Fuentes de las obligaciones Romano II
"Piensa": El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce
pensando. Ten fe en el derecho como el mejor instrumento
para la convivencia humana, en la justicia como destino
normal del derecho, en la paz como sustitutivo bondadoso
de la justicia, y sobre todo ten fe, sin la cual no hay
derecho, ni justicia ni paz.
"Olvida": La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada
batalla fueses cargando tu alma de rencor, llegara un día en
que la vida será imposible para ti. Concluido el combate,
olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Un vínculo de derecho por el cual una o
varias personas determinadas están obligadas
a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u
otras personas, en virtud de un contrato,
cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.
Henri Capitant (1865-1937) Jurista Francés.
 Las obligaciones, como todas las cosas deben tener una
causa inmediata y eficiente. Por eso todos los tratadistas,
antiguos y modernos, así como las legislaciones civiles
positivas, hablan de las fuentes de las obligaciones, es
decir, de las causas inmediatas de donde ella surgen.
 En las Institutas de Gayo se encuentra el primer pasaje
sobre la materia. Dice aquel jurisconsulto que las
obligaciones nacen aut ex contractu, aut ex maleficio, au
propio quodam jure ex variis causarum figuris, con lo cual
quiere significarse que las obligaciones nacen ya de un
contrato, ya de un delito, ya de otras figuras jurídicas
semejantes, es decir, de otros actos o hechos que, sin
reunir los elementos constitutivos del contrato o del delito,
hacían surgir, a semejanza de estos, determinadas
obligaciones a cargo de quienes los ejecutaran.
 Según que las obligaciones nazcan de una u otra
fuente de las anteriormente enumeradas, se les
denomina contractuales, cuasicontractuales,
delictuales o cuasidelictuales.
 Los modernos expositores agregan una nueva fuente
de obligaciones civiles: la ley. Se dice que la
obligación nace de la ley cuando, sin tener su origen
en un contrato o cuasicontrato, delito o cuasidelito,
es la ley la que de manera directa o inmediata la
impone a cargo de ciertas personas y a favor de otras.
Esto sucede con las obligaciones entre los padres y los
hijos de familia.
*Todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo
obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por
tales, los que se constituyen entre un sujeto activo y uno
pasivo obligado al cumplimiento de una prestación.
*Entiéndase que una persona aparece vinculada a otra,
teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona
puede exigírsela legalmente.
*Hablar de “fuentes de obligaciones” tiene un
sentido puramente instrumental y descriptivo de
cuales son las circunstancias, los hechos o los actos
que sirven de fundamento genético de las
obligaciones en sentido técnico.
*La expresión “fuentes de obligaciones” no deja de
ser un giro verbal que, en sentido figurado,
desempeña un papel sistematizador del origen de
las distintas obligaciones.
 Las obligaciones admiten diversas clasificaciones, y así
tenemos:
A. Obligaciones civiles y naturales;
B. Civiles y pretorias
C. Divisibles e indivisibles,
D. Determinadas e indeterminadas,
E. Conjuntas y solidarias,
F. De derecho estricto y de buena fe,
G. Positivas y negativas,
H. Principales y accesorias, y
I. Puras o simples y sujetas a modalidades.
 Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su
cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que
no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una
vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado
o pagado en virtud de ellas.
 Pero no hay que confundir la obligación natural, con el
puro deber moral.
*La obligación natural puede: compensarse, novarse,
caucionarse.
*La obligación natural, aparece referida, en las Institutas de
Justiniano. Regulando Las que existen entre los padres y los
hijos de familia, personas sometidas a una misma potestad,
las obligaciones que contraía el esclavo por el amo, entre
otras.
*
 Se relaciona con la extinción por la prescripción.
 En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles,
eran imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles.
Con Justiniano, todas las obligaciones se hicieron
prescriptibles.
 La prescripción, extintiva era una institución propia del Ius
gentium, y desconocida por el derecho civil romano.
OBLIGACIONES CIVILES Y PRETORIAS.
*
*La divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir, de
lo que se debe dar, hacer o no hacer. Y según el objeto sea
divisible o indivisible la obligación será divisible o indivisible.
Pero la cuestión solo tiene importancia cuando los acreedores
son varios o cuando lo son también los deudores.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
*
*La Obligación indivisible se caracteriza por la facultad que
tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual
ocurre cuando el objeto no puede dividirse. Ej: Primus,
Secundus y Tercius se constituyen deudores de Paulus por un
caballo; se le exige el cumplimiento de la obligación al que
de los deudores tenga el caballo; si este muere, se le exigirá
el cumplimiento al heredero que tenga el caballo debido.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
*
 Esta es una indivisibilidad física, proveniente del objeto.
Pero en cambio es naturalmente divisible la obligación de
pagar una suma de dinero. Pero la indivisibilidad no solo
puede ser física, sino que también puede ser intelectual
como cuando se refiere a ciertos derechos que por su
naturaleza requieren que no se dividan, tal es el caso, por
ejemplo, de la obligación de conceder una servidumbre de
transito; físicamente considerada es divisible: tal parte
para uno y tal parte para otro, pero el derecho real de
servidumbre en si mismo es indivisible y se ejercita
también en forma indivisible.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
*
 Más los romanos, contrariamente a lo admitido por la
legislación moderna, no solo hacían nacer la divisibilidad e
indivisibilidad de las obligaciones del objeto de la misma.
Ellos fueron más lejos, porque también hacían nacer la
divisibilidad y la indivisibilidad del acuerdo de voluntades,
de las convenciones. Ej: Romulus se constituye deudor de
Primus con el carácter de indivisible por la suma de 50
ases, pero antes de cancelar el crédito Romulus muere
dejando varios herederos. En este caso el acreedor Primus
puede cobrarle íntegramente a cualquiera de los
herederos.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
*
 La indivisibilidad puede ser absoluta o relativa. Es absoluta
cuando la materialidad del objeto impide su división. Tal
sucede como cuando por Ej: se debe una vaca, toda vez
que no podría cumplirse la obligación entregando la
cabeza, las patas, el rabo o cualquiera otra parte del
mentado animal por separado.
 Esta indivisibilidad absoluta que proviene del objeto de la
naturaleza se llama también indivisibilidad ex-natura.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
*
 Se refieren al objeto de la obligación, el cual debe ser
determinado, especifica o genéricamente por el concepto
de obligación.
