FENALJURÍDICO
COLECCIONABLE Marzo - Abril 2020
Año 20. Número 8. ISSN No. 1900-3307
Editorial
sumir la Dirección Ejecutiva de Fenalco Antioquia requiere de
determinación,orientaciónallogro,compromisoal100%yconocimiento
de la dinámica empresarial. He llegado a liderar el Gremio del Comercio
en el departamento convencido de que juntos somos más fuertes y
que con unidad, productividad, competitividad y transformación digital
construiremos el futuro de nuestra región y el país.
En un mundo que avanza a pasos agigantados hay que ser más ágiles,
efectivos y creativos. Por eso, la invitación para las empresas es a que
se reinventen y puedan cumplir con lo que el consumidor actual quiere
y espera. En Fenalco Antioquia, bajo mi direccionamiento, estamos
trabajando por eso, tal como se había planteado en la Planeación
Estratégica de la Seccional, que procura: seguir siendo el Gremio por
excelencia para el empresariado antioqueño, el aumento en número
de Afiliados, el incremento de la representatividad, la promoción de la
responsabilidad social empresarial en el comercio, el cumplimiento de
la legislación aplicable, la generación de recursos económicos para el
Gremio, el crecimiento del talento humano y la mejora continua de los
productos y servicios.
Asimismo,la cercanía,la frescura y las nuevas tendencias del consumidor
me han llevado a proponer que desde el Gremio acompañaremos a
los Afiliados en los diferentes procesos de transformación digital,
omnicanalidad, acercamiento a los clientes y a la nueva forma de ver
el comercio, de acuerdo con el consumo y las realidades mundiales.
También, seguiremos defendiendo la legalidad, la formalidad, la libre
empresa, la promoción de la responsabilidad social y la innovación.
Con nuestro equipo de colaboradores trabajaremos con responsabilidad,
integridad y ética para entregar óptimos servicios. Es por esto que los
Afiliados, que son la razón de ser del Gremio, continuarán recibiendo
mayores y mejores servicios: Procrédito, Fenalcobra, Asesoría Jurídica,
Formación Empresarial y Comercial con Fenicia, Convenios, Desarrollo
Sectorial y Facturación Electrónica con Factible, entre otros beneficios
para la innovación, el fortalecimiento y la rentabilidad de sus negocios.
Seguiremos realizando los grandes eventos de ciudad, que han sido
tradicionales en el Gremio como La Noche de los Mejores y el Día del
Tendero. También, se dará continuidad a los programas de formación y
capacitación con nuestro centro de formación Fenicia y consolidaremos
alianzas público - privadas que beneficien la actividad comercial.
Estoy seguro que aunando esfuerzos, lograremos grandes metas para
el fortalecimiento de Fenalco Antioquia y continuaremos siendo una
importante agremiación en el país, demostrando que los empresarios
antioqueños tenemos empuje, tenacidad y determinación.
Carlos Andrés Pineda Osorio
Director Ejecutivo de Fenalco Antioquia
Estoy 100% comprometido
con Ustedes, nuestros Afiliados
A
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l 12 de febrero de 2020, la Unidad Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP, expidió
la Resolución 209 por medio de la cual adopta el esquema
de presunción de costos para los trabajadores independientes
por cuenta propia y trabajadores independientes con contratos
diferentes a prestación de servicios personales.
Debemos tener presente que la Ley de Crecimiento
Económico, Ley 2010 de 2019, determinó una nueva regla
aplicable en los procesos de fiscalización que adelante la UGPP. Es
así, como en suArtículo 139 adicionó un parágrafo alArtículo 244
de la Ley 1955 de 2019,Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022,
a través del cual se consagra que la UGPP podrá aplicar el esquema
de presunción de costos a los procesos de fiscalización en curso, a
los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que,
siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o
llegarenaestarentrámitederesolveratravésderevocacióndirecta
y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.
Igualmente, se amplía el término para resolver las revocatorias
directas y los recursos presentados durante los procesos de
fiscalización en curso y finalmente, se dispone que las decisiones
resultantes de la aplicación del esquema de presunción de costos,
incluyendo aquellas que están en trámite de revocatoria directa,
podrán acogerse al Artículo 110 y solicitar la transacción
con la UGPP hasta el 31 de diciembre de 2020.
Producto de esta adición hecha por el Artículo 139 de la Ley 2010
de 2019 alArtículo 244 de la Ley 1955 de 2019, se expide por
la UGPP, la Resolución 209 de 2020, mediante la cual esta
Entidad adopta el esquema de presunción de costos que aplica a
los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato
diferente a prestación de servicios personales, que impliquen
subcontratación y/o compra de insumos o expensas, respecto a las
siguientes actividades:
UGPP DETERMINA EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN
DE COSTOS PARA FIJACIÓN DEL IBC
Sección CIIU
Rev 4 A.C.
Actividad
Porcentaje de costos
respecto de los ingre-
sos (Sin incluir IVA)
A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 73,9%
B Explotación de minas y canteras 74,0%
C Industrias manufactureras 70,0%
F Construcción 67,0%
G
Comercio al por mayor y al por menor, reparación
de vehículos automotores y motocicletas
75,9%
H
Transporte y almacenamiento (Sin transporte
de carga por carretera).
66,5%
I Alojamiento y servicio de comida 71,0%
J Información y comunicaciones 63,2%
K
Actividades financieras
y de seguros
57,2%
L Actividades inmobiliarias 65,7%
M Actividades profesionales, científicas y técnicas 61,9%
N
Actividades de servicios administrativos
y de apoyo
64,2%
P Educación 68,3%
Q
Actividades de atención de la salud humana
y de asistencia social
59,7%
R
Actividades artísticas, de entretenimiento
y recreación
65,5%
S Otras actividades de servicios 63,8%
Demás actividades económicas 64,7%
Rentistas de capital (No incluye ingresos
por dividendos y participaciones).
27,5%
E
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UGPP DETERMINA EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN
DE COSTOS PARA FIJACIÓN DEL IBC
Si la actividad económica no está enlistada en ninguna
de las secciones A - S de la anterior tabla, se adoptará
el coeficiente correspondiente a la actividad “Demás
Actividades Económicas”.
En el evento en que los ingresos del obligado
provengan del desarrollo de varias actividades
económicas, para efectos del cálculo del ingreso
base de cotización se deberá adoptar el porcentaje
de coeficiente de costos correspondiente a cada una
de ellas, sin que el ingreso base de cotización total
supere el tope máximo de veinticinco (25)
SMLMV.
En el caso de ingresos provenientes de dividendos
y participaciones, se podrán demostrar costos si
los hubiere en los términos del Artículo 107 del
Estatuto Tributario, mas no se podrá acudir a la
aplicación del coeficiente de rentistas de capital.
Este grupo de trabajadores independientes de que
trata la Resolución 209, podrán liquidar sus aportes
teniendo en cuenta la presunción de costos de
acuerdo a la actividad fuente de los ingresos, por lo
que establecidos los ingresos se restarían los costos
presuntivos y sobre esa utilidad teórica, aplicaría el
40% cuyo resultado es el IBC sobre el cual se realiza
el cálculo de los aportes a seguridad social.
Se aclara que la Resolución precisa que estos
trabajadores independientes podrán restar costos
diferentes a los establecidos en la anterior tabla,
siempre y cuando cuenten con los documentos que
soporten los costos y deducciones, cumpliendo los
requisitos del Artícula 107 del Estatuto Tributario, es
decir,aquellas personas que no consideren beneficioso
aplicar este esquema de presunción de costos,tendrán
la posibilidad de hacerlo a través de la deducción
de costos definidos en el Artículo 107 del Estatuto
Tributario, sin que superen los valores declarados
como costos y deducciones en la Declaración de
Renta del año respectivo, en los términos señalados
en el inciso segundo del Artículo 244 de la
Ley 1955 de 2019.
El esquema de presunción de costos que contempla
la Resolución 209, de conformidad con el
Artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, aplicará
en los procesos de fiscalización que estén en curso
y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia
fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el
consentimiento previo, estén o llegaren a estar en
trámite de resolver a través de revocación directa y no
dispongan de una situación jurídica consolidada por
pago.En estos procesos se atenderán las disposiciones
vigentes para los períodos gravables fiscalizados. Para
el caso de los procesos de fiscalización que trata el
parágrafo del Artículo 1° de la Resolución, en los
que el aportante no hubiere soportado los ingresos
provenientes de cada actividad económica, la UGPP
tomará el coeficiente de costos de la actividad
principal reportada en la declaración de renta del
período fiscalizado.
Se advierte que en el Artículo 139 de la Ley
2010 de 2019, citado en el Artículo 1° de la
Resolución, hay una indebida remisión al Artículo 110
de la misma Ley que en nada se corresponde con el
4
UGPP DETERMINA EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN
DE COSTOS PARA FIJACIÓN DEL IBC
tema de IBC de los independientes, la UGPP o el esquema de presunción
de costos y que es el tema central de la Resolución, ya que se refiere a
la presentación de la declaración anual de activos en el exterior. Frente a
esta indebida citación normativa, y con el fin de aclarar a qué norma hace
referencia realmente el Artículo 139, propiamente su inciso tercero, es
necesario acudir a las ponencias de la Ley 2010 de 2019 en el Congreso
de la República contenidas en sus Gacetas,de las cuales es viable concluir
que el propósito del legislador correspondía a posibilitar la aplicación
de la terminación por mutuo acuerdo a las decisiones resultantes de la
utilización del esquema de presunción de costos, pudiendo así solicitar la
transacción con la UGPP hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta presunción de costos no aplicará a los trabajadores independientes
que celebren contratos de prestación de servicios personales, los cuales
conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 continuarán
cotizando mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una
base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el
IVA. Tampoco a los trabajadores independientes por cuenta propia, cuya
actividad económica sea el transporte público automotor de carga por
carretera y su esquema de presunción de costos se encuentra regulado
en la Resolución 1400 del 26 de agosto de 2019 de la UGPP.
Finalmente, no sobra advertir que si bien el 19 de febrero, la Corte
Constitucional en su Sala Plena declaró la inexequibilidad del
Artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de
2019, por desconocer el mandato constitucional de Unidad de Materia
-falta de relación directa entre el artículo demandado y la norma que lo
contiene-, la sentencia en su parte resolutiva concedió efectos diferidos
a la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos
legislaturas siguientes, contadas a partir de la notificación del fallo, por
la que la Resolución 209 de la UGPP conserva la base normativa que dio
lugar a su expedición.
