1. LA FISCALIZACIÓN EN SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL
SECTOR CONSTRUCCIÓN
2. MARCO LEGAL VIGENTE
✔ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
✔ Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
✔ Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
✔ Decreto Supremo Nº 011-2019-TR que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector
Construcción.
✔ Resolución Ministerial Nº 031-2023/MINSA, aprueba la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023, que
establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a SARS-CoV-2
✔ Resolución de Superintendencia N° 189-2021-SUNAFIL, que aprueba la Versión 3 del Protocolo N° 005-2020-
SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la
declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y
económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”
✔ OTRAS NORMAS SECTORIALES
3. Artículo 1 de la Ley N°
29981, creación y finalidad
Organismo técnico especializado,
adscrito al MTPE.
Responsable
Promover
Supervisar
Fiscalizar
El cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral y el de SST
✔ Brindar asesoría técnica.
✔ Realizar investigaciones.
✔ Proponer la emisión de
normas sobre dichas materias.
SUNAFIL
4. INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
Es un
servicio
público
Vigilar y exigir el
cumplimiento de
la normatividad
socio laboral y
de SST
Exige las
responsabilidad
es
administrativas
que procedan
Brinda
orientación
y asesoría
técnica
Fuente de la imagen: https://jcv.mx/cursos-de-capacitacion-
jcv/88-estrategia-implementacion-calidad
https://aplicativosweb2.sunafil.
gob.pe/si.denunciasVirtuales
https://aplicativosweb5.sunafil.
gob.pe/si.consultasLaborales
https://aplicativosweb6.sunafil.g
ob.pe/si.mesaVirtual/
*Concilia
administrativamente en
las materias que
correspondan
5. EL
PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
Denuncia, solicitud, etc.
Orden de inspección:
Concreta - Genérica
Asignación a Inspector (es)
Modalidades: Visita de inspección,
Comparecencia, Comprobación datos,
Requerimiento Información por medios de
sistemas de comunicación electrónica
Medidas inspectivas: Requerimiento,
Advertencia, Paralización y/o prohibición de
trabajos o tareas, Cierre temporal
Informe de Inspección, o
Acta de Infracción
Inicio: máximo
10 días hábiles
Accidente de
trabajo seguido de
muerte: máximo
10 días hábiles,
prorrogables.
En SST máximo de
30 días hábiles no
prorrogables
6. FACULTADES INSPECTIVAS
Ingresar libremente y sin previo aviso en todo lugar sujeto a inspección.
Hacerse acompañar durante la visita de inspección: trabajadores, sus
representantes, por peritos y técnicos de la empresa o del Estado.
Salvo en el caso de las investigaciones de accidentes de trabajo mortales, en el
que dicha participación será obligatoria de por lo menos un representante titular,
de la parte trabajadora y de la parte empleadora o representantes de las
organizaciones sindicales.
7. FACULTADES
INSPECTIVAS
Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación,
examen o prueba que considere necesario para comprobar
que las disposiciones legales se observan correctamente.
Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto
inspeccionado o al personal de la empresa. Exigir su
identificación, o razón de su presencia, de las personas que
se encuentran en el centro de trabajo inspeccionado.
8. FACULTADES INSPECTIVAS
Recabar y obtener
información, datos o
antecedentes con
relevancia para la
función inspectiva
Obtener copias o
extractos
Ordenar el cierre temporal del
área de una unidad económica
o una unidad económica, la
paralización o prohibición
inmediata de trabajos o tareas
por inobservancia de la
normativa en materia de SST
9. El Inspector comisionado puede requerir la siguiente
información
Lista no taxativa
a) Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME / Planilla Electrónica
y constancias de presentación.
b) Cargos de entrega de la constancia del alta, baja y/o o
modificación del T Registro.
c) Registro de control de asistencia.
d) Contrato y/o póliza de seguro de vida ley, así como su
constancia de registro ante el Ministerios de Trabajo y
Promoción del Empleo.
e) Registro de contratos de prestadores de servicios.
f) Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de
entrega al trabajador.
g) Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros.
h) Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en
el trabajo, sus actualizaciones y documento que acredite su
registro o comunicación ante el Ministerio de Salud.
i) Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles
j) Registro de inducción capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencias
k) Reglamento Interno de SST – RISST.
l) Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia
m) Otra documentación o información que estime pertinente,
según la investigación
10. FACULTADES INSPECTIVAS
En ejercicio de la
vigilancia de las
condiciones de SST
el inspector está
facultado para tomar
y sacar muestras de
sustancias y
materiales utilizados
en el centro de
trabajo
y realizar
mediciones,
obtener
fotografías, vídeos,
levantar croquis y
planos
(notificación).
11. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Considerando:
✔Proporciona un instrumento con el que se conseguirá disminuir
los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de los
trabajadores.
✔Brindar condiciones mínimas de SST.
✔El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de SST.
Artículo 25 del D.S. 005-2012-TR
Tipo de empresa
Nivel de exposición a
peligros y riesgos
Cantidad de trabajadores
expuestos
12. COMITÉ, SUBCOMITÉ O SUPERVISOR DE SST
El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un
Supervisor de SST en función del número de trabajadores que
tiene a su cargo.
Requisitos:
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
• De preferencia, contar con capacitación en temas de SST.
El empleador que tenga a cargo más de una obra de construcción,
constituye un Subcomité de SST o Supervisor de SST en cada una
estas, en función del número de trabajadores que tenga la obra.
De 20 a +
- de 20
Sub-Comité de SST
Supervisor de SST
Comité de SST
Supervisor de SST
EN LA EMPRESA EN LA OBRA
Cualquier trabajador del
empleador, que no sea
personal de dirección o
confianza, podrá ser elegido
Supervisor de SST
Se aplican las mismas reglas
de la elección del CSST y a
consideración contar con una
Junta Electoral para llevar a
cabo el proceso
El número de miembros que
conforman la JE, no puede ser
superior a 4 miembros.
13. COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
• El empleador principal establece el Comité Técnico de
Coordinación en SST dentro de los 30 días calendario,
contados desde que por lo menos 2 empleadores inician
actividades en la obra de construcción.
• Los siguientes empleadores que inicien actividades en la obra
se incorporan a dicho Comité en un plazo máximo de 3 días
calendario desde el inicio de sus actividades en la obra,
siempre que cuente con trabajadores que laboren
efectivamente en la obra.
Art .43 DS 011-2019-TR.
14. Ser específica
Ser concisa, estar
fechada y firmada
Ser difundida y
accesible
Ser actualizada
periódicamente
POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
El empleador, en consulta de
trabajadores y sus representantes,
expone por escrito la política en
materia de SST, que debe:
15. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
– Las empresas con 20 o más trabajadores.
– El empleador debe poner en conocimiento de
todos los trabajadores y entregarlo, mediante
medio físico o digital, bajo cargo.
– Esta obligación se extiende a los trabajadores en
régimen de intermediación y tercerización, a las
personas en modalidad formativa y a todo aquel
cuyos servicios subordinados o autónomos se
presten de manera permanente o esporádica en
las instalaciones del empleador.
Objetivos y alcances
Liderazgo, compromisos y la política de
seguridad y salud
Atribuciones y obligaciones
Estándares de seguridad y salud en las
operaciones
Estándares de seguridad y salud en los
servicios y actividades conexas
Preparación y respuesta a emergencias
16. REGISTROS OBLIGATORIOS
REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos
Exámenes médicos ocupacionales*
Inspecciones internas de seguridad y salud
Estadística de seguridad y salud
Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicológicos y
factores de riesgo disergonómicos.
Equipos de seguridad o emergencias
Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias
Auditorías
Registro de enfermedades
ocupacionales: 20 años.
Registros de
accidentes de
trabajo e incidentes
peligrosos: 10 años
posteriores al suceso
otros registros: 5
años posteriores al
suceso.
Archivo activo de
eventos de los
últimos 12 meses
de ocurrido el
suceso.
*EN MEDIOS FÍSICOS O DIGITALES
17. MAPA DE RIESGOS
• Es la representación gráfica en
la cual se identifican, localizan
y valoran los riesgos, procesos
peligrosos y condiciones de
trabajo a los que están
expuestos los trabajadores y
trabajadoras en su centro
laboral.
Norma Técnica Peruana NTP
399.010 - 1 Señales de Seguridad
18. PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS
Debe reunir las condiciones necesarias para
garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores y de terceras personas.
