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RÉGIMEN DE
COMERCIO EXTERIOR
Y ADUANAS
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MARCO PARA
LA ACTIVIDAD
COMERCIAL
IMPORTACIONES
Tramitación
Instituciones fiscalizadoras
INTERMEDIARIOS
> US $ 1.000
< US $ 1.000
ADUANAS
- Portuarias
-Marítimas
-Aeroportuarias
Importaciones
 Servicio Nacional de Aduanas de Chile
Esta Institución cumple un papel destacado en materia de
comercio exterior, especialmente en lo referente a la
tramitación de las operaciones de importación y exportación,
la fiscalización de las operaciones y la recaudación de los
derechos arancelarios e impuestos correspondientes.
http://www.aduana.cl
 Portal de comercio Exterior del Gobierno de Chile
Aquí se puede consultar la información referente a la
normativa y procedimientos para la importación y exportación
de productos.
http://www.portalcomercioexterior.cl
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Tramitación de las importaciones
Procedimientos de entrada
Normalmente la primera compra, se solicita una factura Pro-
Forma, a fin de tener un valor aproximado de lo solicitado. La
factura Pro-Forma, contiene los valores de la mercancía, un
valor aproximado del flete, ya sea terrestre, marítimo o aéreo y
el seguro de las mismas, las cuales pueden experimentar
variaciones una vez efectuado el pedido. El producto a
importar, debe cumplir con la norma vigente en Chile, para lo
cual será controlado por la instituciones fiscalizadoras que
correspondan:
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Instituciones
fiscalizadoras de importaciones
• Servicio Agrícola Ganadero (www.sag.cl)
• Seremi de Salud (www.asrm.cl)
• Servicio Nacional de Pesca (www.sernapesca.cl)
• Instituto de Salud Pública de Chile (www.ispch.cl)
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El trámite lo podrá hacer personalmente el importador ante la
Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso el
importador debe presentar los siguientes documentos:
a) Conocimiento de embarque original o documento que haga
sus veces, según la vía de transporte.
b) Factura comercial.
c) Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho
determinado, en los casos en que la persona
d) Vistos buenos o certificaciones cuando procedan.
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1.- Si el valor de las mercaderías
NO supera los US $ 1.000 valor FOB
Tampoco será necesaria la intervención de un Agente de
Aduanas en los siguientes casos:
a) Importación de mercancías que lleguen junto con el
viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor
FOB facturado no exceda de US $ 1.000 y pertenezcan a
una sola persona natural o jurídica
b) Importación de mercancías transportadas por la empresa
de correo rápido por un valor FOB de hasta US $
1.000facturados.
c) Importación de mercancías ingresadas en Isla de Pascua,
procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o
no carácter comercial, por un valor FOB hasta US $ 1.000
facturado
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En este caso el importador debe contratar un Agente de Aduanas
http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20070322/pags/
20070322175056.html
En el caso de que el desaduanamiento de las mercancías deba ser
encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a
éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la
Declaración de Ingreso, la que se podrá ser presentada al servicio
vía internet.
Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que
existen algunos que son obligatorios para toda la importación con
carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en
determinadas ocasiones.
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2.- Si el valor de las mercancías
supera los US $ 1.000 valor FOB
1.- Documentos obligatorios:
– Declaración de Ingreso, comprende todas las operaciones relacionadas con el ingreso
de mercaderías extranjeras y nacionales a Chile y refunde en un único formulario los
diferentes destinos aduaneros:
a) Importación.
b) Admisión Temporal.
c) Admisión Temporal para el perfeccionamiento activo (se aplica a mercancías que
ingresan al país con objeto de someterse a un proceso de transformación y ser
exportadas).
d) Almacén particular o depósito (se exigirá respecto de aquellas mercancías que
por su naturaleza son autorizadas a ser transportadas a la bodega del importador
mientras se realiza la importación definitiva y se pagan los derechos).
e) Reingreso (se aplica a mercancías chilenas que han sido exportadas, para su
reparación o similar, para ser reimportadas posteriormente al país).
f) Importación de Pago simultáneo (operación simplificada para las mercancías que
no requieren de un Agente de Aduanas).
El formulario incluye además, el giro o comprobante de pago, en el que se hacen
constar todos los derechos aduaneros e impuestos a pagar.
Puede ser presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas vía Internet.
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– Conocimiento de embarque original, carta de porte o vía
aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del
consignatario
– Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto
de compraventa y sus valores.
– Poder notarial del importador a un tercero, para que realice
el despacho en caso que no intervenga un Agente de Aduanas.
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En aquellos casos en que se requiere la Intervención de un
Agente de Aduana, se deben incluir los siguientes documentos:
a) Declaración jurada del importador sobre el precio de las
mercancías, formulario que entrega el Agente de Aduana.
b) Endoso del original del Conocimiento de Embarque a favor
del Agente de Aduanas, para efectuar el despacho de la
mercancía.
c) Certificado de seguro, cuando el valor de la prima no se
encuentre consignado en la factura comercial.
d) Nota de gastos, con todos aquellos gastos no incluidos en la
factura.
e) Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos,
cuando proceda.
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2.- Documentos que se
requieren en determinadas ocasiones:
- “Packing List”, cuando proceda, siendo obligatorio en todo
caso para mercancías agrupadas o que se encuentren en
contenedores.
- Certificado sanitario y fitosanitario para productos
agropecuarios y alimentarios.
- Autorización de importación, en su caso.
- Certificado de origen, en caso que la importación se acoja
a alguna preferencia o rebaja arancelaria en virtud de un
acuerdo comercial.
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Aduanas
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Puertos del Estado: Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta,
Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano,
Osorno, Puerto Aysén, Puerto Montt, Chacabuco y Punta
Arenas.
Los bienes importados a Chile por mar o en tránsito hacia otro
país, pueden ingresar solamente a través de los puertos
estatales. El cargamento en tránsito debe llevar la señal “En
tránsito hacia (país de destino)” e ingresar mediante una
declaración especial de tránsito.
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El Servicio Nacional de Aduanas de Chile opera en los pasos
fronterizos: Chacalluta, Visvirí, Chungará, Colchane, Cancosa,
Abra de napa, Ollague, El Loa, Portezuelo del Cajón, Jama, San
Pedro de Atacama, Sico, Socompa, Pircas Negras, San Francisco,
Aguas Negras Rivadavia, Los Libertadores, Pehuenche, Los
Queñes, Pichachén, Liucura, Puesco, Icalma, Mamuil Malal,
Carirriñe, Huahum, Cardenal Samoré, Peulla, Futaleufu, Lago
Verde, Coyhaique Alto, Huemules, Jainimeni Chile Chico, Río
don Guillermo, Casas viejas, Dorotea, Monto Aymond, San
Sebastián.
