INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA 
“JORGE ELIÉCER GAITÁN” 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
FLANDES 
2013 
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA “JORGE ELIECER GAITAN”
Registro Educativo No. 1251047 NIT. 890.680.467-1 Registro DANE No. 173275000495 
Códigos ICFES: MAÑANA: 025743 TARDE: 033639 NOCHE: 057638 
Aprobado por Resolución No. 04208 de Octubre 3 de 2012 
Resolución No. 06 de agosto 01. De 2013. 
Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JORGE 
ELIECER GAITAN de Flandes Tolima. 
El Rector como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia 
superior de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN, en uso de sus atribuciones Legales 
y; 
CONSIDERANDO 
1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable y 
estricta en lo referente a las normas, leyes, decretos y los Derechos Universales del Niño, los acuerdos 
Internacionales de protección de la Infancia, Las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las 
disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y adolescencia, La Ley 115 del 8 de 
febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1860 de 
1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002,Decreto 
1286/05 Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás 
reglamentaciones vigentes. Código del Menor, Artículos 320 a 325, decreto 1290 del 16 de abril de 2009 y 
ley 1620 del 15 de marzo del 2013 y decreto 1965 de 2013. 
2. Que se debe dotar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN, de un Instrumento 
legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien 
ajeno, responsabilidad e identidad y pertenencia a la filosofía de la Institución, el acato a las disposiciones 
del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo 
los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y 
adolescencia en su artículo 18, 19 y también al 41, 42, 43, y 44 principalmente. 
3. Que tanto los estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de la 
corresponsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la 
comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso 
educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de 
los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el Obligatorio cumplimiento de éstos. Dando 
cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando 
cumplimiento a la ley de Los garantes, Artículo 25 del código penal de 2000, -Ley 599-. 
4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su vida, Integridad, su 
dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el 
área educativa y de su integral formación en las áreas Tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo 
en el área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. 
Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en Sus artículos 18,19, 41, 42, 43, 44 y la ley
1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de 
los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 
5. Que se debe buscar el cumplimiento de los objetivos educativos y el ejemplo moral y fundamental 
principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. 
(Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860. 
6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a 
los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Que el Consejo Directivo, como órgano de 
representación de los estamentos de La Comunidad educativa, (Rector(a), Los estudiantes, Ex alumnos, 
Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la 
Institución, que solo es superado según lo establece la Ley 115 en instancia, por la ASAMBLEA DE PADRES 
en pleno. 
7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y 
planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, 
Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad educativa y 
adoptado en Consejo Directivo según acta No. 044 de 01 Agosto de 2013. 
RESUELVE 
PRIMERO: Derogar el anterior Manual de Convivencia. 
SEGUNDO: Adoptar el presente Manual de Convivencia en donde aparecen los criterios que rigen la 
Comunidad Educativa de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN 
TERCERO: Este Manual de Convivencia será revisado anualmente para efectuar los ajustes necesarios o 
antes de ser considerado pertinente en acato y obediencia a la jurisprudencia legal vigente. 
CUARTO: Este Manual de Convivencia entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2013. 
QUINTO: Adóptese el siguiente Manual de convivencia escolar, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA 
JORGE ELIECER GAITAN. 
Comuníquese, publíquese y cúmplase 
HECTOR HERNANDO OSPINA SANCHEZ 
Rector
CAPITULO PRIMERO 
INTRODUCCION 
1. CARACTERIZACION DE LA INSTITUCION 
La Institución Educativa Técnica “Jorge Eliécer Gaitán” de Flandes, es un plantel de carácter oficial 
creado mediante Ordenanza No. 71 de diciembre 19 de 1968, emanada por la Honorable 
Asamblea Departamental del Tolima, gestión atribuida al señor Diputado José Joaquín Mendoza, 
se identifica con el Registro Educativo No. 1251047, NIT 890680467-1, Registro DANE No. 
173275000495, aprobación de estudios mediante Resolución No. 04208 de octubre 03 de 2012. Su 
sede Central se encuentra ubicada en la zona Centro del municipio en la avenida Santiago Vila 
número 5A-40, en el barrio Iqueima. La Institución está integrada además por las sedes Alianza 
Piloto Numero 8, Sede Paz 2 y Sede Lleras de Lirio, ofrece Educación Preescolar, Básica Primaria, 
Básica Secundaria y Media Técnica. La Media Técnica brinda en articulación con el SENA las 
especialidades de Mantenimiento e Instalación de computadores y construcción de edificaciones 
al igual que el Bachillerato por ciclos modalidad académico en jornada nocturna. 
2. CONCEPTO DE MANUAL DE CONVIVENCIA 
Acorde con el articulo 87 de la ley 115 de 1994, los establecimientos educativos tendrán un 
reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los 
estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en 
representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo 
Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y 
obligaciones de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se 
rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el 
debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. 
De conformidad con el articulo 21 de la ley 1620 de 2013 y En el marco del Sistema Nacional de 
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la 
Ley 115 de 1994, el manual de convivencia debe identificar nuevas formas y alternativas para 
incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad J dirimir 
los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra 
el ejercicio de sus derechos.
El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten 
contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así 
como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el 
manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de 
estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. 
El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la 
presente ley. 
Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y 
obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a 
través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los 
mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el 
incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad 
educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio 
cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial 
del proyecto educativo institucional. 
El manual debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades 
que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y 
prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 
En el marco del artículo 2 de la ley 1620 de 2013, se entiende por: 
1. Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto 
de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre 
sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 
2.Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella 
orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos 
humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse 
consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, 
con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar 
decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, 
responsable y en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las 
dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y 
responsables . 
3.Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, 
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o 
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios 
electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares 
con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo 
largo de un tiempo determinado. 
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes 
contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene 
consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y 
sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
4.Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de 
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer 
maltrato psicológico y continuado. 
En el marco del artículo 5, son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación 
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la 
violencia escolar: 
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben 
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio 
de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la 
Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos 
educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el 
desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del 
Sistema. En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes 
estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, 
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son 
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación 
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y 
adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de 
conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia 
y la Adolescencia. 
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en 
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y 
disposiciones 
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad 
propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o 
condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una 
educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad 
humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la 
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la 
educación en el respeto a la Constitución y las leyes. 
De conformidad del articulo 15 de la ley 1620 de 2013, son responsabilidades del Ministerio de 
Educación Nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos 
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes 
responsabilidades:
1. Promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación certificadas, en los 
establecimientos educativos, la implementación de los programas para el desarrollo de 
competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos, de conformidad con los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan. 
Dicha implementación se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, de 
conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de los Proyectos 
Educativos Institucionales –PEI. 
2. Dar los lineamientos y orientaciones en la utilización de indicadores de convivencia escolar que 
visibilicen los problemas y potencialice la toma de decisiones en relación con los proyectos y 
programas de que trata el artículo 15 de este proyecto de ley. 
3. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedagógicamente las 
situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a través de su análisis, reflexiones y discusiones 
entre estudiantes, que orienten su manejo en los establecimientos educativos en el marco del 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y de la formación para la ciudadanía. 
4. Incorporar en los procesos de autoevaluación o en los procesos de certificación de calidad de los 
establecimientos educativos, las variables asociadas a clima escolar, y a la implementación de 
proyectos pedagógicos para la mitigación de la violencia y acoso escolar, y la educación para la 
sexualidad, como un criterio de evaluación. 
5. Diseñar, administrar y realizar los reportes periódicos del Sistema Unificado de Información de 
Convivencia Escolar, definido por esta Ley en su artículo 28. 
6. Asistir técnicamente a las secretarías de educación certificadas, para que adelanten procesos de 
actualización y de formación docente sobre temáticas relacionadas con la promoción de la 
convivencia escolar, la resolución de conflictos escolares, el ejercicio de los derechos humanos, la 
promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo de 
Competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida saludable para la prevención y 
mitigación del acoso y la violencia escolar, que se incluirán anualmente en los planes operativos de 
los planes territoriales de formación docente. 
7. Realizar asistencia técnica a los entes territoriales para el desarrollo de acciones de promoción, 
prevención, atención y seguimiento de situaciones de convivencia escolar establecer guías 
generales en la construcción de líneas de bases e indicadores sobre la convivencia escolar que no 
solo visibilice los problemas sino que potencialice los proyectos y programas que promueven la 
vida y los derechos humanos. 
8. Coordinar con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación la incorporación en las 
pruebas Saber los módulos para las evaluaciones de , competencias ciudadanas. La aplicación irá 
acompañada de un instrumento que permita obtener información adicional acerca del clima y la 
convivencia escolar en los establecimientos educativos. 
9. Gestionar alianzas con el sector privado para el apoyo a la implementación de las políticas y los 
programas a que hace referencia el inciso primero del artículo 20 de la plo3sente Ley, en favor de 
la convivencia escolar.
10. Promover conjuntamente con instituciones de alcance nacional convocatorias orientadas al 
desarrollo de investigación aplicada en el tema de convivencia escolar y formación para el ejercicio 
de derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y la mitigación de la violencia 
escolar. 
De conformidad con el articulo 16 de la ley 1620 de 2013, son responsabilidades de las 
secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de 
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad 
vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 
1) Participar activamente en el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar 
en la respectiva jurisdicción y contribuir al cumplimiento de las funciones del mismo, en el marco 
de sus responsabilidades. 
2) Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de las estrategias, 
programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o departamental de convivencia 
escolar al cual pertenezcan, con las prioridades y acciones de política educativa establecidas en la 
correspondiente entidad territorial. 
3) Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea Ia apropiada e 
implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, con el 
fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso y violencia escolar por parte de los 
demás compañeros, profesores o directivos docentes. 
4) Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los programas a que hace 
referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley en favor de la convivencia escolar. 
5) Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación docente y de 
evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en los numerales 3 y 6 
del artículo 15 de la presente Ley. 
6) Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar 
y el ciberbullying en las jornadas escolares complementarias. 
7) Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar, violencia escolar y 
vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes denunciados 
por los establecimientos educativos y hacer análisis de casos y de cifras que les permitan tomar 
decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en 
lo que es de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos. 
8) Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones pertinentes para la 
región en el marco de las políticas del Ministerio de Educación Nacional. 
9) Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el 
manual de convivencia.
10) Acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del comité escolar de 
convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo. 
De conformidad con el artículo 17 son responsabilidades de los establecimientos educativos en 
el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación 
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que 
establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 
1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los 
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la 
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones 
acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 
3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de 
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin 
de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los 
derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o 
directivos docentes. 
4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema 
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre 
a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de 
competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las 
normas que las desarrollan. 
5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e 
identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, 
protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación 
Institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención 
Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 
6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión 
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los 
derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento 
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la 
tolerancia y el respeto mutuo. 
7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de 
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 
8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa 
que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación 
de estas experiencias exitosas. 
9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas 
de estudio.
De conformidad con el articulo18 de la ley 1620 de 2013, son responsabilidades del director o 
rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación 
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la 
violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, 
tendrá las siguientes responsabilidades: 
1) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de 
la presente Ley. 
2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de 
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la 
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el 
sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los 
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento 
Institucional. 
4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y 
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de 
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos 
definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. 
De conformidad con el artículo 19, son responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional 
de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad 
y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad 
vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y 
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento 
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, 
con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la 
Convivencia Escolar. 
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios 
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo 
respectivo. 
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de 
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de 
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la 
integridad física y moral de los estudiantes. 
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima 
escolar del establecimiento educativo. 
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
3. JUSTIFICACION. 
En las circunstancias y acontecimientos actuales de la legislación educativa y dada la relevante 
importancia que cobra la ley de la infancia y la adolescencia, que dentro del nuevo ordenamiento 
constitucional se le ha otorgado, para promover los valores, los derechos y los deberes de los 
niños, niñas y adolescentes, donde prime la protección de sus derechos, su dignidad y por 
supuesto la promoción de sus deberes en el marco educativo, es fundamental, que cada uno de 
los miembros de la comunidad educativa Técnica JORGE ELIECER GAITAN. Asuma su rol, y la 
responsabilidad que le corresponde, ejerciendo autocontrol y autodisciplina, cumpliendo sus 
deberes cívicos y sociales para que con la colaboración y aporte de todos, se formulen y se 
cumplan las medidas pertinentes que propendan por el mejoramiento de la formación integral de 
los educandos, a la luz de los derechos que conllevan también el cumplimiento de unos deberes. 
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN. Participa de la valiosa tarea 
educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, 
haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo 
integral de la persona y un ejemplo de convivencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha 
por: 
· Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que 
favorezca la vivencia sana y digna del educando y el testimonio de los valores, los 
principios y la moral. Dando así cumplimiento, al Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y 
adolescencia. 
· Practicar el respeto y la dignificación de los individuos, la solidaridad, y los valores y estima 
hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa. Dando así 
cumplimiento al Articulo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
· Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son 
propios de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación 
integral de los educandos. Dando así cumplimiento al Articulo 42 numeral 12 de la Ley de 
Infancia y Adolescencia. 
· Construir entre todos los miembros una institución digna y pilar de los valores y la moral. 
· Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales 
educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión 
educativo-formativa del hogar. 
4. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
1. Establecer los mecanismos para la convivencia institucional a través del reconocimiento de 
los deberes y derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 
2. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este Manual con el fin de 
conservar la armonía en la Institución. 
3. Inculcar valores a través del cumplimiento de los deberes y el reconocimiento de 
derechos.
4. Fomentar en la Institución prácticas democráticas tendientes al logro de las competencias 
ciudadanas. 
5. Desarrollar el sentido de competencia ciudadana con capacidad para resolver conflictos en 
forma pacífica y equitativa. 
6. Lograr un ambiente cordial entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. 
7. Estimular las aptitudes y actitudes del estudiante a través del apoyo institucional y el 
reconocimiento de capacidades. 
8. Desarrollar y fomentar conciencia de conservación ambiental, con sentido de pertenencia 
por la Institución. 
9. Fomentar la participación de todos los agentes educativos para el desarrollo de saberes 
éticos, estéticos, recreativos y ecológicos. 
10. Inculcar valores a través del cumplimiento responsable de los derechos. 
11. Lograr un clima de armonía y cordialidad entre la comunidad educativa conservando las 
normas del manual de convivencia. 
5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL 
Dando así cumplimiento al Artículo 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Igualmente 
dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando declara: 
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un 
derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un 
conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles 
Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las 
pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 
Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional cuando 
refiere: 
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de 
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho 
Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe 
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones 
en que incurra”. (ST- 235/97). 
Del mismo modo, amparada ésta decisión, en lo que refiere la Ley de Infancia y Adolescencia en el 
Articulo 42 numeral 5. Aplicar el respeto por los derechos de los individuos, pero también 
promover el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una 
efectiva convivencia social y pedagógica. Dando así cumplimiento al Artículo 15 de la ley 1098 de 
infancia y adolescencia.
Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacifica y 
concertada de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, haciendo caso respectivo del 
debido proceso. Dando así cumplimiento al Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Artículo 17 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94, Ley 734/2002 y la ley 1620/2013. 
Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los 
individuos que hacen parte de la comunidad educativa. 
Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones 
interpersonales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, el respeto, la autonomía, la 
tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad. Dando así cumplimiento al 
Articulo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto que 
promuevan y permitan una adecuada convivencia organizada bajo los principios y fundamentos de 
la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e 
inadecuado por parte de ningún miembro de la institución hacia sus demás compañeros y pares, 
incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que 
atente contra la moral y los principios, dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 3. Dar 
cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 
9, el numeral 19, el numeral 25, así como los artículos 42, articulo 43, y articulo 44 de la ley de 
infancia y adolescencia, donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y 
elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premisas que promueve la ley 
desde su mención de las instituciones educativas, adicional a esto este tipo de conductas serán 
reguladas y manejadas según la ruta de atención integral artículo 29 de la ley 1620 y de acuerdo a 
el protocolo manejado de las situaciones dando cumplimiento al decreto 1965 del 11 de 
septiembre de 2013. 
DAR CUMPLIMIENTO A OTRAS DISPOSICIONES COMO: Ley 30 de 1986; Decreto 3788 de 1986; 
Decreto 1108 de 1994; Resolución Nº. 03353 del 2 de julio de 1993; Artículo 24 de la Ley 115 del 8 
de febrero de 1994; Ley 734 de 2002; Decreto 1860 de 1994y el decreto 1965 del 2013. 
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994: 
Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo 
institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe tener una definición de los 
derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la 
comunidad educativa. 
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 
25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice: 
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. 
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y 
no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada 
en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la 
protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante 
la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado 
de la misma manera al Articulo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia”. 
Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el manual de 
convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de 
la convivencia escolar:
La Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN , 
Conformada por Directivos Docentes, Docentes, Estudiantes, Personal Administrativo, Padres de 
Familia y/o Acudientes, así como los y las ex alumno(as) y la asociación de padres de familia, dan a 
conocer a través de éste presente documento los servicios que presta la Institución, los requisitos 
para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y 
Compromisos de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad 
Educativa, lo cual promoverá la participación y el compromiso decidido para el mejoramiento 
continuo de nuestra Institución. De tal forma y dando estricto cumplimiento a la sentencia de la 
corte constitucional: 
Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra 
de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y 
nuestras opciones actuales. La Constitución Política de nuestro país establece unos paradigmas 
sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación 
como fuentes de la democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 16, 19, 22, 29, 41, 
42, 43, 44, 45, 67, 68, 79 y 83.). Adicional a esto la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por el cual se 
crea el sistema nacional de convivencia escolar. Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta 
a la nueva Carta Magna que guía los destinos de nuestra nación, propende y hace una propuesta 
educativa que parte de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte 
de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 1, 11, 13, 14, 23, 73, 76, 77, 78, 
80, 84, 85, 87, 88, 92, 93, 94, 95, 96, 98 y 100). 
De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el 
(artículo 1, 2, 3, 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 
57 y 58) todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros 
educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del 
mismo modo que las sentencias de la corte constitucional le dan obligación y pertinencia a dicho 
documento. 
De otro lado, las reglamentaciones establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el 
cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes como 
educandos, en este caso de los matriculados en nuestra institución y su correspondiente 
evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así 
como el desarrollo del proceso de formación de los niños y las niñas matriculadas en la institución. 
Adicional a esto el decreto 1286 de 2005 donde se establecen los derechos, deberes y las normas 
correspondientes acerca de la participación de los padres de familia en el proceso educativo de los 
educandos. 
A si mismo acatando la Ley 1098, ley de infancia y adolescencia para salvaguardar la integridad, 
los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes acatando los artículos 
(7,15,16,19,26,28,31,32,39,41,42,43,44 y 45). La ley 30 de 1986 (tabaquismo y alcoholismo). La 
prevención de la drogadicción y el decreto reglamentario 3788; el decreto 1108 del 31 de mayo de
1994, en especial, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; La ley 18 de 1991, en especial, los 
artículos 23, 25. 
Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y 
la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las 
disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino 
también a los fallos de tutela. 
La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes 
criterios fundamentalmente: 
1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa 
entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los estudiantes. 
2. Debe contener la filosofía y los principios que rigen nuestra institución. 
3. Debe contener los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la 
labor educativa de la institución. 
4. Debe establecer los compromisos de los miembros de la comunidad, conocidos y asumidos en 
el momento de la matrícula. 
5. Debe definir el debido proceso, de conformidad con el artículo 29 del Código Penal Colombiano 
En la aplicación del presente pacto de convivencia se tendrá en cuenta el principio de primacía. 
“Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”, éste mandato 
constitucional debe entenderse como la primacía de lo humano sobre lo natural, de tal manera 
que lo más importante para la institución sea el desarrollo y formación del estudiante como 
premisa del ciudadano del futuro. 
Las normas constitucionales legales de jerarquía superior prevalecen sobre las normas que se 
establezcan en el siguiente pacto de convivencia, para que éstas últimas no puedan rebasar 
jurídicamente lo establecido por aquellas. 
En el Consejo Directivo la máxima autoridad de la institución en representación de la comunidad 
educativa y en la democracia es el rector, ejecutor de las decisiones del consejo directivo, 
resoluciones o acuerdos, también es su representante legal y ordenador de gastos. 
El Consejo directivo establece criterios imparciales y objetivos para la solución de las quejas y 
expedientes disciplinarios. El Consejo académico es órgano consultor del consejo directivo en 
materia pedagógica. 
La institución, consciente de que la violencia es uno de los problemas críticos de Colombia que se 
manifiesta de diferentes maneras en todos los ámbitos, y en el desarrollo de la autonomía escolar 
y curricular, según la ley 115 y la ley 1620 de 2013, diseñara y ejecutara aprendizajes que 
conduzcan a la implementación de problemas, teniendo en cuenta objetivos como:
CAPITULO SEGUNDO 
HORIZONTE INSTITUCIONAL 
1. MISIÓN 
Formar talento humano integralmente competente enfatizando en las competencias laborales, de 
construcción de edificaciones y mantenimiento e instalación de computadores, permitiendo al 
egresado la inserción en el mercado laboral y/o continuar en la educación superior y así 
desarrollar su proyecto de vida. 
2. VISIÓN 
Para el 2014 consolidarnos como una de las mejores Instituciones Educativas de la Región, 
manteniendo una buena imagen y altos estímulos de calidad en la formación para el trabajo y el 
desarrollo humano. 
3. FILOSOFIA 
Es una institución que funciona para el servicio de toda la comunidad, que es soporte de la 
sociedad flamenca en la formación de sus generaciones más necesitadas y trabajadoras. El 
propósito educativo es crear en las jóvenes actitudes de pensar, actuar y sentir ofreciéndoles 
posibilidades para el desarrollo de su personalidad y cooperar en la solución de algunos de los 
múltiples problemas que los aquejan. Se pretende crear hábitos de conservación del entorno 
biológico, cultural y social. Orientar al estudiante en la obtención de una identidad social con 
ideas, valores, sentimientos y costumbres positivas propias del medio, en el cual tiene su domicilio 
la institución educativa TECNICA JORGE ELIECER GAITAN. Con esto se busca cohesionar el 
desarrollo personal con responsabilidades dentro del espacio y tiempo. 
La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN incentiva al hombre a practicar las 
actividades humanas como: económicas, científicas, políticas, morales, ideológicas, teniendo en 
cuenta las limitaciones institucionales. Prepara al joven integralmente para hacerse competente 
en sistemas de cómputo y construcción de edificaciones lo cual ampliara sus posibilidades 
laborales y desarrollo humano. 
4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA. 
1. El respeto es el fundamento para las relaciones armónicas y de integración entre los 
miembros de la comunidad educativa. 
2. La solidaridad es una constante en la Institución proyectada a la comunidad.
3. La comunicación se da en términos de igualdad y comprensión. 
4. Es tarea educativa fomentar La ternura, el amor y el respeto por la vida y la patria. 
5. La Institución propende por la conservación, protección y mejoramiento del ambiente. 
6. Se le garantiza a la Comunidad Educativa la participación en la toma de decisiones 
colectivas. 
7. Se fomentan y se apoyan las actividades que desarrollen la creatividad, el conocimiento y 
la investigación. 
8. El deporte es fuente de participación, integración y sano esparcimiento. 
9. Se cultivan valores espirituales que conlleven al ser humano a mejorar sus relaciones 
consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y la trascendencia. 
10. Es compromiso de la Institución mejorar la calidad de la educación para transformar la 
realidad. 
11. Una educación abierta a los cambios tecnológicos y científicos, fundamentados en el 
desarrollo de las prácticas.
CAPITULO TERCERO 
ADMISIONES Y MATRICULAS 
1. MATRÍCULA 
La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso bilateral, 
firmado entre los padres del estudiante, su representante legal o acudientes y el representante legal 
de la Institución Educativa en beneficio del estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente 
(un año), pasado este tiempo la institución educativa y el padre de familia QUEDAN EN PLENA 
LIBERTAD y no tienen compromiso alguno, es decir, no asegura la continuidad del estudiante en la 
Institución Educativa Técnica JORGE ELIECER GAITAN, como tampoco una obligación de pertenencia 
en el padre de familia, el cual si así lo estima prudente y necesario, podrá matricular a su hijo o hija 
en cualquier otra institución educativa. La matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro 
del cronograma de la institución educativa. Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no 
comunican oportunamente al plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo o hija, la Institución 
Educativa dispondrá de ese cupo, sin obligación alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas 
las fechas de matrícula se supone que el estudiante que no acudió a matricularse en dichas fechas, no 
está interesado(a) en el cupo y la institución educativa podrá disponer de él. Con la firma de la 
matrícula, el estudiante y sus padres entran a formar parte de la familia de la Institución Educativa 
Técnica JORGE ELIECER GAITAN, con todos los derechos y obligaciones que ello implica y que 
aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la corte constitucional cuando en 
referencia a ello se pronuncia: 
“Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un 
Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. 
(ST- 612/92). 
“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y 
perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar 
que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga 
al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede 
exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado 
en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del 
estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina 
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). 
2. REQUISITOS PARA LA MATRICULA. 
Al firmar la respectiva matricula, el estudiante y sus padres de familia y/o acudientes, se 
comprometen y declaran aceptar el presente canon o Manual de Convivencia Escolar y su 
acatamiento por convicción y por consolidar el sano desarrollo y formación integral de sus hijos e 
hijas, obligándose a cumplirlo de totalidad y conformidad. 
Los estudiantes antiguos(as) deben haber cumplido con el respectivo contrato civil de Matricula, 
toda vez que el o los acudientes firmen la misma, con los requisitos que se entregarán al final del
año anterior mediante circular oficial de la institución, dirigida a los padres de familia, de la misma 
manera deben haber cursado satisfactoriamente y aprobado sus estudios, no presentar problemas 
disciplinarios, y estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución Educativa. 
NOTA: para garantizar una educación de calidad, y soportados en el artículo 53 de la ley de 
infancia y adolescencia (ley 1098) los estudiantes antiguos(as), que presenten antecedentes 
disciplinarios negativos y complicados estarán sujetos a condiciones especiales de cumplimiento y 
respeto por el presente Manual y de la misma manera de su rendimiento en el área académica, 
todo debidamente clarificado por escrito y con copia a su observador del alumno, esto con el fin 
del restablecimiento de sus derechos y para el presente Manual en el cumplimiento de sus 
deberes, igualmente consagrado en el artículo 15 de la ley 1098 donde declara, que los niños, 
niñas y adolescentes, deberán cumplir con sus obligaciones o deberes cívicos y sociales que 
corresponden a un individuo de su desarrollo. Del mismo modo, acatando lo que señala la corte 
constitucional: 
Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta 
gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido 
proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la 
persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; 
la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para 
que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su 
propia causa”. (ST- 316/94). 
PARÁGRAFO 1: Solo se acepta Acudiente en el caso que el Estudiante no viva con los Padres y/o 
Abuelos y tenga autorización de la Comisaría de familia correspondiente. 
PARÁGRAFO 2: Para su admisión el Consejo Directivo estudiará los casos especiales de estudiantes 
con problemas disciplinarios. Soportado en la sentencia de la corte que declara: 
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente 
otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento 
depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones 
para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades 
académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las 
consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las 
sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, 
según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 
519/92). 
PARÁGRAFO 3: Para los padres de familia de los estudiantes nuevos en el momento de la matrícula 
se les hará entrega del Manual de Convivencia. A los padres de estudiantes antiguos se entregará 
circular en donde se les informe de las modificaciones, anexos, y adiciones hechas. 
3. REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA INSTITUCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS 
Tres (3) fotos tamaño 3 x4 a color.
Registro Civil de Nacimiento o Fotocopia legible 
Fotocopia E.P.S o A.R.S Vigente. 
Fotocopia carne de vacunación (Alumnos de Preescolar y Primero) 
Fotocopia de documento de identidad, a partir del Grado Cuarto de primaria 
Certificado de logros académicos de año anterior cursados en otras Instituciones (original) Dicho 
certificado debe contener el informe general del año anterior donde conste la aprobación de 
todos los logros 
Fotocopia de la ficha de seguimiento del observador del alumno 
Certificado de estrato socio-económico 
Fotocopia del RH 
Presencia del estudiante y su padre de familia o acudiente en el momento de la matrícula 
Una carpeta azul tamaño oficio 
Valoración por orientación 
4. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS. 
Boletín del año anterior. 
Fotocopia E.P.S o A.R.S Vigente 
Paz y Salvo del año anterior 
Tres fotos tamaño 3 X 4 a color 
Presencia del estudiante con el padre de familia o acudiente en el momento de la matricula 
Una carpeta color azul tamaño oficio, legajador. 
Parágrafo: El estudiante con observación disciplinaria deberá firmar acta de compromiso anexa, 
acompañado del padre de familia o acudiente y se le hará un seguimiento escrito que determine 
que de continuar con las mismas acciones, le será cancelada su matrícula. Se le aplicará el 
conducto regular y a su vez la sanción pertinente. 
5. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA MATRÍCULA 
1. Cuando se ha incumplido sistemáticamente con las obligaciones contraídas y aceptadas 
voluntaria y conscientemente en el momento de la matricula. (Ley 115/94, Articulo 87).
2. Cuando por prescripción y/o recomendación psicológica se considere inconveniente la 
permanencia del estudiante en la Institución. 
3. Cuando el estudiante ha sido suspendido en tres (3) ocasiones por el no cumplimiento del 
Manual de Convivencia. 
4. Cancelación voluntaria de la matricula. 
5. Inasistencia habitual injustificada, a más del 25% de las actividades académicas de todas las 
áreas y/o asignaturas del plan de estudios. (S.I.E) 
6. Expulsión de la Institución ordenada por el Consejo Directivo y Asociación de Padres de Familia 
cumpliendo con el debido proceso. 
7. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula para resolver 
otra situación de la vida escolar. 
8. Que este incurso en delito castigado por las leyes Colombianas. 
“La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen 
elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – 
que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa 
determinada”. (ST- 402/92). 
Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente reglamento o Manual de Convivencia, 
serán los anteriores conceptos jurídicos y los demás que exija la ley. Igualmente, la filosofía de la 
institución educativa. Así mismo, declarando, acatando y respetando las normas, derechos y 
promoviendo los deberes de los estudiantes, los padres de familia, los docentes y directivas, así 
como regulando y estableciendo las sanciones, prohibiciones y estímulos correspondientes.
CAPITULO CUARTO 
GOBIERNO ESCOLAR 
1. PROCEDIMIENTO PARA LA ESCOGENCIA DE VOCEROS EN LOS CONSEJOS PREVISTOS. 
Las reglas de elección de los diferentes representantes de los organismos Directivos son las 
reglamentarias del Decreto 1860/94. Así mismo de la ley 1098 de infancia y adolescencia, articulo 
32 
2. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: 
Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y 
administrativa del establecimiento. 
Rector: Preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo crea 
conveniente. 
Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en una Asamblea de 
Docentes. Uno representa a los docentes de preescolar y básica primaria y uno representa a los 
docentes de básica secundaria y media, lo anterior de conformidad con el reglamento del consejo 
directivo (Acuerdo 01 de febrero 12 de 2010). 
Dos representantes de los Padres de Familia elegidos por el Consejo de Padres y la Asociación de 
Padres de Familia. (Decreto 1286 de 2005) 
Un representante de los Estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que 
se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 
Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por 
las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido el 
año anterior el cargo de representante de los estudiantes. 
Un represente de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de 
las entidades que patrocinan o auspician el funcionamiento del establecimiento educativo. El 
representante será escogido por el consejo directivo de candidatos propuestos por las respectivas 
organizaciones. 
PARÁGRAFO: Dentro de los primeros 60 días calendario, siguientes al de iniciación de las clases de 
cada periodo lectivo anual deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de 
sus funciones con tal fin el rector convocará con la debida anticipación los diferentes estamentos 
para efectuar las elecciones correspondientes. 
3. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: 
a. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución, excepto las que sean 
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa en el caso 
de los establecimientos privados.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y 
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, después de haber agotado los 
procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia. 
c. Adoptar el Manual de Convivencia Escolar y el reglamento de la Institución. 
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. 
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de 
sus miembros se sienta lesionado. 
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el 
Rector. 
g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del 
plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación respectiva o del 
organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos 
en la Ley y los reglamentos. 
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que, 
han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser 
contrarios a la dignidad del estudiante. 
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la 
institución. 
k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, 
deportivas y recreativas. 
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de 
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad 
educativa. 
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones 
educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 
n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 
ñ. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto. 
o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos 
legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, 
tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento. 
4. CONSEJO ACADÉMICO. 
Al consejo Académico le corresponde asesorar al Rector en la Administración del Currículo de la 
Institución de acuerdo con la política educativa nacional. 
Está integrado por: 
Rector 
Directivos Docentes 
En básica secundaria y media, un Docente por cada área definida en el Plan de Estudios. 
En preescolar y básica primaria, un docente por cada grado. 
Son Funciones del Consejo Académico: 
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto 
educativo institucional.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y 
ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto. 
c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 
d. Participar en la evaluación institucional anual. 
e. Conformar las comisiones para la evaluación y promoción para cada grado, asignarles sus 
funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 
f. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y 
g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto 
educativo institucional. 
5. CONSEJO ESTUDIANTIL. 
El consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del 
calendario académico, asambleas integradas por los alumnos que cursan cada grado con el fin de 
que elijan, mediante votación secreta y mayoría simple un vocero estudiantil para el año lectivo en 
curso. 
Los Alumnos del nivel Preescolar y los 3 primeros grados del Ciclo de Primaria serán convocados a 
una Asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los Estudiantes que cursan el tercer 
grado. 
La representación quedará integrada por un vocero de cada uno de los grados de Tercero a 
Undécimo ofrecidos en la Institución, en bachillerato diurno. 
Son funciones del Consejo Estudiantil: 
Darse su propia organización interna. 
Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Establecimiento y 
asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 
Desarrollar actitudes de participación política. 
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de 
la vida estudiantil. 
Asesorar a los estudiantes en el manejo de conflictos y orientarlos en el cumplimiento de sus 
deberes. 
Reunirse periódicamente en horarios extra-clase 
Propiciar la capacidad del liderazgo 
Facilitar la participación de los educandos en la toma de decisiones 
Desarrollar la capacidad crítica y analítica 
Formar en el respeto a la vida, los derechos humanos, la paz, los principios democráticos de 
convivencia, justicia, solidaridad, equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y la libertad. 
6. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 
El Comité Escolar de Convivencia es una instancia del establecimiento educativo encargada de 
apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el 
ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual 
de Convivencia y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 
Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos 
escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias 
directas de mediación. 
El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la ley 1620 del 15 de 
marzo del 2013, la cual se reglamenta mediante el decreto 1965 cuando hayan sido agotadas las 
vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los 
Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la 
autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la 
violencia escolar. 
Definiciones dentro del marco de la norma de las cuales se hará cargo este comité: 
Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida 
entre una o varias personas frente a sus intereses. 
Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son 
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como 
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los 
cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a 
la salud de cualquiera de los involucrados. 
Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa 
que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por 
lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y 
electrónica. 
Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra 
persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón 
de pelo, entre otras. 
Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, 
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o 
descalificar a otros. 
Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros 
tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando 
afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 
Agresión electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de 
medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, 
realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos 
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando 
se revela la identidad de quien los envía. 
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de 
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, 
hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Es aquella que 
contribuye a formar personas autónomas en la toma de decisiones informadas, que desarrolla 
competencias para la vida y genera conocimiento significativo y con sentido para la construcción 
de su proyecto de vida y la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de 
relaciones más justas, democráticas y responsables consigo mismas, con los otros y con el 
entorno, en el marco del Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. 
Convivencia escolar. Se refiere a la dinámica que se genera como resultado del conjunto de 
relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creencias y normas 
que subyacen a las prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el 
reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo 
ético, socio afectivo y cognitivo, y son determinantes del clima escolar y de los ambientes de 
aprendizaje. 
Matoneo o bullying. Conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, 
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la 
violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico 
producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma 
reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 
El matoneo tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de 
los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento 
educativo. 
Violencia escolar. Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los 
miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad 
del entorno y que incide en la convivencia escolar. 
Ciberbullying o ciberacoso escolar. Uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes 
sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y 
continuado entre iguales. 
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se 
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de 
tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de 
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de 
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión 
o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de 
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su 
dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente 
de los derechos que le han sido vulnerados. 
El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: 
1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
2. El personero estudiantil. 
3. El docente con función de orientación. 
4. El coordinador cuando exista este cargo. 
5. El presidente del consejo de padres de familia. 
6. El presidente del consejo de estudiantes. 
7. Dos (2) representantes de los docentes en el Consejo Directivo. 
Funciones del Comité Escolar de Convivencia. 
1. Liderar la revisión periódica del manual de convivencia y garantizar la participación activa de 
toda la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso. 
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la 
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y 
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que 
respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten 
la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El 
estudiante, estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del 
establecimiento educativo que haga las veces de amigable conciliador. 
5. Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre 
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes. 
6. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el 
Artículo 28 de la ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, 
de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no 
pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, 
porque trascienden del ámbito escolar, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias 
o autoridades que hacen parte del Sistema y de la Ruta. 
7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la 
convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos. 
8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de 
convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por este. 
9. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan 
ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto 
en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. 
10. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales 
como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, 
desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 
11. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la 
sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las 
particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. 
Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir 
información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan 
desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio 
de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. 
12. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo 
de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que
aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de 
estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el 
ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, 
entre otros. 
13. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la 
formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de 
manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la 
formación establecidas en el proyecto educativo institucional. 
Parágrafo: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá 
elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en artículo 10 
del decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013. 
Parágrafo 1: El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la 
confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· 
éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en 
la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás 
normas aplicables a la materia. 
Parágrafo 3: Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos 
conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco 
de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79 de la Ley 115 de 1994. 
6. DEL PERSONERO. 
Será un alumno que curse el grado undécimo y será el encargado de promover el ejercicio de los 
deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución Política Nacional, las leyes, 
los reglamentos y el Manual de Convivencia. 
El Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de 
mayoría simple y mediante voto secreto dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente al de 
iniciación de clases. 
Requisitos Inscripción del Personero: 
Ser estudiante regular, legalmente matriculado 
Cursar grado once 
Observar excelente conducta y rendimiento académico 
No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior 
Presentar el carné estudiantil vigente al momento de la inscripción 
Que el estudiante haya presentado características de liderazgo en el transcurso de su vida 
estudiantil
Como vocero de la comunidad estudiantil debe ser una persona que se distinga por sus dotes 
intelectuales, por su porte personal, su vivencia y expresión de los valores humanos. 
Requisitos de los Electores: 
Pueden sufragar todos los estudiantes de Prescolar, Primaria y Secundaria legalmente 
matriculados en la Institución. 
Presentar el carné estudiantil al momento de sufragar. 
Observar un comportamiento respetuoso el día de elecciones. 
Son Funciones del Personero: 
Difundir el Conocimiento del Manual de Convivencia Escolar mediante el análisis del mismo con el 
Consejo de Estudiantes. 
Promover el cumplimiento de los derechos de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios 
de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de Estudiantes, 
organizar foros y otras formas de deliberación. 
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus 
derechos y las que formulen cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las 
obligaciones de los alumnos. 
Presentar ante el Rector, solicitudes de oficio a petición de partes que considere necesaria para 
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 
Asistir a capacitación sobre Derechos Humanos programados por la Institución. 
Cuando lo considere necesario apelar ante el consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, 
la decisión del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 
Poner en conocimiento al rector, de los hechos que impliquen situaciones irregulares. 
El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el Representante de los 
Estudiantes ante el Consejo Directivo. 
PARÁGRAFO 1. Como tal el personero debe ser Modelo en el cumplimiento de los deberes como 
estudiante representativo de la Institución. 
PARÁGRAFO 2. En caso de incumplimiento de sus funciones del Manual de Convivencia Escolar 
reiteradamente y cuando lidere en forma negativa acciones en contra de los principios y la 
filosofía de la institución, se le revocará del cargo y el rector convocará a una nueva elección de 
personero. 
PARAGRAFO 3: Cuando se presente un caso de “presunción” de un hecho de sustracción de un 
bien o un dinero (robo) o cualquier caso que requiera la realización de una “requisa” el UNICO 
FACULTADO, para realizar dicha labor con la correspondiente veeduría de los docentes y demás 
compañeros, es el personero o personera estudiantil, consignando los hechos en un acta que 
detalle las circunstancias y los detalles de la presunción y posible sustracción del bien o del dinero. 
*puede ser apoyado en esa tarea por el representante de los estudiantes ante el consejo 
directivo. 
En cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, Articulo 68, Ley General de Educación, 
Articulo 142 y Decreto 1860/94, Artículos del 18 al 32, cada establecimiento educativo tendrá un 
Gobierno Escolar, donde se consideran las iniciativas de los estudiantes, educadores,
administrativo y padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del 
reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, artísticas y 
comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la 
práctica de participación democrática en la vida escolar. 
8. FUNCIONES DEL RECTOR 
Art. 25 Decreto 1860 de 1994 
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno 
escolar. 
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los 
recursos necesarios para el efecto 
3. .Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el 
establecimiento. 
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o 
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico 
de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad 
educativa. 
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de 
convivencia. 
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del 
mejoramiento del proyecto educativo institucional. 
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad 
local. 
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del 
servicio público educativo. 
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto 
educativo institucional. 
Artículo 10, Ley 715 de 2001.
Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas 
públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, 
tendrá las siguientes: 
10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos 
actores de la comunidad educativa. 
10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos 
órganos del Gobierno Escolar. 
10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 
10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 
10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el 
logro de las metas educativas. 
10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal 
docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de 
educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. 
10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los 
permisos. 
10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección 
definitiva. 
10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes 
y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 
10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y 
administrativos a su cargo. 
10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de 
conformidad con las normas vigentes. 
10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 
10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con 
sus requerimientos. 
10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 
10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 
10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, 
en los términos de la presente ley.
10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de 
familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de 
ellos. 
10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio 
educativo. 
Artículo 18. Ley 1620 de 2013 
Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de 
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar. 
1. Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 Y 
13 de la ley 1620 del 2013. 
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de 
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la 
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y 
el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que 
involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de 
Mejoramiento Institucional. 
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y 
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su 
calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad 
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a 
dichos casos. 
OTROS ORGANISMOS QUE APOYAN E INTERACTÚAN EN LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO 
Y EVALUACIÓN DE LA INSTITUCION 
9. CONTRALOR ESTUDIANTIL 
Ordenanza 032 de Diciembre 24 de 2008 de la Honorable Asamblea Departamental del Tolima. 
El contralor estudiantil será un estudiante matriculado en la Institución educativa que será elegido 
democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la contraloría estudiantil. 
Es requisito para ser candidato a contralor estudiantil presentar el plan de acción. 
Funciones y atribuciones: 
1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de 
los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo 
de la institución y la contraloría departamental.
2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y 
el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la contraloría departamental. 
3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 
4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la 
institución educativa. 
5. Preservar en la Institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de 
contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 
6. Presentar a la contraloría departamental las denuncias relacionadas con las presuntas 
irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución Educativa a 
la que pertenecen. 
7. Solicitar las actas de consejo directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se 
tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución. 
8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de control social. 
9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus 
funciones. 
10. Las demás que le sean asignadas por la contraloría departamental. 
10. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. (ART. 9, 10, 11 Y 12 DECRETO 1286 DE 27 DE ABRIL DE 
2005) 
Artículo 9. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres 
de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la 
decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un 
establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento 
educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 
de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito 
ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del 
establecimiento educativo. 
Parágrafo 1º. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general 
de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los 
estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. 
Parágrafo 2º. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de 
los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la 
asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el 
cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo 
directivo.
Parágrafo 3º. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de 
la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. 
Artículo 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la 
asociación de padres de familia son las siguientes: 
a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del 
establecimiento educativo; 
b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los 
miembros de la comunidad educativa; 
c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia; 
d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar 
sus resultados de aprendizaje; 
e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los 
conflictos y compromiso con la legalidad; 
f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar 
acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido 
en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. 
Artículo 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de 
padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento 
educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los 
estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos 
reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del 
establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe 
semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al 
responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de 
acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos 
financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres 
de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del 
establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección 
del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y 
mantenimiento. 
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son 
aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, 
convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que 
no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. 
Artículo 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido:
a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, 
bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o 
en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la 
adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 
1994; 
b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, 
útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de 
esta, o en aquellos con los que establezcan convenios; 
c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos 
del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, 
evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo; 
d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos 
de azar. 
Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán 
contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o 
compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de 
afinidad. 
11. FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: 
1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, por lo 
cual podrá contratar asesorías especializadas 
2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea 
educativa que les corresponde 
3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función 
pedagógica que les compete. 
12. CONSEJO DE PADRES. (ART. 5, 6, Y 7 DECRETO 1286 DE ABRIL 27 DE 2005) 
Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de 
participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su 
continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. 
Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados 
que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto 
Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la 
fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento 
educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de 
Padres de Familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año 
lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el
cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la 
primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así 
deberá registrarse en el Manual de Convivencia. 
Artículo 6º. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de 
Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités 
de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento 
del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el 
rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del 
establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es 
un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para 
pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna 
especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por 
derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, 
elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos 
educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes 
periódicos sobre su funcionamiento. 
Artículo 7º. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de 
familia: 
a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las 
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado; 
b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de 
competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación 
Superior, Icfes; 
c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el 
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las 
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad; 
d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos 
planteados; 
e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar 
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los 
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el 
ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño; 
f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre 
todos los estamentos de la comunidad educativa; 
g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la 
Constitución y la ley;
h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los 
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de 
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente; 
i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo 
con el Decreto 230 de 2002; 
j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los 
padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 
1994; 
k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento 
educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto. 
Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información 
necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. 
Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en 
directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando 
asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o 
autoridades.
CAPITULO QUINTO 
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES 
1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política 
de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la corte 
constitucional y las leyes de la República, cuando el estudiante se matricula en nuestra Institución 
adquiere los siguientes derechos: 
1. El estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara 
sobre las normas y cánones que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlos por 
convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de infancia y 
adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley en sus Artículos 7 y Artículo 17. 
2. El estudiante tiene derecho a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando 
estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 en sus Artículos 18 y Artículo 44 
numeral 4. 
3. El estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en 
acatamiento a la sentencia de la corte constitucional que declara: 
Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa 
órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras 
personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo 
debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. 
(ST- 02/92). 
Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digna". Deriva del 
adjetivo latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, 
sin importar nuestra vida material o social. La dignidad se basa en el reconocimiento de la 
persona de ser merecedor de respeto. 
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se 
afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro 
ser. 
La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor 
intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, 
social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar. 
El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, 
La corte constitucional por su parte se pronuncia sobre la Dignidad así: 
"La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en 
cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento 
propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr 
finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin 
en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud
despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención 
en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base 
y justificación del sistema jurídico." (Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 
1998). 
Clarificando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la 
personalidad, lo establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase: 
Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. 
Adj. Propia. Este estado (LIBRE) define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de 
otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo 
o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. 
Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas 
ser protagonistas de su bienestar. 
Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población. 
Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de 
características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, 
sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e irrepetible. 
PARAGRAFO 1. Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1; artículo 
33, articulo 39 numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3, articulo 43, 
y artículo 44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente 
Manual queda establecido que no está permitido dentro de la institución educativa, ni portando 
el uniforme, de la Institución Educativa Técnica Jorge Eliecer Gaitán, ningún tipo de conductas y 
manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que 
agredan la dignidad o que sean lascivos, o que promuevan la homosexualidad en sus compañeros 
o compañeras, aclarando que su condición homosexual será respetada y no será causal de 
discriminación. Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de 
homosexualidad no es una excusa para ejercer, propiciar o fomentar la inducción, coerción, 
manipulación o presión para que otros estudiantes en calidad de menores de edad copien e imiten 
sus conductas sin conocimiento pleno de sus actos, considerando e invitando a los padres a 
conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores”. 
PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Infancia 1098, en la 
Institución educativa Técnica Jorge Eliecer Gaitán, ni portando el uniforme de la misma, les estará 
permitido a los estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o promover modas o 
acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar su nombre o 
denominación, que entre sus acciones, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y 
mutilaciones en la piel, la depresión y los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de 
estas modas, llámese fenómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus afines, sus géneros y 
otros, por considerar que vulneran el derecho a la vida, cuando promueven la anorexia, la bulimia, 
el suicidio, la mutilación, y/o cortes con cuchillas- además- cuando sus acciones igualmente 
promuevan, la drogadicción, la homosexualidad, la violencia y la androginia. Por ello, son 
consideradas para el presente Manual acciones o conductas que causan muerte, daño o 
sufrimiento físico, sexual o psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en el artículo 18 de la 
Ley de Infancia y adolescencia
PARAGRAFO 3. . El estudiante sin excepción que se presuma este presentando alguna de estas 
conductas siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación y que 
induzca o haya promovido en otros estudiantes de la institución, la participación en dichas 
conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular la 
prevalecía de sus derechos frente a su grave falta y estudiar su permanencia en la institución, pues 
se considera falta especialmente grave; igualmente de ser necesario se remitirá a una institución 
de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en 
obediencia expresa al Articulo 18 y Articulo 19 de la Ley 1098. Además cuando el estudiante sea 
menor de 14 años, establecido y comprobado el hecho, sus padres serán denunciados para que 
respondan jurídico - legalmente por sus acciones. Cuando el estudiante sea mayor de 14 años 
responderá ella en primera persona y sus padres o acudientes, de manera jurídico - legal por sus 
acciones 
El estudiante que comprobado el hecho sea hallado responsable, según el debido proceso, NO 
podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte 
constitucional: 
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de 
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho 
Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe 
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones 
en que incurra”. (ST- 235/97). 
NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los artículos, 17, 
18 y 44 numeral 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando 
cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del 
Código Penal de 2000 —Ley 599— que reza: 
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. 
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no 
lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la 
respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en 
concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de 
una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”. 
En todos estos casos sin excepción, la Institución educativa Técnica Jorge Eliecer Gaitán, reportará 
dichos casos de automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión física, 
drogadicción y de corrupción de menores en el caso de homosexualismo, y demás conductas 
afines y derivadas de cualquier fenómeno psicosocial o de moda indiferente del nombre o 
denominación, llámese emo y sus similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras, en 
cumplimiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y acatando la ley 
de los garantes, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599. 
4. El estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, raza o religión. 
Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. De otro lado, 
entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, 
sus conceptos o “filosofías” promuevan o atenten contra la integridad, la vida, la moral y la 
dignidad, no serán aceptadas en nuestra institución, por cuanto están en contravía de la
normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su 
membrecía atenta claramente contra la integridad de los estudiantes. 
5. El estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como 
persona. Dando cumplimiento al Artículo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la ley 
1098 de Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el estudiante, recibirá información 
ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 ley 1098 
de Infancia y Adolescencia y la ley 1620 sistema nacional de convivencia escolar, para el ejercicio 
de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la 
violencia escolar. 
6. El estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el 
reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o 
administrativo. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 26, 43 numeral 3 y articulo 44 
numeral 6 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y articulo 13 numeral 4 de la ley 1620 . 
7. El estudiante tiene derecho en todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos 
de carácter al debido proceso. Cumpliendo así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres 
o Acudientes se notificaran de los llamados de atención por escrito en todo suceso. 
8. El estudiante tiene derecho a conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema 
evaluativo de cada asignatura. 
9. El estudiante tiene derecho a ser evaluado cualitativa y permanentemente según sus intereses, 
capacidades, esfuerzos dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas 
formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, etc.) según las normas establecidas por el 
Ministerio de Educación Nacional. 
10. El estudiante podrá participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar 
aclaraciones y refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente claros. 
11. El estudiante podrá conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes 
de ser pasadas a las planillas y entregadas a la respectiva Coordinación. 
12. El estudiante, podrán participar directamente en la organización y evaluación Institucional de 
la institución, dando cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la ley 1098 de 
infancia y adolescencia. 
13. El estudiante podrá, elegir y ser elegido en las elecciones del gobierno Escolar, dando estricto 
cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098). 
14. El estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva 
para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. Como lo consagra el 
Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098. 
15. Todo estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para 
tal fin, en obediencia al Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098. 
16. Todos los estudiantes, tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre 
prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia. Artículo 15 y artículo 18 de la ley 
1098 de infancia y adolescencia. 
17. El estudiante tiene derecho a gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del 
respeto mutuo y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales. Dando así 
cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 y articulo 44 numeral 5 de la Ley 1098. 
18. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser 
amenazado ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra 
índole, conocido como –matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de 
la Ley 1098 y a la ley 1620 del 2013, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se 
considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza. En estos casos, la 
institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando
estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el artículo 44 numeral 9 y al artículo 29 
de la ruta de acción integral de la ley 1620 del 2013. Como la falta se considera gravísima, queda a 
discreción y estudio del Consejo Directivo y el comité de convivencia escolar contemplar la 
exclusión de la institución, del estudiante responsable de los hechos de amenaza o matoneo. 
19. El estudiante podrá participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las 
actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando 
estricto cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098. Y las demás que contemple la 
Ley 1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes adiciones, cambios y 
reformas. 
PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deportes y etc. se 
requiere que el estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este bien en 
sus demás actividades académicas y que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes 
que los ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios 
y actividades. 
20. Participar en las campañas ofrecidas por la secretaria de salud en coordinación con otras 
entidades del municipio. 
21. Utilizar y recibir oportunamente dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar, 
orientación, consejería, biblioteca y demás que ofrezca la institución. 
22. Para la expedición de certificados, paz y salvos y/o constancias, ser atendido oportuna y 
debidamente por parte del personal administración (secretaria, biblioteca, directivas) y estos no 
tendrán ningún costo. 
23. Participar en comités de: embellecimiento, salud y bienestar, deportes, derechos humanos, 
cultura, entre otros. Siguiendo la reglamentación adoptada por cada uno de ellos. 
24. El estudiante que presente ausencia por enfermedad o calamidad certificada debe presentar 
certificación o constancia de estas, durante los tres días inmediatos a su ausencia, tienen derecho 
a presentar los trabajos o actividades dentro de los diez (10) días calendario siguiente. Lo anterior 
no implica que la justificación anule las fallas. 
25. Ser promovidos al grado inmediatamente superior una vez alcanzados los logros 
correspondientes, solicitar la promoción anticipada ante el consejo académico, cuando demuestre 
persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado. 
25. Participar activamente en la elaboración y restructuración del manual de convivencia, para el 
buen funcionamiento de la institución 
2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
Son los compromisos que adquieren los estudiantes para una sana convivencia, respeto a los 
demás, autodesarrollo general y el cuidado del entorno, a la vida ajena y personal y al 
cumplimiento de ellos. El ingreso a la Institución Educativa Técnica Jorge Eliécer Gaitán es libre y 
voluntaria, por lo cual el estudiante, se compromete a aceptar las normas de comportamiento 
acordadas en el presente Manual de convivencia a cumplirlas y a hacerlas cumplir por parte de los 
demás integrantes de la comunidad. 
1. El estudiante tiene como compromiso, el conocer el Manual de Convivencia Escolar, para 
cumplir con todas sus obligaciones. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 
numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10. De la Ley de Infancia 
1098.
2. El estudiante tiene como compromiso ser consciente y asumir la condición de primer 
responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar 
comportamiento y actitud en todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular. 
3. El estudiante tiene como compromiso cuidar el buen nombre de la Institución, considerando 
como propio su Institución educativa y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena 
presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender 
por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender 
que mientras porte el uniforme que la distingue como estudiante de la institución dentro o fuera 
de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, 
tanto en la institución Educativa como en su hogar, tomando como referente que un individuo es 
el reflejo del núcleo familiar. 
4. El estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y 
permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por 
sobretodo la dignidad de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, también 
dando estricto cumplimiento al Artículo 18 y articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 
5. El estudiante tiene como compromiso adquirir y llevar a las clases, los textos, útiles y uniformes 
indispensables para el trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado 
desempeño escolar. 
6. El estudiante tiene como compromiso tratar con respeto y cordialidad a los profesores, 
compañeras, administrativos y personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar 
términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o 
ser malintencionadas o vulgares con sus compañeros o compañeras, profesores o demás personal 
de la institución. Igualmente, dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, 
articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y 
Adolescencia y la ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y 
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y 
Mitigación de la Violencia Escolar. 
7. El estudiante tiene como compromiso fomentar y desarrollar con la orientación de docentes, 
actividades de ornato, embellecimiento y aseo de la Institución. 
8. El estudiante tiene como compromiso guardar compostura, respeto y civismo en los actos 
públicos y actividades, comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y 
más en las extracurriculares donde representan a la institución educativa en cualquier actividad, 
cívica o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la 
institución. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de 
infancia y adolescencia. 
9. El estudiante tiene como compromiso informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, 
daños y actos que atenten contra los bienes de la Institución, el bienestar de la comunidad y las 
personas dentro de la institución y cometidas por otros estudiantes de la misma o fuera de ella. 
Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Ley de 
Garantes: “Acción y omisión”, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—. 
10 El estudiante tiene como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase. 
11. El estudiante tiene como compromiso observar buen comportamiento dentro y fuera de la 
Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral, dignidad y buen testimonio de vida 
como ejemplo para los alumnos de grados inferiores, que las ven como modelos a seguir e imitar. 
12. El estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente al Coordinador y al Director 
de Curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El estudiante 
podrá justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles 
siguientes a la ausencia.
13. El estudiante tiene como compromiso presentarse a la Institución, con el uniforme completo, 
usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la 
presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación 
estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Vestir digna y decorosamente. 
Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres ocasiones injustificadamente 
amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será 
citado para rendir informes. 
14. El estudiante tiene como compromiso asistir diaria y oportunamente a las clases y a las 
actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las 
evaluaciones correspondientes. 
15. El estudiante tiene como compromiso propender por la conservación y renovación de los 
recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de 
la institución educativa. 
16. El estudiante tiene como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, 
aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y 
hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y 
valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Articulo 26 de la 
Ley de Infancia 1098. 
18. El estudiante tiene como compromiso asistir a las clases extras acordadas que por algún 
motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito 
del área. 
19. El estudiante tiene como compromiso hacerse presente a la totalidad de actividades de 
nivelación y superación programadas por la Institución con base en las decisiones de los informes 
expedidos por los docentes. 
20. El estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente los documentos exigidos por 
la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados etc. 
21. El estudiante tiene como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los 
planes y horarios de recuperación o de nivelación curricular. 
22. El estudiante tiene como compromiso No utilizar el celular en horas de clase, so pena de ser 
confiscado por 3 días, por el profesor o coordinador, siempre con carácter devolutivo y 
pedagógico, salvo que sea una emergencia justificada y comprobada. 
24. El estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, 
comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro 
de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme 
del colegio. Quien incurra en estos actos, amerita falta gravísima y de inmediato queda a 
discreción del Consejo Directivo, su accionar y su permanencia en la institución, siguiendo el 
debido proceso y en cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 
25. El estudiante tiene como compromiso observar siempre un comportamiento digno y correcto 
hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por 
su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin él como norma de 
urbanidad y educación que distinguen al estudiante de nuestra institución. 
26. El estudiante tiene como compromiso hacer un adecuado uso de: Biblioteca, fotocopiadora, 
sala de informática, tienda escolar y servicios sanitarios. 
27. El estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna 
manera, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de 
ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus 
compañeros en torno a faltas o infracciones de ley.
Es decir: a los estudiantes de la Institución Educativa técnica Jorge Eliecer Gaitán, NO les está 
permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o 
psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas dentro de la institución o fuera de ella, 
portando el uniforme, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones 
punibles; tales conductas son consideradas faltas especialmente graves o gravísimas y el 
estudiante que después del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos 
comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a un centro de 
resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de 
infancia y adolescencia en el artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: 
Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho 
a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e 
implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las 
correspondientes políticas públicas. 
En todos los casos sin excepción, los estudiantes hallados como casos positivos y confirmados 
como consumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, 
estos estudiantes indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado 
según sea el caso. Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden 
continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el 
estudiante será inmediatamente retirado de la institución, de tal forma que se protege a la 
comunidad sobre el particular y además se le garantiza al estudiante consumidor, su derecho a la 
resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia 
y el articulo 44 numeral 7 de la misma ley. 
PARÁGRAFO 2: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los estudiantes 
hallados positivos en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro 
especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las 
autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de 
infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito 
de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de 
infancia. 
PARAGRAFO 3: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y 
proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar 
de sus hijos o hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales 
ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos 
especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran 
a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que 
tales estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus 
clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO 
está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan 
que: 
• Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de 
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho 
Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe 
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones 
en que incurra”. (ST- 235/97).
• Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan 
en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a 
otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona 
no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. 
(ST- 02/92). 
• Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios 
derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de 
convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. 
Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí 
se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han 
entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el 
comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o 
grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). 
Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y 
clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE 
PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que la ley no se cumple o 
acata por consenso sino que es de obligatorio cumplimiento. 
PARAGRAFO 4. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las alumnas en estado de 
gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la 
Institución, hasta el sexto mes de gestación, por medidas de protección y garantizando la 
seguridad del no nacido; sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año o continuar el 
siguiente a discreción de la misma alumna, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a 
labores académicas antes de los 90 días de licencia vigentes por maternidad. 
28. El estudiante tiene como compromiso comprender que de ninguna manera, está permitido la 
tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su 
parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la alumna será de inmediato privada de 
permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, 
en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y 
su retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 y a la 
ley de los garantes. 