Prevención y extinción de incendios
El empleador debe considerar:
• El aviso: NO FUMAR o NO HACER FUEGO se colocará en lugares visibles, donde exista riesgo de incendio.
• El personal de seguridad tomará las medidas indicadas en la NTP 350.043 Extintores portátiles. Selección,
distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Extintores de prueba halogenada
Atención de emergencias
en caso de accidentes
El personal de obra debe ser instruido
en prevención y extinción de incendio.
Referencia NTP 350.043
* Botiquín de primeros auxilios, con
contenido mínimo.
ANEXO N° 3
D.S. 011-2019-TR
19. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DE LA OBRA (PSSTO)
• El empleador es responsable de la implementación y garantiza
su cumplimiento.
• Los contratistas y subcontratistas de la obra deberán cumplir
con el PSSTO del empleador principal, asimismo lo tomarán
como base para elaborar el propio.
• Los jefes inmediatos de los trabajadores ejecutan los
mecanismos de supervisión y control.
• Debe estar disponible en la obra a todos los trabajadores.
Art. 17 D.S. 011-2019-TR
Plan de Seguridad y
Salud en el Trabajo
de Obra
____________
____________
____________
____________
____________
_____
Incluir en el Presupuesto de
la Obra los costos de
implementación del PSSTO
20. CONDICIONES MÍNIMAS
DE SEGURIDAD
Instalación de cerco
perimetral que limite y
aísle
Protección de personas
que transitan por áreas e
inmediaciones
Señalización de vías de
evacuación y salidas de
emergencia
La señalización debe
cumplir con la normativa
respecto a colores,
símbolos, forma y
dimensiones
Iluminación natural o
artificial de áreas y vías
de circulación
Disposición de
protección colectiva y
personal
Mantenimiento de
instalaciones eléctricas
provisionales por
personal competente
Provisión de dispositivos
apropiados de lucha
contra incendios y
sistemas de alarma
Provisión de botiquín de
primeros auxilios y
garantía de atención
médica
Instalación de SS.HH
portátiles o fijos,
comedores y vestuarios
21. HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPOS PORTÁTILES
Se permite el uso de herramientas manuales o equipos portátiles de marcas certificadas según NTP
o normas internacionales
Las herramientas que tengan mangos de madera incorporados deben estar asegurados mediante
cuñas. No deben estar rotos, rajados, astillados o reparados. No herramientas hechizas.
Punzones y cinceles templados y afilados, No rajaduras o deformaciones.
Herramientas de ajuste deben ser de una sola pieza. No rajaduras o deformaciones.
Los equipos portátiles eléctricos deben poser cales de doble aislamiento de una sola pieza
ultraflexifles, sin empalmes, cortes, rajaduras
Los discos para esmerilado, corte, pulido o desbaste no deben presentar rajaduras o roturas
*TODA EQUIPO PORTÁTIL ACCIONADO POR
FUERZA MOTRIZ DEBE POSEER GUARDAS DE
SEGURIDAD
22. TIPOS DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
Trabajos en espacios
confinados
Trabajos en altura
Uso de andamios
Manejo y movimiento de
cargas
Excavaciones
Trabajos de
demolición
Este tipo de trabajo requiere un “Permiso de Entrada a Espacio Confinado”, el cual será colocado en forma
visible en el lugar donde se realiza. Antes de iniciar el trabajo se debe cumplir los requerimientos estipulados
en el permiso.
Las herramientas de mano deben estar sujetas al cinturón del trabajador con una soga de nylon (3/8”). Debe
contar con arnés de cuerpo entero y línea de enganche con amortiguador de impacto con dos mosquetones
de doble seguro como mínimo.
Se permitirá fijar la línea de enganche al andamio cuando no exista otra alternativa, para ello el andamio
debe estabilizarse con anclajes laterales (arriostres).
Solo personal entrenado y autorizado podrá operar las grúas u otro equipo de elevación y
transporte.
Se prohíbe la excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías y otros sistemas.
Prevenir peligros de caída de materiales u objetos. Instalación de barreras.