 Si no se determina lo que se dará, hará o no hará, la
obligación seria imposible de establecer. Como el objeto de
la obligación tiene que ser determinado especifica o
genéricamente se tiene que las obligaciones determinadas
son aquellas que tienen un objeto especifico o cuerpo
cierto, en tanto que las obligaciones indeterminadas son
las que tienen un objeto genérico, por lo que no se puede
hablar sino de una indeterminación relativa.
OBLIGACIONES DETERMINADAS E
INDETERMINADAS
*
Obligación Genérica.
 Es aquella cuyo objeto es determinado por su peso,
cantidad, numero o medida, por Ej: Primus se constituye
deudor de Secundus por 100 ases o por 20 metros de
genero, o por 20 fanegadas de trigo, o por 15 litres de
vino. Como aquí el objeto de la obligación es
relativamente determinado, la obligación se cumple
dándose la cosa según peso, cantidad, número o medida.
OBLIGACIONES DETERMINADAS E
INDETERMINADAS
*
Obligación Alternativa.
Es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que puede
reemplazarse por otro. Ej: Primus se constituye deudor de
Secundis por un caballo o dos toros. Se deben dos cosas, pero el
pago de una de las obligaciones alternativas exonera el pago de
la otra, ambas son exigibles y se encuentran "in obligations". Si
se pierde una de estas cosas se debe la otra; se pierde cuando se
destruye materialmente, cuando se hace incomerciable o cuando
se pierde definitivamente.
En el momento de la entrega elige el deudor a menos que se
haya pactado lo contrario. Si la elección corresponde al acreedor
no puede elegir ni lo mejor ni lo peor, sino el término medio.
OBLIGACIONES DETERMINADAS E
INDETERMINADAS
*
 Obligación Facultativa.
 Es aquella en que debe una cosa determinada, pero
teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa, una
cosa esta "in obligatione" y la otra "in solutione". Si se
pierde la cosa facultativa debida, o sea "in obligatione", la
obligación se extingue; si el deudor quiere, puede pagar
con la cosa que se encuentre "in solutione". Esta cosa sirve
para solucionar pero no es exigible.
OBLIGACIONES DETERMINADAS E
INDETERMINADAS
*
Obligaciones Conjuntas.
*Son aquellas en que existiendo varios deudores o acreedores y
siendo uno solo el objeto debido, cada deudor solo esta
obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada
acreedor solo tiene derecho para reclamar su parte o cuota
en el crédito. A estas obligaciones también se les llaman
mancomunadas.
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y
SOLIDARIAS
*
*Modernamente algunos autores critican la denominación de
"obligación conjunta", sosteniendo que tal denominación da la
idea de la existencia de una sola obligación, cuando la
realidad es que en las obligaciones conjuntas . Hay tantos
vínculos jurídicos, tantas obligaciones, como personas que en
ellas intervienen y por tanto, debieran llamarse "obligaciones
disyuntivas", por la variedad de vinculo.
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y
SOLIDARIAS
*
Obligaciones Solidarias.
*Se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas. La
solidaridad es un modo especial de ser las obligaciones que a
veces se opone a la división del crédito, ora a la división de la
deuda. En el primer caso la solidaridad es activa porque
existe entre acreedores; y, en el segundo la solidaridad es
pasiva porque existe entre deudores.
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y
SOLIDARIAS
*
 Las obligaciones solidarias o in solidum, ocurren cuando de un
mismo hecho o acto jurídico surge obligación a cargo o en beneficio
de varias personas, con el efecto de que aun siendo divisible el
objeto de la prestación, esta puede ser reclamada por cada uno o a
cada uno por la totalidad. Esto quiere decir que la solidaridad nace
de la convención o de la ley (en los casos de delitos).
 La solidaridad nace de la ley en los casos del delito, ya que los
romanos dispusieron que todos los responsables de delitos eran
solidariamente responsables de los danos causados por la infracción.
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y
SOLIDARIAS
*
 Se caracterizan porque su interpretación es literal y las de buena
fe porque deben cumplirse según la intención de las partes. En
estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo expresado
literalmente en el contrato, sino también todo lo que no esta
establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las
costumbres o de la naturaleza de la obligación.
 En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos eran muy
solemnes, no se admitía el dolo y se decía que la ley no protegía
a los tontos; tampoco era admisible el vicio de la fuerza.
OBLIGACIONES DE DERECHO
ESTRICTO Y DE BUENA FE
*
 Modernamente las obligaciones positivas son las de dar y hacer, y
negativas las obligaciones de no hacer.
 Sin embargo, la anterior no era la clasificación que hacían los
romanos; ellos entendían que la palabra hacer comprendía la
abstención, es decir el no hacer y sostenían que las obligaciones
eran de dar, hacer o de prestar. Los romanos no fueron muy
lógicos en tal división, porque el termino prestar siempre
significa dar y la diferencia entre uno y otro termino radica tan
solo en que "prestar" es simplemente dar en forma transitoria y
"dar" conlleva la entrega en forma definitiva.
OBLIGACIONES POSITIVAS Y
NEGATIVAS
*
 La obligación de "no hacer" es aquella en que una parte se obliga
a no ejecutar un hecho que lícitamente hubiera podido realizar,
sino mediara la obligación convenida. Es, pues, una obligación
negativa que consiste en una abstención.
 Las obligaciones de dar son aquellas que tienen por objeto,
según los romanos, la entrega al acreedor de una cosa
definitivamente por parte del deudor. Pero en el derecho
moderno, las obligaciones de dar no solo implican las entregas
definitivas, sino también las transitorias que en Roma constituían
las obligaciones de prestar.
OBLIGACIONES POSITIVAS Y
NEGATIVAS
*
 Obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia independiente. En tanto que
las accesorias son aquellas que no tienen existencia independiente sino que están vinculadas
a la existencia de una obligación principal y su- objeto es precisamente garantizar el
cumplimiento de la obligación principal, de la cual dependen.
 Las obligaciones accesorias, como accesorias que son, siguen la suerte de la obligación
principal, cuyo cumplimiento garantizan, de tal manera que si la obligación principal se
extingue, se extingue también la accesoria. Si la obligación principal aumenta, aumenta
también la accesoria; pero si la obligación principal disminuye, la accesoria permanece igual,
es una excepción.
