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DERECHO ROMANO II LECCIÓN VIII * EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
María J. Aquino T. Sandra E. Busam R. Raúl D. Espínola-Monges Daisy C. Estigarribia A. Pablo E. Ramírez A. Derlis A. Ríos M. INTEGRANTES 3 er  SEMESTRE – T. M. – 2008 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Cese de la relación que ligaba a los sujetos - Implica la liberación del deudor.  EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
SOLUTIO  era el término empleado por los romanos para significar “extinción de la obligación” y también “pago”.  EL TÉRMINO  SOLUTIO Se deduce así que los romanos consideraban que todo modo de extinción tenía el mismo efecto de liberar al deudor que el pago.
CLASIFICACIÓN MODOS DE EXTINCIÓN MODOS IPSO IURE EXCEPTIONIS OPE Dejan subsistente el derecho del acreedor a accionar.  Anulan absoluta y definitivamente la relación jurídica establecida.
En el derecho de la Roma Primitiva, para producirse la extinción de una obligación, se requiere una análoga e inversa solemnidad. PRINCIPIO  CONTRARIUS ACTUS - Operación opuesta - Formalidades semejantes
SOLUTIO PER AES ET LIBRAM Modo de extinción  ipso iure  de las obligaciones Pago formal, verificado mediante la solemnidad del cobre y la balanza Así como para transferir las cosas  mancipi  se apela a la  mancipatio , también para obligarse y liberarse podía emplearse el mismo procedimiento del cobre y la balanza.
SOLUTIO PER AES ET LIBRAM Hay otro modo de pago imaginario, por medio del cobre y la balanza, admitido sólo en ciertos casos, como por ejemplo si la deuda proviene de un acto  per aes et libram ; o si la causa de la obligación es el haber sido condenado en un juicio.  Se requiere la presencia de al menos cinco testigos y el  libripens . Entonces, el que se libera habla del siguiente modo:
SOLUTIO PER AES ET LIBRAM Y luego, percute con el as de la balanza y se lo da a aquél respecto de quien se libera, como por causa de pago.  GAYO, parágrafos 173 y 174 del Comentario Tercero de sus Institutas “ Puesto que estoy condenado en el juicio a darte tantos miles de sestercios, yo pago y me libero respecto de ti por medio de este cobre y de esta balanza de bronce. Pesa tú esta balanza por primera vez y última vez de acuerdo a la ley pública”.
SOLUTIO PER AES ET LIBRAM Evolución similar a la  mancipatio , en el sentido de que habría comenzado siendo un pago verdadero en que por la falta de moneda acuñada era menester pasar el metal, para convertirse después en una mera formalidad simbólica Al principio la  solutio per aes et libram  era un acto de pago efectivo por cada obligación que se debía extinguir. Después se fue transformando en un medio formal y simbólico ( imaginaria solutio ), aplicable a pocos casos. Por fin, abolidas las formas del  agere per aes et libram  en el derecho justinianeo, desapareció como modo de extinguir las obligaciones.
Acto en el cual el acreedor declara haber recibido la prestación debida ACCEPTILATIO ACCEPTILATIO VERBIS LITTERIS Extinguían obligaciones nacidas por el procedimiento mediante el empleo de palabras solemnes.  Extinguían las obligaciones anotadas en los libros de contabilidad del acreedor ( Códex ).
PAGO NO FORMAL CONCEPTO El pago no formal es el cumplimiento fiel del objeto de la obligación.
PAGO NO FORMAL ¿QUIÉN DEBE PAGAR? Obligación  Dare :  - Persona capaz y propietaria de la cosa,  de manera a transferir la propiedad.  Obligación  Intuitu Personae :  - Sólo puede ser efectuada por el  deudor.  REGLA GENERAL El pago debe ser hecho por el deudor.
