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Unidad 7
LA SEGURIDAD SOCIAL Y
EL DESEMPLEO
CONTENIDOS
1. La Seguridad social
3. Desempleo
2. Prestaciones de Seguridad Social
Contenidos siguiente
1. La Seguridad Social
El principio de solidaridad
- Pilar del Estado de Bienestar  permite que los ciudadanos, ante situaciones de
necesidad les ayuden a superarla
- Derecho de seguridad social viene en la Constitución art. 41
- Para tener acceso a las prestaciones  requisitos mínimos
- Nivel contributivo para quien tiene requisitos y nivel no contributivo para quien no
 Principio de Solidaridad: implica solidaridad entre los ciudadanos en función de su renta
de manera que se presta ayuda a los que se encuentran en situación de necesidad
Ejemplos del principio de solidaridad de la seguridad social
- Entre los que más dinero aportan y los que menos
- Entre los que no suelen estar enfermos y los que sí lo están
- Entre generaciones presentes y las que ya han dejado de trabajar por la edad
- Entre los que tienen trabajo y quienes lo han perdido
- Entre todos los ciudadanos a través de los impuestos, atendiendo necesidades de
quienes no tiene recursos
Contenidosanterior
1. La Seguridad Social
siguiente
Campo de aplicación de la seguridad social
Contenidos
1. La Seguridad Social
anterior siguiente
Estructura de la seguridad
social
Estructura de la seguridad
social
Contenidos
1. La Seguridad Social
anterior siguiente
 INSS  reconocer derecho de prestación económica y ordenar su pago
 TGSS  gestiona pagos y recursos económicos, afiliación, altas y bajas
 Servicio Público de empleo  gestión prestación por desempleo
 INSHT  principal órgano de prevención de riesgos laborales
Entidades colaboradoras: Mutuas y empresas
Gestión de la Seguridad SocialGestión de la Seguridad Social
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios
relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
Servicios que ofrecen
- Gestionar los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales
- Colaborar en los accidentes no laborales y
enfermedades comunes de los mismos
trabajadores
Contenidos
1. La Seguridad Social
anterior siguiente
Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social
¿Cuánto debe pagar la empresa por seguridad social?
Contingencias Comunes  23,6 % de la BCCC
Cntg. Profesionales  Tarifa de primas aplicada a la BCCP (% que varia en función de la peligrosidad)
Desempleo Tipo general (indefinidos, formativos, relevo e interinos) : 5,5 % BCCP , resto contratos:
6,7% BCCP
FOGASA  0,2 % de la BCCP
FP  0,6 % de la BCCP
Horas Extras  Ordinarias: 23,6 % de la base horas extras, Fuerza mayor: 12% de la base de horas extras
Búsqueda:Búsqueda: vida laboralvida laboralBúsqueda:Búsqueda: Contingencias ComunesContingencias Comunes
1. La Seguridad Social
Anterior siguienteContenidos
Bases mín. y máx. 2014
A elegir por el autónomo entre 875,70€ – 3.597€ al mes
Para administradores de sociedades (SL, SA…): mínima de 1,051,50€
Nuevos autónomos ley
emprendedores
Menores 30 años cotizan por tramos: primeros 6 meses 52,19€, otros 6
meses 130,48€, otros 18 meses 182,17€. Casi idéntico mayores 30 años.
