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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
           VICE-RECTORADO ACADÉMICO
    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍIDICAS Y POLÍTICAS
              ESCUELA DE DERECHO
           BARQUISIMETO ESTADO LARA




LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
           ROMANA




                                                  INTEGRANTES:
                                                    Darvis Márquez
                                                     C.I. 12.772.174
                                                   Sección: “SAIA”
                                                    PROFESORA:
                                                  Evelin E. Vásquez



                Barquisimeto, Enero 2012
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
      Tiene lugar cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las
                consecuencias jurídicas que de ella se siguen.


                                                       EFECTOS:           Su    efecto
                                                       normal y necesario tiene lugar
SOLUTIO:              término                          cuando el deudor cumple con el
utilizado en la época romana                           deber de prestación asumido
que significa “extinción de la                         frente al acreedor en el
obligación”      y   también                           lugar, plazo, y modalidades con
“pago”.                                                que los sujetos de la relación
                                                       obligatoria            hubiesen
                                                       determinado.

        MANERAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Ipso jure: consistían en                        exceptionis            ope:          son
 aquellas acciones o pretensiones                aquellas defensas que hacen
 que el autor no hacia valer en el               valor, el demandado en su
 momento de su demanda, sin                      contestación de su demanda, es
 embargo, el juez las debía tener                decir, si el demandado no hacia valer
 en cuenta para que dicha                        en tiempo oportuno en el que se
 obligación se extinga de pleno                  fijaba la litis contestatio en este caso
 derecho.                                        su derecho quedaba por precluido
                                                 para alegar el juicio.