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CONSERVACIÓN DE
LA HISTORIA LABORAL
anto el empleador como las administradoras de pensiones son
responsables de almacenar correctamente la información que
reposa en su poder sobre la historia laboral de una persona.
Ello, de manera que los ciudadanos interesados, en este caso
los trabajadores y afiliados - cotizantes y sus beneficiarios -,
puedan acceder oportunamente a esta, presentar correcciones,
solicitar certificaciones para realizar trámites legales y reclamar
prestaciones económicas.
En el caso del empleador, el Artículo 57 del Código Sustantivo
del Trabajo, CST, señala como una de sus obligaciones especiales:
“dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una
certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la
labor y el salario devengado”. En esta misma dirección, el Artículo
264 ibídem establece que “las empresas obligadas al pago
de la jubilación deben conservar en sus archivos los datos que
permitan establecer de manera precisa el tiempo de servicio de sus
trabajadores y los salarios devengados”.
En cuanto a los registros y documentos que soportan el Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Decreto 1072
de 2015, en su Artículo 2.2.4.6.13, establece que deben ser
conservados durante 20 años, a partir del cese de la relación
laboral del trabajador con la empresa. Señala la norma:
“Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El
empleador debe conservar los registros y documentos que
soportan el SG-SST de manera controlada, garantizando que sean
legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra
daño, deterioro o pérdida…
Los siguientes documentos y registros deben ser conservados por un
período mínimo de veinte (20) años,contados a partir del momento en
que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:
	 Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los
trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso,
periódicos y de retiro de los trabajadores.
	 Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo
como resultado de los programas de vigilancia y control de los
peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo.
	 Registros de las actividades de capacitación, formación y
entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo.
	 Registro del suministro de elementos y equipos de protección
personal.
	 Para los demás documentos y registros, el empleador deberá
elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención
documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las
políticas de la empresa.”
T
6
CONSERVACIÓN DE
LA HISTORIA LABORAL
Ahora, en lo que respecta a la información de aportes
al Sistema General de Seguridad Social, nacido con
la expedición de la Ley 100 de 1993, no existe una
norma específica que establezca el tiempo que debe
conservarse los documentos que integran la historia
laboral de un empleado y propiamente las planillas o
documentos de aportes al Sistema que soportan entre
otros datos,los pagos al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y
Aportes Parafiscales (ICBF, SENA y CCF), sin embargo,
se debe tener en cuenta que el derecho a la pensión
de un empleado o de sus beneficiarios en el caso de la
pensión de sobrevivientes, no prescribe y que la Corte
Constitucional en sentencias tales como la T 079 de
2016 y T 470 de 2019 advirtió que los empleadores
y las entidades administradoras de pensiones deben
conservar indefinidamente la información laboral de
sus trabajadores de forma que sea veraz, cierta, clara,
precisa y completa, y permita el ejercicio de otros
derechos fundamentales.
Anteestevacíonormativo,lamismaCorteensentencia
SU 182 de 2019, exhortó al Gobierno Nacional
para que junto con el Archivo General de la Nación,
fijen una directriz nacional de gestión documental,
orientada a salvaguardar en el tiempo los soportes
básicos que dan cuenta de la trayectoria laboral de los
ciudadanos. Además, afirmando que tal directriz no
recae únicamente sobre las entidades públicas y las
administradoras de pensiones, porque las empresas
privadas también tienen una responsabilidad legal
y constitucional con sus trabajadores. De lo que
se trata, finalmente, es que la acreditación de
un derecho pensional pueda realizarse de forma
oportuna, confiable y fiel a los esfuerzos laborales
de una persona, sin que quede sujeta a la voluntad
del empleador, ni a la suerte que puedan correr los
archivos físicos de empresas, administradoras de
pensiones o instituciones públicas, frente al paso
indetenible del tiempo.
Es importante tener presente que el Decreto 036 de
2008, Artículo 1, literal b, faculta a la UGPP para en
cualquier momento solicitar información laboral, así:
“… Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios
del Sistema de la Protección Social la presentación
de los documentos relacionados con el cumplimiento
de sus obligaciones en materia de contribuciones
parafiscales de la protección social que la UGPP
considere necesarios …”
Teniendo en cuenta lo anterior, los
documentos que se deben conservar son,
entre otros:
	 Comprobantes de nómina (mensuales o quincenales, según se establezca el período de pago en el contrato).
	 Aportes a la administradora de cesantías
	 Aportes voluntarios a pensión
	 Pagos de seguridad social (salud, pensión y ARL)
	 Pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA y CCF)
	 Pagos de cesantías realizados directo al trabajador
	 Copia de consignación o transferencias realizadas al trabajador
	 Certificados tributarios entregados al trabajador (declaración de ingresos y retenciones, entre otros).
	 Relación de descuentos
	 Horas extras
7
PERMISO ESPECIAL
DE PERMANENCIA
PARA EL FOMENTO
DE LA FORMALIZACIÓN
l 28 de enero de 2020, el Ministerio del Trabajo
expidió el Decreto 117, por medio del cual se adiciona
al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
1072 de 2015, lo relacionado con la creación del
Permiso Especial de Permanencia para el
Fomento de la Formalización, PEPFF.
La expedición del Decreto se hace necesaria ante el
elevado número de ciudadanos venezolanos que se
encuentran en el país con permanencia irregular y
que hace indispensable establecer un mecanismo
encaminado a propiciar su permanencia de manera
regular y ordenada, a través de un mecanismo de
regularización temporal, que les permita acceder al
mercado formal y que facilite la formalización laboral.
El PEPFF es un documento otorgado por el Gobierno
Nacional que se constituye en un mecanismo de
carácter excepcional y transitorio, que funciona
a través de contratos laborales o de prestación
de servicios y que tiene como finalidad facilitar
la regularización migratoria de los nacionales
venezolanos que se encuentren en el territorio
colombiano.
Este permiso podrá ser utilizado por los nacionales
venezolanos como documento de identificación en el
territorio nacional durante el término de su vigencia.
El PEPFF no reemplaza el pasaporte, por lo tanto, no
sirve de documento de viaje para salir y entrar del
país.Tampoco equivale a una Visa, no tiene efectos en
el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia tipo
“R”, ni presupone domicilio.
Para obtener este documento se deben cumplir los
siguientes requisitos:
	 Ser ciudadano venezolano
	 Ser mayor de edad
	 No tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior
	 Presentar la cédula de identidad venezolana o el pasaporte, así estos se encuentren vencidos
	 No ser sujeto de una medida administrativa de expulsión o deportación vigente
	 Ser titular de una oferta de contratación laboral por parte de un empleador o una oferta de
contratación de prestación de servicios por parte de un contratante.
E
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PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA
PARA EL FOMENTO
DE LA FORMALIZACIÓN
El citado permiso debe ser solicitado, según el caso, por el
empleador o él contratante que desee contratar al nacional
venezolano, a través del aplicativo dispuesto por la Dirección
de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del
Trabajo y adjuntando la siguiente documentación:
	Oferta de contratación laboral o contratación de
prestación de servicios.
	 Copia de la cédula de identidad venezolana o pasaporte
del ciudadano venezolano.
	 Registro Único Tributario vigente, en caso del empleador
o contratante persona natural.
	Si el empleador o contratante se trata de una
persona jurídica, deberá verificarse su existencia o
representación por parte del Ministerio de Trabajo en el
Registro Único Empresarial y Social, RUES. En caso de
no estar obligado a estar inscrito en el sistema deberá
presentar el documento que dé cuenta de su existencia
y representación.
Una vez recibida la solicitud, será la Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien
haga sus veces, la encargada de verificar que ella cumpla
con todos los requisitos mencionados anteriormente.
Cumplidos los requisitos, el Ministerio de Trabajo aprobará
la solicitud e informará al empleador o contratante y al
ciudadano venezolano que ocupará la vacante, indicándole
que deberá acudir al Centro Facilitador de Servicios
Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia para continuar con el trámite. Se debe aclarar
que únicamente se podrán realizar las actividades que se
hayan dispuesto en el formulario web sobre la oferta de
contratación presentado por el empleador o contratante en
el aplicativo dispuesto por la Dirección. En caso de que haya
un cambio de la actividad deberá presentarse una solicitud
para la expedición de un nuevo permiso. Igualmente, en
caso de verificarse sustitución patronal en los contratos
laborales o cesión por parte del contratante en los contratos
de prestación de servicios, podrá presentarse una nueva
solicitud para la expedición de un nuevo permiso.
Si no se cumplen con los anteriores requisitos, el Ministerio
del Trabajo rechazará la solicitud y dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la radicación de la misma,informará
al solicitante. Contra esta decisión no procederá recurso.
El PEPFF se otorgará al ciudadano venezolano por el mismo
término de duración del contrato laboral o de prestación
de servicios, sin que pueda tener una duración inferior a
(2) meses, ni superior a dos (2) años, pero será posible su
renovación por un plazo máximo acumulado de (4) años
continuosodiscontinuos.Estetérminodeberáconsignarseen
el formulario web sobre la oferta de contratación. Teniendo
en cuenta lo anterior, el permiso no será procedente para los
contratos laborales a término indefinido,ni para los contratos
de prestación de servicios de duración indeterminada.
Este permiso excepcional y transitorio, perderá vigencia de
manera automática después de treinta (30) días calendario,
contados a partir de su expedición, si no se realiza el
correspondiente registro del contrato laboral o de prestación
de servicios en el Sistema de Información para el Reporte de
Extranjeros, SIRE y/o si el Ministerio del Trabajo no evidencia
la vinculación del ciudadano venezolano al Sistema General
de Seguridad Social, así como su registro en el RUTEC.
Podrá ser cancelado por la autoridad migratoria a solicitud
de parte, solicitud de autoridad competente o de oficio si se
configuran uno o varios de los eventos que fueron fijados en
el Decreto 117 de 2020.
9
SERVICIOS DE SALUD NO GRAVADOS
EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
l Ministerio de Salud, a través del Concepto 202011600190731
del 11 de febrero de 2020 reiteró los requisitos que deben cumplir
los servicios de salud para tener el tratamiento tributario de
exentos en el Impuesto Territorial de Industria y Comercio.
