FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL:
ADMINISTRACION
ASIGNATURA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
DOCENTE:
FRANK YURI NUÑEZ MORILLAS
INTEGRANTES:
 JONATAN CHACÓN GÓNGORA
 NICOLE FLORES CALLAN
CHIMBOTE - 2017
Chimbote – 2015
EL ACTO ADMINISTRATIVO
1. CONCEPTO: El acto administrativo es
un acto jurídico estatal, es el resultado
del ejercicio de la función pública, en
razón de lo cual configura un régimen
exorbitante del Derecho común (Derecho
privado)
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO.
a) Es declarativo
b) Es jurídico
c) Es unilateral
d) Es indubitable
e) Es exorbitante del Derecho
común
3. Clasificación de los
Actos Administrativos
. Según sus efectos:
Actos administrativos
generales.
Actos Administrativos
Individuales.
. Según su contenido:
Actos definitivos.
Actos creadores de
derechos.
Actos que establecen
obligaciones.
. Según su forma:
Actos expresos.
Actos tácitos.
. Según su
impugnabilidad:
. Según su ejecución:
4. Caracteres del acto
administrativo
. Presunción de legitimidad.
. Ejecutoriedad.
. Discrecionalidad.
La Motivación
5. Elementos del acto
administrativo
El objeto.
La forma.
La motivación.
La finalidad pública
6. Clases de actos administrativos
Actos conformadores.
Actos declarativos.
Actos imperativos.
Actos registrales.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El articulo IV numeral 1.1 de la ley 27444
dice: "Las autoridades administrativas deben
actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que
les fueron conferidas."
PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCEDIMIENTO
El articulo IV numeral 1.2 de la ley 27444
dice: "Los administrados gozan de todos
los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener una
decisión motivada y fundada en derecho.
La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios
del Derecho Administrativo. La regulación
propia del Derecho ProcesalCivil es
aplicable sólo en cuanto sea compatible
con el régimen administrativo"
PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIO
El articulo IV numeral 1.3 de la ley 27444
dice: "Las autoridades deben dirigir e impulsar
de oficio el procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias".
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
El articulo IV numeral 1.4 de la ley 27444
dice: "Las decisiones de la autoridad
administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones, o
establezcan restricciones a los administrados,
deben adaptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo la debida
proporción entre los medios a emplear y los fines
públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a
lo estrictamente necesario para la satisfacción de
su cometido."
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
El artículo IV numeral 1.5 de la ley 27444 dice:
"Las autoridades administrativas actúan sin
ninguna clase de discriminación entre los
administrados, otorgándoles tratamiento y tutela
igualitarios frente al procedimiento, resolviendo
conforme al ordenamiento jurídico y
con atención al interés general."
PRINCIPIO DE
INFORMALISMO
El articulo IV numeral 1.6 de la ley 27444
dice: "Las normas de procedimiento deben
ser interpretadas en forma favorable a la
admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de
modo que sus derechos e intereses no
sean afectados por la exigencia de
aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento,
siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público."
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
VERACIDAD
El articulo IV numeral 1.7 de la ley 27444 dice: "En la
tramitación del procedimiento administrativo, se
presume que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman. Esta presunción admite
prueba en contrario." PRINCIPIO DE CONDUCTA
PROCEDIMENTAL
El articulo IV numeral 1.8 de la ley 27444 dice: "La
autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los
partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos
actos procedimentales guiados por el respeto mutuo,
la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del
procedimiento administrativo puede interpretarse de
modo tal que ampare alguna conducta contra la
buena fe procesal."
PRINCIPIO DE CELERIDAD
El articulo IV numeral 1.9 de la ley 27444
dice: "Quienes participan en el procedimiento deben
ajustar su actuación de tal modo que se dote al
trámite de la máxima dinámica posible, evitando
actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a
fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin
que ello releve a las autoridades del respeto al
debido procedimiento o vulnere el ordenamiento."
PRINCIPIO DE EFICACIA
El articulo IV numeral 1.10 de la ley 27444 dice: "Los
sujetos del procedimiento administrativo deben hacer
prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental, sobre aquellos formalismos cuya
realización no incida en su validez, no determinen
aspectos importantes en la decisión final, no
disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen
indefensión a los administrados.
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
El articulo IV numeral 1.11 de la ley 27444 dice: "En
el procedimiento, la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos que
sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá
adoptar todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido
propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
El articulo IV numeral 1.12 de la ley 27444 dice: "Las
entidades deben brindar las condiciones necesarias a
todos los administrados para acceder a
la información que administren, sin expresión de
causa, salvo aquellas que afectan la
intimidad personal, las vinculadas a
la seguridad nacional o las que expresamente sean
excluidas por ley; y extender las posibilidades de
participación de los administrados y de sus
representantes, en aquellas decisiones públicas que
les puedan afectar, mediante cualquier sistema que
permita la difusión, el servicio de acceso a la
información y la presentación de opinión."
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
El artículo IV numeral 1.13 de la ley 27444 dice:
"Los trámites establecidos por la autoridad
administrativa deberán ser sencillos, debiendo
eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los
requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir."
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
El artículo IV numeral 1.14 de la ley 27444 dice:
"La autoridad administrativa deberá establecer
requisitos similares para trámites similares,
garantizando que las excepciones a los principios
generales no serán convertidos en la regla general.
Toda diferenciación deberá basarse en
criterios objetivos debidamente sustentados."
PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
El articulo IV numeral 1.15 de la ley 27444 dice: "La
autoridad administrativa deberá brindar a los
administrados o sus representantes información veraz,
completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal
que a su inicio, el administrado pueda tener
una conciencia bastante certera de cuál será el
resultado final que se obtendrá."
PRINCIPIO DE PRIVILEGIOS DE
CONTROLES POSTERIORES
El articulo IV numeral 1.16 de la ley 27444 dice: "La
tramitación de los procedimientos administrativos se
sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;
reservándose la autoridad administrativa, el derecho
de comprobar la veracidad de la información
presentada, el cumplimiento de la normatividad
sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso
que la información presentada no sea veraz."
FUENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Conjunto de actos o procedimientos mediante los
cuales son producidas, en un proceso histórico, las
normas jurídicas integrantes de un determinado
ordenamiento
A) Normas legales relacionadas al
Derecho Administrativo:
 Las disposiciones Constitucionales
 Los tratados y convenios internacionales incorporados al
Ordenamiento Jurídico Nacional
 Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente
 Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de
otros poderes del Estado.
 Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y
reglamentos de las entidades, así como los de alcance
institucional o provenientes de los sistemas administrativos.
 Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores
 Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades
facultadas expresamente para absolver consultas sobre la
interpretación de normas administrativas que apliquen en su
labor, debidamente difundidas.
B) Los precedentes Vinculantes del
Tribunal Constitucional:
Mediante los cuales se interpreta las normas de la
Constitución Política del Perú, dictados conforme al artículo
VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
(Ley Nº 28237).
C) La Doctrina Jurisprudencial de la Corte
Suprema de Justicia de la Republica:
Dictada conforme al artículo 22º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, cuyo texto Único Ordenado fue aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.9
D) Las Resoluciones administrativas de
observancia obligatoria (Precedentes
Administrativos)
Son los que dictan determinadas administraciones públicas
en el respectivo ámbito de sus atribuciones conferidas
legalmente (Tribunal Fiscal, Tribunal de la OSCE ) , conforme
se establece en el numeral 2.8 del artículo V y en el artículo
VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General , Ley 27444
E) Las Disposiciones Generales:
Se encuentran reguladas en el artículo VII del Título
Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley 27444, y son aquellas disposiciones emitidas
por las autoridades competentes de los organismos
estatales.
F) La Deficiencia de Fuentes:
Si existe deficiencia de fuentes ( vacío jurídico normativo)
del Derecho administrativo , en tales casos , acudirán a los
principios del procedimiento administrativo previstos en
esta ley ; en su defecto , a otras fuentes supletorias del
derecho administrativo ; y sólo subsidiariamente a éstas , a
las normas de otros ordenamientos que sean compatibles
con su naturaleza y finalidad , según se encuentren
establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444
G) Los criterios de interpretación de las
fuentes del Derecho Administrativo:
Para interpretar y delimitar el campo de aplicación
del ordenamiento positivo al cual se refieren a las
fuentes del Derecho Administrativo se utilizarán la
jurisprudencia judicial o Constitucional, los
precedentes administrativos, los pronunciamientos
administrativos vinculantes y los principios
generales del derecho administrativo.

