JAVIER GARCIA PRIETO
JUEZ 48 PENAL MUNICIPAL
CON FUNCION DE CONTROL
DE GARANTIAS
1. FASE DE INVESTIGACION PREVIA ( 6 MESES )(180 NN INEX C-
760-01)
1.1. NOTICIA CRIMINIS
1.2. RESOLUCION APERTURA INSTRUCCIÓN O RESOLUCION
INHIBITORIA
2. FASE SUMARIO (18 MESES) (24 MESES CON 3 SINDICADOS O 3
DELITOS)
2.1 RESOLUCION APERTURA INSTRUCCIÓN
2.2. CIERRE DE INVESTIGACION ( TRASLADO 8 DIAS)
2.3. AUTO DE CALIFICACION DEL MERITO SUMARIAL (15 DIAS)
2.3.1 RESOLUCION ACUSATORIA (PASA A JUICIO)
(INTERRUMPE PRESCRIPCION)
2.3.2. RESOLUCION DE PRECLUSION (SE ARCHIVA)
3. FASE DE JUICIO (EJECUTORIA ACUSACION)
TRASLADO 15 DIAS 1. SOLICITAR PRUEBAS
2. SOLICITAR NULIDADES
3. PREPARAR PREPARATORIA Y JUICIO
PREPARATORIA ( 5 DIAS SIGUIENTES A TRASLADO ANTERIOR)
AUDIENCIA JUICIO (DENTRO DE 10 DIAS HABILES SIGUIENTES)
1. FASE PRELIMINAR
TERMINO PRESCRIPCION (MAXIMO PENA)
2. FASE DE INVESTIGACION
COMIENZA CON LA IMPUTACION (INTERRUMPE PRESCRIPCION)
ART 175 (30 DIAS ) 1. ACUSAR 2, PRECLUIR 3 PCIO OPORT
ART 294 ( AMPLIA A 30 DIAS MAS )
3. PRESENTACION ESCRITO ACUSACION-FORMULACION
ART 338 ( 3DIAS SIGUIENTES AL RECIBO) “ EL JUEZ SEÑALARA
FECHA” NOS REMITIMOS AL ART 159 “ SIN EXCEDER DE CINCO
DIAS”
4. FORMULACION ACUSACION-PREPARATORIA
ART 343 “ NO INFERIOR A 15 DIAS, NO MAYOR A 30)
5. PREPARATORIA-AUDIENCIA DE JUICIO
ART 365 30 DIAS A LA TERMINACION DE LA PREPARATORIA
ARTÍCULO 158. PRÓRROGA DE TÉRMINOS. Los términos previstos por la
ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de
manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o
su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez
podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término
prorrogado.
ARTÍCULO 159. TÉRMINO JUDICIAL. El funcionario judicial señalará el término
en los casos en que la ley no lo haya previsto, sin que pueda exceder de cinco
(5) días.
ARTÍCULO 160. TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES. Salvo disposición
en contrario, las decisiones deberán adoptarse en el acto mismo de la
audiencia. Para este efecto el juez podrá ordenar un receso en los términos de
este código.
Cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional
del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días
hábiles para realizar la audiencia respectiva.
Art. 1 CN “Colombia es un Estado Social de derecho…….fundada en
el respeto a la dignidad del ser humano “
Dignidad humana
trabajo
solidaridad
Prevalencia interés general
Art. 5 CN Reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables
de la persona
“ El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía
de los derechos inalienables de la persona “
(Dignidad como razón y límite del Estado) Dimensión inmanente y
trascendente T-401-92 EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
“La dignidad humana …es en verdad principio fundante del Estado….