29. El estudiante tiene como compromiso asistir diariamente y con puntualidad al colegio, a todas 
las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse 
fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de 
inmediato se citará a los padres o acudientes. 
30. El estudiante tiene como compromiso cumplir oportunamente con las obligaciones escolares 
(clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) 
cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. 
Si los estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas 
emanadas de la corte constitucional en ese respecto: 
“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a 
ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar 
a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema 
educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento
intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada 
del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). 
“La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga 
prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende 
en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su 
ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o 
infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias 
propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas 
dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la 
falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). 
31. El estudiante tiene como compromiso asistir al colegio con una presentación digna – a juicio 
de la institución, adecuada para las labores formativas y que no llame la atención ni sea 
desobligante, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable. 
32. El estudiante tiene como compromiso hacer buen uso de patios, pasillos, salones y baños 
(Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes). El 
estudiante tiene como compromiso utilizar correctamente los recursos sanitarios disponibles 
(papel higiénico, agua y jabón) y demás que ofrece la institución en aras de la buena salud y 
bienestar. 
33. El estudiante tiene como compromiso abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos 
ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios comerciales aledaños desconocidos para 
protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. 
34. El estudiante tiene como compromiso comportarse adecuadamente siguiendo los 
lineamientos de este manual de convivencia en todo lugar en el cual estén bajo la tutela de la 
institución o en representación del mismo: salidas pedagógicas, convivencias, competencias 
deportivas, actividades artísticas, salidas dentro y fuera del país, etc. 
35. El estudiante tiene como compromiso enaltecer los valores culturales, nacionales, 
institucionales, los símbolos patrios y del colegio, el estudiante tiene como compromiso entonar 
los himnos en actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos 
patrios. 
36. El estudiante tiene como compromiso respetar, defender y cuidar el nombre, prestigio y 
bienes del colegio, procurando expresarse acerca de él con cariño y lealtad, demostrando amor 
propio y pertenencia con la institución. 
37. El estudiante tiene como compromiso cumplir con los requerimientos del SIEE en relación a la 
evaluación y promoción y en concordancia con lo establecido por la ley en el Decreto 1290 y el 
Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución. 
38 El estudiante tiene como compromiso en caso de inasistencia sin excusa a la institución 
educativa presentarse con su acudiente o padre de familia, quien justificará su ausencia en un 
plazo máximo de tres días hábiles, incluyendo el día que se incorpora a la institución, del mismo 
modo, en todos los casos la institución se exonera y se exime de cualquier actividad o hecho 
realizado por el estudiante por fuera de la institución durante dicha ausencia. 
39. El estudiante tiene como compromiso en caso de falla justificada, solicitar, presentar y 
sustentar las actividades correspondientes para ser evaluado. 
40. El estudiante tiene como compromiso presentar a primera hora o en hora de descansos, al 
coordinador de convivencia la autorización escrita y firmada por los padres de familia o acudientes 
para situaciones especiales como: salidas del colegio, no utilización de la ruta, permiso para asistir 
a actividades extra clase.
41. El estudiante tiene como compromiso solicitar y presentar el “pase de circulación” y/o 
autorización escrita para que esté fuera del aula de clase. 
42. El estudiante tiene como compromiso cuidar sus pertenencias y hacer buen uso de los 
recursos del colegio. 
43. El estudiante tiene como compromiso abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos 
pornográficos o utilizar el servicio de Internet del colegio para entrar a páginas no permitidas. 
43. El estudiante tiene como compromiso No interrumpir las clases o el estudio, con desordenes, 
gritos o silbidos en cualquier lugar de la institución educativa. 
44. El estudiante tiene como compromiso respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen 
al colegio, como los que pertenecen a otros estudiantes, profesores y otros empleados de la 
institución. 
45. El estudiante tiene como compromiso entregar a los padres de familia las circulares, 
citaciones y demás enviadas por la institución. 
46. El estudiante tiene como compromiso desde el primer día de clases tener los elementos, útiles 
escolares y traerlos durante todo el año de acuerdo al horario para su buen desempeño. 
47. El estudiante tiene como compromiso asistir puntualmente a clases. Si el estudiante 
acumula el 25% o más de inasistencias perderá la asignatura o el año por fallas injustificadas. 
48. El estudiante tiene como compromiso presentar por escrito excusa a la coordinación por 
inasistencia a clase debido a incapacidad médica o por calamidad domestica debidamente 
justificada. 
49. El estudiante tiene como compromiso conservar paredes, puertas, jardín, pasillos y demás 
áreas comunes así como el parque y canchas deportivas así como la zona de recreación y otros. 
50. El estudiante tiene como compromiso No cometer ningún tipo de fraude, (entendiéndose 
como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en 
actividades académicas como disciplinarias. 
51. El estudiante tiene como compromiso No falsificar firmas en documentos, permisos, 
citaciones, comunicados de padres de familia, circulares, etc. 
52. El estudiante tiene como compromiso No traer al colegio (ipods, mp3, mp4, cámaras 
fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos, celulares, patinetas, etc. En caso 
de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad). 
53. El estudiante tiene como compromiso solo traer elementos deportivos o artísticos como 
producto de una actividad pedagógica previa autorización del docente del área, el cuidado de 
estos será responsabilidad del estudiante. 
54. El estudiante tiene como compromiso cumplir con calidad y puntualmente con tareas, 
trabajos, horarios, actividades individuales y colectivas programadas por el colegio. 
55. El estudiante tiene como compromiso respetar el trabajo, la concentración y la participación 
de las demás compañeros(as), en las actividades propuestas en la clase y utilizar un volumen de 
voz adecuado. 
56. El estudiante tiene como compromiso respetar los espacios y tiempos establecidos para el 
consumo de alimentos. 
57. El estudiante tiene como compromiso abstenerse de entrar a la sala de profesores. Salvo que 
sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente. 
58. El estudiante tiene como compromiso ser solidario ante las calamidades, dificultades o 
accidentes que pueda presentar algún otro miembro de la comunidad, dar inmediato aviso a los 
profesores o administrativos. 
59. El estudiante tiene como compromiso de alejarse y de no participar de cualquier otra 
actividad que se presuma que atenta o transgrede las normas establecidas y la sana convivencia, la 
moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa.
3. UNIFORMES 
De conformidad con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de 
Educación Departamental, todo estudiante deberá tener por obligación dos (2) uniformes y 
portarlos de manera obligatoria cuando el horario de clase o circunstancias especiales así lo 
requiera. Ellos son: Diario y Educación Física 
Uniforme de diario: 
Para varones: Camisa blanca guayabera, manga corta, con alforzas y escudo de la Institución, Si lo 
desea, debajo de la camisa puede portar un buzo totalmente blanco. 
Pantalón clásico bota recta gris ratón y correa negra. 
Medias color gris, Zapatos negros de cordones tipo colegial. 
Para mujeres: Jardinera escoses talle largo, con escote redondo y escudo de la Institución, prenses 
seguidos de 5 cm y a la altura de la rodilla. Blusa blanca cuello bebé con alforzas y abotonado 
hasta el cuello. Media color blanco media-media, zapatos rojos de cordón blanco tipo colegial. 
Uniforme de Educación Física: 
Tanto para varones como para mujeres, será portado por los estudiantes el día en que su horario 
de clases tenga Educación Física o que por circunstancias especiales así se exija y consta de: 
Pantalón sudadera rojo bota recta con franjas blancas e iniciales de la institución, camibuso blanco 
con el escudo de la Institución Educativa, pantaloneta blanca y camiseta blanca diseñado por la 
institución educativa. 
PARÁGRAFO: En caso especial para las niñas en estado de gravidez, deberá utilizar una bata 
especial según diseño de la Institución. 
Accesorios discretos, que combinen con el uniforme, que de ninguna manera, constituyan una 
moda estética de momento, ni que sean parte de la estética de grupos urbanos, subculturas o 
tribus urbanas, los cuales la alumna puede usar en todas sus otras actividades NO curriculares, 
donde no porte el uniforme de la institución. 
PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los 
estudiantes, se define, para el presente Manual , que el uso del uniforme de la institución, de 
ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos 
como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen 
nombre de los estudiantes y propician resultados nocivos para los mismos, como faltas de 
respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 
39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, articulo 44 en su 
numeral 4 de la ley de 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo de 
la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación
de la y Institución Educativa Técnica Jorge Eliecer Gaitán para las niñas, adolescentes y jovencitas, 
comprende el uso de la falda del colegio a la altura de la rodilla sus medias serán media- media 
blanca 5 cm debajo de la rodilla y las niñas y niños sin maquillaje; para los niños y jóvenes 
hombres, el corte de cabello ordenado, aseado y bien peinado y los pantalones de los jóvenes de 
manera adecuada a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas, por ser éste un icono 
usado en las cárceles por los presos en calidad de homosexuales, que usan este icono estético 
para anunciar que se está dispuesto a tener una relación sexual homosexual. Tanto niños, niñas, 
adolescentes, jóvenes y jovencitas, que usen piercings o cualquier similar, pueden usarlo siempre 
fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la institución educativa, y jamás usará 
estos accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte 
de los accesorios propios del uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, 
igualmente para prevenir todo tipo de estimulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los 
alumnos más pequeños y/o vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como primera 
infancia. 
Todos sus accesorios, maquillajes, piercings y demás pueden usarlo fuera de los horarios 
académicos y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o 
tutores. 
Reiteramos, esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues los estudiantes, 
pueden asumir estos vestuarios, accesorios y piercings y su propia estética de manera autónoma, 
siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución, 
sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparados y autorizados por sus 
padres y/o acudientes, para no permitir que se promueva que estas actitudes estéticas sean 
iconos de imitación propios de los estudiantes de grados inferiores que son PRIMERA INFANCIA, y 
que no comprenden en su totalidad el uso de esta estética o accesorios a cabalidad, causando un 
efecto de coerción, inducción y manipulación en los menores. 
Nota: llámese como ejemplo, las niñas otaku y oshare, que son la moda estética de usar medias 
arriba de la rodilla (como medias de liguero) y minifalda como falda del colegio, que son una 
connotación de las muñequitas y prostitutas del genero anime, manga y hentai de los comics y 
dibujos animados japoneses, reiteramos esta moda, NO constituye el modelo de estética del 
uniforme en las niñas, por ello, las niñas en adelante usaran MEDIA - MEDIA. 
4. ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES 
El mayor estimulo del estudiante debe ser la satisfacción personal que se expresa en el 
cumplimiento constante, responsable de sus deberes académicos y disciplinarios. Los premios y 
distinciones serán otorgados por medio de resolución interna, en la cual se consigna el hecho, la 
circunstancia en que ocurrió y la clase de premio otorgado. Además se dejó a constancia en la hoja 
a de vida y observador del estudiante. 
1. Matrícula de honor a un estudiante de preescolar, primaria y secundaria, que se distinga por 
tener actitudes de respeto por las personas, sentido de pertenencia a la Institución y excelente 
rendimiento académico y de comportamiento.
2. Mención de honor a los estudiantes que en deportes, danzas, desfiles y eventos culturales, 
científicos y otros, dejen en alto el buen nombre de la Institución. Se le otorgaran condecoraciones 
Jorge Eliécer Gaitán. 
3. Mención de honor o excelencia para el o los estudiantes de undécimo grado que obtengan el 
mejor puntaje ICFES. 
4. Izar la bandera cuando se destaque por su buen comportamiento, colaboración, rendimiento 
académico u otros valores. 
5. El grupo que se distinga durante cada periodo académico por su rendimiento académico, 
comportamiento social y colaboración en la Institución, se hará acreedor a un día que dedicara a 
una actividad de integración de grupo. (Actividad lúdica). 
6. Condecoración a los estudiantes que se destaquen a nivel deportivo. 
7. Se celebrara al final del primer semestre y segundo semestre académico el día del estudiante 
excelente y el consejo directivo reglamentara lo pertinente. 
5. FALTAS Y CORRECTIVOS 
¿Qué son las normas? 
Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que 
favorecen el desarrollo integral del proceso formativo. Las normas encuentran su fundamento en 
los principios, en los deberes, derechos y funciones enunciados, en la propuesta educativa del 
colegio y en el P.E.I. 
“El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con 
sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus 
propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el 
orden social. 
Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación 
al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia 
a un establecimiento educativo… 
…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en 
materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas 
responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las 
faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden 
jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, 
entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. 
Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997) 
Normas para el uso de las diferentes dependencias
a. Aulas de clase, Biblioteca, Aulas de sistemas, Aula de audiovisuales, Aula de Inglés, 
Laboratorios de Física, Biología y Química, Taller de mantenimiento de computadores, Aula de 
dibujo técnico, Cafetería, Espacios deportivos 
Por ser recintos que permiten el desarrollo intelectual, recreativo, deportivo y fomentan el 
espíritu investigativo ofreciendo un ambiente propicio para la realización de dichas actividades, se 
deberá tener en cuenta el Cumplimiento del reglamento interno para uso de cada uno, que será 
implementado por las directivas de la Institución Educativa. 
c. Material de deportes: 
El estudiante debe saber que habrá un educador en cada jornada, responsable de administrar el 
material deportivo. La pérdida o daño de los implementos deportivos debe ser asumida por el 
educador responsable o por el estudiante, si es el causante del daño. 
d. Medio ambiente escolar: 
El estudiante debe contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta 
física, de los bienes materiales de la institución y preservar, respetar y cuidar el medio ambiente, 
creando así un espacio adecuado para el óptimo desarrollo de las actividades escolares. Esto se 
logrará con: 
1. Una adecuada utilización de los espacios visuales observables como: las carteleras de los 
corredores y salones, colocando allí mensajes que fortalezcan la formación integral. 
2. La limpieza y perfecto estado de patios, corredores, aulas y baños. 
3. El cuidado de las paredes, manteniéndolas limpias, libres de grafitis o de cualquier elemento 
que pueda dañar o deteriorar su estética. 
4. El adecuado uso de las canecas de la basura. 
6. INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR 
1. El educador que conoce, en primera instancia el incidente. 
2. El Director de Curso. 
3. El Coordinador General. 
4. Psicoorientador 
5. Rector. 
8. Consejo Directivo 
En este conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromiso. El proceso debe 
quedar consignado por escrito y firmado por el estudiante, el educador y por el padre de familia 
y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante dos testigos 
aceptándose como firmada y valida. 
7. PROCEDIMIENTOS PARA ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES 
a. PROCEDIMIENTOS GENERALES (INSTANCIAS): 
1. Las faltas leves deben resolverse a través del diálogo y el compromiso entre el educador y el 
estudiante o estudiantes implicados, con soporte por escrito. 
2. En caso de faltas graves quien se entere de ellas, debe llevarlas ante la instancia según el 
conducto regular y le seguirá el debido proceso correspondiente, siempre por escrito.
3. Las diferentes comisiones o cualquier docente, puede acudir al Departamento de Orientación si 
el caso así lo amerita, con el fin de recibir una valoración e implementación de estrategias frente a 
la situación que se esté presentando. 
4. El Rector, el comité de convivencia escolar o el Coordinador General pueden intervenir en 
cualquier momento, si el caso lo requiere. 
c. AUSENCIAS: 
1. Cuando el estudiante falte al colegio, el padre de familia o acudiente debe acercarse a la 
coordinación para justificar la ausencia. En caso de incapacidad médica, el Padre de familia debe 
enviar el documento con firma y sello del médico, junto con una nota firmada en la agenda 
estudiantil. 
2. Las excusas deben ser presentadas por escrito, en la agenda, con firma, número de cédula y 
teléfono del padre de familia o acudiente, a más tardar al día siguiente de la ausencia, para poder 
tener derecho a presentar los trabajos y evaluaciones correspondientes. 
3. Si el estudiante falta al colegio sin excusa correspondiente o se evade de clases sin ingresar a la 
institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la 
institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, 
acciones y actividades que el estudiante realizaré en dicha ausencia, toda vez que no ingresó a la 
institución. 
4. Si el estudiante se evade de las instalaciones de la institución de manera ilícita o sin el 
respectivo permiso o autorización, después de haber ingresado a la institución, los padres de 
familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de 
todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que el 
estudiante realizaré. 
5. Para que el estudiante pueda ausentarse del colegio en horas de clase los padres deben 
informar por escrito a través de la agenda escolar, por lo menos un día antes. Si no se informa con 
anterioridad, deberán acercarse a la coordinación de convivencia social y solicitar un permiso de 
salida. 
6. Las ausencias injustificadas No dan derecho a presentar los trabajos y evaluaciones del día de la 
ausencia. A partir de la segunda ausencia injustificada se inicia el debido proceso de convivencia 
social. 
7. El colegio iniciará un debido proceso de convivencia social a aquellos estudiantes que 
injustificadamente no asistan a la institución a partir de la segunda ausencia, aunque esta no sea 
consecutiva. 
8. En la jornada nocturna el estudiante se responsabilizara y asumirá las consecuencias de sus 
ausencias, y tendrá que justificarlas según el reglamento. 
d. RETARDOS: 
Cuando el estudiante sume tres retardos al colegio este realizará un compromiso en la agenda y 
será firmado por el padre de familia. Previamente, en el primer y segundo retardo al estudiante se 
le ha hecho un llamado de atención verbal. 
Al reincidir en la falta (completando 5 retardos) se citará al padre de familia por parte del 
coordinador de convivencia y se firmará un compromiso en el anecdotario u observador del 
estudiante. 
Nota: El estudiante que llegue tarde sin justificación alguna, pierde su derecho a presentar las 
evaluaciones y trabajos correspondientes al tiempo en que esté ausente, asumiendo las 
respectivas consecuencias de su falta.
e. DAÑOS AL MOBILIARIO Y PLANTA FÍSICA: 
Si por algún motivo el estudiante causa daño en el mobiliario o en la planta física del colegio o en 
los enseres de sus compañeros(as), profesores, le corresponden las siguientes obligaciones: 
1. Dar aviso al director de curso o, en su defecto, al profesor que le acompañe. 
2. Dar a conocer la situación al coordinador para que éste a su vez informe al padre de familia. 
3. Si el daño se ha hecho a la planta física o al mobiliario, El estudiante será remitido a 
Coordinación de Convivencia social para responder por el valor del daño causado. Los daños de 
pintura serán asumidos por los padres o acudientes del estudiante. 
4. Cuando el daño se ha hecho a los enseres de uno de los miembros de la comunidad educativa, 
a la planta física o al mobiliario, El estudiante responsable será remitido(a) a la coordinación para 
iniciar o continuar el debido proceso respectivo y deberá asumir el costo o la reposición del 
mismo. 
8. ¿QUÉ SON LAS FALTAS? 
Son las acciones que por acción, omisión, contravienen los ideales propios de la institución o 
transgreden la normativa presente o legal pertinente, alejando al estudiante de la imagen de 
ejemplo de un testimonio irreprochable en los principios, deberes y normas, que rigen nuestra 
institución, incluyendo los de ley, expresados en el presente manual. 
9. DISCIPLINA. 
La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter disuasivo, 
correctivo, y en algunos casos necesarios será reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento 
al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia Véase, articulo 42 numeral 2 
de ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda: 
Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, y palabras del estudiante en 
respuesta a las normas establecidas por la Sociedad y la convivencia Institucional, para este caso 
soportada en la ley de infancia y adolescencia. Ley 1098 de noviembre de 2006, la ley de 
educación y principios éticos de la institución. 
Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios 
que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el 
Manual de Convivencia Escolar. 
10. FALTAS. 
Las faltas se basarán para el presente Manual, Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 
6, de la ley de infancia. (1098). Así mismo atendiendo al articulo 40 del decreto 1965 de 2013, Las 
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos, se clasifican en tres tipos: 
Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas 
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso 
generan daños al cuerpo o a la salud.
Situaciones Tipo ll. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar 
(bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un 
delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los 
involucrados. 
Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean 
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el 
Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido 
en la ley penal colombiana vigente. 
Para el manejo y la detección de las siguientes situaciones se tendrán en cuenta los conceptos que 
define la norma. 
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida 
entre una o varias personas frente a sus intereses. 
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son 
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como 
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los 
cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a 
la salud de cualquiera de los involucrados. 
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa 
que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por 
lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y 
electrónica. 
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de 
otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, 
jalón de pelo, entre otras. 
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, 
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o 
descalificar a otros. 
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros 
tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando 
afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 
Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de 
medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, 
realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos 
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando 
se revela la identidad de quien los envía. 
Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta 
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, 
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier 
forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación 
de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. 
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes 
contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 
Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda 
forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales 
virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se 
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de 
tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de 
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de 
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión 
o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de 
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su 
dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente 
de los derechos que le han sido vulnerados. 
Así mismo, en atención al articulo 41 del decreto 1965 de 2013, se definirán los protocolos para el 
manejo de situaciones tipo l, ll, lll, Los protocolos de los establecimientos educativos estarán 
orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad 
educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos. 
Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: 
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones 
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos. 
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los 
documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las 
personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las 
mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la 
Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas 
aplicables a la materia. 
3. los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de 
situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos, de posibles acciones en su contra. 
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos 
para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de 
competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 
5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre 
la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los 
tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.
6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la 
solución fue efectiva. 
7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y 
personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, 
distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía 
de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF - 
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, 
Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema 
Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y 
adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. 
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de 
estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la 
comunidad educativa hacia estudiantes. 
11. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS 
12.1 FALTAS LEVES: Situación que presenta un estudiante y que no afecta el desarrollo del 
Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás compañeros(as) o 
docentes, ni al personal administrativo. 
Son consideradas faltas leves las siguientes: 
1. Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado. 
2. Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso. 
3. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y salón de clase y biblioteca. 
4. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución. 
5. Vender comestibles y otros elementos dentro del colegio y los espacios académicos. 
6. Cinco llegadas tarde al colegio o al aula de clases en el bimestre. 
7. El uso inadecuado del patio de descanso y pasillos, cuando no corresponde su horario y se han 
dado indicaciones sobre el cuidado de los mismos. 
8. Utilizar espacios que no son permitidos para los estudiantes en las horas de descanso como 
salones, aula máxima, aula de audiovisuales o zonas verdes. 
9. Falta de normalización en clase, actos comunitarios o durante los descansos. 
10. El Descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme 
correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las 
establecidas. 
11. Interrumpir clases sin autorización. 
12. Arrojar basuras y papeles al piso dentro y fuera del aula. 
13. No traer diariamente la agenda Escolar. 
14. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por 
los maestros y la institución. 
15. Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización. 
16. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier 
integrante de la comunidad educativa. 
17. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante 
la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.
18. Jugar, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre 
otros. 
19. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del 
entorno y el cuidado del agua. 
20. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por 
la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc. 
21. Utilizar el celular en horas diferentes a los descansos. 
22 Acumular hasta tres circulares sin firma de padres de familia o acudientes. 
23 Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización de la 
Coordinación y sin permiso escrito de sus padres en la agenda. 
24. No Utilizar el uniforme correspondiente o la sudadera en clase de Educación Física. 
25. El uso de celulares, Ipods, MP3, MP4, tablets, iphones y demás elementos de comunicación, 
están permitidos solamente en los descansos, nunca en clases o en actividades escolares. Durante 
las clases y actividades los celulares deben estar apagados. EL COLEGIO NO SE HACE RESPONSABLE 
POR LA PERDIDA DE ESTOS ELEMENTOS. 
PARÁGRAFO 1 
Las faltas leves se convierten en graves , cuando el estudiante del colegio a pesar del 
acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado , como proceso de 
seguimiento y control, señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del 
director de curso , persiste en seguir cometiendo este acto u omisión . 
13. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES 
PRIMERA INSTANCIA: 
Docente conocedor del caso. 
Llamado de atención verbal. 
Acuerdo con el docente. 
SEGUNDA INSTANCIA 
Director de grupo. 
Anotación en el registro de valoración. 
Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador o anecdotario del alumno. 
TERCERA INSTANCIA 
Además de las anteriores. 
Coordinador(a) de Convivencia. 
Citación a padres 
Firma de Compromiso 
14. ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS LEVES: Toda trasgresión al Manual de Convivencia 
será sancionada, una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se 
formularán y ejecutarán de común acuerdo entre maestro y el estudiante implicado(a), teniendo 
como base las características propias de una adecuada sanción: 
1. Amonestación verbal y/o escrita en el anecdotario u observador del alumno, según lo amerite la 
falta. 
2. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a padres de familia o 
acudientes, para recordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio 
positivo en el estudiante.
3. Cuando la falta amerite anotación en el registro de valoración, observador del alumno o 
anecdotario, este deberá llevar el respectivo descargo del estudiante. En caso de que se niegue a 
hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del 
caso y el coordinador como testigos del hecho. 
4. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la 
falta, para que el estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma. 
5. Presentarse en el Colegio en un horario definido dentro de las clases, para realizar una 
actividad de Servicio social dirigida a los alumnos de primaria para que eduque a los más 
pequeños en NO cometer la falta en que el estudiante incurrió. (Cuando la falta la comete un 
estudiante de Bachillerato). 
6. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a 
tres hojas, las conclusiones y los acuerdos de esta reflexión. 
8. Retener artículos como video — juegos, radios.etc.., entre otros, que serán devueltos a la 
familia o acudiente después de haber sido retenidos. 
9. Cuando el estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de más de una 
asignatura, el caso deberá ser remitido a Coordinación para estudiarlo, escuchar al estudiante, y 
realizar el compromiso respectivo o definir la sanción. 
10. Con cinco llegadas tarde acumuladas la normalización se afecta notablemente, por tanto el 
padre de familia o acudiente será citado en la oficina de coordinación donde se aplicará la sanción 
formativa. 
PARÁGRAFO: registrados los retardos en las entradas a la institución el estudiante permanecerá 
en la biblioteca o donde se asigne, desarrollando trabajos de estudio e investigación asignados por 
Coordinación. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora. Los temas de estudio o 
de consulta en ambos casos, serán los siguientes: 
- Cartas Paulinas 
- Manual de Convivencia 
-Los Derechos del Niño 
- La ley de infancia y la adolescencia 1098 
- O los temas que el docente considere. 
Adicional a esto y cumpliendo con la ley 1620 del 2013 y su reglamentación el decreto 1965 del 11 
de septiembre del 2013, en el artículo 40 existen situaciones que afectan la convivencia escolar y 
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: 
15. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y 
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún 
caso generan daños al cuerpo o a la salud. 
1. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención. 
2. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres. 
3. Traer al colegio juguetes de bromas o juguetes bélicos, como cualquier tipo de juguetes que 
entorpecen las clases, entre otros. 
4. Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y 
comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de 
comunidad y formaciones de carácter institucional.
5. Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de alumnos o 
compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de si mismo y de los demás 
en especial hacia la primera infancia. 
6. Las excesivas manifestaciones de afecto erótico sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los 
demás alumnos, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia, en 
un primer llamado de atención, la segunda llamada se considera como Situación tipo II. 
16. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Los protocolos de los 
establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 
1 del artículo 40 del decreto 1965, deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica 
para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el 
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas 
en el establecimiento educativo. 
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la 
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro 
de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. 
De esta actuación se dejará constancia. 
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o 
si se requiere acudir a los protocolos de las situaciones II y III del presente manual de convivencia. 
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares 
podrán participar en los manejos de estos casos en los términos fijados en el protocolo general del 
presente manual. 
17. FALTAS GRAVES 
Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del estudiante, que impiden severamente 
con el cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o 
a la institución, su identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores. 
Se clasifican como faltas graves, aquellas en las que se atenta contra las personas o contra la 
institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Son consideradas faltas graves las 
siguientes: 
1. Presentarse reiteradamente en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene 
personal, o asistir a la institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin 
presentar la debida autorización escrita de las directivas, usando accesorios o vestuario de grupos 
urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y la 
indisciplina. 
2. No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información, o tergiversar los 
hechos causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir. 
3. Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio, establecimientos 
públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros 
establecimientos de dudosa reputación. 
4. La utilización dentro de las instalaciones del establecimiento de elementos que perturben o 
desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: juegos electrónicos, teléfonos 
celulares, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, para usarlos en el desarrollo normal de 
las clases por 3 ocasiones sin previa autorización.
5. Jugar en el salón y pasillos con balones, transitar en patines y bicicleta en los mismos, gritar, 
correr o formar corrillos que entorpezcan el desarrollo del trabajo docente en 3 ocasiones 
consecutivas o no. 
6. Utilizar la biblioteca, el patio otros salones o cualquier otro sitio de la institución para evadirse 
de clase o para realizar actos indebidos. 
7. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de 
trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo 
tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se 
pretende evaluar. 
8. Cinco retardos consecutivos en la llegada a la institución o a la clase. 
9. Permanecer en las aulas de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la comunidad se 
encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la institución. 
10. Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o 
cualquier objeto, dentro de las instalaciones del colegio, así como cualquier juego de azar, rifa o 
compra y venta sin la autorización de la Rectoría. 
11. Incumplir con los compromisos acordados en los diferentes comités. 
12. Traer mascotas sin autorización, sean estas animales o digitales. 
13. Portar o distribuir revistas o cualquier tipo de material pornográfico. 
14. Participar en chismes, calumnias o perjurio dentro y/o fuera de la Institución. 
15. Incumplir o desatender de manera despectiva las actividades de refuerzo, apoyo y 
recuperación. 
16. Fraude o intento de fraude en evaluaciones, módulos, trabajos, agenda y tareas. 
17. Inasistencia al Colegio por dos o más días sin causa justa. 
18. Mentir en los descargos referentes a faltas cometidas. 
19. Descuido constante en la presentación personal e higiene. 
20. Comercializar con trabajos, tareas y evaluaciones. 
21. Celebrar dentro o fuera del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, 
entre otros que ataquen la dignidad o integridad personal del niño o la niña que cumple años ese 
día. 
22. Irresponsabilidad en la entrega de materiales del Colegio como: laboratorio, biblioteca, o 
elementos e implementos de educación física. 
23. La falta de responsabilidad en la devolución de los libros de la biblioteca. 
24. El uso inadecuado de la agenda estudiantil. 
25. Ser irrespetuoso(a) en actos culturales, deportivos y sociales dentro y fuera de la institución. 
26. Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad. 
27. Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a 
los acudientes quienes firmarán con el estudiante un compromiso para evitar reincidencia en 
estas faltas en la estética del uniforme. 
28. La sustracción de bienes ajenos, evaluaciones o documentos a compañeros o compañeras o 
de cualquiera de las dependencias de la Institución. Recordando que dicha sustracción de llegar a 
comprobarse dependiendo de la acción puede llegar a ser punible y judicializable. 
29. El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el (la) coordinador(a) de Convivencia y/o 
por el consejo disciplinario. 
30. La reiterada indisciplina en la presentación personal y en la forma de llevar el cabello, llevar 
maquillaje no permitido o el uniforme de forma inadecuada. 
31. Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios son faltas graves. 
32. Todas aquellas que a criterio del Consejo Disciplinario, Académico y Directivo se determinen 
como tales.
18. DEBIDO PROCESO EN FALTAS GRAVES. 
PRIMERA INSTANCIA 
- Director de grupo. 
- Firma de Compromiso 
- Coordinador 
- Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente. 
- Apertura del proceso disciplinario 
SEGUNDA INSTANCIA 
Además de las anteriores. 
- Seguimiento disciplinario 
- Citación a padres 
(Coordinador de convivencia y Director de grupo). 
TERCERA INSTANCIA 
Además de las anteriores. 
- Comité de convivencia escolar. 
- I .C.B.F 
- Comisaria de familia. 
- Entes consultores. 
- Policía de Infancia. 
CUARTA INSTANCIA 
Además de las anteriores. 
- Consejo Directivo. 
- Aprobación o NO de la Asopadres. 
- Resolución Rectoral. 
19. ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES 
1. Todas las enumeradas en las faltas leves. 
2. Elaboración de un proyecto bien sustentado mínimo de 15 hojas, o actividad extracurricular 
acorde con la falta y aplicación y exposición del mismo ante el consejo directivo. 
3. Elaboración y firma de compromiso Disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar, 
el compromiso podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de 
acuerdo a la decisión que tomen el consejo directivo y el comité de convivencia escolar, este 
compromiso deberá ser firmado por el estudiante y por sus padres o acudientes. 
4. Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes 
lineamientos acordados: Está sanción será de 1 a 3 días con las actividades pedagógicas especiales 
asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas 
diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al estudiante de los deberes y las 
responsabilidades asignadas para estos días de sanción.
5. Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los demás 
estudiantes del Colegio, acompañado(a) por una persona (maestro) que certifique el exitoso 
cumplimiento de la misma. 
6. Reparación y pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la 
institución, al igual que una actividad formativa. 
7. Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al alumno temporalmente de participar en 
actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera. 
8. Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la 
misma ante el consejo disciplinario o los cursos del nivel que se determine. 
9. Desagraviar a la o el calumniado(a), especificar el por qué el estudiante cometió la falta. Hacer 
esta actividad con las personas involucradas. 
10. Suspensión del colegio: previo seguimiento del debido proceso y mediante resolución 
rectoral. Este retiro será de 2 a 3 días de clase. Durante la sanción el estudiante no será evaluado 
en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende 
también las consecuencias de su inasistencia en los resultados. 
11. Desescolarización del alumno, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del 
Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que 
sustente la decisión. 
PARAGRAFO 1. Por la naturaleza de las faltas, la connotación y carisma institucional; este manual 
de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas conductas de los 
estudiantes que causan perjuicios físico, material o moral, a cualquiera de las personas que 
integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de 
convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual. 
Nota: 
En todos los casos el estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, 
a ser representado(a) por el o la personera estudiantil y a disponer de los medios de crecimiento 
ofrecidos por el colegio: atención Psicológica. 
Adicional a esto y cumpliendo con la ley 1620 del 2013 y su reglamentación el decreto 1965 del 11 
de septiembre del 2013, en el artículo 40 existen situaciones que afectan la convivencia escolar y 
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: 
20. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso 
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de 
un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los 
involucrados. 
1. Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o 
comportamiento indebido y reprochable. 
2. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, con el uniforme, donde el 
estudiante haya incurrido en un delito de orden público. 
3. Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, esferos, bisturís, etc. 
4. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares así como las relaciones de pareja 
NO autorizadas por los padres de los niños o las niñas implicados(as), sus manifestaciones eróticas
(en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de la Institución o portando el uniforme de la 
misma. 
5. Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución, 
poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as). 
6. Deteriorar con su comportamiento o comentarlos malintencionados la imagen de la institución 
o miembros de la misma, la deslealtad para con la institución y miembros de la misma. 
7. Agraviar con contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces orales o escritas 
a compañeros(as), profesores, directivos y demás personas de la Institución. 
8. Romper evaluaciones perdidas con actitud de irrespeto y altanería frente al profesor y/o sus 
compañeros(as). 
9. Dañar, rayar libros, cuadernos, o cualquier tipo de elementos de los compañeros o del colegio. 
10. Encontrarse en el baño realizando actividades que no correspondan a la moral. 
11. Maltrato o lesión a un superior o a un alumno. De comprobarse que las lesiones personales 
son graves, el agravante será el respectivo denuncio y remisión a las autoridades pertinentes de 
acuerdo a lo que consagra el Articulo 44 numeral 9 de la ley de Infancia 1098 y al artículo 29 de la 
ley 1620. 
12. La agresión física o la coerción a acciones violentas es una falta grave y serán manejadas según 
el artículo 29 de la ley 1620 del 2013. 
13. Arrojar piedras contra otros estudiantes, docentes, administrativos y las instalaciones de la 
institución educativa. 
14. Enviar mensajes de texto, fotos obscenas o indignas a criterio de la institución o donde el 
estudiante aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada e inadecuada, 
hacerlas públicas a través de medios electrónicos, internet u otros o realizar llamadas con fines 
amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en 
ambos casos, es una acción punible. 
15. Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que 
afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el 
buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de 
otras personas, alumnos o alumnas. 
16. Todas aquellas que a criterio del Consejo Disciplinario, Académico, Directivo y Convivencia se 
determinen como tales. 
21. LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. Los protocolos de los 
establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 
2 del artículo 40 del decreto 1965, deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental 
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se 
dejará constancia. 
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las 
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará 
constancia. 
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su 
contra, actuación de la cual se dejará constancia. 
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes 
involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia. 
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los 
estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a 
la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· 
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas 
en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, 
contribuido o participado en la situación reportada. 
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este 
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y 
seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo 
consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las 
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo 
que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia 
Escolar. 
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión 
de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, 
o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con 
lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965. 
22. FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES 
Falta que presenta el estudiante y afecta el Nivel Superior y de manera grave y contundente, el 
desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una 
acción punible y legalmente judicializable que debe ser informada a las autoridades pertinentes. 
Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 al artículo 44 numeral 9 de la ley de 
infancia, citando y cumpliendo así mismo la Ley de Los garantes, donde habla expresamente del 
trato negligente, complicidad y omisión. Acatando también, el Artículo 53 de la ley 1098. 
1. Ausentarse del colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización de la Coordinación y 
de los profesores, o el ausentarse con engaños. 
2. Sustraer bienes de propiedad de otros alumnos, de los docentes, de otras personas o enseres o 
elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter 
policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 
de la ley de infancia. 
3. Presentarse a la Institución en “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, 
dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que a los y las menores de edad NO 
les está permitido por La Ley ingerir bebidas alcohólicas ni fumar, ni consumir drogas de ningún 
tipo, por cuanto es un delito o transgresión de ley, aclarando también que la “dosis personal” es 
para mayores de edad en condiciones especiales, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de 
la Ley de Infancia 1098. 
4. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con 
intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades 
pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 
5. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar 
otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles. 
6. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a la entrada principal.
7. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes, rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la 
autorización de Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se 
reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 
de infancia. 
8. Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas, estupefacientes, 
psiquiátricas o médicas no recetadas dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a 
expenderla, portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7 y 
Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Por ser de carácter policivo se reportará el 
caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 
9. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de 
agua y alimentos, destrozo de zona verde, jardines, contaminación y destrucción de los muebles, 
el material didáctico, la planta física del colegio, descuido o daño de los objetos de los 
compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial 
los bienes del colegio y de las personas. 
10. Ser autor(a), coautor(a) o cómplice de las infracciones o actuaciones que se constituyen como 
punibles o como contravenciones que determine la ley. 
11. realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, 
hechicerías, satanismo o culto a sus compañeros. 
12. Falsificar o incitar a la falsificación de firmas contenidos de certificados, constancias de estudio 
o recibos de pago expedidos por el Colegio. Es un delito de falsedad y fraude. 
13. Matricularse con certificados o documentos falsificados. 
14. La sublevación, la falta de respeto el intento de agresión por parte de los estudiantes y las 
manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad del Colegio 
15. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Ejecutivo, directivo y/o de la 
Rectoría del Colegio, mediante resolución. 
NOTA ACLARATORIA: Por el proceso evolutivo de los estudiantes de la sección de primaria o 
infantiles, las faltas especialmente graves serán consideradas y tratadas como graves. Si una 
estudiante de esta sección no cumple un compromiso su caso se remitirá al Consejo Directivo 
donde se analizará la sanción formativa. 
23. ACCIONES REEDUCATIVAS FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES 
1. Cancelación de contrato de matrícula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la 
cancelación de contrato de matrícula de un estudiante del Colegio en cualquier época del año 
lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo del Colegio, después de hacer el debido proceso 
y se notificara mediante resolución rectoral a el estudiante y padres de familia o acudiente, 
dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso 
realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matrícula será 
en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la 
corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera: 
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de 
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho 
Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe 
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones 
en que incurra”. (ST- 235/97). 
Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente 
a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, 
separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el
sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de 
rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona 
sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 
316/94). 
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga 
prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende 
en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su 
ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o 
infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias 
propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas 
dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la 
falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). 
Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que 
existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del 
estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad 
educativa determinada”. (ST- 402/92). 
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y 
perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y 
sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al 
aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede 
exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en 
Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del 
estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina 
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). 
2. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matrícula de un estudiante del 
colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a 
paz y salvo con cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la 
cancelación de la matrícula y deberá entregar en la secretaria del Colegio el carné estudiantil. 
3. No renovación de la matrícula: A el estudiante que presente dificultades en su disciplina, 
conducta, rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la 
matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo quien notificará por 
escrito a el estudiante y padres de familia o acudientes a través de la Dirección o Coordinación de 
Bienestar Estudiantil o Académica. Soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte 
constitucional mencionadas. 
4. A partir de la notificación de las sanciones todos los estudiantes y sus respectivos 
representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o 
apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres 
días hábiles para comunicar la decisión al estudiante o sus representantes legales o acudientes. 
5. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las 
autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098. Artículo 44 numeral 
9 con copia de los soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso. 
Adicional a esto y cumpliendo con la ley 1620 del 2013 y su reglamentación el decreto 1965 del 11 
de septiembre del 2013, en el artículo 40 existen situaciones que afectan la convivencia escolar y 
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos:
24. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean 
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad formación sexual, referidos en el 
Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido 
en la ley penal colombiana vigente. 
1.Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la 
institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, 
subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan 
agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, a través de la depresión psicológica, la 
baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, 
las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales en los niños, las niñas y 
adolescentes. 
Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y 
adolescencia. 
2. Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla 
o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o 
acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los alumnos, las alumnas, profesores o cualquier 
otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su 
numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
3. La agresión y el intento de abuso sexual son faltas graves y serán denunciadas a las autoridades 
pertinentes según la ruta de atención integral artículo 29 de la ley 1620. 
4. Manipular o aprovecharse de los estudiantes de otros grados, del mismo o de los grados 
inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área 
psicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia. 
5. Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con 
palabras soeces, irrespetuosas, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas. Dando 
estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 6 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 
6. Intimidación, -matoneo-, ciberbullying, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, 
dirigidos a alumnos, docentes, directivas o cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se 
reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 
de infancia y se realizara la ruta de atención integral según el articulo 29 de la ley 1620 del 2013. 
7. Introducir al colegio, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o 
comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante 
respectivo de llegar a comprobarse que el alumno que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o 
niñas menores de edad o de la primera infancia para tal fin. 
8. Dañar, romper la silletería de los buses de los vehículos de las rutas y fomentar el desorden 
dentro de los mismos, o irrespetar o agredir a sus ocupantes o el chofer. 
9. Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de 
las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo 
se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 
de infancia. 
10. Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida. Ver numeral 1. 
Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o 
grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro 
movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, que en adelante, inste, coaccione, 
promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la
violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. 
Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4. Articulo 39 numeral 1. Articulo 20 numeral 
1 y 4. Artículo 18. Artículo 17 de la Ley de Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o 
cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por 
ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso 
se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de 
infancia y al Artículo 18 de la Ley 1098 y siguiendo el debido proceso. 
11. La agresión física con lesiones a estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la 
Institución, de existir lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las 
autoridades pertinentes. 
12. La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida hacia un niño o una niña de la 
primera infancia. 
13. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones del Colegio o por fuera 
de la institución portando el uniforme, estar en sitios de lenocinio o inadecuados portando el 
uniforme. 
14. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, 
satánico o pandilla callejera. 
15. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Ejecutivo, directivo y/o de la 
Rectoría del Colegio, mediante resolución. 
25. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. Los protocolos de los 
establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 
3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente 
procedimiento: 
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental 
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se 
dejará constancia. 
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes 
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más 
expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará 
constancia. 
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar 
de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará 
constancia. 
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de 
los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que 
pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así 
como del reporte realizado ante la autoridad competente. 
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el 
comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del 
establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la 
víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de 
la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo 
que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia 
Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar 
de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o 
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo 
en el cual se presentó el hecho. 
26. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CUPO EN EL COLEGIO 
1. La reincidencia del alumno en las faltas graves del presente manual. 
2. Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia por las instalaciones y 
gestión tanto académica como disciplinaria que el colegio tiene, sin justa causa. 
3. Por las razones contempladas en el artículo 40. 
4. Por la pérdida de año del alumno por segunda vez de forma consecutiva en cualquier grado. 
5. Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos o hijas, evidenciada en la no 
asistencia a reclamar informes académicos o las citaciones hechas por el colegio, los talleres 
escuela de padres y el desconocimiento en el proceso formativo del estudiante y por el 
incumplimiento del presente manual reiterativamente. 
6. El no acatar las normas del presente Manual de Convivencia escudándose en engaños. 
7. El no cumplir con las exigencias dadas en el contrato de matrícula y/o en la firma de la matrícula 
(por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula y suscribir el contrato, el padre de familia o 
acudientes y el estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente 
Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución). 
8. Por las faltas reiterativas cometidas por el alumno, que los coordinadores de convivencia social, 
académicos, educadores, consejo directivo, y consejo superior consideren causales para la 
pérdida del cupo en el colegio. 
27. ¿QUÉ SON LOS CORRECTIVOS? 
Los correctivos son aquellas acciones dirigidas a la formación del estudiante y que pretenden 
reorientar el proceso sobre una determinada situación o hecho; para ello se debe tener en 
cuenta: 
1. Claridad en la circunstancia o hecho a evaluar. 
2. Identificación de la falta. 
3. Estudio de las circunstancias e incidencia de la situación. 
4. Aplicación de los procedimientos y mecanismos siguiendo siempre el debido proceso. 
5. Firma del documento, según el proceso en que se encuentra el estudiante. 
28. TIPOS DE CORRECTIVOS 
Dependiendo de la circunstancia y del tipo de falta presentada frente al presente manual de 
convivencia el encargado según el conducto regular, determinará la acción y estrategia a realizar 
de acuerdo a los siguientes correctivos: 
1. Reconocimiento del hecho en privado con dos testigos o en público. 
2. Diálogo, reflexión y concertación entre los implicados en la falta, originado desde cualquiera de 
las instancias. 
3. Citación a los padres de familia por cualquiera de las instancias. 
4. Compromisos de Convivencia Social 
5. Remisión al Departamento de Orientación
6. Estudio de la situación en las diferentes comisiones. 
29. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 
1. Registro en el anecdotario u observador del alumno por parte del educador que conoció el 
incidente 
2. Descargos escritos y verbales del estudiante en la coordinación de convivencia 
3. Citación a los padres de familia para enterarlos del caso y firmar el anecdotario u observador y 
el formato de remisión a la comisión de evaluación o comité de convivencia escolar. 
4. Información al Consejo Directivo para programar la reunión de la Comisión de evaluación o 
comité de convivencia escolar. 
5. Reunión de la comisión de evaluación, Consejo Directivo o instancia pertinente para el estudio 
del caso y toma de decisiones 
6. Citación a los padres de familia para firmar los documentos establecidos para esta situación. 
Nota: En situaciones de “presumible” maltrato infantil y/o abuso sexual la situación se dará a 
conocer a las autoridades competentes en obediencia al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de 
infancia 1098. 
30. SANCIONES 
Son las acciones que se toman con un alumno, previo estudio del proceso y clarificación de la 
falta. Cuando un(a) estudiante incurre en una falta persistentemente o clasificada como grave, el 
colegio a través de las diferentes instancias estudiará y definirá la situación del estudiante. (cfr. 
Sentencia T-569 de 1994). 
1. Amonestación en el anecdotario u observador del alumno, estableciendo acuerdos, 
compromisos y estrategias a implementar. 
2. Firma de Compromiso de Convivencia Social: cuando el estudiante es reincidente en una falta 
se citará a los padres de familia para firmar el compromiso de Convivencia Social; éste se firmará 
aunque el estudiante tenga un buen desempeño académico. 
3. Compromiso Inicial Pedagógico: Cuando la falta lo amerite o el proceso que se ha llevado con un 
estudiante lo exija, ya sea en el aspecto académico y/o de Convivencia Social, el colegio citará a 
los padres de familia para firmar el Compromiso Inicial Pedagógico. 
4. Matricula en Observación: estudiada la falta, el Comité de Evaluación y promoción citará los 
padres de familia para firmar el acta de compromiso y permanencia en el colegio como 
“MATRÍCULA EN OBSERVACION”. 
5. Reserva del cupo para el año siguiente: Cuando el estudiante reinciden en una falta después de 
haber firmado un compromiso de permanencia en la institución como Matricula en Observación, 
el Colegio puede tomar la determinación, previo estudio del caso y el proceso, de reservarse el 
cupo de ese o esa estudiante para el año siguiente. 
6. Cancelación de matrícula: Cuando el estudiante reincide en una de las faltas contempladas en el 
Manual de Convivencia y habiendo firmado previamente Matricula en Observación, y realizando el 
debido proceso correspondiente, se cancelará la matrícula del alumno y se informará a través de 
un acta rectoral la decisión a sus padres, o acudientes. 
31. CAUSALES PARA LA NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA
1. Aquellos alumnos que al finalizar el año lectivo presenten valoración insuficiente en dos o más 
asignaturas. 
2. Los estudiantes, que presenten reincidencia en las faltas contempladas en el Manual de 
Convivencia. 
3. Los estudiantes, quienes firmen en grado once Matricula en Observación. 
Queda claro, que los estudiantes, tendrán derecho a la expedición del título que los acredita 
como bachilleres, pero este le será entregado por ventanilla. 
Parágrafo: 
Quienes no estén a paz y salvo por todo concepto inclusive la presentación de las pruebas saber 
11, no serán proclamados(as). 
32. PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REPOSICIÓN. (MEDIOS:) 
1. Cuando se solicite el estudio de una sanción por alguna instancia, los padres de familia deberán 
hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la justificación de su solicitud. Ésta será 
radicada en la oficina de Secretaría. 
2. Toda decisión tomada deben ir acompañada de un informe escrito que puede ser realizado en 
un acta o dentro del anecdotario u observador del alumno, con la firma de los participantes en el 
estudio del caso, siguiendo el debido proceso. 
3. Todos los estudiantes tienen el derecho de defensa, al igual que los padres, siempre que se 
realice por la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual. 
33. VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO 
A lo largo de cada periodo en las carpetas de disciplina se consignan las observaciones que dan 
cuenta de los procesos comportamentales de cada estudiante. Estas observaciones debidamente 
sustentadas y firmadas por las partes se convierten en evidencia para el registro oficial en el 
observador de los estudiantes, y con esto el comité disciplinario decidirá la valoración 
comportamental por los estudiantes.
CAPITULO SEXTO 
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES, 
DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS (ART.33, 34 Y 35 DE LA LEY 
734 DE 2002) 
1. DERECHOS 
Artículo 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, 
son derechos de todo servidor público: 
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. 
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus 
familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte 
y vacacionales. 
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales 
vigentes. 
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. 
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. 
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes 
generales y especiales. 
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el 
Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de 
funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 
2. DEBERES 
El docente debe cumplir unos compromisos para el buen funcionamiento de la Institución. En 
relación con los estudiantes, directivos, padres de familia y con la Institución Educativa. 
1. Cumplir los artículos 40,41, 42, 43, 44 18, 17, 15, 7 y 20 de la ley 1098 de infancia y 
adolescencia, así como las sentencias de la corte constitucional y la ley de garantes y las demás 
que la legislación apruebe en función de sus actividades pedagógicas. 
2. Participar en la elaboración del P.E.I., Planeamiento y desarrollo de las Actividades del Área. 
3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para mejorar el desarrollo de su personalidad 
y darles tratamiento y ejemplo formativo.
4. Llevar un seguimiento consciente y eficaz del Proceso de Aprendizaje de cada estudiante. 
5. Evaluar permanentemente a los estudiantes y darles a conocer oportunamente los resultados 
para reorientar el proceso a fin de consolidar el conocimiento. 
6. Dialogar permanentemente con los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje, 
remitiéndolos al servicio de Orientación y/o buscando alternativas de solución para obtener los 
objetivos. 
7. Presentar puntualmente en Coordinación los Informes del Rendimiento de los estudiantes a su 
cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación. 
8. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada. 
9. Participar en los Comités en que sea requerido, y asumir con madurez las sugerencias y 
correctivos que se hagan en beneficio de la Labor Docente. 
10. Asistir puntualmente a Reuniones y actividades programadas por la Institución. 
11. Cumplir la Jornada Laboral y la Asignación Académica de acuerdo con las Normas Vigentes. 
12. Cumplir los Turnos de Disciplina que le sean asignados. 
13. Inculcar a los Estudiantes el amor a la Institución, a los valores históricos, culturales, regionales 
y el respeto a los Símbolos Patrios. 
14. Orientar y corregir los trabajos, controlar asistencia, puntualidad, orden, presentación 
personal, comportamiento, relaciones interpersonales y la buena marcha del Grupo. 
15. Atender a los Padres de Familia, de acuerdo con el horario establecido por el INSTITUCIÓN 
EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN. 
16. Acompañar a los estudiantes en las actividades programadas por la Institución.17. Orientar a 
los estudiantes del INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN sin importar el 
curso o grado, cuando la ocasión lo amerite. 
18. Dar un trato cortés a sus compañeros, estudiantes y compartir sus tareas con espíritu de 
solidaridad. 
19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales 
confiados a su manejo. 
20. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 
21. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 
22. Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia, los demás deberes indicados en la Ley 734 del 
2002, Ley 115 del 94, Decreto 1278 del 2002 la ley de infancia y adolescencia 1098 y el debido 
respeto y distancia éticos con sus alumnos y alumnas en las relaciones interpersonales, cumplir las 
demás disposiciones legales vigentes y realizar el debido proceso en todas sus actuaciones. 
23. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y 
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento 
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y la 1620 del 15 de marzo del 
2013 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos 
en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la 
que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al 
comité de convivencia para activar el protocolo respectivo, y la realización del debido proceso. 
24. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de 
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de 
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la 
integridad física y moral de los estudiantes. 
25. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima 
escolar del establecimiento educativo.
3. PROHIBICIONES 
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la 
Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las 
ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y 
los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y 
los contratos de trabajo. 
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de 
sus deberes. 
3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de 
beneficios. 
4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas 
provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con 
estos, sin previa autorización del Gobierno. 
5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. 
6. Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, estudiantes, 
padres de familia y demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. 
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del 
servicio a que está obligado. 
8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de 
los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario 
diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. 
9. INEXEQUIBLE. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas 
costumbres. Sentencia Corte Constitucional C-350 de 2009. 
10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en 
los asuntos a su cargo, de su representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto 
grado consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o 
compañera permanente. 
11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de 
familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de 
conciliación. Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se declaró 
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002 
12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir 
información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en 
las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. 
13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que 
hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Ver el Concepto de la Secretaría General 75 
de 2003
14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que 
provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el 
Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de 
la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas. 
15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía 
superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar 
avances prohibidos por la ley o los reglamentos. 
16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados 
en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 
17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan 
funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en 
determinado sentido. 
18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los 
requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal 
situación. 
19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, 
o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior. 
20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. 
21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. 
22. Modificado por el art 3, Ley 1474 de 2011. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, 
representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por 
un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. Numeral 
declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el 
entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de 
los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de 
un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual 
prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a 
quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, 
corporación u organismo al que se haya estado vinculado. 
23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier 
servidor público o las personas que intervienen en los mismos. 
24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con 
ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. 
25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en 
asuntos que estuvieron a su cargo. 
26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen 
nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, 
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales 
en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, 
Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 
aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).
27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al 
legalmente permitido. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1508 de 2003 
28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o 
criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos 
disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se 
encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero. 
29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular. 
30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares 
de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva. 
31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas 
a la entidad. 
32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución 
del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador. 
33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para 
que otros los adquieran, salvo las excepciones legales. 
34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado 
para hacerlo. 
35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. Texto subrayado declarado 
INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-328 de 2003 Capitulo Décimo.
CAPITULO SEPTIMO 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. 
De conformidad con el artículo 2 del decreto 1286 de 2005, en relación con la educación de sus 
hijos, son DERECHOS de los padres de familia los siguientes: 
a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral 
de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley; 
b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran 
debidamente autorizados para prestar el servicio educativo; 
c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del 
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el 
manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de 
evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional; 
d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso 
educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la 
institución educativa; 
e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados 
sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto 
educativo institucional; 
f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del 
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus 
hijos; 
g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento 
académico y el comportamiento de sus hijos; 
h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del 
servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus 
hijos;
i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y 
ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus 
reglamentos; 
j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la 
capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo 
armónico de sus hijos. Artículo 3º. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el 
cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los 
padres de familia los 
De conformidad con el artículo 3 del decreto 1286 de 2005, son DEBERES de los padres de familia, 
los siguientes: 
a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos 
por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 
b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la 
Educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, 
para facilitar el proceso de educativo. 
d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que 
favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad 
educativa. 
e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, 
las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, 
abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a 
las autoridades competentes. 
f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del 
servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y 
desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 
g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros 
Educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores 
ciudadanos. 
h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo 
OTROS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA 
1. Conocer el Manual de Convivencia Escolar y contribuir a su total cumplimiento. 
2. Proveer al alumno de los elementos necesarios para el desarrollo eficaz del aprendizaje. 
Dando estricto cumplimiento al artículo 17 ley 1098 de infancia y adolescencia.
3. Asistir de manera obligatoria, responsable y fiel a las citaciones, talleres escuela de padres 
y actos de resocialización, con el fin de controlar en forma permanente al alumno(a) y así 
garantizar su desarrollo armónico e integral. 
Dando estricto cumplimiento al artículo 14, Articulo 17, Articulo 18, Articulo 39, articulo 42 
numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y las respectivas sentencias de la corte 
constitucional que mencionan dicha obligación como derecho – deber, Igualmente dando 
cumplimiento a la LEY DE GARANTES. 
4. Asistir de carácter obligatorio e irrenunciable a las reuniones periódicas para recibir los 
respectivos informes académicos y demás citaciones hechas para talleres escuela de 
padres, convocados por la INSTITUCIÓN EDUCATIVATECNICA JORGE ELIECER GAITAN 
Dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 5. Ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Los padres de familia que incumplan con los siguientes deberes deberán ser reportados a 
las comisarías de familia o bienestar familiar por abandono ley 1098. 
5. Velar por la buena presentación personal de sus hijos, acorde con el uniforme exigido por 
el INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN, que no incluye modas, 
subculturas, o grupos urbanos y tribus en la estética del mismo. De la misma manera velar 
por el conocimiento y cumplimiento de la ley de infancia y adolescencia 1098 en especial: 
articulo 14, articulo 15, articulo 17, articulo 18, articulo 19, articulo 20, articulo 22, articulo 
23, articulo 24, articulo 39, articulo 42. 
6. Responder por todos los daños y destrozos comprobados en el debido proceso, que sean 
causados o promovidos por sus hijos o hijas dentro y alrededor de la INSTITUCIÓN 
EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN o portando el uniforme de la misma. 
7. Colaborar con las actividades requeridas por la Comunidad. 
8. orientar y apoyar a sus hijos en los deberes y aspiraciones que tiene como personas y 
como estudiantes. Dando estricto cumplimiento al artículo 39 Ley 1098 de infancia y 
adolescencia. 
9. Brindar a sus hijos una educación moral, de valores de reflexión, critica y responsable que 
ayude a proteger su dignidad y su sano e integral desarrollo, una formación religiosa 
coherente con las sanas costumbres, el respeto a un ser supremo y un mejoramiento de la 
calidad de vida espiritual. 
10. Alimentar en forma adecuada a sus hijos para un mejor desarrollo físico y mental. Sin 
permitir o promover la anorexia o la bulimia. Dando estricto cumplimiento al artículo 39 
numeral 5 de la ley de infancia y adolescencia 1098. 
11. Exigir a las autoridades competentes el cumplimiento de la responsabilidad que tiene el 
estado. Dando estricto cumplimiento al artículo 7 Ley 1098 de infancia y adolescencia.
12. Integrar y asistir de manera obligatoria e inexcusable a la escuela para padres buscando su 
mejoramiento personal que redunde en el bien de la familia. Articulo 39. Articulo 41 en 
sus numerales 8 y 9. Articulo 42 en su numeral 5, Articulo 18 Ley 1098 de infancia y 
adolescencia. 
13. Los padres de familia o acudientes no deberán agredir, maltratar, calumniar, violentar a 
ningún miembro de la comunidad educativa 
PARÁGRAFO 1: la inasistencia en tres ocasiones por parte de los padres de familia a las reuniones 
y el abandono manifiesto de las obligaciones que tienen con sus hijos, será notificado por 
Psicoorientación, Coordinación y/o Rectoría a las autoridades competentes, para dar 
cumplimiento al artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia, en el tema descuido, trato 
negligente y omisión; también dando cumplimiento al artículo 39 de la ley 1098. Igualmente, esta 
inasistencia será estudiada en consejo directivo, en todo caso, la inasistencia injustificada en tres 
ocasiones, ser tomará como causal de pérdida del cupo y cancelación de la matricula. Según lo 
declara la corte constitucional: 
Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un 
Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. 
(ST- 612/92). 
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de 
considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho 
Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe 
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones 
en que incurra”. (ST- 235/97). 
“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho 
– deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un 
conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles 
Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las 
pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 
PARÁGRAFO2: los objetos No pertinentes a la clase y al colegio que sean traídos por el estudiante 
a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN, referidos en este Manual de 
Convivencia, serán retenidos, sin comprobar su estado de funcionamiento, en la Coordinación 
hasta que el padre de familia o acudiente lo reclame y firme un compromiso de colaboración con 
las disposiciones del colegio. 
El colegio se exime de cualquier daño referido a los mismos. 
