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y
trabajadoras.
4. Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o
faena que represente al patrono o patrona.
CAPÍTULO II
ÐE LA RESPONSABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
Artículo 5. La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují
FP, será responsabilidad de:
1. Del delegado y delegada de prevención, la organización de trabajadores y
trabajadoras en general.
2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su
constitución y funcionamiento.
3. El Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de
sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores o
ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
FARMACIA EL CUJI FP
supervisoras del trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las
actuaciones necesarias para su constitución.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 6. El Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, se organizará
de forma democrática, teniendo todos sus integrantes los mismos derechos y
jerarquías, independientemente de su condición de trabajadores o trabajadoras, por
una parte, y representantes del patrono o patrona por la otra.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
Artículo 7. Serán atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el
Cují FP, las siguientes:
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno
considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en
la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y
desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación,
mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para
esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo
de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los
controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
Artículo 8. Serán facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují
FP, las siguientes:
1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa Farmacia el Cují FP y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo
a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer
directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como
la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de
ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que
estime oportunas.
3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo
o explotación.
4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los
trabajadores y trabajadoras.
5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los
procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se
logren en su seno con relación a las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus
causas y proponer las medidas preventivas.
8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
9. El C.S.S.L revisara trimestralmente el avance del programa del servicio de
seguridad y salud en el trabajo en las reuniones ordinarias.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL DELEGADO O DELEGADA DE
PREVENCIÓN
Artículo 9. Serán atribuciones del Delegado y Delegada de Prevención, las siguientes:
1. Constituir conjuntamente, con el representante del empleador o empleador, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP.
2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y
a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y
descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de
tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.
3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y su representante en
la mejora de la acción preventiva y de promoción de seguridad y salud en el
trabajo.
4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
5. Coordinar con la organización de los trabajadores, las acciones de defensa,
promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
6. Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación
convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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7. Recibir las comunicaciones de los trabajadores y las trabajadoras cuando
ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura
o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y
salud laboral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 53 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
8. Presentar informe mensual sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus
atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
Artículo 10. Serán facultades del Delegado y Delegada de Prevención, las siguientes:
Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos
o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las
evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas
destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así corno a 1
os inspectores y
supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y
verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo
formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
1. Tener acceso, con las limitaciones previstas en la LOPCYMAT, a la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera
que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
2. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en
la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido
conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el
lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
3. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas
u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en
la empresa, así como de los organismos competentes.
4. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y
descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los
mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el
normal desarrollo del proceso productivo.
5. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de
carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión
en el mismo.
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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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CAPÍTULO VI
DE LAS REFORMAS
Artículo 11. Los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují
FP, podrán ser reformados por los integrantes del mismo siempre y cuando no
contradigan lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial. Para la reforma deberán presentar por
escrito la propuesta de nuevos artículos que se puedan incluir dentro de los estatutos,
para luego realizar una reunión con todos los integrantes del Comité para su estudio y
aprobación.
CAPÍTULO VII
DE LAS REUNIONES
Artículo 12. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují
FP, podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán cada
cuatro (4) semanas con asistencia de un (01) Delegado de Prevención y un (01)
representante de la empresa, asesor en seguridad e invitados, deberán celebrarse, por
lo menos una vez al mes. Las reuniones se iniciarán a la 01:00 P.m., el tiempo máximo
de duración será de tres horas y media (3,5 horas), una vez culminado el tiempo
máximo el director de debate consultará al Comité si lo continua o se difiere y en
caso de diferirse se convocará a una reunión extraordinaria donde debe asistir el
Delegado de Prevención y el representante de la empresa, asesor en seguridad e
invitados. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP,
podrán posponerse por razones de fuerza mayor, el director de debate de la reunión
pospuesta será el responsable de la coordinación y fijación de la nueva fecha de la
reunión y nunca debe exceder de cinco (5) días hábiles de la postergación de la
reunión.
1. El quórum para las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Farmacia el Cují FP, será de los dos (02) integrantes que lo conforman.
2. Cada plan o programa presentado en el Comité de Seguridad y Salud Laboral
Farmacia el Cují FP, será aplicado previa discusión y aprobación del mismo por
parte de por los dos integrantes del Comité.
3. Toda reunión generará una minuta, el responsable de la distribución la misma
será el director de debate y el relator. La minuta será entregada máxima al
segundo día hábil, luego de la reunión.
4. La minuta de reunión será distribuida a los representantes del patrono,
delegados de Prevención y cualquier persona con responsabilidad dentro del
acuerdo establecidos.
5. La trascripción del libro de actas será responsabilidad del relator
correspondiente de la reunión y permanecerá en el archivo del C.S.S.L.
ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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6. Se realizará una reunión del área dos (2) semanas antes de la reunión del
Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, sin limitar la presencia
del Delegado de Prevención, en las cuales se discutirán los puntos referentes al
área.
7. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando se ameriten y será
coordinado su convocatoria por el Director de debates de la próxima reunión
ordinaria. Las reuniones de área de iniciarán a las 01:00 P.m. Los días miércoles.
Artículo 13. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el
Cují FP, se designará un relator para cada reunión. El Comité se organizará designando
a un director de debate y un relator, quien se encargará de:
 Levantar al final de la reunión el acta correspondiente.
 Elaborar conjuntamente con los miembros del Comité el informe mensual que
debe ser presentado ante el Inpsasel.
 Leer actas y correspondencias durante la reunión.
 Redactar, enviar o entregar la correspondencia aprobada por los integrantes del
Comité.
Artículo 14. De cada reunión se levantará acta suscrita por las personas que
estuvieron presentes, la cual será transcrita en los libros de actas del comité, donde se
señale el lugar, fecha y hora de la reunión, identificación de los presentes, los temas
abordados, las solicitudes presentadas, los acuerdos adoptados y cualquier otra
observación que juzgue conveniente. Dicho libro no tendrá tachaduras o enmiendas y,
para que éstas tengan validez deberá colocarse VALE LO ENMENDADO y luego
firmarse por los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral presente.
Artículo 15. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují
FP, deberán disponer de un lugar apropiado y acorde para el desarrollo de las
reuniones. El empleador garantizará los medios necesarios para el desarrollo de esta
actividad.
Artículo 16. EL Comité deberá presentar un informe mensual sobre las actividades
desarrolladas en ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes,
mediante formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales. Este informe deberá regirse por lo establecido en el
artículo 77 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
CAPÍTULO VIII
GENERALIDADES
Artículo 17. EL Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, atenderá
inmediatamente cualquier solicitud de los trabajadores o trabajadoras, cuando exista
una condición insegura o peligro inminente para su salud o vida y promoverá los
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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
FARMACIA EL CUJI FP
controles necesarios para salvaguardar los derechos de los trabajadores o
trabajadoras. El comité deberá especificar el lugar donde se realizarán las reuniones.
Artículo 18. EL Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, participará
en la identificación y evaluación de los riesgos y condiciones de trabajo peligrosos
para establecer las medidas de prevención y acciones de control necesarias.
Artículo 19. EL Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, velará
porque el empleador o empleadora en cumplimiento del deber general de prevención
realice la identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el
ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo, la evaluación
de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un
registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas
que regulan la materia y el control de las condiciones inseguras de trabajo
estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen.
Artículo 20. La empresa dará el permiso remunerado sin afectar los beneficios socio
económicos a los trabajadores que sean invitados fuera de su jornada de trabajo por
los miembros del C.S.S.L. y aprobada previamente por éste en reuniones ordinarias o
extraordinarias, a fin de aportar el conocimiento cualificado y/o la información
necesaria para aclarar puntos que se debatan en las reuniones, el Director y/o Relator
gestionará los permisos correspondientes e invitaciones.
Artículo 21. Mensualmente el Delegado de Prevención entregará en la reunión
ordinaria del C.S.S.L., un cronograma de actividades, el cual servirá de soporte para dar
cumplimiento al Art. 54 R.P. LOPCYMAT.
Artículo 22. En cumplimiento de las atribuciones del Delegado de Prevención según
el Art. 50 R.P. LOPCYMAT, este solicitará al supervisor o encargado de farmacia la
autorización correspondiente según el permiso anexo, debidamente firmado en señal
de autorización. El Supervisor gestionará los permisos correspondientes.
Artículo 23. Supervisor o encargado de farmacia, será responsable de cualquier
reclamo del Delegado de prevención por incumplimiento en los pagos de acuerdo al
Art. 54 R.P. LOPCYMAT
Artículo 24. El Delegado de prevención deberán cumplir con el artículo 22 de esta
normativa por lo menos 48 horas de antelación (Salvo una emergencia) al uso del
tiempo solicitado de tal forma de dar tiempo suficiente para hacer los arreglos
necesarios que eviten afectar el desempeño del área donde se desenvuelven
laboralmente el Delegado de Prevención
Artículo 25. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta
de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.
Artículo 26. En las minutas de las reuniones del C.S.S.L se colocará en los puntos
nuevos la fecha de la propuesta y el responsable.
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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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Artículo 27. Para las reuniones ordinarias podrán asistir en sustitución del
representante del empleador que por razones justificadas no puedan estar presente,
una persona en calidad de invitado previa notificación al director de debate y/o
relator.