que mas que derecho en si mismo es el presupuesto esencial de la
consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías
contemplado en la Constitución
1. Respecto a la libertad
1.1. Afirmación de la libertad ( Art. 295 ley 906/04)
1.2. Finalidades constitucionales de su limitación
1.2.1 Necesidad
1.2.2 Adecuación
1.2.3 Proporcionalidad
1.2.4 Razonabilidad
1.3. Análisis al amparo de los tratados internacionales de Derechos
Humanos ( C-774-01)
2. Respecto al concepto de verdad
Limites ( normativos-operacionales-Temporales)
3. RESPECTO AL CONCEPTO DE DIGNIDAD
3.1. Inmanente ( no puede ser interferida)
3.2. Trascendente ( puede ser interferida)
 Ejercicio de la acción Penal( FISCALIA)
 Creación del Juez de Garantías y Conocimiento
como Jueces diferentes( Art. 56 ley 906-04)
 Práctica probatoria
Juicio ( inmediación vs. permanencia de la prueba)
1. Aproximación a la verdad
2. Realización de la justicia
3. Reconocimiento derechos intervinientes
4. Matización de normas sustanciales
1. INDAGACION ( FORMULACION IMPUTACION)
2. INVESTIGACION ( PRESENTACION ESCRITO)
3. INTERMEDIA ( ESCRITO HASTA INICIO AUDIENCIA)
4. JUICIO ORAL
1. Instituto novedoso en legislación Nacional
- Alemania ( Juez de Instrucción)
- Chile ( Juez de Garantías)
2. Instituto en construcción
No puede ser analizada la figura del Juez de Garantías con
las herramientas legales de la competencia o la jurisdicción
legal.
“El juez de control de garantías es de creación
constitucional y por lo tanto cumplen una función
determinada por la norma superior, y en ese sentido no
pueden ser considerados subalternos o jerárquicamente
dependientes de la CSJ” (C-591-05)
3. ¿ Qué es una garantía ?
Comisión IDH- Opinión Consultiva 09 de 1987
“Medio idóneo para que los derechos y libertades sean
efectivos en toda circunstancia”
 Dignidad
 Libertad
 Prevalencia Tratados
 Igualdad
 Imparcialidad
 Legalidad
 Presunción e Inocencia
 Derecho de defensa
 Derechos victimas
 Intimidad
 Contradicción
 Inmediación
 Concentración
 Juez Natural
 Cosa Juzgada
 EJERCICIO DE CONTROL DE LAS ACTIVIDAES DE LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACION CUANDO LAS MISMAS AFECTAN
DERECHOS FUNDAMENTALES
( C-1092-03. 19-11-03. MP Álvaro Tafur Galvis )
“ la Institución del Juez de Garantías en la estructura del proceso
penal es muy importante, como quiera que a su cargo está examinar
si las facultades judiciales ejercidas por la Fiscalía se adecúan o no
a sus fundamentos constitucionales y, en particular, si su despliegue
ha respetado o no los derechos fundamentales de los ciudadanos”
( EFICACIA Y EFICIENCIA VS GARANTIA)
1. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
1.1 Del imputado
1.2 De las victimas
1.3 De los demás intervinientes
2. CONTROL JUDICIAL A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACION
2.1 Controles previos
2.2 Controles posteriores (AL. 003-02)
2.2.1 Registros
2.2.2 Allanamientos
2.2.3 Incautaciones
2.2.4 Interceptación de comunicaciones
3. ACTUACIONES DE IMPULSO PROCESAL
4. PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA
DILIGENCIAS QUE SEGÚN LA LEY 906 NO REQUIEREN CONTROL
PREVIO
1. ARTICULO 233-234 Retención correspondencia y devolución
2. ARTICULO 236 Recuperación información (Internet)
3. ARTICULO 242 Actuación agentes encubiertos
4. ARTICULO 243 Entrega vigilada
5. ARTICULO 245 Exámenes ADN (C-334-10) CONTROL
PREVIO
¿ DEBEN ESTAS DILIGENCIAS SER OBJETO DE CONTROL
PREVIO ATENDIENDO A LO DICHO POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA C-336-07, MAYO 09 ?
(BSBD)
AL. 003/02 “Registros-allanamientos-incautaciones e
interceptación de comunicaciones”
(CSJ 26310 mayo 6/07) Sigifredo Espinosa P-(Omite
incautaciones y agrega Retención correspondencia y
recuperación información dejada al navegar por Internet)
1. JUEZ DE GARANTÍAS
( C-1092-03, C-591-05 ) Controles formales y materiales
* Puntos de tensión
- Control de registros y allanamientos
- Control de legalidad de captura
- Formulación de imputación y adecuación típica
- Medida de aseguramiento-solicitud fiscal-proporcionalidad-
adecuación y necesidad de la medida.