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En Chile existen 7 aeropuertos con todos los servicios, incluidos
Policía Internacional, Aduanas y Servicio Agrícola y Ganadero.
Los aeropuertos son: Isla de Pascua (Mata Veri), Arica
(Chacalluta), Iquique (Diego Aracena), Antofagasta (Cerro
Moreno), Santiago de Chile (Arturo Merino Benítez, el más
importante en cuanto a carga y número de pasajeros nacionales
e internacionales), Puerto Montt (El Tepueal) y Punta Arenas
(Presidente Carlos Ibáñez del Campo).
Guía para importar a chile, normas y aranceles
Impuestos
Arancelarios
Pago de aranceles
Zonas Francas
Entrada temporalNormas y
requisitos técnicos
Requisitos de
etiquetado,
clasificación y
embalaje
Normas
técnicas
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Arancel General
El Derecho ad valorem sobre el valor del CIF (Cost Insurance and Freight)
es aquel que incluye el coste de la mercancía, la prima de seguro y el
valor de flete.
El arancel general es del 6% para mercancías originarias de países sin
acuerdo comercial con Chile. EN caso de mercancías originarias de algún
país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el arancel puede
ser cero, o estar afecto a una rebaja porcentual. Desde el año 2003, se
encuentra vigente el acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y
Chile, en virtud del cual el arancel aplicable para la mayor parte de las
mercancías es 0% y para el resto menor que el arancel general.
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Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA es del 19% aplicado sobre el valor CIF junto con el derecho ad
valorem.
Cabe agregar que en virtud de la aplicación de Tratado de Montevideo, y
a efectos del cálculo para el pago del IVA, la importación de libros,
revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran
libres de pago del derecho ad valorem. Los beneficios de este Tratado se
extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman
parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la
Cláusula de la Nación más favorecida. Por expresa disposición del
Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a
realizar propaganda que afecte al orden público, social o moral de los
países signatarios, o que sean de publicidad.
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Otros impuestos o aranceles
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- Derechos específicos: como por ejemplo el caso de los productos
sometidos a bandas de precios (trigo, harina de trigo, azúcar, etc.)
- Derechos Antidumping: Derecho aplicado a las importaciones de
bienes particulares provenientes de un país específico para eliminar
el perjuicio causado por el dumping a la industria nacional del país
importador. El artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 permite la imposición de medidas
antidumping en el caso de bienes que son “objeto de dumping” igual
a la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal
cuando el dumping causa perjuicio a productores de productos con
que compiten en el país importador.
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- Derechos compensatorios: Derecho aplicado por los países
importadores para compensar cualquier ayuda o subsidio otorgado,
directa o indirectamente, en la manufacturación, producción o
exportación de cualquier bien. Ningún miembro de la OMC puede
aplicar derechos compensatorios a los productos provenientes del
territorio de otro miembro, a menos que determine que el efecto del
subsidio es tal, que causa o amenaza con causar un daño material a
una industria doméstica nacional establecida, o causa un retraso
- Verificación de aforo: es el 1% sobre el valor CIF, existe la posibilidad
de diferir el pago, durante 7 años, del derecho ad valorem para la
importación de ciertos bienes de capital.
- Los productos de software: Los productos de software pagan un
impuesto del 30% (20% en caso de software a medida). En el
Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Chile se
establece que los productos de software de origen español tributarán
a un tipo del 10%.
- Impuestos Indirectos: se aplican sobre la misma base impositiva del
IVA, son:
- Impuesto a los productos suntuosos: 15% sobre la base impositiva.
Se consideran productos suntuarios: Artículos de oro, platino o
marfil, Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas, alfombras finas
y tapices finos, pieles finas, conservas de caviar y sus sucedáneos,
armas de aire o de gas comprimido.
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- Impuestos a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos
similares: Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan los
siguientes impuestos adicionales:
• Licores, pisco, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los
vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: 27%.
• Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes: 13%.
• Vinos, champaña, sidra y cerveza: 15%.
- Combustibles: Gasolina 6 UTM por m3 y Petróleo diesel: 1,5 UTM
por m3.
- Tabaco: según su tipo, Cigarros puros: 51%; Cigarrillos: 60,4%; Tabaco
elaborado: 57,9%.
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Pago de aranceles
El pago de los aranceles por la importación de bienes se puede efectuar
una vez que la declaración de importación ha sido confeccionada y
validada por la Aduana. El pago se puede efectuar de forma electrónica
(www.tesoreria.cl) o a través de los bancos comerciales o entidades
financieras autorizadas.
El plazo máximo de pago de los derechos aduaneros es de 15 días,
contados desde la fecha de emisión de la declaración de ingreso. Si el
pago se realiza fuera de plazo, se debe efectuar directamente en la
Tesorería General de la República, donde recalculan el monto, en base al
incremento del IPC y los correspondientes intereses de demora.
Con el comprobante de pago se procede a retirar las mercaderías para
su posterior traslado al destino final.
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Chile tiene dos zonas francas:
1. La Zona Libre de Iquique (ZOFRI), ubicada en la I Región de Chile
en el extremo Norte.
2. La Zona Libre de Punta Arenas (ZONAUSTRAL), ubicada en la XII
Región en el extremo Sur.
En estas zonas, los comerciante y fabricantes están exentos del
impuesto de primera categoría, del IVA y de los aranceles de aduana de
las importaciones. Los bienes se pueden volver a exportar son pagar
impuestos, pero aquellos vendidos dentro de Chile deben pagar
aranceles de importación e IVA al salir de la zona, a menos que, en el
caso de los derechos de aduana, procedan de un país con el cual chile
tenga un Tratado de Libre Comercio.
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Zonas Francas
Además, los bienes que son trasladados al área que rodea una zona
franca (zona franca de extensión) están sujeto a un impuesto de solo
1,7%. Este puede ser deducido de los derechos de aduana del IVA, si los
bienes son transferidos posteriormente al resto del país, o puede ser
recuperado, si son exportados.
Las mismas exenciones también se aplican a los fabricantes, pero no a
los comerciantes, en la ciudad de Arica.
