GUÍA SOBRE
LAS REDES SOCIALES




    Edita: Ayuntamiento D’Alfas del Pi
         Autora: Asunción Hernández
INTRODUCCIÓN

Las nuevas tecnologías, que han irrumpido como
un torrente, más allá de aportar la más potente
herramienta de comunicación conocida, están
configurando una nueva forma de entender y
organizar la sociedad, con las posibilidades y los
riesgos que ello comporta.


Internet ¿supone un mundo lleno de posibilidades
para los menores o una jungla de amenazas y
peligros?. Es una pregunta que no admite
respuesta en una sola dirección. Lo que ofrecen
las nuevas tecnologías va mucho más allá de su
función   como    herramientas   transmisoras   de
información, formación y entretenimiento. Suponen
una revolución social, con las ventajas y los
inconvenientes que siempre han acompañado a
estos fenómenos, pero tan acelerada e imparable
como un tren pendiente abajo y sin frenos. Los
más ágiles, los jóvenes, son los que están
encontrando mayores facilidades para subirse al
convoy desbocado, mientras que los adultos,
asustados y mareados por la velocidad, no acaban
de ver el momento de dar el salto, y la cuestión se
complica    aun    mas     si   hablamos     de    las
denominadas redes sociales.


Las redes sociales en Internet son un fenómeno
socioeconómico emergente, que atrae a 41,7
millones de usuarios habituales en Europa. La
utilización de redes sociales aumentó un 35%
durante el año pasado en Europa y se espera que
se incremente en más del doble, hasta alcanzar
los 107,4 millones de usuarios, de aquí a 2012.
Pero este medio de “sociabilización digital”
conlleva riesgos a veces imperceptibles. ¿Qué
ocurre con el derecho a la intimidad y a la propia
imagen de los menores en estas redes? ¿Qué
ocurre con la protección de datos personales?,
preguntas que podríamos ampliar a otros medios
de difusión, como las publicaciones periodísticas
digitales, la televisión interactiva, las grabaciones a
través del móvil, ect.
El contenido de la presente guía se va a dividir en
tres partes:


      1. Concepto y tipos de redes sociales
      2. Riesgos de las redes sociales:
               a. Protección de la propia imagen
               b. Protección de los datos personales
      3. Recomendaciones a los usuarios
CONCEPTO Y TIPOS DE REDES SOCIALES


1- ¿QUÉ SON LAS REDES SOCIALES ?


Las Redes Sociales son formas de interacción
social, definida como un intercambio dinámico entre
personas, grupos e instituciones en contextos de
complejidad. Un sistema abierto y en construcción
permanente que involucra a conjuntos que se
identifican   en    las    mismas   necesidades   y
problemáticas y que se organizan para potenciar
sus recursos.


El modelo de crecimiento de
estas plataformas se basa
fundamentalmente          en   un
proceso exponencial, en el
que un número inicial de
participantes,     mediante    el
envío de invitaciones a través de correos a sus
conocidos, ofrece la posibilidad de unirse al sitio
web.
2- ¿QUÉ TIPOS DE REDES SOCIALES EXISTEN?

Las redes sociales se pueden clasificar atendiendo al
público objetivo al que se dirigen, o al tipo de
contenido que albergan. De esta forma, se distinguen
al menos, dos grandes grupos de redes sociales: las
generalistas o de ocio y las profesionales.

A) Redes Sociales generalistas o de ocio

Su objetivo principal es facilitar y potenciar las
relaciones personales entre los usuarios que la
componen. Ofrecen gran variedad de aplicaciones
y/o funcionalidades que permiten a los usuarios
prescindir   de   herramientas     de   comunicación
externas, poniendo a su disposición una plataforma
que integra todas las aplicaciones necesarias en una
misma pantalla y así poder convocar y organizar
aspectos de su vida cotidiana