Analizar el método para la demolición, instalación provisional de barandas, rodapiés, redes de
seguridad, entre otros. Uso de explosivos debe cumplir norma vigente
Debe utilizarse: guantes de cuero cromo, chaqueta, coleto, o delantal de cuero con mangas, casaca de cuero,
gorro, respirador contra humos de la soldadura u oxicorte.
Trabajos en caliente
23. Elaborada por
personal
competente
Actualizar al
menos 1 vez al
año
En consulta: Trabajadores,
Comité o Supervisor de SST
Elaborada por
cada puesto de
trabajo
Artículo 77, Reglamento de la Ley 29783
(Modificado por D. S. N° 002-2020-TR)
Identificación
de Peligros
Evaluación
de Riesgos
Control de
Riesgos
Proceso mediante el cual
se localiza y reconoce que
existe un peligro y se
definen sus características.
Permite valorar el nivel,
grado y gravedad de los
mismos para la toma de
decisiones apropiadas
(oportunidad, prioridad y tipo
de acciones preventivas a
adoptar).
Se orienta a reducir los
riesgos a través de las
medidas correctivas, la
exigencia de su
cumplimiento y la
evaluación periódica
de su eficacia.
24. Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023
Disposiciones básicas para la prevención y control de COVID-
19 en el trabajo
Sensibilización de la prevención del
contagio en el centro de trabajo
Disposición 5
Medidas preventivas de
aplicación colectiva
Disposición 6
Medidas de protección
personal
Disposición 7
Salud del trabajador en el
contexto de la COVID-19
Disposición 8
Vacunación contra la
COVID-19
Disposición 1
Asegurar la ventilación de
los centros de trabajo
Disposición 2
Valoración de la aptitud del
trabajador previo al regreso al
centro de trabajo
Disposición 3
Puntos de lavado o
desinfección de manos
Disposición 4
25. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
x Eliminar
Sustituir
ingeniería
Controles de
administrativos
Controles
protección personal
Equipos de
FUENTE
Receptor
Medio
Raíz de los
Factores de
riesgo
+ Efectivo
- Efectivo
Efectividad
de
CONTROLES
BARRERAS
DURAS
BARRERAS
BLANDAS
El peligro
Con procesos, operaciones,
materiales o equipos menos
peligrosos
y reorganización del trabajo
Incluyendo la formación
adecuados
Apartado 8.1.2 - ISO 45001
26. MATRIZ IPERC
Peligro Controles existentes Evaluación del Riesgo Medidas de control
Eliminación
Sustitución
Controles
de
ingeniería
Controles
administrativos
Equipos
de
Protección
Personal
*Capacitación y
supervisión:
Orden
y limpieza del área
de trabajo,
manipulación de
herramientas,
primeros auxilios
*Fomentar el
autocuidado.
* Reducción
del tiempo de
exposición.
* Asegurar la
realización de
las pausas
activas.
* Fomentar el
autocuidado.
Descripción
Efectos
posibles
Manipulación de
equipos y
herramientas
manuales
mecánicos
ergonómicos
Tarea
repetitiva/postur
as
inadecuadas
Contusione
s, golpes,
cortes
Lesión
músculo
esquelética
Clasificación
Fuente
Medio
Individuos
Ninguno Ninguno
Ninguno
Ninguno
Pausas
activas
Ninguno
Puesto
de
trabajo
Zona/
Lugar
Actividades
Tareas
Rutinario
(si/no)
Zona
urbana
Obrero
de
construcción
Transporte
y
habilitación
de
material
de
madera
Encofrado
y
desencofrado
Si
Criterios para
establecer
controles
Peor
consecuencia
Existencia
Requisito
Legal
Específico
Asociado
(Si
o
No)
Pérdida de
capacidad
laboral.
No
No
Incapacidad
permanente
parcial.
A
B
C
D
(IP)
Índice
de
probabilidad
(A+B+C+D)
(IS)
Índice
de
severidad
Riesgo
=
IP
x
IS
Nivel
de
riesgo
Riesgo
significativo
(Si/No)
2 3 2 3
2 3 3 3
10
11
2
2
20
22
Importante
Importante
Si
Si
Ejemplo adaptado de la GTC 45:2010
Valoración
del
riesgo
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS EVALUACIÓN DE RIESGOS DETERMINACIÓN DE CONTROLES
*Dotación
de casco,
gafas de
seguridad
, guantes
de
trabajo.
27. ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) Y PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE
ALTO RIESGO (PETAR)
• Antes de iniciar una actividad, el capataz o quien haga sus veces, con la participación de
los trabajadores involucrados en la actividad, elaboran el ATS, considerando los
resultados de la IPERC.
• EL ATS es firmado por el supervisor, capataz o quien haga sus veces en una actividad, así
como por los trabajadores que la ejecutan, y por otro profesional que determine el
empleador. Dicho documento tiene validez por el tiempo que dure la jornada de
trabajo y/o actividad a ejecutar, siempre que las condiciones y medio ambiente de
trabajo se mantengan.
• Al término de la jornada o actividad se debe entregar el ATS al jefe o prevencionista de
riesgos.
• Las actividades que de acuerdo a la Norma Técnica G.050 del RNE y otras normas aplicables requieren de un PETAR,
así como aquellas que el empleador determina en el PSSTO, deben contar con el respectivo permiso que autoriza su
ejecución.
• El PETAR contiene los requerimientos de SST para la labor a realizar.
• El PETAR es llenado con asesoría del jefe o prevencionista de riesgos; y debe ser suscrito por el responsable de la
ejecución de la actividad y otros.
• Desde el inicio hasta el final de la labor, el PETAR es colocado en un lugar visible. Posteriormente, este debe ser
entregado a la jefa o prevencionista de riesgos para su archivo.
ATS
PETAR
D.S. 011-2019- TR
28. INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SENSIBILIZACIÓN
INDUCCIÓN
Política SST
Organización del
SGSST en la obra
RISST
Derechos y
obligaciones
Conceptos
básicos de SST
Reglas de
tránsito
Trabajos de alto
riesgo
Código de
colores y
señalización
Control de
sustancias
peligrosas
Preparación y
respuesta ante
emergencia
Equipos de
protección
personal y
colectiva
CAPACITACIÓN
Trabajos en
altura
Excavación de
zanjas
Trabajos en espacio
confinado
Operaciones de izaje
Trabajos en
caliente
Trabajos en
temperaturas
extremas
Trabajos con energía
eléctrica
Sist. de bloqueo,
rotulado o
etiquetado
Ergonomía
• Temas orientados a la formación de los miembros del Subcomité o Supervisor de SST.
• Temas técnicos relacionados a los procesos de la obra.
• Son presenciales
D.S. 011-2019- TR
• Extensivo a todos los trabajadores.
• Depende del tamaño de la obra, la naturaleza de las actividades y los riesgos
existentes.
• Impartido por profesionales competentes y con experiencia en la materia, propios o
terceros
29. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
• Adecuada a las labores y
a la estación
• Se proporciona dos
juegos de uniforme
Ropa de
trabajo
• Clase A (General): Trabajos
industriales en general.
• Clase B (Eléctrica):
Protección para tensión
eléctrica
• Adicional: cortaviento y
barbiquejo
Casco de
seguridad
• Botines de cuero, suela
antideslizable y puntera de
acero
•Botas de jebe con puntera
de acero
• Botines dieléctricos con
puntera reforzada
Calzado de
seguridad
•Uso de tapones de oídos o
auriculares en zonas con
niveles de ruido que exceden
los límites permisibles:
Protectores
de oídos
•Gafas de seguridad
•Monogafas o gafas
panorámicas
•Careta (antiparra)
•Pantallas de soldadura
•Filtros para pantalla de
soldadura
Protectores
visuales
•Aspectos generales:
presencia de partículas de
polvo, gases, vapores
irritantes o tóxicos
•Protección frente al polvo
•Protección frente a humos,
vapores y gases
Protección
respiratoria
• Con amortiguador de impacto
(1.06m) y doble línea de
enganche con mosquetón de
doble seguro
• Longitud de cuerda de
seguridad: >=1.80 m
• Puntos de anclaje: carga 2
265kg/5 000 lb por trabajador
Arnés de
seguridad
• Dieléctricos
• De neopreno
• De algodón o punto
• De cuero
• De plástico
• De amianto
• De malla metálica o Kevlar
• De lona
Guantes de
seguridad
- Los EPP responden a las condiciones existentes
en el lugar de trabajo, condiciones anatómicas,
fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
Además, deben cumplir las Normas Técnicas
Peruanas o internacionales.
