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INGRESO DE FUENTE ECUATORIANA, DEDUCCIONES, GASTOS
DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES, GASTOS PERSONALES
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
En términos generales se considera como ingresos de fuente ecuatoriana aquellos
ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso proveniente de trabajo como
de capital o de ambas fuentes consistentes en dinero, especies o servicios.
También se considera a los ingresos obtenidos en el exterior por personas
naturales domiciliadas en el país o por sociedades ecuatorianas.
Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana
los siguientes ingresos:
1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales,
profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y
otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano
2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas
en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o
extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector
público ecuatoriano;
3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles
ubicados en el país;
4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos
de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas,
modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;
5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o
establecidas en el país;
6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o
sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente
en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales,
comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;
7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por
personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por
sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades
u organismos del sector público;
8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el
Ecuador;
9.- Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en
el Ecuador; y,
10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales
nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
INGRESOS QUE NO SON DE FUENTE ECUATORIANA
No son ingresos de fuente ecuatoriana los percibidos por personas naturales no
residentes en el país por servicios ocasionales (permanencia inferior a seis meses
consecutivos o no en un mismo año calendario) prestados en el Ecuador, cuando
su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman
parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o
exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades sin
cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento
permanente en el Ecuador.
De la misma manera, no se consideran ingresos de fuente ecuatoriana las
remuneraciones u honorarios que estén comprendidos dentro de los pagos
efectuados por la ejecución de una obra o prestación de un servicio por una
empresa contratista, a los cuales se les haya efectuado la retención en la fuente,
correspondiente al ejecutor de la obra o al prestador del servicio.
DEDUCCIONES
En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este
impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener,
mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
1.- Los costos y gastos que se atribuyen al ingreso, que se encuentren
debidamente sustentados en comprobantes de venta.
2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como
los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas,
que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que
cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social
obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los
intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en
el pago de tales obligaciones.
4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran
riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad
generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta.
5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que
afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del
ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se
haya registrado en los inventarios;
6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se
encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en
el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos
gastos durante los dos primeros años de operaciones;
6.- La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de
maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de
mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía
de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto
ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales
adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad
ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o
condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso
correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la
autoridad competente.
Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos
totales.
7.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la
participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y
bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en
otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como
en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social
obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los
trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural,
capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.
8.- Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales
sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a
discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad,
dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.
Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como
consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales,
congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida
en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad
dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o
actividades habituales.
9.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar
reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros
similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros
10.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro
ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1%
anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se
encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión
acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.
11.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o
privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para
él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el
sistema de ingreso o salario neto
12.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de
pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas
especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se
refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la
misma empresa
13.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus
ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción
básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos
personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o
con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente.
GASTOS DEDUCIBLES
Se consideran gastos deducibles aquellos que se restan del ingreso bruto para
calcular el beneficio a efectos de impuestos.
Las autoridades fiscales especifican los gastos que se pueden deducir de los
ingresos brutos a los efectos de la reducción de la base imponible (beneficio a
efectos de impuestos) y las normas específicas que regulan la deducción de cada
uno de estos elementos.
Algunos ejemplos de gastos deducibles a efectos del cálculo de impuestos
incluyen los gastos de vivienda, alimentación, salud, vestimenta, etc.
La base legal en la cual se encuentran los gastos deducibles están detallados en
el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen tributario Interno y el artículo 27 del
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los gastos disponibles sirven para determinar la base imponible, esto es, que me
ayudarán a determinarán el valor con el cual tengo que calcular mi impuesto a la
renta de mi período fiscal.
GASTOS DEDUCIBLES NO SUJETOS AL IMPUESTO A LA RENTA
 Importaciones
 Interés por créditos externos a favor de instituciones financieras nacionales
 Comisiones por exportación
 Gasto de empresas de transporte marítimo y aéreo
 Certificación de auditoria interna
 Contrato de fletamento de naves
 Pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de
capital
Gastos no deducibles
Los gastos no deducibles son todas aquellas compras que siendo para el giro del
negocio no están sustentadas con documentos autorizados por la administración
tributaria o estándolo no corresponden al giro del negocio o actividad económica
que se realiza.
