SlideShare una empresa de Scribd logo
4
Lo más leído
5
Lo más leído
6
Lo más leído
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 15 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 9 Año III
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA SOBRE
DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA.-
SUMARIO
ORDENANZAS
República Bolivariana De Venezuela
Municipio Libertador – Mérida
Concejo Municipal
Secretaría Municipal
ORDENANZA SOBRE
DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La facultad del Concejo Municipal Libertador
para dictar una Ordenanza en esta materia,
se encuentra tipificada en el artículo 134 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
la cual prescribe que la adquisición,
enajenación, administración, conservación,
custodia, mejora, restitución,
desincorporación y demás operaciones que
tengan por objeto bienes municipales se
regirá por las Ordenanzas y Reglamentos
dictados a tal efecto.
De esta manera, regular todo lo relativo a la
incorporación y desincorporación de bienes
que conforman el patrimonio que se
encuentra afecto a la Administración Pública
Municipal se enmarca dentro de los fines
para dar cumplimiento a los principios de
eficacia y transparencia de la actividad
administrativa en el Municipio Libertador del
Estado Mérida, principio éstos que sólo
podrán ser garantizados mediante un
conjunto de normas que regulan los
procedimientos que incorporen o
desincorporen bienes municipales.
Del mismo modo, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal señala en el artículo 131,
los bienes que forman parte del patrimonio
municipal así como la normativa relacionada
con la división de los mismos. En el caso de
los ejidos se procederá conforme a la
Ordenanza de Ejidos y Terrenos Municipales
del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011
2
En este sentido, se presenta el Proyecto de
Ordenanza Sobre Desincorporación y
Enajenación de Bienes Municipales para el
Municipio Libertador del Estado Mérida, la
cual se encuentra en IV Capítulos:
Capítulo I “Disposiciones Generales” El
presente Capítulo hace referencia al objeto
de la Ordenanza, ámbito de aplicación, así
como la definición de términos relacionados
con la materia.
Capítulo II “De la Comisión de
Desincorporación y Enajenación de
Bienes Muebles” establece aquellos
lineamientos relacionados con la creación de
la Comisión Técnica, conformación y
funciones de la misma dentro del marco
previsto para llevar a cabo los
procedimientos relacionados con el objeto de
la presente Ordenanza.
Capítulo III “Del procedimiento para la
Adquisición, Desincorporación y
Enajenación de Bienes Muebles” contiene
el conjunto de pasos a seguir para la
adquisición de bienes municipales así como
lo relativo a la desincorporación de los
mismos, se divide en dos secciones
denominadas de la siguiente manera:
Sección I “Del Procedimiento para la
Adquisición de Bienes Muebles”
Sección II “Del Procedimiento para la
Desincorporación y Enajenación de
Bienes Muebles”
Capítulo IV “Disposiciones Finales”
Formula la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida, en el uso de las atribuciones
legales que le confiere el Artículo 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Artículo 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal
sanciona la siguiente: Ordenanza Sobre
Desincorporación de Bienes Municipales
del Municipio Libertador del Estado
Mérida.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por
objeto regular el procedimiento relativo para
la adquisición, administración, conservación,
custodia, mejora y demás operaciones de
disposición de los bienes que forman parte
del patrimonio del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente
Ordenanza se aplican a los bienes de usos
públicos o privados, propiedad del Municipio
Libertador, Institutos Autónomos,
Fundaciones, Órganos Desconcentrados y
Descentralizados funcionalmente y cualquier
otro bien no previsto en esta Ordenanza, que
no fueren necesarios para el cumplimiento de
sus fines. En el caso de los ejidos se
procederá conforme a la Ordenanza
respectiva.
Artículo 3º: A los efectos de dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas
en la presente Ordenanza, se entiende por:
1. Desincorporación: Es el egreso
contable de un bien mueble o
inmueble del inventario de la
institución, en este caso pública, a
través de un descargo o enajenación
del mismo que acarrea a su vez, la
disminución del patrimonio
institucional en la rama específica a
la que pertenece el bien a ser
desincorporado. La desincorporación
igualmente implica el retiro físico del
bien de la dependencia del Municipio
a la cual se encuentra asignado.
2. Bienes inmuebles: Son los llamados
bienes raíces, que están
conformados por toda construcción
adherida de modo permanente a la
tierra, así como las anexidades,
adornos, artefactos y derechos a los
cuales le atribuye la ley
consideración de inmuebles.
3. Bienes muebles: Son aquellos
bienes que pueden trasladarse de
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011
3
una parte a otra, sin menoscabo de
la cosa inmueble que los contenga.
Artículo 4º: Los bienes muebles o inmuebles
municipales son aquellos que por cualquier
titulo formen parte del patrimonio del
Municipio Libertador, destinados en forma
permanente a algún establecimiento público,
servicio del Municipio o algún ramo de su
administración, salvo disposición o convenio
expreso en contrario.