PAGO NO FORMAL ¿QUIÉN DEBE PAGAR? CASOS A CONSIDERAR - Pupilo -  Infans minor - Demente - Tercero:  animus donandi
PAGO NO FORMAL ¿A QUIÉN SE DEBE PAGAR? REGLA GENERAL:  El pago debe hacerse al acreedor.  EXCEPCIONES:  Al tutor o curador en caso de  infans minor  o  demente A un mandatario en caso de estar facultado Al acreedor accesorio Al acreedor del acreedor en caso de cesión
PAGO NO FORMAL ¿QUÉ, CUÁNDO Y DÓNDE SE DEBE PAGAR? ¿QUÉ SE DEBE PAGAR? El pago debe consistir en el objeto debido y no en una cosa distinta, salvo en los casos de dación.  ¿CUÁNDO Y DÓNDE SE DEBE PAGAR? Las obligaciones deben ser cumplidas en el lugar y en el tiempo estipulados.
PAGO NO FORMAL PRUEBA Una Constitución de Justiniano, en 528 d.C., dispuso que la prueba de una deuda establecida por escrito debía cancelarse con otro documento escrito o mediante cinco testigos “de íntegra fama”.  Hacían presumir la existencia del pago:  - Destrucción del documento por parte del  acreedor - Entrega voluntaria y consciente al deudor
PAGO NO FORMAL EFECTOS Extinción de pleno derecho de la obligación Extinción de las garantías obligacionales si existiesen Liberación del deudor
DATIO IN SOLUTUM Entregar una cosa distinta de la que se debe. Debe contar  con el consentimiento del acreedor .
IMPUTACIÓN DE PAGO EN CASO DE VARIAS DEUDAS Se da cuando se tiene una suma insuficiente para cancelar todas las deudas.  Entonces, el deudor está facultado a elegir cuál le conviene pagar.
PAGOS POR CONSIGNACIÓN El deudor puede tener justos motivos para liberarse de su deuda antes de tiempo:  - Parar el curso de los intereses - Cesar los efectos de la mora Si el acreedor se niega a recibir el pago, puede hacer ofertas reales y en caso de no aceptarlas, depositar donde la ley determine.  Consignación Designatio
BENEFICIUM COMPETENTIAE Tiene como finalidad evitar la ejecución personal o la infamia jurídica de la ejecución real a la ignominia de la  cessio bonorum.
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Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano

  • 1. DERECHO ROMANO II LECCIÓN VIII * EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
  • 2. María J. Aquino T. Sandra E. Busam R. Raúl D. Espínola-Monges Daisy C. Estigarribia A. Pablo E. Ramírez A. Derlis A. Ríos M. INTEGRANTES 3 er SEMESTRE – T. M. – 2008 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
  • 3. Cese de la relación que ligaba a los sujetos - Implica la liberación del deudor. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
  • 4. SOLUTIO era el término empleado por los romanos para significar “extinción de la obligación” y también “pago”. EL TÉRMINO SOLUTIO Se deduce así que los romanos consideraban que todo modo de extinción tenía el mismo efecto de liberar al deudor que el pago.
  • 5. CLASIFICACIÓN MODOS DE EXTINCIÓN MODOS IPSO IURE EXCEPTIONIS OPE Dejan subsistente el derecho del acreedor a accionar. Anulan absoluta y definitivamente la relación jurídica establecida.
  • 6. En el derecho de la Roma Primitiva, para producirse la extinción de una obligación, se requiere una análoga e inversa solemnidad. PRINCIPIO CONTRARIUS ACTUS - Operación opuesta - Formalidades semejantes
  • 7. SOLUTIO PER AES ET LIBRAM Modo de extinción ipso iure de las obligaciones Pago formal, verificado mediante la solemnidad del cobre y la balanza Así como para transferir las cosas mancipi se apela a la mancipatio , también para obligarse y liberarse podía emplearse el mismo procedimiento del cobre y la balanza.
  • 8. SOLUTIO PER AES ET LIBRAM Hay otro modo de pago imaginario, por medio del cobre y la balanza, admitido sólo en ciertos casos, como por ejemplo si la deuda proviene de un acto per aes et libram ; o si la causa de la obligación es el haber sido condenado en un juicio. Se requiere la presencia de al menos cinco testigos y el libripens . Entonces, el que se libera habla del siguiente modo:
  • 9. SOLUTIO PER AES ET LIBRAM Y luego, percute con el as de la balanza y se lo da a aquél respecto de quien se libera, como por causa de pago. GAYO, parágrafos 173 y 174 del Comentario Tercero de sus Institutas “ Puesto que estoy condenado en el juicio a darte tantos miles de sestercios, yo pago y me libero respecto de ti por medio de este cobre y de esta balanza de bronce. Pesa tú esta balanza por primera vez y última vez de acuerdo a la ley pública”.