Un gasto no es deducible cuando no cumple los requisitos legales para que sea
considerado como tal para el cálculo de la renta líquida anual. De igual manera,
aquellos gastos que cumplen con los requisitos considerados deducibles por su
legalidad, podrían ser rechazados por su exceso contemplado en la Ley.
El Articulo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno menciona algunas condiciones para que los gastos sean
considerados no deducibles por ejemplo:
 Los no sustentados con comprobantes de venta validos
 A los que no se hayan realizado la respectiva retención en la fuente del
Impuesto a la Renta.
 Las depreciaciones y amortizaciones que excedan los límites establecidos
en las normas tributarias.
 Gastos de representación.
En los gastos no deducibles tenemos:
 Impuestos y contribuciones subsidiadas.
 Los accesorios de las contribuciones y crédito al salario a excepción de los
recargos.
 Los gastos relacionados con inversiones no deducibles.
 Los obsequios y atenciones a excepción a los relacionados directamente
con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que se
ofrezcan a los clientes en forma general.
 Los viáticos y gastos de viaje en el país o en el extranjero.
 Gastos de viaje al exterior o dentro del país donde no pueden exceder del
3% de los ingresos gravados.
 Intereses y multas por pago de impuestos prediales.
 Impuesto a la renta.
¿Cuáles son gastos no deducibles en gastos personales?
1. Las bebidas alcohólicas no son consideradas como alimento para este
efecto, es decir no son gastos deducibles de alimentación.
2. Los gastos incurridos por concepto de lavado, tinturado, planchado, de
prendas de vestir no son deducibles del pago del impuesto a la renta.
3. Las bebidas energizantes NO están consideradas dentro del rubro de
alimentación.
4. Los intereses de los préstamos otorgados por el IECE No son gastos
deducibles; el reglamento establece los gastos que son considerados como
educación y entre ellos no constan los intereses del crédito del IECE.
5. Los que representen una retribución de los fondos propios.
6. Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y
el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y
autoliquidaciones.
7. Las pérdidas del juego.
8. Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con
personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
9. Las dotaciones a fondos internos de planes de pensiones.
GASTOS PERSONALES
Si trabajas en relación de dependencia y en el 2014 tendrás ingresos por $10,410
o más, en enero debes presentar la proyección de gastos personales. Esta sirve
para deducir dichos valores del Impuesto a la Renta y así definir el monto de
la retención mensual.
La proyección se presenta a tu empleador en el formulario SRI-GP. Más abajo te
explicamos cómo obtenerlo y llenarlo.
La deducción de gastos personales puede ser hasta 50% del total de tus ingresos
gravados, sin que supere el límite establecido para este año, que es $13,533.
Como respaldo de los gastos deducibles proyectados, durante el año deberás
guardar las respectivas facturas, que cumplan con los requisitos legales del SRI y
que estén correctamente llenadas. Éstas podrán estar a nombre:
 Tuyo
 De tu cónyuge o conviviente
 De tus hijos menores de edad o con discapacidad que dependan directamente
de ti
Los gastos deducibles pueden ser en las siguientes categorías y límites:
Anexo Gastos Personales
Deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes
al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en
sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la
Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE,
así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no
perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de
venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo
señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los
costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el
exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los
ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a
1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas
naturales.
Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de
cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto
a la Renta en:
 Vivienda: 0,325 veces
 Educación: 0,325 veces
 Alimentación: 0,325 veces
 Vestimenta: 0,325 veces
 Salud: 1,3 veces
A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de
gasto de acuerdo a lo señalado son los siguientes:
VIVIENDA
Adquisición
Construcción
Remodelación
Ampliación
Mejora
Mantenimiento
Arriendo
Pago concepto básico: Agua,
gas, electricidad, teléfono
convencional
Alícuotas de condominio
Nota: Los gastos destinados a este rubro
corresponden a un único bien inmueble.
EDUCACIÓN
Matrícula
Pensión
Derechos de grado
Útiles y textos escolares
Cuidado infantil
Uniformes
Transporte escolar
Equipos de computación
Material didáctico para
estudio
Intereses créditos
educativos otorgados por
instituciones autorizadas
Nota: Los gastos destinados con la
enseñanza que se recibe de una persona o
instrucción por medio de la acción docente.
SALUD
Pago de honorarios médicos
Pago de honorarios de
profesionales de la salud
Servicio de salud brindado por
Hospitales, Clínicas y
laboratorios debidamente
autorizados.
