Exposicion etica profesional
Es la que tiene por objeto normar y promover el desempeño
ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del
Estado; prevenir, detectar y sancionar la corrupción de
aquellos servidores públicos que utilicen su cargo para
enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de
corrupción. Esta Ley fue emitida mediante Decreto
Legislativo Nº 1038, de fecha 27 de abril del año 2006.
PRINCIPIOS ETICOS
Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con
los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos
al cual la persona o el grupo se adscriben.
ARTÍCULO 4.- LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY
DEBERÁ REGIRSE POR LOS SIGUIENTES
PRINCIPIOS DE LA ÉTICA PÚBLICA:
a) Supremacía del Interés Público.
Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado
b) Probidad
Actuar con integridad, rectitud y honradez.
c) Igualdad
Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares.
d) Imparcialidad
Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública.
e) Justicia
Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón.
f) Transparencia
Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que
tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público
son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
g) Responsabilidad
Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público.
h) Legalidad
Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus
atribuciones.
i. Lealtad
Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se
desempeña.
j) Decoro
Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio
de la función pública.
k) Eficiencia
Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible.
l) Eficacia
Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de
los fines institucionales.
m) Rendición de cuentas
Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público.
DEBERES ÉTICOS
Exposicion etica profesional
• Art. 5.- Todo servidor público en ejercicio debe cumplir los siguientes
deberes:
a) DEBER DE CONOCER LAS NORMAS QUE LE SON APLICABLES EN RAZÓN DEL
CARGO:
Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas
referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por
razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
b) DEBER DE CUMPLIMIENTO:
Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como
ciudadano y como servidor público.
c) DEBER DE NO DISCRIMINACIÓN:
Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por
razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología,
afiliación política.
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d) DEBER DE EFICIENCIA:
Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las funciones que le
correspondan.
e) DEBER DE VERACIDAD:
Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados a la verdad.
f) DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:
Guardar la discreción debida, respecto de los hechos e informaciones en el
ejercicio de sus funciones, siempre que no afecte el interés público.
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g) DEBER DE EXCUSARSE DE PARTICIPAR EN ASUNTOS SOBRE LOS QUE TIENE
CONFLICTO DE INTERÉS:
Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto
de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá comunicar
a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un
sustituto.
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h) DEBER DE DENUNCIA:
Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude,
abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley.
i) DEBER DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO:
Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte
Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la
Ley.
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PROHIBICIONES ÉTICAS
ART. 6 . SON PROHIBICIONES ÉTICAS PARA LAS
PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY :
• A) solicitar o aceptar directa o indirectamente, cualquier bien o
servicio de valor económico o beneficio adicional a los que persigue
por el desempeño de sus labores, por hacer, retardar , apresurar o
dejar de hacer tareas o tramites relativos a sus funciones
B) solicitar o aceptar ,directa o
indirectamente cualquier bien o
servicio de valor económico o
beneficio adicional para hacer valer
su influencia en razón del cargo que
ocupa ante otra persona sujeta a la
aplicación de esta ley con la
finalidad que este haga, apresure
,retarde, o deje de hacer tareas o
tramites relativos a sus funciones
C) percibir mas de una remuneración
proveniente del presupuesto del estado
cuando las labores deben ejercerse en el
mismo horario ,excepto
las que expresamente permita el
ordenamiento jurídico
D) desempeñar simultáneamente dos o
mas cargos o empleos en el sector
publico que fueren incompatibles entre si
por prohibición expresa de la normativa
aplicable, por coincidir en las horas de
trabajo porque vaya en contra de los
intereses institucionales
E) realizar actividades privadas
durante la jornada ordinaria de
trabajo, salvo las permitidas por la ley
F) Exigir o solicitar a los subordinados que
empleen el tiempo ordinario de labores
para que realicen actividades que no
sean las que se les requiera para el
cumplimiento de los fines institucionales.
G) Aceptar o mantener un empleo,
relaciones contractuales o
responsabilidades en el sector privado,
que menoscaben la imparcialidad o
provoquen un conflicto de interés en el
desempeño de su función pública.
