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REGISTRO CIVILINTEGRANTESCUICAS LENINDIAZ YORLISBETHLOBO  YOHANASANCHEZ LUCIATERAN JAVIERZAMBRANO ALDRIN
AGENDAConcepto.
Antecedentes Históricos.
Importancia del Registro Civil.
Organización del Registro Civil.
Personas que intervienen en la formación de las Actas del Estado Civil.
Actos y hechos sujetos a inscripción en el  Registro.
Rectificación de Partidas y Personas que pueden solicitarla.
Nota Marginal.
Nulidad de las Partidas del Estado Civil.
Valor Probatorio de las Actas del Estado Civil.
Modificación Derivada de la LOPNNA.
Registración en Materia de Personas Jurídicas Civiles.REGISTRO   CIVILTIENE POR OBJET0A TRAVEZ DE UN SISTEMA ORGANIZADODE FORMA AUTENTICA SERVICO PUBLICOHACER CONSTAR LOS PRINCIPALES ACTOS MEDIANTE FE   PUBLICA A TRAVES DE  LA INTERVENCION DE FUNCIONARIOS DEL ESTADORELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
ANTECEDENTESRegistros Organizados por Servio Tulio.
Registros Domésticos – Censos Romanos.
No existe registros hasta mediados del siglo XIV.
A partir del siglo XIV y XV aparecen los Registros de los Párrocos Católicos.
La Iglesia y los Reyes usan los registros parroquiales dándole valor probatorio ante los tribunales.
Concilio de Trento Impuso a los párrocos llevar el registro de Bautismo y Matrimonio.ANTECEDENTESLuis XVI en 1787 ordena a funcionarios reales llevar los registros (Primeros Registros Civiles Laicos).
La Constitución del 1791 de Francia establece que los registros civiles serían llevados por funcionarios públicos.
La Ley 20-25 de Septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades.
El Código Napoleónico recogió el registro civil secularizado y traslado a las Alcaldías los registros parroquiales.
En Venezuela el registro civil data de la séptima década del siglo XIX. Origen Netamente Católico.ANTECEDENTESSe seculariza el registro civil venezolano adoptando el modelo francés durante la presidencia del Gral. Guzmán Blanco, 1 de enero de 1873.
Posteriormente la Primera autoridad civil de los Municipios era la responsable del registro civil, tal responsabilidad recaía en la persona de los prefectos,  pero ninguna constitución establecía quien era el responsable de los mismos.ANTECEDENTESEn la Constitución de 1999 (CRBV) se establece la competencia del poder electoral para llevar todo lo concerniente al registro civil.
El 15 de Septiembre de 2009 es promulgada en la Gaceta Oficial N° 39264 la “LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL”.
A mediados de Mayo del 2010 es transferido a los Funcionarios del Poder Electoral a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral las oficinas del registro civil que funcionan en las prefecturas.IMPORTANCIALa Inscripción del Nacimiento, es el primer reconocimiento oficial por parte del Estado de la existencia de un individuo, a partir del cual toda persona obtiene una identidad única y distintiva.
El Registro Civil es un medio para garantizar el acceso a los servicios sociales básicos y contribuye a proteger sus derechos humanos fundamentales y disfrutar su infancia plenamente.IMPORTANCIAEs un elemento esencial para la planificación estratégica de las políticas públicas del país.

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Exposicionregistro civil

  • 1. REGISTRO CIVILINTEGRANTESCUICAS LENINDIAZ YORLISBETHLOBO YOHANASANCHEZ LUCIATERAN JAVIERZAMBRANO ALDRIN
  • 6. Personas que intervienen en la formación de las Actas del Estado Civil.
  • 7. Actos y hechos sujetos a inscripción en el Registro.
  • 8. Rectificación de Partidas y Personas que pueden solicitarla.
  • 10. Nulidad de las Partidas del Estado Civil.
  • 11. Valor Probatorio de las Actas del Estado Civil.
  • 13. Registración en Materia de Personas Jurídicas Civiles.REGISTRO CIVILTIENE POR OBJET0A TRAVEZ DE UN SISTEMA ORGANIZADODE FORMA AUTENTICA SERVICO PUBLICOHACER CONSTAR LOS PRINCIPALES ACTOS MEDIANTE FE PUBLICA A TRAVES DE LA INTERVENCION DE FUNCIONARIOS DEL ESTADORELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
  • 15. Registros Domésticos – Censos Romanos.