Medicina prepagada
Prima seguro médico
Deducibles de seguros médicos
Medicamentos
Insumos médicos
Lentes y prótesis
Otros accesorios para la salud
Nota: Incluye los gastos relacionados
para el bienestar físico y mental
ALIMENTACIÓN Productos naturales
Productos artificiales
Compra de alimentos en centros de
expendio de alimentos preparados
Pensiones alimenticias
Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser
humano ingiere para subsistir o para su nutrición
La información del anexo de Gastos Personales se entregará de acuerdo al
formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra
disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en el Portal de Servicios en
Línea. La presentación de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del
año 2012, deberá presentarse en el mes de febrero de 2013, según el siguiente
calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:
Noveno Dígito del RUC o
Cédula
Fecha máxima de
entrega
1 10 de febrero
2 12 de febrero
3 14 de febrero
4 16 de febrero
5 18 de febrero
6 20 de febrero
7 22 de febrero
8 24 de febrero
9 26 de febrero
0 28 de febrero
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o
feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
 ingresos de fuente ecuatoriana
BIBLIOGRAFIA:
http://www.sri.gob.ec/de/163
http://www.sri.gob.ec/web/guest%20/deducciones-2
http://www.lacamara.org/website/images/Seminarios/Material/Septiembre/m-hh-
taller%20ir-modulo-i.pdf

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ingresos de fuente ecuatoriana

  • 1. INGRESO DE FUENTE ECUATORIANA, DEDUCCIONES, GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES, GASTOS PERSONALES
  • 2. INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA En términos generales se considera como ingresos de fuente ecuatoriana aquellos ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso proveniente de trabajo como de capital o de ambas fuentes consistentes en dinero, especies o servicios. También se considera a los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades ecuatorianas. Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país; 4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; 5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país;
  • 3. 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9.- Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador; y, 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. INGRESOS QUE NO SON DE FUENTE ECUATORIANA No son ingresos de fuente ecuatoriana los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales (permanencia inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario) prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. De la misma manera, no se consideran ingresos de fuente ecuatoriana las remuneraciones u honorarios que estén comprendidos dentro de los pagos
  • 4. efectuados por la ejecución de una obra o prestación de un servicio por una empresa contratista, a los cuales se les haya efectuado la retención en la fuente, correspondiente al ejecutor de la obra o al prestador del servicio. DEDUCCIONES En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones: 1.- Los costos y gastos que se atribuyen al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta. 2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. 3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. 4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta. 5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;
  • 5. 6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones; 6.- La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. 7.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.
  • 6. 8.- Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional. Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. 9.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros 10.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total. 11.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto 12.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa
  • 7. 13.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. GASTOS DEDUCIBLES Se consideran gastos deducibles aquellos que se restan del ingreso bruto para calcular el beneficio a efectos de impuestos. Las autoridades fiscales especifican los gastos que se pueden deducir de los ingresos brutos a los efectos de la reducción de la base imponible (beneficio a efectos de impuestos) y las normas específicas que regulan la deducción de cada uno de estos elementos. Algunos ejemplos de gastos deducibles a efectos del cálculo de impuestos incluyen los gastos de vivienda, alimentación, salud, vestimenta, etc. La base legal en la cual se encuentran los gastos deducibles están detallados en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen tributario Interno y el artículo 27 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los gastos disponibles sirven para determinar la base imponible, esto es, que me ayudarán a determinarán el valor con el cual tengo que calcular mi impuesto a la renta de mi período fiscal. GASTOS DEDUCIBLES NO SUJETOS AL IMPUESTO A LA RENTA  Importaciones  Interés por créditos externos a favor de instituciones financieras nacionales  Comisiones por exportación  Gasto de empresas de transporte marítimo y aéreo  Certificación de auditoria interna  Contrato de fletamento de naves
  • 8.  Pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital Gastos no deducibles Los gastos no deducibles son todas aquellas compras que siendo para el giro del negocio no están sustentadas con documentos autorizados por la administración tributaria o estándolo no corresponden al giro del negocio o actividad económica que se realiza. Un gasto no es deducible cuando no cumple los requisitos legales para que sea considerado como tal para el cálculo de la renta líquida anual. De igual manera, aquellos gastos que cumplen con los requisitos considerados deducibles por su legalidad, podrían ser rechazados por su exceso contemplado en la Ley. El Articulo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno menciona algunas condiciones para que los gastos sean considerados no deducibles por ejemplo:  Los no sustentados con comprobantes de venta validos  A los que no se hayan realizado la respectiva retención en la fuente del Impuesto a la Renta.  Las depreciaciones y amortizaciones que excedan los límites establecidos en las normas tributarias.  Gastos de representación. En los gastos no deducibles tenemos:  Impuestos y contribuciones subsidiadas.  Los accesorios de las contribuciones y crédito al salario a excepción de los recargos.  Los gastos relacionados con inversiones no deducibles.