FIRMAN CONFORMES LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
Delegado (s) o Delegada (s) de Prevención:
NOMBRE Y APELLIDO C.I. FIRMA
EDWAR ARSENIO ANGÚLO COLMENÁREZ V- 16.278.100
Representante (s) del Empleador o Empleadora:
NOMBRE Y APELLIDO C.I. FIRMA
MARIANGEL NOHELI RODRÍGUEZ NÚÑEZ V- 21.299.527

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  • 1. ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL FARMACIA EL CUJI FP CAPÍTULO I DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 1. El Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, estará conformado por un (01) delegado o delegada de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o su representante. Artículo 2. La cantidad de delegados de prevención y representantes del patrono se establecerá tal y como lo indica la tabla que aparece en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 67, a menos que por acuerdos internos se establezcan otra composición que no contravenga la Ley. Artículo 3. La Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, se realizará por primera y única vez. Mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión del delegado de prevención y representante del patrono o patrona. De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal se requiere de todas las personas que integran el Comité. Artículo 4. EL patrono o patrona solo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, a las Siguientes personas: 1. Empleados o empleadas que actúen como representantes del patrono. 2. Los empleados y empleadas de dirección. 3. Los trabajadores y Trabajadoras de confianza, siempre que participe en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras. 4. Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena que represente al patrono o patrona. CAPÍTULO II ÐE LA RESPONSABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 5. La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, será responsabilidad de: 1. Del delegado y delegada de prevención, la organización de trabajadores y trabajadoras en general. 2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. 3. El Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores o
  • 2. ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL FARMACIA EL CUJI FP supervisoras del trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 6. El Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, se organizará de forma democrática, teniendo todos sus integrantes los mismos derechos y jerarquías, independientemente de su condición de trabajadores o trabajadoras, por una parte, y representantes del patrono o patrona por la otra. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 7. Serán atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, las siguientes: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. Artículo 8. Serán facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, las siguientes: 1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Farmacia el Cují FP y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de
  • 3. ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL FARMACIA EL CUJI FP las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. 4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno con relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. El C.S.S.L revisara trimestralmente el avance del programa del servicio de seguridad y salud en el trabajo en las reuniones ordinarias. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN Artículo 9. Serán atribuciones del Delegado y Delegada de Prevención, las siguientes: 1. Constituir conjuntamente, con el representante del empleador o empleador, el Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP. 2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución. 3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y su representante en la mejora de la acción preventiva y de promoción de seguridad y salud en el trabajo. 4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. 5. Coordinar con la organización de los trabajadores, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. 6. Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  • 4. ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL FARMACIA EL CUJI FP 7. Recibir las comunicaciones de los trabajadores y las trabajadoras cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 8. Presentar informe mensual sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Artículo 10. Serán facultades del Delegado y Delegada de Prevención, las siguientes: Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así corno a 1 os inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 1. Tener acceso, con las limitaciones previstas en la LOPCYMAT, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial. 2. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos. 3. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes. 4. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo. 5. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.
  • 5. ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL FARMACIA EL CUJI FP CAPÍTULO VI DE LAS REFORMAS Artículo 11. Los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, podrán ser reformados por los integrantes del mismo siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial. Para la reforma deberán presentar por escrito la propuesta de nuevos artículos que se puedan incluir dentro de los estatutos, para luego realizar una reunión con todos los integrantes del Comité para su estudio y aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS REUNIONES Artículo 12. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán cada cuatro (4) semanas con asistencia de un (01) Delegado de Prevención y un (01) representante de la empresa, asesor en seguridad e invitados, deberán celebrarse, por lo menos una vez al mes. Las reuniones se iniciarán a la 01:00 P.m., el tiempo máximo de duración será de tres horas y media (3,5 horas), una vez culminado el tiempo máximo el director de debate consultará al Comité si lo continua o se difiere y en caso de diferirse se convocará a una reunión extraordinaria donde debe asistir el Delegado de Prevención y el representante de la empresa, asesor en seguridad e invitados. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, podrán posponerse por razones de fuerza mayor, el director de debate de la reunión pospuesta será el responsable de la coordinación y fijación de la nueva fecha de la reunión y nunca debe exceder de cinco (5) días hábiles de la postergación de la reunión. 1. El quórum para las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, será de los dos (02) integrantes que lo conforman. 2. Cada plan o programa presentado en el Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, será aplicado previa discusión y aprobación del mismo por parte de por los dos integrantes del Comité. 3. Toda reunión generará una minuta, el responsable de la distribución la misma será el director de debate y el relator. La minuta será entregada máxima al segundo día hábil, luego de la reunión. 4. La minuta de reunión será distribuida a los representantes del patrono, delegados de Prevención y cualquier persona con responsabilidad dentro del acuerdo establecidos. 5. La trascripción del libro de actas será responsabilidad del relator correspondiente de la reunión y permanecerá en el archivo del C.S.S.L.