Más contenido relacionado

DOC
Ley del procedimiento administrativo general
PPT
Modulo 3
PDF
ley-27444.pdf
PDF
ley-27444 Ley del Procedimiento Administrativo General .pdf
PDF
07. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.pdf
PPTX
1 derecho-procesal-administrativo-alas-vi
PDF
DERAD150117P - S5
PPTX
Curso de derecho administrativo ii (unmsm) actualizado
Ley del procedimiento administrativo general
Modulo 3
ley-27444.pdf
ley-27444 Ley del Procedimiento Administrativo General .pdf
07. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.pdf
1 derecho-procesal-administrativo-alas-vi
DERAD150117P - S5
Curso de derecho administrativo ii (unmsm) actualizado

Similar a FRANK NUÑEZ MORILLAS (20)

PDF
DERAD191117P - S5
PPT
Clase 4 - demetrio rojas
PDF
ccb70229-7e49-4d98-b625-0324174061e2.pdf
DOCX
Tuo de la 27444
PPT
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
PPT
LEY 27444.ppt
PPT
LEY 27444 NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO AD
PPT
MATERIAL CAT SUNAT 2024 EXAMENLEY 27444.ppt
PPT
Procedimiento administrativo 17 07-12
PPT
Procedimiento administrativo 17 07-12
PDF
DERAD240218P - S5
PDF
CLASE 4 - PLAZOS Y TÉRMINOS , LEY N° 27444 21-12-2021.pdf
PDF
PDF
04 06-12
PDF
04 06-12
DOCX
Cuestionario ley de procedimiento administrativo general
PDF
Sistema de control y procedimiento administrativo general (2).pdf
PPT
04 06-12
PPT
04 06-12
DOC
Cuadro explicativo principios
DERAD191117P - S5
Clase 4 - demetrio rojas
ccb70229-7e49-4d98-b625-0324174061e2.pdf
Tuo de la 27444
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444.ppt
LEY 27444 NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO AD
MATERIAL CAT SUNAT 2024 EXAMENLEY 27444.ppt
Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12
DERAD240218P - S5
CLASE 4 - PLAZOS Y TÉRMINOS , LEY N° 27444 21-12-2021.pdf
04 06-12
04 06-12
Cuestionario ley de procedimiento administrativo general
Sistema de control y procedimiento administrativo general (2).pdf
04 06-12
04 06-12
Cuadro explicativo principios
Publicidad

Más de franknm7 (20)

PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
PDF
DERECHO_ADMINISTRATIVO.pdf
PDF
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
DERECHO_ADMINISTRATIVO.pdf
FRANK NUÑEZ MORILLAS
Publicidad

Último (20)