            Ejemplos                                        Ejemplos
los intereses, el pago, novación forma de
                                                 litis contesta tío, compensación y el
extinción de la obligación, subrogación
transmisión de la obligación, acceptilatio, la   juramento bajo palabra de decir verdad
perdida de la cosa, la capitis de minutio
PAGO                                                                          LA NOVACIÓN
   El pago consiste en el                                                             en la transformación de una obligación
   cumplimiento de la prestación              LA COMPENSACIÓN                         en otra nueva, de tal modo que la
   debida, sea ya de un dare, de           cuando un deudor opone a su acreedor       primera queda extinguida y se la
   praestare o de un facere.               un crédito que tiene contra éste, de tal   sustituye por esta otra
                                            modo que los créditos y las deudas se
                                           contribuyen entre sí. Dos personas son
                                             deudores y acreedores recíprocos
      Quién debe pagar
En principio el que paga es el propio                                                   Condiciones para que se
deudor, pero también resulta válido y                                                       dé la novación
extingue la obligación el pago                                                        a) existencia de una obligación
efectuado por un tercero, siempre que
                                           Requisitos para que exista
                                                                                      anterior, que puede ser tanto de origen
no se refiera a una prestación que              compensación                          contractual como delictual; natural o
necesariamente debiera ser cumplida        a) el objeto de la prestación debe ser
                                                                                      civil;
por el deudor mismo.                       fungible y divisible;
                                                                                      b) concertación de una nueva
En el caso del pago por un tercero, éste   b) ambas prestaciones deben
                                                                                      obligación: la forma normal era
puede hacer con consentimiento del         encontrarse vencidas (deben ser
                                                                                      mediante la stipulatio, también podía
deudor, sin saberlo el deudor y aún en     exigibles);
                                                                                      hacerse por nomina transcripticia y
contra de la voluntad del deudor.          c) la identidad de personas entre
                                                                                      dotis dictio;
                                           deudor y acreedor;
                                                                                      c) el animus novandi, que se constituye
                                           d) que los montos de las prestaciones
                                                                                      por la voluntad de las partes;
                                           sean fácilmente determinables en la
                                                                                      d) el mantenimiento en la nueva
    A quién se debe pagar                  cantidad.
  se debe pagar al acreedor, pero se                                                  obligación del mismo objeto que en la
  pueden dar otros supuestos: se                                                      primera (idem debitum);
  puede pagar a un procurador o a un                                                  e) que se agregue algo nuevo (aliquid
  mandatario del acreedor, también a                                                  novi), donde puede darse el caso de
  un acreedor adjunto                                                                 que cambie el dujeto o el vínculo.
CONFUSIÓN
                                                 cuando por cualquier circunstancia
                                                 concurre sobre la misma persona la
                                                 condición de acreedor y de deudor.
                                                 Así, por ejemplo, cuando una persona
                                                 hereda a otra, respecto de la cual era
  Formas, lugar y tiempo de                      deudora o acreedora                      Efectos de la novación
            pago                                                                          a) respecto de la obligación primera se
El deudor debe cumplir la obligación                                                      produce la extinción ipso iure, así como
pagando       exactamente       el    objeto                                              también la de todos sus accesorios, salvo
establecido en la prestación. El principio                                                que se hubiera previsto especialmente
general es que hay que respetar lo              REMISIÓN DE LA DEUDA                      su vigencia en la nueva;
establecido en        el negocio (por           Ocurre cuando el acreedor se              b) respecto de la obligación nueva, ésta
ejemplo, los plazos). El lugar de pago era a    compromete por medio del pactum de        comienza a regir en los términos
veces fijado en el negocio, pero en los         non pretendo (pacto de no reclamar) a     estipulados por las partes.
casos en que no estaba establecido, se          no exigir el cumplimiento de la
estimaba       que     las      prestaciones    obligación.
individualizadas en forma determinada           El acreedor le devuelve al deudor el
debían ser satisfechas en el lugar en que       instrumento    donde     consta    la
éstas se hallaren. De ser el caso de una        obligación, lo que significa que le
prestación genérica, se exigía el pago en
                                                "perdona" la deuda.                              Casos especiales de
el domicilio del deudor.
                                                                                                      novación
                                                                                           a) litis contestatio: provocaba la
                                                                                           extinción de las obligaciones civiles
                                                                                           demandadas        en     uin       iudicium
                                                                                           legitimum, las que se transformaban en
                                                      TRANSACCIÓN                          la "relación procesal" establecida en la
                                               Ocurre cuando las partes, haciéndose        fórmula;
                                               recíprocas concesiones o                    b) stipulatio Aquiliana: el jurista Aquilio
                                               renuncias, deciden poner fin a              Galo sugirió esta fórmula para resolver
                                               obligaciones dudosas o litigiosas.          los problemas que acaecían con
                                                                                           obligaciones muy confusas, al convenir
                                                                                           las partes la novación de las mismas por
                                                                                           medio de una stipulatio.

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Extinción de la obligación romana

