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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL SEGURIDAD CIUDADANA Abog. Marco Antonio García Miraval Asesor Legal Secretaría Técnica del CONASEC   Huaraz, 11 de marzo de 2011
SEGURIDAD Desde una perspectiva amplia, la seguridad indica un estado, condición o sensación que produce la percepción de ausencia de amenazas provocadas por diversos factores, que pongan en riesgo la existencia, la propiedad , los intereses o los valores tanto psicosociales como asociados al desarrollo urbano.
ANTECEDENTES SITUACIONALES ORDEN ESTRUCTURAL EXPLOSION DEMOGRAFICA REZAGOS DEL TERRORISMO CRISIS ECONOMICA (Desempleo) FALTA DE SOLIDARIDAD SOCIAL ORDEN SOCIAL CONSUMO DE DROGAS. CONSUMO DE ALCOHOL. PANDILLAJE. PROSTITUCION CLANDESTINA. DELINCUENCIA COMUN, ETC. REACCIÓN DE LA POBLACIÓN SEGURIDAD PRIVADA SERENAZGO ENREJADOS, etc. = INSEGURIDAD
INSEGURIDAD CIUDADANA VIOLENCIA FAMILIAR VIOLENCIA JUVENIL VIOLENCIA SOCIAL
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 2º Inc. 22 A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. ANTECEDENTES NORMATIVOS
TITULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN CAPITULO I ESTADO, NACIÓN Y TERRITORIO Artículo 44º  Deberes del Estado Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;  proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;  y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
La SEGURIDAD CIUDADANA como bien jurídicamente protegido en nuestro ordenamiento jurídico fue recogido a nivel constitucional en nuestro país en el articulo 195 º del Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitución de 1993. Recién allí entra en escena expresa y escuetamente el concepto de “SEGURIDAD CIUDADANA” así, el artículo 195º indicaba que “la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana”. Posteriormente, la reforma constitucional del 2002 (Ley Nº 27680 marzo del 2002), mejora e introduce la siguiente redacción: (Art. 197º) “LAS MUNICIPALIDADES promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, CON LA COOPERACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, conforme a ley”.
Art. 85º L.O.M. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, …. Art. 145º L.O.M. Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas.
ANTECEDENTES  NORMATIVOS ACUERDO NACIONAL SETIEMBRE-2002 7ma. POLITICA DE ESTADO 11-FEBRERO2003 LEY No.27933 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY No.27934 LEY No.27935 LEY No.27936 LEY No.27937 LEY No.27939 11-FEBRERO2003 LEYES COMPLEMENTARIAS LEY No.28863 MODIFICA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 03-AGOSTO-2006 LEY MODIFICATORIA
Sistema Nacional  de Seguridad Ciudadana   LEY 27933 S I N A S E C
LEY No.27933 ART. 02 ACCIÓN INTEGRADA  QUE DESARROLLA EL ESTADO CON LA COLABORACIÓN DE LA CIUDADANÍA DESTINADA A ASEGURAR SU CONVIVENCIA PACIFICA, LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA UTILIZACIÓN PACIFICA DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MISMO MODO, CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE DELITOS Y FALTAS
SEGURIDAD CIUDADANA Acciones conjuntas y coordinadas del Estado  (por medio de agentes del orden, policías, representantes de organismos que integran el sistema penal y el sistema de justicia, así como autoridades políticas). Se incorpora la  participación de los ciudadanos , de la población organizada (Juntas Vecinales, asociaciones de padres de familia, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, etc.); e instituciones de apoyo social (Iglesias, organismos no gubernamentales, etc.). Acciones orientadas a evitar que se cometan delitos y faltas  (Seminarios, coordinación entre vecinos y PNP – Serenazgo, alternativas laborales, oportunidades de estudios).
Espíritu de la Ley  NO ES REPRESIÓN   no recae únicamente en las fuerzas del orden e instituciones judiciales. Con la participación activa de la comunidad   ES PREVENCIÓN  Desarrollar políticas multisectoriales preventivas del delito.