- En caso de riesgos múltiples que exijan la
utilización simultánea de varios EPP, estos deben
ser compatibles entre si y mantener su eficacia.
EPP básico, de uso obligatorio: uniforme
de trabajo, botines de cuero con puntera
de acero, casco, gafas de seguridad y
guantes.
30. DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
a.
Disposiciones para el regreso al
trabajo
Aquellas personas que se han
mantenido en aislamiento social
obligatorio por factores de riesgo
deben ser evaluados por el Servicio
de SST.
De preferencia, no deben trabajar en
puesto de alto o muy alto riesgo para
COVID-19.
El Servicio de SST debe de implementar
en ellos todas las medidas descritas en la
presente D.A
b.
Reincorporación al trabajo luego del
aislamiento por COVID-19
Aquellos trabajadores que
fueron diagnosticado con
COVID-19, y están de alta
por el Médico tratante,
deben ser evaluados por el
médico del Servicio de SST o
el que haga sus veces quien
debe indicar la
reincorporación al puesto de
trabajo
Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023
31. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
Documentación sustentatoria
• Reportes del TR-3 Y TR-5 del T-Registro de la planilla electrónica, en formato txt.
• Procedimiento o certificación de limpieza o desinfección de todos los ambientes del centro de
trabajo.
• Registro de la realización de las pruebas de diagnóstico para la COVID-19 que se practicaron a los
trabajadores.
• Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles, donde se haya incluido la exposición al
riesgo biológico de SARS-COV-2.
• Registro de inspecciones internas en SST, respecto a la correcta higiene de manos, desinfección de
los ambientes de trabajo, control del aforo de personas, señalización de los puntos de lavado y
desinfección, entre otros.
• Registro de las estadísticas en seguridad y salud en el trabajo, con precisión sobre la información
relativa al COVID-19.
• Registro de capacitaciones, en los que se ha incluido prevención, control y vigilancia del COVID-19.
• Registro de EPP, con énfasis al riesgo de contagio de COVID-19.
• Otra documentación o información que estime pertinente a efectos de cumplir con la finalidad de la
investigación.
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
32. Comprobación de riesgo grave e inminente para la
seguridad y salud de los trabajadores
El Inspector formaliza la medida de paralización mediante el
acta correspondiente, dando cuenta inmediata a la
Autoridad Competente.
La empresa pondrá la medida en conocimiento a los
trabajadores afectados, Sindicato y Comité, asimismo,
adopta las medidas para subsanar los incumplimientos que
dieron lugar a la paralización.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS INSPECTIVAS EN SST
PARALIZACIÓN DE TRABAJOS
33. Insubsanables
Medida Inspectiva de
Requerimiento
Acta de Infracción
Tipificación de
las infracciones
• Infracciones leves
• Infracciones graves
• Infracciones muy graves
Infracción a las normas de SST
Subsanables
No se emite Medida
Inspectiva de Requerimiento
34. INFRACCIONES MUY GRAVES DE SST
✔Superar los límites de exposición a los agentes
contaminantes que originen riesgos graves e
inminentes para la SS de los trabajadores.
✔No implementar un SGSST o no tener un RISST.
✔El incumplimiento de la normativa sobre SST
que ocasione un accidente de trabajo que
produce la muerte del trabajador o cause daño
en el cuerpo o en la salud del trabajador que
requiera asistencia o descanso médico, conforme
al certificado o informe médico legal.
36. RECUERDA
Ingresar a la Casilla electrónica SUNAFIL
Realiza la activación de tu Casilla electrónica
Ingresa a https://www.gob.pe/sunafil
Opción casilla electrónica.
Regístrate para obtener tu usuario y contraseña
Ingresa a https://www.gob.pe/sunafil
Opción casilla electrónica.
¡TEN PRESENTE!
La notificación a través de la casilla electrónica surte todos los efectos legales, como si fuera
notificada en tu domicilio real y/o procesal.
¡RECUERDA!
Mantén actualizado tu correo electrónico, así podrás informarte oportunamente de las alertas de
notificación, que SUNAFIL realice en tu casilla electrónica.