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FRUTOS Y PRODUCTOS
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
FRUTOS
 Artículo 890 del Código
Civil
Son frutos los provechos
renovables que produce un
bien, sin que se altere ni
disminuya su sustancia”
 El código Civil al referirse a los frutos señala que
son provechos renovables, entendido como
rendimientos económicos susceptibles de ser
periódicamente producidos por los bienes, sin que
importe alteración o disminución de su sustancia.
Rivera Oré y Herrero Pons :
 Dentro de la Doctrina clásica, se estimaba que los
frutos eran además rendimientos periódicos. La
periodicidad puede ser periódicos o eventuales, lo
importante es que se renueve el rendimiento y el
propio bien fructífero, y por eso no disminuye o altere
su sustancia.
FRUTOS
 Colín y Capitant entiende por frutos
“lo que la cosa produce
periódicamente, sin alteración ni
disminución sensible de su
sustancia.”
FRUTOS
 Castañeda sostiene que los
frutos “son utilidades, los
rendimientos que la cosa
produce periódicamente”.
Características :
 Los frutos se producen y reproducen
periódicamente, en periodos variables de duración
pero más o menos regulares (quidquid ex renasci
et renasci solet, id quid nascitur et renascitur)
 La extracción de los frutos no altera ni disminuye la
sustancia de la cosa que los produce, la cual
continua siendo misma.
 Articulo 891º.- Clases de frutos
“Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son
frutos naturales los que provienen del bien, sin
intervención humana. Son frutos industriales los que
produce el bien, por la intervención humana. Son frutos
civiles los que el bien produce como consecuencia de
una relación jurídica.”
Clasificación de los frutos
Frutos
Naturales
IndustrialesCiviles
Frutos Naturales
 Max Arias Schreiber Pezet “Los
frutos naturales son aquellos
que nacen o se producen de
modo espontáneo y sin la
intervención del hombre siendo
su ejemplo más claro el de la
cría de los animales.”
Frutos Industriales
 Max Arias Schreiber Pezet “Los
frutos industriales, por su parte,
son los que por el contrario se
obtienen por el concurso de la
industria o sea el trabajo del
hombre aplicado a la producción
en general.”
Rivera Oré y Herrero Pons:
 Según el Código, los frutos naturales son rendimientos
espontáneos del bien, sin intervención humana. Esto
no es exacto. No existe ningún fruto en mayor o menor
grado no demande la intervención del hombre. Si no
hubiese intervención del hombre para percibir el fruto,
sería desconocido o desperdiciado y carecería
entonces de trascendencia jurídica. Las cosas en
términos ontológicos se convierten en bienes cuando
son útiles.
 La misma afirmación absoluta se formula en cuanto a
los frutos industriales, y se dice que son rendimientos
por intervención humana. De acuerdo con esta
tesis, todos los frutos sería industriales. Lo que no deja
de ser cierto. En mayor o menor grado interviene la
industria del hombre.
 ¿Pero entonces qué diferencia los frutos naturales de
industriales? El predominio de uno de los dos
elementos de la relación: la naturaleza y el trabajo.
 Si predomina la acción de la naturaleza sobre el
trabajo humano, los frutos serán naturales.
 En cambio si predomina la industria del hombre, el
trabajo sobre la naturaleza, o prescinde de ella, los
frutos serán industriales.
Frutos Civiles
 Rivera Oré y Herrero Pons
“Los frutos civiles son los
que provienen de una
relación jurídica.”
Articulo 892º.- Propiedad de los frutos naturales
, industriales y civiles :
 Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al
propietario, productor y titular del derecho
respectivamente, sin perjuicio de los derechos
adquiridos.
 Se perciben los frutos naturales cuando se recogen,
los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando
se recaudan.
 La naturaleza diferente de los frutos determina que sus dueños sean: el
propietario, cuando son naturales, el productor si son industriales y el
titular del derecho cuando son civiles.
 Empero, puede suceder que este dominio sea de tercera persona u en
ese sentido el artículo bajo comentario recoge el criterio de los llamados
derechos adquiridos.
 Finalmente, y siempre de acuerdo con su misma naturaleza, los frutos
naturales se perciben una vez que son recogidos, los industriales
cuando se obtienen y los civiles cuando son recaudados. Ante estos
procesos, los frutos son puramente potenciales y están incorporados
como parte integrante del bien del cual posteriormente se
desprenden, se obtienen o se recaudan, respectivamente.
Articulo 893º.- Computo de frutos
industriales o civiles:
 Para el computo de los frutos industriales o civiles, se
rebajaran los gastos y desembolsos realizados para
obtenerlos.
 Max Arias Schreiber Pezet “De acuerdo con esta
disposición, todos los gastos y desembolsos ejecutados
para obtener los frutos industriales o civiles se deducen
para el efecto de su cómputo.”
 Ignoramos cuál es la razón por la cual no se ha
considerado lo mismo en el caso de los frutos naturales
, pues para recoger la cosecha de árboles, pongamos por
caso, evidentemente se requieren efectuar gastos de
siembra, crecimiento y cosecha.
Articulo 894º.- Concepto de productos :
 Son productos los provechos no renovables
que se extraen de un bien.
Productos
 Rivera Oré y Herreo Pons
“Productos son los rendimientos
de los bienes no renovables, que
al ser obtenidos alteran al bien
productivo.”
Características :
 Son rendimientos de los bienes no renovables.