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (CONASEC) COMITÉS REGIONALES (SECRETARÍA TÉCNICA) PRESIDENTE REGIONAL COMITÉS DISTRITALES (SECRETARÍA TÉCNICA) COMITÉS PROVINCIALES (SECRETARÍA TÉCNICA) ÓRGANO NORMATIVO ÓRGANOS EJECUTORES  DE LOS PLANES,  PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRUCTURA DEL SINASEC ALCALDES SECRETARIA TÉCNICA
FUNCIONES ATRIBUCIONES MINISTRO DEL INTERIOR   PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA SUPERVISION DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS COORDINAR ACCIONES CON LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS CELEBRAR CONVENIOS CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DEPENDENCIA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (ARTÍCULOS 9º y 10º Ley Nº 27933)
Técnico Ejecutivo Coordinación FUNCIONES Capacitación. Seguimiento, evaluación. Centralizar la información. SECRETARIA TÉCNICA DEL CONASEC
* SECRETARÍA TÉCNICA INTEGRANTES DEL CONASEC ALCALDE DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO  CONSEJO NACIONAL DE  SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 MINISTRO DE  JUSTICIA MINISTRO DE  SALUD DEFENSOR DEL  PUEBLO ALCALDE  METROPOLITANO DE LIMA MINISTRO DE  EDUCACION MINISTRO DE  ECONOMÍA Y  FINANZAS MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDE PRESIDENTE CORTE SUPREMA JUSTICIA ALCALDE  PROVINCIAL DE AREQUIPA PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA PRESIDENTE REGIONAL DEL CALLAO FISCAL DE  LA NACIÓN MTC MIMDES SOCIEDAD CIVIL PNP
Formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana en sus jurisdicciones. Supervisan y evalúan su ejecución. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el CONASEC. Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en su comunidad. CORESEC COPROSEC CODISEC
INTEGRANTES DEL CORESEC COMITES REGIONALES DE  SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 FISCAL DE  LA NACIÓN JEFE POLICIAL MINISTRO DE  EDUCACION DEFENSOR DEL  PUEBLO 03 ALCALDES PROVINCIALES CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES AUTORIDAD POLÍTICA MINISTERIO DE SALUD PRESIDENTE REGIONAL
CORESEC FUNCIONES Formular la política regional. Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. Promover la capacitación. Informar al CONASEC la evaluación de los Comités Provinciales. (ARTÍCULO 17º REGLAMENTO  DE LA LEY Nº 27933)
INTEGRANTES DE LOS COPROSEC COMITES PROVINCIALES DE  SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 01 RPTE. DE LAS JUNTAS VECINALES FISCAL DE  LA NACIÓN JEFE POLICIAL MINISTRO DE  EDUCACION DEFENSOR DEL  PUEBLO 03 ALCALDES  DISTRITALES CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES AUTORIDAD POLÍTICA 01 REPRESENTANTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS ALCALDE PROVINCIAL * CONVOCAR 3 VECES AL AÑO A CONSULTAS CIUDADANAS
FUNCIONES Planes, programas y proyectos de su jurisdicción y dictar directivas al respecto. Organización y capacitación de las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana en forma integrada. Informar al CONASEC acerca de la evaluación de los CODISEC. Promover tres veces al año consultas ciudadanas. (ARTÍCULO 20º REGLAMENTO  DE LA LEY Nº 27933)
INTEGRANTES DE LOS CODISEC COMITE DISTRITAL DE  SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 01 REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES JEFE POLICIAL 02 ALCALDES DE CENTROS POBLADOS MENORES AUTORIDAD POLÍTICA 01 REPRESENTANTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS * CONVOCAR 4 VECES AL AÑO A CONSULTAS CIUDADANAS ALCALDE DISTRITAL
FUNCIONES Política distrital de seguridad ciudadana, así como dictar directivas. Organización y capacitación de las Juntas Vecinales en forma integrada. Promover cuatro veces al año consultas ciudadanas. (ARTÍCULO 26º RGTO. DE LA LEY Nº 27933)
Comités de Seguridad Ciudadana COMITÉS TOTAL  NACIONAL Regionales 26 Provinciales 194 Distritales 1 , 638 1,858 1,856  Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional.
Funcionamiento de los Comités ACREDITACION DE SECRETARIOS TECNICOS. INCLUSION DE OTRAS AUTORIDADES EN LOS COMITES. ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES EN EL COMITÉ. SECRETARIOS TECNICOS (REQUISITOS) RECURSOS DE LOS COMITES. CONSULTAS
Seguridad Ciudadana es tarea compartida, responsabilidad multisectorial Las actividades se realizarán en el  marco de la Constitución Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respeto a los derechos humanos.  Tenemos la obligación de cumplir la ley. LEGALIDAD F omentar el trabajo coordinado para  unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas.  MOTIVACION LIDERAZGO y  SOLIDARIDAD Los Gobiernos Regionales y Locales deben asumir el rol que la ley establece. Las instancias del SINASEC deben actuar de manera comprometida en función a los fines y objetivos del Sistema.
BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Los gobiernos regionales y gobiernos locales están FACULTADOS PARA REALIZAR GASTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción. Se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el ACUERDO DE DONACIÓN O CESIÓN EN USO. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas.  LEY  29611 Ley que modifica la Ley 29010 y  la Ley 27867  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Modificación de los artículos 10° y 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales   Artículo 10°.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización  2. Competencias Compartidas  Son Competencias Compartidas, de acuerdo al   artículo 36° de la Ley núm. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes:  (...) i)  SEGURIDAD CIUDADANA .  j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley.
Artículo 61°.- Funciones en materia de defensa civil y  SEGURIDAD CIUDADANA a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y  SEGURIDAD CIUDADANA , en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales.  b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de  SEGURIDAD CIUDADANA .  (...)  e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y  CIUDADANA .  f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y  evaluar las actividades de  SEGURIDAD CIUDADANA  regional,  en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana."
LEGISLACION APLICABLE AL   INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS CODIGO PENAL CAPITULO II DELITOS COMETIDOS POR  FUNCIONARIOS PUBLICOS Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales  El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
DIRECTIVA Nº 01-2009-IN/0103.1 (Aprobado por R.V.M. Nº 033-2009-IN/0103.1)   PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS (CIVILES Y POLICÍAS) EN LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO FINALIDAD Asegurar que los procedimientos policiales en el mantenimiento y restablecimiento del orden público se desarrollen  en el marco del respeto a los derechos fundamentales, con especial énfasis en la vida e integridad física de las personas (civiles y policías) DISPOSICIONES GENERALES El personal PNP   , en todo momento, lugar y circunstancia tendrá presente que actúa en cumplimiento de su misión por mandato de ley y que  es prioritaria la conservación de la vida e integridad física de las personas, de sí mismo e inclusive de los infractores de la ley.
“ SEGURIDAD CIUDADANA,  COMPROMISO DE TODOS”… ¡¡SÓLO FALTAS TÚ!! [email_address] [email_address] 225-9918  - 4753494 (Telefax)

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5. fuent der régim juríd gest publica
5.2 función pública

Exposicion el sinasec huaraz11 mar2011

  • 1. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL SEGURIDAD CIUDADANA Abog. Marco Antonio García Miraval Asesor Legal Secretaría Técnica del CONASEC Huaraz, 11 de marzo de 2011
  • 2. SEGURIDAD Desde una perspectiva amplia, la seguridad indica un estado, condición o sensación que produce la percepción de ausencia de amenazas provocadas por diversos factores, que pongan en riesgo la existencia, la propiedad , los intereses o los valores tanto psicosociales como asociados al desarrollo urbano.
  • 3. ANTECEDENTES SITUACIONALES ORDEN ESTRUCTURAL EXPLOSION DEMOGRAFICA REZAGOS DEL TERRORISMO CRISIS ECONOMICA (Desempleo) FALTA DE SOLIDARIDAD SOCIAL ORDEN SOCIAL CONSUMO DE DROGAS. CONSUMO DE ALCOHOL. PANDILLAJE. PROSTITUCION CLANDESTINA. DELINCUENCIA COMUN, ETC. REACCIÓN DE LA POBLACIÓN SEGURIDAD PRIVADA SERENAZGO ENREJADOS, etc. = INSEGURIDAD
  • 4. INSEGURIDAD CIUDADANA VIOLENCIA FAMILIAR VIOLENCIA JUVENIL VIOLENCIA SOCIAL
  • 5. TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 2º Inc. 22 A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. ANTECEDENTES NORMATIVOS
  • 6. TITULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN CAPITULO I ESTADO, NACIÓN Y TERRITORIO Artículo 44º Deberes del Estado Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
  • 7. La SEGURIDAD CIUDADANA como bien jurídicamente protegido en nuestro ordenamiento jurídico fue recogido a nivel constitucional en nuestro país en el articulo 195 º del Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitución de 1993. Recién allí entra en escena expresa y escuetamente el concepto de “SEGURIDAD CIUDADANA” así, el artículo 195º indicaba que “la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana”. Posteriormente, la reforma constitucional del 2002 (Ley Nº 27680 marzo del 2002), mejora e introduce la siguiente redacción: (Art. 197º) “LAS MUNICIPALIDADES promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, CON LA COOPERACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, conforme a ley”.
