REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Extinción de la relación Jurídica
Tributaria
NOMBRE; MONASTERI O CARLOS
PROF. EMILY RAMÍREZ
SAIA
BARQUISIMETO-SEPTIEMBRE DE 2015
Determinación de la obligación
tributaria
Definición
Es el conjunto de actos emanados de la
Administración Tributaria, de los particulares o de
ambos coordinadamente, destinados a establecer
en cada caso particular, la configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y
el alcance de la obligación
FINALIDAD
Establecer la deuda líquida exigible
consecuencia de la realización del hecho
imponible.
Art. 127 COT.
El pago
Definición
es un modo de extinguir las obligación tributaria ya que
consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida,
sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la
entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Cuando
hablamos de pago se hace referencia al cumplimiento del
contenido del objeto de una prestación.
Formas de efectuar el pago
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También
puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en
los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, pero no
en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su
condición de ente público. art.. 40 C.O.T
LUGAR, FECHA, PAGOS A CUENTA
*En el lugar y LA fecha que indique la ley.
•la misma fecha en que se presente la declaración
correspondiente.
•PAGOS A CUENTA
En los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará
tomando en considerando la norma que establezca la ley del
tributo referido Art. 43 COT
CONCEPTOS IMPUTABLES AL
PAGO
La Administración tributaria, sujetos pasivos o terceros
al pagar la obligación deben imputar el pago al concepto
de la deuda
deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto
de lo adeudado
según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones
2. intereses moratorios
3. tributo del período correspondiente.
OTORGAMIENTOS DE PRÓRROGA
artículo 1 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO
DE PRORROGAS, FRACCIONAMIENTOS Y PLAZOS PARA
LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
La presente Providencia regulará el otorgamiento de prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables,
por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las prórrogas,
fraccionamientos y plazos aquí previstos sólo podrán otorgarse
excepcionalmente y para casos particulares. Parágrafo Único:
Lo previsto en esta Providencia no se aplicará a las
obligaciones provenientes de tributos, accesorios y sanciones
en materia de aduanas.
OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS
FACILIDADES DE PAGO.
El artículo 46 del COT
Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en
casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar
la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes de vencer el
plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a
juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas
que impiden el cumplimiento normal
El Artículo 47 del COT tipifica lo siguiente
Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los
derechos del Fisco queden garantizados, la Administración
Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre
los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa
activa bancaria vigente al momento de la suscripción del
PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL PLAZO PARA EL
PAGO
Las prórrogas y demás facilidades deben solicitarse antes del
vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas
cuando a juicio
de la administración se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación. La decisión denegatoria no
admitirá recurso alguno.
Las prórrogas que se concedan causarán los intereses previstos en el
artículo 59 sobre las sumas adeudadas. Y el art. 44 habla sobre las
Excepciones en casos particulares, comprobada la incapacidad
económica del contribuyente, y siempre que los derechos del fisco
queden suficientemente asegurados, la Administración Tributaria
podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
LA COMPENSACIÓN: 
CONCEPTO
Esta ocurre cuando dos personas, por derecho propio,
reúnen la calidad de acreedor y deudor en si misma ,
cualquiera que sean las causas de una y otra deuda.
Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta
donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas
se iniciaron.
CONCEPTOS IMPUTABLES A LA COMPENSACIÓN
Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta
compensación es un derecho que pertenece al sujeto pasivo. A su
vez, la administración fiscal puede compensar de oficio, ya que
tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco (se
extingue de pleno derecho), como el sujeto pasivo (la pueden
oponer el contribuyente o su cesionario), su oposición depende de
la voluntad unilateral de la parte facultada (siendo, en cambio,
obligatoria para la parte contra la cual la compensación se opone.
PROCEDENCIA PARA CONFISCAR CRÉDITOS
FISCALES
se produce en virtud del artículo 49 COT que permite a la 
autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del 
contribuyente por el importe de deudas saldos deudores 
declarados por aquel (o determinados por el fisco) y 
referentes a períodos no prescriptos, comenzando por los 
más antiguos, compensación que se opera con los 
distintos gravámenes y también con respecto a sanciones, 
o, como dice la ley, puede compensar multas firmes con 
impuestos y accesorios y viceversa
CESIÓN DE CRÉDITOS
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o
responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán
ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo
efecto de ser compensados con deudas tributarias del
cesionario con el mismo sujeto activo. Art. 0 COT
LA CONFUSIÓN
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el
sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
objeto del tributo tipificado en el art. 52 COT.