 Como obligaciones principales tenemos por Ej: Las obligaciones nacidas del contrato de
compraventa o emptio venditio y las emanadas del contrato de arrendamiento o locatio
conductio. En cambio, son obligaciones Accesorias, las que nacen de la prenda, la hipoteca y
de la fianza.
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
*
*Las obligaciones puras o simples, son aquellas no sujetas a
elementos accidentales, cuales son las condiciones, el plazo y
el modo. En tanto que las obligaciones sujetas a modalidades
son aquellas sujetas a tales elementos accidentales.
OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDADES
*
 Se llama condición (conditio) a una cláusula del negocio jurídico en virtud de la cual la
eficacia de este o la cesación de tal eficacia depende de la verificación de un
acontecimiento futuro e incierto; menos rigurosamente, se llama también condición al
acontecimiento de cuya verificación dependen los efectos del negocio o su cesación.
 Se llama término (díes) a la cláusula de un negocio jurídico en virtud de la cual sus
efectos se verificaran o dejaran de tener lugar en un día determinado o determinable.
 Se llama modo (modus), en el lenguaje Justiniano, a la cláusula de un negocio jurídico
a titulo gratuito, con la cual se impone al destinatario de la liberalidad la obligación de
observar determinado comportamiento. Otras veces se había de modus en el sentido
normal de medida, es decir, para indicar los limites dentro de los cuales un derecho
esta constituido.
OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDADES
*
*Aparte de la Ley, las obligaciones provenían de los hechos
ilícitos que constituían los dolitos (delicta) o de los hechos o
negocios lícitos que constituían los contratos (contractus)
*El jurista Gayo, señaló la existencia de otras fuentes, a las
que denomino VARIAE CAUSARUM FIGURAE.
Fuentes De Las Obligaciones En Roma.
* El jurista Gayo, señala que las fuentes son
entonces:
a. El Delito
b. El Contrato
c. Variae causarum figurae
 Los jurisconsultos de los siglos IV y V anotaron el
hecho de que algunas de ellas se parecen a los
contratos y otras se parecen a los delitos y las
denominaron respectivamente, cuasi-excontrato
y cuasi ex-delicta , esto es, que casi provenían
del contrato y casi provenían del delito.
VARIAE CAUSARUM FIGURAE.
*
 Tal y como lo describe al artículo 632 de
nuestro Código Civil; teóricamente, las
obligaciones poseen cinco fuentes que se
citan a continuación:
Contrato.
Cuasicontrato.
Delito.
Cuasidelito.
Ley.
*
*Se puede definir como un acto jurídico; que por lo tanto debe
ser humano, lícito, consciente o voluntario; entre partes y
respecto a una cosa determinada. Así mismo; genera
obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente
bilateral o multilateral.
*Son elementos de los contratos, la capacidad, el
consentimiento, la causa, la forma y el objeto.
Contrato.
*
 Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de
ejercicio. En pocas palabras, que sea utilizable.
 Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes; previene una
aceptación entre lo que se quiere y se da a cambio.
 Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se entiende como lo que
se entrega en promesa o cambio; mientras que en los de pura beneficencia,
la mera liberalidad del bienhechor.
 Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar
válida.
 Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado
o determinable y es propiamente lo que una parte desea y está dispuesta a
pagarle a la otra.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
*
 Unilaterales y Bilaterales: En ambos se dan un acuerdo de
voluntades entre dos partes; la diferencia radica, es que en los
primeros, una parte se ve obligada frente a la otra; mientras que
en los segundos, ambas partes se obligan por igual.
 Onerosos y gratuitos: El primero, genera gravámenes y
beneficios recíprocos, donde hay un beneficio equivalente para
cada miembro en la relación; mientras que el segundo;
únicamente genera gravamen para uno de los dos miembros,
brindándole beneficio al otro miembro en la relación.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
*
 Conmutativos y aleatorios: El primero, es en que las prestaciones se generan
con inmediatez; mientras que los segundos se basan en una expectativa o
esperanza de derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha;
hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se espera; o cuando
se realiza una apuesta.
 Principales y accesorios: Los principales son los que dependen de si mismos
para existir; mientras que los accesorios dependen del principal y corren con
su misma suerte; también se les llama de garantía; por ejemplo, una
hipoteca, donde el principal es el contrato en donde una parte presta dinero
a otra y se compromete a pagar (principal) y pone de garantía una vivienda
(accesorio).
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
*
 Instantáneos y de Tracto sucesivo: Los instantáneos se cumplen en el
acto y una vez realizados, muere la relación jurídica; mientras que
los segundos, se cumplen en varias sucesiones; esto tras previo
pacto o a conveniencia de las partes (ejemplo, el pago por un
crédito).
 Consensúales y formales o solemnes: En los primeros; a pesar de
que se entiende que por el realizar un contrato, se basa en el
acuerdo entre partes, sin embargo, es necesario; mientras que los
formales o solemnes son aquellos en que por disposición de ley, el
consentimiento debe ser expresado de una u otra forma.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
*
 Privados y públicos: El primero es aquel que simplemente se
realiza entre dos personas y no requiere para su validez de la
asesoría de un funcionario público; mientras que como es lógico,
los segundos sí requieres de la asesoría de funcionario público
(en el ámbito que le competa); ganando mayor validez
probatoria.
 Nominado o típico e innominado o atípico: El nominado, está
contemplado por el ordenamiento jurídico en todos sus
extremos; mientras que el segundo puede o no estar en su
totalidad o en parte contemplado por las normas jurídicas.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
*
*Por definición, consiste en un hecho voluntario
por parte de la persona que se obliga hacia
otra; es de carácter lícito y genera
obligaciones.
*Según nuestro código civil, en su artículo 1043
cita:
“Los hechos lícitos y voluntarios producen
también, sin necesidad de convención,
derechos y obligaciones civiles, en cuanto
aprovechan o perjudican a terceras personas.”
CUASICONTRATOS
*
 Constituyen cuasicontratos; aunque nuestro código los cite con diferente
nombre, en esencia lo que a continuación se indica refiere a los
cuasicontratos.
 La aceptación de herencia o legado: En este caso, únicamente una de las
partes se obliga, entregando la herencia o legado a otra; la obligación de la
otra parte es únicamente recibir.
 El pago de lo no debido: Tiende más al concepto de donación que otra cosa;
es cuando una parte se obliga a sí misma a “regalarle” algo a otra.