PPTX
Presentación Factura: Ley 1231 de 2008.pptx
PPTX
DERECHO DISCIPLINARIO SEGUNDA UNIDAD.UNIDAD UNO -ETICA-.pptx
PDF
EL FUERO COMO EXPRESIÓN TEMPRANA DE AUTONOMÍA EN LA EDAD MEDIA
PDF
TRABAJOS Y PRESENTACIONES DE DERECHO PARCIAL 2
PPT
Normas sobre Sociedad de Gananciales.ppt
PPTX
DERECHO CIVIL II (ACTO JURÍDICO) - 2025-II.pptx
PPTX
CIDTRA-Reduccion-de-Jornada-a-40-horas.pptx
PDF
MODELO SOLICITUD CADUCIDAD MEDIDA CAUTELAR EN PAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PDF
LA CONFEDERACIÓN HELVÉTICA Y EL MODELO FEDERAL DESCENTRALIZADO EN EUROPA
PPTX
exposición de electiva globalización.pptx
PPTX
CLASE 4 EP U1 T2 S3-S4 esconomuia politica.pptx
PDF
fdba0d39-0bd3-470c-b204-8e0240b1eb2b.pdf
PDF
Guia_para_la_Igualdad_-_SALARIAL_paginas.pdf
PPTX
S01_- MATERIAL CONTRATOS_KXUZZY_HURPUB_WHEOCH.pptx
PDF
Igualdad de oportunidades. Personas con discapacidad. Retos y desafíos. Casti...
PPTX
estudios dogmaticos-MEDIOS DE PRUEBA EN CPP.pptx
PDF
MANUAL DERECHO TRIBUTARIO VIZCAINO (2019).pdf
PDF
Violencia de género. Mujeres con discapacidad. Comunidad de Madrid..pdf
PPTX
INTERROGATORIO forense de investigacion f
PDF
Constitucion de DINAMARCA Versus PERU.pdf
Presentación Factura: Ley 1231 de 2008.pptx
DERECHO DISCIPLINARIO SEGUNDA UNIDAD.UNIDAD UNO -ETICA-.pptx
EL FUERO COMO EXPRESIÓN TEMPRANA DE AUTONOMÍA EN LA EDAD MEDIA
TRABAJOS Y PRESENTACIONES DE DERECHO PARCIAL 2
Normas sobre Sociedad de Gananciales.ppt
DERECHO CIVIL II (ACTO JURÍDICO) - 2025-II.pptx
CIDTRA-Reduccion-de-Jornada-a-40-horas.pptx
MODELO SOLICITUD CADUCIDAD MEDIDA CAUTELAR EN PAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LA CONFEDERACIÓN HELVÉTICA Y EL MODELO FEDERAL DESCENTRALIZADO EN EUROPA
exposición de electiva globalización.pptx
CLASE 4 EP U1 T2 S3-S4 esconomuia politica.pptx
fdba0d39-0bd3-470c-b204-8e0240b1eb2b.pdf
Guia_para_la_Igualdad_-_SALARIAL_paginas.pdf
S01_- MATERIAL CONTRATOS_KXUZZY_HURPUB_WHEOCH.pptx
Igualdad de oportunidades. Personas con discapacidad. Retos y desafíos. Casti...
estudios dogmaticos-MEDIOS DE PRUEBA EN CPP.pptx
MANUAL DERECHO TRIBUTARIO VIZCAINO (2019).pdf
Violencia de género. Mujeres con discapacidad. Comunidad de Madrid..pdf
INTERROGATORIO forense de investigacion f
Constitucion de DINAMARCA Versus PERU.pdf