 El bien productivo se altera, deteriora o extingue con el
rendimiento
 Su rendimiento es siempre industrial, por acción del
hombre
 Salvador De La Plaza “ los frutos percibidos son
consumibles, mientras que los productos son más
duraderos.
Articulo 895º.- Aplicación extensiva de las normas
sobre frutos
 Las disposiciones sobre frutos comprenden los
productos si ellas no los excluyen expresamente.

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Frutos y productos

  • 1. FRUTOS Y PRODUCTOS Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
  • 2. FRUTOS  Artículo 890 del Código Civil Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia”
  • 3.  El código Civil al referirse a los frutos señala que son provechos renovables, entendido como rendimientos económicos susceptibles de ser periódicamente producidos por los bienes, sin que importe alteración o disminución de su sustancia.
  • 4. Rivera Oré y Herrero Pons :  Dentro de la Doctrina clásica, se estimaba que los frutos eran además rendimientos periódicos. La periodicidad puede ser periódicos o eventuales, lo importante es que se renueve el rendimiento y el propio bien fructífero, y por eso no disminuye o altere su sustancia.
  • 5. FRUTOS  Colín y Capitant entiende por frutos “lo que la cosa produce periódicamente, sin alteración ni disminución sensible de su sustancia.”
  • 6. FRUTOS  Castañeda sostiene que los frutos “son utilidades, los rendimientos que la cosa produce periódicamente”.
  • 7. Características :  Los frutos se producen y reproducen periódicamente, en periodos variables de duración pero más o menos regulares (quidquid ex renasci et renasci solet, id quid nascitur et renascitur)  La extracción de los frutos no altera ni disminuye la sustancia de la cosa que los produce, la cual continua siendo misma.
  • 8.  Articulo 891º.- Clases de frutos “Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica.”
  • 9. Clasificación de los frutos Frutos Naturales IndustrialesCiviles
  • 10. Frutos Naturales  Max Arias Schreiber Pezet “Los frutos naturales son aquellos que nacen o se producen de modo espontáneo y sin la intervención del hombre siendo su ejemplo más claro el de la cría de los animales.”
  • 11. Frutos Industriales  Max Arias Schreiber Pezet “Los frutos industriales, por su parte, son los que por el contrario se obtienen por el concurso de la industria o sea el trabajo del hombre aplicado a la producción en general.”
  • 12. Rivera Oré y Herrero Pons:  Según el Código, los frutos naturales son rendimientos espontáneos del bien, sin intervención humana. Esto no es exacto. No existe ningún fruto en mayor o menor grado no demande la intervención del hombre. Si no hubiese intervención del hombre para percibir el fruto, sería desconocido o desperdiciado y carecería entonces de trascendencia jurídica. Las cosas en términos ontológicos se convierten en bienes cuando son útiles.
  • 13.  La misma afirmación absoluta se formula en cuanto a los frutos industriales, y se dice que son rendimientos por intervención humana. De acuerdo con esta tesis, todos los frutos sería industriales. Lo que no deja de ser cierto. En mayor o menor grado interviene la industria del hombre.  ¿Pero entonces qué diferencia los frutos naturales de industriales? El predominio de uno de los dos elementos de la relación: la naturaleza y el trabajo.
  • 14.  Si predomina la acción de la naturaleza sobre el trabajo humano, los frutos serán naturales.  En cambio si predomina la industria del hombre, el trabajo sobre la naturaleza, o prescinde de ella, los frutos serán industriales.
  • 15. Frutos Civiles  Rivera Oré y Herrero Pons “Los frutos civiles son los que provienen de una relación jurídica.”
  • 16. Articulo 892º.- Propiedad de los frutos naturales , industriales y civiles :  Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.  Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan.
  • 17.  La naturaleza diferente de los frutos determina que sus dueños sean: el propietario, cuando son naturales, el productor si son industriales y el titular del derecho cuando son civiles.  Empero, puede suceder que este dominio sea de tercera persona u en ese sentido el artículo bajo comentario recoge el criterio de los llamados derechos adquiridos.  Finalmente, y siempre de acuerdo con su misma naturaleza, los frutos naturales se perciben una vez que son recogidos, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando son recaudados. Ante estos procesos, los frutos son puramente potenciales y están incorporados como parte integrante del bien del cual posteriormente se desprenden, se obtienen o se recaudan, respectivamente.
  • 18. Articulo 893º.- Computo de frutos industriales o civiles:  Para el computo de los frutos industriales o civiles, se rebajaran los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos.
  • 19.  Max Arias Schreiber Pezet “De acuerdo con esta disposición, todos los gastos y desembolsos ejecutados para obtener los frutos industriales o civiles se deducen para el efecto de su cómputo.”  Ignoramos cuál es la razón por la cual no se ha considerado lo mismo en el caso de los frutos naturales , pues para recoger la cosecha de árboles, pongamos por caso, evidentemente se requieren efectuar gastos de siembra, crecimiento y cosecha.
  • 20. Articulo 894º.- Concepto de productos :  Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien.
  • 21. Productos  Rivera Oré y Herreo Pons “Productos son los rendimientos de los bienes no renovables, que al ser obtenidos alteran al bien productivo.”
  • 22. Características :  Son rendimientos de los bienes no renovables.  El bien productivo se altera, deteriora o extingue con el rendimiento  Su rendimiento es siempre industrial, por acción del hombre
  • 23.  Salvador De La Plaza “ los frutos percibidos son consumibles, mientras que los productos son más duraderos.
  • 24. Articulo 895º.- Aplicación extensiva de las normas sobre frutos  Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas no los excluyen expresamente.