RÉGIMEN DE
DÁDIVAS Y OTROS
BENEFICIOS
Procurad hacer las cosas
honradamente no solo
para Dios, si no también
para los hombres.
LAS DÁDIVAS Y
LOS FAVORES
Art. 7.- Los servidores
públicos no podrán
pedir o recibir dádivas,
beneficios o favores.
A) HACER, DEJAR DE HACER,
APRESURAR O RETARDAR LAS
TRANSACCIONES,
B) HACER VALER SU
INFLUENCIA EN RAZÓN DEL
CARGO QUE OCUPA.
EXCEPCIONES
Art. 8.- Los Servidores Públicos,
podrán recibir, además de los
beneficios que les confieren
otras leyes, los siguientes:
a) Reconocimientos
protocolares
B) LOS GASTOS Y ESTADÍA
DE VIAJES POR PARTE DE
OTROS GOBIERNOS.
c) Los obsequios de
cortesía diplomática o
consular.
TRIBUNAL Y
COMISIONES DE ÉTICA.
Estructura Administrativa
Art. 9.- Créase el Tribunal de Ética
Gubernamental, como una
entidad de derecho público, con
personalidad Jurídica, con
autonomía en lo técnico,
económico y administrativo,
TRIBUNAL DE ÉTICA
GUBERNAMENTAL
Art. 10.- El Tribunal de Ética
Gubernamental es un cuerpo
colegiado, integrado por cinco
miembros propietarios:
Uno electo por la Asamblea
Legislativa.
otro designado por el Presidente de la
República.
Corte suprema de justicia.
Corte de cuentas.
Ministerio publico.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
DEL TRIBUNAL DE ETICA
• ARTÌCULO 11. PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE
ÈTICA SE REQUIERE:
• Ser salvadoreño por nacimiento.
• Mayor de 35 años.
• Moralidad, instrucción y competencias notorias.
• No haber sido sancionado por actos de corrupción.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 12.
a) Promover, servidores públicos, respeto,
observancia, normas éticas.
b) Difundir, principios, deberes derechos y
prohibiciones de la presente ley.
c) Capacitar, sobre ética para erradicar la
corrupción y otros aspectos relacionados con
la presente ley.
d) Tramitar el procedimiento por denuncia.
e) Resolver en un plazo máximo de 8 días hábiles
las excusas que presentan los miembros.
f) Definir mecanismos para garantizar la
transparencia.
g) Formular e implementar política.
h) Nombrar a los miembros de las comisiones.
i) Formular y aprobar el reglamento.
INFORME ANUAL.
ARTÍCULO 13.
El Tribunal, por medio de su presidente rendirá
anualmente a la asamblea legislativa un informe
detallado y documentado de las labores del Tribunal.
Esta obligación deberá cumplirse en el mes de junio
de cada año.
COMISIÓN DE ÉTICA EN LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y MUNICIPALES.
ARTÍCULO 14. HABRÁ UNA COMISIÓN EN CADA UNA DE LAS
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
a) Asamblea legislativa.
b) Presidencia de la república.
c) Corte suprema de justicia.
d) Secretaría de Estado.
e) Consejo nacional de la judicatura.
f) Corte de cuentas de la república.
g) Ministerio público.
h) TSE.
i) Instituciones autónomas o descentralizadas.
FORMA DE INTEGRAR LAS COMISIONES.
ARTÍCULO 15.
Cada comisión estará integrada por 3 propietarios que durarán en
sus funciones 5 años, pudiendo ser reelectos y habrán 3 suplentes.
Los miembros propietarios y suplentes serán nombrados por: el
ministro o jefe de la unidad, por el Tribunal de ética
gubernamental y el tercero por elección de funcionarios o
empleados por esta ley.
La comisión que atenderá todas las municipalidades del país
serán: un representante nombrado por COMURES, el Tribunal de
ética gubernamental y por el presidente de la Corte de Cuentas
de la República.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE ÉTICA.