En cada un de éstas zonas se encuentran modernas instalaciones de
fabricación, embalaje y exportación, la más utilizada es la de ZOFRI.
Para promover el desarrollo económico de la comuna de Tocopilla en la
Región de Antofagasta se dispuso la ley N°19.709 (2001), que establecía
un régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la
minería en esta comuna. El 4 de febrero de 2009, se publicó la ley
n°20.333 que establece en veinticinco años el periodo de tiempo
durante el cual las empresas que se instalen en esta comuna gozarán de
beneficios tributarios y aduaneros.
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ZONAS FRANCAS
IQUIQUE
(ZOFRI)
IQUIQUE
EDIFICIO
CONVENCIONES S/N
RECINTO AMURALLADO
ZOFRI
TEL + 56 57 2515100
FAX + 56 57 2515670
ARICA
CAMINO AEROPUERTO
CHACALLUTA S/N
PARQUE INDUSTRIAL
ZOFRI
TEL + 56 58 2585000
FAX + 56 58 2585003
SANTIAGO
ISIDORA GOYENECHEA
3600, OFICINA 1001,
LAS CONDES
TEL +56 2 3788211
FAX +56 2 3788103
PUNTA ARENAS
(ZONAUSTRAL)
PUNTA ARENAS
AVENIDA BULNES
KM 3,5 NORTE,
PUNTA ARENAS
TEL + 56 61 2362000
+ 56 61 2362025
FAX + 56 61 2362026
www.zofri.cl www.zonaustral.cl
Entrada Temporal
Las importaciones temporales de bienes cuentan con la autorización del
gobierno para exhibiciones aprobadas y con fines de demostración temporal.
Dichos bienes no deben de pagar ni los derechos completos ni el IVA y pueden
permanecer en el país hasta seis meses. Para ello se requiere, que el usuario
final, residente o potencial comprador, obtenga un certificado de admisión
temporal de las autoridades aduaneras chilenas. En caso que no salieran del
país en el plazo establecido, serán consideradas importación, debiendo pagar
los respectivos derechos aduaneros.
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Documentos aduaneros internacionales que permiten a las empresas enviar
mercancías temporalmente a más de 75 territorios y países de los cinco
continentes. Son una herramienta esencial para la libre circulación de
mercancías.
Se utilizan para exportar:
• Cualquier tipo de mercancía, que no sea de naturaleza perecedera
(alimentos o bebidas) o que requiera elaboración o reparación.
• Mercancías a Ferias y Exposiciones de carácter comercial.
• Muestrarios a diferentes países.
• Mercancías y equipos para la realización de trabajos de tipo profesional:
prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos
deportivos, etc
Chile adhirió al Convenio relativo a los cuadernos ATA mediante la resolución
N°3030, de 7 de Julio del 2005.
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Cuadernos ATA
Productos que no se pueden importar a Chile:
1. Vehículos usados, sin perjuicio de las franquicias establecidas en las
zonas vigentes.
2. Motos usadas
3. Neumáticos usados y recauchados
4. Asbesto en cualquiera de sus formas
5. Pornografías
6. Desechos industriales tóxicos
7. Mercancías sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la
salud humana, y general toda mercancías, que de acuerdo a la
legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.
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Normas y requisitos técnicos
Requisitos de etiquetado,
clasificación y embalaje
Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la
calidad, pureza, ingredientes o mezclas, al igual que el peso neto o medida de
los contenidos.
Los alimentos empaquetados o enlatados importados a chile deben exhibir
etiquetas en español, detallando todos los ingredientes, aditivos, fechas de
fabricación y vencimiento, junto al nombre del productor o envasador o
distribuidor, además del importador, sin perjuicio de los requisitos de
regulación específicos que se establezcan para cada tipo de alimentos en
particular. Asimismo se deberá convertir todos los tamaños y pesos para cada
tipo de alimentos en particular. En Chile, el reglamento sanitario de los
Alimentos (Decreto Supremo N°977 de 1996 del Ministerio de Salud) es la
normativa que rige para su control y fiscalización. Aparte de dicha Normativa se
debe consultar el Decreto Supremo N°106 de 1997, Decreto Supremo N°297 de
1992 del Ministerio de Economía y la Resolución 1212 de 1998 del Ministerio
de Salud, y la Resolución 1844 de 1998 del Ministerio de Salud.
(www.asr.cl)
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Los productos que no cumplan con éstas normativas podrán ser importados,
pero no podrán ser comercializados en Chile, hasta cumplir con los requisitos
exigidos en el país.
En noviembre del año 2006 comenzó a regir la medida que obliga a detallar el
aporte nutricional de todos los alimentos envasados y bebidas tanto para los
productos locales como para los importadores. Los productos que no cumplan
con la medida serán sancionados con penas que van desde multas en dinero y
decomiso de la mercadería hasta la clausura del recinto.
Los pallets que ingresen con mercancías en el país por la Normas
Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) n° 15 se exige un
tratamiento y sello (timbrado) que certifique que la madera se encuentra
fumigada.
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Normas Técnicas
El Instituto Nacional de Normalización (INN) es el organismo encargado de
desarrollar la normalización técnica a nivel nacional. Además, impulsa la
certificación y gestión de la calidad, promueve la importancia y beneficios de
estas actividades y participa en la normalización internacional representando a
Chile ante los organismos internacionales, regionales y extranjeros que persigan
fines análogos.
Catalogo de normas: www.inn.cl
Chile es miembro desde 1947 de la Organización Internacional para la
Estandarización (ISO) a través del INN. Las normas ISO son siempre de carácter
voluntario. El INN no exige que un producto cuente con una certificación ISO
para ser comercializado en Chile. Sólo los reglamentos técnicos elaborados por
los Ministerios, establecen obligaciones y su incumplimiento conlleva sanción.
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Productos que requieren
certificación previa a la comercialización
a) Productos eléctricos y productos que utilizan combustibles.
El proceso de normalización y certificación para exportar instrumentos y aparatos
eléctricos a Chile pueden llegar a constituir verdaderas barreras técnicas, dado el
complejo entramado de normas y protocolos existentes, así como los procedimientos
formales que se deben cumplir para conseguir la certificación del organismo autorizado.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible (www.sec.cl) de Chile se ocupa de
establecer el sistema de certificación obligatoria, estableciendo los protocolos
específicos que los productos eléctricos deben seguir para su correcto desempeño de
seguridad y eficiencia energética y autorizando a organismo de certificación y
laboratorios de ensayo. La normativa que regula la certificación de estos productos es el
Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles (Decreto
N°298 del 10 de Noviembre de 2005), que tiene por objeto establecer los
procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos
con carácter previo a su comercialización en el país.