2. JUEZ DE CONOCIMIENTO
- Control judicial de la resolución de acusación
- Principio de congruencia ( articulo 448 ley 906-04) “El acusado no
podrá ser declarado culpable por HECHOS que no consten en la
acusación ni por delitos por los cuales NO SE HA SOLICITADO la
condena “
 Control de legalidad de captura ( flagrancia-OCP)
 Formulación de imputación
 Medida de aseguramiento ( Imposición-Revocatoria-
Sustitución-Libertad )
 Solicitud orden de captura ( solicitud-prorroga)
 Control de legalidad de allanamientos
 Principio de oportunidad( Renuncia-suspensión-
interrupción)
 Solicitud de prueba anticipada
 Solicitud Medidas cautelares reales ( Embargos y
secuestros)
 Audiencia de incautación (comiso- medida material- sus
poder dispositivo)
 Sus Poder Dispositivo (Art. 85)- Destrucción (Art.
87), Devolución (Art. 88)-Autorizaciones Especiales (Art.
98)- suspensión y cancelación personería jurídica (Art.
91) Entrega Vehículos (Art. 100)
 Declaración persona ausente ( Art. 127) ( Emplaza y
DPA )
 Declaración de Contumacia ( Art. 291)
 Audiencia de protección victimas y testigos ( Art. 154)
 Exclusión Probatoria
( momento alegación-vs.-preparatoria (Art. 359)
 Retención Correspondencia (Art. 233)
 Interceptación Comunicaciones (Art. 235)
 Recuperación información dejada al navegar ( Art. 236)
 Vigilancia y seguimiento de personas (Art. 239)
 Vigilancia de Cosas ( Art. 240)
 Actuación de agentes encubiertos (Art. 242)
 Entrega Vigilada (Art. 243)
 Búsqueda Selectiva en base de datos (Art.
244)(C-336-07/09 mayo)
 Inspección Corporal ( Art. 247)
 Registro Personal ( Art. 248)
 Obtención de muestras ( Art. 249) (C-334-10)
 Victimas de lesiones o delito sexual ( Art. 250)
( Renuencia victima)
 La que resuelve asuntos similares (Art. 154
numeral 9)

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Estructura del sistema penal garcía prieto

  • 1. JAVIER GARCIA PRIETO JUEZ 48 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS
  • 2. 1. FASE DE INVESTIGACION PREVIA ( 6 MESES )(180 NN INEX C- 760-01) 1.1. NOTICIA CRIMINIS 1.2. RESOLUCION APERTURA INSTRUCCIÓN O RESOLUCION INHIBITORIA 2. FASE SUMARIO (18 MESES) (24 MESES CON 3 SINDICADOS O 3 DELITOS) 2.1 RESOLUCION APERTURA INSTRUCCIÓN 2.2. CIERRE DE INVESTIGACION ( TRASLADO 8 DIAS) 2.3. AUTO DE CALIFICACION DEL MERITO SUMARIAL (15 DIAS) 2.3.1 RESOLUCION ACUSATORIA (PASA A JUICIO) (INTERRUMPE PRESCRIPCION) 2.3.2. RESOLUCION DE PRECLUSION (SE ARCHIVA) 3. FASE DE JUICIO (EJECUTORIA ACUSACION) TRASLADO 15 DIAS 1. SOLICITAR PRUEBAS 2. SOLICITAR NULIDADES 3. PREPARAR PREPARATORIA Y JUICIO PREPARATORIA ( 5 DIAS SIGUIENTES A TRASLADO ANTERIOR) AUDIENCIA JUICIO (DENTRO DE 10 DIAS HABILES SIGUIENTES)
  • 3. 1. FASE PRELIMINAR TERMINO PRESCRIPCION (MAXIMO PENA) 2. FASE DE INVESTIGACION COMIENZA CON LA IMPUTACION (INTERRUMPE PRESCRIPCION) ART 175 (30 DIAS ) 1. ACUSAR 2, PRECLUIR 3 PCIO OPORT ART 294 ( AMPLIA A 30 DIAS MAS ) 3. PRESENTACION ESCRITO ACUSACION-FORMULACION ART 338 ( 3DIAS SIGUIENTES AL RECIBO) “ EL JUEZ SEÑALARA FECHA” NOS REMITIMOS AL ART 159 “ SIN EXCEDER DE CINCO DIAS” 4. FORMULACION ACUSACION-PREPARATORIA ART 343 “ NO INFERIOR A 15 DIAS, NO MAYOR A 30) 5. PREPARATORIA-AUDIENCIA DE JUICIO ART 365 30 DIAS A LA TERMINACION DE LA PREPARATORIA
  • 4. ARTÍCULO 158. PRÓRROGA DE TÉRMINOS. Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado. ARTÍCULO 159. TÉRMINO JUDICIAL. El funcionario judicial señalará el término en los casos en que la ley no lo haya previsto, sin que pueda exceder de cinco (5) días. ARTÍCULO 160. TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES. Salvo disposición en contrario, las decisiones deberán adoptarse en el acto mismo de la audiencia. Para este efecto el juez podrá ordenar un receso en los términos de este código. Cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva.