ARTÍCULO 16. LAS FUNCIONES DE LAS COMISONES DE ÉTICA SON:
a) Recibir denuncias cuando un servidor público de su institución haya
infringido la presente ley.
b) Dar seguim8iento a las resoluciones del Tribunal de ética que sean de
su competencia.
c) Difundir y capacitar al personal de la institución de los contenidos de
esta ley.
d) Proponer al Tribunal medidas administrativas de carácter general o
particular para prevenir, controlar y erradicar la corrupción.
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 17. EL SERVIDOR PÚBLICO TIENEN DERECHO A:
a) Realizar consultas al tribunal y su respectiva comisión
de ética sobre la aplicación de esta ley y referente a
situaciones relacionadas con la Ética
Gubernamental.
b) Reconocimiento público y estímulo en razón de
actos de fiel cumplimiento de los principios éticos de
heroísmo, sacrificio y solidaridad humana.
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  • 2. Es la que tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado; prevenir, detectar y sancionar la corrupción de aquellos servidores públicos que utilicen su cargo para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción. Esta Ley fue emitida mediante Decreto Legislativo Nº 1038, de fecha 27 de abril del año 2006.
  • 4. Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben.
  • 5. ARTÍCULO 4.- LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY DEBERÁ REGIRSE POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS DE LA ÉTICA PÚBLICA: a) Supremacía del Interés Público. Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado b) Probidad Actuar con integridad, rectitud y honradez.
  • 6. c) Igualdad Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares. d) Imparcialidad Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública.
  • 7. e) Justicia Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón. f) Transparencia Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
  • 8. g) Responsabilidad Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público. h) Legalidad Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones.
  • 9. i. Lealtad Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña. j) Decoro Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública.
  • 10. k) Eficiencia Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible. l) Eficacia Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales. m) Rendición de cuentas Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público.
  • 13. • Art. 5.- Todo servidor público en ejercicio debe cumplir los siguientes deberes: a) DEBER DE CONOCER LAS NORMAS QUE LE SON APLICABLES EN RAZÓN DEL CARGO: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
  • 14. b) DEBER DE CUMPLIMIENTO: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público. c) DEBER DE NO DISCRIMINACIÓN: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
  • 16. d) DEBER DE EFICIENCIA: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las funciones que le correspondan. e) DEBER DE VERACIDAD: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados a la verdad. f) DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: Guardar la discreción debida, respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones, siempre que no afecte el interés público.
  • 18. g) DEBER DE EXCUSARSE DE PARTICIPAR EN ASUNTOS SOBRE LOS QUE TIENE CONFLICTO DE INTERÉS: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un sustituto.
  • 20. h) DEBER DE DENUNCIA: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley. i) DEBER DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO: Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la Ley.
  • 24. ART. 6 . SON PROHIBICIONES ÉTICAS PARA LAS PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY : • A) solicitar o aceptar directa o indirectamente, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que persigue por el desempeño de sus labores, por hacer, retardar , apresurar o dejar de hacer tareas o tramites relativos a sus funciones
  • 25. B) solicitar o aceptar ,directa o indirectamente cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta ley con la finalidad que este haga, apresure ,retarde, o deje de hacer tareas o tramites relativos a sus funciones
  • 26. C) percibir mas de una remuneración proveniente del presupuesto del estado cuando las labores deben ejercerse en el mismo horario ,excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico
  • 27. D) desempeñar simultáneamente dos o mas cargos o empleos en el sector publico que fueren incompatibles entre si por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo porque vaya en contra de los intereses institucionales
  • 28. E) realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley
  • 29. F) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.
  • 30. G) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.
  • 31. RÉGIMEN DE DÁDIVAS Y OTROS BENEFICIOS Procurad hacer las cosas honradamente no solo para Dios, si no también para los hombres.
  • 32. LAS DÁDIVAS Y LOS FAVORES Art. 7.- Los servidores públicos no podrán pedir o recibir dádivas, beneficios o favores.
  • 33. A) HACER, DEJAR DE HACER, APRESURAR O RETARDAR LAS TRANSACCIONES, B) HACER VALER SU INFLUENCIA EN RAZÓN DEL CARGO QUE OCUPA.
