NELSON 
INTRO 
La firma manuscrita, para nuestra sociedad y cultura, tiene efectos jurídicos aceptados como 
válidos y suficientes. 
En la tradición de su uso, la ley la consideró aceptable para identificar al autor de un 
documento, y asegurar la integridad del contenido de dicho documento. 
Pero la firma no es la única forma de obligarse, muchos pactos se celebran sin firmar papeles, 
existen otros medios de manifestar la voluntad. La tecnología introdujo un nuevo elemento: En 
las transacciones efectuadas a la distancia, donde las partes no se ven cara a cara, o donde 
quizás jamás se verán, surge la desconfianza. 
La Firma Digital es un instrumento idóneo para agilizar el sistema y para dar confianza, se puede 
aplicar tanto a un correo electrónico como a un documento (texto, multimedia, etc.). 
Dentro de este vertiginoso cambio que experimenta la humanidad a través de la tecnología, con 
sus innovaciones, el “entorno de negocios” se ve empapado de estos cambios, por ello el 
Contador Público, cumpliendo con su función principal, ser asesor de negocios, debe ir a la 
vanguardia en el conocimiento de las nuevas tecnologías que van implantándose y ser capaz de 
reaccionar a los cambios de su entorno. 
El presente trabajo pretende dar un resumen sobre los alcances tecnológicos, jurídicos y 
económicos que conlleva.
NELSON 
Firma Digital 
Es un conjunto de datos o resumen cifrado asociado a un 
mensaje, que permiten garantizar con total seguridad la 
identidad del firmante y la integridad del documento enviado.
Firma Digital. Usos 
• Validar identidad del otro extremo de la 
comunicación, bien sea una persona o una 
entidad. 
• Evitar falsificaciones. 
• Seguridad datos confidenciales, garantía en el 
envío y acceso a datos de carácter confidencial 
y es una defensa contra el robo, el espionaje o 
la perdida de información crítica. 
• Gestiones ante Administraciones Públicas. 
• Factura digital.
¿Cómo funciona? 
Se basa en dos claves numéricas: una 
privada y una publica, con una 
relación matemática entre ellas, que 
generan a partir de un Certificado 
Digital solicitado por el usuario a una 
Entidad de Certificación acreditado o 
a través del DNI 
Electrónico(Documento Nacional de 
Identidad Electrónico, en el caso de 
España.)
La Clave Privada debe ser conocida 
únicamente por su titular y se almacena 
normalmente en el Disco Duro o en una 
Tarjeta Criptográfica. 
La Clave Publica, en cambio, se distribuye con 
el mensaje firmado. Si la clave de cifrado solo 
la tiene una persona, lo que cifre esa persona 
podrá ser utilizado como su Firma 
Electrónica, ya que solo ella la puede realizar.
Firma Digital. Ventajas. 
Aumenta la Seguridad en las 
comunicaciones 
Ahorro de costos. 
Garantía de confidencialidad. 
Seña de calidad.
hablas sobre este texto, luego pasas a 
explicar como usas la firma digital en visión(si 
queres podes obviar el nombre de tu banco, 
por razones de privacidad, en fin ya sabrás) 
2Firma electrónica ya es realidad en Paraguay 
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la 
Senatics presentaron hoy la primera empresa 
habilitada para expedir certificados para la 
firma digital legal. La firma electrónica tiene el 
mismo valor jurídico que la manual. 
“Queremos enviar un documento, podemos 
directamente firmar de manera electrónica, y 
eso a su vez tiene una validez jurídica”, explicó 
a ABC Color el ministro de la Secretaría 
Nacional de Tecnologías de Información y 
Comunicación (Senatics), David Ocampos. 
Desde hoy, la empresa “E-firma” recibe y 
expide certificados para la firma digital, en el 
marco de la Ley 4017/2010, recientemente 
reglamentada.
SEGUIS VOS 
ESTUDIA BIEN TODO 
La firma digital es una herramienta tecnológica poderosa para 
brindar seguridad a quienes realizan transacciones a través de la red, 
que permitirá a los ciudadanos realizar una serie de gestiones 
administrativas, financieras, judiciales, comerciales, y otras, sin 
moverse de su casa, lo cual representa un gran avance en el proceso 
de inserción del Paraguay en el denominado e-goverment o 
Gobierno electrónico que auspicia una administración trasparente, 
ágil y trazable. 