  • 5. Art. 1 CN “Colombia es un Estado Social de derecho…….fundada en el respeto a la dignidad del ser humano “ Dignidad humana trabajo solidaridad Prevalencia interés general Art. 5 CN Reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables de la persona “ El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona “ (Dignidad como razón y límite del Estado) Dimensión inmanente y trascendente T-401-92 EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ “La dignidad humana …es en verdad principio fundante del Estado…. que mas que derecho en si mismo es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución
  • 6. 1. Respecto a la libertad 1.1. Afirmación de la libertad ( Art. 295 ley 906/04) 1.2. Finalidades constitucionales de su limitación 1.2.1 Necesidad 1.2.2 Adecuación 1.2.3 Proporcionalidad 1.2.4 Razonabilidad 1.3. Análisis al amparo de los tratados internacionales de Derechos Humanos ( C-774-01) 2. Respecto al concepto de verdad Limites ( normativos-operacionales-Temporales)
  • 7. 3. RESPECTO AL CONCEPTO DE DIGNIDAD 3.1. Inmanente ( no puede ser interferida) 3.2. Trascendente ( puede ser interferida)
  • 8.  Ejercicio de la acción Penal( FISCALIA)  Creación del Juez de Garantías y Conocimiento como Jueces diferentes( Art. 56 ley 906-04)  Práctica probatoria Juicio ( inmediación vs. permanencia de la prueba)
  • 9. 1. Aproximación a la verdad 2. Realización de la justicia 3. Reconocimiento derechos intervinientes 4. Matización de normas sustanciales
  • 10. 1. INDAGACION ( FORMULACION IMPUTACION) 2. INVESTIGACION ( PRESENTACION ESCRITO) 3. INTERMEDIA ( ESCRITO HASTA INICIO AUDIENCIA) 4. JUICIO ORAL
  • 11. 1. Instituto novedoso en legislación Nacional - Alemania ( Juez de Instrucción) - Chile ( Juez de Garantías) 2. Instituto en construcción No puede ser analizada la figura del Juez de Garantías con las herramientas legales de la competencia o la jurisdicción legal. “El juez de control de garantías es de creación constitucional y por lo tanto cumplen una función determinada por la norma superior, y en ese sentido no pueden ser considerados subalternos o jerárquicamente dependientes de la CSJ” (C-591-05) 3. ¿ Qué es una garantía ? Comisión IDH- Opinión Consultiva 09 de 1987 “Medio idóneo para que los derechos y libertades sean efectivos en toda circunstancia”
  • 12.  Dignidad  Libertad  Prevalencia Tratados  Igualdad  Imparcialidad  Legalidad  Presunción e Inocencia  Derecho de defensa  Derechos victimas  Intimidad  Contradicción  Inmediación  Concentración  Juez Natural  Cosa Juzgada
  • 13.  EJERCICIO DE CONTROL DE LAS ACTIVIDAES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CUANDO LAS MISMAS AFECTAN DERECHOS FUNDAMENTALES ( C-1092-03. 19-11-03. MP Álvaro Tafur Galvis ) “ la Institución del Juez de Garantías en la estructura del proceso penal es muy importante, como quiera que a su cargo está examinar si las facultades judiciales ejercidas por la Fiscalía se adecúan o no a sus fundamentos constitucionales y, en particular, si su despliegue ha respetado o no los derechos fundamentales de los ciudadanos” ( EFICACIA Y EFICIENCIA VS GARANTIA)
  • 14. 1. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES 1.1 Del imputado 1.2 De las victimas 1.3 De los demás intervinientes 2. CONTROL JUDICIAL A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACION 2.1 Controles previos 2.2 Controles posteriores (AL. 003-02) 2.2.1 Registros 2.2.2 Allanamientos 2.2.3 Incautaciones 2.2.4 Interceptación de comunicaciones 3. ACTUACIONES DE IMPULSO PROCESAL 4. PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA
  • 15. DILIGENCIAS QUE SEGÚN LA LEY 906 NO REQUIEREN CONTROL PREVIO 1. ARTICULO 233-234 Retención correspondencia y devolución 2. ARTICULO 236 Recuperación información (Internet) 3. ARTICULO 242 Actuación agentes encubiertos 4. ARTICULO 243 Entrega vigilada 5. ARTICULO 245 Exámenes ADN (C-334-10) CONTROL PREVIO ¿ DEBEN ESTAS DILIGENCIAS SER OBJETO DE CONTROL PREVIO ATENDIENDO A LO DICHO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA C-336-07, MAYO 09 ? (BSBD) AL. 003/02 “Registros-allanamientos-incautaciones e interceptación de comunicaciones” (CSJ 26310 mayo 6/07) Sigifredo Espinosa P-(Omite incautaciones y agrega Retención correspondencia y recuperación información dejada al navegar por Internet)
  • 16. 1. JUEZ DE GARANTÍAS ( C-1092-03, C-591-05 ) Controles formales y materiales * Puntos de tensión - Control de registros y allanamientos - Control de legalidad de captura - Formulación de imputación y adecuación típica - Medida de aseguramiento-solicitud fiscal-proporcionalidad- adecuación y necesidad de la medida. 2. JUEZ DE CONOCIMIENTO - Control judicial de la resolución de acusación - Principio de congruencia ( articulo 448 ley 906-04) “El acusado no podrá ser declarado culpable por HECHOS que no consten en la acusación ni por delitos por los cuales NO SE HA SOLICITADO la condena “
  • 17.  Control de legalidad de captura ( flagrancia-OCP)  Formulación de imputación  Medida de aseguramiento ( Imposición-Revocatoria- Sustitución-Libertad )  Solicitud orden de captura ( solicitud-prorroga)  Control de legalidad de allanamientos  Principio de oportunidad( Renuncia-suspensión- interrupción)  Solicitud de prueba anticipada  Solicitud Medidas cautelares reales ( Embargos y secuestros)  Audiencia de incautación (comiso- medida material- sus poder dispositivo)  Sus Poder Dispositivo (Art. 85)- Destrucción (Art. 87), Devolución (Art. 88)-Autorizaciones Especiales (Art. 98)- suspensión y cancelación personería jurídica (Art. 91) Entrega Vehículos (Art. 100)
  • 18.  Declaración persona ausente ( Art. 127) ( Emplaza y DPA )  Declaración de Contumacia ( Art. 291)  Audiencia de protección victimas y testigos ( Art. 154)  Exclusión Probatoria ( momento alegación-vs.-preparatoria (Art. 359)  Retención Correspondencia (Art. 233)  Interceptación Comunicaciones (Art. 235)  Recuperación información dejada al navegar ( Art. 236)  Vigilancia y seguimiento de personas (Art. 239)  Vigilancia de Cosas ( Art. 240)  Actuación de agentes encubiertos (Art. 242)
  • 19.  Entrega Vigilada (Art. 243)  Búsqueda Selectiva en base de datos (Art. 244)(C-336-07/09 mayo)  Inspección Corporal ( Art. 247)  Registro Personal ( Art. 248)  Obtención de muestras ( Art. 249) (C-334-10)  Victimas de lesiones o delito sexual ( Art. 250) ( Renuencia victima)  La que resuelve asuntos similares (Art. 154 numeral 9)