PARAGRAFO 3: Los padres que no acudan a recoger a sus hijos de básica primaria de manera 
adecuada y diligente en los horarios previamente establecidos en la Matricula o encargue a otra 
persona para tal fin, asumen TODA la responsabilidad penal, cívica y jurídico- legal de presentarse 
algún incidente de cualquier índole. 
En todos los casos de inasistencia del padre o acudiente, el colegio se exime de cualquier 
responsabilidad cívica, jurídica y legal.
De conformidad con el articulo 22 de la ley 1620 de 2013, la participación de la familia. La familia, 
como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y 
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y 
mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la 
Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás 
normas vigentes, deberá: 
1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y 
protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 
2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la 
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la 
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 
3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el 
establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 
4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de 
participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 
5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos 
para el desarrollo de competencias ciudadanas. 
6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y 
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 
7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, 
la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo merite, de acuerdo 
con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento 
educativo. 
8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a 
que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
CAPITULO OPTAVO 
FUNCIONES DE COORDINADORES Y DOCENTES 
1. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES 
Art. 4. Resolución 13342 de julio 23 de 1982: COORDINADOR ACADÉMICO. El Coordinador 
Académico depende del Rector del plantel. Le corresponde la administración académica de la 
Institución. De él dependen los Jefes de Departamento y por relación de autoridad funcional, los 
profesores. Son funciones de/ Coordinador Académico: 
1. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) 
reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 
2. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera 
de los estudiantes, y la no realización del debido proceso lo anterior se considera como una 
acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas 
pertinentes. 
3. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los 
estudiantes para no caer en acciones omisivo o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 
numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 
4. Participar en el Comité Curricular, en el de Administración del Fondo de Servicios Docentes y en 
los demás en que sea requerido. 
5. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 
6. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios 
curriculares. 
7. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar 
sus acciones para el logro de los objetivos. 
8. Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores. 
9. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 
10. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 
11. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención 
escolar.
12. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del 
plantel, en colaboración con los Jefes de Departamento y el Coordinador de Disciplina. 
Presentarlos al Rector para su aprobación. 
13. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 
14. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 
15. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las actividades 
académicas. 
16. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los departamentos. 
17. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales 
confiados a su manejo. 
18. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Art. 
5. Resolución 13342 de julio 23 de 1982. COORDINADOR DE DISCIPLINA. El Coordinador de 
Disciplina depende del Rector. Le corresponde administrar profesores y alumnos. 
2. SON FUNCIONES DEL COORDINADOR DE DISCIPLINA: 
1. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) 
reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 
2. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera 
de los estudiantes, y la no realización del debido proceso lo anterior se considera como una acción 
punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas 
pertinentes. 
3. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los alumnos y 
las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 
numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 
4. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido. 
5. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 
6. Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos y profesores de acuerdo 
con los objetivos y criterios curriculares. 
7. Organizar las Direcciones de Grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración 
de alumnos. 
8. Coordinar la acción de la unidad a su cargo con la coordinación académica, servicios de 
bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa. 
9. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 
10. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.
11Colaborar con el Coordinador Académico en la distribución de las asignaturas y en la 
elaboración del horario general de clases del plantel. 
12. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos. 
13. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 
14. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia. 
15. Responder por el uso adecuado mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales 
confiados a su manejo. 
16. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 
3. FUNCIONES DE LOS DOCENTES: 
Art. 7. Resolución 13342 de julio 23 de 1982. PROFESORES. Los profesores dependen del 
Coordinador de Disciplina y por relación de autoridad funcional del Jefe del departamento, o en su 
defecto, del Coordinador Académico. Les corresponde proporcionar la orientación y guía de las 
actividades curriculares, para que los alumnos logren los cambios de conducta propuestos. Son 
funciones de los profesores: 
1. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) 
reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 
2. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera 
de los estudiantes, y la no realización del debido proceso lo anterior se considera como una acción 
punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas 
pertinentes. 
3. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los alumnos y 
las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 
numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 
4. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área 
respectiva. 
5. Programar y organizar las actividades de enseñanza - aprendizaje de las asignaturas a su cargo, 
de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área. 
6. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y 
darles tratamiento y ejemplo formativo. 
7. Participar en la realización de las actividades complementarias. 
8. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de Enseñanza - Aprendizaje. 
9. Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de Departamento o el Coordinador 
Académico, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.
10. Presentar al Jefe de Departamento o al coordinador Académico informe del rendimiento de los 
alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las 
calificaciones con su firma. 
11. Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el reglamento de la 
Institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, al Director de Grupo y/o a la 
Consejería para su tratamiento. 
12. Presentar periódicamente informe al Jefe de Departamento o en su defecto al Coordinador 
Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo. 
13. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada. 
14. Participar en los Comités en que sea requerido. 
15. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 
16. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. 
17. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las Directivas del 
Plantel. 
18. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel. 
19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales 
confiados a su manejo. 
20. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 
PARÁGRAFO. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes 
funciones: 
1. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) 
reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 
2. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera 
de los o las estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en 
primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes. 
3. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los alumnos y 
las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 
numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 
4. Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en 
cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales. 
5. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección. 
6. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.
7. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento 
académico, en coordinación con los servicios de bienestar. 
8. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con 
otros estamentos, las soluciones más adecuadas. 
9. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para 
coordinar la acción educativa. 
10. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, en 
coordinación con los servicios de bienestar. 
11. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. 
12. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores 
del plantel. 
CAPITULO NOVENO 
FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
1. FUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO: GRADO 10 
Decreto 0404 del 19 de junio de 2007 de la Gobernación del Tolima 
1. Apoyar al rector o director de la Institución o centro educativo en la elaboración, presentación y 
sustentación del proyecto anual del presupuesto de fondos de servicios educativos de la 
respectiva Institución o centro educativo. 
2. Responder y garantizar por la correcta ejecución de ingresos y gastos de los fondos de servicios 
educativos y cumplir con las funciones establecidas por su competencia en el reglamento y manual 
de procedimientos de los fondos de servicios educativos. 
3. Responder por la administración de los bienes muebles, equipos de oficinas, inmuebles y 
semovientes confiados a su cuidado que se encuentran a cargo de la Institución o centro educativo 
4. Proyectar, elaborar, presentar y sustentar oportunamente los informes de rendición de cuentas 
y el estado de ejecución presupuestal a los organismos de control establecidos por la ley. 
5. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, calificaciones, admisiones, 
habilitaciones, validaciones, asistencia y actas de reunión. 
6. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el rector del plantel. 
7. Elaborar, radicar y despachar los documentos internos de las Instituciones educativas a las que 
asiste o apoya conforme a los requerimientos legales o de sus superiores con el fin de facilitar los 
trámites propios de dichas Instituciones. 
8. Cumplir con la programación e instrucciones recibidas de parte de sus superiores, con el fin de 
lograr eficiencia y contribuir a los resultados de la Institución o centro educativo. 
9. Operar eficientemente los sistemas asignados para el desarrollo de sus labores 
10. Solicitar oportunamente los insumos y recursos requeridos para el normal funcionamiento de 
la Institución Educativa. 
11. Verificar que se cumplan los controles establecidos para la protección de los archivos del 
sistema en general, elaborando periódicamente las copias de seguridad de la información 
electrónica, de acuerdo a los estándares de instalación de los software, con el fin de evitarle 
riesgos a la Institución y dar cumplimiento las normas de propiedad intelectual y derechos de 
autor. 
12. Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que realice su dependencia, para el 
cumplimiento de sus objetivos. 
13. Cumplir jornada laboral legalmente establecida 
14. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por sus superiores en 
consideración con las necesidades Institucionales, las razones propias del servicio y en particular 
con la naturaleza del cargo. 
2. FUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVA: GRADO 8 
Decreto 0404 del 19 de junio de 2007 de la Gobernación del Tolima 
1. Clasificar, catalogar y ordenar los equipos y materiales bibliográficos y/o de laboratorio.
2. Preparar los materiales requeridos para cada una de las prácticas. 
3. Colaborar con el profesor en el desarrollo de las prácticas pedagógicas en el uso de los equipos y 
materiales bibliográficos y/o de laboratorios. 
4. Llevar un registro diario de utilización de los equipos y materiales bibliográficos y/o de 
laboratorio. 
5. Programar la presentación de los servicios inherentes a su cargo, de acuerdo con el plan de 
actividades de la Institución o centro educativo. 
6. Realizar periódicamente inventario de necesidades en colaboración con los docentes 
responsables de las asignaturas y presentar las solicitudes al rector de la respectiva Institución 
Educativa. 
7. Colaborar con el registro de matrícula, calificaciones, admisiones, habilitaciones, validaciones, 
asistencia y actas de reunión, cuando por necesidades del servicio se requiera. 
8. Desarrollar las actividades programadas y ejecutadas inherentes a su cargo y rendir informe al 
rector de la Institución o centro educativo. 
9. Controlar documentos, datos y elementos, relacionados con los asuntos de competencia de la 
Institución o centro educativo. 
10. Recibir, revisar, clasificar, radicar y distribuir los equipos y materiales bibliográficos y/o de 
laboratorio que adquiera la Institución o centro educativo. 
11. Orientar a los usuarios de la Institución o centro educativo y suministrar la información que les 
sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos. 
12. Responder por el uso adecuado mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales 
confiados a su manejo. 
13. Cumplir con la programación e instrucciones recibidas de parte de sus superiores con el fin de 
lograr eficiencia y resultados satisfactorios. 
14. Efectuar el control de calidad de la información que se procese en la oficina para garantizar la 
veracidad de la misma 
15. Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que se realice en la Institución educativa, 
para el cumplimiento de sus objetivos 
16. Cumplir jornada laboral legalmente establecida. 
17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por su superior en 
consideración con las necesidades institucionales, las razones propias del servicio, y en particular, 
con la naturaleza del cargo. 
3. FUNCIONES DE LOS CELADORES: 
Decreto 0404 del 19 de junio de 2007 de la gobernación del Tolima 
1. Vigilar la planta física del establecimiento educativo 
2. Velar por la seguridad de las personas y los bienes pertenecientes a la Institución o centro 
educativo. 
3. Reportar de manera oportuna a la autoridad competente en caso de alguna anormalidad o 
irregularidad que se le presente.
4. Cumplir con las órdenes e instrucciones recibidas de sus superiores, para optimizar la 
presentación de los servicios a su cargo. 
5. Informar a los usuarios de las Instituciones educativas y suministrar la orientación adecuada que 
les sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos. 
6. Colaborar en la realización de las tareas según su competencia en los servicios requeridos por la 
Institución, con el fin de facilitar su óptima realización. 
7. Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que realice su dependencia, para el 
cumplimiento de sus objetivos. 
8. Cumplir jornada laboral legalmente establecida. 
9. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por sus superiores en 
consideración con las necesidades Institucionales, las razones propias del servicio y, en particular 
con la naturaleza del cargo. 
4. FUNCIONES DE SERVICIOS GENERALES 
Decreto 0404 del 19 de junio de 2007 de la Gobernación del Tolima 
1. Mantener aseada las distintas oficinas y áreas comunes del sitio donde presten sus servicios, 
para hacer más agradable la labor de los funcionarios. 
2. Atender las solicitudes de los directivos docentes, docentes y personal administrativo, referidas 
a las labores propias, para un mejor bienestar institucional. 
3. Apoyar a las dependencias en funciones de mensajería y correspondencia 
4. Informar al jefe inmediato de las necesidades existentes en cuanto a los elementos de aseo y 
suministros que se requieren para sus labores. 
5. Procurar que por sus competencias se mantenga una buena imagen de la Institución o centro 
Educativo. 
6. Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que realice su dependencia, para el 
cumplimiento de sus objetivos. 
7. Cumplir jornada laboral legalmente establecida. 
8. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por sus superiores en 
consideración con las necesidades Institucionales, las razones propias del servicio y, en particular, 
con la naturaleza del cargo. 
CAPITULO DIEZ
PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS 
El sistema de evaluación de la Institución Educativa Técnica Jorge Eliécer Gaitán es coherente con 
lo establecido en el decreto 1290/2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y 
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. 
1. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: 
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje 
del Estudiante para valorar sus avances. 
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos 
relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los 
estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 
4. Determinar la promoción de estudiantes. 
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. 
2. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA 
Habrá cuatro periodos académicos en el año, con la siguiente valoración porcentual: 
Primer Periodo: 20% 
Segundo Período: 20% 
Tercer Período: 30% 
Cuarto Período: 30% 
Se entregará un informe escrito por cada período. El informe escrito del cuarto período y el 
informe final se entregarán una vez finalizado el año escolar, previa publicación en cartelera de los 
resultados valorativos para que padres de familia y estudiantes los conozcan antes de la entrega 
de informes finales. 
3. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE VALORACIÓN DE ESTUDIANTES. 
Los informes de valoración estarán constituidos por: identificación general, niveles de desempeño 
alcanzados en cada área y asignatura en los tres pilares; la intensidad horaria semanal, la 
valoración integral cuantitativa equivalente al promedio de cada uno de los desempeños, la 
asistencia, la valoración de comportamiento y la firma del director de grupo en los períodos 
anteriores. 
4. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA 
NACIONAL 
En primer lugar se tiene en cuenta la escala establecida a nivel nacional para efectos de 
homologación así:
Desempeño Superior 
Desempeño Alto 
Desempeño Básico 
Desempeño Bajo 
La evaluación que la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán desarrollará será mixta en la cual se 
relacionan los tres saberes constitutivos (Saber, Saber hacer y Ser) y una valoración cuantitativa de 
1 a 10 establecida en rangos así: 
Valoración Nivel de desempeño 
De 1.0 a 5.99 Desempeño bajo 
De 6.0 a 7.49 Desempeño básico 
De 7.5 a 8.49 Desempeño alto 
De 8.5 a 10.0 Desempeño superior 
Las aproximaciones en cada uno de los decimales se realizarán por exceso o por defecto y será en 
el manejo del sistema. 
5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 
Criterios de evaluación. El S.I.E. se fundamenta en los siguientes 
Criterios: 
a.- Permanente: los procesos y actividades que la conforman deben estar distribuidos a lo largo de 
todo el período académico, con la periodicidad que la estrategia pedagógica elegida aconseje. 
b.- Sistemática: cada proceso y actividad que la conforman responden a una concepción global de 
la misma. 
c.- Acumulativa: produce, al término del período académico, una valoración definitiva en la que se 
reflejan, según la ponderación contemplada en la programación, todos los procesos y actividades 
realizadas ordinariamente durante el período y año lectivo. 
d.- Objetiva: esto es, compuesta por procedimientos que tienden a valorar el real desempeño del 
estudiante. 
e.- Formativa: en cuanto debe retroalimentar el proceso de formación del estudiante y reforzar la 
estrategia de aprender a aprender. En este sentido, deben evitarse las pruebas basadas 
principalmente en la memoria. La valoración deberá, en todo caso, respetar la libertad de 
pensamiento y de opinión del estudiante y apreciará positivamente su capacidad de formarse un 
criterio propio fundamentado y racional. 
f.- Consecuente: en cuanto responde a los objetivos, a la estrategia pedagógica y a los contenidos. 
g.- Cualitativa: que permita mirar al ser humano como sujeto que aprende y que siente.
h.- Visionaria: pues en lo posible siempre deben existir criterios previos para la evaluación, o si no 
pierde todo punto de referencia. Criterios de promoción. Se establecen de acuerdo con el grado 
de exigencia institucional y con el fin de garantizar altos niveles de desempeño; en este sentido, se 
consideran para la no promoción de un grado a otro, cualquiera de los siguientes criterios: 
a.- La no aprobación de 4 o más áreas y/o asignaturas. Los alumnos del grado primero que 
reprueben el área de lengua castellana y matemáticas deben repetir nuevamente el grado. 
b.- Inasistencia a más del 25% de las actividades escolares del año con o sin justificación. 
Nota: Entiéndase por justificación la enfermedad con dictamen médico; calamidad familiar y en 
todo caso validada por el coordinador de turno. 
6. ACTIVIDADES DE SUPERACIÓN Y NIVELACIÓN 
Todo educando que haya obtenido nivel de desempeño bajo en las diferentes áreas y/o 
asignaturas, podrá desarrollar al final de cada periodo actividades de superación y nivelación. 
7. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
La interpretación y aplicación del contenido del presente manual, debe hacerse teniendo en 
cuenta que la finalidad es la formación del estudiante para la convivencia pacífica y democrática a 
de acuerdo a los principios filosóficos de la institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán para construir 
una sociedad pluralista basada en el respeto mutuo. 
8. APLICACIÓN DEL MANUAL A LA JORNADA NOCTURNA 
En virtud que la jornada nocturna se sustenta en el programa de alfabetización y educación básica 
y media de jóvenes y adultos según la ley 115/94 y el decreto reglamentario 3011/97, el presente 
manual de convivencia se aplicara en la mayoría de los articulados que competen al desarrollo de 
los ciclos académicos y el comportamiento del estudiante en la institución y se dará un trato 
especial por tratarse El presente manual reemplaza todos los procedimientos y disposiciones 
anteriores alas aquí estipuladas y rige a partir de la fecha de su expedición. Sus modificaciones 
deben realizarse a través de un proceso participativo donde intervenga la comunidad educativa y 
aval del consejo directivo.

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Flandes ie jorge eliecer gaitan maco definitivo

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “JORGE ELIÉCER GAITÁN” MANUAL DE CONVIVENCIA FLANDES 2013 INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA “JORGE ELIECER GAITAN”
  • 2. Registro Educativo No. 1251047 NIT. 890.680.467-1 Registro DANE No. 173275000495 Códigos ICFES: MAÑANA: 025743 TARDE: 033639 NOCHE: 057638 Aprobado por Resolución No. 04208 de Octubre 3 de 2012 Resolución No. 06 de agosto 01. De 2013. Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN de Flandes Tolima. El Rector como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN, en uso de sus atribuciones Legales y; CONSIDERANDO 1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable y estricta en lo referente a las normas, leyes, decretos y los Derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, Las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002,Decreto 1286/05 Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes. Código del Menor, Artículos 320 a 325, decreto 1290 del 16 de abril de 2009 y ley 1620 del 15 de marzo del 2013 y decreto 1965 de 2013. 2. Que se debe dotar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN, de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad e identidad y pertenencia a la filosofía de la Institución, el acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y también al 41, 42, 43, y 44 principalmente. 3. Que tanto los estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de la corresponsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el Obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando cumplimiento a la ley de Los garantes, Artículo 25 del código penal de 2000, -Ley 599-. 4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su vida, Integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su integral formación en las áreas Tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como Psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en Sus artículos 18,19, 41, 42, 43, 44 y la ley
  • 3. 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 5. Que se debe buscar el cumplimiento de los objetivos educativos y el ejemplo moral y fundamental principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860. 6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de La Comunidad educativa, (Rector(a), Los estudiantes, Ex alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, que solo es superado según lo establece la Ley 115 en instancia, por la ASAMBLEA DE PADRES en pleno. 7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad educativa y adoptado en Consejo Directivo según acta No. 044 de 01 Agosto de 2013. RESUELVE PRIMERO: Derogar el anterior Manual de Convivencia. SEGUNDO: Adoptar el presente Manual de Convivencia en donde aparecen los criterios que rigen la Comunidad Educativa de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN TERCERO: Este Manual de Convivencia será revisado anualmente para efectuar los ajustes necesarios o antes de ser considerado pertinente en acato y obediencia a la jurisprudencia legal vigente. CUARTO: Este Manual de Convivencia entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2013. QUINTO: Adóptese el siguiente Manual de convivencia escolar, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN. Comuníquese, publíquese y cúmplase HECTOR HERNANDO OSPINA SANCHEZ Rector
  • 4. CAPITULO PRIMERO INTRODUCCION 1. CARACTERIZACION DE LA INSTITUCION La Institución Educativa Técnica “Jorge Eliécer Gaitán” de Flandes, es un plantel de carácter oficial creado mediante Ordenanza No. 71 de diciembre 19 de 1968, emanada por la Honorable Asamblea Departamental del Tolima, gestión atribuida al señor Diputado José Joaquín Mendoza, se identifica con el Registro Educativo No. 1251047, NIT 890680467-1, Registro DANE No. 173275000495, aprobación de estudios mediante Resolución No. 04208 de octubre 03 de 2012. Su sede Central se encuentra ubicada en la zona Centro del municipio en la avenida Santiago Vila número 5A-40, en el barrio Iqueima. La Institución está integrada además por las sedes Alianza Piloto Numero 8, Sede Paz 2 y Sede Lleras de Lirio, ofrece Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica. La Media Técnica brinda en articulación con el SENA las especialidades de Mantenimiento e Instalación de computadores y construcción de edificaciones al igual que el Bachillerato por ciclos modalidad académico en jornada nocturna. 2. CONCEPTO DE MANUAL DE CONVIVENCIA Acorde con el articulo 87 de la ley 115 de 1994, los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. De conformidad con el articulo 21 de la ley 1620 de 2013 y En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia debe identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad J dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
  • 5. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. En el marco del artículo 2 de la ley 1620 de 2013, se entiende por: 1. Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 2.Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . 3.Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
  • 6. 4.Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. En el marco del artículo 5, son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. De conformidad del articulo 15 de la ley 1620 de 2013, son responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
  • 7. 1. Promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación certificadas, en los establecimientos educativos, la implementación de los programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan. Dicha implementación se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales –PEI. 2. Dar los lineamientos y orientaciones en la utilización de indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialice la toma de decisiones en relación con los proyectos y programas de que trata el artículo 15 de este proyecto de ley. 3. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a través de su análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su manejo en los establecimientos educativos en el marco del ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y de la formación para la ciudadanía. 4. Incorporar en los procesos de autoevaluación o en los procesos de certificación de calidad de los establecimientos educativos, las variables asociadas a clima escolar, y a la implementación de proyectos pedagógicos para la mitigación de la violencia y acoso escolar, y la educación para la sexualidad, como un criterio de evaluación. 5. Diseñar, administrar y realizar los reportes periódicos del Sistema Unificado de Información de Convivencia Escolar, definido por esta Ley en su artículo 28. 6. Asistir técnicamente a las secretarías de educación certificadas, para que adelanten procesos de actualización y de formación docente sobre temáticas relacionadas con la promoción de la convivencia escolar, la resolución de conflictos escolares, el ejercicio de los derechos humanos, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo de Competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida saludable para la prevención y mitigación del acoso y la violencia escolar, que se incluirán anualmente en los planes operativos de los planes territoriales de formación docente. 7. Realizar asistencia técnica a los entes territoriales para el desarrollo de acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento de situaciones de convivencia escolar establecer guías generales en la construcción de líneas de bases e indicadores sobre la convivencia escolar que no solo visibilice los problemas sino que potencialice los proyectos y programas que promueven la vida y los derechos humanos. 8. Coordinar con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación la incorporación en las pruebas Saber los módulos para las evaluaciones de , competencias ciudadanas. La aplicación irá acompañada de un instrumento que permita obtener información adicional acerca del clima y la convivencia escolar en los establecimientos educativos. 9. Gestionar alianzas con el sector privado para el apoyo a la implementación de las políticas y los programas a que hace referencia el inciso primero del artículo 20 de la plo3sente Ley, en favor de la convivencia escolar.
  • 8. 10. Promover conjuntamente con instituciones de alcance nacional convocatorias orientadas al desarrollo de investigación aplicada en el tema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y la mitigación de la violencia escolar. De conformidad con el articulo 16 de la ley 1620 de 2013, son responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Participar activamente en el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar en la respectiva jurisdicción y contribuir al cumplimiento de las funciones del mismo, en el marco de sus responsabilidades. 2) Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar al cual pertenezcan, con las prioridades y acciones de política educativa establecidas en la correspondiente entidad territorial. 3) Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea Ia apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso y violencia escolar por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4) Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley en favor de la convivencia escolar. 5) Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 15 de la presente Ley. 6) Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas escolares complementarias. 7) Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y hacer análisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos. 8) Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones pertinentes para la región en el marco de las políticas del Ministerio de Educación Nacional. 9) Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia.
  • 9. 10) Acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del comité escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo. De conformidad con el artículo 17 son responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación Institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • 10. De conformidad con el articulo18 de la ley 1620 de 2013, son responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley. 2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. De conformidad con el artículo 19, son responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
  • 11. 3. JUSTIFICACION. En las circunstancias y acontecimientos actuales de la legislación educativa y dada la relevante importancia que cobra la ley de la infancia y la adolescencia, que dentro del nuevo ordenamiento constitucional se le ha otorgado, para promover los valores, los derechos y los deberes de los niños, niñas y adolescentes, donde prime la protección de sus derechos, su dignidad y por supuesto la promoción de sus deberes en el marco educativo, es fundamental, que cada uno de los miembros de la comunidad educativa Técnica JORGE ELIECER GAITAN. Asuma su rol, y la responsabilidad que le corresponde, ejerciendo autocontrol y autodisciplina, cumpliendo sus deberes cívicos y sociales para que con la colaboración y aporte de todos, se formulen y se cumplan las medidas pertinentes que propendan por el mejoramiento de la formación integral de los educandos, a la luz de los derechos que conllevan también el cumplimiento de unos deberes. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN. Participa de la valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de convivencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha por: · Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna del educando y el testimonio de los valores, los principios y la moral. Dando así cumplimiento, al Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. · Practicar el respeto y la dignificación de los individuos, la solidaridad, y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa. Dando así cumplimiento al Articulo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. · Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral de los educandos. Dando así cumplimiento al Articulo 42 numeral 12 de la Ley de Infancia y Adolescencia. · Construir entre todos los miembros una institución digna y pilar de los valores y la moral. · Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar. 4. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 1. Establecer los mecanismos para la convivencia institucional a través del reconocimiento de los deberes y derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 2. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este Manual con el fin de conservar la armonía en la Institución. 3. Inculcar valores a través del cumplimiento de los deberes y el reconocimiento de derechos.
  • 12. 4. Fomentar en la Institución prácticas democráticas tendientes al logro de las competencias ciudadanas. 5. Desarrollar el sentido de competencia ciudadana con capacidad para resolver conflictos en forma pacífica y equitativa. 6. Lograr un ambiente cordial entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. 7. Estimular las aptitudes y actitudes del estudiante a través del apoyo institucional y el reconocimiento de capacidades. 8. Desarrollar y fomentar conciencia de conservación ambiental, con sentido de pertenencia por la Institución. 9. Fomentar la participación de todos los agentes educativos para el desarrollo de saberes éticos, estéticos, recreativos y ecológicos. 10. Inculcar valores a través del cumplimiento responsable de los derechos. 11. Lograr un clima de armonía y cordialidad entre la comunidad educativa conservando las normas del manual de convivencia. 5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Dando así cumplimiento al Artículo 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando declara: Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional cuando refiere: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). Del mismo modo, amparada ésta decisión, en lo que refiere la Ley de Infancia y Adolescencia en el Articulo 42 numeral 5. Aplicar el respeto por los derechos de los individuos, pero también promover el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y pedagógica. Dando así cumplimiento al Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
  • 13. Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacifica y concertada de los problemas y conflictos, cuando estos se presenten, haciendo caso respectivo del debido proceso. Dando así cumplimiento al Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94, Ley 734/2002 y la ley 1620/2013. Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa. Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad. Dando así cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto que promuevan y permitan una adecuada convivencia organizada bajo los principios y fundamentos de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de ningún miembro de la institución hacia sus demás compañeros y pares, incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los principios, dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 3. Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el numeral 25, así como los artículos 42, articulo 43, y articulo 44 de la ley de infancia y adolescencia, donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premisas que promueve la ley desde su mención de las instituciones educativas, adicional a esto este tipo de conductas serán reguladas y manejadas según la ruta de atención integral artículo 29 de la ley 1620 y de acuerdo a el protocolo manejado de las situaciones dando cumplimiento al decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. DAR CUMPLIMIENTO A OTRAS DISPOSICIONES COMO: Ley 30 de 1986; Decreto 3788 de 1986; Decreto 1108 de 1994; Resolución Nº. 03353 del 2 de julio de 1993; Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994; Ley 734 de 2002; Decreto 1860 de 1994y el decreto 1965 del 2013. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994: Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado de la misma manera al Articulo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia”. Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el manual de convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de la convivencia escolar:
  • 14. La Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN , Conformada por Directivos Docentes, Docentes, Estudiantes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes, así como los y las ex alumno(as) y la asociación de padres de familia, dan a conocer a través de éste presente documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, lo cual promoverá la participación y el compromiso decidido para el mejoramiento continuo de nuestra Institución. De tal forma y dando estricto cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional: Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de nuestro país establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 16, 19, 22, 29, 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 79 y 83.). Adicional a esto la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por el cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar. Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que guía los destinos de nuestra nación, propende y hace una propuesta educativa que parte de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 1, 11, 13, 14, 23, 73, 76, 77, 78, 80, 84, 85, 87, 88, 92, 93, 94, 95, 96, 98 y 100). De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el (artículo 1, 2, 3, 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 57 y 58) todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la corte constitucional le dan obligación y pertinencia a dicho documento. De otro lado, las reglamentaciones establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes como educandos, en este caso de los matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los niños y las niñas matriculadas en la institución. Adicional a esto el decreto 1286 de 2005 donde se establecen los derechos, deberes y las normas correspondientes acerca de la participación de los padres de familia en el proceso educativo de los educandos. A si mismo acatando la Ley 1098, ley de infancia y adolescencia para salvaguardar la integridad, los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes acatando los artículos (7,15,16,19,26,28,31,32,39,41,42,43,44 y 45). La ley 30 de 1986 (tabaquismo y alcoholismo). La prevención de la drogadicción y el decreto reglamentario 3788; el decreto 1108 del 31 de mayo de
  • 15. 1994, en especial, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; La ley 18 de 1991, en especial, los artículos 23, 25. Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela. La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente: 1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los estudiantes. 2. Debe contener la filosofía y los principios que rigen nuestra institución. 3. Debe contener los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la institución. 4. Debe establecer los compromisos de los miembros de la comunidad, conocidos y asumidos en el momento de la matrícula. 5. Debe definir el debido proceso, de conformidad con el artículo 29 del Código Penal Colombiano En la aplicación del presente pacto de convivencia se tendrá en cuenta el principio de primacía. “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”, éste mandato constitucional debe entenderse como la primacía de lo humano sobre lo natural, de tal manera que lo más importante para la institución sea el desarrollo y formación del estudiante como premisa del ciudadano del futuro. Las normas constitucionales legales de jerarquía superior prevalecen sobre las normas que se establezcan en el siguiente pacto de convivencia, para que éstas últimas no puedan rebasar jurídicamente lo establecido por aquellas. En el Consejo Directivo la máxima autoridad de la institución en representación de la comunidad educativa y en la democracia es el rector, ejecutor de las decisiones del consejo directivo, resoluciones o acuerdos, también es su representante legal y ordenador de gastos. El Consejo directivo establece criterios imparciales y objetivos para la solución de las quejas y expedientes disciplinarios. El Consejo académico es órgano consultor del consejo directivo en materia pedagógica. La institución, consciente de que la violencia es uno de los problemas críticos de Colombia que se manifiesta de diferentes maneras en todos los ámbitos, y en el desarrollo de la autonomía escolar y curricular, según la ley 115 y la ley 1620 de 2013, diseñara y ejecutara aprendizajes que conduzcan a la implementación de problemas, teniendo en cuenta objetivos como:
  • 16. CAPITULO SEGUNDO HORIZONTE INSTITUCIONAL 1. MISIÓN Formar talento humano integralmente competente enfatizando en las competencias laborales, de construcción de edificaciones y mantenimiento e instalación de computadores, permitiendo al egresado la inserción en el mercado laboral y/o continuar en la educación superior y así desarrollar su proyecto de vida. 2. VISIÓN Para el 2014 consolidarnos como una de las mejores Instituciones Educativas de la Región, manteniendo una buena imagen y altos estímulos de calidad en la formación para el trabajo y el desarrollo humano. 3. FILOSOFIA Es una institución que funciona para el servicio de toda la comunidad, que es soporte de la sociedad flamenca en la formación de sus generaciones más necesitadas y trabajadoras. El propósito educativo es crear en las jóvenes actitudes de pensar, actuar y sentir ofreciéndoles posibilidades para el desarrollo de su personalidad y cooperar en la solución de algunos de los múltiples problemas que los aquejan. Se pretende crear hábitos de conservación del entorno biológico, cultural y social. Orientar al estudiante en la obtención de una identidad social con ideas, valores, sentimientos y costumbres positivas propias del medio, en el cual tiene su domicilio la institución educativa TECNICA JORGE ELIECER GAITAN. Con esto se busca cohesionar el desarrollo personal con responsabilidades dentro del espacio y tiempo. La INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN incentiva al hombre a practicar las actividades humanas como: económicas, científicas, políticas, morales, ideológicas, teniendo en cuenta las limitaciones institucionales. Prepara al joven integralmente para hacerse competente en sistemas de cómputo y construcción de edificaciones lo cual ampliara sus posibilidades laborales y desarrollo humano. 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA. 1. El respeto es el fundamento para las relaciones armónicas y de integración entre los miembros de la comunidad educativa. 2. La solidaridad es una constante en la Institución proyectada a la comunidad.