Luego de recordar, que según el Artículo 39 de la Ley 14 de
1983, son sujetos de prohibido gravamen los hospitales adscritos
o vinculados al Sistema Nacional de Salud, mientras presten
tales servicios, pero que cuando realicen actividades industriales
o comerciales serán sujetos al impuesto en lo relativo a tales
actividades (Artículo 11, Ley 50 de 1984) dijo que la actual línea
jurisprudencial del Consejo de Estado (Sentencia del 4 de abril
de 2019, Radicado 05001-23-31-000-2008-00671-01(20204),
según el Consejero Ponente, Julio Roberto Piza Rodríguez, el
beneficio tributario aplica siguiendo los lineamientos del Artículo
111 de la Ley 788 de 2002, es decir, en su condición de recursos
de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del
Impuesto de Industria y Comercio, los recursos de las entidades
integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud
conforme a su destinación específica, como lo prevé el Artículo 48
de la Constitución Política.
Según el Ministerio de Salud, las notas distintivas del supuesto de
hecho previsto en la Ley 788 de 2002 requieren que se acrediten
dos circunstancias: “en primer lugar, que el contribuyente sea una
entidad integrante del SGSSS y, en segundo lugar, que los ingresos
percibidos por ese contribuyente correspondan a recursos de la
seguridad social destinados a la finalidad del Sistema de Seguridad
Social, de conformidad con el Artículo 48 de la Constitución y las
normas legales que desarrollan el derecho a la seguridad social.
La primera circunstancia viene determinada por el Artículo 155 de
la Ley 100 de 1993, que consagra el listado de los integrantes
del SGSSS, entre los cuales se encuentran las IPS y las EPS, ya
sean públicas, privadas o mixtas, si bien son las IPS las que tienen
como función prestar los servicios de salud en el nivel de atención
correspondiente a los afiliados y beneficiarios del Sistema (letra i
del Artículo 156 y Artículo 185 ejusdem). Respecto de la segunda
circunstancia, cabe señalar que el sentido preciso del Artículo 111
de la Ley 788 de 2002, cuando dispone que «no forman parte de
la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio los recursos
de las entidades del SGSSS», es el de establecer una desgravación
para las actividades de servicios de salud realizadas por las IPS,
que son remuneradas con recursos que pertenecen al SGSSS y
por ende, están vinculados a la finalidad especial considerada
en el Artículo 48 constitucional. Asimismo, debido a que la Corte
Constitucional declaró inexequible la referencia a los servicios
de salud que inicialmente contemplaba la disposición, estarían
desgravados los ingresos por la realización de otras actividades
que estén remuneradas con recursos del SGSSS, como podría ser la
venta de medicamentos o tecnologías relacionadas con la salud”.
El Ministerio de Salud, apoyándose en la jurisprudencia del Consejo
de Estado, concluye que los ingresos percibidos por las IPS que están
exentos en materia de ICA corresponden a los recibidos imputables a:
	 Recursos del régimen contributivo y subsidiado del SGSSS
	 Recursos del Fosyga, hoy la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud,ADRES.
	 Regímenes Especiales de Seguridad Social
	 Recursos del sistema de seguridad social en riesgos laborales
E
PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD
10
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO
Y LA SEGURIDAD SOCIAL, FIVICOT, PUEDE CONTRATAR
TERCEROS PARA REALIZAR COBRO COACTIVO
l Artículo 201 del Plan de Desarrollo 2018 – 2022, Ley 1955 de 2019, creó el FIVICOT
como una herramienta para fortalecer la inspección, vigilancia y control del trabajo y
la seguridad social, pues bien, a través del Decreto 120 de 2020 se creó, al interior
del Ministerio de Trabajo, un comité evaluador que será el responsable de valorar
la viabilidad de los programas, proyectos, actividades, estudios, campañas y demás
asuntos que deban ser presentados a consideración del referido Fondo.
Es importante reiterar que:
1. 	De acuerdo con la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 120 de 2020, los ingresos
del FIVICOT están constituidos por las multas que se recauden en In virtud de
la imposición de sanciones por la respectiva área del Ministerio del Trabajo,
que en cumplimiento de los parámetros legales respectivos, podrá contar con
la intervención de un tercero para adelantar las labores de apoyo en el cobro
persuasivo y coactivo.
2. 	Que las multas que fueron impuestas con anterioridad al 1º de enero de 2020 por
la violación de las normas laborales y condiciones de trabajo, de protección de
los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación
sindical seguirán siendo recaudadas por el SENA y estarán incorporadas a su
presupuesto, pero a partir de tal fecha lo son del FIVICOT.
	
Desde Fenalco se invita a los empresarios a revisar
el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social
para evitar las sanciones que puede imponer el Ministerio de
Trabajo.
E
11
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA
EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA
l actual Artículo 235-2 del Estatuto Tributario prevé
un incentivo tributario para las empresas de economía
naranja, consistente en que los ingresos provenientes
del desarrollo de industria de valor agregado
tecnológico y actividades creativas se trate como renta
exenta por un período de siete (7) años desde que se
cumplan las siguientes condiciones:
1. Las sociedades deben tener su domicilio
principal en territorio colombiano.
2.	Su objeto social exclusivo debe ser
el desarrollo de industrias de valor agregado
tecnológico y/o actividades creativas.
3.	Las sociedades deben ser constituidas
e iniciar y su actividad económica antes
del 31 de diciembre de 2021.
4.	Ser contribuyente del régimen ordinario en renta
Dentro de las actividades objeto del beneficio se
cuentan: la edición de libros, la fabricación de joyas,
bisutería y artículos conexos, edición de programas de
informática (software), producción de películas, videos,
programas, anuncios y comerciales de televisión,
grabación de sonido y edición de música, desarrollo de
sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño,
programación y pruebas), consultoría informática
y actividades de administración de instalaciones
informáticas, artes plásticas y visuales, entre otros.
Esta norma fue reglamentada por el Decreto 286 del
26 de febrero de 2020, que dispone que para acceder
al incentivo tributario, las empresas de la economía
naranja deben generar un monto mínimo de empleos
según su ingreso así:
Ingresos brutos fiscales en
UVT en el respectivo año fiscal
Promedio anual de
empleos por rango
(no acumulativos por
cambio de rango)Desde Hasta
0 6.000 ($213.642.000) 3
6.001 15.000 ($534.105.000) 4
15.001 30.000 ($1.068.210.000) 5
30.001 65.000 ($2.314.455.000) 7
65.001 < 80.000 (2.848.560.000) 8
>80.000
Por cada 20 mil UVT de ingreso adicional
un (1) empleado adicional
E
12
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA
EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA
Según el Decreto, los empleados mínimos exigidos no
pueden ser de rango administrativo de la respectiva
sociedad, ni pertenecer a la junta directiva. Tampoco
cuentan los empleados que se incorporen a los nuevos
empleados cuando procedan de procesos de fusión, escisión
o reorganización empresarial, ni cuentan los empleados
que durante el año de contratación o el anterior hubieren
laborado en empresas con las cuales la sociedad tenga
vinculación económica, salvo que los cargos que ocupaban
estos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos
empleados en el respectivo año. Asimismo, el Decreto 286
dispone que las empresas constituidas con anterioridad a
la vigencia de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019,
deberán acreditar adicionalmente a los empleos al 31 de
diciembre de 2019, los empleados enunciados en la tabla
anterior.
Las sociedades que aspiren a solicitar el incentivo en sus
declaraciones de renta deben presentar una solicitud
de calificación del proyecto de inversión al comité de
Economía Naranja del Ministerio de Cultura que contenga la
descripción de la conveniencia económica, escalamiento o
creación empresarial, justificación de la viabilidad financiera
del proyecto, el número de empleados y la descripción de
los empleados que generará el proyecto, el monto y tipo
de inversión, certificación del contador del monto de los
ingresos del período y estados financieros, entre otros.
El plazo para recibir las solicitudes por parte del Comité de
Economía Naranja del Ministerio de Cultura y emisión del
acto administrativo de conformidad o no conformidad es el
siguiente:
Plazo de radicación
de solicitud
Emisión de concepto
Del 1 al 31 de marzo o
el día hábil siguiente
30 días hábiles siguientes
a la presentación del proyecto con
el lleno de requisitos.
Del 1 al 30 de julio o
el día hábil siguiente
Del 1 al 31 de octubre o
el día hábil siguiente
Pero en 2021 se podrá presentar la solicitud hasta el 31 de diciembre.
Recordemos que el incentivo tributario aplica sobre las rentas que se
generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en
firme el acto administrativo por un término de siete (7) años y es a partir de
este momento que el contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo de
inversión de 4.400 UVT en el plazo de tres (3) años gravables.
Por último, en caso de no cumplir con los montos de inversión se perderá el
beneficio a partir del tercer (3) año, inclusive.
13
DEBERES DE LOS
COMERCIANTES
INFORMACIÓN PARA
MARZO - ABRIL 2020
DOTACIÓN DE VESTIDO
Y CALZADO DE LABOR
El 30 de abril de 2020 todo empleador que habitualmente
ocupe uno (1) o más trabajadores, deberá suministrar en
forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de
labor, al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta
dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes. Tiene derecho a
esta prestación el trabajador que en la fecha de entrega del
calzado y vestido de labor haya cumplido más de tres (3)
meses al servicio del empleador.
Se considera como calzado y vestido de labor aquel que
se requiere para desempeñar una función o actividad
determinada, de acuerdo con el medio ambiente en donde
se ejercen las funciones.
No debe confundirse la dotación de vestido y calzado de
labor con la dotación de seguridad industrial o con los
elementos de protección personal, pues estos deben ser
entregados al trabajador desde el inicio de la relación laboral,
sin importar el monto de su salario, con el fin de protegerlo
de los factores de riesgo a los que estará expuesto durante
la prestación del servicio, según la actividad a desempeñar y
de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST implementado en cada empresa.