 La agencia oficiosa: Es consecuente con el concepto de la gestión de
negocios, en que una parte se obliga a administrar y generar riqueza a partir
de los bienes de otro.
 La comunidad: cuando entre varios se administra alguna cosa; que
beneficiará al núcleo social que corresponda.
CUASICONTRATOS
*
*Lo anterior, se encuentra contemplado en nuestro código civil
entre los artículos 1043 y 1044; donde dice entre otras cosas
que los actos lícitos, siempre que afecten a terceras
personas, generan obligaciones. Entre ellas se puede citar la
gestión de negocios, la administración de una cosa en común,
la tutela voluntaria y el pago indebido.
CUASICONTRATOS
*
 La denominación de cuasicontrato, nada explica sobre la estructura
de las relaciones que se comprenden en la especie, a la par que tal
calificación sólo sirve para agrupar las más heterogéneas hipótesis
que únicamente tienen de común el no revestir el carácter de
contrato, porque carecen del acuerdo de voluntades. Por ello, llegar
a un concepto definido del cuasicontrato es tarea que presenta no
pocas dificultades, dada la variedad de tipos que pueden incluirse
dentro de él. De ahí que, siguiendo los lineamientos de las Institutas
de Justiniano, estudiaremos las obligaciones nacidas de actos lícitos
no contractuales, pero que en alguna medida provienen de un
negocio afín al contrato, o lo que es lo mismo, de un cuasicontrato.
CUASICONTRATOS
*
 El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley),
antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.
 Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una
acción u omisión tipificada y penada por la ley.
 Es cualquier acción u omisión penada por la ley. El concepto está
sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el
principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege,
(ningún delito ni pena sin ley previa) es su regla básica.
DELITO
*
 Desde una perspectiva más técnica se define el delito
como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y
penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la ley
penal y dependiente de la voluntad humana. La acción
delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto,
cuando hay una realización de un movimiento corporal; en
una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o
una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión
por omisión u omisión impropia.
DELITO
*
 La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las
tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de
inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o
los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a
ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida.
 La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida
por la ley. La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el
Código Penal. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir
el tipo, por lo que siempre se distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la
vaguedad que no permite definir los límites de cada supuesto.
DELITO
*
*Algunos de ellos son comunes en todas las legislaciones otras
las aceptan con restricciones y otras no las consideran como
delitos, aunque puedan ser objeto de alguna acción
administrativa o civil.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
*
Delitos Políticos
Son aquellos que tienen por objetivo atentar contra la estabilidad
de un régimen político determinado. No buscan el beneficio
personal, directamente del delincuente si no que buscan cambiar
una situación por vías fácticas de violencia. Pueden ser como
ejemplo, la sedición, revolución y otros que se dan en la
inestabilidad política.
Delitos Comunes
Son los atentados contra el patrimonio, persona, familia, estado y
otros tantos que no se clasifican como políticos.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
*
*Podríamos definirlo para lo que interesa como una acción
dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o
de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún
motivo.
*Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia del elemento
de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por
carecer de dolo.
CUASI-DELITO
*
 En las Instituciones de Gayo y de Justiniano
se enumeran cuatro actos ilícitos, que no
venían recogidos en el ius civile pero que el
edicto del pretor reconocía, concediendo a
las víctimas acciones para reclamar de los
autores de esos hechos ilícitos una pena
consistente en una suma de dinero. En época
clásica, la relación que se creaba entre el
autor y la víctima no recibía el nombre de
obligatio, sino que se designaba con la
expresión actio teneri, que entonces eran
acciones pretorias (anuales) y no se
transmitían a los herederos.
TIPOS DE CUASI-DELITO
*
IUDEX QUI LITEM SUAM FECIT.
 Es el supuesto en que el juez actúa dolosamente al dictar
sentencias, perjudicando a una de las partes.
 El juez que se dejaba corromper era sancionado con penas
graves. En la Ley de las XII Tablas, la pena que correspondía era
la de muerte cuando el juez había recibido dinero. Esta misma
pena fue prevista más tarde por la Lex Cornelia de Sicaris y por
constituciones imperiales (Caracalla y Constantino).
TIPOS DE CUASI-DELITO
*
EFFUSIS ET DEIECTIS.
 Era un caso en el que se ocasionaba un daño por el lanzamiento desde casa
habitada de objetos sólidos o materiales líquidos. Dada la dificultad que
suponía localizar al autor del lanzamiento, el pretor concedió una actio in
factum de effusis et deiectis que la persona perjudicada podía interponer
contra el dueño de la casa desde donde habían sido arrojados los objetos
sólidos o líquidos con el fin de obtener una cantidad calculada con arreglo a
criterios de equidad. Se trataba de una actio in bonum et aequum concepta,
igual que en época justinianea.
 Si del lanzamiento se derivaba la muerte de un hombre libre, la acción se
convertía en popular, pudiendo ser ejercitada por cualquier ciudadano.
TIPOS DE CUASI-DELITO
*
POSITIS ET SUSPENSIS.
*Se concedía en el caso de que las cosas colocadas o
suspendidas en una casa se cayeran al exterior y ocasionaran
un daño a alguien. Era también una acción in factum,
concedida por el pretor contra los habitantes de la casa,
siendo demandante principal el dueño de la casa. Era una
acción popular, con independencia de que hubiese mediado
culpa.
TIPOS DE CUASI-DELITO
*
ACTIONES IN FACTUM CONTRA NAUTAE, CAUPONES Y STABULARII.
 Se estimaba que existía cuasi-delito, imputable a los navieros, posaderos o dueños de
los establos, cuando las cosas de sus clientes sufrían daños derivados del dolo oculto
que cometiesen sus empleados cuando esas cosas estaban cargadas en su embarcación
o se encontraban en la posada o en el establo, incluso en ausencia de acuerdo al
respecto.
 Esta responsabilidad se consideraba que surgía porque los navieros, posaderos o
dueños de los establos se habían servido para su actividad de empleados deshonestos.
 Era una acción in factum contra tales personas y podía ser ejercitada por el heredero
de la víctima, pero no podía interponerse contra los herederos del naviero, posadero o
dueño del establo.