  • 17. 3. La comunicación se da en términos de igualdad y comprensión. 4. Es tarea educativa fomentar La ternura, el amor y el respeto por la vida y la patria. 5. La Institución propende por la conservación, protección y mejoramiento del ambiente. 6. Se le garantiza a la Comunidad Educativa la participación en la toma de decisiones colectivas. 7. Se fomentan y se apoyan las actividades que desarrollen la creatividad, el conocimiento y la investigación. 8. El deporte es fuente de participación, integración y sano esparcimiento. 9. Se cultivan valores espirituales que conlleven al ser humano a mejorar sus relaciones consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y la trascendencia. 10. Es compromiso de la Institución mejorar la calidad de la educación para transformar la realidad. 11. Una educación abierta a los cambios tecnológicos y científicos, fundamentados en el desarrollo de las prácticas.
  • 18. CAPITULO TERCERO ADMISIONES Y MATRICULAS 1. MATRÍCULA La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso bilateral, firmado entre los padres del estudiante, su representante legal o acudientes y el representante legal de la Institución Educativa en beneficio del estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente (un año), pasado este tiempo la institución educativa y el padre de familia QUEDAN EN PLENA LIBERTAD y no tienen compromiso alguno, es decir, no asegura la continuidad del estudiante en la Institución Educativa Técnica JORGE ELIECER GAITAN, como tampoco una obligación de pertenencia en el padre de familia, el cual si así lo estima prudente y necesario, podrá matricular a su hijo o hija en cualquier otra institución educativa. La matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro del cronograma de la institución educativa. Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente al plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo o hija, la Institución Educativa dispondrá de ese cupo, sin obligación alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas las fechas de matrícula se supone que el estudiante que no acudió a matricularse en dichas fechas, no está interesado(a) en el cupo y la institución educativa podrá disponer de él. Con la firma de la matrícula, el estudiante y sus padres entran a formar parte de la familia de la Institución Educativa Técnica JORGE ELIECER GAITAN, con todos los derechos y obligaciones que ello implica y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la corte constitucional cuando en referencia a ello se pronuncia: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). 2. REQUISITOS PARA LA MATRICULA. Al firmar la respectiva matricula, el estudiante y sus padres de familia y/o acudientes, se comprometen y declaran aceptar el presente canon o Manual de Convivencia Escolar y su acatamiento por convicción y por consolidar el sano desarrollo y formación integral de sus hijos e hijas, obligándose a cumplirlo de totalidad y conformidad. Los estudiantes antiguos(as) deben haber cumplido con el respectivo contrato civil de Matricula, toda vez que el o los acudientes firmen la misma, con los requisitos que se entregarán al final del
  • 19. año anterior mediante circular oficial de la institución, dirigida a los padres de familia, de la misma manera deben haber cursado satisfactoriamente y aprobado sus estudios, no presentar problemas disciplinarios, y estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución Educativa. NOTA: para garantizar una educación de calidad, y soportados en el artículo 53 de la ley de infancia y adolescencia (ley 1098) los estudiantes antiguos(as), que presenten antecedentes disciplinarios negativos y complicados estarán sujetos a condiciones especiales de cumplimiento y respeto por el presente Manual y de la misma manera de su rendimiento en el área académica, todo debidamente clarificado por escrito y con copia a su observador del alumno, esto con el fin del restablecimiento de sus derechos y para el presente Manual en el cumplimiento de sus deberes, igualmente consagrado en el artículo 15 de la ley 1098 donde declara, que los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir con sus obligaciones o deberes cívicos y sociales que corresponden a un individuo de su desarrollo. Del mismo modo, acatando lo que señala la corte constitucional: Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). PARÁGRAFO 1: Solo se acepta Acudiente en el caso que el Estudiante no viva con los Padres y/o Abuelos y tenga autorización de la Comisaría de familia correspondiente. PARÁGRAFO 2: Para su admisión el Consejo Directivo estudiará los casos especiales de estudiantes con problemas disciplinarios. Soportado en la sentencia de la corte que declara: Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). PARÁGRAFO 3: Para los padres de familia de los estudiantes nuevos en el momento de la matrícula se les hará entrega del Manual de Convivencia. A los padres de estudiantes antiguos se entregará circular en donde se les informe de las modificaciones, anexos, y adiciones hechas. 3. REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA INSTITUCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS Tres (3) fotos tamaño 3 x4 a color.
  • 20. Registro Civil de Nacimiento o Fotocopia legible Fotocopia E.P.S o A.R.S Vigente. Fotocopia carne de vacunación (Alumnos de Preescolar y Primero) Fotocopia de documento de identidad, a partir del Grado Cuarto de primaria Certificado de logros académicos de año anterior cursados en otras Instituciones (original) Dicho certificado debe contener el informe general del año anterior donde conste la aprobación de todos los logros Fotocopia de la ficha de seguimiento del observador del alumno Certificado de estrato socio-económico Fotocopia del RH Presencia del estudiante y su padre de familia o acudiente en el momento de la matrícula Una carpeta azul tamaño oficio Valoración por orientación 4. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS. Boletín del año anterior. Fotocopia E.P.S o A.R.S Vigente Paz y Salvo del año anterior Tres fotos tamaño 3 X 4 a color Presencia del estudiante con el padre de familia o acudiente en el momento de la matricula Una carpeta color azul tamaño oficio, legajador. Parágrafo: El estudiante con observación disciplinaria deberá firmar acta de compromiso anexa, acompañado del padre de familia o acudiente y se le hará un seguimiento escrito que determine que de continuar con las mismas acciones, le será cancelada su matrícula. Se le aplicará el conducto regular y a su vez la sanción pertinente. 5. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA MATRÍCULA 1. Cuando se ha incumplido sistemáticamente con las obligaciones contraídas y aceptadas voluntaria y conscientemente en el momento de la matricula. (Ley 115/94, Articulo 87).
  • 21. 2. Cuando por prescripción y/o recomendación psicológica se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución. 3. Cuando el estudiante ha sido suspendido en tres (3) ocasiones por el no cumplimiento del Manual de Convivencia. 4. Cancelación voluntaria de la matricula. 5. Inasistencia habitual injustificada, a más del 25% de las actividades académicas de todas las áreas y/o asignaturas del plan de estudios. (S.I.E) 6. Expulsión de la Institución ordenada por el Consejo Directivo y Asociación de Padres de Familia cumpliendo con el debido proceso. 7. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula para resolver otra situación de la vida escolar. 8. Que este incurso en delito castigado por las leyes Colombianas. “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92). Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente reglamento o Manual de Convivencia, serán los anteriores conceptos jurídicos y los demás que exija la ley. Igualmente, la filosofía de la institución educativa. Así mismo, declarando, acatando y respetando las normas, derechos y promoviendo los deberes de los estudiantes, los padres de familia, los docentes y directivas, así como regulando y estableciendo las sanciones, prohibiciones y estímulos correspondientes.
  • 22. CAPITULO CUARTO GOBIERNO ESCOLAR 1. PROCEDIMIENTO PARA LA ESCOGENCIA DE VOCEROS EN LOS CONSEJOS PREVISTOS. Las reglas de elección de los diferentes representantes de los organismos Directivos son las reglamentarias del Decreto 1860/94. Así mismo de la ley 1098 de infancia y adolescencia, articulo 32 2. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Rector: Preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo crea conveniente. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en una Asamblea de Docentes. Uno representa a los docentes de preescolar y básica primaria y uno representa a los docentes de básica secundaria y media, lo anterior de conformidad con el reglamento del consejo directivo (Acuerdo 01 de febrero 12 de 2010). Dos representantes de los Padres de Familia elegidos por el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia. (Decreto 1286 de 2005) Un representante de los Estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido el año anterior el cargo de representante de los estudiantes. Un represente de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que patrocinan o auspician el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el consejo directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. PARÁGRAFO: Dentro de los primeros 60 días calendario, siguientes al de iniciación de las clases de cada periodo lectivo anual deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones con tal fin el rector convocará con la debida anticipación los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. 3. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: a. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa en el caso de los establecimientos privados.
  • 23. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia. c. Adoptar el Manual de Convivencia Escolar y el reglamento de la Institución. d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos. h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que, han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. ñ. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto. o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento. 4. CONSEJO ACADÉMICO. Al consejo Académico le corresponde asesorar al Rector en la Administración del Currículo de la Institución de acuerdo con la política educativa nacional. Está integrado por: Rector Directivos Docentes En básica secundaria y media, un Docente por cada área definida en el Plan de Estudios. En preescolar y básica primaria, un docente por cada grado. Son Funciones del Consejo Académico: a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
  • 24. b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto. c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. d. Participar en la evaluación institucional anual. e. Conformar las comisiones para la evaluación y promoción para cada grado, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. f. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. 5. CONSEJO ESTUDIANTIL. El consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, asambleas integradas por los alumnos que cursan cada grado con el fin de que elijan, mediante votación secreta y mayoría simple un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los Alumnos del nivel Preescolar y los 3 primeros grados del Ciclo de Primaria serán convocados a una Asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los Estudiantes que cursan el tercer grado. La representación quedará integrada por un vocero de cada uno de los grados de Tercero a Undécimo ofrecidos en la Institución, en bachillerato diurno. Son funciones del Consejo Estudiantil: Darse su propia organización interna. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Desarrollar actitudes de participación política. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Asesorar a los estudiantes en el manejo de conflictos y orientarlos en el cumplimiento de sus deberes. Reunirse periódicamente en horarios extra-clase Propiciar la capacidad del liderazgo Facilitar la participación de los educandos en la toma de decisiones Desarrollar la capacidad crítica y analítica Formar en el respeto a la vida, los derechos humanos, la paz, los principios democráticos de convivencia, justicia, solidaridad, equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y la libertad. 6. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El Comité Escolar de Convivencia es una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el
  • 25. cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación. El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la ley 1620 del 15 de marzo del 2013, la cual se reglamenta mediante el decreto 1965 cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar. Definiciones dentro del marco de la norma de las cuales se hará cargo este comité: Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. Agresión electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
  • 26. Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Es aquella que contribuye a formar personas autónomas en la toma de decisiones informadas, que desarrolla competencias para la vida y genera conocimiento significativo y con sentido para la construcción de su proyecto de vida y la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables consigo mismas, con los otros y con el entorno, en el marco del Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Convivencia escolar. Se refiere a la dinámica que se genera como resultado del conjunto de relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creencias y normas que subyacen a las prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo ético, socio afectivo y cognitivo, y son determinantes del clima escolar y de los ambientes de aprendizaje. Matoneo o bullying. Conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El matoneo tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Violencia escolar. Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar. Ciberbullying o ciberacoso escolar. Uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: 1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
  • 27. 2. El personero estudiantil. 3. El docente con función de orientación. 4. El coordinador cuando exista este cargo. 5. El presidente del consejo de padres de familia. 6. El presidente del consejo de estudiantes. 7. Dos (2) representantes de los docentes en el Consejo Directivo. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. 1. Liderar la revisión periódica del manual de convivencia y garantizar la participación activa de toda la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El estudiante, estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo que haga las veces de amigable conciliador. 5. Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes. 6. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 28 de la ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte del Sistema y de la Ruta. 7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos. 8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por este. 9. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. 10. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 11. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. 12. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que
  • 28. aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. 13. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. Parágrafo: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en artículo 10 del decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013. Parágrafo 1: El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Parágrafo 3: Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79 de la Ley 115 de 1994. 6. DEL PERSONERO. Será un alumno que curse el grado undécimo y será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución Política Nacional, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente al de iniciación de clases. Requisitos Inscripción del Personero: Ser estudiante regular, legalmente matriculado Cursar grado once Observar excelente conducta y rendimiento académico No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior Presentar el carné estudiantil vigente al momento de la inscripción Que el estudiante haya presentado características de liderazgo en el transcurso de su vida estudiantil
  • 29. Como vocero de la comunidad estudiantil debe ser una persona que se distinga por sus dotes intelectuales, por su porte personal, su vivencia y expresión de los valores humanos. Requisitos de los Electores: Pueden sufragar todos los estudiantes de Prescolar, Primaria y Secundaria legalmente matriculados en la Institución. Presentar el carné estudiantil al momento de sufragar. Observar un comportamiento respetuoso el día de elecciones. Son Funciones del Personero: Difundir el Conocimiento del Manual de Convivencia Escolar mediante el análisis del mismo con el Consejo de Estudiantes. Promover el cumplimiento de los derechos de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formulen cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. Presentar ante el Rector, solicitudes de oficio a petición de partes que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Asistir a capacitación sobre Derechos Humanos programados por la Institución. Cuando lo considere necesario apelar ante el consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, la decisión del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Poner en conocimiento al rector, de los hechos que impliquen situaciones irregulares. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO 1. Como tal el personero debe ser Modelo en el cumplimiento de los deberes como estudiante representativo de la Institución. PARÁGRAFO 2. En caso de incumplimiento de sus funciones del Manual de Convivencia Escolar reiteradamente y cuando lidere en forma negativa acciones en contra de los principios y la filosofía de la institución, se le revocará del cargo y el rector convocará a una nueva elección de personero. PARAGRAFO 3: Cuando se presente un caso de “presunción” de un hecho de sustracción de un bien o un dinero (robo) o cualquier caso que requiera la realización de una “requisa” el UNICO FACULTADO, para realizar dicha labor con la correspondiente veeduría de los docentes y demás compañeros, es el personero o personera estudiantil, consignando los hechos en un acta que detalle las circunstancias y los detalles de la presunción y posible sustracción del bien o del dinero. *puede ser apoyado en esa tarea por el representante de los estudiantes ante el consejo directivo. En cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, Articulo 68, Ley General de Educación, Articulo 142 y Decreto 1860/94, Artículos del 18 al 32, cada establecimiento educativo tendrá un Gobierno Escolar, donde se consideran las iniciativas de los estudiantes, educadores,
  • 30. administrativo y padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de participación democrática en la vida escolar. 8. FUNCIONES DEL RECTOR Art. 25 Decreto 1860 de 1994 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto 3. .Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo. 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Artículo 10, Ley 715 de 2001.
  • 31. Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
  • 32. 10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. Artículo 18. Ley 1620 de 2013 Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 1. Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 Y 13 de la ley 1620 del 2013. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. OTROS ORGANISMOS QUE APOYAN E INTERACTÚAN EN LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INSTITUCION 9. CONTRALOR ESTUDIANTIL Ordenanza 032 de Diciembre 24 de 2008 de la Honorable Asamblea Departamental del Tolima. El contralor estudiantil será un estudiante matriculado en la Institución educativa que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la contraloría estudiantil. Es requisito para ser candidato a contralor estudiantil presentar el plan de acción. Funciones y atribuciones: 1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y la contraloría departamental.
  • 33. 2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la contraloría departamental. 3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa. 5. Preservar en la Institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 6. Presentar a la contraloría departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución Educativa a la que pertenecen. 7. Solicitar las actas de consejo directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución. 8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de control social. 9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 10. Las demás que le sean asignadas por la contraloría departamental. 10. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. (ART. 9, 10, 11 Y 12 DECRETO 1286 DE 27 DE ABRIL DE 2005) Artículo 9. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1º. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2º. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
  • 34. Parágrafo 3º. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. Artículo 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo; b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa; c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia; d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje; e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad; f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. Artículo 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento. Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. Artículo 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido:
  • 35. a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994; b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios; c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo; d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 11. FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: 1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, por lo cual podrá contratar asesorías especializadas 2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde 3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. 12. CONSEJO DE PADRES. (ART. 5, 6, Y 7 DECRETO 1286 DE ABRIL 27 DE 2005) Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el
  • 36. cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. Artículo 6º. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Artículo 7º. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado; b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes; c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad; d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados; e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño; f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa; g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;
  • 37. h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente; i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002; j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994; k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto. Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
  • 38. CAPITULO QUINTO DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES 1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la corte constitucional y las leyes de la República, cuando el estudiante se matricula en nuestra Institución adquiere los siguientes derechos: 1. El estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y cánones que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley en sus Artículos 7 y Artículo 17. 2. El estudiante tiene derecho a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 en sus Artículos 18 y Artículo 44 numeral 4. 3. El estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la sentencia de la corte constitucional que declara: Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digna". Deriva del adjetivo latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar. El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, La corte constitucional por su parte se pronuncia sobre la Dignidad así: "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud
  • 39. despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico." (Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998). Clarificando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la personalidad, lo establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase: Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. Adj. Propia. Este estado (LIBRE) define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar. Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población. Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e irrepetible. PARAGRAFO 1. Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1; artículo 33, articulo 39 numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3, articulo 43, y artículo 44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente Manual queda establecido que no está permitido dentro de la institución educativa, ni portando el uniforme, de la Institución Educativa Técnica Jorge Eliecer Gaitán, ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que agredan la dignidad o que sean lascivos, o que promuevan la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que su condición homosexual será respetada y no será causal de discriminación. Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de homosexualidad no es una excusa para ejercer, propiciar o fomentar la inducción, coerción, manipulación o presión para que otros estudiantes en calidad de menores de edad copien e imiten sus conductas sin conocimiento pleno de sus actos, considerando e invitando a los padres a conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores”. PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Infancia 1098, en la Institución educativa Técnica Jorge Eliecer Gaitán, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o promover modas o acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar su nombre o denominación, que entre sus acciones, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y mutilaciones en la piel, la depresión y los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese fenómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus afines, sus géneros y otros, por considerar que vulneran el derecho a la vida, cuando promueven la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, y/o cortes con cuchillas- además- cuando sus acciones igualmente promuevan, la drogadicción, la homosexualidad, la violencia y la androginia. Por ello, son consideradas para el presente Manual acciones o conductas que causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que están tipificadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia y adolescencia
  • 40. PARAGRAFO 3. . El estudiante sin excepción que se presuma este presentando alguna de estas conductas siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación y que induzca o haya promovido en otros estudiantes de la institución, la participación en dichas conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular la prevalecía de sus derechos frente a su grave falta y estudiar su permanencia en la institución, pues se considera falta especialmente grave; igualmente de ser necesario se remitirá a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en obediencia expresa al Articulo 18 y Articulo 19 de la Ley 1098. Además cuando el estudiante sea menor de 14 años, establecido y comprobado el hecho, sus padres serán denunciados para que respondan jurídico - legalmente por sus acciones. Cuando el estudiante sea mayor de 14 años responderá ella en primera persona y sus padres o acudientes, de manera jurídico - legal por sus acciones El estudiante que comprobado el hecho sea hallado responsable, según el debido proceso, NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los artículos, 17, 18 y 44 numeral 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que reza: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”. En todos estos casos sin excepción, la Institución educativa Técnica Jorge Eliecer Gaitán, reportará dichos casos de automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión física, drogadicción y de corrupción de menores en el caso de homosexualismo, y demás conductas afines y derivadas de cualquier fenómeno psicosocial o de moda indiferente del nombre o denominación, llámese emo y sus similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras, en cumplimiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y acatando la ley de los garantes, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599. 4. El estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o “filosofías” promuevan o atenten contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, no serán aceptadas en nuestra institución, por cuanto están en contravía de la
  • 41. normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía atenta claramente contra la integridad de los estudiantes. 5. El estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como persona. Dando cumplimiento al Artículo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el estudiante, recibirá información ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 ley 1098 de Infancia y Adolescencia y la ley 1620 sistema nacional de convivencia escolar, para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 6. El estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 26, 43 numeral 3 y articulo 44 numeral 6 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y articulo 13 numeral 4 de la ley 1620 . 7. El estudiante tiene derecho en todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter al debido proceso. Cumpliendo así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres o Acudientes se notificaran de los llamados de atención por escrito en todo suceso. 8. El estudiante tiene derecho a conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura. 9. El estudiante tiene derecho a ser evaluado cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. 10. El estudiante podrá participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente claros. 11. El estudiante podrá conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes de ser pasadas a las planillas y entregadas a la respectiva Coordinación. 12. El estudiante, podrán participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la institución, dando cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 13. El estudiante podrá, elegir y ser elegido en las elecciones del gobierno Escolar, dando estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098). 14. El estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. Como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098. 15. Todo estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para tal fin, en obediencia al Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098. 16. Todos los estudiantes, tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia. Artículo 15 y artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 17. El estudiante tiene derecho a gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales. Dando así cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 y articulo 44 numeral 5 de la Ley 1098. 18. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazado ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098 y a la ley 1620 del 2013, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza. En estos casos, la institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando
  • 42. estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el artículo 44 numeral 9 y al artículo 29 de la ruta de acción integral de la ley 1620 del 2013. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo y el comité de convivencia escolar contemplar la exclusión de la institución, del estudiante responsable de los hechos de amenaza o matoneo. 19. El estudiante podrá participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes adiciones, cambios y reformas. PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deportes y etc. se requiere que el estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este bien en sus demás actividades académicas y que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes que los ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades. 20. Participar en las campañas ofrecidas por la secretaria de salud en coordinación con otras entidades del municipio. 21. Utilizar y recibir oportunamente dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar, orientación, consejería, biblioteca y demás que ofrezca la institución. 22. Para la expedición de certificados, paz y salvos y/o constancias, ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administración (secretaria, biblioteca, directivas) y estos no tendrán ningún costo. 23. Participar en comités de: embellecimiento, salud y bienestar, deportes, derechos humanos, cultura, entre otros. Siguiendo la reglamentación adoptada por cada uno de ellos. 24. El estudiante que presente ausencia por enfermedad o calamidad certificada debe presentar certificación o constancia de estas, durante los tres días inmediatos a su ausencia, tienen derecho a presentar los trabajos o actividades dentro de los diez (10) días calendario siguiente. Lo anterior no implica que la justificación anule las fallas. 25. Ser promovidos al grado inmediatamente superior una vez alcanzados los logros correspondientes, solicitar la promoción anticipada ante el consejo académico, cuando demuestre persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado. 25. Participar activamente en la elaboración y restructuración del manual de convivencia, para el buen funcionamiento de la institución 2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Son los compromisos que adquieren los estudiantes para una sana convivencia, respeto a los demás, autodesarrollo general y el cuidado del entorno, a la vida ajena y personal y al cumplimiento de ellos. El ingreso a la Institución Educativa Técnica Jorge Eliécer Gaitán es libre y voluntaria, por lo cual el estudiante, se compromete a aceptar las normas de comportamiento acordadas en el presente Manual de convivencia a cumplirlas y a hacerlas cumplir por parte de los demás integrantes de la comunidad. 1. El estudiante tiene como compromiso, el conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10. De la Ley de Infancia 1098.
  • 43. 2. El estudiante tiene como compromiso ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud en todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular. 3. El estudiante tiene como compromiso cuidar el buen nombre de la Institución, considerando como propio su Institución educativa y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que la distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en la institución Educativa como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar. 4. El estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, también dando estricto cumplimiento al Artículo 18 y articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 5. El estudiante tiene como compromiso adquirir y llevar a las clases, los textos, útiles y uniformes indispensables para el trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado desempeño escolar. 6. El estudiante tiene como compromiso tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeras, administrativos y personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionadas o vulgares con sus compañeros o compañeras, profesores o demás personal de la institución. Igualmente, dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia y la ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 7. El estudiante tiene como compromiso fomentar y desarrollar con la orientación de docentes, actividades de ornato, embellecimiento y aseo de la Institución. 8. El estudiante tiene como compromiso guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan a la institución educativa en cualquier actividad, cívica o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 9. El estudiante tiene como compromiso informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra los bienes de la Institución, el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros estudiantes de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Ley de Garantes: “Acción y omisión”, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—. 10 El estudiante tiene como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase. 11. El estudiante tiene como compromiso observar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral, dignidad y buen testimonio de vida como ejemplo para los alumnos de grados inferiores, que las ven como modelos a seguir e imitar. 12. El estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente al Coordinador y al Director de Curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El estudiante podrá justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia.
  • 44. 13. El estudiante tiene como compromiso presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Vestir digna y decorosamente. Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes. 14. El estudiante tiene como compromiso asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes. 15. El estudiante tiene como compromiso propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa. 16. El estudiante tiene como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. 18. El estudiante tiene como compromiso asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área. 19. El estudiante tiene como compromiso hacerse presente a la totalidad de actividades de nivelación y superación programadas por la Institución con base en las decisiones de los informes expedidos por los docentes. 20. El estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados etc. 21. El estudiante tiene como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de recuperación o de nivelación curricular. 22. El estudiante tiene como compromiso No utilizar el celular en horas de clase, so pena de ser confiscado por 3 días, por el profesor o coordinador, siempre con carácter devolutivo y pedagógico, salvo que sea una emergencia justificada y comprobada. 24. El estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme del colegio. Quien incurra en estos actos, amerita falta gravísima y de inmediato queda a discreción del Consejo Directivo, su accionar y su permanencia en la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 25. El estudiante tiene como compromiso observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin él como norma de urbanidad y educación que distinguen al estudiante de nuestra institución. 26. El estudiante tiene como compromiso hacer un adecuado uso de: Biblioteca, fotocopiadora, sala de informática, tienda escolar y servicios sanitarios. 27. El estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros en torno a faltas o infracciones de ley.
  • 45. Es decir: a los estudiantes de la Institución Educativa técnica Jorge Eliecer Gaitán, NO les está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas son consideradas faltas especialmente graves o gravísimas y el estudiante que después del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a un centro de resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia en el artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. En todos los casos sin excepción, los estudiantes hallados como casos positivos y confirmados como consumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, estos estudiantes indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso. Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el estudiante será inmediatamente retirado de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al estudiante consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el articulo 44 numeral 7 de la misma ley. PARÁGRAFO 2: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los estudiantes hallados positivos en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia. PARAGRAFO 3: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que: • Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
  • 46. • Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). • Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que la ley no se cumple o acata por consenso sino que es de obligatorio cumplimiento. PARAGRAFO 4. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las alumnas en estado de gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, hasta el sexto mes de gestación, por medidas de protección y garantizando la seguridad del no nacido; sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año o continuar el siguiente a discreción de la misma alumna, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas antes de los 90 días de licencia vigentes por maternidad. 28. El estudiante tiene como compromiso comprender que de ninguna manera, está permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la alumna será de inmediato privada de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 y a la ley de los garantes. 29. El estudiante tiene como compromiso asistir diariamente y con puntualidad al colegio, a todas las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes. 30. El estudiante tiene como compromiso cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si los estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte constitucional en ese respecto: “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento
  • 47. intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). 31. El estudiante tiene como compromiso asistir al colegio con una presentación digna – a juicio de la institución, adecuada para las labores formativas y que no llame la atención ni sea desobligante, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable. 32. El estudiante tiene como compromiso hacer buen uso de patios, pasillos, salones y baños (Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes). El estudiante tiene como compromiso utilizar correctamente los recursos sanitarios disponibles (papel higiénico, agua y jabón) y demás que ofrece la institución en aras de la buena salud y bienestar. 33. El estudiante tiene como compromiso abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios comerciales aledaños desconocidos para protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. 34. El estudiante tiene como compromiso comportarse adecuadamente siguiendo los lineamientos de este manual de convivencia en todo lugar en el cual estén bajo la tutela de la institución o en representación del mismo: salidas pedagógicas, convivencias, competencias deportivas, actividades artísticas, salidas dentro y fuera del país, etc. 35. El estudiante tiene como compromiso enaltecer los valores culturales, nacionales, institucionales, los símbolos patrios y del colegio, el estudiante tiene como compromiso entonar los himnos en actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos patrios. 36. El estudiante tiene como compromiso respetar, defender y cuidar el nombre, prestigio y bienes del colegio, procurando expresarse acerca de él con cariño y lealtad, demostrando amor propio y pertenencia con la institución. 37. El estudiante tiene como compromiso cumplir con los requerimientos del SIEE en relación a la evaluación y promoción y en concordancia con lo establecido por la ley en el Decreto 1290 y el Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución. 38 El estudiante tiene como compromiso en caso de inasistencia sin excusa a la institución educativa presentarse con su acudiente o padre de familia, quien justificará su ausencia en un plazo máximo de tres días hábiles, incluyendo el día que se incorpora a la institución, del mismo modo, en todos los casos la institución se exonera y se exime de cualquier actividad o hecho realizado por el estudiante por fuera de la institución durante dicha ausencia. 39. El estudiante tiene como compromiso en caso de falla justificada, solicitar, presentar y sustentar las actividades correspondientes para ser evaluado. 40. El estudiante tiene como compromiso presentar a primera hora o en hora de descansos, al coordinador de convivencia la autorización escrita y firmada por los padres de familia o acudientes para situaciones especiales como: salidas del colegio, no utilización de la ruta, permiso para asistir a actividades extra clase.