Los bienes municipales son del dominio
público o del dominio privado de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
Artículo 5º: La adquisición de los bienes
municipales debe realizarse conforme al
ordenamiento jurídico aplicable de acuerdo a
los ingresos ordinarios y extraordinarios
percibidos por el Municipio Libertador, según
el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 6º: En los casos de incorporación y
desincorporación de los bienes previstos en
esta Ordenanza, se hará participación a la
Contraloría del Municipio Libertador del
Estado Mérida a los fines de su conocimiento
y demás fines legales.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE
DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES
Artículo 7º: El Ejecutivo Municipal o la
máxima autoridad de los Entes
Descentralizados u Órganos con autonomía
funcional, creará una Comisión Técnica de
desincorporación y enajenación de bienes
municipales que tendrá las siguientes
funciones:
1. Valorar la pertinencia y conveniencia
de la desincorporación de los bienes
afectos al patrimonio municipal.
2. Elaborar el expediente de los bienes
desincorporados y enajenados por
los órganos y entes municipales el
cual contendrá las experticias,
evaluaciones e informes, con el
objeto de decidir la forma en que los
bienes serán dispuestos conforme a
lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 8º: La Comisión Técnica de
Desincorporación y Enajenación de Bienes
Propiedad del Municipio Libertador será
designada por el Alcalde o la máxima
autoridad de los Entes Descentralizados y
Órganos con autonomía funcional,
conformada por tres (3) miembros, uno (1) de
los cuales deberá ser un funcionario del
Departamento de Bienes.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de no existir
el Departamento de Bienes en los Entes
Descentralizados y Órganos con autonomía
funcional, la Comisión Técnica estará
integrada por un funcionario del
Departamento de Administración.
Artículo 9º: La Comisión Técnica estará
adscrita al Despacho del Alcalde o Alcaldesa
o de la máxima autoridad de los Entes
Descentralizados y Órganos con autonomía
funcional, la cual deberá rendir cuentas de
las actuaciones a los mencionados
despachos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la
Comisión Técnica de desincorporación y
enajenación de bienes municipales deberán
ser funcionarios o funcionarias activos de la
Administración Municipal.
Artículo 10: La Comisión Técnica de
Desincorporación y Enajenación de Bienes
Municipales procederá en los siguientes
casos de la siguiente manera:
1. En caso de desincorporación por
venta de los bienes, el precio base
para la enajenación de los mismos
será determinado por la Comisión
Técnica de Desincorporación
tomando en cuenta el justiprecio
estimado por el (los) perito (s)
avaluador (es) con ocasión de la
experticia realizada sobre el bien a
desincorporar y cualquier otro criterio
válido a juicio de la Comisión, de
acuerdo con la Ley que regula la
Enajenación de Bienes del Sector
Público no Afectos a las Industrias
Básicas. La Comisión procurará que
los bienes de un mismo rubro sean
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011
4
vendidos por lote para agilizar,
simplificar y favorecer la venta.
2. En caso de desincorporar por
donación de los bienes, la Comisión
Técnica de desincorporación deberá
hacer las gestiones necesarias para
determinar los beneficiarios de la
donación.
3. En caso de desincorporación por
inservibilidad de los bienes, la
Comisión Técnica de
desincorporación deberá sugerir el
destino de los mismos a los efectos
de que los Depósitos de Bienes de la
Alcaldía o del Ente Descentralizado
estén en disponibilidad de albergar
cómodamente lo que allí
corresponde.
Artículo 11: El (los) perito (s) avaluador (es)
son los encargados de realizar la experticia al
bien, para lo cual deberán levantar un
Informe Técnico donde conste la existencia o
inexistencia del bien, ubicación, antigüedad o
vetustez, capacidad operativa, estado físico,
irreparabilidad, reparación antieconómica,
determinación de partes útiles y no útiles,
justiprecio y cualquier otra información que
considere pertinente. Remitirán dicho Informe
a la Comisión Técnica de Desincorporación,
en un plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del momento en que
reciban la solicitud.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN, DESINCORPORACIÓN Y
ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Sección Primera
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES
MUNICIPALES
Artículo 12: Los bienes que formarán parte
del Municipio Libertador pueden ser
adquiridos por compra, donación,
prescripción, legado, herencia, testamento,
expropiación o cualquier otro acto lícito de
comercio, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las Leyes. En
caso de los bienes inmuebles, la adquisición
la deberá realizar la máxima autoridad del
Municipio Libertador o de los Entes
Descentralizados y Órganos con autonomía
funcional.
Artículo 13: Los bienes muebles e
inmuebles del dominio público y privado
deberán ser inventariados por los órganos
encargados de la adquisición, administración
y uso de los mismos, según sea el caso.
Artículo 14: Los bienes incorporados al
patrimonio municipal adquiridos a través de
los procedimientos previstos en la presente
Ordenanza, deberán ser debidamente
registrados e inventariados por la Dirección
de Administración de la Alcaldía del
Municipio Libertador o de los Entes
Descentralizados y Órganos con autonomía
funcional.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Departamento de
Bienes será el responsable del registro y
control físico de dichos bienes, a los fines de
actualizar tales registros una vez realizada la
desincorporación del bien.
Sección Segunda
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES
Artículo 15: La Dirección de Administración
de la Alcaldía del Municipio Libertador o de
los Entes Descentralizados u Órganos con
autonomía funcional, remitirá a la Comisión
Técnica el registro de los bienes a
desincorporar y posterior enajenación en
caso que existiere.