Tipos de cotización
- Mínimo sin derecho a cobrar de baja = 26,50%
- Con derecho a cobrar de baja = 29,80 %
- Con derecho a baja por contingencias profesionales (obligado a partir
del 1/1/2015) = por la tarifa de primas de su actividad
- Con derecho a prestación de riesgo durante el embarazo y la lactancia:
0,10% añadido
- Con derecho de prestación por cese de actividad (desempleo) = 2,2%
añadido, reduciéndose en un 0,5 % el porcentaje de CC, del 29,80% al
29,30 %
2. Prestaciones de la seguridad social
Anterior siguienteContenidos
Incapacidad Temporal
Incapacidad Permanente
Prestaciones por muerte y supervivencia
Pensión de jubilación
2. Prestaciones de la seguridad social
volver siguiente
Incapacidad
temporal
Baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo
Requisitos
- Estar afiliado y de alta
- Haber cotizado 180 días en 5 años anteriores a baja en enfermedades comunes
Duración
- Máx. 12 meses. Prórroga del INSS hasta otros 6 meses
- Transcurridos 18 meses hay que valorar su paso o no a incapacidad permanente
Partes baja-
alta
- Por CC la da el médico seguridad social, médico mutua solo propuesta de alta
- Por CP médico de la mutua o de la seguridad social
- Bajas de 1 a 4 días, el médico puede dar a la vez parte de baja y de alta
2. Prestación de la seguridad social
volver siguiente
Comunes: Profesionales
1º,2º y 3º día No se cobra Día del accidente Se cobra como día cualquiera
4º al 15º día
60% de BR, lo paga la
empresa a su cargo
Día posterior hasta el
día del alta
75% de BR, lo paga la mutua o
la INSS
16º al 20º
60 % de BR, lo paga la mutua
o la INSS Mejoras del convenio
en profesionales
Convenio suele mejorarlo
hasta el 100%21º en
adelante
75% de BR, lo paga la mutua
o la INSS
Incapacidad
temporal
Base Reguladora  cantidad que toma como referencia para calcular cuanto va a cobrar el trabajador
de baja, vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja.
•Conting. Comunes  BCCC del mes anterior y se divide por el número de días (30 si es salario mensual
o días del mes si es salario día)
•Conting. Profesionales  BCCP del mes anterior y se le restan las horas extras y se divide igualmente
por el nº de días; sumando la media de horas extras realizadas durante el año anterior.
2. Prestación de la seguridad social
volver siguiente
Incapacidad PermanenteIncapacidad Permanente
Amplía 1:Amplía 1: “Busca tu convenio ““Busca tu convenio “
Situación en la que el trabajador después de haber sido dado de alta médica presenta reducciones
anatómica o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral
Parcial
- Incapacidad que produce una disminución de al menos el 33% de sus tareas
fundamentales
- Indemnización equivalente a 24 bases reguladoras del trabajador
Total
- Incapacidad que produce que no pueda realizar las tareas fundamentales de su
puesto de trabajo habitual pero si otro trabajo
- Cobra pensión vitalicia del 55% de la base
- Es compatible con otro trabajo
- En > 55 años se cobrará el 75% de la base si tiene dificultades encontrar empleo
Absoluta
- Incapacidad que no permite realizar ningún tipo de trabajo
- Pensión vitalicia del 100%
Gran
invalidez
- Incapacidad absoluta que además requiere de la asistencia de una tercera persona
- 100% + un % mín. del 45%
Caso de accidente de trabajo por falta de medidas seguridad la pensión se incrementa 30-50% a
cargo de la empresa
2. Prestación de la Seguridad social
volver siguiente
Prestaciones por muerte y supervivenciaPrestaciones por muerte y supervivencia
Búsqueda:Búsqueda: “Trabajadores y pensiones““Trabajadores y pensiones“
Prestaciones a favor de las personas que dependen económicamente de un trabajador o pensionista
que fallece
Pensión de
viudedad
- Pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador o pensionista que ha fallecido, es
compatible con las rentas del trabajo
- Se pierde si se vuelve a contraer matrimonio (salvo excepciones de escasas rentas)
- Se cobra un 52% de la base reguladora pudiendo llegar al 70%
Pensión de
orfandad
- Derecho de los hijos del fallecido menores de 21 años