En general, requieren certificación los productos comprendidos en cualquiera de estas
categorías: Electrodomésticos, Materiales de baja tensión, Iluminación, Instrumentos
de Medida (medidores), y Conductores.
www.bylabogados.cl
b) Fármacos y cosméticos.
En Instituto para la Salud Pública de Chile es la autoridad competente en
materia de control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos.
Tanto los productos farmacéuticos como los cosméticos, ya sean importados o
fabricados en el país, deben contar con la autorización sanitaria del Ministerio
de Salud y ser registrados en el Instituto de Salud Pública previamente a su
comercialización. Dicha autorización está supeditada al cumplimiento de las
normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud.
La solicitud de registro se encuentra en www.ispch.cl
c) Estupefacientes y psicotrópicos.
La importación, exportación, transito, producción y distribución de drogas,
preparados y productos estupefacientes y psicotrópicos requiere autorización
sanitaria del Instituto de Salud Pública. Los reglamentos específicos aplicables
a estos productos son el Reglamento de Estupefacientes, DS N°404 de 1983 y el
Reglamento de Productos Psicotrópicos, DS N°405 de 1983.
www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
d) Plaguicida y fertilizantes
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el encargado de analizar y evaluar
cada lote para autorizar su comercialización mediante la inspección
documental y física, siguiente las siguientes normas:
Plaguicidas:
• Resolución 3.670/99, requisitos técnicos: composición, propiedades
físicas y químicas, toxicología y seguridad.
• Resolución 1038/2003: Criterios de análisis y evaluación
Fertilizantes:
• Decreto Ley 3557.
• No será necesario análisis alguno cuando se disponga de un certificado
oficial otorgado en el país de origen o en virtud de algún Convenio
Internacional que lo determine improcedente.
http://www.sag.cl/
www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
e) Vehículos.
Los vehículos que se comercializan en Chile deben someterse a un proceso de
homologación mediante el cual se certifica el cumplimiento de las normas de
emisión y seguridad aplicables. La legislación al respecto se encuentra en la
web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones www.mtt.cl
f) Alimentos.
El Ministerio de Salud es el encargado de dictar las normas técnicas en cuanto
a producción, distribución y comercialización de alimentos (ingredientes
permitidos y sus concentraciones, declaración de información nutricional,
tolerancia de residuos de plaguicidas permitidos y normas de etiquetado).
El procedimiento de importación requiere dos tipos de trámite ante la
Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
1.- Se debe solicitar un Certificado de destinación aduanera y en segundo
lugar se debe obtener la autorización de uso y disposición.
2.- Previo a esta ultima solicitud, la Secretaria Regional de Salud de la Región
Metropolitana, inspeccionará y/o someterá a análisis de laboratorio
dichos productos para comprobar que cumplen con la normativa sanitaria
vigente.
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g) Convertidores Catalíticos.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones exige la certificación de los
convertidores catalíticos, tanto originales como repuestos, emitida por el
Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV). Los convertidores catalíticos
de reposición (aquellos destinados a ser utilizados como reemplazo de un
convertidor catalítico original o de reposición), serán certificados de acuerdo a
las normas de medición de emisión establecidas por la Agencia de Protección
del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA), (www.epa.gov.com). El
fabricante o importador debe presentar en el momento de la solicitud de
certificación los antecedentes técnicos descriptivos del modelo. Una vez que se
ha certificado el producto, para su comercialización deben incorporarse al
mismo:
• Identificación de la marca y el código de fabricación.
• Condiciones a tener en consideración para el recambio del producto.
Para mayor información puede consultar el D.S. 15/2000 y la Resolución exenta
1.455/2000 sobre Certificación de convertidores catalíticos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
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h) Elementos de protección personal contra el riesgo de accidentes en el
trabajo.
Existe un compendio oficial relativo a la normativa nacional sobre elementos
de protección personal (EPP) que se puede consultar en la página Web del
Instituto Nacional de Normalización (INN) (www.inn.cl). Ahí acceder a Normas
Chilenas, y luego buscar por Área temática, Calidad de Vida, prevención de
Riesgos de Salud, en la Sub Área de Protección Personal y en el Grupo que se
desee. Aquellas normas que no aparecen no están oficializadas o no existen.
El DS 173/ 1982 del Ministerio de Salud establece que los servicios de control
y certificación deben realizarlos las empresas, laboratorios o instituciones
debidamente autorizados por el Instituto de Salud Pública. Productos que no
requieren certificación previa pero que deben cumplir determinados
requisitos para su comercialización:
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Productos que no requieren certificación previa
a) Juguetes.
El Ministerio de Salud establece normas técnicas en cuanto a las propiedades
físicas y químicas de los juguetes para asegurar unos requisitos mínimos de
seguridad en el uso de los mismos. El Reglamento de Seguridad de los Juguetes,
Decreto 114 de 2005, exige la incorporación en la etiqueta de los aspectos que se
detallan a continuación, información que puede ser incorporada al producto en
el territorio nacional, después del despacho aduanero, pera antes de su
comercialización: nombre genérico del producto, nombre o razón social y
domicilio del productor o responsable de la fabricación o importación del
juguete, país de origen del producto, leyenda o símbolo que indique la edad del
usuario recomendada por el fabricante, y la indicación advertencia de ser
utilizado bajo la vigilancia de un adulto cuando sea necesario.
b) Calzado.
El Reglamento de Rotulación del calzado, Decreto 17 de 2006, recoge la norma
técnica 1808 de 1980 sobre los requisitos a cumplir para la comercialización del
calzado tanto de origen comercial como importado.
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c) Textiles.
El Decreto N°26 de 1984, establece los requisitos de rotulación y símbolos para
el cuidado de los textiles. Rotulación de tejidos y Rotulación de vestuario.
d) Productos Plásticos.
El Reglamento de rotulación para productos plásticos integra las normas
técnicas relativas a éste producto y especifica la rotulación que debe de llevar
todo producto plástico, ya sea nacional o importado, con el objetivo de
verificar al fabricante o importador.
e) Telecomunicaciones.