PAGO DE APORTES
AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES
Mediante la Resolución 1608 de 2017 fueron
modificados los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la
Resolución 2388 de 2016, que unificó las reglas para
el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral, ajustando el esquema operativo de la Planilla
Integrada de Autoliquidación de Aportes, PILA, para la
implementación de las siguientes condiciones:
a)	El monto del Ingreso Base de Cotización corres-
pondiente a cada cotizante debe aproximarse,
cuando así proceda, al peso superior más cerca-
no. Los valores liquidados por cada cotizante en
la PILA, por concepto de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral, aportes parafiscales e
intereses, deben aproximarse al múltiplo de 100
superior más cercano.
b)	Todos los aportantes al Sistema de Seguridad
Social Integral y Aportes Parafiscales, deberán
efectuar sus aportes a través de la PILA, a más
tardar en las fechas que se indican a continuación:
1. 2. Dos últimos
dígitos del NIT
o documento de
identificación:
Día hábil de
vencimiento
00 a 07 2°
08 al 14 3°
15 al 21 4°
22 al 28 5°
29 al 35 6°
36 al 42 7°
43 al 49 8°
50 al 56 9°
57 al 63 10°
64 al 69 11°
70 al 75 12°
76 al 81 13°
82 al 87 14°
88 al 93 15°
94 al 99 16°
14
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
INFORMACIÓN PARA MARZO - ABRIL 2020
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Plazos para la presentación de la Declaración de Renta.
a) 	Grandes Contribuyentes. La Declaración del
Impuesto sobre la Renta y complementarios por el año
gravable 2019 y el pago del impuesto respectivo se
realizará en tres (3) cuotas. La primera entre el 11 y el
24 de febrero de 2020, la segunda entre el 14 y el 27 de
abril de 2020 y la tercera cuota entre el 9 y el 24 de junio
de 2020. El pago de la segunda cuota, según el NIT del
declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación,
deberá hacerse en las siguientes fechas:
b) Personas jurídicas y demás contribuyentes
diferentes de los calificados como “Grandes
Contribuyentes”. La Declaración del Impuesto sobre
la Renta y complementarios por el año gravable 2019 y
el pago del impuesto respectivo se realizará en dos (2)
cuotas. La primera entre el 14 de abril y el 12 de mayo
de 2020 y la segunda entre el 9 y el 24 de junio de
2020. El pago de la primera cuota, atendiendo al NIT del
declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación,
deberá hacerse en las siguientes fechas:
3.
Último dígito: Hasta el día:
0 14 de abril de 2020
9 15 de abril de 2020
8 16 de abril de 2020
7 17 de abril de 2020
6 20 de abril de 2020
5 21 de abril de 2020
4 22 de abril de 2020
3 23 de abril de 2020
2 24 de abril de 2020
1 27 de abril de 2020
Último dígito: Hasta el día:
96 - 00 14 de abril de 2020
91 - 95 15 de abril de 2020
86 - 90 16 de abril de 2020
81 - 85 17 de abril de 2020
76 - 80 20 de abril de 2020
71 - 75 21 de abril de 2020
66 - 70 22 de abril de 2020
61 - 65 23 de abril de 2020
56 - 60 24 de abril de 2020
51 - 55 27 de abril de 2020
46 - 50 28 de abril de 2020
41 - 45 29 de abril de 2020
36 - 40 30 de abril de 2020
31 - 35 4 de mayo de 2020
26 - 30 5 de mayo de 2020
21 - 25 6 de mayo de 2020
16 - 20 7 de mayo de 2020
11 - 15 8 de mayo de 2020
06 - 10 11 de mayo de 2020
01 - 05 12 de mayo de 2020
15
Las entidades cooperativas del Régimen Tributario Especial deberán presentar y pagar
la Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el año gravable
2019, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas. Las entidades
cooperativas de integración del Régimen Tributario Especial podrán presentar la
Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el año gravable 2019,
hasta el 19 de mayo de 2020.
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
INFORMACIÓN PARA MARZO - ABRIL 2020
DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Plazos para la presentación de la declaración de retención.
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y complementarios,y/o Impuesto
de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas y/o contribución por laudos arbitrales, así
como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y complementarios, deberán
declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en las fechas que se indican
a continuación, en consideración al último número del NIT que conste en el certificado
del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
4.
Último dígito:
Febrero de 2020,
hasta:
Marzo de 2020,
hasta:
0 10 de marzo de 2020 14 de abril de 2020
9 11 de marzo de 2020 15 de abril de 2020
8 12 de marzo de 2020 16 de abril de 2020
7 13 de marzo de 2020 17 de abril de 2020
6 16 de marzo de 2020 20 de abril de 2020
5 17 de marzo de 2020 21 de abril de 2020
4 18 de marzo de 2020 22 de abril de 2020
3 19 de marzo de 2020 23 de abril de 2020
2 20 de marzo de 2020 24 de abril de 2020
1 24 de marzo de 2020 27 de abril de 2020
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga
agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de
retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos
correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional.
Es importante tener en cuenta que según el Decreto 2345 de 2019,
la presentación de la Declaración de Retención en la Fuente no
será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado
operaciones sujetas a dicha retención.
16
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
INFORMACIÓN PARA MARZO - ABRIL 2020
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Plazos para declarar y pagar
el Impuesto sobre las Ventas.
Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de
IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales
cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable
2019 sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000)
UVT ($3.152.840.000) y para los responsables de que tratan
los Artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.
DEBER DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO
DE CESACIÓN LABORAL
Según lo dispuesto en el Artículo 46 del Decreto 2852 de
2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario del
Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, todos los empleadores
están en la obligación de expedir al momento de finalización
de la relación laboral,una certificación escrita en la que conste
dicha circunstancia, especificando la fecha de terminación
del contrato de trabajo, el último salario devengado por el
trabajador y el motivo de la terminación.
Esta certificación debe ser entregada personalmente al
trabajador al momento de suscribir la liquidación definitiva de
prestaciones sociales,o ser remitida a la dirección de domicilio
registrada por este mediante correo certificado.
La omisión de esta obligación por parte del empleador
no impedirá el acceso del trabajador a los mecanismos de
protección al cesante prestados a través de las Cajas de
Compensación Familiar, pues bastará la manifestación de
no haber recibido la respectiva certificación para dar por
subsanado el requisito ante la Caja. No obstante, en estos
casos, la norma faculta a la Caja de Compensación para que
en su calidad de administradora del Fondo de Solidaridad,
Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, recobre
al empleador omiso, los valores correspondientes a los pagos
quesereconozcanalcesanteporconceptodecuotamonetaria
y cotización al sistema de seguridad social en salud y pensión.
5. 6.
Último dígito:
Bimestre
Enero - Febrero 2020
0 10 de marzo de 2020
9 11 de marzo de 2020
8 12 de marzo de 2020
7 13 de marzo de 2020
6 16 de marzo de 2020
5 17 de marzo de 2020
4 18 de marzo de 2020
3 19 de marzo de 2020
2 20 de marzo de 2020
1 24 de marzo de 2020
Según elArtículo 601 del EstatutoTributario, los
responsables no están obligados a presentar
la Declaración del Impuesto sobre las Ventas
por los períodos en los cuales no hayan
efectuado operaciones sometidas al impuesto,
ni operaciones que den lugar a impuestos
descontables, ajustes o deducciones en los
términos de lo dispuesto en los Artículos 484 y
486 del Estatuto Tributario.
En el evento en que el responsable cambie de
período gravable del Impuesto sobre las Ventas
(bimestral – cuatrimestral) deberá señalar en
la casilla 24 de la primera declaración de IVA
del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha
de presentación de la declaración. El cambio
de período gravable deberá estar debidamente
soportado con la certificación de contador
público o revisor fiscal, en la que conste el
aumento o disminución de los ingresos brutos
del año gravable anterior, que deberá ponerse
a disposición de la autoridad tributaria en el
momento en que así lo requiera.
17
OBSERVATORIO JURÍDICO
PROYECTO
DE LEY PARA
LA REGULACIÓN
DEL EJERCICIO
DE LAS
LIBERTADES
ECONÓMICAS
enalco ha participado activamente en el trámite legislativo
del Proyecto de Ley 215-19S/100-18C, que busca regular el
ejercicio de las actividades económicas, unificar y simplificar
los requisitos para la apertura y el funcionamiento de
los establecimientos de comercio, así como establecer
otras disposiciones para fomentar la libre empresa y la
sostenibilidad empresarial.Entre los aspectos más relevantes
para la actividad comercial se encuentran disposiciones sobre
cambios en el procedimiento aplicable a los establecimientos
de comercio para la inspección, vigilancia y control de la
actividad comercial y la no exigencia de requisitos por fuera
de los previstos en la Ley, tales como la presentación de
constancias de pago de derechos de autor como requisito
de funcionamiento.
A través de la Dirección Jurídica y de Asuntos Regulatorios
de Fenalco Presidencia, el Gremio de los Comerciantes ha
sido representado en las diferentes ponencias, mediante
la presentación de comentarios y propuestas, así como
la participación en mesas técnicas y reuniones con los
congresistas claves para el proyecto. Gracias a esta gestión,
se han obtenido importantes logros para el comercio, tales
como la inclusión de algunas de las propuestas del Gremio
en el texto aprobado para el segundo debate en la plenaria
de la Cámara de Representantes, entre ellas, la inclusión del
principio de seguridad jurídica.
Ante las dificultades suscitadas y el aumento en el número
de sanciones impuestas a los establecimientos de comercio
formal, en virtud de la aplicación de algunas disposiciones
del Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801
de 2016, que determinó los requisitos adicionales para
la apertura y funcionamiento de los establecimientos de
comercio, instituyendo a su vez más de sesenta (60) causales
de cierre temporal o definitivo.
Es de suma importancia que iniciativas como esta sean
aprobadas en el Congreso, pues es apremiante la necesidad
de una política clara y eficiente, que regule el comercio
formal sin vulnerar la libertad de empresa, en concordancia
con lo establecido en el Artículo 333 de la Carta Política;
normas que contribuyan a brindar certidumbre jurídica tanto
a los comerciantes como a las autoridades competentes,
para el adecuado desarrollo de la actividad mercantil.
F
18
PROYECTO
DE LEY PRIMA
PARA
LA CANASTA
FAMILIAR
vanza en el Congreso el Proyecto de Ley 202-18S/ 404-19C,
inicialmente presentado con el objetivo de crear una prima
equivalente a medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente,
para los trabajadores que devengaran hasta tres (3) salarios
mínimos, con el fin de compensar los gastos destinados a
suplir los elementos de la canasta familiar.