FRANK NUÑEZ MORILLAS

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL: ADMINISTRACION ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO DOCENTE: FRANK YURI NUÑEZ MORILLAS INTEGRANTES:  JONATAN CHACÓN GÓNGORA  NICOLE FLORES CALLAN CHIMBOTE - 2017
  • 2. Chimbote – 2015 EL ACTO ADMINISTRATIVO 1. CONCEPTO: El acto administrativo es un acto jurídico estatal, es el resultado del ejercicio de la función pública, en razón de lo cual configura un régimen exorbitante del Derecho común (Derecho privado) 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. a) Es declarativo b) Es jurídico c) Es unilateral d) Es indubitable e) Es exorbitante del Derecho común 3. Clasificación de los Actos Administrativos . Según sus efectos: Actos administrativos generales. Actos Administrativos Individuales. . Según su contenido: Actos definitivos. Actos creadores de derechos. Actos que establecen obligaciones. . Según su forma: Actos expresos. Actos tácitos. . Según su impugnabilidad: . Según su ejecución: 4. Caracteres del acto administrativo . Presunción de legitimidad. . Ejecutoriedad. . Discrecionalidad. La Motivación 5. Elementos del acto administrativo El objeto. La forma. La motivación. La finalidad pública 6. Clases de actos administrativos Actos conformadores. Actos declarativos. Actos imperativos. Actos registrales.
  • 3. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRINCIPIO DE LEGALIDAD El articulo IV numeral 1.1 de la ley 27444 dice: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas." PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO El articulo IV numeral 1.2 de la ley 27444 dice: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho ProcesalCivil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo" PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIO El articulo IV numeral 1.3 de la ley 27444 dice: "Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD El articulo IV numeral 1.4 de la ley 27444 dice: "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido." PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD El artículo IV numeral 1.5 de la ley 27444 dice: "Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general." PRINCIPIO DE INFORMALISMO El articulo IV numeral 1.6 de la ley 27444 dice: "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público."
  • 4. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD El articulo IV numeral 1.7 de la ley 27444 dice: "En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario." PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL El articulo IV numeral 1.8 de la ley 27444 dice: "La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal." PRINCIPIO DE CELERIDAD El articulo IV numeral 1.9 de la ley 27444 dice: "Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento." PRINCIPIO DE EFICACIA El articulo IV numeral 1.10 de la ley 27444 dice: "Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL El articulo IV numeral 1.11 de la ley 27444 dice: "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN El articulo IV numeral 1.12 de la ley 27444 dice: "Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión."
  • 5. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD El artículo IV numeral 1.13 de la ley 27444 dice: "Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir." PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD El artículo IV numeral 1.14 de la ley 27444 dice: "La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados." PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD El articulo IV numeral 1.15 de la ley 27444 dice: "La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá." PRINCIPIO DE PRIVILEGIOS DE CONTROLES POSTERIORES El articulo IV numeral 1.16 de la ley 27444 dice: "La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz."
  • 6. FUENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Conjunto de actos o procedimientos mediante los cuales son producidas, en un proceso histórico, las normas jurídicas integrantes de un determinado ordenamiento A) Normas legales relacionadas al Derecho Administrativo:  Las disposiciones Constitucionales  Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional  Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente  Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.  Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.  Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores  Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. B) Los precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional: Mediante los cuales se interpreta las normas de la Constitución Política del Perú, dictados conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237).
  • 7. C) La Doctrina Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica: Dictada conforme al artículo 22º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.9 D) Las Resoluciones administrativas de observancia obligatoria (Precedentes Administrativos) Son los que dictan determinadas administraciones públicas en el respectivo ámbito de sus atribuciones conferidas legalmente (Tribunal Fiscal, Tribunal de la OSCE ) , conforme se establece en el numeral 2.8 del artículo V y en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444 E) Las Disposiciones Generales: Se encuentran reguladas en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, y son aquellas disposiciones emitidas por las autoridades competentes de los organismos estatales. F) La Deficiencia de Fuentes: Si existe deficiencia de fuentes ( vacío jurídico normativo) del Derecho administrativo , en tales casos , acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley ; en su defecto , a otras fuentes supletorias del derecho administrativo ; y sólo subsidiariamente a éstas , a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad , según se encuentren establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444
  • 8. G) Los criterios de interpretación de las fuentes del Derecho Administrativo: Para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren a las fuentes del Derecho Administrativo se utilizarán la jurisprudencia judicial o Constitucional, los precedentes administrativos, los pronunciamientos administrativos vinculantes y los principios generales del derecho administrativo.