TIPOS DE CUASI-DELITO
*
 Pablo Betrán de Heredia, en su libro La Obligación, indica
lo siguiente: “Naturalmente todas las obligaciones jurídicas
son legales desde el momento en que son exigibles y se
encuentran reguladas por la ley en sus líneas directrices;
pero son libres y voluntarias en su creación, en la
determinación de su contenido y en la designación de los
sujetos, mientras que en la obligación alimentaria lo legal
cubre toda la vida de la obligación sin dejar ningún margen
a lo voluntario”.
LA LEY
*
*Si se toma el concepto de ley como el ordenamiento jurídico,
se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la
ley; ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal
para cada una en el Código Civil.
LA LEY
*
 Después de un examen exhaustivo de las obligaciones se
llega ala conclusión de que resulta de gran importancia el
conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a
la teoría de las obligaciones, ya que ellas constituyen la
base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se
presenta en la practica y en el que hacer jurídico del
abogado, porque los tribunales civiles están repletos de
decisiones fundamentadas ya en la teoría de las
obligaciones , cumplimiento ce contrato, ejecución de
contratos, violación de contratos, nulidades de actos de
ventas, radiaciones de hipotecas.
 El abogado que desconoce las fuentes, las características,
los efectos y las formas de extinción de la obligaciones
tendría una gran laguna para el ejercicio de al profesión
por ante los tribunales civiles.
El deber del abogado es luchar por el
derecho, pero el día que encuentre en
conflicto el derecho con la justicia, lucha
por la justicia.
FUENTES DE CONSULTA
Wikipedia.com
http://derecho-romano.blogspot.com
http://teoria-del-derecho.blogspot.com
http://derecho.laguia2000.com
Código Civil de Costa Rica

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Fuentes de las obligaciones Romano II

  • 2. "Piensa": El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como destino normal del derecho, en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia, y sobre todo ten fe, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. "Olvida": La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueses cargando tu alma de rencor, llegara un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
  • 3. Un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley. Henri Capitant (1865-1937) Jurista Francés.
  • 4.  Las obligaciones, como todas las cosas deben tener una causa inmediata y eficiente. Por eso todos los tratadistas, antiguos y modernos, así como las legislaciones civiles positivas, hablan de las fuentes de las obligaciones, es decir, de las causas inmediatas de donde ella surgen.  En las Institutas de Gayo se encuentra el primer pasaje sobre la materia. Dice aquel jurisconsulto que las obligaciones nacen aut ex contractu, aut ex maleficio, au propio quodam jure ex variis causarum figuris, con lo cual quiere significarse que las obligaciones nacen ya de un contrato, ya de un delito, ya de otras figuras jurídicas semejantes, es decir, de otros actos o hechos que, sin reunir los elementos constitutivos del contrato o del delito, hacían surgir, a semejanza de estos, determinadas obligaciones a cargo de quienes los ejecutaran.
  • 5.  Según que las obligaciones nazcan de una u otra fuente de las anteriormente enumeradas, se les denomina contractuales, cuasicontractuales, delictuales o cuasidelictuales.  Los modernos expositores agregan una nueva fuente de obligaciones civiles: la ley. Se dice que la obligación nace de la ley cuando, sin tener su origen en un contrato o cuasicontrato, delito o cuasidelito, es la ley la que de manera directa o inmediata la impone a cargo de ciertas personas y a favor de otras. Esto sucede con las obligaciones entre los padres y los hijos de familia.
  • 6. *Todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo y uno pasivo obligado al cumplimiento de una prestación. *Entiéndase que una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.
  • 7. *Hablar de “fuentes de obligaciones” tiene un sentido puramente instrumental y descriptivo de cuales son las circunstancias, los hechos o los actos que sirven de fundamento genético de las obligaciones en sentido técnico. *La expresión “fuentes de obligaciones” no deja de ser un giro verbal que, en sentido figurado, desempeña un papel sistematizador del origen de las distintas obligaciones.
  • 8.  Las obligaciones admiten diversas clasificaciones, y así tenemos: A. Obligaciones civiles y naturales; B. Civiles y pretorias C. Divisibles e indivisibles, D. Determinadas e indeterminadas, E. Conjuntas y solidarias, F. De derecho estricto y de buena fe, G. Positivas y negativas, H. Principales y accesorias, y I. Puras o simples y sujetas a modalidades.
  • 9.  Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas.  Pero no hay que confundir la obligación natural, con el puro deber moral.
  • 10. *La obligación natural puede: compensarse, novarse, caucionarse. *La obligación natural, aparece referida, en las Institutas de Justiniano. Regulando Las que existen entre los padres y los hijos de familia, personas sometidas a una misma potestad, las obligaciones que contraía el esclavo por el amo, entre otras.
  • 11. *  Se relaciona con la extinción por la prescripción.  En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles, eran imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles. Con Justiniano, todas las obligaciones se hicieron prescriptibles.  La prescripción, extintiva era una institución propia del Ius gentium, y desconocida por el derecho civil romano. OBLIGACIONES CIVILES Y PRETORIAS.