Artículo 16: La Comisión Técnica clasificará
y elaborará el expediente de
desincorporación de los bienes municipales
que contendrá, las experticias, evaluaciones
e informes con el objeto de decidir la forma
en que los bienes serán dispuestos,
conforme a lo establecido en esta
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Técnica
ejecutará las experticias, evaluaciones e
informes necesarios en los bienes
municipales sujetos a desincorporación para
lo cual verificará las informaciones, libros,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011
5
registros y demás documentos que sustenten
el expediente.
Artículo 17: Una vez culminada la
sustanciación del expediente por parte de la
Comisión Técnica, ésta lo remitirá a la
Contraloría Municipal, adjuntando los
informes legales y técnicos en que se
sustente la desincorporación de los mismos,
a los efectos de que la Contraloría Municipal
esté en conocimiento de la decisión
adoptada.
Artículo 18: Los bienes municipales sujetos
al procedimiento de desincorporación
previstos en la presente Ordenanza, serán
clasificados a través de las siguientes
operaciones:
1. Venta de los bienes: Con las
modalidades del pago del precio que
determine la Comisión Técnica.
2. Error en la incorporación de bienes:
Pueden desincorporarse los bienes
que habían sido incorporados
erróneamente a la unidad solicitante.
3. Inservibilidad: Bienes sin valor de
rescate y que no tienen partes
aprovechables. Pueden
desincorporarse por inservibilidad,
los bienes que no estén en servicio
por presentar avería total, esto es,
por carecer de partes aprovechables
y de valor de rescate que haga
posible su desmantelamiento o
venta. Quedan excluidos los bienes
cuya estructura esté conformada
mayormente por elementos
metálicos, tales como vehículos,
sillas, entre otros, en virtud de que
éstos siempre tendrán valor de
rescate como material de desecho.
4. Deterioro: Pueden desincorporarse
por deterioro los bienes dañados
que no tienen partes utilizables, pero
que tienen valor de salvamento.
5. Desarme: Bienes que se encuentran
desmantelados por pérdida parcial o
total.
6. Traspaso entre Entes
Descentralizados y Órganos con
autonomía funcional del Municipio
Libertador.
7. Permuta por bienes requeridos por
un determinado Ente u Organismo
del sector Público Municipal: Pueden
desincorporarse por permuta, los
bienes que señale la Unidad
solicitante para que le sean
sustituidos simultáneamente por los
que, en forma expresa, manifieste
requerir.
8. Dación en pago del bien por deudas
asumidas por un determinado Ente u
Organismo del Sector Público
Municipal.
9. Aporte del bien al capital de
empresas del Municipio Libertador.
10.Por el robo o hurto de bienes:
Pueden desincorporarse por tratarse
de bienes faltantes debido a que
fueron robados o hurtados y no han
sido recuperados.
11.Por otros conceptos: Quedará a
criterio de la Comisión Técnica de
desincorporación, determinar
cualquier otra causa de
desincorporación.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Técnica
determinará en cada caso el tipo de
operación mediante la cual se hará la
desincorporación de los bienes.
Artículo 19: La Comisión Técnica deberá
reunirse para definir y sugerir la modalidad
de desincorporación del bien, de acuerdo a la
información contenida en el expediente y
cualquier otro criterio válido a juicio de la
misma.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Técnica
decidirá de acuerdo al resultado del precio
base, si la enajenación de los bienes
muebles o inmuebles, se realizará de forma
individual o por lote, cuya limitación reside en
la naturaleza de los mismos.
Artículo 20: La Comisión Técnica deberá
realizar hasta dos publicaciones en dos (2)
diarios de circulación nacional
correspondiente al listado de bienes y de la
forma a ser enajenados.
Artículo 21: La Comisión Técnica realizará
las experticias y evaluaciones necesarias en
los bienes muebles sujetos a
desincorporación para lo cual deberá verificar
las informaciones, libros, registros y demás
documentos que sustenten el expediente,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011
6
debiendo remitirlo a la Contraloría Municipal,
adjuntando los informes legales y/o técnicos
en que se sustente la desincorporación, a los
efectos de que la Contraloría Municipal emita
dictamen al respecto.
Artículo 22: El dictamen emitido por la
Contraloría Municipal deberá ser remitido por
la Comisión conjuntamente con el expediente
al ciudadano Alcalde o Alcaldesa, quien
enviará a consideración del Concejo
Municipal Libertador la solicitud de
desincorporación y enajenación de los bienes
objeto de este procedimiento.
Artículo 23: Los bienes desincorporados del
patrimonio municipal podrán ser donados por
el Alcalde o Alcaldesa a Organismos
Municipales o Instituciones educativas,
benéficas o culturales sin fines de lucro
legalmente constituidas.
Artículo 24: Corresponde a la Sindicatura
Municipal elaborar el contrato contentivo
sobre la disposición de los bienes
municipales.
Artículo 25: La Dirección de Administración
de la Alcaldía del Municipio Libertador o de
los Entes Descentralizados y Órganos con
autonomía funcional, deberán mantener en
depósito los bienes muebles que se
encuentren en grado de deterioro hasta tanto
se resuelva la disposición de los mismos, sea
a título oneroso o gratuito.
Artículo 26: La venta de los bienes muebles
sujetos a desincorporación y enajenación a
que se refiere la presente Ordenanza, se
efectuará mediante los procedimientos
previstos en la Ley de Contrataciones
Públicas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27: Todas las operaciones
realizadas conforme a las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza,
estarán sujetas al control de la Contraloría
Municipal.