A través del sitio web de Subsecretaría de Telecomunicaciones (www.subtel.cl)
se puede acceder a toda la normativa técnica y homologación aplicable a la
televisión, radiodifusión, telefonía o internet.
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Contactos:
San Sebastián 2812, Oficina 809, Las Condes, Santiago.
Teléfono: 00 56 2 3346219.
E-mail: contacto@bylabogados.cl
www.bylabogados.cl
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Jaime Luarte Correa: Pedro Molleda Quintana:
jluarte@bylabogados.cl pmolleda@bylabogados.cl

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Guía para importar a chile, normas y aranceles

  • 1. RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS www.bylabogados.cl
  • 2. www.bylabogados.cl MARCO PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL IMPORTACIONES Tramitación Instituciones fiscalizadoras INTERMEDIARIOS > US $ 1.000 < US $ 1.000 ADUANAS - Portuarias -Marítimas -Aeroportuarias
  • 3. Importaciones  Servicio Nacional de Aduanas de Chile Esta Institución cumple un papel destacado en materia de comercio exterior, especialmente en lo referente a la tramitación de las operaciones de importación y exportación, la fiscalización de las operaciones y la recaudación de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes. http://www.aduana.cl  Portal de comercio Exterior del Gobierno de Chile Aquí se puede consultar la información referente a la normativa y procedimientos para la importación y exportación de productos. http://www.portalcomercioexterior.cl www.bylabogados.cl
  • 4. Tramitación de las importaciones Procedimientos de entrada Normalmente la primera compra, se solicita una factura Pro- Forma, a fin de tener un valor aproximado de lo solicitado. La factura Pro-Forma, contiene los valores de la mercancía, un valor aproximado del flete, ya sea terrestre, marítimo o aéreo y el seguro de las mismas, las cuales pueden experimentar variaciones una vez efectuado el pedido. El producto a importar, debe cumplir con la norma vigente en Chile, para lo cual será controlado por la instituciones fiscalizadoras que correspondan: www.bylabogados.cl
  • 5. Instituciones fiscalizadoras de importaciones • Servicio Agrícola Ganadero (www.sag.cl) • Seremi de Salud (www.asrm.cl) • Servicio Nacional de Pesca (www.sernapesca.cl) • Instituto de Salud Pública de Chile (www.ispch.cl) www.bylabogados.cl
  • 6. El trámite lo podrá hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso el importador debe presentar los siguientes documentos: a) Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte. b) Factura comercial. c) Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona d) Vistos buenos o certificaciones cuando procedan. www.bylabogados.cl 1.- Si el valor de las mercaderías NO supera los US $ 1.000 valor FOB
  • 7. Tampoco será necesaria la intervención de un Agente de Aduanas en los siguientes casos: a) Importación de mercancías que lleguen junto con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US $ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica b) Importación de mercancías transportadas por la empresa de correo rápido por un valor FOB de hasta US $ 1.000facturados. c) Importación de mercancías ingresadas en Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB hasta US $ 1.000 facturado www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
  • 8. En este caso el importador debe contratar un Agente de Aduanas http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20070322/pags/ 20070322175056.html En el caso de que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que se podrá ser presentada al servicio vía internet. Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda la importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones. www.bylabogados.cl 2.- Si el valor de las mercancías supera los US $ 1.000 valor FOB
  • 9. 1.- Documentos obligatorios: – Declaración de Ingreso, comprende todas las operaciones relacionadas con el ingreso de mercaderías extranjeras y nacionales a Chile y refunde en un único formulario los diferentes destinos aduaneros: a) Importación. b) Admisión Temporal. c) Admisión Temporal para el perfeccionamiento activo (se aplica a mercancías que ingresan al país con objeto de someterse a un proceso de transformación y ser exportadas). d) Almacén particular o depósito (se exigirá respecto de aquellas mercancías que por su naturaleza son autorizadas a ser transportadas a la bodega del importador mientras se realiza la importación definitiva y se pagan los derechos). e) Reingreso (se aplica a mercancías chilenas que han sido exportadas, para su reparación o similar, para ser reimportadas posteriormente al país). f) Importación de Pago simultáneo (operación simplificada para las mercancías que no requieren de un Agente de Aduanas). El formulario incluye además, el giro o comprobante de pago, en el que se hacen constar todos los derechos aduaneros e impuestos a pagar. Puede ser presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas vía Internet. www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
  • 10. – Conocimiento de embarque original, carta de porte o vía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario – Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores. – Poder notarial del importador a un tercero, para que realice el despacho en caso que no intervenga un Agente de Aduanas. www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
  • 11. En aquellos casos en que se requiere la Intervención de un Agente de Aduana, se deben incluir los siguientes documentos: a) Declaración jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el Agente de Aduana. b) Endoso del original del Conocimiento de Embarque a favor del Agente de Aduanas, para efectuar el despacho de la mercancía. c) Certificado de seguro, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial. d) Nota de gastos, con todos aquellos gastos no incluidos en la factura. e) Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda. www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
  • 12. 2.- Documentos que se requieren en determinadas ocasiones: - “Packing List”, cuando proceda, siendo obligatorio en todo caso para mercancías agrupadas o que se encuentren en contenedores. - Certificado sanitario y fitosanitario para productos agropecuarios y alimentarios. - Autorización de importación, en su caso. - Certificado de origen, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia o rebaja arancelaria en virtud de un acuerdo comercial. www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
  • 13. Aduanas www.bylabogados.cl Puertos del Estado: Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Osorno, Puerto Aysén, Puerto Montt, Chacabuco y Punta Arenas. Los bienes importados a Chile por mar o en tránsito hacia otro país, pueden ingresar solamente a través de los puertos estatales. El cargamento en tránsito debe llevar la señal “En tránsito hacia (país de destino)” e ingresar mediante una declaración especial de tránsito.
  • 14. www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl El Servicio Nacional de Aduanas de Chile opera en los pasos fronterizos: Chacalluta, Visvirí, Chungará, Colchane, Cancosa, Abra de napa, Ollague, El Loa, Portezuelo del Cajón, Jama, San Pedro de Atacama, Sico, Socompa, Pircas Negras, San Francisco, Aguas Negras Rivadavia, Los Libertadores, Pehuenche, Los Queñes, Pichachén, Liucura, Puesco, Icalma, Mamuil Malal, Carirriñe, Huahum, Cardenal Samoré, Peulla, Futaleufu, Lago Verde, Coyhaique Alto, Huemules, Jainimeni Chile Chico, Río don Guillermo, Casas viejas, Dorotea, Monto Aymond, San Sebastián.