  • 12. * *La divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer. Y según el objeto sea divisible o indivisible la obligación será divisible o indivisible. Pero la cuestión solo tiene importancia cuando los acreedores son varios o cuando lo son también los deudores. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
  • 13. * *La Obligación indivisible se caracteriza por la facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse. Ej: Primus, Secundus y Tercius se constituyen deudores de Paulus por un caballo; se le exige el cumplimiento de la obligación al que de los deudores tenga el caballo; si este muere, se le exigirá el cumplimiento al heredero que tenga el caballo debido. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
  • 14. *  Esta es una indivisibilidad física, proveniente del objeto. Pero en cambio es naturalmente divisible la obligación de pagar una suma de dinero. Pero la indivisibilidad no solo puede ser física, sino que también puede ser intelectual como cuando se refiere a ciertos derechos que por su naturaleza requieren que no se dividan, tal es el caso, por ejemplo, de la obligación de conceder una servidumbre de transito; físicamente considerada es divisible: tal parte para uno y tal parte para otro, pero el derecho real de servidumbre en si mismo es indivisible y se ejercita también en forma indivisible. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
  • 15. *  Más los romanos, contrariamente a lo admitido por la legislación moderna, no solo hacían nacer la divisibilidad e indivisibilidad de las obligaciones del objeto de la misma. Ellos fueron más lejos, porque también hacían nacer la divisibilidad y la indivisibilidad del acuerdo de voluntades, de las convenciones. Ej: Romulus se constituye deudor de Primus con el carácter de indivisible por la suma de 50 ases, pero antes de cancelar el crédito Romulus muere dejando varios herederos. En este caso el acreedor Primus puede cobrarle íntegramente a cualquiera de los herederos. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
  • 16. *  La indivisibilidad puede ser absoluta o relativa. Es absoluta cuando la materialidad del objeto impide su división. Tal sucede como cuando por Ej: se debe una vaca, toda vez que no podría cumplirse la obligación entregando la cabeza, las patas, el rabo o cualquiera otra parte del mentado animal por separado.  Esta indivisibilidad absoluta que proviene del objeto de la naturaleza se llama también indivisibilidad ex-natura. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
  • 17. *  Se refieren al objeto de la obligación, el cual debe ser determinado, especifica o genéricamente por el concepto de obligación.  Si no se determina lo que se dará, hará o no hará, la obligación seria imposible de establecer. Como el objeto de la obligación tiene que ser determinado especifica o genéricamente se tiene que las obligaciones determinadas son aquellas que tienen un objeto especifico o cuerpo cierto, en tanto que las obligaciones indeterminadas son las que tienen un objeto genérico, por lo que no se puede hablar sino de una indeterminación relativa. OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS
  • 18. * Obligación Genérica.  Es aquella cuyo objeto es determinado por su peso, cantidad, numero o medida, por Ej: Primus se constituye deudor de Secundus por 100 ases o por 20 metros de genero, o por 20 fanegadas de trigo, o por 15 litres de vino. Como aquí el objeto de la obligación es relativamente determinado, la obligación se cumple dándose la cosa según peso, cantidad, número o medida. OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS
  • 19. * Obligación Alternativa. Es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que puede reemplazarse por otro. Ej: Primus se constituye deudor de Secundis por un caballo o dos toros. Se deben dos cosas, pero el pago de una de las obligaciones alternativas exonera el pago de la otra, ambas son exigibles y se encuentran "in obligations". Si se pierde una de estas cosas se debe la otra; se pierde cuando se destruye materialmente, cuando se hace incomerciable o cuando se pierde definitivamente. En el momento de la entrega elige el deudor a menos que se haya pactado lo contrario. Si la elección corresponde al acreedor no puede elegir ni lo mejor ni lo peor, sino el término medio. OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS
  • 20. *  Obligación Facultativa.  Es aquella en que debe una cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa, una cosa esta "in obligatione" y la otra "in solutione". Si se pierde la cosa facultativa debida, o sea "in obligatione", la obligación se extingue; si el deudor quiere, puede pagar con la cosa que se encuentre "in solutione". Esta cosa sirve para solucionar pero no es exigible. OBLIGACIONES DETERMINADAS E INDETERMINADAS
  • 21. * Obligaciones Conjuntas. *Son aquellas en que existiendo varios deudores o acreedores y siendo uno solo el objeto debido, cada deudor solo esta obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito. A estas obligaciones también se les llaman mancomunadas. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS
  • 22. * *Modernamente algunos autores critican la denominación de "obligación conjunta", sosteniendo que tal denominación da la idea de la existencia de una sola obligación, cuando la realidad es que en las obligaciones conjuntas . Hay tantos vínculos jurídicos, tantas obligaciones, como personas que en ellas intervienen y por tanto, debieran llamarse "obligaciones disyuntivas", por la variedad de vinculo. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS
  • 23. * Obligaciones Solidarias. *Se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas. La solidaridad es un modo especial de ser las obligaciones que a veces se opone a la división del crédito, ora a la división de la deuda. En el primer caso la solidaridad es activa porque existe entre acreedores; y, en el segundo la solidaridad es pasiva porque existe entre deudores. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS
  • 24. *  Las obligaciones solidarias o in solidum, ocurren cuando de un mismo hecho o acto jurídico surge obligación a cargo o en beneficio de varias personas, con el efecto de que aun siendo divisible el objeto de la prestación, esta puede ser reclamada por cada uno o a cada uno por la totalidad. Esto quiere decir que la solidaridad nace de la convención o de la ley (en los casos de delitos).  La solidaridad nace de la ley en los casos del delito, ya que los romanos dispusieron que todos los responsables de delitos eran solidariamente responsables de los danos causados por la infracción. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS
  • 25. *  Se caracterizan porque su interpretación es literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes. En estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no esta establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligación.  En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos eran muy solemnes, no se admitía el dolo y se decía que la ley no protegía a los tontos; tampoco era admisible el vicio de la fuerza. OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE
  • 26. *  Modernamente las obligaciones positivas son las de dar y hacer, y negativas las obligaciones de no hacer.  Sin embargo, la anterior no era la clasificación que hacían los romanos; ellos entendían que la palabra hacer comprendía la abstención, es decir el no hacer y sostenían que las obligaciones eran de dar, hacer o de prestar. Los romanos no fueron muy lógicos en tal división, porque el termino prestar siempre significa dar y la diferencia entre uno y otro termino radica tan solo en que "prestar" es simplemente dar en forma transitoria y "dar" conlleva la entrega en forma definitiva. OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS
  • 27. *  La obligación de "no hacer" es aquella en que una parte se obliga a no ejecutar un hecho que lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara la obligación convenida. Es, pues, una obligación negativa que consiste en una abstención.  Las obligaciones de dar son aquellas que tienen por objeto, según los romanos, la entrega al acreedor de una cosa definitivamente por parte del deudor. Pero en el derecho moderno, las obligaciones de dar no solo implican las entregas definitivas, sino también las transitorias que en Roma constituían las obligaciones de prestar. OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS
  • 28. *  Obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia independiente. En tanto que las accesorias son aquellas que no tienen existencia independiente sino que están vinculadas a la existencia de una obligación principal y su- objeto es precisamente garantizar el cumplimiento de la obligación principal, de la cual dependen.  Las obligaciones accesorias, como accesorias que son, siguen la suerte de la obligación principal, cuyo cumplimiento garantizan, de tal manera que si la obligación principal se extingue, se extingue también la accesoria. Si la obligación principal aumenta, aumenta también la accesoria; pero si la obligación principal disminuye, la accesoria permanece igual, es una excepción.  Como obligaciones principales tenemos por Ej: Las obligaciones nacidas del contrato de compraventa o emptio venditio y las emanadas del contrato de arrendamiento o locatio conductio. En cambio, son obligaciones Accesorias, las que nacen de la prenda, la hipoteca y de la fianza. OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
  • 29. * *Las obligaciones puras o simples, son aquellas no sujetas a elementos accidentales, cuales son las condiciones, el plazo y el modo. En tanto que las obligaciones sujetas a modalidades son aquellas sujetas a tales elementos accidentales. OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDADES
  • 30. *  Se llama condición (conditio) a una cláusula del negocio jurídico en virtud de la cual la eficacia de este o la cesación de tal eficacia depende de la verificación de un acontecimiento futuro e incierto; menos rigurosamente, se llama también condición al acontecimiento de cuya verificación dependen los efectos del negocio o su cesación.  Se llama término (díes) a la cláusula de un negocio jurídico en virtud de la cual sus efectos se verificaran o dejaran de tener lugar en un día determinado o determinable.  Se llama modo (modus), en el lenguaje Justiniano, a la cláusula de un negocio jurídico a titulo gratuito, con la cual se impone al destinatario de la liberalidad la obligación de observar determinado comportamiento. Otras veces se había de modus en el sentido normal de medida, es decir, para indicar los limites dentro de los cuales un derecho esta constituido. OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDADES
  • 31. * *Aparte de la Ley, las obligaciones provenían de los hechos ilícitos que constituían los dolitos (delicta) o de los hechos o negocios lícitos que constituían los contratos (contractus) *El jurista Gayo, señaló la existencia de otras fuentes, a las que denomino VARIAE CAUSARUM FIGURAE. Fuentes De Las Obligaciones En Roma.