Por otro lado, la implementación propende a la disminución 
progresiva del uso del papel, lo cual tendrá un gran impacto 
ecológico y por supuesto, un significativo ahorro en la adquisición 
del papel. En otros países, esta tecnología ya lleva utilizándose 
desde hace más de diez años.
VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LA 
FIRMA DIGITAL EN EL PARAGUAY 
Firma electrónica vs Firma Digital. 
Firma electrónica 
Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de 
manera lógica a otros datos electrónicos, utilizando por el signatario 
como su medio de identificación, que carezca de alguno de los 
requisitos legales para ser considerada firma digital. 
y, 
Firma Digital 
Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que 
ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo 
control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a 
los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier 
modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que 
desconozca la integridad del documento y su autoría.
Titulares de una Firma Electrónica. 
Podrán ser titulares de una firma electrónica personas físicas o jurídicas.- 
Para el caso de las personas jurídicas, la aplicación o utilización de la firma electrónica por sus 
representantes se considerara como efectuada por la persona jurídica con todos los alcances 
vigentes al momento de la firma. 
Corresponde a la persona jurídica, a través de sus órganos directivos, determinar las personas 
autorizadas para emplear la firma electrónica que le fuere asignada. 
Obligaciones de los titulares de firmas electrónicas. 
Los titulares de las firmas electrónicas deberán: 
Actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación 
de la firma; 
Dar aviso sin dilación indebida a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever el 
titular, que puedan considerar fiable la firma electrónica o que puedan prestar servicios que la 
apoyen si: 
Sabe que los datos de creación de la firma han quedado entredicho; o 
Las circunstancias de que tiene conocimiento dan lugar a un riesgo considerable de que los 
datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho. 
Cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, actuar con diligencia 
razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con su 
periodo de validez o que hayan que consignarse en el sean exactas y cabales. 
El titular de la firma electrónica incurrirá en responsabilidad personal, solidaria e intransferible 
por el cumplimiento de los requisitos enunciados en este artículo.
Efectos del empleo de la firma electrónica. 
La aplicación de la firma electrónica a un mensaje de datos 
implica para las partes la presunción de: 
1) Que el mensaje de datos proviene del firmante; 
2) Que el firmante aprueba el contenido del mensaje 
de datos. 
La sección II, de la misma Ley se expresa cuanto sigue 
sobre: 
Firma Digital 
Validez de la firma digital. 
Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia 
también queda satisfecha por una firma digital. Este 
principio es aplicable a los casos en que la ley establece la 
obligación de firmar o prescribe consecuencias para su 
ausencias.
Servicio de Certificación 
Respecto al denominado “Servicio de 
Certificación”, prestado –según la Ley– por las 
personas jurídicas a las cuales se recurrirá para 
verificar las firmas digitales, los interesados en 
prestar el servicio deben presentar una 
solicitud que incluya el nombre o razón social, 
el registro único del contribuyente, el nombre 
y número de documento de identidad del 
representante legal, el domicilio y la dirección 
de correo electrónico. A esto deberán 
acompañar el comprobante de pago de los 
precios de habilitación y los antecedentes de 
los requisitos. 
La autoridad encargada es el Organismo 
Nacional de Normalización y Certificación, 
parte del Instituto Nacional de Tecnología y 
Normalización (INTN).
Requisitos 
Entre los requisitos para la habilitación de prestadores de servicios de certificación, el 
texto incluye: la prueba de la personería y situación jurídica, la copia autenticada de 
constitución de sociedad, el acta de última asamblea, el documento que acredite la 
representación legal y el certificado de cumplimiento tributario, entre otros. 
El decreto, a su vez, establece las políticas de certificación, la obligación de comprobar 
la identidad del prestador de servicios, la contratación de la póliza de seguro y la 
inspección ordinaria, la cual consistirá en una visita anual a las instalaciones del 
prestador de servicios de certificación habilitado, o incluso, requerir información en 
forma semestral. 
Entre las sanciones por violación a las disposiciones de la ley, el decreto expresa que la 
aplicación de sanciones será analizada posteriormente a través de una resolución. 