  • 8. Art. 85º L.O.M. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, …. Art. 145º L.O.M. Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas.
  • 9. ANTECEDENTES NORMATIVOS ACUERDO NACIONAL SETIEMBRE-2002 7ma. POLITICA DE ESTADO 11-FEBRERO2003 LEY No.27933 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY No.27934 LEY No.27935 LEY No.27936 LEY No.27937 LEY No.27939 11-FEBRERO2003 LEYES COMPLEMENTARIAS LEY No.28863 MODIFICA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 03-AGOSTO-2006 LEY MODIFICATORIA
  • 10. Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana LEY 27933 S I N A S E C
  • 11. LEY No.27933 ART. 02 ACCIÓN INTEGRADA QUE DESARROLLA EL ESTADO CON LA COLABORACIÓN DE LA CIUDADANÍA DESTINADA A ASEGURAR SU CONVIVENCIA PACIFICA, LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA UTILIZACIÓN PACIFICA DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MISMO MODO, CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE DELITOS Y FALTAS
  • 12. SEGURIDAD CIUDADANA Acciones conjuntas y coordinadas del Estado (por medio de agentes del orden, policías, representantes de organismos que integran el sistema penal y el sistema de justicia, así como autoridades políticas). Se incorpora la participación de los ciudadanos , de la población organizada (Juntas Vecinales, asociaciones de padres de familia, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, etc.); e instituciones de apoyo social (Iglesias, organismos no gubernamentales, etc.). Acciones orientadas a evitar que se cometan delitos y faltas (Seminarios, coordinación entre vecinos y PNP – Serenazgo, alternativas laborales, oportunidades de estudios).
  • 13. Espíritu de la Ley NO ES REPRESIÓN no recae únicamente en las fuerzas del orden e instituciones judiciales. Con la participación activa de la comunidad ES PREVENCIÓN Desarrollar políticas multisectoriales preventivas del delito.
  • 14. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (CONASEC) COMITÉS REGIONALES (SECRETARÍA TÉCNICA) PRESIDENTE REGIONAL COMITÉS DISTRITALES (SECRETARÍA TÉCNICA) COMITÉS PROVINCIALES (SECRETARÍA TÉCNICA) ÓRGANO NORMATIVO ÓRGANOS EJECUTORES DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRUCTURA DEL SINASEC ALCALDES SECRETARIA TÉCNICA
  • 15. FUNCIONES ATRIBUCIONES MINISTRO DEL INTERIOR PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA SUPERVISION DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS COORDINAR ACCIONES CON LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS CELEBRAR CONVENIOS CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DEPENDENCIA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (ARTÍCULOS 9º y 10º Ley Nº 27933)
  • 16. Técnico Ejecutivo Coordinación FUNCIONES Capacitación. Seguimiento, evaluación. Centralizar la información. SECRETARIA TÉCNICA DEL CONASEC
  • 17. * SECRETARÍA TÉCNICA INTEGRANTES DEL CONASEC ALCALDE DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 MINISTRO DE JUSTICIA MINISTRO DE SALUD DEFENSOR DEL PUEBLO ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA MINISTRO DE EDUCACION MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDE PRESIDENTE CORTE SUPREMA JUSTICIA ALCALDE PROVINCIAL DE AREQUIPA PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA PRESIDENTE REGIONAL DEL CALLAO FISCAL DE LA NACIÓN MTC MIMDES SOCIEDAD CIVIL PNP
  • 18. Formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana en sus jurisdicciones. Supervisan y evalúan su ejecución. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el CONASEC. Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en su comunidad. CORESEC COPROSEC CODISEC
  • 19. INTEGRANTES DEL CORESEC COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 FISCAL DE LA NACIÓN JEFE POLICIAL MINISTRO DE EDUCACION DEFENSOR DEL PUEBLO 03 ALCALDES PROVINCIALES CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES AUTORIDAD POLÍTICA MINISTERIO DE SALUD PRESIDENTE REGIONAL
  • 20. CORESEC FUNCIONES Formular la política regional. Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. Promover la capacitación. Informar al CONASEC la evaluación de los Comités Provinciales. (ARTÍCULO 17º REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27933)
  • 21. INTEGRANTES DE LOS COPROSEC COMITES PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 01 RPTE. DE LAS JUNTAS VECINALES FISCAL DE LA NACIÓN JEFE POLICIAL MINISTRO DE EDUCACION DEFENSOR DEL PUEBLO 03 ALCALDES DISTRITALES CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES AUTORIDAD POLÍTICA 01 REPRESENTANTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS ALCALDE PROVINCIAL * CONVOCAR 3 VECES AL AÑO A CONSULTAS CIUDADANAS