- Se amplia a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaja o sus ingresos sean
inferiores al SMI
- Se cobra una pensión del 20% de la base reguladora
Pensión en
favor de
familiares
- Para otros familiares hasta segundo grado que conviviesen y estuvieran a sus
expensas
- Cobra misma pensión que en el caso de orfandad = 20%
Auxilio de
defunción
- Cantidad en pago único para auxiliar en los gastos del sepelio
- Para 2014 son 46,50 €
2. Prestaciones de la Seguridad Social
volver siguiente
Pensión de jubilaciónPensión de jubilación Momento transitorio  implantación gradual nueva ley hasta 2027
SistemaSistema
anterioranterior
Reforma pensionesReforma pensiones
- Tener 65 años o bien acceder a la jubilación anticipada
- Haber cotizado entre 15 y 35 años
- Base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 15 años
- Haber cotizado entre 15 y 37 años con carácter general (excepciones)
- Tener 67 años (excepciones)
- Base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años
Reforma pensiones de abril 2013 para 2027
< 61 años Para ciertos trabajos penosos, tóxicos o peligrosos o por discapacidad
>63 años Jubilación anticipada por crisis empresarial, 33 años cotizados
> 65 años Jubilación anticipada voluntaria del trabajador, 35 años cotizados
>65 años Jubilación parcial, 33 años cotizados
65-66 años Jubilación ordinaria si se han cotizado al menos 38,5 años
67 años Jubilación ordinaria (caso general entre 15 a 37 años cotizados)
+ 65 o 67 años Jubilación postergada (incrementada) Búsqueda:Búsqueda: “Ampliación gradual““Ampliación gradual“
Contenidos
3. Desempleo
• Prestación que protege a aquellos trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar
han perdido su trabajo y reúnen los requisitos
• Haber cotizado un mín. de 360 días en los últimos 6 años
• Estar en situación legal de desempleo
• Suscribir un compromiso de actividad
• Solicitar la prestación en los 15 días hábiles (sino descuento)
RequisitosRequisitosRequisitosRequisitos
Volver siguiente
• Por despido de la empresa
• Por muerte, jubilación o invalidez del empresario
• Por fin de duración del contrato
• Por voluntad del trabajador con causa justa
• Por resolución por el empresario durante el periodo de prueba (anterior contrato causas
anteriores)
• Por acreditar condición de víctima de violencia de género
• Por reducción de jornada entre 10-70% así como fijos discontinuos
• No se consideran cuando el trabajador cesa voluntariamente, o cuando opta por la
readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo
Situación legal de desempleoSituación legal de desempleoSituación legal de desempleoSituación legal de desempleo
Contenidos
3. Desempleo
Cálculo de la prestación de desempleoCálculo de la prestación de desempleoCálculo de la prestación de desempleoCálculo de la prestación de desempleo
Volver siguienteContenidos
Días cotizados Días de paro en base a
lo cotizado
Base reguladora Lo cotizado de media en
los últimos 6 meses
Porcentaje Primeros 180 días
cobran 70%
Resto hasta final 50%
Topes máx. y mín. En función del nº de
hijos hay un tope máx. y
mín. en función del
IPREM
Descuento de seguridad
social
4,7 % por CC
Días cotizados 360-
539
540-
719
720-
899
900-
1079
1080-
1259
1260-
1439
1440-
1619
1620-
1799
1800-
1979
1980-
2159
Desde
2160
Días de paro 120 180 240 300 360 420 480 540 600 660 720
3. Desempleo
Volver siguiente
Subsidio por desempleo
- Al finalizar la prestación por desempleo  nivel asistencial  subsidio por desempleo
- Trabajadores que poseen carencias de rentas del 75 % del SMI según renta media familiar
- Cuantía corresponde al 80% del IPREM (426€)
- Duración alrededor de 6 meses
- Para > 55 años se puede prolongar hasta la edad de jubilación
Búsqueda:Búsqueda: “derecho a subsidio““derecho a subsidio“
Contenidos
3. Desempleo
Prestación por cese de actividad en autónomos
Contenidosanterior
Pago de cuota
Haber cotizado por prestación un 2,2% de la base de cotización
Situación legal
de cese de actividad
- Pérdidas económicas del 30% en un año o del 20 % en dos años
seguidos