  • 15. www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl En Chile existen 7 aeropuertos con todos los servicios, incluidos Policía Internacional, Aduanas y Servicio Agrícola y Ganadero. Los aeropuertos son: Isla de Pascua (Mata Veri), Arica (Chacalluta), Iquique (Diego Aracena), Antofagasta (Cerro Moreno), Santiago de Chile (Arturo Merino Benítez, el más importante en cuanto a carga y número de pasajeros nacionales e internacionales), Puerto Montt (El Tepueal) y Punta Arenas (Presidente Carlos Ibáñez del Campo).
  • 17. Impuestos Arancelarios Pago de aranceles Zonas Francas Entrada temporalNormas y requisitos técnicos Requisitos de etiquetado, clasificación y embalaje Normas técnicas www.bylabogados.cl
  • 18. Arancel General El Derecho ad valorem sobre el valor del CIF (Cost Insurance and Freight) es aquel que incluye el coste de la mercancía, la prima de seguro y el valor de flete. El arancel general es del 6% para mercancías originarias de países sin acuerdo comercial con Chile. EN caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el arancel puede ser cero, o estar afecto a una rebaja porcentual. Desde el año 2003, se encuentra vigente el acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile, en virtud del cual el arancel aplicable para la mayor parte de las mercancías es 0% y para el resto menor que el arancel general. www.bylabogados.cl
  • 19. Impuesto sobre el Valor Añadido El IVA es del 19% aplicado sobre el valor CIF junto con el derecho ad valorem. Cabe agregar que en virtud de la aplicación de Tratado de Montevideo, y a efectos del cálculo para el pago del IVA, la importación de libros, revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran libres de pago del derecho ad valorem. Los beneficios de este Tratado se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación más favorecida. Por expresa disposición del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden público, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad. www.bylabogados.cl
  • 20. Otros impuestos o aranceles www.bylabogados.cl - Derechos específicos: como por ejemplo el caso de los productos sometidos a bandas de precios (trigo, harina de trigo, azúcar, etc.) - Derechos Antidumping: Derecho aplicado a las importaciones de bienes particulares provenientes de un país específico para eliminar el perjuicio causado por el dumping a la industria nacional del país importador. El artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 permite la imposición de medidas antidumping en el caso de bienes que son “objeto de dumping” igual a la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal cuando el dumping causa perjuicio a productores de productos con que compiten en el país importador.
  • 21. www.bylabogados.cl - Derechos compensatorios: Derecho aplicado por los países importadores para compensar cualquier ayuda o subsidio otorgado, directa o indirectamente, en la manufacturación, producción o exportación de cualquier bien. Ningún miembro de la OMC puede aplicar derechos compensatorios a los productos provenientes del territorio de otro miembro, a menos que determine que el efecto del subsidio es tal, que causa o amenaza con causar un daño material a una industria doméstica nacional establecida, o causa un retraso - Verificación de aforo: es el 1% sobre el valor CIF, existe la posibilidad de diferir el pago, durante 7 años, del derecho ad valorem para la importación de ciertos bienes de capital.
  • 22. - Los productos de software: Los productos de software pagan un impuesto del 30% (20% en caso de software a medida). En el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Chile se establece que los productos de software de origen español tributarán a un tipo del 10%. - Impuestos Indirectos: se aplican sobre la misma base impositiva del IVA, son: - Impuesto a los productos suntuosos: 15% sobre la base impositiva. Se consideran productos suntuarios: Artículos de oro, platino o marfil, Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas, alfombras finas y tapices finos, pieles finas, conservas de caviar y sus sucedáneos, armas de aire o de gas comprimido. www.bylabogados.cl
  • 23. - Impuestos a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares: Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan los siguientes impuestos adicionales: • Licores, pisco, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: 27%. • Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes: 13%. • Vinos, champaña, sidra y cerveza: 15%. - Combustibles: Gasolina 6 UTM por m3 y Petróleo diesel: 1,5 UTM por m3. - Tabaco: según su tipo, Cigarros puros: 51%; Cigarrillos: 60,4%; Tabaco elaborado: 57,9%. www.bylabogados.cl
  • 24. Pago de aranceles El pago de los aranceles por la importación de bienes se puede efectuar una vez que la declaración de importación ha sido confeccionada y validada por la Aduana. El pago se puede efectuar de forma electrónica (www.tesoreria.cl) o a través de los bancos comerciales o entidades financieras autorizadas. El plazo máximo de pago de los derechos aduaneros es de 15 días, contados desde la fecha de emisión de la declaración de ingreso. Si el pago se realiza fuera de plazo, se debe efectuar directamente en la Tesorería General de la República, donde recalculan el monto, en base al incremento del IPC y los correspondientes intereses de demora. Con el comprobante de pago se procede a retirar las mercaderías para su posterior traslado al destino final. www.bylabogados.cl
  • 25. Chile tiene dos zonas francas: 1. La Zona Libre de Iquique (ZOFRI), ubicada en la I Región de Chile en el extremo Norte. 2. La Zona Libre de Punta Arenas (ZONAUSTRAL), ubicada en la XII Región en el extremo Sur. En estas zonas, los comerciante y fabricantes están exentos del impuesto de primera categoría, del IVA y de los aranceles de aduana de las importaciones. Los bienes se pueden volver a exportar son pagar impuestos, pero aquellos vendidos dentro de Chile deben pagar aranceles de importación e IVA al salir de la zona, a menos que, en el caso de los derechos de aduana, procedan de un país con el cual chile tenga un Tratado de Libre Comercio. www.bylabogados.cl Zonas Francas
  • 26. Además, los bienes que son trasladados al área que rodea una zona franca (zona franca de extensión) están sujeto a un impuesto de solo 1,7%. Este puede ser deducido de los derechos de aduana del IVA, si los bienes son transferidos posteriormente al resto del país, o puede ser recuperado, si son exportados. Las mismas exenciones también se aplican a los fabricantes, pero no a los comerciantes, en la ciudad de Arica. En cada un de éstas zonas se encuentran modernas instalaciones de fabricación, embalaje y exportación, la más utilizada es la de ZOFRI. Para promover el desarrollo económico de la comuna de Tocopilla en la Región de Antofagasta se dispuso la ley N°19.709 (2001), que establecía un régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en esta comuna. El 4 de febrero de 2009, se publicó la ley n°20.333 que establece en veinticinco años el periodo de tiempo durante el cual las empresas que se instalen en esta comuna gozarán de beneficios tributarios y aduaneros. www.bylabogados.cl