  • 48. 41. El estudiante tiene como compromiso solicitar y presentar el “pase de circulación” y/o autorización escrita para que esté fuera del aula de clase. 42. El estudiante tiene como compromiso cuidar sus pertenencias y hacer buen uso de los recursos del colegio. 43. El estudiante tiene como compromiso abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos pornográficos o utilizar el servicio de Internet del colegio para entrar a páginas no permitidas. 43. El estudiante tiene como compromiso No interrumpir las clases o el estudio, con desordenes, gritos o silbidos en cualquier lugar de la institución educativa. 44. El estudiante tiene como compromiso respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen al colegio, como los que pertenecen a otros estudiantes, profesores y otros empleados de la institución. 45. El estudiante tiene como compromiso entregar a los padres de familia las circulares, citaciones y demás enviadas por la institución. 46. El estudiante tiene como compromiso desde el primer día de clases tener los elementos, útiles escolares y traerlos durante todo el año de acuerdo al horario para su buen desempeño. 47. El estudiante tiene como compromiso asistir puntualmente a clases. Si el estudiante acumula el 25% o más de inasistencias perderá la asignatura o el año por fallas injustificadas. 48. El estudiante tiene como compromiso presentar por escrito excusa a la coordinación por inasistencia a clase debido a incapacidad médica o por calamidad domestica debidamente justificada. 49. El estudiante tiene como compromiso conservar paredes, puertas, jardín, pasillos y demás áreas comunes así como el parque y canchas deportivas así como la zona de recreación y otros. 50. El estudiante tiene como compromiso No cometer ningún tipo de fraude, (entendiéndose como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en actividades académicas como disciplinarias. 51. El estudiante tiene como compromiso No falsificar firmas en documentos, permisos, citaciones, comunicados de padres de familia, circulares, etc. 52. El estudiante tiene como compromiso No traer al colegio (ipods, mp3, mp4, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos, celulares, patinetas, etc. En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad). 53. El estudiante tiene como compromiso solo traer elementos deportivos o artísticos como producto de una actividad pedagógica previa autorización del docente del área, el cuidado de estos será responsabilidad del estudiante. 54. El estudiante tiene como compromiso cumplir con calidad y puntualmente con tareas, trabajos, horarios, actividades individuales y colectivas programadas por el colegio. 55. El estudiante tiene como compromiso respetar el trabajo, la concentración y la participación de las demás compañeros(as), en las actividades propuestas en la clase y utilizar un volumen de voz adecuado. 56. El estudiante tiene como compromiso respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos. 57. El estudiante tiene como compromiso abstenerse de entrar a la sala de profesores. Salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente. 58. El estudiante tiene como compromiso ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pueda presentar algún otro miembro de la comunidad, dar inmediato aviso a los profesores o administrativos. 59. El estudiante tiene como compromiso de alejarse y de no participar de cualquier otra actividad que se presuma que atenta o transgrede las normas establecidas y la sana convivencia, la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa.
  • 49. 3. UNIFORMES De conformidad con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación Departamental, todo estudiante deberá tener por obligación dos (2) uniformes y portarlos de manera obligatoria cuando el horario de clase o circunstancias especiales así lo requiera. Ellos son: Diario y Educación Física Uniforme de diario: Para varones: Camisa blanca guayabera, manga corta, con alforzas y escudo de la Institución, Si lo desea, debajo de la camisa puede portar un buzo totalmente blanco. Pantalón clásico bota recta gris ratón y correa negra. Medias color gris, Zapatos negros de cordones tipo colegial. Para mujeres: Jardinera escoses talle largo, con escote redondo y escudo de la Institución, prenses seguidos de 5 cm y a la altura de la rodilla. Blusa blanca cuello bebé con alforzas y abotonado hasta el cuello. Media color blanco media-media, zapatos rojos de cordón blanco tipo colegial. Uniforme de Educación Física: Tanto para varones como para mujeres, será portado por los estudiantes el día en que su horario de clases tenga Educación Física o que por circunstancias especiales así se exija y consta de: Pantalón sudadera rojo bota recta con franjas blancas e iniciales de la institución, camibuso blanco con el escudo de la Institución Educativa, pantaloneta blanca y camiseta blanca diseñado por la institución educativa. PARÁGRAFO: En caso especial para las niñas en estado de gravidez, deberá utilizar una bata especial según diseño de la Institución. Accesorios discretos, que combinen con el uniforme, que de ninguna manera, constituyan una moda estética de momento, ni que sean parte de la estética de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas, los cuales la alumna puede usar en todas sus otras actividades NO curriculares, donde no porte el uniforme de la institución. PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se define, para el presente Manual , que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes y propician resultados nocivos para los mismos, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, articulo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación
  • 50. de la y Institución Educativa Técnica Jorge Eliecer Gaitán para las niñas, adolescentes y jovencitas, comprende el uso de la falda del colegio a la altura de la rodilla sus medias serán media- media blanca 5 cm debajo de la rodilla y las niñas y niños sin maquillaje; para los niños y jóvenes hombres, el corte de cabello ordenado, aseado y bien peinado y los pantalones de los jóvenes de manera adecuada a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas, por ser éste un icono usado en las cárceles por los presos en calidad de homosexuales, que usan este icono estético para anunciar que se está dispuesto a tener una relación sexual homosexual. Tanto niños, niñas, adolescentes, jóvenes y jovencitas, que usen piercings o cualquier similar, pueden usarlo siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la institución educativa, y jamás usará estos accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, igualmente para prevenir todo tipo de estimulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los alumnos más pequeños y/o vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como primera infancia. Todos sus accesorios, maquillajes, piercings y demás pueden usarlo fuera de los horarios académicos y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o tutores. Reiteramos, esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues los estudiantes, pueden asumir estos vestuarios, accesorios y piercings y su propia estética de manera autónoma, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparados y autorizados por sus padres y/o acudientes, para no permitir que se promueva que estas actitudes estéticas sean iconos de imitación propios de los estudiantes de grados inferiores que son PRIMERA INFANCIA, y que no comprenden en su totalidad el uso de esta estética o accesorios a cabalidad, causando un efecto de coerción, inducción y manipulación en los menores. Nota: llámese como ejemplo, las niñas otaku y oshare, que son la moda estética de usar medias arriba de la rodilla (como medias de liguero) y minifalda como falda del colegio, que son una connotación de las muñequitas y prostitutas del genero anime, manga y hentai de los comics y dibujos animados japoneses, reiteramos esta moda, NO constituye el modelo de estética del uniforme en las niñas, por ello, las niñas en adelante usaran MEDIA - MEDIA. 4. ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES El mayor estimulo del estudiante debe ser la satisfacción personal que se expresa en el cumplimiento constante, responsable de sus deberes académicos y disciplinarios. Los premios y distinciones serán otorgados por medio de resolución interna, en la cual se consigna el hecho, la circunstancia en que ocurrió y la clase de premio otorgado. Además se dejó a constancia en la hoja a de vida y observador del estudiante. 1. Matrícula de honor a un estudiante de preescolar, primaria y secundaria, que se distinga por tener actitudes de respeto por las personas, sentido de pertenencia a la Institución y excelente rendimiento académico y de comportamiento.
  • 51. 2. Mención de honor a los estudiantes que en deportes, danzas, desfiles y eventos culturales, científicos y otros, dejen en alto el buen nombre de la Institución. Se le otorgaran condecoraciones Jorge Eliécer Gaitán. 3. Mención de honor o excelencia para el o los estudiantes de undécimo grado que obtengan el mejor puntaje ICFES. 4. Izar la bandera cuando se destaque por su buen comportamiento, colaboración, rendimiento académico u otros valores. 5. El grupo que se distinga durante cada periodo académico por su rendimiento académico, comportamiento social y colaboración en la Institución, se hará acreedor a un día que dedicara a una actividad de integración de grupo. (Actividad lúdica). 6. Condecoración a los estudiantes que se destaquen a nivel deportivo. 7. Se celebrara al final del primer semestre y segundo semestre académico el día del estudiante excelente y el consejo directivo reglamentara lo pertinente. 5. FALTAS Y CORRECTIVOS ¿Qué son las normas? Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo. Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones enunciados, en la propuesta educativa del colegio y en el P.E.I. “El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social. Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo… …De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997) Normas para el uso de las diferentes dependencias
  • 52. a. Aulas de clase, Biblioteca, Aulas de sistemas, Aula de audiovisuales, Aula de Inglés, Laboratorios de Física, Biología y Química, Taller de mantenimiento de computadores, Aula de dibujo técnico, Cafetería, Espacios deportivos Por ser recintos que permiten el desarrollo intelectual, recreativo, deportivo y fomentan el espíritu investigativo ofreciendo un ambiente propicio para la realización de dichas actividades, se deberá tener en cuenta el Cumplimiento del reglamento interno para uso de cada uno, que será implementado por las directivas de la Institución Educativa. c. Material de deportes: El estudiante debe saber que habrá un educador en cada jornada, responsable de administrar el material deportivo. La pérdida o daño de los implementos deportivos debe ser asumida por el educador responsable o por el estudiante, si es el causante del daño. d. Medio ambiente escolar: El estudiante debe contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física, de los bienes materiales de la institución y preservar, respetar y cuidar el medio ambiente, creando así un espacio adecuado para el óptimo desarrollo de las actividades escolares. Esto se logrará con: 1. Una adecuada utilización de los espacios visuales observables como: las carteleras de los corredores y salones, colocando allí mensajes que fortalezcan la formación integral. 2. La limpieza y perfecto estado de patios, corredores, aulas y baños. 3. El cuidado de las paredes, manteniéndolas limpias, libres de grafitis o de cualquier elemento que pueda dañar o deteriorar su estética. 4. El adecuado uso de las canecas de la basura. 6. INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR 1. El educador que conoce, en primera instancia el incidente. 2. El Director de Curso. 3. El Coordinador General. 4. Psicoorientador 5. Rector. 8. Consejo Directivo En este conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el estudiante, el educador y por el padre de familia y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante dos testigos aceptándose como firmada y valida. 7. PROCEDIMIENTOS PARA ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES a. PROCEDIMIENTOS GENERALES (INSTANCIAS): 1. Las faltas leves deben resolverse a través del diálogo y el compromiso entre el educador y el estudiante o estudiantes implicados, con soporte por escrito. 2. En caso de faltas graves quien se entere de ellas, debe llevarlas ante la instancia según el conducto regular y le seguirá el debido proceso correspondiente, siempre por escrito.
  • 53. 3. Las diferentes comisiones o cualquier docente, puede acudir al Departamento de Orientación si el caso así lo amerita, con el fin de recibir una valoración e implementación de estrategias frente a la situación que se esté presentando. 4. El Rector, el comité de convivencia escolar o el Coordinador General pueden intervenir en cualquier momento, si el caso lo requiere. c. AUSENCIAS: 1. Cuando el estudiante falte al colegio, el padre de familia o acudiente debe acercarse a la coordinación para justificar la ausencia. En caso de incapacidad médica, el Padre de familia debe enviar el documento con firma y sello del médico, junto con una nota firmada en la agenda estudiantil. 2. Las excusas deben ser presentadas por escrito, en la agenda, con firma, número de cédula y teléfono del padre de familia o acudiente, a más tardar al día siguiente de la ausencia, para poder tener derecho a presentar los trabajos y evaluaciones correspondientes. 3. Si el estudiante falta al colegio sin excusa correspondiente o se evade de clases sin ingresar a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que el estudiante realizaré en dicha ausencia, toda vez que no ingresó a la institución. 4. Si el estudiante se evade de las instalaciones de la institución de manera ilícita o sin el respectivo permiso o autorización, después de haber ingresado a la institución, los padres de familia, serán los primeros respondientes y en todos los casos la institución se exonera y exime de todas las acciones y sus posibles consecuencias por los hechos, acciones y actividades que el estudiante realizaré. 5. Para que el estudiante pueda ausentarse del colegio en horas de clase los padres deben informar por escrito a través de la agenda escolar, por lo menos un día antes. Si no se informa con anterioridad, deberán acercarse a la coordinación de convivencia social y solicitar un permiso de salida. 6. Las ausencias injustificadas No dan derecho a presentar los trabajos y evaluaciones del día de la ausencia. A partir de la segunda ausencia injustificada se inicia el debido proceso de convivencia social. 7. El colegio iniciará un debido proceso de convivencia social a aquellos estudiantes que injustificadamente no asistan a la institución a partir de la segunda ausencia, aunque esta no sea consecutiva. 8. En la jornada nocturna el estudiante se responsabilizara y asumirá las consecuencias de sus ausencias, y tendrá que justificarlas según el reglamento. d. RETARDOS: Cuando el estudiante sume tres retardos al colegio este realizará un compromiso en la agenda y será firmado por el padre de familia. Previamente, en el primer y segundo retardo al estudiante se le ha hecho un llamado de atención verbal. Al reincidir en la falta (completando 5 retardos) se citará al padre de familia por parte del coordinador de convivencia y se firmará un compromiso en el anecdotario u observador del estudiante. Nota: El estudiante que llegue tarde sin justificación alguna, pierde su derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes al tiempo en que esté ausente, asumiendo las respectivas consecuencias de su falta.
  • 54. e. DAÑOS AL MOBILIARIO Y PLANTA FÍSICA: Si por algún motivo el estudiante causa daño en el mobiliario o en la planta física del colegio o en los enseres de sus compañeros(as), profesores, le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Dar aviso al director de curso o, en su defecto, al profesor que le acompañe. 2. Dar a conocer la situación al coordinador para que éste a su vez informe al padre de familia. 3. Si el daño se ha hecho a la planta física o al mobiliario, El estudiante será remitido a Coordinación de Convivencia social para responder por el valor del daño causado. Los daños de pintura serán asumidos por los padres o acudientes del estudiante. 4. Cuando el daño se ha hecho a los enseres de uno de los miembros de la comunidad educativa, a la planta física o al mobiliario, El estudiante responsable será remitido(a) a la coordinación para iniciar o continuar el debido proceso respectivo y deberá asumir el costo o la reposición del mismo. 8. ¿QUÉ SON LAS FALTAS? Son las acciones que por acción, omisión, contravienen los ideales propios de la institución o transgreden la normativa presente o legal pertinente, alejando al estudiante de la imagen de ejemplo de un testimonio irreprochable en los principios, deberes y normas, que rigen nuestra institución, incluyendo los de ley, expresados en el presente manual. 9. DISCIPLINA. La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos casos necesarios será reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia Véase, articulo 42 numeral 2 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda: Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, y palabras del estudiante en respuesta a las normas establecidas por la Sociedad y la convivencia Institucional, para este caso soportada en la ley de infancia y adolescencia. Ley 1098 de noviembre de 2006, la ley de educación y principios éticos de la institución. Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar. 10. FALTAS. Las faltas se basarán para el presente Manual, Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 6, de la ley de infancia. (1098). Así mismo atendiendo al articulo 40 del decreto 1965 de 2013, Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
  • 55. Situaciones Tipo ll. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Para el manejo y la detección de las siguientes situaciones se tendrán en cuenta los conceptos que define la norma. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
  • 56. adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Así mismo, en atención al articulo 41 del decreto 1965 de 2013, se definirán los protocolos para el manejo de situaciones tipo l, ll, lll, Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: 1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 3. los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. 4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.
  • 57. 6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. 11. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS 12.1 FALTAS LEVES: Situación que presenta un estudiante y que no afecta el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás compañeros(as) o docentes, ni al personal administrativo. Son consideradas faltas leves las siguientes: 1. Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado. 2. Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso. 3. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad y salón de clase y biblioteca. 4. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución. 5. Vender comestibles y otros elementos dentro del colegio y los espacios académicos. 6. Cinco llegadas tarde al colegio o al aula de clases en el bimestre. 7. El uso inadecuado del patio de descanso y pasillos, cuando no corresponde su horario y se han dado indicaciones sobre el cuidado de los mismos. 8. Utilizar espacios que no son permitidos para los estudiantes en las horas de descanso como salones, aula máxima, aula de audiovisuales o zonas verdes. 9. Falta de normalización en clase, actos comunitarios o durante los descansos. 10. El Descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas diferentes a las establecidas. 11. Interrumpir clases sin autorización. 12. Arrojar basuras y papeles al piso dentro y fuera del aula. 13. No traer diariamente la agenda Escolar. 14. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución. 15. Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización. 16. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 17. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.
  • 58. 18. Jugar, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre otros. 19. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua. 20. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc. 21. Utilizar el celular en horas diferentes a los descansos. 22 Acumular hasta tres circulares sin firma de padres de familia o acudientes. 23 Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización de la Coordinación y sin permiso escrito de sus padres en la agenda. 24. No Utilizar el uniforme correspondiente o la sudadera en clase de Educación Física. 25. El uso de celulares, Ipods, MP3, MP4, tablets, iphones y demás elementos de comunicación, están permitidos solamente en los descansos, nunca en clases o en actividades escolares. Durante las clases y actividades los celulares deben estar apagados. EL COLEGIO NO SE HACE RESPONSABLE POR LA PERDIDA DE ESTOS ELEMENTOS. PARÁGRAFO 1 Las faltas leves se convierten en graves , cuando el estudiante del colegio a pesar del acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado , como proceso de seguimiento y control, señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del director de curso , persiste en seguir cometiendo este acto u omisión . 13. DEBIDO PROCESO PARA FALTAS LEVES PRIMERA INSTANCIA: Docente conocedor del caso. Llamado de atención verbal. Acuerdo con el docente. SEGUNDA INSTANCIA Director de grupo. Anotación en el registro de valoración. Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador o anecdotario del alumno. TERCERA INSTANCIA Además de las anteriores. Coordinador(a) de Convivencia. Citación a padres Firma de Compromiso 14. ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS LEVES: Toda trasgresión al Manual de Convivencia será sancionada, una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se formularán y ejecutarán de común acuerdo entre maestro y el estudiante implicado(a), teniendo como base las características propias de una adecuada sanción: 1. Amonestación verbal y/o escrita en el anecdotario u observador del alumno, según lo amerite la falta. 2. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a padres de familia o acudientes, para recordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el estudiante.
  • 59. 3. Cuando la falta amerite anotación en el registro de valoración, observador del alumno o anecdotario, este deberá llevar el respectivo descargo del estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso y el coordinador como testigos del hecho. 4. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma. 5. Presentarse en el Colegio en un horario definido dentro de las clases, para realizar una actividad de Servicio social dirigida a los alumnos de primaria para que eduque a los más pequeños en NO cometer la falta en que el estudiante incurrió. (Cuando la falta la comete un estudiante de Bachillerato). 6. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los acuerdos de esta reflexión. 8. Retener artículos como video — juegos, radios.etc.., entre otros, que serán devueltos a la familia o acudiente después de haber sido retenidos. 9. Cuando el estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de más de una asignatura, el caso deberá ser remitido a Coordinación para estudiarlo, escuchar al estudiante, y realizar el compromiso respectivo o definir la sanción. 10. Con cinco llegadas tarde acumuladas la normalización se afecta notablemente, por tanto el padre de familia o acudiente será citado en la oficina de coordinación donde se aplicará la sanción formativa. PARÁGRAFO: registrados los retardos en las entradas a la institución el estudiante permanecerá en la biblioteca o donde se asigne, desarrollando trabajos de estudio e investigación asignados por Coordinación. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora. Los temas de estudio o de consulta en ambos casos, serán los siguientes: - Cartas Paulinas - Manual de Convivencia -Los Derechos del Niño - La ley de infancia y la adolescencia 1098 - O los temas que el docente considere. Adicional a esto y cumpliendo con la ley 1620 del 2013 y su reglamentación el decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013, en el artículo 40 existen situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: 15. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 1. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención. 2. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres. 3. Traer al colegio juguetes de bromas o juguetes bélicos, como cualquier tipo de juguetes que entorpecen las clases, entre otros. 4. Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional.
  • 60. 5. Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de alumnos o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de si mismo y de los demás en especial hacia la primera infancia. 6. Las excesivas manifestaciones de afecto erótico sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás alumnos, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia, en un primer llamado de atención, la segunda llamada se considera como Situación tipo II. 16. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del decreto 1965, deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos de las situaciones II y III del presente manual de convivencia. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en los manejos de estos casos en los términos fijados en el protocolo general del presente manual. 17. FALTAS GRAVES Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del estudiante, que impiden severamente con el cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o a la institución, su identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores. Se clasifican como faltas graves, aquellas en las que se atenta contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Son consideradas faltas graves las siguientes: 1. Presentarse reiteradamente en forma inadecuada en lo que respecta al uniforme e higiene personal, o asistir a la institución vistiendo trajes diferentes a los uniformes establecidos, sin presentar la debida autorización escrita de las directivas, usando accesorios o vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas como estética del uniforme, propiciando el desorden y la indisciplina. 2. No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información, o tergiversar los hechos causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir. 3. Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio, establecimientos públicos o comerciales, con el fin de utilizar juegos electrónicos, discotecas u otros establecimientos de dudosa reputación. 4. La utilización dentro de las instalaciones del establecimiento de elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: juegos electrónicos, teléfonos celulares, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, para usarlos en el desarrollo normal de las clases por 3 ocasiones sin previa autorización.
  • 61. 5. Jugar en el salón y pasillos con balones, transitar en patines y bicicleta en los mismos, gritar, correr o formar corrillos que entorpezcan el desarrollo del trabajo docente en 3 ocasiones consecutivas o no. 6. Utilizar la biblioteca, el patio otros salones o cualquier otro sitio de la institución para evadirse de clase o para realizar actos indebidos. 7. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al docente respecto a la capacidad académica que se pretende evaluar. 8. Cinco retardos consecutivos en la llegada a la institución o a la clase. 9. Permanecer en las aulas de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la comunidad se encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la institución. 10. Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto, dentro de las instalaciones del colegio, así como cualquier juego de azar, rifa o compra y venta sin la autorización de la Rectoría. 11. Incumplir con los compromisos acordados en los diferentes comités. 12. Traer mascotas sin autorización, sean estas animales o digitales. 13. Portar o distribuir revistas o cualquier tipo de material pornográfico. 14. Participar en chismes, calumnias o perjurio dentro y/o fuera de la Institución. 15. Incumplir o desatender de manera despectiva las actividades de refuerzo, apoyo y recuperación. 16. Fraude o intento de fraude en evaluaciones, módulos, trabajos, agenda y tareas. 17. Inasistencia al Colegio por dos o más días sin causa justa. 18. Mentir en los descargos referentes a faltas cometidas. 19. Descuido constante en la presentación personal e higiene. 20. Comercializar con trabajos, tareas y evaluaciones. 21. Celebrar dentro o fuera del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que ataquen la dignidad o integridad personal del niño o la niña que cumple años ese día. 22. Irresponsabilidad en la entrega de materiales del Colegio como: laboratorio, biblioteca, o elementos e implementos de educación física. 23. La falta de responsabilidad en la devolución de los libros de la biblioteca. 24. El uso inadecuado de la agenda estudiantil. 25. Ser irrespetuoso(a) en actos culturales, deportivos y sociales dentro y fuera de la institución. 26. Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad. 27. Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a los acudientes quienes firmarán con el estudiante un compromiso para evitar reincidencia en estas faltas en la estética del uniforme. 28. La sustracción de bienes ajenos, evaluaciones o documentos a compañeros o compañeras o de cualquiera de las dependencias de la Institución. Recordando que dicha sustracción de llegar a comprobarse dependiendo de la acción puede llegar a ser punible y judicializable. 29. El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el (la) coordinador(a) de Convivencia y/o por el consejo disciplinario. 30. La reiterada indisciplina en la presentación personal y en la forma de llevar el cabello, llevar maquillaje no permitido o el uniforme de forma inadecuada. 31. Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios son faltas graves. 32. Todas aquellas que a criterio del Consejo Disciplinario, Académico y Directivo se determinen como tales.
  • 62. 18. DEBIDO PROCESO EN FALTAS GRAVES. PRIMERA INSTANCIA - Director de grupo. - Firma de Compromiso - Coordinador - Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente. - Apertura del proceso disciplinario SEGUNDA INSTANCIA Además de las anteriores. - Seguimiento disciplinario - Citación a padres (Coordinador de convivencia y Director de grupo). TERCERA INSTANCIA Además de las anteriores. - Comité de convivencia escolar. - I .C.B.F - Comisaria de familia. - Entes consultores. - Policía de Infancia. CUARTA INSTANCIA Además de las anteriores. - Consejo Directivo. - Aprobación o NO de la Asopadres. - Resolución Rectoral. 19. ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES 1. Todas las enumeradas en las faltas leves. 2. Elaboración de un proyecto bien sustentado mínimo de 15 hojas, o actividad extracurricular acorde con la falta y aplicación y exposición del mismo ante el consejo directivo. 3. Elaboración y firma de compromiso Disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar, el compromiso podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de acuerdo a la decisión que tomen el consejo directivo y el comité de convivencia escolar, este compromiso deberá ser firmado por el estudiante y por sus padres o acudientes. 4. Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes lineamientos acordados: Está sanción será de 1 a 3 días con las actividades pedagógicas especiales asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para estos días de sanción.
  • 63. 5. Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los demás estudiantes del Colegio, acompañado(a) por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma. 6. Reparación y pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, al igual que una actividad formativa. 7. Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al alumno temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera. 8. Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma ante el consejo disciplinario o los cursos del nivel que se determine. 9. Desagraviar a la o el calumniado(a), especificar el por qué el estudiante cometió la falta. Hacer esta actividad con las personas involucradas. 10. Suspensión del colegio: previo seguimiento del debido proceso y mediante resolución rectoral. Este retiro será de 2 a 3 días de clase. Durante la sanción el estudiante no será evaluado en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados. 11. Desescolarización del alumno, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión. PARAGRAFO 1. Por la naturaleza de las faltas, la connotación y carisma institucional; este manual de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas conductas de los estudiantes que causan perjuicios físico, material o moral, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual. Nota: En todos los casos el estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el o la personera estudiantil y a disponer de los medios de crecimiento ofrecidos por el colegio: atención Psicológica. Adicional a esto y cumpliendo con la ley 1620 del 2013 y su reglamentación el decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013, en el artículo 40 existen situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: 20. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 1. Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o comportamiento indebido y reprochable. 2. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, con el uniforme, donde el estudiante haya incurrido en un delito de orden público. 3. Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, esferos, bisturís, etc. 4. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares así como las relaciones de pareja NO autorizadas por los padres de los niños o las niñas implicados(as), sus manifestaciones eróticas
  • 64. (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de la Institución o portando el uniforme de la misma. 5. Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as). 6. Deteriorar con su comportamiento o comentarlos malintencionados la imagen de la institución o miembros de la misma, la deslealtad para con la institución y miembros de la misma. 7. Agraviar con contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces orales o escritas a compañeros(as), profesores, directivos y demás personas de la Institución. 8. Romper evaluaciones perdidas con actitud de irrespeto y altanería frente al profesor y/o sus compañeros(as). 9. Dañar, rayar libros, cuadernos, o cualquier tipo de elementos de los compañeros o del colegio. 10. Encontrarse en el baño realizando actividades que no correspondan a la moral. 11. Maltrato o lesión a un superior o a un alumno. De comprobarse que las lesiones personales son graves, el agravante será el respectivo denuncio y remisión a las autoridades pertinentes de acuerdo a lo que consagra el Articulo 44 numeral 9 de la ley de Infancia 1098 y al artículo 29 de la ley 1620. 12. La agresión física o la coerción a acciones violentas es una falta grave y serán manejadas según el artículo 29 de la ley 1620 del 2013. 13. Arrojar piedras contra otros estudiantes, docentes, administrativos y las instalaciones de la institución educativa. 14. Enviar mensajes de texto, fotos obscenas o indignas a criterio de la institución o donde el estudiante aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada e inadecuada, hacerlas públicas a través de medios electrónicos, internet u otros o realizar llamadas con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en ambos casos, es una acción punible. 15. Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas, alumnos o alumnas. 16. Todas aquellas que a criterio del Consejo Disciplinario, Académico, Directivo y Convivencia se determinen como tales. 21. LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del decreto 1965, deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  • 65. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965. 22. FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES Falta que presenta el estudiante y afecta el Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia, citando y cumpliendo así mismo la Ley de Los garantes, donde habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión. Acatando también, el Artículo 53 de la ley 1098. 1. Ausentarse del colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización de la Coordinación y de los profesores, o el ausentarse con engaños. 2. Sustraer bienes de propiedad de otros alumnos, de los docentes, de otras personas o enseres o elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 3. Presentarse a la Institución en “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que a los y las menores de edad NO les está permitido por La Ley ingerir bebidas alcohólicas ni fumar, ni consumir drogas de ningún tipo, por cuanto es un delito o transgresión de ley, aclarando también que la “dosis personal” es para mayores de edad en condiciones especiales, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Infancia 1098. 4. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 5. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles. 6. Ingresar o salir del plantel por lugares diferentes a la entrada principal.