Artículo 28: Todo lo no previsto en la
presente Ordenanza, podrá regularse
supletoriamente por lo establecido en la
Leyes Nacionales que estipulen normas
relativas a la materia objeto de esta
Ordenanza y la publicación Nº 21 de la
Contraloría General de la República, Gaceta
Oficial Nº 2.681 Extraordinario de fecha 31 de
Octubre de mil novecientos ochenta.
Artículo 29: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los diez
días del mes de Febrero del dos mil once
(2011). Años: Bicentenario de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Primero de la Federación.
Lizardy Prada
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado,
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
AÑOS: BICENTENARIO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA
FEDERACIÓN.
Publíquese y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA

Más contenido relacionado

PDF
IECSAM formacion y rendicion de cuentas octubre 2015 final
DOCX
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...
DOCX
Ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliarias
PDF
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
PDF
Lineamientos para la Formación y Participación de las Cuentas CMEB
PDF
Manual de Organización de la Contraloria del Municipio Eulalia Buroz
PDF
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...
PDF
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos
IECSAM formacion y rendicion de cuentas octubre 2015 final
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...
Ordenanza de impuesto sobre transacciones inmobiliarias
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...
Lineamientos para la Formación y Participación de las Cuentas CMEB
Manual de Organización de la Contraloria del Municipio Eulalia Buroz
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los óganos del...
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos

La actualidad más candente (20)

PDF
Extraordinaria nº 06 ordenanza actividad turistica
PDF
El hallazgo de auditoria
PDF
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
PPT
FORMACIÓN-PARTICIPACIÓN-Y-RENDICIÓN-DE-CUENTA-ULA-2019.ppt
PDF
Ley Organica de Bienes Publicos
PDF
ambiguedades de las normas para la formacion y examen de la cuenta ejmd 2017
PDF
Bienes Publicos EMD 2019 resumen para alumnos Escuela Nacional de Fiscales
PDF
Pecados del auditor de Estado informe de auditoria con descargos
PDF
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...
PDF
Algunas consideraciones a tomar en cuenta en la entrega de cargos
PPTX
La Hacienda Municipal
PPT
Tributos Municipales -
PDF
Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Informes de Gestión Tri...
PDF
Orientaciones para la Formación y Participación de la Cuenta CGR COFAE 2015
DOCX
formato DESTITUCION.gecgg.docx
PPTX
Bienes Publico presentacion definitiva
PDF
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuela
PDF
Ext. nº 30, ordenanza de transporte
PDF
Resumen pecados del auditor de estado
PPTX
4. ley orgánica de contraloría social
Extraordinaria nº 06 ordenanza actividad turistica
El hallazgo de auditoria
Examen de la Cuenta 2018 CGR Venezuela Segunda edición
FORMACIÓN-PARTICIPACIÓN-Y-RENDICIÓN-DE-CUENTA-ULA-2019.ppt
Ley Organica de Bienes Publicos
ambiguedades de las normas para la formacion y examen de la cuenta ejmd 2017
Bienes Publicos EMD 2019 resumen para alumnos Escuela Nacional de Fiscales
Pecados del auditor de Estado informe de auditoria con descargos
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...
Algunas consideraciones a tomar en cuenta en la entrega de cargos
La Hacienda Municipal
Tributos Municipales -
Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Informes de Gestión Tri...
Orientaciones para la Formación y Participación de la Cuenta CGR COFAE 2015
formato DESTITUCION.gecgg.docx
Bienes Publico presentacion definitiva
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuela
Ext. nº 30, ordenanza de transporte
Resumen pecados del auditor de estado
4. ley orgánica de contraloría social
Publicidad

Destacado (8)

PPT
publicacion. 21
PDF
Contabilidad fiscal Colombia
PDF
Contabilidad pública para estados y municipios 2016
PDF
Diapositivas del glosario de jose angel seguridad social (1)
ODP
Bienespublicos
PPT
Ab) contabilidad gubernamental
PPT
Slide shere
PPTX
Sistema Automatizado para la desincorporación de bienes muebles de entes y ór...
publicacion. 21
Contabilidad fiscal Colombia
Contabilidad pública para estados y municipios 2016
Diapositivas del glosario de jose angel seguridad social (1)
Bienespublicos
Ab) contabilidad gubernamental
Slide shere
Sistema Automatizado para la desincorporación de bienes muebles de entes y ór...
Publicidad

Similar a Extraordinaria nº 9 (desincorporación enajenación_bienes) (20)

PDF
Extraordinaria nº 38 (ordenanza cementerios_2011)
PDF
Nº 27 2006. gaceta municipal extraordinaria (reforma total de la ord.contralo...
DOCX
Respuesta a luis millan, 01102018
PDF
Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)
PDF
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuila
PDF
Ext. nº 21, ordenanza de catastro
PPTX
Presentacion de Diapositivas de Control Interno
PDF
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
PDF
Ley de arrendamientos inmobiliarios
DOC
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...