  • 6. ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL FARMACIA EL CUJI FP 6. Se realizará una reunión del área dos (2) semanas antes de la reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, sin limitar la presencia del Delegado de Prevención, en las cuales se discutirán los puntos referentes al área. 7. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando se ameriten y será coordinado su convocatoria por el Director de debates de la próxima reunión ordinaria. Las reuniones de área de iniciarán a las 01:00 P.m. Los días miércoles. Artículo 13. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, se designará un relator para cada reunión. El Comité se organizará designando a un director de debate y un relator, quien se encargará de:  Levantar al final de la reunión el acta correspondiente.  Elaborar conjuntamente con los miembros del Comité el informe mensual que debe ser presentado ante el Inpsasel.  Leer actas y correspondencias durante la reunión.  Redactar, enviar o entregar la correspondencia aprobada por los integrantes del Comité. Artículo 14. De cada reunión se levantará acta suscrita por las personas que estuvieron presentes, la cual será transcrita en los libros de actas del comité, donde se señale el lugar, fecha y hora de la reunión, identificación de los presentes, los temas abordados, las solicitudes presentadas, los acuerdos adoptados y cualquier otra observación que juzgue conveniente. Dicho libro no tendrá tachaduras o enmiendas y, para que éstas tengan validez deberá colocarse VALE LO ENMENDADO y luego firmarse por los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral presente. Artículo 15. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, deberán disponer de un lugar apropiado y acorde para el desarrollo de las reuniones. El empleador garantizará los medios necesarios para el desarrollo de esta actividad. Artículo 16. EL Comité deberá presentar un informe mensual sobre las actividades desarrolladas en ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, mediante formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Este informe deberá regirse por lo establecido en el artículo 77 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. CAPÍTULO VIII GENERALIDADES Artículo 17. EL Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, atenderá inmediatamente cualquier solicitud de los trabajadores o trabajadoras, cuando exista una condición insegura o peligro inminente para su salud o vida y promoverá los
  • 7. ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL FARMACIA EL CUJI FP controles necesarios para salvaguardar los derechos de los trabajadores o trabajadoras. El comité deberá especificar el lugar donde se realizarán las reuniones. Artículo 18. EL Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, participará en la identificación y evaluación de los riesgos y condiciones de trabajo peligrosos para establecer las medidas de prevención y acciones de control necesarias. Artículo 19. EL Comité de Seguridad y Salud Laboral Farmacia el Cují FP, velará porque el empleador o empleadora en cumplimiento del deber general de prevención realice la identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo, la evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia y el control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. Artículo 20. La empresa dará el permiso remunerado sin afectar los beneficios socio económicos a los trabajadores que sean invitados fuera de su jornada de trabajo por los miembros del C.S.S.L. y aprobada previamente por éste en reuniones ordinarias o extraordinarias, a fin de aportar el conocimiento cualificado y/o la información necesaria para aclarar puntos que se debatan en las reuniones, el Director y/o Relator gestionará los permisos correspondientes e invitaciones. Artículo 21. Mensualmente el Delegado de Prevención entregará en la reunión ordinaria del C.S.S.L., un cronograma de actividades, el cual servirá de soporte para dar cumplimiento al Art. 54 R.P. LOPCYMAT. Artículo 22. En cumplimiento de las atribuciones del Delegado de Prevención según el Art. 50 R.P. LOPCYMAT, este solicitará al supervisor o encargado de farmacia la autorización correspondiente según el permiso anexo, debidamente firmado en señal de autorización. El Supervisor gestionará los permisos correspondientes. Artículo 23. Supervisor o encargado de farmacia, será responsable de cualquier reclamo del Delegado de prevención por incumplimiento en los pagos de acuerdo al Art. 54 R.P. LOPCYMAT Artículo 24. El Delegado de prevención deberán cumplir con el artículo 22 de esta normativa por lo menos 48 horas de antelación (Salvo una emergencia) al uso del tiempo solicitado de tal forma de dar tiempo suficiente para hacer los arreglos necesarios que eviten afectar el desempeño del área donde se desenvuelven laboralmente el Delegado de Prevención Artículo 25. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente. Artículo 26. En las minutas de las reuniones del C.S.S.L se colocará en los puntos nuevos la fecha de la propuesta y el responsable.
  • 8. ESTATUTOS INTERNOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL FARMACIA EL CUJI FP Artículo 27. Para las reuniones ordinarias podrán asistir en sustitución del representante del empleador que por razones justificadas no puedan estar presente, una persona en calidad de invitado previa notificación al director de debate y/o relator. FIRMAN CONFORMES LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Delegado (s) o Delegada (s) de Prevención: NOMBRE Y APELLIDO C.I. FIRMA EDWAR ARSENIO ANGÚLO COLMENÁREZ V- 16.278.100 Representante (s) del Empleador o Empleadora: NOMBRE Y APELLIDO C.I. FIRMA MARIANGEL NOHELI RODRÍGUEZ NÚÑEZ V- 21.299.527