Fenalco, junto a otros gremios, se ha pronunciado en
contra de esta iniciativa por considerar que el alto costo
prestacional que deben asumir las empresas desincentiva la
generación de empleo, afectando en primera medida a las
microempresas del país que representan el 80% del sector
empresarial. Además, iniciativas como esta no logran la
disminución de la informalidad, que es uno de los grandes
problemas laborales y económicos en el país.
Duranteeltrámitelegislativo,estapropuestahasufridovarias
modificaciones, incluso en su denominación y finalidad.
Actualmente, se procura en lugar de una prima legal para
la canasta familiar, una prima legal a la competitividad, la
cual sería otorgada a los trabajadores del sector privado
que devenguen hasta uno y medio (1.5) Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes, que estén realizando estudios
de educación superior o de educación para el trabajo y el
desarrollo humano.Según el proyecto de ley,el monto de esta
nueva prestación sería diferenciado según la clasificación de
la empresa, en caso de ser aprobada, las micro y pequeñas
empresas deberán pagar una prima equivalente a cinco (5)
y diez (10) días de salario, respectivamente, y las demás
empresas un equivalente a quince (15) días de salario por
cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo
laborado.
Fenalco observa con preocupación que, no obstante los
pronunciamientos hechos por el Gremio, sumado a las voces
de otras agremiaciones, el proyecto de ley se encuentre tan
avanzado en su proceso de aprobación por el Congreso
de la República. Aún con el cambio que tuvo el proyecto
original estimamos que el impacto económico sigue siendo
muy desfavorable para los empresarios colombianos, que ya
suficientes cargas económicas de muy distinta naturaleza
soportan.
A
19
PROYECTO
DE LEY HABEAS
DATA FINANCIERO
ontinúa en debate el Proyecto de Ley 62-19S
/ PL 314-19C, por medio del cual se busca
modificar y adicionar la Ley Estatutaria 1266
de 2008 y se dictan disposiciones generales
sobre habeas data con relación a la información
financiera, crediticia y comercial de servicios.
Esta iniciativa pretende limitar la permanencia
de la información en las bases de datos legales,
la caducidad del dato negativo, así como
el monto de las obligaciones que puedan
reportarse, entre otros; en clara contravía del
principio de favorecimiento a una actividad
de interés público, tal como la administración
de información financiera (Artículo 335 de la
Constitución Política y Artículo 10 de la Ley
1266 de 2008).
En virtud de la repercusión que este tema
tiene para los empresarios, Fenalco presentó
un documento de observaciones ante la
plenaria del Senado. Asimismo, ha realizado
seguimiento a la iniciativa y reuniones con
algunos congresistas para manifestar la
postura del Gremio, porque considera que
la Ley 1266 de 2008 no debe sufrir ningún
cambio por cuanto ha demostrado excelentes
resultados, ha permitido la materialización del
derecho al Habeas Data y la protección de los
datos personales respetando el ordenamiento
jurídico y la Constitución Nacional, tal y como
se evidenció al ser declarada exequible por la
Corte Constitucional en la sentencia C-1011 de
2008.
C
Fenaljurídico marzo - abril 2020
Fenalco Antioquia
sede Administrativa:
Calle 50 # 42 - 54,
Centro de Medellín
(4) 444 64 44 - (4) 444 04 08
Regional Oriente:
Calle 42 # 56 - 39
Savanna Plaza Centro Empresarial y de
Servicios, oficina 215, Rionegro
(4) 444 64 44 ext. 7061
Fenalco Antioquia
sede El Poblado:
Carrera 43 B # 16 - 95, piso 3,
Barrio Manila, Medellín
(4) 444 64 44 - (4) 444 04 08
Regional Urabá:
Diagonal 100 # 105 A - 53, Centro Empresarial
Trinity, oficina 203,Apartadó
(4) 828 40 04 - (4) 828 08 83
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COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.

Fenaljurídico marzo - abril 2020

  • 1. FENALJURÍDICO COLECCIONABLE Marzo - Abril 2020 Año 20. Número 8. ISSN No. 1900-3307 Editorial sumir la Dirección Ejecutiva de Fenalco Antioquia requiere de determinación,orientaciónallogro,compromisoal100%yconocimiento de la dinámica empresarial. He llegado a liderar el Gremio del Comercio en el departamento convencido de que juntos somos más fuertes y que con unidad, productividad, competitividad y transformación digital construiremos el futuro de nuestra región y el país. En un mundo que avanza a pasos agigantados hay que ser más ágiles, efectivos y creativos. Por eso, la invitación para las empresas es a que se reinventen y puedan cumplir con lo que el consumidor actual quiere y espera. En Fenalco Antioquia, bajo mi direccionamiento, estamos trabajando por eso, tal como se había planteado en la Planeación Estratégica de la Seccional, que procura: seguir siendo el Gremio por excelencia para el empresariado antioqueño, el aumento en número de Afiliados, el incremento de la representatividad, la promoción de la responsabilidad social empresarial en el comercio, el cumplimiento de la legislación aplicable, la generación de recursos económicos para el Gremio, el crecimiento del talento humano y la mejora continua de los productos y servicios. Asimismo,la cercanía,la frescura y las nuevas tendencias del consumidor me han llevado a proponer que desde el Gremio acompañaremos a los Afiliados en los diferentes procesos de transformación digital, omnicanalidad, acercamiento a los clientes y a la nueva forma de ver el comercio, de acuerdo con el consumo y las realidades mundiales. También, seguiremos defendiendo la legalidad, la formalidad, la libre empresa, la promoción de la responsabilidad social y la innovación. Con nuestro equipo de colaboradores trabajaremos con responsabilidad, integridad y ética para entregar óptimos servicios. Es por esto que los Afiliados, que son la razón de ser del Gremio, continuarán recibiendo mayores y mejores servicios: Procrédito, Fenalcobra, Asesoría Jurídica, Formación Empresarial y Comercial con Fenicia, Convenios, Desarrollo Sectorial y Facturación Electrónica con Factible, entre otros beneficios para la innovación, el fortalecimiento y la rentabilidad de sus negocios. Seguiremos realizando los grandes eventos de ciudad, que han sido tradicionales en el Gremio como La Noche de los Mejores y el Día del Tendero. También, se dará continuidad a los programas de formación y capacitación con nuestro centro de formación Fenicia y consolidaremos alianzas público - privadas que beneficien la actividad comercial. Estoy seguro que aunando esfuerzos, lograremos grandes metas para el fortalecimiento de Fenalco Antioquia y continuaremos siendo una importante agremiación en el país, demostrando que los empresarios antioqueños tenemos empuje, tenacidad y determinación. Carlos Andrés Pineda Osorio Director Ejecutivo de Fenalco Antioquia Estoy 100% comprometido con Ustedes, nuestros Afiliados A
  • 2. 2 l 12 de febrero de 2020, la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP, expidió la Resolución 209 por medio de la cual adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales. Debemos tener presente que la Ley de Crecimiento Económico, Ley 2010 de 2019, determinó una nueva regla aplicable en los procesos de fiscalización que adelante la UGPP. Es así, como en suArtículo 139 adicionó un parágrafo alArtículo 244 de la Ley 1955 de 2019,Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, a través del cual se consagra que la UGPP podrá aplicar el esquema de presunción de costos a los procesos de fiscalización en curso, a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegarenaestarentrámitederesolveratravésderevocacióndirecta y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago. Igualmente, se amplía el término para resolver las revocatorias directas y los recursos presentados durante los procesos de fiscalización en curso y finalmente, se dispone que las decisiones resultantes de la aplicación del esquema de presunción de costos, incluyendo aquellas que están en trámite de revocatoria directa, podrán acogerse al Artículo 110 y solicitar la transacción con la UGPP hasta el 31 de diciembre de 2020. Producto de esta adición hecha por el Artículo 139 de la Ley 2010 de 2019 alArtículo 244 de la Ley 1955 de 2019, se expide por la UGPP, la Resolución 209 de 2020, mediante la cual esta Entidad adopta el esquema de presunción de costos que aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, respecto a las siguientes actividades: UGPP DETERMINA EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA FIJACIÓN DEL IBC Sección CIIU Rev 4 A.C. Actividad Porcentaje de costos respecto de los ingre- sos (Sin incluir IVA) A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 73,9% B Explotación de minas y canteras 74,0% C Industrias manufactureras 70,0% F Construcción 67,0% G Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas 75,9% H Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera). 66,5% I Alojamiento y servicio de comida 71,0% J Información y comunicaciones 63,2% K Actividades financieras y de seguros 57,2% L Actividades inmobiliarias 65,7% M Actividades profesionales, científicas y técnicas 61,9% N Actividades de servicios administrativos y de apoyo 64,2% P Educación 68,3% Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 59,7% R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación 65,5% S Otras actividades de servicios 63,8% Demás actividades económicas 64,7% Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones). 27,5% E
  • 3. 3 UGPP DETERMINA EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA FIJACIÓN DEL IBC Si la actividad económica no está enlistada en ninguna de las secciones A - S de la anterior tabla, se adoptará el coeficiente correspondiente a la actividad “Demás Actividades Económicas”. En el evento en que los ingresos del obligado provengan del desarrollo de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del ingreso base de cotización se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de veinticinco (25) SMLMV. En el caso de ingresos provenientes de dividendos y participaciones, se podrán demostrar costos si los hubiere en los términos del Artículo 107 del Estatuto Tributario, mas no se podrá acudir a la aplicación del coeficiente de rentistas de capital. Este grupo de trabajadores independientes de que trata la Resolución 209, podrán liquidar sus aportes teniendo en cuenta la presunción de costos de acuerdo a la actividad fuente de los ingresos, por lo que establecidos los ingresos se restarían los costos presuntivos y sobre esa utilidad teórica, aplicaría el 40% cuyo resultado es el IBC sobre el cual se realiza el cálculo de los aportes a seguridad social. Se aclara que la Resolución precisa que estos trabajadores independientes podrán restar costos diferentes a los establecidos en la anterior tabla, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, cumpliendo los requisitos del Artícula 107 del Estatuto Tributario, es decir,aquellas personas que no consideren beneficioso aplicar este esquema de presunción de costos,tendrán la posibilidad de hacerlo a través de la deducción de costos definidos en el Artículo 107 del Estatuto Tributario, sin que superen los valores declarados como costos y deducciones en la Declaración de Renta del año respectivo, en los términos señalados en el inciso segundo del Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. El esquema de presunción de costos que contempla la Resolución 209, de conformidad con el Artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, aplicará en los procesos de fiscalización que estén en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.En estos procesos se atenderán las disposiciones vigentes para los períodos gravables fiscalizados. Para el caso de los procesos de fiscalización que trata el parágrafo del Artículo 1° de la Resolución, en los que el aportante no hubiere soportado los ingresos provenientes de cada actividad económica, la UGPP tomará el coeficiente de costos de la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado. Se advierte que en el Artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, citado en el Artículo 1° de la Resolución, hay una indebida remisión al Artículo 110 de la misma Ley que en nada se corresponde con el
  • 4. 4 UGPP DETERMINA EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA FIJACIÓN DEL IBC tema de IBC de los independientes, la UGPP o el esquema de presunción de costos y que es el tema central de la Resolución, ya que se refiere a la presentación de la declaración anual de activos en el exterior. Frente a esta indebida citación normativa, y con el fin de aclarar a qué norma hace referencia realmente el Artículo 139, propiamente su inciso tercero, es necesario acudir a las ponencias de la Ley 2010 de 2019 en el Congreso de la República contenidas en sus Gacetas,de las cuales es viable concluir que el propósito del legislador correspondía a posibilitar la aplicación de la terminación por mutuo acuerdo a las decisiones resultantes de la utilización del esquema de presunción de costos, pudiendo así solicitar la transacción con la UGPP hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta presunción de costos no aplicará a los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, los cuales conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 continuarán cotizando mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA. Tampoco a los trabajadores independientes por cuenta propia, cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera y su esquema de presunción de costos se encuentra regulado en la Resolución 1400 del 26 de agosto de 2019 de la UGPP. Finalmente, no sobra advertir que si bien el 19 de febrero, la Corte Constitucional en su Sala Plena declaró la inexequibilidad del Artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, por desconocer el mandato constitucional de Unidad de Materia -falta de relación directa entre el artículo demandado y la norma que lo contiene-, la sentencia en su parte resolutiva concedió efectos diferidos a la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas siguientes, contadas a partir de la notificación del fallo, por la que la Resolución 209 de la UGPP conserva la base normativa que dio lugar a su expedición.