PDF
Extraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidos
PPT
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
DOCX
Refisa oficial aprobado
PDF
La constitucion espanola_17
PDF
Ley 154 clasificación impuestos municipales
PPTX
16. Normatividad Bienes Muebles e Inmuebles CONAC.pptx
PDF
Ley de obras campeche
PDF
Ley 1617 del 05 de febrero de 2013
PDF
Ley 1617 (5 de febrero de 2013) ley de distritos especiales
PDF
Ley 1617 del 05 de febrero de 2013
Extraordinaria nº 38 (ordenanza cementerios_2011)
Nº 27 2006. gaceta municipal extraordinaria (reforma total de la ord.contralo...
Respuesta a luis millan, 01102018
Extraordinaria nº 7 (ordenanza interpelaciones)
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuila
Ext. nº 21, ordenanza de catastro
Presentacion de Diapositivas de Control Interno
DS 24447 reglamento OTBs Bolivia
Ley de arrendamientos inmobiliarios
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...
Extraordinaria nº 08 ordenanza sobre ejidos
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
Refisa oficial aprobado
La constitucion espanola_17
Ley 154 clasificación impuestos municipales
16. Normatividad Bienes Muebles e Inmuebles CONAC.pptx
Ley de obras campeche
Ley 1617 del 05 de febrero de 2013
Ley 1617 (5 de febrero de 2013) ley de distritos especiales
Ley 1617 del 05 de febrero de 2013

Más de María Linares (20)

PDF
Ext nº 11_ii_ord_valores_unitarios
PDF
Ext nº 09_ii_ord_del_idem
PDF
Ext nº 03_ii_2015_ord_taurina
PDF
Ext nº 02_ii_2015_orde_planta_de_valores
PDF
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
PDF
Ext. nº 36, ordenanza sobre gaceta municipal
PDF
Ext. nº 31, ordenanza sobre nomenclatura
PDF
Ext. nº 6, ordenanzas de transacciones
PDF
Ext. nº 5, ordenanza de tasas
PDF
Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)
PDF
Extraordinaria nº 16 (ordenanza estructura admin_concejo)
PDF
Extraordinaria nº 10 espectáculos públicos)
PDF
Extraordinaria nº 38 ordenanza deporte recreacion
PDF
Extraordinaria nº 37 ordenanza orden libertador simon_bolivar
PDF
Extraordinaria nº 28 ordenanza premio mun_conser_dr_antonio_j_uzcategui (refo...
PDF
Extraordinaria nº 25 ordenanza tenencia animales_(reforma parcial)
PDF
Extraordinaria nº 22 ordenanza cronista municipal
PDF
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...
PDF
Extraordinaria nº 10 ordenanza de licores
PDF
Extraordinaria nº 07 ordenanza sobre juegos
Ext nº 11_ii_ord_valores_unitarios
Ext nº 09_ii_ord_del_idem
Ext nº 03_ii_2015_ord_taurina
Ext nº 02_ii_2015_orde_planta_de_valores
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
Ext. nº 36, ordenanza sobre gaceta municipal
Ext. nº 31, ordenanza sobre nomenclatura
Ext. nº 6, ordenanzas de transacciones
Ext. nº 5, ordenanza de tasas
Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)
Extraordinaria nº 16 (ordenanza estructura admin_concejo)
Extraordinaria nº 10 espectáculos públicos)
Extraordinaria nº 38 ordenanza deporte recreacion
Extraordinaria nº 37 ordenanza orden libertador simon_bolivar
Extraordinaria nº 28 ordenanza premio mun_conser_dr_antonio_j_uzcategui (refo...
Extraordinaria nº 25 ordenanza tenencia animales_(reforma parcial)
Extraordinaria nº 22 ordenanza cronista municipal
Extraordinaria nº 17 ordenanza descentralizciòn transferencia_servicios_conse...
Extraordinaria nº 10 ordenanza de licores
Extraordinaria nº 07 ordenanza sobre juegos

Último (20)

PPTX
Relación de consumo en el derecho del usuario y consumidor
PPTX
Atribuciones Poder Legislativo en Argentina
DOCX
Bloque 3 - ETICA PROFESIONAL.doccccccccx
PDF
Linea_de_Tiempo_Derechos_Indigenas_Bonita.pdf
PPTX
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
PDF
LOCADORES DE SERVICIOS DEL ESTADO - DESNATURALIZACIÓN LABORAL - AUTOR JOSÉ MA...
PPTX
nombre y domicilio explicación en énfasis al derecho
DOCX
MEDIOS ALTERNATIVOS 2.docx ccccccccccccc
PPTX
DDHH MUJERES (1).pptx LOS DERECHOS HUNMANOS DE LAS MUJERES
PPTX
PRESENTACIÓN_UNIDAD I Grupo N° 3 Régimen legal del Derecho de Alimentos..pptx...
PPTX
Etica profesional , concepto desde la escuela superior de leyes
PDF
MODELO ESCRITO RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO SILENCIO POSITIVO - AUTOR JOSÉ MAR...
PPT
historia de la policia nacional (2).ppt
PPTX
ODONTOLOGÍA FORENSE-Susan Q. Villa Mejia.pptx
PPTX
1. Formas de razonamiento. Argumentación jurídica
PDF
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PPTX
Multiculturalismo, interculturalidad MX.