La remisión:
Modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por
Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral,
perdona a los contribuyentes y responsables Art. 52 COT
La Condonación
La condonación o remisión de las deudas tributarias
sólo podrá realizarse mediante ley especial. Los
intereses y las multas se incluyen en dicha ley o por
Resolución Administrativa.
Art 53 COT
Bibliografía
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torres
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Extinción de la relación jurídica tributaria

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO-ESTADO LARA Extinción de la relación Jurídica Tributaria NOMBRE; MONASTERI O CARLOS PROF. EMILY RAMÍREZ SAIA BARQUISIMETO-SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. Determinación de la obligación tributaria Definición Es el conjunto de actos emanados de la Administración Tributaria, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación
  • 3. FINALIDAD Establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho imponible. Art. 127 COT.
  • 4. El pago Definición es un modo de extinguir las obligación tributaria ya que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Cuando hablamos de pago se hace referencia al cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. Formas de efectuar el pago El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. art.. 40 C.O.T
  • 5. LUGAR, FECHA, PAGOS A CUENTA *En el lugar y LA fecha que indique la ley. •la misma fecha en que se presente la declaración correspondiente. •PAGOS A CUENTA En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará tomando en considerando la norma que establezca la ley del tributo referido Art. 43 COT
  • 6. CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO La Administración tributaria, sujetos pasivos o terceros al pagar la obligación deben imputar el pago al concepto de la deuda deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones 2. intereses moratorios 3. tributo del período correspondiente.
  • 7. OTORGAMIENTOS DE PRÓRROGA artículo 1 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PRORROGAS, FRACCIONAMIENTOS Y PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS La presente Providencia regulará el otorgamiento de prórrogas, fraccionamientos y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las prórrogas, fraccionamientos y plazos aquí previstos sólo podrán otorgarse excepcionalmente y para casos particulares. Parágrafo Único: Lo previsto en esta Providencia no se aplicará a las obligaciones provenientes de tributos, accesorios y sanciones en materia de aduanas.
  • 8. OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS FACILIDADES DE PAGO. El artículo 46 del COT Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes de vencer el plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal El Artículo 47 del COT tipifica lo siguiente Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del
  • 9. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO Las prórrogas y demás facilidades deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la administración se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. Las prórrogas que se concedan causarán los intereses previstos en el artículo 59 sobre las sumas adeudadas. Y el art. 44 habla sobre las Excepciones en casos particulares, comprobada la incapacidad económica del contribuyente, y siempre que los derechos del fisco queden suficientemente asegurados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
  • 10. LA COMPENSACIÓN:  CONCEPTO Esta ocurre cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor en si misma , cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas se iniciaron. CONCEPTOS IMPUTABLES A LA COMPENSACIÓN Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación es un derecho que pertenece al sujeto pasivo. A su vez, la administración fiscal puede compensar de oficio, ya que tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco (se extingue de pleno derecho), como el sujeto pasivo (la pueden oponer el contribuyente o su cesionario), su oposición depende de la voluntad unilateral de la parte facultada (siendo, en cambio, obligatoria para la parte contra la cual la compensación se opone.
  • 11. PROCEDENCIA PARA CONFISCAR CRÉDITOS FISCALES se produce en virtud del artículo 49 COT que permite a la  autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del  contribuyente por el importe de deudas saldos deudores  declarados por aquel (o determinados por el fisco) y  referentes a períodos no prescriptos, comenzando por los  más antiguos, compensación que se opera con los  distintos gravámenes y también con respecto a sanciones,  o, como dice la ley, puede compensar multas firmes con  impuestos y accesorios y viceversa
  • 12. CESIÓN DE CRÉDITOS Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. Art. 0 COT LA CONFUSIÓN La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo tipificado en el art. 52 COT. La remisión: Modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, perdona a los contribuyentes y responsables Art. 52 COT
  • 13. La Condonación La condonación o remisión de las deudas tributarias sólo podrá realizarse mediante ley especial. Los intereses y las multas se incluyen en dicha ley o por Resolución Administrativa. Art 53 COT
  • 14. Bibliografía Diccionario jurídico cabanellas de torres *Material Saia Código orgánico tributario