  • 5. 5 CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA LABORAL anto el empleador como las administradoras de pensiones son responsables de almacenar correctamente la información que reposa en su poder sobre la historia laboral de una persona. Ello, de manera que los ciudadanos interesados, en este caso los trabajadores y afiliados - cotizantes y sus beneficiarios -, puedan acceder oportunamente a esta, presentar correcciones, solicitar certificaciones para realizar trámites legales y reclamar prestaciones económicas. En el caso del empleador, el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, CST, señala como una de sus obligaciones especiales: “dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado”. En esta misma dirección, el Artículo 264 ibídem establece que “las empresas obligadas al pago de la jubilación deben conservar en sus archivos los datos que permitan establecer de manera precisa el tiempo de servicio de sus trabajadores y los salarios devengados”. En cuanto a los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Decreto 1072 de 2015, en su Artículo 2.2.4.6.13, establece que deben ser conservados durante 20 años, a partir del cese de la relación laboral del trabajador con la empresa. Señala la norma: “Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida… Los siguientes documentos y registros deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años,contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal. Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.” T
  • 6. 6 CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA LABORAL Ahora, en lo que respecta a la información de aportes al Sistema General de Seguridad Social, nacido con la expedición de la Ley 100 de 1993, no existe una norma específica que establezca el tiempo que debe conservarse los documentos que integran la historia laboral de un empleado y propiamente las planillas o documentos de aportes al Sistema que soportan entre otros datos,los pagos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Aportes Parafiscales (ICBF, SENA y CCF), sin embargo, se debe tener en cuenta que el derecho a la pensión de un empleado o de sus beneficiarios en el caso de la pensión de sobrevivientes, no prescribe y que la Corte Constitucional en sentencias tales como la T 079 de 2016 y T 470 de 2019 advirtió que los empleadores y las entidades administradoras de pensiones deben conservar indefinidamente la información laboral de sus trabajadores de forma que sea veraz, cierta, clara, precisa y completa, y permita el ejercicio de otros derechos fundamentales. Anteestevacíonormativo,lamismaCorteensentencia SU 182 de 2019, exhortó al Gobierno Nacional para que junto con el Archivo General de la Nación, fijen una directriz nacional de gestión documental, orientada a salvaguardar en el tiempo los soportes básicos que dan cuenta de la trayectoria laboral de los ciudadanos. Además, afirmando que tal directriz no recae únicamente sobre las entidades públicas y las administradoras de pensiones, porque las empresas privadas también tienen una responsabilidad legal y constitucional con sus trabajadores. De lo que se trata, finalmente, es que la acreditación de un derecho pensional pueda realizarse de forma oportuna, confiable y fiel a los esfuerzos laborales de una persona, sin que quede sujeta a la voluntad del empleador, ni a la suerte que puedan correr los archivos físicos de empresas, administradoras de pensiones o instituciones públicas, frente al paso indetenible del tiempo. Es importante tener presente que el Decreto 036 de 2008, Artículo 1, literal b, faculta a la UGPP para en cualquier momento solicitar información laboral, así: “… Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social que la UGPP considere necesarios …” Teniendo en cuenta lo anterior, los documentos que se deben conservar son, entre otros: Comprobantes de nómina (mensuales o quincenales, según se establezca el período de pago en el contrato). Aportes a la administradora de cesantías Aportes voluntarios a pensión Pagos de seguridad social (salud, pensión y ARL) Pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA y CCF) Pagos de cesantías realizados directo al trabajador Copia de consignación o transferencias realizadas al trabajador Certificados tributarios entregados al trabajador (declaración de ingresos y retenciones, entre otros). Relación de descuentos Horas extras
  • 7. 7 PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN l 28 de enero de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 117, por medio del cual se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, lo relacionado con la creación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización, PEPFF. La expedición del Decreto se hace necesaria ante el elevado número de ciudadanos venezolanos que se encuentran en el país con permanencia irregular y que hace indispensable establecer un mecanismo encaminado a propiciar su permanencia de manera regular y ordenada, a través de un mecanismo de regularización temporal, que les permita acceder al mercado formal y que facilite la formalización laboral. El PEPFF es un documento otorgado por el Gobierno Nacional que se constituye en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio, que funciona a través de contratos laborales o de prestación de servicios y que tiene como finalidad facilitar la regularización migratoria de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano. Este permiso podrá ser utilizado por los nacionales venezolanos como documento de identificación en el territorio nacional durante el término de su vigencia. El PEPFF no reemplaza el pasaporte, por lo tanto, no sirve de documento de viaje para salir y entrar del país.Tampoco equivale a una Visa, no tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia tipo “R”, ni presupone domicilio. Para obtener este documento se deben cumplir los siguientes requisitos: Ser ciudadano venezolano Ser mayor de edad No tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior Presentar la cédula de identidad venezolana o el pasaporte, así estos se encuentren vencidos No ser sujeto de una medida administrativa de expulsión o deportación vigente Ser titular de una oferta de contratación laboral por parte de un empleador o una oferta de contratación de prestación de servicios por parte de un contratante. E
  • 8. 8 PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN El citado permiso debe ser solicitado, según el caso, por el empleador o él contratante que desee contratar al nacional venezolano, a través del aplicativo dispuesto por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo y adjuntando la siguiente documentación: Oferta de contratación laboral o contratación de prestación de servicios. Copia de la cédula de identidad venezolana o pasaporte del ciudadano venezolano. Registro Único Tributario vigente, en caso del empleador o contratante persona natural. Si el empleador o contratante se trata de una persona jurídica, deberá verificarse su existencia o representación por parte del Ministerio de Trabajo en el Registro Único Empresarial y Social, RUES. En caso de no estar obligado a estar inscrito en el sistema deberá presentar el documento que dé cuenta de su existencia y representación. Una vez recibida la solicitud, será la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, la encargada de verificar que ella cumpla con todos los requisitos mencionados anteriormente. Cumplidos los requisitos, el Ministerio de Trabajo aprobará la solicitud e informará al empleador o contratante y al ciudadano venezolano que ocupará la vacante, indicándole que deberá acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para continuar con el trámite. Se debe aclarar que únicamente se podrán realizar las actividades que se hayan dispuesto en el formulario web sobre la oferta de contratación presentado por el empleador o contratante en el aplicativo dispuesto por la Dirección. En caso de que haya un cambio de la actividad deberá presentarse una solicitud para la expedición de un nuevo permiso. Igualmente, en caso de verificarse sustitución patronal en los contratos laborales o cesión por parte del contratante en los contratos de prestación de servicios, podrá presentarse una nueva solicitud para la expedición de un nuevo permiso. Si no se cumplen con los anteriores requisitos, el Ministerio del Trabajo rechazará la solicitud y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la misma,informará al solicitante. Contra esta decisión no procederá recurso. El PEPFF se otorgará al ciudadano venezolano por el mismo término de duración del contrato laboral o de prestación de servicios, sin que pueda tener una duración inferior a (2) meses, ni superior a dos (2) años, pero será posible su renovación por un plazo máximo acumulado de (4) años continuosodiscontinuos.Estetérminodeberáconsignarseen el formulario web sobre la oferta de contratación. Teniendo en cuenta lo anterior, el permiso no será procedente para los contratos laborales a término indefinido,ni para los contratos de prestación de servicios de duración indeterminada. Este permiso excepcional y transitorio, perderá vigencia de manera automática después de treinta (30) días calendario, contados a partir de su expedición, si no se realiza el correspondiente registro del contrato laboral o de prestación de servicios en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE y/o si el Ministerio del Trabajo no evidencia la vinculación del ciudadano venezolano al Sistema General de Seguridad Social, así como su registro en el RUTEC. Podrá ser cancelado por la autoridad migratoria a solicitud de parte, solicitud de autoridad competente o de oficio si se configuran uno o varios de los eventos que fueron fijados en el Decreto 117 de 2020.