- Extinción del contrato de autónomos económicamente
dependientes
- Divorcio o separación de autónomos que realicen funciones de
ayuda familiar en el negocio de su excónyuge
- Si ejerce actividad profesional con otros socios y deja de ser
socio en empresa mercantil
Cotización previa Al menos un año en los últimos 4
Cuantía Entre 2 y 12 meses un 70% BR
Búsqueda:Búsqueda: “paro autónomos““paro autónomos“

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Fol 7 seguridad social y desempleo 2014, versión 97-2003

  • 1. Unidad 7 LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DESEMPLEO
  • 2. CONTENIDOS 1. La Seguridad social 3. Desempleo 2. Prestaciones de Seguridad Social
  • 3. Contenidos siguiente 1. La Seguridad Social El principio de solidaridad - Pilar del Estado de Bienestar  permite que los ciudadanos, ante situaciones de necesidad les ayuden a superarla - Derecho de seguridad social viene en la Constitución art. 41 - Para tener acceso a las prestaciones  requisitos mínimos - Nivel contributivo para quien tiene requisitos y nivel no contributivo para quien no  Principio de Solidaridad: implica solidaridad entre los ciudadanos en función de su renta de manera que se presta ayuda a los que se encuentran en situación de necesidad Ejemplos del principio de solidaridad de la seguridad social - Entre los que más dinero aportan y los que menos - Entre los que no suelen estar enfermos y los que sí lo están - Entre generaciones presentes y las que ya han dejado de trabajar por la edad - Entre los que tienen trabajo y quienes lo han perdido - Entre todos los ciudadanos a través de los impuestos, atendiendo necesidades de quienes no tiene recursos
  • 4. Contenidosanterior 1. La Seguridad Social siguiente Campo de aplicación de la seguridad social
  • 5. Contenidos 1. La Seguridad Social anterior siguiente Estructura de la seguridad social Estructura de la seguridad social
  • 6. Contenidos 1. La Seguridad Social anterior siguiente  INSS  reconocer derecho de prestación económica y ordenar su pago  TGSS  gestiona pagos y recursos económicos, afiliación, altas y bajas  Servicio Público de empleo  gestión prestación por desempleo  INSHT  principal órgano de prevención de riesgos laborales Entidades colaboradoras: Mutuas y empresas Gestión de la Seguridad SocialGestión de la Seguridad Social Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Servicios que ofrecen - Gestionar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales - Colaborar en los accidentes no laborales y enfermedades comunes de los mismos trabajadores
  • 7. Contenidos 1. La Seguridad Social anterior siguiente Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social ¿Cuánto debe pagar la empresa por seguridad social? Contingencias Comunes  23,6 % de la BCCC Cntg. Profesionales  Tarifa de primas aplicada a la BCCP (% que varia en función de la peligrosidad) Desempleo Tipo general (indefinidos, formativos, relevo e interinos) : 5,5 % BCCP , resto contratos: 6,7% BCCP FOGASA  0,2 % de la BCCP FP  0,6 % de la BCCP Horas Extras  Ordinarias: 23,6 % de la base horas extras, Fuerza mayor: 12% de la base de horas extras Búsqueda:Búsqueda: vida laboralvida laboralBúsqueda:Búsqueda: Contingencias ComunesContingencias Comunes
  • 8. 1. La Seguridad Social Anterior siguienteContenidos Bases mín. y máx. 2014 A elegir por el autónomo entre 875,70€ – 3.597€ al mes Para administradores de sociedades (SL, SA…): mínima de 1,051,50€ Nuevos autónomos ley emprendedores Menores 30 años cotizan por tramos: primeros 6 meses 52,19€, otros 6 meses 130,48€, otros 18 meses 182,17€. Casi idéntico mayores 30 años. Tipos de cotización - Mínimo sin derecho a cobrar de baja = 26,50% - Con derecho a cobrar de baja = 29,80 % - Con derecho a baja por contingencias profesionales (obligado a partir del 1/1/2015) = por la tarifa de primas de su actividad - Con derecho a prestación de riesgo durante el embarazo y la lactancia: 0,10% añadido - Con derecho de prestación por cese de actividad (desempleo) = 2,2% añadido, reduciéndose en un 0,5 % el porcentaje de CC, del 29,80% al 29,30 %
