EL DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las
necesidades del comercio internacional entre otros factores han
provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más
grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y
colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes; jurídicamente
este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que una
relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con
varios ordenamientos jurídicos a la vez.
Está determinada por la relación
jurídica de la cual se ocupa,
tratándose de casos corrientes
de la vida real con calificaciones
jurídicas distintas según los
diversos ordenamientos
legislativos aplicables.
Estas relaciones jurídicas son o
pueden considerarse como
especiales, pues reclaman la
aplicación de normas jurídicas
propias que son dadas por un
factor de conexión.
La materia objeto de esta disciplina
no es totalmente internacional, pues
no se desarrolla o desenvuelve de
Estado a Estado, pues ellos no son
sujetos de ese Derecho, tampoco es
privada enteramente tal disciplina,
pues hay dentro de ese Derecho
instituciones de carácter público,
como son la ejecución de actos y
sentencias de autoridades judiciales
extranjeras, la extradición y todos los
casos de Derecho penal que se
ventilan en él.
Tiene por finalidad resolver los
conflictos de leyes referentes
a la nacionalidad de las
personas, así como también,
determinar los Derechos que
tienen los extranjeros y que
deben ser respetados.
Una sola situación jurídica, en
virtud de distintos puntos de conexión o
puntos de contacto, puede hallarse
regida por preceptos jurídicos que
corresponden a distintos sistemas
normativos, en este sentido,
corresponde al Derecho Internacional
Privado decidir qué norma jurídica
deberá prevalecer, y remitir a la norma
interna aplicable a la situación
particular.
Tiene el objeto puramente
formal de señalar la vigencia espacial
de la norma jurídica de más de un
Estado, determinando qué norma
jurídica es aplicable, es una situación
jurídica concreta que actualiza las
hipótesis legales de normas jurídicas
pertenecientes a más de un país.
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Público
Sujeto
Hombre.
Estado y se ocupa de las relaciones
de estos sujetos entre sí.
Fuentes
Son principalmente la costumbre, la
codificación y las legislaciones
nacionales .
Son principalmente la costumbre, la
codificación y las legislaciones
nacionales son fuentes indirectas
Fundamento
Señala cuál es el ordenamiento
vigente que puede resolver una
cuestión de Derecho planteada.
Señala las normas y principios que
deben regir las relaciones de los
Estados entre sí.
El Derecho Internacional Privado
gravita entre el Derecho Público y
el Derecho Privado.
Hay leyes que invaden el campo
del Derecho Internacional Privado
y lo suplen.
La ley de derecho
internacional privado
está protegida por un
sistema contractual
que son los tratados
internacionales
La característica principal del Código Bustamante es su
artículo 7, según el cual "cada Estado contratante aplicará
como leyes personales las del domicilio, las de la
nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en
adelante su legislación anterior".
437
artículos
Un título preliminar
Cuatro libros.
Se ocupa de las cuestiones generales
relativas a la condición jurídica del extranjero;
clasificación de las leyes; reglas y preceptos
considerados como de orden público
internacional; de la calificación de las leyes
consideradas como personales; y del respeto
de los derechos adquiridos.
Derecho Civil Internacional;
Derecho Mercantil Internacional;
Derecho Penal Internacional y,
Derecho Procesal Internacional.
Los objetivos primordiales de esta ley son:
 Resolver los antiguos problemas del sistema
venezolano de Derecho Internacional Privado,
caracterizado por sus contradicciones entre los artículos
contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9,
10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la
dispersión de sus disposiciones en los códigos y en
leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión
personal.
 Ajustar la legislación venezolana de Derecho
Internacional Privado a la realidad social del país.
 Adaptar las soluciones internas a los avances
consagrados en la codificación convencional,
especialmente las convenciones de La Haya y las
convenciones interamericanas sobre Derecho
Internacional Privado.
 Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo
universal de la materia y a las legislaciones más
recientes, que se han convertido en instrumentos
válidos para el armónico desarrollo de las relaciones
jurídicas entre los particulares.
Se ordenó su publicación el 1 de marzo
de 1996. El 12 de marzo de ese año, el
presidente de los Estados Unidos Bill
Clinton firmó y puso en vigor la llamada
Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad
Democrática.
La ley establece que cualquier compañía
no norteamericana que tiene tratos con
Cuba puede ser sometida a represalias
legales, y que los dirigentes de la
compañía pueden ver prohibida su
entrada en Estados Unidos. Esto
significaba que compañías
internacionales debían elegir entre
comerciar con Cuba o comerciar con los
Estados Unidos, que son un mercado
muchísimo mayor.
Ley Nacional
•Es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las
normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La
importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se
encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho
Internacional Privado que predomina en una legislación determinada.
Los Tratados
Internacionales:
 Estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado.
Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos,
en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y,
los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares,
los cuales podrían ser llamados actos particulares.
La Convención
Particular:
•Puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos
casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las
partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes
cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.
ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es
de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la
cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión
jurídica de su necesidad.
Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales
son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de
nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el
juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un
problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil
interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por
tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.
es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho
campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste
elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.
Al principio existía un derecho inter -
estatal con principios normativos que ninguno de los Estados de la comunidad internacional podría
considerar como propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige legalmente a los
bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados; el de la locus regit actum, que permite
que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a
sus formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en este último territorio;

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  • 2. Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes; jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la vez.
  • 3. Está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa, tratándose de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables. Estas relaciones jurídicas son o pueden considerarse como especiales, pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias que son dadas por un factor de conexión.
  • 4. La materia objeto de esta disciplina no es totalmente internacional, pues no se desarrolla o desenvuelve de Estado a Estado, pues ellos no son sujetos de ese Derecho, tampoco es privada enteramente tal disciplina, pues hay dentro de ese Derecho instituciones de carácter público, como son la ejecución de actos y sentencias de autoridades judiciales extranjeras, la extradición y todos los casos de Derecho penal que se ventilan en él. Tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, así como también, determinar los Derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.
  • 5. Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas normativos, en este sentido, corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer, y remitir a la norma interna aplicable a la situación particular. Tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
  • 6. Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Público Sujeto Hombre. Estado y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí. Fuentes Son principalmente la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales . Son principalmente la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales son fuentes indirectas Fundamento Señala cuál es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de Derecho planteada. Señala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí.
  • 7. El Derecho Internacional Privado gravita entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Hay leyes que invaden el campo del Derecho Internacional Privado y lo suplen. La ley de derecho internacional privado está protegida por un sistema contractual que son los tratados internacionales
  • 8. La característica principal del Código Bustamante es su artículo 7, según el cual "cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su legislación anterior". 437 artículos Un título preliminar Cuatro libros. Se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Derecho Civil Internacional; Derecho Mercantil Internacional; Derecho Penal Internacional y, Derecho Procesal Internacional.
  • 9. Los objetivos primordiales de esta ley son:  Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal.  Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país.  Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado.  Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
  • 10. Se ordenó su publicación el 1 de marzo de 1996. El 12 de marzo de ese año, el presidente de los Estados Unidos Bill Clinton firmó y puso en vigor la llamada Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática. La ley establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Esto significaba que compañías internacionales debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados Unidos, que son un mercado muchísimo mayor.
  • 11. Ley Nacional •Es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. Los Tratados Internacionales:  Estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares. La Convención Particular: •Puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.
  • 12. ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad. Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio. Al principio existía un derecho inter - estatal con principios normativos que ninguno de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en este último territorio;