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ROMANA INTEGRANTES: Darvis Márquez C.I. 12.772.174 Sección: “SAIA” PROFESORA: Evelin E. Vásquez Barquisimeto, Enero 2012
  • 2. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN Tiene lugar cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ella se siguen. EFECTOS: Su efecto normal y necesario tiene lugar SOLUTIO: término cuando el deudor cumple con el utilizado en la época romana deber de prestación asumido que significa “extinción de la frente al acreedor en el obligación” y también lugar, plazo, y modalidades con “pago”. que los sujetos de la relación obligatoria hubiesen determinado. MANERAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
  • 3. Ipso jure: consistían en exceptionis ope: son aquellas acciones o pretensiones aquellas defensas que hacen que el autor no hacia valer en el valor, el demandado en su momento de su demanda, sin contestación de su demanda, es embargo, el juez las debía tener decir, si el demandado no hacia valer en cuenta para que dicha en tiempo oportuno en el que se obligación se extinga de pleno fijaba la litis contestatio en este caso derecho. su derecho quedaba por precluido para alegar el juicio. Ejemplos Ejemplos los intereses, el pago, novación forma de litis contesta tío, compensación y el extinción de la obligación, subrogación transmisión de la obligación, acceptilatio, la juramento bajo palabra de decir verdad perdida de la cosa, la capitis de minutio
  • 4. PAGO LA NOVACIÓN El pago consiste en el en la transformación de una obligación cumplimiento de la prestación LA COMPENSACIÓN en otra nueva, de tal modo que la debida, sea ya de un dare, de cuando un deudor opone a su acreedor primera queda extinguida y se la praestare o de un facere. un crédito que tiene contra éste, de tal sustituye por esta otra modo que los créditos y las deudas se contribuyen entre sí. Dos personas son deudores y acreedores recíprocos Quién debe pagar En principio el que paga es el propio Condiciones para que se deudor, pero también resulta válido y dé la novación extingue la obligación el pago a) existencia de una obligación efectuado por un tercero, siempre que Requisitos para que exista anterior, que puede ser tanto de origen no se refiera a una prestación que compensación contractual como delictual; natural o necesariamente debiera ser cumplida a) el objeto de la prestación debe ser civil; por el deudor mismo. fungible y divisible; b) concertación de una nueva En el caso del pago por un tercero, éste b) ambas prestaciones deben obligación: la forma normal era puede hacer con consentimiento del encontrarse vencidas (deben ser mediante la stipulatio, también podía deudor, sin saberlo el deudor y aún en exigibles); hacerse por nomina transcripticia y contra de la voluntad del deudor. c) la identidad de personas entre dotis dictio; deudor y acreedor; c) el animus novandi, que se constituye d) que los montos de las prestaciones por la voluntad de las partes; sean fácilmente determinables en la d) el mantenimiento en la nueva A quién se debe pagar cantidad. se debe pagar al acreedor, pero se obligación del mismo objeto que en la pueden dar otros supuestos: se primera (idem debitum); puede pagar a un procurador o a un e) que se agregue algo nuevo (aliquid mandatario del acreedor, también a novi), donde puede darse el caso de un acreedor adjunto que cambie el dujeto o el vínculo.
  • 5. CONFUSIÓN cuando por cualquier circunstancia concurre sobre la misma persona la condición de acreedor y de deudor. Así, por ejemplo, cuando una persona hereda a otra, respecto de la cual era Formas, lugar y tiempo de deudora o acreedora Efectos de la novación pago a) respecto de la obligación primera se El deudor debe cumplir la obligación produce la extinción ipso iure, así como pagando exactamente el objeto también la de todos sus accesorios, salvo establecido en la prestación. El principio que se hubiera previsto especialmente general es que hay que respetar lo REMISIÓN DE LA DEUDA su vigencia en la nueva; establecido en el negocio (por Ocurre cuando el acreedor se b) respecto de la obligación nueva, ésta ejemplo, los plazos). El lugar de pago era a compromete por medio del pactum de comienza a regir en los términos veces fijado en el negocio, pero en los non pretendo (pacto de no reclamar) a estipulados por las partes. casos en que no estaba establecido, se no exigir el cumplimiento de la estimaba que las prestaciones obligación. individualizadas en forma determinada El acreedor le devuelve al deudor el debían ser satisfechas en el lugar en que instrumento donde consta la éstas se hallaren. De ser el caso de una obligación, lo que significa que le prestación genérica, se exigía el pago en "perdona" la deuda. Casos especiales de el domicilio del deudor. novación a) litis contestatio: provocaba la extinción de las obligaciones civiles demandadas en uin iudicium legitimum, las que se transformaban en TRANSACCIÓN la "relación procesal" establecida en la Ocurre cuando las partes, haciéndose fórmula; recíprocas concesiones o b) stipulatio Aquiliana: el jurista Aquilio renuncias, deciden poner fin a Galo sugirió esta fórmula para resolver obligaciones dudosas o litigiosas. los problemas que acaecían con obligaciones muy confusas, al convenir las partes la novación de las mismas por medio de una stipulatio.