PDF
COMPENDIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL - GERMAN J. BIDART CAMPOS.pdf
PPTX
§ 1.3 - Autoria y participación (s sgarcia).pptx
PDF
Contrato Mercantil de Fideicomiso en el Derecho de Honduras
Relación de consumo en el derecho del usuario y consumidor
Atribuciones Poder Legislativo en Argentina
Bloque 3 - ETICA PROFESIONAL.doccccccccx
Linea_de_Tiempo_Derechos_Indigenas_Bonita.pdf
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
LOCADORES DE SERVICIOS DEL ESTADO - DESNATURALIZACIÓN LABORAL - AUTOR JOSÉ MA...
nombre y domicilio explicación en énfasis al derecho
MEDIOS ALTERNATIVOS 2.docx ccccccccccccc
DDHH MUJERES (1).pptx LOS DERECHOS HUNMANOS DE LAS MUJERES
PRESENTACIÓN_UNIDAD I Grupo N° 3 Régimen legal del Derecho de Alimentos..pptx...
Etica profesional , concepto desde la escuela superior de leyes
MODELO ESCRITO RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO SILENCIO POSITIVO - AUTOR JOSÉ MAR...
historia de la policia nacional (2).ppt
ODONTOLOGÍA FORENSE-Susan Q. Villa Mejia.pptx
1. Formas de razonamiento. Argumentación jurídica
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Multiculturalismo, interculturalidad MX.
COMPENDIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL - GERMAN J. BIDART CAMPOS.pdf
§ 1.3 - Autoria y participación (s sgarcia).pptx
Contrato Mercantil de Fideicomiso en el Derecho de Honduras

Extraordinaria nº 9 (desincorporación enajenación_bienes)

  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 15 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 9 Año III SUMARIO ORDENANZAS ORDENANZA SOBRE DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.- SUMARIO ORDENANZAS República Bolivariana De Venezuela Municipio Libertador – Mérida Concejo Municipal Secretaría Municipal ORDENANZA SOBRE DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La facultad del Concejo Municipal Libertador para dictar una Ordenanza en esta materia, se encuentra tipificada en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual prescribe que la adquisición, enajenación, administración, conservación, custodia, mejora, restitución, desincorporación y demás operaciones que tengan por objeto bienes municipales se regirá por las Ordenanzas y Reglamentos dictados a tal efecto. De esta manera, regular todo lo relativo a la incorporación y desincorporación de bienes que conforman el patrimonio que se encuentra afecto a la Administración Pública Municipal se enmarca dentro de los fines para dar cumplimiento a los principios de eficacia y transparencia de la actividad administrativa en el Municipio Libertador del Estado Mérida, principio éstos que sólo podrán ser garantizados mediante un conjunto de normas que regulan los procedimientos que incorporen o desincorporen bienes municipales. Del mismo modo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala en el artículo 131, los bienes que forman parte del patrimonio municipal así como la normativa relacionada con la división de los mismos. En el caso de los ejidos se procederá conforme a la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida.
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011 2 En este sentido, se presenta el Proyecto de Ordenanza Sobre Desincorporación y Enajenación de Bienes Municipales para el Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra en IV Capítulos: Capítulo I “Disposiciones Generales” El presente Capítulo hace referencia al objeto de la Ordenanza, ámbito de aplicación, así como la definición de términos relacionados con la materia. Capítulo II “De la Comisión de Desincorporación y Enajenación de Bienes Muebles” establece aquellos lineamientos relacionados con la creación de la Comisión Técnica, conformación y funciones de la misma dentro del marco previsto para llevar a cabo los procedimientos relacionados con el objeto de la presente Ordenanza. Capítulo III “Del procedimiento para la Adquisición, Desincorporación y Enajenación de Bienes Muebles” contiene el conjunto de pasos a seguir para la adquisición de bienes municipales así como lo relativo a la desincorporación de los mismos, se divide en dos secciones denominadas de la siguiente manera: Sección I “Del Procedimiento para la Adquisición de Bienes Muebles” Sección II “Del Procedimiento para la Desincorporación y Enajenación de Bienes Muebles” Capítulo IV “Disposiciones Finales” Formula la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente: Ordenanza Sobre Desincorporación de Bienes Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento relativo para la adquisición, administración, conservación, custodia, mejora y demás operaciones de disposición de los bienes que forman parte del patrimonio del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplican a los bienes de usos públicos o privados, propiedad del Municipio Libertador, Institutos Autónomos, Fundaciones, Órganos Desconcentrados y Descentralizados funcionalmente y cualquier otro bien no previsto en esta Ordenanza, que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines. En el caso de los ejidos se procederá conforme a la Ordenanza respectiva. Artículo 3º: A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Desincorporación: Es el egreso contable de un bien mueble o inmueble del inventario de la institución, en este caso pública, a través de un descargo o enajenación del mismo que acarrea a su vez, la disminución del patrimonio institucional en la rama específica a la que pertenece el bien a ser desincorporado. La desincorporación igualmente implica el retiro físico del bien de la dependencia del Municipio a la cual se encuentra asignado. 2. Bienes inmuebles: Son los llamados bienes raíces, que están conformados por toda construcción adherida de modo permanente a la tierra, así como las anexidades, adornos, artefactos y derechos a los cuales le atribuye la ley consideración de inmuebles. 3. Bienes muebles: Son aquellos bienes que pueden trasladarse de