  • 9. 2. Prestaciones de la seguridad social Anterior siguienteContenidos Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Prestaciones por muerte y supervivencia Pensión de jubilación
  • 10. 2. Prestaciones de la seguridad social volver siguiente Incapacidad temporal Baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo Requisitos - Estar afiliado y de alta - Haber cotizado 180 días en 5 años anteriores a baja en enfermedades comunes Duración - Máx. 12 meses. Prórroga del INSS hasta otros 6 meses - Transcurridos 18 meses hay que valorar su paso o no a incapacidad permanente Partes baja- alta - Por CC la da el médico seguridad social, médico mutua solo propuesta de alta - Por CP médico de la mutua o de la seguridad social - Bajas de 1 a 4 días, el médico puede dar a la vez parte de baja y de alta
  • 11. 2. Prestación de la seguridad social volver siguiente Comunes: Profesionales 1º,2º y 3º día No se cobra Día del accidente Se cobra como día cualquiera 4º al 15º día 60% de BR, lo paga la empresa a su cargo Día posterior hasta el día del alta 75% de BR, lo paga la mutua o la INSS 16º al 20º 60 % de BR, lo paga la mutua o la INSS Mejoras del convenio en profesionales Convenio suele mejorarlo hasta el 100%21º en adelante 75% de BR, lo paga la mutua o la INSS Incapacidad temporal Base Reguladora  cantidad que toma como referencia para calcular cuanto va a cobrar el trabajador de baja, vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja. •Conting. Comunes  BCCC del mes anterior y se divide por el número de días (30 si es salario mensual o días del mes si es salario día) •Conting. Profesionales  BCCP del mes anterior y se le restan las horas extras y se divide igualmente por el nº de días; sumando la media de horas extras realizadas durante el año anterior.
  • 12. 2. Prestación de la seguridad social volver siguiente Incapacidad PermanenteIncapacidad Permanente Amplía 1:Amplía 1: “Busca tu convenio ““Busca tu convenio “ Situación en la que el trabajador después de haber sido dado de alta médica presenta reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral Parcial - Incapacidad que produce una disminución de al menos el 33% de sus tareas fundamentales - Indemnización equivalente a 24 bases reguladoras del trabajador Total - Incapacidad que produce que no pueda realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo habitual pero si otro trabajo - Cobra pensión vitalicia del 55% de la base - Es compatible con otro trabajo - En > 55 años se cobrará el 75% de la base si tiene dificultades encontrar empleo Absoluta - Incapacidad que no permite realizar ningún tipo de trabajo - Pensión vitalicia del 100% Gran invalidez - Incapacidad absoluta que además requiere de la asistencia de una tercera persona - 100% + un % mín. del 45% Caso de accidente de trabajo por falta de medidas seguridad la pensión se incrementa 30-50% a cargo de la empresa
  • 13. 2. Prestación de la Seguridad social volver siguiente Prestaciones por muerte y supervivenciaPrestaciones por muerte y supervivencia Búsqueda:Búsqueda: “Trabajadores y pensiones““Trabajadores y pensiones“ Prestaciones a favor de las personas que dependen económicamente de un trabajador o pensionista que fallece Pensión de viudedad - Pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador o pensionista que ha fallecido, es compatible con las rentas del trabajo - Se pierde si se vuelve a contraer matrimonio (salvo excepciones de escasas rentas) - Se cobra un 52% de la base reguladora pudiendo llegar al 70% Pensión de orfandad - Derecho de los hijos del fallecido menores de 21 años - Se amplia a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaja o sus ingresos sean inferiores al SMI - Se cobra una pensión del 20% de la base reguladora Pensión en favor de familiares - Para otros familiares hasta segundo grado que conviviesen y estuvieran a sus expensas - Cobra misma pensión que en el caso de orfandad = 20% Auxilio de defunción - Cantidad en pago único para auxiliar en los gastos del sepelio - Para 2014 son 46,50 €