  • 16. No existe registros hasta mediados del siglo XIV.
  • 17. A partir del siglo XIV y XV aparecen los Registros de los Párrocos Católicos.
  • 18. La Iglesia y los Reyes usan los registros parroquiales dándole valor probatorio ante los tribunales.
  • 19. Concilio de Trento Impuso a los párrocos llevar el registro de Bautismo y Matrimonio.ANTECEDENTESLuis XVI en 1787 ordena a funcionarios reales llevar los registros (Primeros Registros Civiles Laicos).
  • 20. La Constitución del 1791 de Francia establece que los registros civiles serían llevados por funcionarios públicos.
  • 21. La Ley 20-25 de Septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades.
  • 22. El Código Napoleónico recogió el registro civil secularizado y traslado a las Alcaldías los registros parroquiales.
  • 23. En Venezuela el registro civil data de la séptima década del siglo XIX. Origen Netamente Católico.ANTECEDENTESSe seculariza el registro civil venezolano adoptando el modelo francés durante la presidencia del Gral. Guzmán Blanco, 1 de enero de 1873.
  • 24. Posteriormente la Primera autoridad civil de los Municipios era la responsable del registro civil, tal responsabilidad recaía en la persona de los prefectos, pero ninguna constitución establecía quien era el responsable de los mismos.ANTECEDENTESEn la Constitución de 1999 (CRBV) se establece la competencia del poder electoral para llevar todo lo concerniente al registro civil.
  • 25. El 15 de Septiembre de 2009 es promulgada en la Gaceta Oficial N° 39264 la “LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL”.
  • 26. A mediados de Mayo del 2010 es transferido a los Funcionarios del Poder Electoral a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral las oficinas del registro civil que funcionan en las prefecturas.IMPORTANCIALa Inscripción del Nacimiento, es el primer reconocimiento oficial por parte del Estado de la existencia de un individuo, a partir del cual toda persona obtiene una identidad única y distintiva.
  • 27. El Registro Civil es un medio para garantizar el acceso a los servicios sociales básicos y contribuye a proteger sus derechos humanos fundamentales y disfrutar su infancia plenamente.IMPORTANCIAEs un elemento esencial para la planificación estratégica de las políticas públicas del país.
  • 28. Permite obtener estimaciones precisas de indicadores tales como: tasas de natalidad y fecundidad o la tasa de mortalidad infantil, entre otras.
  • 29. Es un instrumento fundamental para sustentar los procesos de desarrollo social.
  • 30. Sirve como fuente de información sobre el estado civil de las personas.ORGANIZACIONSegún la L.O.R.C.Dirección.
  • 33. Unidades de Registro Civil Accidentales.
  • 34. Programas Extraordinarios de Inscripción Según el Código CivilLos Libros.
  • 36. Inspección de los Registros de estado civil.
  • 37. Remisión, Revisión y Archivo de los Libros.
  • 38. Registro de los Actos anteriores a 1873.PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVILAUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECES.
  • 41. TESTIGOS.PARA ELABORARTODA CLASE DE DOCUMENTOSALCALDES O ALCALDESASREGISTRADORES CIVILESPREFECTOSCOMISARIOS O FUNCIONARIO PUBLICO COMPETENTEFUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAREL JEFE O CAPITAN DE BUQUEPARA REDACCIONPARTIDAS DE NACIMIENTOU OTRA AUTORIDAD DE PARROQUIA O MUNICIPIOTODOS LOSANTERIORESPARA REDACCIONACTAS DE MATRIMONIOPRESIDENTES DE JUNTASPARROQUIALESPERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVILAUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECESDECLARANTESPARTESTESTIGOS
  • 42. Las partes son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que el acta hace constar y de quien se modifica su estado civil. * En el acta de nacimiento: es el nacido. * En el acta de matrimonio: son los contrayentes. * En el acta de defunción: es el difunto. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVILPARTESAUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECESDECLARANTESTESTIGOS
  • 43. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVILAUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECESPARTESDECLARANTESTESTIGOSPersona que comunica a las autoridades del Registro Civil el acaecimiento de un suceso vital, sus características y las personas directamente involucradas en el.En el caso de las actas de nacimiento, la LOPNA dispone que “el padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el registro civil”.