Estas redes a su vez se pueden dividir en varios
subgrupos:
o   Plataformas de intercambio de contenidos e
    información:      Servicios   como    Youtube,
    Dalealplay.com, Google Vídeo, etc., que se
    caracterizan principalmente por la puesta a
    disposición de los usuarios de herramientas
    gratuitas y sencillas para el intercambio y la
    publicación de contenidos digitales (vídeos,
    fotos, textos, etc.).
o   Redes sociales basadas en perfiles: Redes
    como Facebook, Tuenti, Wamba, Orkut, etc.
    Este tipo de servic io es el más utilizado en
    Internet por encima de cualquier otro tipo de
    red social y es además el más representativo
    dentro del grupo de redes sociales de ocio.
o   Redes de microblogging o nanoblogging:
    Plataformas como Twitter o Yammer. Este tipo
    de redes basan su servicio en la actualización
    constante de los perfiles de los usuarios
    mediante pequeños mensajes de texto, que no
    superan los 160 caracteres. Esto permite
    poner a disposición del resto de usuarios
    información clara, concisa, sencilla y rápida,
    sobre las actividades que se están realizando
en ese momento, impresiones, pensamientos,
      publicaciones, etc.




B) Redes Sociales de contenido profesional

Se configuran como nuevas herramientas de ayuda
para establecer contactos profesionales con otros
usuarios. Entre ellas se encuentran webs como Xing
o Linkedin.




    RIESGOS DE LAS REDES SOCIALES


La notoriedad de estos espacios sociales online no
queda exenta de riesgos o posibles ataques
malintencionados y pueden generarse situaciones
que amenacen la integridad de los derechos al honor,
intimidad personal y familiar y propia imagen del
usuario, así como los derechos de terceros.


Los usuarios exponen no sólo sus datos de contacto,
sino también sus vivencias, gustos, ideología, fotos y
experiencias, lo que conlleva que el número de datos
de carácter personal puestos a disposición del
público es superior de lo que los usuarios prevén.


1- ¿EN QUE MOMENTOS SE PUEDEN DAR SITUACIONES
QUE DAÑEN LA INTEGRIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS

USUARIOS?


A) En el momento del registro del usuario y la
configuración del perfil, dado que es la fase en la
que el usuario debe valorar qué información personal
desea publicar, así como configurar el grado de
publicidad con el que contará dicha información. Una
correcta configuración del perfil de privacidad del
usuario es fundamental. La no configuración o la
configuración incorrecta de este aspecto puede
afectar no sólo a los contenidos propios que hubiera
publicado el usuario, sino también al resto de los
usuarios con los que hubiera publicado información
compartida.

B) Durante el uso habitual de la plataforma.
Dependerá del tipo de actividades que los usuarios
lleven a cabo. El control de la información publicada
en una red social es limitado, en la medida en que
cualquier persona o contacto de la red puede publicar
fotografías, vídeos y comentarios en los que
aparecen imágenes o etiquetas con el nombre de
otro usuario o que afecte a terceros que no han dado
su consentimiento. Además, las redes sociales
permiten a los motores de bús queda de Internet
indexar en sus búsquedas los perfiles de los
usuarios, junto con información de contacto y de
perfiles amigos, y ubicación geográfica, lo que puede
suponer otro riesgo para la protección de la
privacidad.

C) En el momento en que el usuario solicite la baja
del servicio. Esto ocurre porque a pesar de la
cancelación   de   la   cuenta,   en   ocasiones,   la
información íntima del usuario pueda continuar
publicada y ser accesible desde los perfiles de otros
usuarios, además de indexada y almacenada en la
caché de los distintos buscadores existentes en
Internet.
2- LA PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN

2.1-¿En que consiste este derecho?

El derecho a la propia imagen atribuye al individuo
la capacidad de ejercer un control sobre la
captación, grabación, uso y difusión de su imagen
entendida como representación gráfica de la figura
humana, y también de su voz. Es decir, el usuario
de las redes sociales tiene la facultad de consentir
o no:
    o   sobre la captación o difusión de imágenes
        que reproduzcan su figura humana, o su
        voz
    o   sobre la información que éstas revelan
        relacionadas con las intromisiones en la
        vida privada.



2.2- ¿Qué normativa lo regula? ¿Qué ocurre
cuando son menores?