  • 34. EXCEPCIONES Art. 8.- Los Servidores Públicos, podrán recibir, además de los beneficios que les confieren otras leyes, los siguientes: a) Reconocimientos protocolares
  • 35. B) LOS GASTOS Y ESTADÍA DE VIAJES POR PARTE DE OTROS GOBIERNOS. c) Los obsequios de cortesía diplomática o consular.
  • 36. TRIBUNAL Y COMISIONES DE ÉTICA. Estructura Administrativa Art. 9.- Créase el Tribunal de Ética Gubernamental, como una entidad de derecho público, con personalidad Jurídica, con autonomía en lo técnico, económico y administrativo,
  • 37. TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Art. 10.- El Tribunal de Ética Gubernamental es un cuerpo colegiado, integrado por cinco miembros propietarios:
  • 38. Uno electo por la Asamblea Legislativa. otro designado por el Presidente de la República. Corte suprema de justicia. Corte de cuentas. Ministerio publico.
  • 39. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE ETICA • ARTÌCULO 11. PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE ÈTICA SE REQUIERE: • Ser salvadoreño por nacimiento. • Mayor de 35 años. • Moralidad, instrucción y competencias notorias. • No haber sido sancionado por actos de corrupción.
  • 40. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. ARTÍCULO 12. a) Promover, servidores públicos, respeto, observancia, normas éticas. b) Difundir, principios, deberes derechos y prohibiciones de la presente ley. c) Capacitar, sobre ética para erradicar la corrupción y otros aspectos relacionados con la presente ley.
  • 41. d) Tramitar el procedimiento por denuncia. e) Resolver en un plazo máximo de 8 días hábiles las excusas que presentan los miembros. f) Definir mecanismos para garantizar la transparencia. g) Formular e implementar política. h) Nombrar a los miembros de las comisiones. i) Formular y aprobar el reglamento.
  • 42. INFORME ANUAL. ARTÍCULO 13. El Tribunal, por medio de su presidente rendirá anualmente a la asamblea legislativa un informe detallado y documentado de las labores del Tribunal. Esta obligación deberá cumplirse en el mes de junio de cada año.
  • 43. COMISIÓN DE ÉTICA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y MUNICIPALES. ARTÍCULO 14. HABRÁ UNA COMISIÓN EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN. a) Asamblea legislativa. b) Presidencia de la república. c) Corte suprema de justicia. d) Secretaría de Estado. e) Consejo nacional de la judicatura. f) Corte de cuentas de la república. g) Ministerio público. h) TSE. i) Instituciones autónomas o descentralizadas.
  • 44. FORMA DE INTEGRAR LAS COMISIONES. ARTÍCULO 15. Cada comisión estará integrada por 3 propietarios que durarán en sus funciones 5 años, pudiendo ser reelectos y habrán 3 suplentes. Los miembros propietarios y suplentes serán nombrados por: el ministro o jefe de la unidad, por el Tribunal de ética gubernamental y el tercero por elección de funcionarios o empleados por esta ley. La comisión que atenderá todas las municipalidades del país serán: un representante nombrado por COMURES, el Tribunal de ética gubernamental y por el presidente de la Corte de Cuentas de la República.
  • 45. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE ÉTICA. ARTÍCULO 16. LAS FUNCIONES DE LAS COMISONES DE ÉTICA SON: a) Recibir denuncias cuando un servidor público de su institución haya infringido la presente ley. b) Dar seguim8iento a las resoluciones del Tribunal de ética que sean de su competencia. c) Difundir y capacitar al personal de la institución de los contenidos de esta ley. d) Proponer al Tribunal medidas administrativas de carácter general o particular para prevenir, controlar y erradicar la corrupción.
  • 46. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ARTÍCULO 17. EL SERVIDOR PÚBLICO TIENEN DERECHO A: a) Realizar consultas al tribunal y su respectiva comisión de ética sobre la aplicación de esta ley y referente a situaciones relacionadas con la Ética Gubernamental. b) Reconocimiento público y estímulo en razón de actos de fiel cumplimiento de los principios éticos de heroísmo, sacrificio y solidaridad humana.