  • 9.  Los obsequios y atenciones a excepción a los relacionados directamente con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que se ofrezcan a los clientes en forma general.  Los viáticos y gastos de viaje en el país o en el extranjero.  Gastos de viaje al exterior o dentro del país donde no pueden exceder del 3% de los ingresos gravados.  Intereses y multas por pago de impuestos prediales.  Impuesto a la renta. ¿Cuáles son gastos no deducibles en gastos personales? 1. Las bebidas alcohólicas no son consideradas como alimento para este efecto, es decir no son gastos deducibles de alimentación. 2. Los gastos incurridos por concepto de lavado, tinturado, planchado, de prendas de vestir no son deducibles del pago del impuesto a la renta. 3. Las bebidas energizantes NO están consideradas dentro del rubro de alimentación. 4. Los intereses de los préstamos otorgados por el IECE No son gastos deducibles; el reglamento establece los gastos que son considerados como educación y entre ellos no constan los intereses del crédito del IECE. 5. Los que representen una retribución de los fondos propios. 6. Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. 7. Las pérdidas del juego. 8. Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales. 9. Las dotaciones a fondos internos de planes de pensiones. GASTOS PERSONALES Si trabajas en relación de dependencia y en el 2014 tendrás ingresos por $10,410 o más, en enero debes presentar la proyección de gastos personales. Esta sirve
  • 10. para deducir dichos valores del Impuesto a la Renta y así definir el monto de la retención mensual. La proyección se presenta a tu empleador en el formulario SRI-GP. Más abajo te explicamos cómo obtenerlo y llenarlo. La deducción de gastos personales puede ser hasta 50% del total de tus ingresos gravados, sin que supere el límite establecido para este año, que es $13,533. Como respaldo de los gastos deducibles proyectados, durante el año deberás guardar las respectivas facturas, que cumplan con los requisitos legales del SRI y que estén correctamente llenadas. Éstas podrán estar a nombre:  Tuyo  De tu cónyuge o conviviente  De tus hijos menores de edad o con discapacidad que dependan directamente de ti Los gastos deducibles pueden ser en las siguientes categorías y límites: Anexo Gastos Personales Deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.
  • 11. Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales. Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en:  Vivienda: 0,325 veces  Educación: 0,325 veces  Alimentación: 0,325 veces  Vestimenta: 0,325 veces  Salud: 1,3 veces A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado son los siguientes: VIVIENDA Adquisición Construcción
  • 12. Remodelación Ampliación Mejora Mantenimiento Arriendo Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional Alícuotas de condominio Nota: Los gastos destinados a este rubro corresponden a un único bien inmueble. EDUCACIÓN Matrícula Pensión Derechos de grado Útiles y textos escolares Cuidado infantil Uniformes Transporte escolar Equipos de computación Material didáctico para estudio Intereses créditos
  • 13. educativos otorgados por instituciones autorizadas Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente. SALUD Pago de honorarios médicos Pago de honorarios de profesionales de la salud Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados. Medicina prepagada Prima seguro médico Deducibles de seguros médicos Medicamentos Insumos médicos Lentes y prótesis Otros accesorios para la salud Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental ALIMENTACIÓN Productos naturales
  • 14. Productos artificiales Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados Pensiones alimenticias Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición La información del anexo de Gastos Personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en el Portal de Servicios en Línea. La presentación de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, deberá presentarse en el mes de febrero de 2013, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC: Noveno Dígito del RUC o Cédula Fecha máxima de entrega 1 10 de febrero 2 12 de febrero 3 14 de febrero 4 16 de febrero 5 18 de febrero 6 20 de febrero 7 22 de febrero 8 24 de febrero 9 26 de febrero 0 28 de febrero Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.