  • 10. SOLUTIO PER AES ET LIBRAM Evolución similar a la mancipatio , en el sentido de que habría comenzado siendo un pago verdadero en que por la falta de moneda acuñada era menester pasar el metal, para convertirse después en una mera formalidad simbólica Al principio la solutio per aes et libram era un acto de pago efectivo por cada obligación que se debía extinguir. Después se fue transformando en un medio formal y simbólico ( imaginaria solutio ), aplicable a pocos casos. Por fin, abolidas las formas del agere per aes et libram en el derecho justinianeo, desapareció como modo de extinguir las obligaciones.
  • 11. Acto en el cual el acreedor declara haber recibido la prestación debida ACCEPTILATIO ACCEPTILATIO VERBIS LITTERIS Extinguían obligaciones nacidas por el procedimiento mediante el empleo de palabras solemnes. Extinguían las obligaciones anotadas en los libros de contabilidad del acreedor ( Códex ).
  • 12. PAGO NO FORMAL CONCEPTO El pago no formal es el cumplimiento fiel del objeto de la obligación.
  • 13. PAGO NO FORMAL ¿QUIÉN DEBE PAGAR? Obligación Dare : - Persona capaz y propietaria de la cosa, de manera a transferir la propiedad. Obligación Intuitu Personae : - Sólo puede ser efectuada por el deudor. REGLA GENERAL El pago debe ser hecho por el deudor.
  • 14. PAGO NO FORMAL ¿QUIÉN DEBE PAGAR? CASOS A CONSIDERAR - Pupilo - Infans minor - Demente - Tercero: animus donandi
  • 15. PAGO NO FORMAL ¿A QUIÉN SE DEBE PAGAR? REGLA GENERAL: El pago debe hacerse al acreedor. EXCEPCIONES: Al tutor o curador en caso de infans minor o demente A un mandatario en caso de estar facultado Al acreedor accesorio Al acreedor del acreedor en caso de cesión
  • 16. PAGO NO FORMAL ¿QUÉ, CUÁNDO Y DÓNDE SE DEBE PAGAR? ¿QUÉ SE DEBE PAGAR? El pago debe consistir en el objeto debido y no en una cosa distinta, salvo en los casos de dación. ¿CUÁNDO Y DÓNDE SE DEBE PAGAR? Las obligaciones deben ser cumplidas en el lugar y en el tiempo estipulados.
  • 17. PAGO NO FORMAL PRUEBA Una Constitución de Justiniano, en 528 d.C., dispuso que la prueba de una deuda establecida por escrito debía cancelarse con otro documento escrito o mediante cinco testigos “de íntegra fama”. Hacían presumir la existencia del pago: - Destrucción del documento por parte del acreedor - Entrega voluntaria y consciente al deudor
  • 18. PAGO NO FORMAL EFECTOS Extinción de pleno derecho de la obligación Extinción de las garantías obligacionales si existiesen Liberación del deudor
  • 19. DATIO IN SOLUTUM Entregar una cosa distinta de la que se debe. Debe contar con el consentimiento del acreedor .
  • 20. IMPUTACIÓN DE PAGO EN CASO DE VARIAS DEUDAS Se da cuando se tiene una suma insuficiente para cancelar todas las deudas. Entonces, el deudor está facultado a elegir cuál le conviene pagar.
  • 21. PAGOS POR CONSIGNACIÓN El deudor puede tener justos motivos para liberarse de su deuda antes de tiempo: - Parar el curso de los intereses - Cesar los efectos de la mora Si el acreedor se niega a recibir el pago, puede hacer ofertas reales y en caso de no aceptarlas, depositar donde la ley determine. Consignación Designatio
  • 22. BENEFICIUM COMPETENTIAE Tiene como finalidad evitar la ejecución personal o la infamia jurídica de la ejecución real a la ignominia de la cessio bonorum.