El derecho a la intimidad personal y a la propia
imagen esta recogido en normas internacionales y
nacionales. Podemos mencionar:
o   El articulo 18.1 de la Constitución Española.
o   El articulo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 de
    Protección Civil del Derecho al Honor, a la
    Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
    Imagen, que regula de manera expresa la
    forma     en   que    se     debe   prestar   el
    consentimiento de los menores e incapaces
    para que sea adecuado en relación con la
    protección de los derechos al honor, intimidad
    y propia imagen. En este sentido, se dispone
    que, el consentimiento de los menores e
    incapaces deberá prestarse por ellos mismos
    si sus condiciones de madurez lo permiten, de
    acuerdo con la legislación civil y, si no, lo
    prestara su representante legal o el ministerio
    fiscal.
o   El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
    de enero, d Protección Jurídica del Menor,
               e
    que establece la intervención del Ministerio
    Fiscal, en los casos de difusión de información
    o la utilización de imágenes o nombre de los
    menores en los medios de comunicación que
    puedan implicar una intromisión ilegítima en su
    intimidad, honra o reputación, o que sea
    contraria a sus intereses.
2.3- ¿Cuál es la realidad actual con respecto a
los jóvenes menores de edad? ¿Qué medidas
se han adoptado?


En el ámbito de las redes sociales, los menores de
14   años      cuentan   con   medios    tecnológicos
suficientes para obtener, captar y reproducir
información que afecta a su honor, intimidad e
imagen y la de terceros. Las fotografías de
menores proliferan en Internet en espacios
propios, en páginas familiares e incluso vinculadas
a actividades escolares.

En este sentido, cabe destacar que las redes
sociales y los sitios web colaborativos, no tienen
capacidad de control sobre las publicaciones que
realizan los menores que son usuarios, ni
disponen de herramientas que garanticen la
identidad plena de los usuarios en general que se
conectan.

La   Comisión      Europea,    consciente     de    los
problemas creados a consecuencia del uso
incontrolado     de   estas    redes    sociales,   ha
propiciado un acuerdo suscrito por diecisiete de
las   principales        redes      sociales      europeas
(Dailymotion,         Facebook,        Google/YouTube,
Microsoft     Europa,     MySpace,     Yahoo!      Europa,
Netlog, Arto, Bebo, Giovani.it, Hyves, Nasza-
klaza.pl, uno, Skyrock, StudiVZ, Habbo Hotel y
zap.lu) para incrementar la seguridad de los
menores, mejorando la protección y limitando los
riesgos     de      un    uso      inapropiado:     acoso,
requerimientos sexuales por parte de adultos o
divulgación      (a      menudo      inconsciente)     de
información personal.

Algunas de las medidas a las que se han
comprometido son:
      a) tratar de impedir el acceso de usuarios
      demasiado          jóvenes    para   utilizar   sus
      servicios.
      b) colocar en el sitio un Informe de abuso o
      sistema de denuncia, accesible y fácil de
      usar para el usuario.
      c) hacer claramente visibles las opciones de
      elegir entre diferentes grados de protección
      de la intimidad en cuanto a los accesos a los
      perfiles, y
d) dar de alta los perfiles de los menores
       automáticamente en modo privado, de forma
       que sean accesible sólo a los 'amigos' e
       inaccesibles desde los buscadores.




3- LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

3.1- ¿Qué se entiende por datos personales?

Un dato de carácter personal es cualquier
información   concerniente       a    personas   físicas
identificadas o identificables. Entre los datos
personales que en el contexto de las redes
sociales pueden llegar a identificar a las personas,
se    encuentran   los   datos       de   contacto,   las
preferencias, los hábitos del usuario y la dirección
IP.

Existe la posibilidad de que los usuarios publiquen
también datos respecto de terceros, lo que puede
conllevar el tratamiento y la cesión pública de
datos de personas que no han prestado el
consentimiento para ello. La AEPD ha sancionado
la captación y publicación de imágenes de terceros
en plataformas colaborativas sin consentimiento
de las personas afectadas.



3.2- ¿Cuál es la normativa aplicable.