  • 66. 7. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes, rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la autorización de Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 8. Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas, estupefacientes, psiquiátricas o médicas no recetadas dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a expenderla, portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7 y Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 9. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de zona verde, jardines, contaminación y destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física del colegio, descuido o daño de los objetos de los compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas. 10. Ser autor(a), coautor(a) o cómplice de las infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como contravenciones que determine la ley. 11. realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o culto a sus compañeros. 12. Falsificar o incitar a la falsificación de firmas contenidos de certificados, constancias de estudio o recibos de pago expedidos por el Colegio. Es un delito de falsedad y fraude. 13. Matricularse con certificados o documentos falsificados. 14. La sublevación, la falta de respeto el intento de agresión por parte de los estudiantes y las manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad del Colegio 15. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Ejecutivo, directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución. NOTA ACLARATORIA: Por el proceso evolutivo de los estudiantes de la sección de primaria o infantiles, las faltas especialmente graves serán consideradas y tratadas como graves. Si una estudiante de esta sección no cumple un compromiso su caso se remitirá al Consejo Directivo donde se analizará la sanción formativa. 23. ACCIONES REEDUCATIVAS FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES 1. Cancelación de contrato de matrícula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un estudiante del Colegio en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo del Colegio, después de hacer el debido proceso y se notificara mediante resolución rectoral a el estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matrícula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el
  • 67. sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92). Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). 2. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matrícula de un estudiante del colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la cancelación de la matrícula y deberá entregar en la secretaria del Colegio el carné estudiantil. 3. No renovación de la matrícula: A el estudiante que presente dificultades en su disciplina, conducta, rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo quien notificará por escrito a el estudiante y padres de familia o acudientes a través de la Dirección o Coordinación de Bienestar Estudiantil o Académica. Soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte constitucional mencionadas. 4. A partir de la notificación de las sanciones todos los estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres días hábiles para comunicar la decisión al estudiante o sus representantes legales o acudientes. 5. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098. Artículo 44 numeral 9 con copia de los soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso. Adicional a esto y cumpliendo con la ley 1620 del 2013 y su reglamentación el decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013, en el artículo 40 existen situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos:
  • 68. 24. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 1.Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales en los niños, las niñas y adolescentes. Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia. 2. Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los alumnos, las alumnas, profesores o cualquier otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 3. La agresión y el intento de abuso sexual son faltas graves y serán denunciadas a las autoridades pertinentes según la ruta de atención integral artículo 29 de la ley 1620. 4. Manipular o aprovecharse de los estudiantes de otros grados, del mismo o de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área psicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia. 5. Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras soeces, irrespetuosas, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 6 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098. 6. Intimidación, -matoneo-, ciberbullying, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, dirigidos a alumnos, docentes, directivas o cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y se realizara la ruta de atención integral según el articulo 29 de la ley 1620 del 2013. 7. Introducir al colegio, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a comprobarse que el alumno que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o niñas menores de edad o de la primera infancia para tal fin. 8. Dañar, romper la silletería de los buses de los vehículos de las rutas y fomentar el desorden dentro de los mismos, o irrespetar o agredir a sus ocupantes o el chofer. 9. Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 10. Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida. Ver numeral 1. Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la
  • 69. violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4. Articulo 39 numeral 1. Articulo 20 numeral 1 y 4. Artículo 18. Artículo 17 de la Ley de Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Artículo 18 de la Ley 1098 y siguiendo el debido proceso. 11. La agresión física con lesiones a estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de existir lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes. 12. La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida hacia un niño o una niña de la primera infancia. 13. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones del Colegio o por fuera de la institución portando el uniforme, estar en sitios de lenocinio o inadecuados portando el uniforme. 14. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera. 15. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Ejecutivo, directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución. 25. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  • 70. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. 26. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CUPO EN EL COLEGIO 1. La reincidencia del alumno en las faltas graves del presente manual. 2. Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia por las instalaciones y gestión tanto académica como disciplinaria que el colegio tiene, sin justa causa. 3. Por las razones contempladas en el artículo 40. 4. Por la pérdida de año del alumno por segunda vez de forma consecutiva en cualquier grado. 5. Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos o hijas, evidenciada en la no asistencia a reclamar informes académicos o las citaciones hechas por el colegio, los talleres escuela de padres y el desconocimiento en el proceso formativo del estudiante y por el incumplimiento del presente manual reiterativamente. 6. El no acatar las normas del presente Manual de Convivencia escudándose en engaños. 7. El no cumplir con las exigencias dadas en el contrato de matrícula y/o en la firma de la matrícula (por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula y suscribir el contrato, el padre de familia o acudientes y el estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución). 8. Por las faltas reiterativas cometidas por el alumno, que los coordinadores de convivencia social, académicos, educadores, consejo directivo, y consejo superior consideren causales para la pérdida del cupo en el colegio. 27. ¿QUÉ SON LOS CORRECTIVOS? Los correctivos son aquellas acciones dirigidas a la formación del estudiante y que pretenden reorientar el proceso sobre una determinada situación o hecho; para ello se debe tener en cuenta: 1. Claridad en la circunstancia o hecho a evaluar. 2. Identificación de la falta. 3. Estudio de las circunstancias e incidencia de la situación. 4. Aplicación de los procedimientos y mecanismos siguiendo siempre el debido proceso. 5. Firma del documento, según el proceso en que se encuentra el estudiante. 28. TIPOS DE CORRECTIVOS Dependiendo de la circunstancia y del tipo de falta presentada frente al presente manual de convivencia el encargado según el conducto regular, determinará la acción y estrategia a realizar de acuerdo a los siguientes correctivos: 1. Reconocimiento del hecho en privado con dos testigos o en público. 2. Diálogo, reflexión y concertación entre los implicados en la falta, originado desde cualquiera de las instancias. 3. Citación a los padres de familia por cualquiera de las instancias. 4. Compromisos de Convivencia Social 5. Remisión al Departamento de Orientación
  • 71. 6. Estudio de la situación en las diferentes comisiones. 29. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 1. Registro en el anecdotario u observador del alumno por parte del educador que conoció el incidente 2. Descargos escritos y verbales del estudiante en la coordinación de convivencia 3. Citación a los padres de familia para enterarlos del caso y firmar el anecdotario u observador y el formato de remisión a la comisión de evaluación o comité de convivencia escolar. 4. Información al Consejo Directivo para programar la reunión de la Comisión de evaluación o comité de convivencia escolar. 5. Reunión de la comisión de evaluación, Consejo Directivo o instancia pertinente para el estudio del caso y toma de decisiones 6. Citación a los padres de familia para firmar los documentos establecidos para esta situación. Nota: En situaciones de “presumible” maltrato infantil y/o abuso sexual la situación se dará a conocer a las autoridades competentes en obediencia al Artículo 44 numeral 9 de la Ley de infancia 1098. 30. SANCIONES Son las acciones que se toman con un alumno, previo estudio del proceso y clarificación de la falta. Cuando un(a) estudiante incurre en una falta persistentemente o clasificada como grave, el colegio a través de las diferentes instancias estudiará y definirá la situación del estudiante. (cfr. Sentencia T-569 de 1994). 1. Amonestación en el anecdotario u observador del alumno, estableciendo acuerdos, compromisos y estrategias a implementar. 2. Firma de Compromiso de Convivencia Social: cuando el estudiante es reincidente en una falta se citará a los padres de familia para firmar el compromiso de Convivencia Social; éste se firmará aunque el estudiante tenga un buen desempeño académico. 3. Compromiso Inicial Pedagógico: Cuando la falta lo amerite o el proceso que se ha llevado con un estudiante lo exija, ya sea en el aspecto académico y/o de Convivencia Social, el colegio citará a los padres de familia para firmar el Compromiso Inicial Pedagógico. 4. Matricula en Observación: estudiada la falta, el Comité de Evaluación y promoción citará los padres de familia para firmar el acta de compromiso y permanencia en el colegio como “MATRÍCULA EN OBSERVACION”. 5. Reserva del cupo para el año siguiente: Cuando el estudiante reinciden en una falta después de haber firmado un compromiso de permanencia en la institución como Matricula en Observación, el Colegio puede tomar la determinación, previo estudio del caso y el proceso, de reservarse el cupo de ese o esa estudiante para el año siguiente. 6. Cancelación de matrícula: Cuando el estudiante reincide en una de las faltas contempladas en el Manual de Convivencia y habiendo firmado previamente Matricula en Observación, y realizando el debido proceso correspondiente, se cancelará la matrícula del alumno y se informará a través de un acta rectoral la decisión a sus padres, o acudientes. 31. CAUSALES PARA LA NO PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA
  • 72. 1. Aquellos alumnos que al finalizar el año lectivo presenten valoración insuficiente en dos o más asignaturas. 2. Los estudiantes, que presenten reincidencia en las faltas contempladas en el Manual de Convivencia. 3. Los estudiantes, quienes firmen en grado once Matricula en Observación. Queda claro, que los estudiantes, tendrán derecho a la expedición del título que los acredita como bachilleres, pero este le será entregado por ventanilla. Parágrafo: Quienes no estén a paz y salvo por todo concepto inclusive la presentación de las pruebas saber 11, no serán proclamados(as). 32. PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REPOSICIÓN. (MEDIOS:) 1. Cuando se solicite el estudio de una sanción por alguna instancia, los padres de familia deberán hacerlo por escrito, estableciendo el motivo, las razones y la justificación de su solicitud. Ésta será radicada en la oficina de Secretaría. 2. Toda decisión tomada deben ir acompañada de un informe escrito que puede ser realizado en un acta o dentro del anecdotario u observador del alumno, con la firma de los participantes en el estudio del caso, siguiendo el debido proceso. 3. Todos los estudiantes tienen el derecho de defensa, al igual que los padres, siempre que se realice por la instancia que corresponda en el tiempo que se establece en el presente manual. 33. VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO A lo largo de cada periodo en las carpetas de disciplina se consignan las observaciones que dan cuenta de los procesos comportamentales de cada estudiante. Estas observaciones debidamente sustentadas y firmadas por las partes se convierten en evidencia para el registro oficial en el observador de los estudiantes, y con esto el comité disciplinario decidirá la valoración comportamental por los estudiantes.
  • 73. CAPITULO SEXTO DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS (ART.33, 34 Y 35 DE LA LEY 734 DE 2002) 1. DERECHOS Artículo 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. 2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. 5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. 6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. 8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. 9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales. 10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 2. DEBERES El docente debe cumplir unos compromisos para el buen funcionamiento de la Institución. En relación con los estudiantes, directivos, padres de familia y con la Institución Educativa. 1. Cumplir los artículos 40,41, 42, 43, 44 18, 17, 15, 7 y 20 de la ley 1098 de infancia y adolescencia, así como las sentencias de la corte constitucional y la ley de garantes y las demás que la legislación apruebe en función de sus actividades pedagógicas. 2. Participar en la elaboración del P.E.I., Planeamiento y desarrollo de las Actividades del Área. 3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para mejorar el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
  • 74. 4. Llevar un seguimiento consciente y eficaz del Proceso de Aprendizaje de cada estudiante. 5. Evaluar permanentemente a los estudiantes y darles a conocer oportunamente los resultados para reorientar el proceso a fin de consolidar el conocimiento. 6. Dialogar permanentemente con los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje, remitiéndolos al servicio de Orientación y/o buscando alternativas de solución para obtener los objetivos. 7. Presentar puntualmente en Coordinación los Informes del Rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación. 8. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada. 9. Participar en los Comités en que sea requerido, y asumir con madurez las sugerencias y correctivos que se hagan en beneficio de la Labor Docente. 10. Asistir puntualmente a Reuniones y actividades programadas por la Institución. 11. Cumplir la Jornada Laboral y la Asignación Académica de acuerdo con las Normas Vigentes. 12. Cumplir los Turnos de Disciplina que le sean asignados. 13. Inculcar a los Estudiantes el amor a la Institución, a los valores históricos, culturales, regionales y el respeto a los Símbolos Patrios. 14. Orientar y corregir los trabajos, controlar asistencia, puntualidad, orden, presentación personal, comportamiento, relaciones interpersonales y la buena marcha del Grupo. 15. Atender a los Padres de Familia, de acuerdo con el horario establecido por el INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN. 16. Acompañar a los estudiantes en las actividades programadas por la Institución.17. Orientar a los estudiantes del INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN sin importar el curso o grado, cuando la ocasión lo amerite. 18. Dar un trato cortés a sus compañeros, estudiantes y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad. 19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 20. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 21. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 22. Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia, los demás deberes indicados en la Ley 734 del 2002, Ley 115 del 94, Decreto 1278 del 2002 la ley de infancia y adolescencia 1098 y el debido respeto y distancia éticos con sus alumnos y alumnas en las relaciones interpersonales, cumplir las demás disposiciones legales vigentes y realizar el debido proceso en todas sus actuaciones. 23. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y la 1620 del 15 de marzo del 2013 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo, y la realización del debido proceso. 24. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 25. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
  • 75. 3. PROHIBICIONES Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes. 3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. 4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno. 5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. 6. Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, estudiantes, padres de familia y demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. 7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. 9. INEXEQUIBLE. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. Sentencia Corte Constitucional C-350 de 2009. 10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de su representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente. 11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación. Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002 12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. 13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003
  • 76. 14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas. 15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos. 16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. 18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. 19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior. 20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. 21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. 22. Modificado por el art 3, Ley 1474 de 2011. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado. 23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos. 24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. 25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. 26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).
  • 77. 27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1508 de 2003 28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero. 29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular. 30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva. 31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad. 32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador. 33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales. 34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo. 35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-328 de 2003 Capitulo Décimo.
  • 78. CAPITULO SEPTIMO DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. De conformidad con el artículo 2 del decreto 1286 de 2005, en relación con la educación de sus hijos, son DERECHOS de los padres de familia los siguientes: a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley; b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo; c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional; d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa; e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional; f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos; g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos; h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos;
  • 79. i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos; j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. Artículo 3º. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los De conformidad con el artículo 3 del decreto 1286 de 2005, son DEBERES de los padres de familia, los siguientes: a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la Educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros Educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo OTROS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA 1. Conocer el Manual de Convivencia Escolar y contribuir a su total cumplimiento. 2. Proveer al alumno de los elementos necesarios para el desarrollo eficaz del aprendizaje. Dando estricto cumplimiento al artículo 17 ley 1098 de infancia y adolescencia.
  • 80. 3. Asistir de manera obligatoria, responsable y fiel a las citaciones, talleres escuela de padres y actos de resocialización, con el fin de controlar en forma permanente al alumno(a) y así garantizar su desarrollo armónico e integral. Dando estricto cumplimiento al artículo 14, Articulo 17, Articulo 18, Articulo 39, articulo 42 numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y las respectivas sentencias de la corte constitucional que mencionan dicha obligación como derecho – deber, Igualmente dando cumplimiento a la LEY DE GARANTES. 4. Asistir de carácter obligatorio e irrenunciable a las reuniones periódicas para recibir los respectivos informes académicos y demás citaciones hechas para talleres escuela de padres, convocados por la INSTITUCIÓN EDUCATIVATECNICA JORGE ELIECER GAITAN Dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 5. Ley 1098 de infancia y adolescencia. Los padres de familia que incumplan con los siguientes deberes deberán ser reportados a las comisarías de familia o bienestar familiar por abandono ley 1098. 5. Velar por la buena presentación personal de sus hijos, acorde con el uniforme exigido por el INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN, que no incluye modas, subculturas, o grupos urbanos y tribus en la estética del mismo. De la misma manera velar por el conocimiento y cumplimiento de la ley de infancia y adolescencia 1098 en especial: articulo 14, articulo 15, articulo 17, articulo 18, articulo 19, articulo 20, articulo 22, articulo 23, articulo 24, articulo 39, articulo 42. 6. Responder por todos los daños y destrozos comprobados en el debido proceso, que sean causados o promovidos por sus hijos o hijas dentro y alrededor de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN o portando el uniforme de la misma. 7. Colaborar con las actividades requeridas por la Comunidad. 8. orientar y apoyar a sus hijos en los deberes y aspiraciones que tiene como personas y como estudiantes. Dando estricto cumplimiento al artículo 39 Ley 1098 de infancia y adolescencia. 9. Brindar a sus hijos una educación moral, de valores de reflexión, critica y responsable que ayude a proteger su dignidad y su sano e integral desarrollo, una formación religiosa coherente con las sanas costumbres, el respeto a un ser supremo y un mejoramiento de la calidad de vida espiritual. 10. Alimentar en forma adecuada a sus hijos para un mejor desarrollo físico y mental. Sin permitir o promover la anorexia o la bulimia. Dando estricto cumplimiento al artículo 39 numeral 5 de la ley de infancia y adolescencia 1098. 11. Exigir a las autoridades competentes el cumplimiento de la responsabilidad que tiene el estado. Dando estricto cumplimiento al artículo 7 Ley 1098 de infancia y adolescencia.
  • 81. 12. Integrar y asistir de manera obligatoria e inexcusable a la escuela para padres buscando su mejoramiento personal que redunde en el bien de la familia. Articulo 39. Articulo 41 en sus numerales 8 y 9. Articulo 42 en su numeral 5, Articulo 18 Ley 1098 de infancia y adolescencia. 13. Los padres de familia o acudientes no deberán agredir, maltratar, calumniar, violentar a ningún miembro de la comunidad educativa PARÁGRAFO 1: la inasistencia en tres ocasiones por parte de los padres de familia a las reuniones y el abandono manifiesto de las obligaciones que tienen con sus hijos, será notificado por Psicoorientación, Coordinación y/o Rectoría a las autoridades competentes, para dar cumplimiento al artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia, en el tema descuido, trato negligente y omisión; también dando cumplimiento al artículo 39 de la ley 1098. Igualmente, esta inasistencia será estudiada en consejo directivo, en todo caso, la inasistencia injustificada en tres ocasiones, ser tomará como causal de pérdida del cupo y cancelación de la matricula. Según lo declara la corte constitucional: Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). PARÁGRAFO2: los objetos No pertinentes a la clase y al colegio que sean traídos por el estudiante a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA JORGE ELIECER GAITAN, referidos en este Manual de Convivencia, serán retenidos, sin comprobar su estado de funcionamiento, en la Coordinación hasta que el padre de familia o acudiente lo reclame y firme un compromiso de colaboración con las disposiciones del colegio. El colegio se exime de cualquier daño referido a los mismos. PARAGRAFO 3: Los padres que no acudan a recoger a sus hijos de básica primaria de manera adecuada y diligente en los horarios previamente establecidos en la Matricula o encargue a otra persona para tal fin, asumen TODA la responsabilidad penal, cívica y jurídico- legal de presentarse algún incidente de cualquier índole. En todos los casos de inasistencia del padre o acudiente, el colegio se exime de cualquier responsabilidad cívica, jurídica y legal.
  • 82. De conformidad con el articulo 22 de la ley 1620 de 2013, la participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo merite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
  • 83. CAPITULO OPTAVO FUNCIONES DE COORDINADORES Y DOCENTES 1. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES Art. 4. Resolución 13342 de julio 23 de 1982: COORDINADOR ACADÉMICO. El Coordinador Académico depende del Rector del plantel. Le corresponde la administración académica de la Institución. De él dependen los Jefes de Departamento y por relación de autoridad funcional, los profesores. Son funciones de/ Coordinador Académico: 1. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 2. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los estudiantes, y la no realización del debido proceso lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes. 3. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los estudiantes para no caer en acciones omisivo o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 4. Participar en el Comité Curricular, en el de Administración del Fondo de Servicios Docentes y en los demás en que sea requerido. 5. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 6. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 7. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. 8. Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores. 9. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 10. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 11. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.
  • 84. 12. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel, en colaboración con los Jefes de Departamento y el Coordinador de Disciplina. Presentarlos al Rector para su aprobación. 13. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 14. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 15. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas. 16. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los departamentos. 17. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 18. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Art. 5. Resolución 13342 de julio 23 de 1982. COORDINADOR DE DISCIPLINA. El Coordinador de Disciplina depende del Rector. Le corresponde administrar profesores y alumnos. 2. SON FUNCIONES DEL COORDINADOR DE DISCIPLINA: 1. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 2. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los estudiantes, y la no realización del debido proceso lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes. 3. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los alumnos y las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 4. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido. 5. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 6. Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos y profesores de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 7. Organizar las Direcciones de Grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de alumnos. 8. Coordinar la acción de la unidad a su cargo con la coordinación académica, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa. 9. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 10. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.
  • 85. 11Colaborar con el Coordinador Académico en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del horario general de clases del plantel. 12. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos. 13. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 14. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia. 15. Responder por el uso adecuado mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 16. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 3. FUNCIONES DE LOS DOCENTES: Art. 7. Resolución 13342 de julio 23 de 1982. PROFESORES. Los profesores dependen del Coordinador de Disciplina y por relación de autoridad funcional del Jefe del departamento, o en su defecto, del Coordinador Académico. Les corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, para que los alumnos logren los cambios de conducta propuestos. Son funciones de los profesores: 1. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 2. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los estudiantes, y la no realización del debido proceso lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes. 3. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los alumnos y las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 4. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva. 5. Programar y organizar las actividades de enseñanza - aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área. 6. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 7. Participar en la realización de las actividades complementarias. 8. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de Enseñanza - Aprendizaje. 9. Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de Departamento o el Coordinador Académico, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.
  • 86. 10. Presentar al Jefe de Departamento o al coordinador Académico informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma. 11. Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el reglamento de la Institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, al Director de Grupo y/o a la Consejería para su tratamiento. 12. Presentar periódicamente informe al Jefe de Departamento o en su defecto al Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo. 13. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada. 14. Participar en los Comités en que sea requerido. 15. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 16. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. 17. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las Directivas del Plantel. 18. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel. 19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 20. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. PARÁGRAFO. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones: 1. Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098. 2. No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los o las estudiantes, lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes. 3. Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los alumnos y las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098. 4. Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales. 5. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección. 6. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.
  • 87. 7. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar. 8. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. 9. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. 10. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar. 11. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. 12. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel. CAPITULO NOVENO FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
  • 88. 1. FUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO: GRADO 10 Decreto 0404 del 19 de junio de 2007 de la Gobernación del Tolima 1. Apoyar al rector o director de la Institución o centro educativo en la elaboración, presentación y sustentación del proyecto anual del presupuesto de fondos de servicios educativos de la respectiva Institución o centro educativo. 2. Responder y garantizar por la correcta ejecución de ingresos y gastos de los fondos de servicios educativos y cumplir con las funciones establecidas por su competencia en el reglamento y manual de procedimientos de los fondos de servicios educativos. 3. Responder por la administración de los bienes muebles, equipos de oficinas, inmuebles y semovientes confiados a su cuidado que se encuentran a cargo de la Institución o centro educativo 4. Proyectar, elaborar, presentar y sustentar oportunamente los informes de rendición de cuentas y el estado de ejecución presupuestal a los organismos de control establecidos por la ley. 5. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, calificaciones, admisiones, habilitaciones, validaciones, asistencia y actas de reunión. 6. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el rector del plantel. 7. Elaborar, radicar y despachar los documentos internos de las Instituciones educativas a las que asiste o apoya conforme a los requerimientos legales o de sus superiores con el fin de facilitar los trámites propios de dichas Instituciones. 8. Cumplir con la programación e instrucciones recibidas de parte de sus superiores, con el fin de lograr eficiencia y contribuir a los resultados de la Institución o centro educativo. 9. Operar eficientemente los sistemas asignados para el desarrollo de sus labores 10. Solicitar oportunamente los insumos y recursos requeridos para el normal funcionamiento de la Institución Educativa. 11. Verificar que se cumplan los controles establecidos para la protección de los archivos del sistema en general, elaborando periódicamente las copias de seguridad de la información electrónica, de acuerdo a los estándares de instalación de los software, con el fin de evitarle riesgos a la Institución y dar cumplimiento las normas de propiedad intelectual y derechos de autor. 12. Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que realice su dependencia, para el cumplimiento de sus objetivos. 13. Cumplir jornada laboral legalmente establecida 14. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por sus superiores en consideración con las necesidades Institucionales, las razones propias del servicio y en particular con la naturaleza del cargo. 2. FUNCIONES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVA: GRADO 8 Decreto 0404 del 19 de junio de 2007 de la Gobernación del Tolima 1. Clasificar, catalogar y ordenar los equipos y materiales bibliográficos y/o de laboratorio.
  • 89. 2. Preparar los materiales requeridos para cada una de las prácticas. 3. Colaborar con el profesor en el desarrollo de las prácticas pedagógicas en el uso de los equipos y materiales bibliográficos y/o de laboratorios. 4. Llevar un registro diario de utilización de los equipos y materiales bibliográficos y/o de laboratorio. 5. Programar la presentación de los servicios inherentes a su cargo, de acuerdo con el plan de actividades de la Institución o centro educativo. 6. Realizar periódicamente inventario de necesidades en colaboración con los docentes responsables de las asignaturas y presentar las solicitudes al rector de la respectiva Institución Educativa. 7. Colaborar con el registro de matrícula, calificaciones, admisiones, habilitaciones, validaciones, asistencia y actas de reunión, cuando por necesidades del servicio se requiera. 8. Desarrollar las actividades programadas y ejecutadas inherentes a su cargo y rendir informe al rector de la Institución o centro educativo. 9. Controlar documentos, datos y elementos, relacionados con los asuntos de competencia de la Institución o centro educativo. 10. Recibir, revisar, clasificar, radicar y distribuir los equipos y materiales bibliográficos y/o de laboratorio que adquiera la Institución o centro educativo. 11. Orientar a los usuarios de la Institución o centro educativo y suministrar la información que les sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos. 12. Responder por el uso adecuado mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 13. Cumplir con la programación e instrucciones recibidas de parte de sus superiores con el fin de lograr eficiencia y resultados satisfactorios. 14. Efectuar el control de calidad de la información que se procese en la oficina para garantizar la veracidad de la misma 15. Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que se realice en la Institución educativa, para el cumplimiento de sus objetivos 16. Cumplir jornada laboral legalmente establecida. 17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por su superior en consideración con las necesidades institucionales, las razones propias del servicio, y en particular, con la naturaleza del cargo. 3. FUNCIONES DE LOS CELADORES: Decreto 0404 del 19 de junio de 2007 de la gobernación del Tolima 1. Vigilar la planta física del establecimiento educativo 2. Velar por la seguridad de las personas y los bienes pertenecientes a la Institución o centro educativo. 3. Reportar de manera oportuna a la autoridad competente en caso de alguna anormalidad o irregularidad que se le presente.
  • 90. 4. Cumplir con las órdenes e instrucciones recibidas de sus superiores, para optimizar la presentación de los servicios a su cargo. 5. Informar a los usuarios de las Instituciones educativas y suministrar la orientación adecuada que les sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos. 6. Colaborar en la realización de las tareas según su competencia en los servicios requeridos por la Institución, con el fin de facilitar su óptima realización. 7. Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que realice su dependencia, para el cumplimiento de sus objetivos. 8. Cumplir jornada laboral legalmente establecida. 9. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por sus superiores en consideración con las necesidades Institucionales, las razones propias del servicio y, en particular con la naturaleza del cargo. 4. FUNCIONES DE SERVICIOS GENERALES Decreto 0404 del 19 de junio de 2007 de la Gobernación del Tolima 1. Mantener aseada las distintas oficinas y áreas comunes del sitio donde presten sus servicios, para hacer más agradable la labor de los funcionarios. 2. Atender las solicitudes de los directivos docentes, docentes y personal administrativo, referidas a las labores propias, para un mejor bienestar institucional. 3. Apoyar a las dependencias en funciones de mensajería y correspondencia 4. Informar al jefe inmediato de las necesidades existentes en cuanto a los elementos de aseo y suministros que se requieren para sus labores. 5. Procurar que por sus competencias se mantenga una buena imagen de la Institución o centro Educativo. 6. Colaborar en el desarrollo de actividades y eventos que realice su dependencia, para el cumplimiento de sus objetivos. 7. Cumplir jornada laboral legalmente establecida. 8. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por sus superiores en consideración con las necesidades Institucionales, las razones propias del servicio y, en particular, con la naturaleza del cargo. CAPITULO DIEZ
  • 91. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS El sistema de evaluación de la Institución Educativa Técnica Jorge Eliécer Gaitán es coherente con lo establecido en el decreto 1290/2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. 1. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del Estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. 2. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA Habrá cuatro periodos académicos en el año, con la siguiente valoración porcentual: Primer Periodo: 20% Segundo Período: 20% Tercer Período: 30% Cuarto Período: 30% Se entregará un informe escrito por cada período. El informe escrito del cuarto período y el informe final se entregarán una vez finalizado el año escolar, previa publicación en cartelera de los resultados valorativos para que padres de familia y estudiantes los conozcan antes de la entrega de informes finales. 3. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE VALORACIÓN DE ESTUDIANTES. Los informes de valoración estarán constituidos por: identificación general, niveles de desempeño alcanzados en cada área y asignatura en los tres pilares; la intensidad horaria semanal, la valoración integral cuantitativa equivalente al promedio de cada uno de los desempeños, la asistencia, la valoración de comportamiento y la firma del director de grupo en los períodos anteriores. 4. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL En primer lugar se tiene en cuenta la escala establecida a nivel nacional para efectos de homologación así:
  • 92. Desempeño Superior Desempeño Alto Desempeño Básico Desempeño Bajo La evaluación que la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán desarrollará será mixta en la cual se relacionan los tres saberes constitutivos (Saber, Saber hacer y Ser) y una valoración cuantitativa de 1 a 10 establecida en rangos así: Valoración Nivel de desempeño De 1.0 a 5.99 Desempeño bajo De 6.0 a 7.49 Desempeño básico De 7.5 a 8.49 Desempeño alto De 8.5 a 10.0 Desempeño superior Las aproximaciones en cada uno de los decimales se realizarán por exceso o por defecto y será en el manejo del sistema. 5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Criterios de evaluación. El S.I.E. se fundamenta en los siguientes Criterios: a.- Permanente: los procesos y actividades que la conforman deben estar distribuidos a lo largo de todo el período académico, con la periodicidad que la estrategia pedagógica elegida aconseje. b.- Sistemática: cada proceso y actividad que la conforman responden a una concepción global de la misma. c.- Acumulativa: produce, al término del período académico, una valoración definitiva en la que se reflejan, según la ponderación contemplada en la programación, todos los procesos y actividades realizadas ordinariamente durante el período y año lectivo. d.- Objetiva: esto es, compuesta por procedimientos que tienden a valorar el real desempeño del estudiante. e.- Formativa: en cuanto debe retroalimentar el proceso de formación del estudiante y reforzar la estrategia de aprender a aprender. En este sentido, deben evitarse las pruebas basadas principalmente en la memoria. La valoración deberá, en todo caso, respetar la libertad de pensamiento y de opinión del estudiante y apreciará positivamente su capacidad de formarse un criterio propio fundamentado y racional. f.- Consecuente: en cuanto responde a los objetivos, a la estrategia pedagógica y a los contenidos. g.- Cualitativa: que permita mirar al ser humano como sujeto que aprende y que siente.
  • 93. h.- Visionaria: pues en lo posible siempre deben existir criterios previos para la evaluación, o si no pierde todo punto de referencia. Criterios de promoción. Se establecen de acuerdo con el grado de exigencia institucional y con el fin de garantizar altos niveles de desempeño; en este sentido, se consideran para la no promoción de un grado a otro, cualquiera de los siguientes criterios: a.- La no aprobación de 4 o más áreas y/o asignaturas. Los alumnos del grado primero que reprueben el área de lengua castellana y matemáticas deben repetir nuevamente el grado. b.- Inasistencia a más del 25% de las actividades escolares del año con o sin justificación. Nota: Entiéndase por justificación la enfermedad con dictamen médico; calamidad familiar y en todo caso validada por el coordinador de turno. 6. ACTIVIDADES DE SUPERACIÓN Y NIVELACIÓN Todo educando que haya obtenido nivel de desempeño bajo en las diferentes áreas y/o asignaturas, podrá desarrollar al final de cada periodo actividades de superación y nivelación. 7. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA La interpretación y aplicación del contenido del presente manual, debe hacerse teniendo en cuenta que la finalidad es la formación del estudiante para la convivencia pacífica y democrática a de acuerdo a los principios filosóficos de la institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán para construir una sociedad pluralista basada en el respeto mutuo. 8. APLICACIÓN DEL MANUAL A LA JORNADA NOCTURNA En virtud que la jornada nocturna se sustenta en el programa de alfabetización y educación básica y media de jóvenes y adultos según la ley 115/94 y el decreto reglamentario 3011/97, el presente manual de convivencia se aplicara en la mayoría de los articulados que competen al desarrollo de los ciclos académicos y el comportamiento del estudiante en la institución y se dará un trato especial por tratarse El presente manual reemplaza todos los procedimientos y disposiciones anteriores alas aquí estipuladas y rige a partir de la fecha de su expedición. Sus modificaciones deben realizarse a través de un proceso participativo donde intervenga la comunidad educativa y aval del consejo directivo.