  • 9. 9 SERVICIOS DE SALUD NO GRAVADOS EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO l Ministerio de Salud, a través del Concepto 202011600190731 del 11 de febrero de 2020 reiteró los requisitos que deben cumplir los servicios de salud para tener el tratamiento tributario de exentos en el Impuesto Territorial de Industria y Comercio. Luego de recordar, que según el Artículo 39 de la Ley 14 de 1983, son sujetos de prohibido gravamen los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud, mientras presten tales servicios, pero que cuando realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos al impuesto en lo relativo a tales actividades (Artículo 11, Ley 50 de 1984) dijo que la actual línea jurisprudencial del Consejo de Estado (Sentencia del 4 de abril de 2019, Radicado 05001-23-31-000-2008-00671-01(20204), según el Consejero Ponente, Julio Roberto Piza Rodríguez, el beneficio tributario aplica siguiendo los lineamientos del Artículo 111 de la Ley 788 de 2002, es decir, en su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a su destinación específica, como lo prevé el Artículo 48 de la Constitución Política. Según el Ministerio de Salud, las notas distintivas del supuesto de hecho previsto en la Ley 788 de 2002 requieren que se acrediten dos circunstancias: “en primer lugar, que el contribuyente sea una entidad integrante del SGSSS y, en segundo lugar, que los ingresos percibidos por ese contribuyente correspondan a recursos de la seguridad social destinados a la finalidad del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con el Artículo 48 de la Constitución y las normas legales que desarrollan el derecho a la seguridad social. La primera circunstancia viene determinada por el Artículo 155 de la Ley 100 de 1993, que consagra el listado de los integrantes del SGSSS, entre los cuales se encuentran las IPS y las EPS, ya sean públicas, privadas o mixtas, si bien son las IPS las que tienen como función prestar los servicios de salud en el nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios del Sistema (letra i del Artículo 156 y Artículo 185 ejusdem). Respecto de la segunda circunstancia, cabe señalar que el sentido preciso del Artículo 111 de la Ley 788 de 2002, cuando dispone que «no forman parte de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio los recursos de las entidades del SGSSS», es el de establecer una desgravación para las actividades de servicios de salud realizadas por las IPS, que son remuneradas con recursos que pertenecen al SGSSS y por ende, están vinculados a la finalidad especial considerada en el Artículo 48 constitucional. Asimismo, debido a que la Corte Constitucional declaró inexequible la referencia a los servicios de salud que inicialmente contemplaba la disposición, estarían desgravados los ingresos por la realización de otras actividades que estén remuneradas con recursos del SGSSS, como podría ser la venta de medicamentos o tecnologías relacionadas con la salud”. El Ministerio de Salud, apoyándose en la jurisprudencia del Consejo de Estado, concluye que los ingresos percibidos por las IPS que están exentos en materia de ICA corresponden a los recibidos imputables a: Recursos del régimen contributivo y subsidiado del SGSSS Recursos del Fosyga, hoy la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,ADRES. Regímenes Especiales de Seguridad Social Recursos del sistema de seguridad social en riesgos laborales E PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD
  • 10. 10 FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, FIVICOT, PUEDE CONTRATAR TERCEROS PARA REALIZAR COBRO COACTIVO l Artículo 201 del Plan de Desarrollo 2018 – 2022, Ley 1955 de 2019, creó el FIVICOT como una herramienta para fortalecer la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social, pues bien, a través del Decreto 120 de 2020 se creó, al interior del Ministerio de Trabajo, un comité evaluador que será el responsable de valorar la viabilidad de los programas, proyectos, actividades, estudios, campañas y demás asuntos que deban ser presentados a consideración del referido Fondo. Es importante reiterar que: 1. De acuerdo con la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 120 de 2020, los ingresos del FIVICOT están constituidos por las multas que se recauden en In virtud de la imposición de sanciones por la respectiva área del Ministerio del Trabajo, que en cumplimiento de los parámetros legales respectivos, podrá contar con la intervención de un tercero para adelantar las labores de apoyo en el cobro persuasivo y coactivo. 2. Que las multas que fueron impuestas con anterioridad al 1º de enero de 2020 por la violación de las normas laborales y condiciones de trabajo, de protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical seguirán siendo recaudadas por el SENA y estarán incorporadas a su presupuesto, pero a partir de tal fecha lo son del FIVICOT. Desde Fenalco se invita a los empresarios a revisar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social para evitar las sanciones que puede imponer el Ministerio de Trabajo. E
  • 11. 11 BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA l actual Artículo 235-2 del Estatuto Tributario prevé un incentivo tributario para las empresas de economía naranja, consistente en que los ingresos provenientes del desarrollo de industria de valor agregado tecnológico y actividades creativas se trate como renta exenta por un período de siete (7) años desde que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Las sociedades deben tener su domicilio principal en territorio colombiano. 2. Su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. 3. Las sociedades deben ser constituidas e iniciar y su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. 4. Ser contribuyente del régimen ordinario en renta Dentro de las actividades objeto del beneficio se cuentan: la edición de libros, la fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos, edición de programas de informática (software), producción de películas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, grabación de sonido y edición de música, desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación y pruebas), consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas, artes plásticas y visuales, entre otros. Esta norma fue reglamentada por el Decreto 286 del 26 de febrero de 2020, que dispone que para acceder al incentivo tributario, las empresas de la economía naranja deben generar un monto mínimo de empleos según su ingreso así: Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal Promedio anual de empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango)Desde Hasta 0 6.000 ($213.642.000) 3 6.001 15.000 ($534.105.000) 4 15.001 30.000 ($1.068.210.000) 5 30.001 65.000 ($2.314.455.000) 7 65.001 < 80.000 (2.848.560.000) 8 >80.000 Por cada 20 mil UVT de ingreso adicional un (1) empleado adicional E
  • 12. 12 BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA Según el Decreto, los empleados mínimos exigidos no pueden ser de rango administrativo de la respectiva sociedad, ni pertenecer a la junta directiva. Tampoco cuentan los empleados que se incorporen a los nuevos empleados cuando procedan de procesos de fusión, escisión o reorganización empresarial, ni cuentan los empleados que durante el año de contratación o el anterior hubieren laborado en empresas con las cuales la sociedad tenga vinculación económica, salvo que los cargos que ocupaban estos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo año. Asimismo, el Decreto 286 dispone que las empresas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, deberán acreditar adicionalmente a los empleos al 31 de diciembre de 2019, los empleados enunciados en la tabla anterior. Las sociedades que aspiren a solicitar el incentivo en sus declaraciones de renta deben presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura que contenga la descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial, justificación de la viabilidad financiera del proyecto, el número de empleados y la descripción de los empleados que generará el proyecto, el monto y tipo de inversión, certificación del contador del monto de los ingresos del período y estados financieros, entre otros. El plazo para recibir las solicitudes por parte del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura y emisión del acto administrativo de conformidad o no conformidad es el siguiente: Plazo de radicación de solicitud Emisión de concepto Del 1 al 31 de marzo o el día hábil siguiente 30 días hábiles siguientes a la presentación del proyecto con el lleno de requisitos. Del 1 al 30 de julio o el día hábil siguiente Del 1 al 31 de octubre o el día hábil siguiente Pero en 2021 se podrá presentar la solicitud hasta el 31 de diciembre. Recordemos que el incentivo tributario aplica sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7) años y es a partir de este momento que el contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 UVT en el plazo de tres (3) años gravables. Por último, en caso de no cumplir con los montos de inversión se perderá el beneficio a partir del tercer (3) año, inclusive.
  • 13. 13 DEBERES DE LOS COMERCIANTES INFORMACIÓN PARA MARZO - ABRIL 2020 DOTACIÓN DE VESTIDO Y CALZADO DE LABOR El 30 de abril de 2020 todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores, deberá suministrar en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en la fecha de entrega del calzado y vestido de labor haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Se considera como calzado y vestido de labor aquel que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada, de acuerdo con el medio ambiente en donde se ejercen las funciones. No debe confundirse la dotación de vestido y calzado de labor con la dotación de seguridad industrial o con los elementos de protección personal, pues estos deben ser entregados al trabajador desde el inicio de la relación laboral, sin importar el monto de su salario, con el fin de protegerlo de los factores de riesgo a los que estará expuesto durante la prestación del servicio, según la actividad a desempeñar y de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST implementado en cada empresa. PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES Mediante la Resolución 1608 de 2017 fueron modificados los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, que unificó las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, ajustando el esquema operativo de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, PILA, para la implementación de las siguientes condiciones: a) El monto del Ingreso Base de Cotización corres- pondiente a cada cotizante debe aproximarse, cuando así proceda, al peso superior más cerca- no. Los valores liquidados por cada cotizante en la PILA, por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales e intereses, deben aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano. b) Todos los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, deberán efectuar sus aportes a través de la PILA, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: 1. 2. Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación: Día hábil de vencimiento 00 a 07 2° 08 al 14 3° 15 al 21 4° 22 al 28 5° 29 al 35 6° 36 al 42 7° 43 al 49 8° 50 al 56 9° 57 al 63 10° 64 al 69 11° 70 al 75 12° 76 al 81 13° 82 al 87 14° 88 al 93 15° 94 al 99 16°
  • 14. 14 DEBERES DE LOS COMERCIANTES INFORMACIÓN PARA MARZO - ABRIL 2020 DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Plazos para la presentación de la Declaración de Renta. a) Grandes Contribuyentes. La Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el año gravable 2019 y el pago del impuesto respectivo se realizará en tres (3) cuotas. La primera entre el 11 y el 24 de febrero de 2020, la segunda entre el 14 y el 27 de abril de 2020 y la tercera cuota entre el 9 y el 24 de junio de 2020. El pago de la segunda cuota, según el NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, deberá hacerse en las siguientes fechas: b) Personas jurídicas y demás contribuyentes diferentes de los calificados como “Grandes Contribuyentes”. La Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el año gravable 2019 y el pago del impuesto respectivo se realizará en dos (2) cuotas. La primera entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020 y la segunda entre el 9 y el 24 de junio de 2020. El pago de la primera cuota, atendiendo al NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, deberá hacerse en las siguientes fechas: 3. Último dígito: Hasta el día: 0 14 de abril de 2020 9 15 de abril de 2020 8 16 de abril de 2020 7 17 de abril de 2020 6 20 de abril de 2020 5 21 de abril de 2020 4 22 de abril de 2020 3 23 de abril de 2020 2 24 de abril de 2020 1 27 de abril de 2020 Último dígito: Hasta el día: 96 - 00 14 de abril de 2020 91 - 95 15 de abril de 2020 86 - 90 16 de abril de 2020 81 - 85 17 de abril de 2020 76 - 80 20 de abril de 2020 71 - 75 21 de abril de 2020 66 - 70 22 de abril de 2020 61 - 65 23 de abril de 2020 56 - 60 24 de abril de 2020 51 - 55 27 de abril de 2020 46 - 50 28 de abril de 2020 41 - 45 29 de abril de 2020 36 - 40 30 de abril de 2020 31 - 35 4 de mayo de 2020 26 - 30 5 de mayo de 2020 21 - 25 6 de mayo de 2020 16 - 20 7 de mayo de 2020 11 - 15 8 de mayo de 2020 06 - 10 11 de mayo de 2020 01 - 05 12 de mayo de 2020
  • 15. 15 Las entidades cooperativas del Régimen Tributario Especial deberán presentar y pagar la Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el año gravable 2019, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas. Las entidades cooperativas de integración del Régimen Tributario Especial podrán presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020. DEBERES DE LOS COMERCIANTES INFORMACIÓN PARA MARZO - ABRIL 2020 DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Plazos para la presentación de la declaración de retención. Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y complementarios,y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas y/o contribución por laudos arbitrales, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y complementarios, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en las fechas que se indican a continuación, en consideración al último número del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 4. Último dígito: Febrero de 2020, hasta: Marzo de 2020, hasta: 0 10 de marzo de 2020 14 de abril de 2020 9 11 de marzo de 2020 15 de abril de 2020 8 12 de marzo de 2020 16 de abril de 2020 7 13 de marzo de 2020 17 de abril de 2020 6 16 de marzo de 2020 20 de abril de 2020 5 17 de marzo de 2020 21 de abril de 2020 4 18 de marzo de 2020 22 de abril de 2020 3 19 de marzo de 2020 23 de abril de 2020 2 20 de marzo de 2020 24 de abril de 2020 1 24 de marzo de 2020 27 de abril de 2020 Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional. Es importante tener en cuenta que según el Decreto 2345 de 2019, la presentación de la Declaración de Retención en la Fuente no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a dicha retención.