Existe tanto normativa internacional como nacional
que regula esta materia. Podemos destacar la
siguiente:

   o   Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
       de Protección de Datos de Carácter
       Personal (LOPD)
   o   Real Decreto 1720/2007, de 21 de
       diciembre, por el que se aprueba el
       Reglamento de desarrollo de la Ley
       Orgánica de Protección de Datos
       (RDLOPD).
   o   Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de
       la Sociedad de la Información y del
       Comercio Electrónico (LSSI-CE).
   o   Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General
       de Telecomunicaciones.
   o   Ley 25/2007, de 18 de octubre, de
       Conservación de Datos relativos a las
       Comunicaciones Electrónicas y a las
       Redes Públicas de Comunicaciones.
   o   Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de
       Medidas de Impulso de la Sociedad de la
       Información.
3.3- ¿Qué medidas se han adoptado cuando se
trata de usuarios menores de edad?

El nuevo reglamento del 2007 establece que para
recabar los datos de cualquier menor de 14 años:
   o       es necesario contar con el consentimiento
           de los padres o tutores.
   o       debe utilizarse un lenguaje sencillo y
           fácilmente comprensible para el menor, y
   o       no se podrá obtener a partir de ellos
           información respecto a sus familiares y
           allegados.



La Agencia Española de Protección de datos,
atendiendo a la demanda de cumplimiento de la
Ley de Protección de Datos ha auspiciado un
acuerdo con los responsables de la web Tuenti,
consistente en:

       o    Depurar las cuentas existentes en su red
            cuyos titulares sean menores de 14 años
            en un plazo de tres meses

       o    Adoptar las medidas necesarias para
            verificar la edad de sus usuarios
o    Y a eliminar todos los datos y fotografías
           de un usuario cuando éste se de de baja




 RECOMENDACIONES A LOS USUARIOS


Todos los usuarios de servicios de redes sociales
deben tener en cuenta que son ellos mismos
quiénes tienen el control respecto a la información
y datos personales que desean publicar, por lo
que el nivel de responsabilidad respecto de la
publicación excesiva de información y datos puede
implicar riesgos para su intimidad.


En este sentido, se recomienda a los usuarios:

  o       Disponer de un perfil registrado en el que
   no se publique información excesiva respecto
   a su vida personal y familiar.

  o       Registrarse solo en redes sociales que
   permitan la posibilidad de retirar o bloquear el
   contenido.
o     Revisar y leer las condiciones generales de
uso y la política de privacidad que la
plataforma pone a su disposición en sus sitios
web.

o     Configurar adecuadamente el grado de
privacidad del perfil de usuario en la red social

o     Recurrir al uso de seudónimos o nicks
personales con los que operar a través de
Internet    disponiendo     de   una    auténtica
“identidad digital”.

o     Cuando      se      publican     contenidos
audiovisuales y gráficos en los perfiles, pueden
estar poniendo en riesgo la privacidad e
intimidad de personas de su entorno, por ello
es necesario notificar previamente a ese
tercero para que lo autorice o, en su caso, filtre
los contenidos que desea publicar y los que
no.

o     Aceptar como contacto únicamente a
aquellas personas conocidas o con las que
mantiene alguna relación previa.
o   No deben comunicarse a terceros los
nombres      de   usuario   y   contraseña,    ni
compartirlos entre amigos o compañeros de
clase.

o   Si se detectan contenidos no autorizados o
que pudieran ser dañinos para un tercero, se
deberán      poner    en    conocimiento      del
responsable de la red social, para que éste
proceda a su retirada o bloqueo de forma
inmediata.