  • 32. * El jurista Gayo, señala que las fuentes son entonces: a. El Delito b. El Contrato c. Variae causarum figurae  Los jurisconsultos de los siglos IV y V anotaron el hecho de que algunas de ellas se parecen a los contratos y otras se parecen a los delitos y las denominaron respectivamente, cuasi-excontrato y cuasi ex-delicta , esto es, que casi provenían del contrato y casi provenían del delito. VARIAE CAUSARUM FIGURAE.
  • 33. *  Tal y como lo describe al artículo 632 de nuestro Código Civil; teóricamente, las obligaciones poseen cinco fuentes que se citan a continuación: Contrato. Cuasicontrato. Delito. Cuasidelito. Ley.
  • 34. * *Se puede definir como un acto jurídico; que por lo tanto debe ser humano, lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a una cosa determinada. Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral. *Son elementos de los contratos, la capacidad, el consentimiento, la causa, la forma y el objeto. Contrato.
  • 35. *  Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de ejercicio. En pocas palabras, que sea utilizable.  Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes; previene una aceptación entre lo que se quiere y se da a cambio.  Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se entiende como lo que se entrega en promesa o cambio; mientras que en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.  Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar válida.  Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado o determinable y es propiamente lo que una parte desea y está dispuesta a pagarle a la otra. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
  • 36. *  Unilaterales y Bilaterales: En ambos se dan un acuerdo de voluntades entre dos partes; la diferencia radica, es que en los primeros, una parte se ve obligada frente a la otra; mientras que en los segundos, ambas partes se obligan por igual.  Onerosos y gratuitos: El primero, genera gravámenes y beneficios recíprocos, donde hay un beneficio equivalente para cada miembro en la relación; mientras que el segundo; únicamente genera gravamen para uno de los dos miembros, brindándole beneficio al otro miembro en la relación. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
  • 37. *  Conmutativos y aleatorios: El primero, es en que las prestaciones se generan con inmediatez; mientras que los segundos se basan en una expectativa o esperanza de derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha; hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se espera; o cuando se realiza una apuesta.  Principales y accesorios: Los principales son los que dependen de si mismos para existir; mientras que los accesorios dependen del principal y corren con su misma suerte; también se les llama de garantía; por ejemplo, una hipoteca, donde el principal es el contrato en donde una parte presta dinero a otra y se compromete a pagar (principal) y pone de garantía una vivienda (accesorio). CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
  • 38. *  Instantáneos y de Tracto sucesivo: Los instantáneos se cumplen en el acto y una vez realizados, muere la relación jurídica; mientras que los segundos, se cumplen en varias sucesiones; esto tras previo pacto o a conveniencia de las partes (ejemplo, el pago por un crédito).  Consensúales y formales o solemnes: En los primeros; a pesar de que se entiende que por el realizar un contrato, se basa en el acuerdo entre partes, sin embargo, es necesario; mientras que los formales o solemnes son aquellos en que por disposición de ley, el consentimiento debe ser expresado de una u otra forma. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
  • 39. *  Privados y públicos: El primero es aquel que simplemente se realiza entre dos personas y no requiere para su validez de la asesoría de un funcionario público; mientras que como es lógico, los segundos sí requieres de la asesoría de funcionario público (en el ámbito que le competa); ganando mayor validez probatoria.  Nominado o típico e innominado o atípico: El nominado, está contemplado por el ordenamiento jurídico en todos sus extremos; mientras que el segundo puede o no estar en su totalidad o en parte contemplado por las normas jurídicas. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
  • 40. * *Por definición, consiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones. *Según nuestro código civil, en su artículo 1043 cita: “Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.” CUASICONTRATOS
  • 41. *  Constituyen cuasicontratos; aunque nuestro código los cite con diferente nombre, en esencia lo que a continuación se indica refiere a los cuasicontratos.  La aceptación de herencia o legado: En este caso, únicamente una de las partes se obliga, entregando la herencia o legado a otra; la obligación de la otra parte es únicamente recibir.  El pago de lo no debido: Tiende más al concepto de donación que otra cosa; es cuando una parte se obliga a sí misma a “regalarle” algo a otra.  La agencia oficiosa: Es consecuente con el concepto de la gestión de negocios, en que una parte se obliga a administrar y generar riqueza a partir de los bienes de otro.  La comunidad: cuando entre varios se administra alguna cosa; que beneficiará al núcleo social que corresponda. CUASICONTRATOS
  • 42. * *Lo anterior, se encuentra contemplado en nuestro código civil entre los artículos 1043 y 1044; donde dice entre otras cosas que los actos lícitos, siempre que afecten a terceras personas, generan obligaciones. Entre ellas se puede citar la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido. CUASICONTRATOS
  • 43. *  La denominación de cuasicontrato, nada explica sobre la estructura de las relaciones que se comprenden en la especie, a la par que tal calificación sólo sirve para agrupar las más heterogéneas hipótesis que únicamente tienen de común el no revestir el carácter de contrato, porque carecen del acuerdo de voluntades. Por ello, llegar a un concepto definido del cuasicontrato es tarea que presenta no pocas dificultades, dada la variedad de tipos que pueden incluirse dentro de él. De ahí que, siguiendo los lineamientos de las Institutas de Justiniano, estudiaremos las obligaciones nacidas de actos lícitos no contractuales, pero que en alguna medida provienen de un negocio afín al contrato, o lo que es lo mismo, de un cuasicontrato. CUASICONTRATOS
  • 44. *  El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley), antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.  Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una acción u omisión tipificada y penada por la ley.  Es cualquier acción u omisión penada por la ley. El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, (ningún delito ni pena sin ley previa) es su regla básica. DELITO
  • 45. *  Desde una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. La acción delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuando hay una realización de un movimiento corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión impropia. DELITO
  • 46. *  La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida.  La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley. La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Penal. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo, por lo que siempre se distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que no permite definir los límites de cada supuesto. DELITO
  • 47. * *Algunos de ellos son comunes en todas las legislaciones otras las aceptan con restricciones y otras no las consideran como delitos, aunque puedan ser objeto de alguna acción administrativa o civil. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
  • 48. * Delitos Políticos Son aquellos que tienen por objetivo atentar contra la estabilidad de un régimen político determinado. No buscan el beneficio personal, directamente del delincuente si no que buscan cambiar una situación por vías fácticas de violencia. Pueden ser como ejemplo, la sedición, revolución y otros que se dan en la inestabilidad política. Delitos Comunes Son los atentados contra el patrimonio, persona, familia, estado y otros tantos que no se clasifican como políticos. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
  • 49. * *Podríamos definirlo para lo que interesa como una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo. *Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo. CUASI-DELITO
  • 50. *  En las Instituciones de Gayo y de Justiniano se enumeran cuatro actos ilícitos, que no venían recogidos en el ius civile pero que el edicto del pretor reconocía, concediendo a las víctimas acciones para reclamar de los autores de esos hechos ilícitos una pena consistente en una suma de dinero. En época clásica, la relación que se creaba entre el autor y la víctima no recibía el nombre de obligatio, sino que se designaba con la expresión actio teneri, que entonces eran acciones pretorias (anuales) y no se transmitían a los herederos. TIPOS DE CUASI-DELITO
  • 51. * IUDEX QUI LITEM SUAM FECIT.  Es el supuesto en que el juez actúa dolosamente al dictar sentencias, perjudicando a una de las partes.  El juez que se dejaba corromper era sancionado con penas graves. En la Ley de las XII Tablas, la pena que correspondía era la de muerte cuando el juez había recibido dinero. Esta misma pena fue prevista más tarde por la Lex Cornelia de Sicaris y por constituciones imperiales (Caracalla y Constantino). TIPOS DE CUASI-DELITO
  • 52. * EFFUSIS ET DEIECTIS.  Era un caso en el que se ocasionaba un daño por el lanzamiento desde casa habitada de objetos sólidos o materiales líquidos. Dada la dificultad que suponía localizar al autor del lanzamiento, el pretor concedió una actio in factum de effusis et deiectis que la persona perjudicada podía interponer contra el dueño de la casa desde donde habían sido arrojados los objetos sólidos o líquidos con el fin de obtener una cantidad calculada con arreglo a criterios de equidad. Se trataba de una actio in bonum et aequum concepta, igual que en época justinianea.  Si del lanzamiento se derivaba la muerte de un hombre libre, la acción se convertía en popular, pudiendo ser ejercitada por cualquier ciudadano. TIPOS DE CUASI-DELITO
  • 53. * POSITIS ET SUSPENSIS. *Se concedía en el caso de que las cosas colocadas o suspendidas en una casa se cayeran al exterior y ocasionaran un daño a alguien. Era también una acción in factum, concedida por el pretor contra los habitantes de la casa, siendo demandante principal el dueño de la casa. Era una acción popular, con independencia de que hubiese mediado culpa. TIPOS DE CUASI-DELITO
  • 54. * ACTIONES IN FACTUM CONTRA NAUTAE, CAUPONES Y STABULARII.  Se estimaba que existía cuasi-delito, imputable a los navieros, posaderos o dueños de los establos, cuando las cosas de sus clientes sufrían daños derivados del dolo oculto que cometiesen sus empleados cuando esas cosas estaban cargadas en su embarcación o se encontraban en la posada o en el establo, incluso en ausencia de acuerdo al respecto.  Esta responsabilidad se consideraba que surgía porque los navieros, posaderos o dueños de los establos se habían servido para su actividad de empleados deshonestos.  Era una acción in factum contra tales personas y podía ser ejercitada por el heredero de la víctima, pero no podía interponerse contra los herederos del naviero, posadero o dueño del establo. TIPOS DE CUASI-DELITO
  • 55. *  Pablo Betrán de Heredia, en su libro La Obligación, indica lo siguiente: “Naturalmente todas las obligaciones jurídicas son legales desde el momento en que son exigibles y se encuentran reguladas por la ley en sus líneas directrices; pero son libres y voluntarias en su creación, en la determinación de su contenido y en la designación de los sujetos, mientras que en la obligación alimentaria lo legal cubre toda la vida de la obligación sin dejar ningún margen a lo voluntario”. LA LEY
  • 56. * *Si se toma el concepto de ley como el ordenamiento jurídico, se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley; ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil. LA LEY
  • 57. *  Después de un examen exhaustivo de las obligaciones se llega ala conclusión de que resulta de gran importancia el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a la teoría de las obligaciones, ya que ellas constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la practica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones , cumplimiento ce contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.  El abogado que desconoce las fuentes, las características, los efectos y las formas de extinción de la obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de al profesión por ante los tribunales civiles.
  • 58. El deber del abogado es luchar por el derecho, pero el día que encuentre en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. FUENTES DE CONSULTA Wikipedia.com http://derecho-romano.blogspot.com http://teoria-del-derecho.blogspot.com http://derecho.laguia2000.com Código Civil de Costa Rica