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011 3 una parte a otra, sin menoscabo de la cosa inmueble que los contenga. Artículo 4º: Los bienes muebles o inmuebles municipales son aquellos que por cualquier titulo formen parte del patrimonio del Municipio Libertador, destinados en forma permanente a algún establecimiento público, servicio del Municipio o algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expreso en contrario. Los bienes municipales son del dominio público o del dominio privado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 5º: La adquisición de los bienes municipales debe realizarse conforme al ordenamiento jurídico aplicable de acuerdo a los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por el Municipio Libertador, según el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 6º: En los casos de incorporación y desincorporación de los bienes previstos en esta Ordenanza, se hará participación a la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de su conocimiento y demás fines legales. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Artículo 7º: El Ejecutivo Municipal o la máxima autoridad de los Entes Descentralizados u Órganos con autonomía funcional, creará una Comisión Técnica de desincorporación y enajenación de bienes municipales que tendrá las siguientes funciones: 1. Valorar la pertinencia y conveniencia de la desincorporación de los bienes afectos al patrimonio municipal. 2. Elaborar el expediente de los bienes desincorporados y enajenados por los órganos y entes municipales el cual contendrá las experticias, evaluaciones e informes, con el objeto de decidir la forma en que los bienes serán dispuestos conforme a lo establecido en esta Ordenanza. Artículo 8º: La Comisión Técnica de Desincorporación y Enajenación de Bienes Propiedad del Municipio Libertador será designada por el Alcalde o la máxima autoridad de los Entes Descentralizados y Órganos con autonomía funcional, conformada por tres (3) miembros, uno (1) de los cuales deberá ser un funcionario del Departamento de Bienes. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de no existir el Departamento de Bienes en los Entes Descentralizados y Órganos con autonomía funcional, la Comisión Técnica estará integrada por un funcionario del Departamento de Administración. Artículo 9º: La Comisión Técnica estará adscrita al Despacho del Alcalde o Alcaldesa o de la máxima autoridad de los Entes Descentralizados y Órganos con autonomía funcional, la cual deberá rendir cuentas de las actuaciones a los mencionados despachos. PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la Comisión Técnica de desincorporación y enajenación de bienes municipales deberán ser funcionarios o funcionarias activos de la Administración Municipal. Artículo 10: La Comisión Técnica de Desincorporación y Enajenación de Bienes Municipales procederá en los siguientes casos de la siguiente manera: 1. En caso de desincorporación por venta de los bienes, el precio base para la enajenación de los mismos será determinado por la Comisión Técnica de Desincorporación tomando en cuenta el justiprecio estimado por el (los) perito (s) avaluador (es) con ocasión de la experticia realizada sobre el bien a desincorporar y cualquier otro criterio válido a juicio de la Comisión, de acuerdo con la Ley que regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas. La Comisión procurará que los bienes de un mismo rubro sean
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011 4 vendidos por lote para agilizar, simplificar y favorecer la venta. 2. En caso de desincorporar por donación de los bienes, la Comisión Técnica de desincorporación deberá hacer las gestiones necesarias para determinar los beneficiarios de la donación. 3. En caso de desincorporación por inservibilidad de los bienes, la Comisión Técnica de desincorporación deberá sugerir el destino de los mismos a los efectos de que los Depósitos de Bienes de la Alcaldía o del Ente Descentralizado estén en disponibilidad de albergar cómodamente lo que allí corresponde. Artículo 11: El (los) perito (s) avaluador (es) son los encargados de realizar la experticia al bien, para lo cual deberán levantar un Informe Técnico donde conste la existencia o inexistencia del bien, ubicación, antigüedad o vetustez, capacidad operativa, estado físico, irreparabilidad, reparación antieconómica, determinación de partes útiles y no útiles, justiprecio y cualquier otra información que considere pertinente. Remitirán dicho Informe a la Comisión Técnica de Desincorporación, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en que reciban la solicitud. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Sección Primera DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUNICIPALES Artículo 12: Los bienes que formarán parte del Municipio Libertador pueden ser adquiridos por compra, donación, prescripción, legado, herencia, testamento, expropiación o cualquier otro acto lícito de comercio, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes. En caso de los bienes inmuebles, la adquisición la deberá realizar la máxima autoridad del Municipio Libertador o de los Entes Descentralizados y Órganos con autonomía funcional. Artículo 13: Los bienes muebles e inmuebles del dominio público y privado deberán ser inventariados por los órganos encargados de la adquisición, administración y uso de los mismos, según sea el caso. Artículo 14: Los bienes incorporados al patrimonio municipal adquiridos a través de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, deberán ser debidamente registrados e inventariados por la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador o de los Entes Descentralizados y Órganos con autonomía funcional. PARÁGRAFO ÚNICO: El Departamento de Bienes será el responsable del registro y control físico de dichos bienes, a los fines de actualizar tales registros una vez realizada la desincorporación del bien. Sección Segunda DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Artículo 15: La Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador o de los Entes Descentralizados u Órganos con autonomía funcional, remitirá a la Comisión Técnica el registro de los bienes a desincorporar y posterior enajenación en caso que existiere. Artículo 16: La Comisión Técnica clasificará y elaborará el expediente de desincorporación de los bienes municipales que contendrá, las experticias, evaluaciones e informes con el objeto de decidir la forma en que los bienes serán dispuestos, conforme a lo establecido en esta Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Técnica ejecutará las experticias, evaluaciones e informes necesarios en los bienes municipales sujetos a desincorporación para lo cual verificará las informaciones, libros,