  • 27. www.bylabogados.cl ZONAS FRANCAS IQUIQUE (ZOFRI) IQUIQUE EDIFICIO CONVENCIONES S/N RECINTO AMURALLADO ZOFRI TEL + 56 57 2515100 FAX + 56 57 2515670 ARICA CAMINO AEROPUERTO CHACALLUTA S/N PARQUE INDUSTRIAL ZOFRI TEL + 56 58 2585000 FAX + 56 58 2585003 SANTIAGO ISIDORA GOYENECHEA 3600, OFICINA 1001, LAS CONDES TEL +56 2 3788211 FAX +56 2 3788103 PUNTA ARENAS (ZONAUSTRAL) PUNTA ARENAS AVENIDA BULNES KM 3,5 NORTE, PUNTA ARENAS TEL + 56 61 2362000 + 56 61 2362025 FAX + 56 61 2362026 www.zofri.cl www.zonaustral.cl
  • 28. Entrada Temporal Las importaciones temporales de bienes cuentan con la autorización del gobierno para exhibiciones aprobadas y con fines de demostración temporal. Dichos bienes no deben de pagar ni los derechos completos ni el IVA y pueden permanecer en el país hasta seis meses. Para ello se requiere, que el usuario final, residente o potencial comprador, obtenga un certificado de admisión temporal de las autoridades aduaneras chilenas. En caso que no salieran del país en el plazo establecido, serán consideradas importación, debiendo pagar los respectivos derechos aduaneros. www.bylabogados.cl
  • 29. Documentos aduaneros internacionales que permiten a las empresas enviar mercancías temporalmente a más de 75 territorios y países de los cinco continentes. Son una herramienta esencial para la libre circulación de mercancías. Se utilizan para exportar: • Cualquier tipo de mercancía, que no sea de naturaleza perecedera (alimentos o bebidas) o que requiera elaboración o reparación. • Mercancías a Ferias y Exposiciones de carácter comercial. • Muestrarios a diferentes países. • Mercancías y equipos para la realización de trabajos de tipo profesional: prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos, etc Chile adhirió al Convenio relativo a los cuadernos ATA mediante la resolución N°3030, de 7 de Julio del 2005. www.bylabogados.cl Cuadernos ATA
  • 30. Productos que no se pueden importar a Chile: 1. Vehículos usados, sin perjuicio de las franquicias establecidas en las zonas vigentes. 2. Motos usadas 3. Neumáticos usados y recauchados 4. Asbesto en cualquiera de sus formas 5. Pornografías 6. Desechos industriales tóxicos 7. Mercancías sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana, y general toda mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar. www.bylabogados.cl Normas y requisitos técnicos
  • 31. Requisitos de etiquetado, clasificación y embalaje Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la calidad, pureza, ingredientes o mezclas, al igual que el peso neto o medida de los contenidos. Los alimentos empaquetados o enlatados importados a chile deben exhibir etiquetas en español, detallando todos los ingredientes, aditivos, fechas de fabricación y vencimiento, junto al nombre del productor o envasador o distribuidor, además del importador, sin perjuicio de los requisitos de regulación específicos que se establezcan para cada tipo de alimentos en particular. Asimismo se deberá convertir todos los tamaños y pesos para cada tipo de alimentos en particular. En Chile, el reglamento sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo N°977 de 1996 del Ministerio de Salud) es la normativa que rige para su control y fiscalización. Aparte de dicha Normativa se debe consultar el Decreto Supremo N°106 de 1997, Decreto Supremo N°297 de 1992 del Ministerio de Economía y la Resolución 1212 de 1998 del Ministerio de Salud, y la Resolución 1844 de 1998 del Ministerio de Salud. (www.asr.cl) www.bylabogados.cl
  • 32. Los productos que no cumplan con éstas normativas podrán ser importados, pero no podrán ser comercializados en Chile, hasta cumplir con los requisitos exigidos en el país. En noviembre del año 2006 comenzó a regir la medida que obliga a detallar el aporte nutricional de todos los alimentos envasados y bebidas tanto para los productos locales como para los importadores. Los productos que no cumplan con la medida serán sancionados con penas que van desde multas en dinero y decomiso de la mercadería hasta la clausura del recinto. Los pallets que ingresen con mercancías en el país por la Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) n° 15 se exige un tratamiento y sello (timbrado) que certifique que la madera se encuentra fumigada. www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
  • 33. Normas Técnicas El Instituto Nacional de Normalización (INN) es el organismo encargado de desarrollar la normalización técnica a nivel nacional. Además, impulsa la certificación y gestión de la calidad, promueve la importancia y beneficios de estas actividades y participa en la normalización internacional representando a Chile ante los organismos internacionales, regionales y extranjeros que persigan fines análogos. Catalogo de normas: www.inn.cl Chile es miembro desde 1947 de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) a través del INN. Las normas ISO son siempre de carácter voluntario. El INN no exige que un producto cuente con una certificación ISO para ser comercializado en Chile. Sólo los reglamentos técnicos elaborados por los Ministerios, establecen obligaciones y su incumplimiento conlleva sanción. www.bylabogados.cl
  • 34. Productos que requieren certificación previa a la comercialización a) Productos eléctricos y productos que utilizan combustibles. El proceso de normalización y certificación para exportar instrumentos y aparatos eléctricos a Chile pueden llegar a constituir verdaderas barreras técnicas, dado el complejo entramado de normas y protocolos existentes, así como los procedimientos formales que se deben cumplir para conseguir la certificación del organismo autorizado. La Superintendencia de Electricidad y Combustible (www.sec.cl) de Chile se ocupa de establecer el sistema de certificación obligatoria, estableciendo los protocolos específicos que los productos eléctricos deben seguir para su correcto desempeño de seguridad y eficiencia energética y autorizando a organismo de certificación y laboratorios de ensayo. La normativa que regula la certificación de estos productos es el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles (Decreto N°298 del 10 de Noviembre de 2005), que tiene por objeto establecer los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos con carácter previo a su comercialización en el país. En general, requieren certificación los productos comprendidos en cualquiera de estas categorías: Electrodomésticos, Materiales de baja tensión, Iluminación, Instrumentos de Medida (medidores), y Conductores. www.bylabogados.cl