  • 16. 16 DEBERES DE LOS COMERCIANTES INFORMACIÓN PARA MARZO - ABRIL 2020 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2019 sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.152.840.000) y para los responsables de que tratan los Artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. DEBER DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CESACIÓN LABORAL Según lo dispuesto en el Artículo 46 del Decreto 2852 de 2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, todos los empleadores están en la obligación de expedir al momento de finalización de la relación laboral,una certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando la fecha de terminación del contrato de trabajo, el último salario devengado por el trabajador y el motivo de la terminación. Esta certificación debe ser entregada personalmente al trabajador al momento de suscribir la liquidación definitiva de prestaciones sociales,o ser remitida a la dirección de domicilio registrada por este mediante correo certificado. La omisión de esta obligación por parte del empleador no impedirá el acceso del trabajador a los mecanismos de protección al cesante prestados a través de las Cajas de Compensación Familiar, pues bastará la manifestación de no haber recibido la respectiva certificación para dar por subsanado el requisito ante la Caja. No obstante, en estos casos, la norma faculta a la Caja de Compensación para que en su calidad de administradora del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, recobre al empleador omiso, los valores correspondientes a los pagos quesereconozcanalcesanteporconceptodecuotamonetaria y cotización al sistema de seguridad social en salud y pensión. 5. 6. Último dígito: Bimestre Enero - Febrero 2020 0 10 de marzo de 2020 9 11 de marzo de 2020 8 12 de marzo de 2020 7 13 de marzo de 2020 6 16 de marzo de 2020 5 17 de marzo de 2020 4 18 de marzo de 2020 3 19 de marzo de 2020 2 20 de marzo de 2020 1 24 de marzo de 2020 Según elArtículo 601 del EstatutoTributario, los responsables no están obligados a presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas por los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los Artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del Impuesto sobre las Ventas (bimestral – cuatrimestral) deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de la declaración. El cambio de período gravable deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal, en la que conste el aumento o disminución de los ingresos brutos del año gravable anterior, que deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
  • 17. 17 OBSERVATORIO JURÍDICO PROYECTO DE LEY PARA LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES ECONÓMICAS enalco ha participado activamente en el trámite legislativo del Proyecto de Ley 215-19S/100-18C, que busca regular el ejercicio de las actividades económicas, unificar y simplificar los requisitos para la apertura y el funcionamiento de los establecimientos de comercio, así como establecer otras disposiciones para fomentar la libre empresa y la sostenibilidad empresarial.Entre los aspectos más relevantes para la actividad comercial se encuentran disposiciones sobre cambios en el procedimiento aplicable a los establecimientos de comercio para la inspección, vigilancia y control de la actividad comercial y la no exigencia de requisitos por fuera de los previstos en la Ley, tales como la presentación de constancias de pago de derechos de autor como requisito de funcionamiento. A través de la Dirección Jurídica y de Asuntos Regulatorios de Fenalco Presidencia, el Gremio de los Comerciantes ha sido representado en las diferentes ponencias, mediante la presentación de comentarios y propuestas, así como la participación en mesas técnicas y reuniones con los congresistas claves para el proyecto. Gracias a esta gestión, se han obtenido importantes logros para el comercio, tales como la inclusión de algunas de las propuestas del Gremio en el texto aprobado para el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, entre ellas, la inclusión del principio de seguridad jurídica. Ante las dificultades suscitadas y el aumento en el número de sanciones impuestas a los establecimientos de comercio formal, en virtud de la aplicación de algunas disposiciones del Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016, que determinó los requisitos adicionales para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio, instituyendo a su vez más de sesenta (60) causales de cierre temporal o definitivo. Es de suma importancia que iniciativas como esta sean aprobadas en el Congreso, pues es apremiante la necesidad de una política clara y eficiente, que regule el comercio formal sin vulnerar la libertad de empresa, en concordancia con lo establecido en el Artículo 333 de la Carta Política; normas que contribuyan a brindar certidumbre jurídica tanto a los comerciantes como a las autoridades competentes, para el adecuado desarrollo de la actividad mercantil. F
  • 18. 18 PROYECTO DE LEY PRIMA PARA LA CANASTA FAMILIAR vanza en el Congreso el Proyecto de Ley 202-18S/ 404-19C, inicialmente presentado con el objetivo de crear una prima equivalente a medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, para los trabajadores que devengaran hasta tres (3) salarios mínimos, con el fin de compensar los gastos destinados a suplir los elementos de la canasta familiar. Fenalco, junto a otros gremios, se ha pronunciado en contra de esta iniciativa por considerar que el alto costo prestacional que deben asumir las empresas desincentiva la generación de empleo, afectando en primera medida a las microempresas del país que representan el 80% del sector empresarial. Además, iniciativas como esta no logran la disminución de la informalidad, que es uno de los grandes problemas laborales y económicos en el país. Duranteeltrámitelegislativo,estapropuestahasufridovarias modificaciones, incluso en su denominación y finalidad. Actualmente, se procura en lugar de una prima legal para la canasta familiar, una prima legal a la competitividad, la cual sería otorgada a los trabajadores del sector privado que devenguen hasta uno y medio (1.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que estén realizando estudios de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano.Según el proyecto de ley,el monto de esta nueva prestación sería diferenciado según la clasificación de la empresa, en caso de ser aprobada, las micro y pequeñas empresas deberán pagar una prima equivalente a cinco (5) y diez (10) días de salario, respectivamente, y las demás empresas un equivalente a quince (15) días de salario por cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo laborado. Fenalco observa con preocupación que, no obstante los pronunciamientos hechos por el Gremio, sumado a las voces de otras agremiaciones, el proyecto de ley se encuentre tan avanzado en su proceso de aprobación por el Congreso de la República. Aún con el cambio que tuvo el proyecto original estimamos que el impacto económico sigue siendo muy desfavorable para los empresarios colombianos, que ya suficientes cargas económicas de muy distinta naturaleza soportan. A
  • 19. 19 PROYECTO DE LEY HABEAS DATA FINANCIERO ontinúa en debate el Proyecto de Ley 62-19S / PL 314-19C, por medio del cual se busca modificar y adicionar la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y se dictan disposiciones generales sobre habeas data con relación a la información financiera, crediticia y comercial de servicios. Esta iniciativa pretende limitar la permanencia de la información en las bases de datos legales, la caducidad del dato negativo, así como el monto de las obligaciones que puedan reportarse, entre otros; en clara contravía del principio de favorecimiento a una actividad de interés público, tal como la administración de información financiera (Artículo 335 de la Constitución Política y Artículo 10 de la Ley 1266 de 2008). En virtud de la repercusión que este tema tiene para los empresarios, Fenalco presentó un documento de observaciones ante la plenaria del Senado. Asimismo, ha realizado seguimiento a la iniciativa y reuniones con algunos congresistas para manifestar la postura del Gremio, porque considera que la Ley 1266 de 2008 no debe sufrir ningún cambio por cuanto ha demostrado excelentes resultados, ha permitido la materialización del derecho al Habeas Data y la protección de los datos personales respetando el ordenamiento jurídico y la Constitución Nacional, tal y como se evidenció al ser declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-1011 de 2008. C
  • 21. Fenalco Antioquia sede Administrativa: Calle 50 # 42 - 54, Centro de Medellín (4) 444 64 44 - (4) 444 04 08 Regional Oriente: Calle 42 # 56 - 39 Savanna Plaza Centro Empresarial y de Servicios, oficina 215, Rionegro (4) 444 64 44 ext. 7061 Fenalco Antioquia sede El Poblado: Carrera 43 B # 16 - 95, piso 3, Barrio Manila, Medellín (4) 444 64 44 - (4) 444 04 08 Regional Urabá: Diagonal 100 # 105 A - 53, Centro Empresarial Trinity, oficina 203,Apartadó (4) 828 40 04 - (4) 828 08 83 @fenalco_ant www.fenalcoantioquia.com Fenalco Antioquia Fenalco Antioquia Fenalco Antioquia@fenalcoantioquia