Respecto al control y aplicación de la Ley 4017/10 recae la responsabilidad al Instituto 
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). 
Así mismo, los prestadores de servicios de Certificación deben ser auditados 
periódicamente, de acuerdo con el sistema de auditoria que diseñe y apruebe la 
Autoridad de Aplicación. 
La Autoridad de Aplicación podrá implantar el sistema de auditoria por si o por 
terceros habilitados a tal efecto. Las Auditorias deben como mínimo evaluar la 
confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y 
disponibilidad de datos, así como también el cumplimiento de reglamentaciones 
vigentes.
Firma digital 29 10-2014

Firma digital 29 10-2014

  • 2.
    NELSON INTRO Lafirma manuscrita, para nuestra sociedad y cultura, tiene efectos jurídicos aceptados como válidos y suficientes. En la tradición de su uso, la ley la consideró aceptable para identificar al autor de un documento, y asegurar la integridad del contenido de dicho documento. Pero la firma no es la única forma de obligarse, muchos pactos se celebran sin firmar papeles, existen otros medios de manifestar la voluntad. La tecnología introdujo un nuevo elemento: En las transacciones efectuadas a la distancia, donde las partes no se ven cara a cara, o donde quizás jamás se verán, surge la desconfianza. La Firma Digital es un instrumento idóneo para agilizar el sistema y para dar confianza, se puede aplicar tanto a un correo electrónico como a un documento (texto, multimedia, etc.). Dentro de este vertiginoso cambio que experimenta la humanidad a través de la tecnología, con sus innovaciones, el “entorno de negocios” se ve empapado de estos cambios, por ello el Contador Público, cumpliendo con su función principal, ser asesor de negocios, debe ir a la vanguardia en el conocimiento de las nuevas tecnologías que van implantándose y ser capaz de reaccionar a los cambios de su entorno. El presente trabajo pretende dar un resumen sobre los alcances tecnológicos, jurídicos y económicos que conlleva.
  • 3.
    NELSON Firma Digital Es un conjunto de datos o resumen cifrado asociado a un mensaje, que permiten garantizar con total seguridad la identidad del firmante y la integridad del documento enviado.
  • 4.
    Firma Digital. Usos • Validar identidad del otro extremo de la comunicación, bien sea una persona o una entidad. • Evitar falsificaciones. • Seguridad datos confidenciales, garantía en el envío y acceso a datos de carácter confidencial y es una defensa contra el robo, el espionaje o la perdida de información crítica. • Gestiones ante Administraciones Públicas. • Factura digital.
  • 5.
    ¿Cómo funciona? Sebasa en dos claves numéricas: una privada y una publica, con una relación matemática entre ellas, que generan a partir de un Certificado Digital solicitado por el usuario a una Entidad de Certificación acreditado o a través del DNI Electrónico(Documento Nacional de Identidad Electrónico, en el caso de España.)
  • 6.
    La Clave Privadadebe ser conocida únicamente por su titular y se almacena normalmente en el Disco Duro o en una Tarjeta Criptográfica. La Clave Publica, en cambio, se distribuye con el mensaje firmado. Si la clave de cifrado solo la tiene una persona, lo que cifre esa persona podrá ser utilizado como su Firma Electrónica, ya que solo ella la puede realizar.
  • 7.
    Firma Digital. Ventajas. Aumenta la Seguridad en las comunicaciones Ahorro de costos. Garantía de confidencialidad. Seña de calidad.
  • 8.
    hablas sobre estetexto, luego pasas a explicar como usas la firma digital en visión(si queres podes obviar el nombre de tu banco, por razones de privacidad, en fin ya sabrás) 2Firma electrónica ya es realidad en Paraguay El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Senatics presentaron hoy la primera empresa habilitada para expedir certificados para la firma digital legal. La firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que la manual. “Queremos enviar un documento, podemos directamente firmar de manera electrónica, y eso a su vez tiene una validez jurídica”, explicó a ABC Color el ministro de la Secretaría Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación (Senatics), David Ocampos. Desde hoy, la empresa “E-firma” recibe y expide certificados para la firma digital, en el marco de la Ley 4017/2010, recientemente reglamentada.
  • 9.