  • 35. b) Fármacos y cosméticos. En Instituto para la Salud Pública de Chile es la autoridad competente en materia de control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos. Tanto los productos farmacéuticos como los cosméticos, ya sean importados o fabricados en el país, deben contar con la autorización sanitaria del Ministerio de Salud y ser registrados en el Instituto de Salud Pública previamente a su comercialización. Dicha autorización está supeditada al cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud. La solicitud de registro se encuentra en www.ispch.cl c) Estupefacientes y psicotrópicos. La importación, exportación, transito, producción y distribución de drogas, preparados y productos estupefacientes y psicotrópicos requiere autorización sanitaria del Instituto de Salud Pública. Los reglamentos específicos aplicables a estos productos son el Reglamento de Estupefacientes, DS N°404 de 1983 y el Reglamento de Productos Psicotrópicos, DS N°405 de 1983. www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
  • 36. d) Plaguicida y fertilizantes El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el encargado de analizar y evaluar cada lote para autorizar su comercialización mediante la inspección documental y física, siguiente las siguientes normas: Plaguicidas: • Resolución 3.670/99, requisitos técnicos: composición, propiedades físicas y químicas, toxicología y seguridad. • Resolución 1038/2003: Criterios de análisis y evaluación Fertilizantes: • Decreto Ley 3557. • No será necesario análisis alguno cuando se disponga de un certificado oficial otorgado en el país de origen o en virtud de algún Convenio Internacional que lo determine improcedente. http://www.sag.cl/ www.bylabogados.clwww.bylabogados.cl
  • 37. e) Vehículos. Los vehículos que se comercializan en Chile deben someterse a un proceso de homologación mediante el cual se certifica el cumplimiento de las normas de emisión y seguridad aplicables. La legislación al respecto se encuentra en la web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones www.mtt.cl f) Alimentos. El Ministerio de Salud es el encargado de dictar las normas técnicas en cuanto a producción, distribución y comercialización de alimentos (ingredientes permitidos y sus concentraciones, declaración de información nutricional, tolerancia de residuos de plaguicidas permitidos y normas de etiquetado). El procedimiento de importación requiere dos tipos de trámite ante la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. 1.- Se debe solicitar un Certificado de destinación aduanera y en segundo lugar se debe obtener la autorización de uso y disposición. 2.- Previo a esta ultima solicitud, la Secretaria Regional de Salud de la Región Metropolitana, inspeccionará y/o someterá a análisis de laboratorio dichos productos para comprobar que cumplen con la normativa sanitaria vigente. www.bylabogados.cl
  • 38. g) Convertidores Catalíticos. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones exige la certificación de los convertidores catalíticos, tanto originales como repuestos, emitida por el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV). Los convertidores catalíticos de reposición (aquellos destinados a ser utilizados como reemplazo de un convertidor catalítico original o de reposición), serán certificados de acuerdo a las normas de medición de emisión establecidas por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA), (www.epa.gov.com). El fabricante o importador debe presentar en el momento de la solicitud de certificación los antecedentes técnicos descriptivos del modelo. Una vez que se ha certificado el producto, para su comercialización deben incorporarse al mismo: • Identificación de la marca y el código de fabricación. • Condiciones a tener en consideración para el recambio del producto. Para mayor información puede consultar el D.S. 15/2000 y la Resolución exenta 1.455/2000 sobre Certificación de convertidores catalíticos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. www.bylabogados.cl
  • 39. h) Elementos de protección personal contra el riesgo de accidentes en el trabajo. Existe un compendio oficial relativo a la normativa nacional sobre elementos de protección personal (EPP) que se puede consultar en la página Web del Instituto Nacional de Normalización (INN) (www.inn.cl). Ahí acceder a Normas Chilenas, y luego buscar por Área temática, Calidad de Vida, prevención de Riesgos de Salud, en la Sub Área de Protección Personal y en el Grupo que se desee. Aquellas normas que no aparecen no están oficializadas o no existen. El DS 173/ 1982 del Ministerio de Salud establece que los servicios de control y certificación deben realizarlos las empresas, laboratorios o instituciones debidamente autorizados por el Instituto de Salud Pública. Productos que no requieren certificación previa pero que deben cumplir determinados requisitos para su comercialización: www.bylabogados.cl
  • 40. Productos que no requieren certificación previa a) Juguetes. El Ministerio de Salud establece normas técnicas en cuanto a las propiedades físicas y químicas de los juguetes para asegurar unos requisitos mínimos de seguridad en el uso de los mismos. El Reglamento de Seguridad de los Juguetes, Decreto 114 de 2005, exige la incorporación en la etiqueta de los aspectos que se detallan a continuación, información que puede ser incorporada al producto en el territorio nacional, después del despacho aduanero, pera antes de su comercialización: nombre genérico del producto, nombre o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación o importación del juguete, país de origen del producto, leyenda o símbolo que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante, y la indicación advertencia de ser utilizado bajo la vigilancia de un adulto cuando sea necesario. b) Calzado. El Reglamento de Rotulación del calzado, Decreto 17 de 2006, recoge la norma técnica 1808 de 1980 sobre los requisitos a cumplir para la comercialización del calzado tanto de origen comercial como importado. www.bylabogados.cl
  • 41. c) Textiles. El Decreto N°26 de 1984, establece los requisitos de rotulación y símbolos para el cuidado de los textiles. Rotulación de tejidos y Rotulación de vestuario. d) Productos Plásticos. El Reglamento de rotulación para productos plásticos integra las normas técnicas relativas a éste producto y especifica la rotulación que debe de llevar todo producto plástico, ya sea nacional o importado, con el objetivo de verificar al fabricante o importador. e) Telecomunicaciones. A través del sitio web de Subsecretaría de Telecomunicaciones (www.subtel.cl) se puede acceder a toda la normativa técnica y homologación aplicable a la televisión, radiodifusión, telefonía o internet. www.bylabogados.cl
  • 42. Contactos: San Sebastián 2812, Oficina 809, Las Condes, Santiago. Teléfono: 00 56 2 3346219. E-mail: [email protected] www.bylabogados.cl www.bylabogados.cl Jaime Luarte Correa: Pedro Molleda Quintana: [email protected] [email protected]