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011 5 registros y demás documentos que sustenten el expediente. Artículo 17: Una vez culminada la sustanciación del expediente por parte de la Comisión Técnica, ésta lo remitirá a la Contraloría Municipal, adjuntando los informes legales y técnicos en que se sustente la desincorporación de los mismos, a los efectos de que la Contraloría Municipal esté en conocimiento de la decisión adoptada. Artículo 18: Los bienes municipales sujetos al procedimiento de desincorporación previstos en la presente Ordenanza, serán clasificados a través de las siguientes operaciones: 1. Venta de los bienes: Con las modalidades del pago del precio que determine la Comisión Técnica. 2. Error en la incorporación de bienes: Pueden desincorporarse los bienes que habían sido incorporados erróneamente a la unidad solicitante. 3. Inservibilidad: Bienes sin valor de rescate y que no tienen partes aprovechables. Pueden desincorporarse por inservibilidad, los bienes que no estén en servicio por presentar avería total, esto es, por carecer de partes aprovechables y de valor de rescate que haga posible su desmantelamiento o venta. Quedan excluidos los bienes cuya estructura esté conformada mayormente por elementos metálicos, tales como vehículos, sillas, entre otros, en virtud de que éstos siempre tendrán valor de rescate como material de desecho. 4. Deterioro: Pueden desincorporarse por deterioro los bienes dañados que no tienen partes utilizables, pero que tienen valor de salvamento. 5. Desarme: Bienes que se encuentran desmantelados por pérdida parcial o total. 6. Traspaso entre Entes Descentralizados y Órganos con autonomía funcional del Municipio Libertador. 7. Permuta por bienes requeridos por un determinado Ente u Organismo del sector Público Municipal: Pueden desincorporarse por permuta, los bienes que señale la Unidad solicitante para que le sean sustituidos simultáneamente por los que, en forma expresa, manifieste requerir. 8. Dación en pago del bien por deudas asumidas por un determinado Ente u Organismo del Sector Público Municipal. 9. Aporte del bien al capital de empresas del Municipio Libertador. 10.Por el robo o hurto de bienes: Pueden desincorporarse por tratarse de bienes faltantes debido a que fueron robados o hurtados y no han sido recuperados. 11.Por otros conceptos: Quedará a criterio de la Comisión Técnica de desincorporación, determinar cualquier otra causa de desincorporación. PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Técnica determinará en cada caso el tipo de operación mediante la cual se hará la desincorporación de los bienes. Artículo 19: La Comisión Técnica deberá reunirse para definir y sugerir la modalidad de desincorporación del bien, de acuerdo a la información contenida en el expediente y cualquier otro criterio válido a juicio de la misma. PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Técnica decidirá de acuerdo al resultado del precio base, si la enajenación de los bienes muebles o inmuebles, se realizará de forma individual o por lote, cuya limitación reside en la naturaleza de los mismos. Artículo 20: La Comisión Técnica deberá realizar hasta dos publicaciones en dos (2) diarios de circulación nacional correspondiente al listado de bienes y de la forma a ser enajenados. Artículo 21: La Comisión Técnica realizará las experticias y evaluaciones necesarias en los bienes muebles sujetos a desincorporación para lo cual deberá verificar las informaciones, libros, registros y demás documentos que sustenten el expediente,
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 9 Año III 2011 6 debiendo remitirlo a la Contraloría Municipal, adjuntando los informes legales y/o técnicos en que se sustente la desincorporación, a los efectos de que la Contraloría Municipal emita dictamen al respecto. Artículo 22: El dictamen emitido por la Contraloría Municipal deberá ser remitido por la Comisión conjuntamente con el expediente al ciudadano Alcalde o Alcaldesa, quien enviará a consideración del Concejo Municipal Libertador la solicitud de desincorporación y enajenación de los bienes objeto de este procedimiento. Artículo 23: Los bienes desincorporados del patrimonio municipal podrán ser donados por el Alcalde o Alcaldesa a Organismos Municipales o Instituciones educativas, benéficas o culturales sin fines de lucro legalmente constituidas. Artículo 24: Corresponde a la Sindicatura Municipal elaborar el contrato contentivo sobre la disposición de los bienes municipales. Artículo 25: La Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador o de los Entes Descentralizados y Órganos con autonomía funcional, deberán mantener en depósito los bienes muebles que se encuentren en grado de deterioro hasta tanto se resuelva la disposición de los mismos, sea a título oneroso o gratuito. Artículo 26: La venta de los bienes muebles sujetos a desincorporación y enajenación a que se refiere la presente Ordenanza, se efectuará mediante los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 27: Todas las operaciones realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, estarán sujetas al control de la Contraloría Municipal. Artículo 28: Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, podrá regularse supletoriamente por lo establecido en la Leyes Nacionales que estipulen normas relativas a la materia objeto de esta Ordenanza y la publicación Nº 21 de la Contraloría General de la República, Gaceta Oficial Nº 2.681 Extraordinario de fecha 31 de Octubre de mil novecientos ochenta. Artículo 29: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los diez días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Años: Bicentenario de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Primero de la Federación. Lizardy Prada Presidenta del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida Refrendado, Lic. Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS: BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA FEDERACIÓN. Publíquese y Ejecútese ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA