2. EL
RECONOCIMIENTO
Cuando fuere necesario individualizar a una persona se
ordenará su reconocimiento.
Quien lo realiza, previamente describirá a la persona aludida.
Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto
exterior semejantes.
3. EL
RECONOCIMIENTO
En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no
pueda ser visto, se le preguntará si se encuentra entre las personas
que observa aquella a quien se hubiere referido en sus
declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
4. EL RECONOCIMIENTO
Cuando el imputado no pudiere ser traído, se podrá
utilizar su fotografía u otros registros, observando las
mismas reglas análogamente.
Durante la investigación preparatoria deberá
presenciar el acto el defensor del imputado o, en su
defecto, el Juez de la Investigación Preparatoria, en
cuyo caso se considerará la diligencia un acto de
prueba anticipada
5. EL
RECONOCIMIENTO
•Cuando varias personas deban
reconocer a una sola, cada
reconocimiento se practicará por
separado, sin que se comuniquen
entre sí.
•Si una persona debe reconocer a
varias, el reconocimiento de todas
podrá efectuarse en un solo acto,
siempre que no perjudique el fin de
esclarecimiento o el derecho de
defensa.
•
6. EL
RECONOCIMIENTO
•Puede reconocerse voces, sonidos y
cuanto pueda ser objeto de
percepción sensorial.
•Sin perjuicio de levantar el acta
respectiva, se podrá disponer que se
documente mediante prueba
fotográfica o videográfica o mediante
otros instrumentos o procedimientos.
7. Reconocimiento de cosas
Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los
documentos.
Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa.
8. LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA
RECONSTRUCCIÓN
Son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria.
La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos
materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.
9. LA INSPECCIÓN
JUDICIAL Y LA
RECONSTRUCCIÓN
La inspección, en cuanto al tiempo, modo y forma,
se adecua a la naturaleza del hecho investigado y a
las circunstancias en que ocurrió.
La inspección se realizará de manera minuciosa,
comprendiendo la escena de los hechos y todo lo
que pueda constituir prueba material de delito.
10. LA INSPECCIÓN
JUDICIAL Y LA
RECONSTRUCCIÓN
•La reconstrucción del hecho tiene por
finalidad verificar si el delito se efectuó,
o pudo acontecer, de acuerdo con las
declaraciones y demás pruebas actuadas.
•No se obligará al imputado a intervenir
en el acto, que deberá practicarse con la
mayor reserva posible.
•
11. LA INSPECCIÓN
JUDICIAL Y LA
RECONSTRUCCIÓN
•Las diligencias de inspección o
reconstrucción deben realizarse, de
preferencia, con la participación de
testigos y peritos.
•Se dispondrá que se levanten planos
o croquis del lugar y se tome
fotografías, grabaciones o películas de
las personas o cosas que interesen a
la causa.
•En los delitos contra la libertad
sexual no se exigirá la concurrencia de
los agraviados menores de edad, o de
las víctimas que pueden ser afectadas
psicológicamente con su
participación.
12. Levantamiento
de cadáver
Si se trata de una muerte
sospechosa de haber sido
causada por un hecho
punible, se procederá al
levantamiento del cadáver,
de ser posible, con
participación haciendo de
personal policial
especializado en
criminalística, constar en
acta.
13. Levantamiento
de cadáver
• El levantamiento de cadáver lo realizará el
Fiscal, con la intervención -de ser posible- del
médico legista y del personal policial
especializado en criminalística. Por razones
de índole geográfico podrá prescindirse de la
participación de personal policial
especializado en criminalística.
•El Fiscal según las circunstancias del caso,
podrá delegar la realización de la diligencia
en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de
Paz.
•
14. Levantamiento
de cadáver
Excepcionalmente, en zonas
declaradas en estado de
emergencia, con previo
conocimiento del Fiscal, los
miembros de las FF.AA o de la
PNP y cuando existan
dificultades que impidan la
presencia inmediata del Fiscal,
proceden al acto del
levantamiento de cadáver de los
miembros de las FF.AA o de la
PNP, dejando constancia de
dicha diligencia y dando cuenta
al Ministerio Público dentro de
las 24 horas más el término de la
distancia de ser el caso.
15. Levantamiento
de cadáver
Se efectúa la entrega del
cadáver en forma
inmediata, bajo
responsabilidad.
Se requiere la respectiva
delegación del Fiscal para el
levantamiento de cadáver
de civiles.
16. Levantamiento
de cadáver
•La identificación, ya sea antes de la
inhumación o después de la
exhumación, tendrá lugar mediante:
•La descripción externa,
•La documentación que porte el
sujeto
• La huella dactiloscópica o
palmatoscópica, o por cualquier otro
medio.
•
17. Necropsia
Cuando sea probable que se trate de un caso de
criminalidad se practicará la necropsia para
determinar la causa de la muerte.
18. Necropsia
En caso de muerte
producida por
accidente en un medio
de transporte, o como
resultado de un
desastre natural, en
que las causas de la
misma sea
consecuencia directa
de estos hechos, no
será exigible la
necropsia sin perjuicio
de la identificación del
cadáver antes de la
entrega a sus
familiares.
19. Necropsia
En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía
a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado.
En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus
familiares.
20. Necropsia •Será practicada por peritos.
•El Fiscal decidirá si él o su adjunto
deban presenciarla.
•Al acto pueden asistir los abogados
de los demás sujetos procesales e
incluso acreditar peritos de parte.
•
•
21. Embalsamamient
o de cadáver
•Cuando se trate de homicidio doloso
o muerte sospechosa de criminalidad,
el Fiscal, previo informe médico,
puede autorizar o disponer el
embalsamamiento a cargo de
profesional competente, cuando lo
estime pertinente para los fines del
proceso.
•En ese mismo supuesto la
incineración sólo podrá ser autorizada
por el Juez después de expedida
sentencia firme.
•
22. Examen de
vísceras y materias
sospechosas
Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las
vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el
cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes,
cerrados y lacrados, al laboratorio especializado
correspondiente.
Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese
posible, para ser presentadas en el debate oral.
23. Examen de lesiones y
de agresión sexual
En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la
haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en
peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general,
todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito.
24. Examen de
lesiones y
de agresión
sexual
• En caso de agresión sexual, el
examen médico será practicado
exclusivamente por el médico
encargado del servicio con la
asistencia, si fuera necesario de un
profesional auxiliar.
•Sólo se permitirá la presencia de
otras personas previo consentimiento
de la persona examinada.
•
•
25. Examen en caso
de aborto
Se hará comprobar la
preexistencia del
embarazo, los signos
demostrativos de la
interrupción del
mismo, las causas que
lo determinaron, los
probables autores y
las circunstancias que
sirvan para la
determinación del
carácter y gravedad
del hecho.
26. Preexistencia
y Valorización
•En los delitos contra el patrimonio
deberá acreditarse la preexistencia de
la cosa materia del delito, con
cualquier medio de prueba idóneo.
•La valorización de las cosas o bienes o
la determinación del importe del
perjuicio o daños sufridos, cuando
corresponda, se hará pericialmente,
salvo que no resulte necesario hacerlo
por existir otro medio de prueba
idóneo o sea posible una estimación
judicial por su simplicidad o evidencia.
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