  • 14. 2. Prestaciones de la Seguridad Social volver siguiente Pensión de jubilaciónPensión de jubilación Momento transitorio  implantación gradual nueva ley hasta 2027 SistemaSistema anterioranterior Reforma pensionesReforma pensiones - Tener 65 años o bien acceder a la jubilación anticipada - Haber cotizado entre 15 y 35 años - Base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 15 años - Haber cotizado entre 15 y 37 años con carácter general (excepciones) - Tener 67 años (excepciones) - Base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años Reforma pensiones de abril 2013 para 2027 < 61 años Para ciertos trabajos penosos, tóxicos o peligrosos o por discapacidad >63 años Jubilación anticipada por crisis empresarial, 33 años cotizados > 65 años Jubilación anticipada voluntaria del trabajador, 35 años cotizados >65 años Jubilación parcial, 33 años cotizados 65-66 años Jubilación ordinaria si se han cotizado al menos 38,5 años 67 años Jubilación ordinaria (caso general entre 15 a 37 años cotizados) + 65 o 67 años Jubilación postergada (incrementada) Búsqueda:Búsqueda: “Ampliación gradual““Ampliación gradual“ Contenidos
  • 15. 3. Desempleo • Prestación que protege a aquellos trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar han perdido su trabajo y reúnen los requisitos • Haber cotizado un mín. de 360 días en los últimos 6 años • Estar en situación legal de desempleo • Suscribir un compromiso de actividad • Solicitar la prestación en los 15 días hábiles (sino descuento) RequisitosRequisitosRequisitosRequisitos Volver siguiente • Por despido de la empresa • Por muerte, jubilación o invalidez del empresario • Por fin de duración del contrato • Por voluntad del trabajador con causa justa • Por resolución por el empresario durante el periodo de prueba (anterior contrato causas anteriores) • Por acreditar condición de víctima de violencia de género • Por reducción de jornada entre 10-70% así como fijos discontinuos • No se consideran cuando el trabajador cesa voluntariamente, o cuando opta por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo Situación legal de desempleoSituación legal de desempleoSituación legal de desempleoSituación legal de desempleo Contenidos
  • 16. 3. Desempleo Cálculo de la prestación de desempleoCálculo de la prestación de desempleoCálculo de la prestación de desempleoCálculo de la prestación de desempleo Volver siguienteContenidos Días cotizados Días de paro en base a lo cotizado Base reguladora Lo cotizado de media en los últimos 6 meses Porcentaje Primeros 180 días cobran 70% Resto hasta final 50% Topes máx. y mín. En función del nº de hijos hay un tope máx. y mín. en función del IPREM Descuento de seguridad social 4,7 % por CC Días cotizados 360- 539 540- 719 720- 899 900- 1079 1080- 1259 1260- 1439 1440- 1619 1620- 1799 1800- 1979 1980- 2159 Desde 2160 Días de paro 120 180 240 300 360 420 480 540 600 660 720
  • 17. 3. Desempleo Volver siguiente Subsidio por desempleo - Al finalizar la prestación por desempleo  nivel asistencial  subsidio por desempleo - Trabajadores que poseen carencias de rentas del 75 % del SMI según renta media familiar - Cuantía corresponde al 80% del IPREM (426€) - Duración alrededor de 6 meses - Para > 55 años se puede prolongar hasta la edad de jubilación Búsqueda:Búsqueda: “derecho a subsidio““derecho a subsidio“ Contenidos
  • 18. 3. Desempleo Prestación por cese de actividad en autónomos Contenidosanterior Pago de cuota Haber cotizado por prestación un 2,2% de la base de cotización Situación legal de cese de actividad - Pérdidas económicas del 30% en un año o del 20 % en dos años seguidos - Extinción del contrato de autónomos económicamente dependientes - Divorcio o separación de autónomos que realicen funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge - Si ejerce actividad profesional con otros socios y deja de ser socio en empresa mercantil Cotización previa Al menos un año en los últimos 4 Cuantía Entre 2 y 12 meses un 70% BR Búsqueda:Búsqueda: “paro autónomos““paro autónomos“