  • 22. FUNCIONES Planes, programas y proyectos de su jurisdicción y dictar directivas al respecto. Organización y capacitación de las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana en forma integrada. Informar al CONASEC acerca de la evaluación de los CODISEC. Promover tres veces al año consultas ciudadanas. (ARTÍCULO 20º REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27933)
  • 23. INTEGRANTES DE LOS CODISEC COMITE DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 01 REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES JEFE POLICIAL 02 ALCALDES DE CENTROS POBLADOS MENORES AUTORIDAD POLÍTICA 01 REPRESENTANTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS * CONVOCAR 4 VECES AL AÑO A CONSULTAS CIUDADANAS ALCALDE DISTRITAL
  • 24. FUNCIONES Política distrital de seguridad ciudadana, así como dictar directivas. Organización y capacitación de las Juntas Vecinales en forma integrada. Promover cuatro veces al año consultas ciudadanas. (ARTÍCULO 26º RGTO. DE LA LEY Nº 27933)
  • 25. Comités de Seguridad Ciudadana COMITÉS TOTAL NACIONAL Regionales 26 Provinciales 194 Distritales 1 , 638 1,858 1,856 Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional.
  • 26. Funcionamiento de los Comités ACREDITACION DE SECRETARIOS TECNICOS. INCLUSION DE OTRAS AUTORIDADES EN LOS COMITES. ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES EN EL COMITÉ. SECRETARIOS TECNICOS (REQUISITOS) RECURSOS DE LOS COMITES. CONSULTAS
  • 27. Seguridad Ciudadana es tarea compartida, responsabilidad multisectorial Las actividades se realizarán en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respeto a los derechos humanos. Tenemos la obligación de cumplir la ley. LEGALIDAD F omentar el trabajo coordinado para unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas. MOTIVACION LIDERAZGO y SOLIDARIDAD Los Gobiernos Regionales y Locales deben asumir el rol que la ley establece. Las instancias del SINASEC deben actuar de manera comprometida en función a los fines y objetivos del Sistema.
  • 28. BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
  • 29. Los gobiernos regionales y gobiernos locales están FACULTADOS PARA REALIZAR GASTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción. Se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el ACUERDO DE DONACIÓN O CESIÓN EN USO. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas. LEY 29611 Ley que modifica la Ley 29010 y la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
  • 30. Modificación de los artículos 10° y 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 10°.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley núm. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (...) i) SEGURIDAD CIUDADANA . j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley.
  • 31. Artículo 61°.- Funciones en materia de defensa civil y SEGURIDAD CIUDADANA a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y SEGURIDAD CIUDADANA , en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de SEGURIDAD CIUDADANA . (...) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y CIUDADANA . f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de SEGURIDAD CIUDADANA regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana."
  • 32. LEGISLACION APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS CODIGO PENAL CAPITULO II DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
  • 33. DIRECTIVA Nº 01-2009-IN/0103.1 (Aprobado por R.V.M. Nº 033-2009-IN/0103.1) PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS (CIVILES Y POLICÍAS) EN LA DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO FINALIDAD Asegurar que los procedimientos policiales en el mantenimiento y restablecimiento del orden público se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales, con especial énfasis en la vida e integridad física de las personas (civiles y policías) DISPOSICIONES GENERALES El personal PNP , en todo momento, lugar y circunstancia tendrá presente que actúa en cumplimiento de su misión por mandato de ley y que es prioritaria la conservación de la vida e integridad física de las personas, de sí mismo e inclusive de los infractores de la ley.
  • 34. “ SEGURIDAD CIUDADANA, COMPROMISO DE TODOS”… ¡¡SÓLO FALTAS TÚ!! [email_address] [email_address] 225-9918 - 4753494 (Telefax)