    SEGUIS VOS ESTUDIABIEN TODO La firma digital es una herramienta tecnológica poderosa para brindar seguridad a quienes realizan transacciones a través de la red, que permitirá a los ciudadanos realizar una serie de gestiones administrativas, financieras, judiciales, comerciales, y otras, sin moverse de su casa, lo cual representa un gran avance en el proceso de inserción del Paraguay en el denominado e-goverment o Gobierno electrónico que auspicia una administración trasparente, ágil y trazable. Por otro lado, la implementación propende a la disminución progresiva del uso del papel, lo cual tendrá un gran impacto ecológico y por supuesto, un significativo ahorro en la adquisición del papel. En otros países, esta tecnología ya lleva utilizándose desde hace más de diez años.
  • 10.
    VALIDEZ JURÍDICA DELA FIRMA ELECTRÓNICA Y LA FIRMA DIGITAL EN EL PARAGUAY Firma electrónica vs Firma Digital. Firma electrónica Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizando por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. y, Firma Digital Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
  • 11.
    Titulares de unaFirma Electrónica. Podrán ser titulares de una firma electrónica personas físicas o jurídicas.- Para el caso de las personas jurídicas, la aplicación o utilización de la firma electrónica por sus representantes se considerara como efectuada por la persona jurídica con todos los alcances vigentes al momento de la firma. Corresponde a la persona jurídica, a través de sus órganos directivos, determinar las personas autorizadas para emplear la firma electrónica que le fuere asignada. Obligaciones de los titulares de firmas electrónicas. Los titulares de las firmas electrónicas deberán: Actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma; Dar aviso sin dilación indebida a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever el titular, que puedan considerar fiable la firma electrónica o que puedan prestar servicios que la apoyen si: Sabe que los datos de creación de la firma han quedado entredicho; o Las circunstancias de que tiene conocimiento dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho. Cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con su periodo de validez o que hayan que consignarse en el sean exactas y cabales. El titular de la firma electrónica incurrirá en responsabilidad personal, solidaria e intransferible por el cumplimiento de los requisitos enunciados en este artículo.
  • 12.
    Efectos del empleode la firma electrónica. La aplicación de la firma electrónica a un mensaje de datos implica para las partes la presunción de: 1) Que el mensaje de datos proviene del firmante; 2) Que el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos. La sección II, de la misma Ley se expresa cuanto sigue sobre: Firma Digital Validez de la firma digital. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencias.
  • 13.
    Servicio de Certificación Respecto al denominado “Servicio de Certificación”, prestado –según la Ley– por las personas jurídicas a las cuales se recurrirá para verificar las firmas digitales, los interesados en prestar el servicio deben presentar una solicitud que incluya el nombre o razón social, el registro único del contribuyente, el nombre y número de documento de identidad del representante legal, el domicilio y la dirección de correo electrónico. A esto deberán acompañar el comprobante de pago de los precios de habilitación y los antecedentes de los requisitos. La autoridad encargada es el Organismo Nacional de Normalización y Certificación, parte del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
  • 14.
    Requisitos Entre losrequisitos para la habilitación de prestadores de servicios de certificación, el texto incluye: la prueba de la personería y situación jurídica, la copia autenticada de constitución de sociedad, el acta de última asamblea, el documento que acredite la representación legal y el certificado de cumplimiento tributario, entre otros. El decreto, a su vez, establece las políticas de certificación, la obligación de comprobar la identidad del prestador de servicios, la contratación de la póliza de seguro y la inspección ordinaria, la cual consistirá en una visita anual a las instalaciones del prestador de servicios de certificación habilitado, o incluso, requerir información en forma semestral. Entre las sanciones por violación a las disposiciones de la ley, el decreto expresa que la aplicación de sanciones será analizada posteriormente a través de una resolución. Respecto al control y aplicación de la Ley 4017/10 recae la responsabilidad al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). Así mismo, los prestadores de servicios de Certificación deben ser auditados periódicamente, de acuerdo con el sistema de auditoria que diseñe y apruebe la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación podrá implantar el sistema de auditoria por si o por terceros habilitados a tal efecto. Las Auditorias deben como mínimo evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de datos, así como también el cumplimiento de reglamentaciones vigentes.