  • 44. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVILAUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECESPARTESDECLARANTESTESTIGOSNuestra legislación requiere además la presencia de testigo en la redacción del acta (no necesariamente del acontecimiento del cual se deja constancia en esta). “Estos testigos instrumentales, en principio, deben ser dos personas mayores de edad” y vecinos de la Parroquia o Municipio donde se levanta el acta, pudiendo ser presentados por las partes, hecho que deberá hacerse constar en el acta.
  • 45. ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO El Nacimiento.
  • 49. La nulidad del matrimonio.
  • 50. La separación de cuerpos.
  • 51. Las uniones estables de hecho.ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO El reconocimiento.
  • 53. La interdicción e inhabilitación civil.
  • 54. La designación de tutores, curadores o consejos de tutela, emancipación.
  • 55. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO La presunción y la declaración de ausencia; y la presunción de muerte.
  • 57. Las rectificaciones e inserciones de actas.
  • 58. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación.RECTIFICACION DE PARTIDAS Para que sea procedente la rectificación de actas, se requiere que sea necesario modificar el texto de la misma, y ello ocurre solo cuando ésta contiene errores materiales, tales como: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traduccionesde nombres y otros semejantes (Art. 773 C.P.C.) Si el acta no contiene algunos de éstos errores, su rectificación no es procedente.
  • 59. PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLA Todas aquellas personas a quienes afecten las menciones omitidas, inexactas o erróneas del acta (Art. 768 al 774 excepto el 773 CPC y Art. 177 Parágrafo Segundo, Literal I, LOPNNA).
  • 60. Los Consejos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 126, Literal F LOPNNA).
  • 61. El Ministerio Público (Art. 170 LOPNNA).NOTA MARGINAL Es una transcripción que se realiza al margen del acta, y que tiene por objeto señalar la ocurrencia de un hecho o acto relativo a la condición civil de la persona y el cual está estrechamente vinculado con otro hecho o acto que se ha asentado o insertado en los libros del Registro del Estado Civil.
  • 62. NULIDAD DE LAS PARTIDAS DEL ESTADO CIVILSegún la L.O.R.C. Art. 150Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezcan de veracidad.
  • 63. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente.
  • 64. Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en elRegistro Civil. Según la L.O.P.N.N.A. Art. 177 par. 2 lit. I.Cuando falta la firma del funcionario que la expide o de alguna de las partes intervinientes en el acto.
  • 65. Cuando es extendida por un funcionario manifiestamente incompetente.
  • 66. Cuando es obtenida en fraude a la Ley.VALOR PROVATORIO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL Es la autorización que otorga la ley a títulos subsidiarios, cuando a falta de acta surgen otros medios de prueba especiales que acreditan los actos o hechos relativos al estado civil, y que sin culpa de la parte interesada no pueda hacer valer una partida.Respecto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen carácter de prueba auténtica.Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.
  • 67. MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA L.O.P.N.N.A.Esta Ley es de gran importancia para todas las actuaciones del Registro Civil, en lo relativo a la identificación de los niños y niñas en los centros de salud públicos o privados.
  • 68. Plazo no mayor de 24 horasDistancia mas de 3 Km de la autoridad civil, se puede presentar ante comisariosExpedición gratuita de partida de nacimientoMODIFICACIONES DERIVADAS DE LA LOPNNAProhíbe la salida del Nacido del centro de salud hasta tanto no sea identificado y registradoPlazo hasta 90 días para declarar el nacimiento La declaración del nacimiento se hará ante la máxima autoridad del centro hospitalario o clínica donde ocurrióEl estado debe garantizar procedimientos rápidos, gratuitos y sencillos para el registro de niños y niñasDerecho a ser inscritos gratuitamente en el registro Niños y Niñas
  • 69. REGISTRACION EN MATERIA DE PERSONAS JURIDICAS CIVILESSe incorpora al Registro Civil la inscripción de las sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.La Ley del Registro Publico y Notario en el Art, 64 dice: “El Registro Civil, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado”.