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Guia sobre redes_sociales

  • 1. GUÍA SOBRE LAS REDES SOCIALES Edita: Ayuntamiento D’Alfas del Pi Autora: Asunción Hernández
  • 2. INTRODUCCIÓN Las nuevas tecnologías, que han irrumpido como un torrente, más allá de aportar la más potente herramienta de comunicación conocida, están configurando una nueva forma de entender y organizar la sociedad, con las posibilidades y los riesgos que ello comporta. Internet ¿supone un mundo lleno de posibilidades para los menores o una jungla de amenazas y peligros?. Es una pregunta que no admite respuesta en una sola dirección. Lo que ofrecen las nuevas tecnologías va mucho más allá de su función como herramientas transmisoras de información, formación y entretenimiento. Suponen una revolución social, con las ventajas y los inconvenientes que siempre han acompañado a estos fenómenos, pero tan acelerada e imparable como un tren pendiente abajo y sin frenos. Los más ágiles, los jóvenes, son los que están encontrando mayores facilidades para subirse al convoy desbocado, mientras que los adultos,
  • 3. asustados y mareados por la velocidad, no acaban de ver el momento de dar el salto, y la cuestión se complica aun mas si hablamos de las denominadas redes sociales. Las redes sociales en Internet son un fenómeno socioeconómico emergente, que atrae a 41,7 millones de usuarios habituales en Europa. La utilización de redes sociales aumentó un 35% durante el año pasado en Europa y se espera que se incremente en más del doble, hasta alcanzar los 107,4 millones de usuarios, de aquí a 2012. Pero este medio de “sociabilización digital” conlleva riesgos a veces imperceptibles. ¿Qué ocurre con el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores en estas redes? ¿Qué ocurre con la protección de datos personales?, preguntas que podríamos ampliar a otros medios de difusión, como las publicaciones periodísticas digitales, la televisión interactiva, las grabaciones a través del móvil, ect.
  • 4. El contenido de la presente guía se va a dividir en tres partes: 1. Concepto y tipos de redes sociales 2. Riesgos de las redes sociales: a. Protección de la propia imagen b. Protección de los datos personales 3. Recomendaciones a los usuarios
  • 5. CONCEPTO Y TIPOS DE REDES SOCIALES 1- ¿QUÉ SON LAS REDES SOCIALES ? Las Redes Sociales son formas de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos. El modelo de crecimiento de estas plataformas se basa fundamentalmente en un proceso exponencial, en el que un número inicial de participantes, mediante el envío de invitaciones a través de correos a sus conocidos, ofrece la posibilidad de unirse al sitio web.
  • 6. 2- ¿QUÉ TIPOS DE REDES SOCIALES EXISTEN? Las redes sociales se pueden clasificar atendiendo al público objetivo al que se dirigen, o al tipo de contenido que albergan. De esta forma, se distinguen al menos, dos grandes grupos de redes sociales: las generalistas o de ocio y las profesionales. A) Redes Sociales generalistas o de ocio Su objetivo principal es facilitar y potenciar las relaciones personales entre los usuarios que la componen. Ofrecen gran variedad de aplicaciones y/o funcionalidades que permiten a los usuarios prescindir de herramientas de comunicación externas, poniendo a su disposición una plataforma que integra todas las aplicaciones necesarias en una misma pantalla y así poder convocar y organizar aspectos de su vida cotidiana Estas redes a su vez se pueden dividir en varios subgrupos:
  • 7. o Plataformas de intercambio de contenidos e información: Servicios como Youtube, Dalealplay.com, Google Vídeo, etc., que se caracterizan principalmente por la puesta a disposición de los usuarios de herramientas gratuitas y sencillas para el intercambio y la publicación de contenidos digitales (vídeos, fotos, textos, etc.). o Redes sociales basadas en perfiles: Redes como Facebook, Tuenti, Wamba, Orkut, etc. Este tipo de servic io es el más utilizado en Internet por encima de cualquier otro tipo de red social y es además el más representativo dentro del grupo de redes sociales de ocio. o Redes de microblogging o nanoblogging: Plataformas como Twitter o Yammer. Este tipo de redes basan su servicio en la actualización constante de los perfiles de los usuarios mediante pequeños mensajes de texto, que no superan los 160 caracteres. Esto permite poner a disposición del resto de usuarios información clara, concisa, sencilla y rápida, sobre las actividades que se están realizando
  • 8. en ese momento, impresiones, pensamientos, publicaciones, etc. B) Redes Sociales de contenido profesional Se configuran como nuevas herramientas de ayuda para establecer contactos profesionales con otros usuarios. Entre ellas se encuentran webs como Xing o Linkedin. RIESGOS DE LAS REDES SOCIALES La notoriedad de estos espacios sociales online no queda exenta de riesgos o posibles ataques malintencionados y pueden generarse situaciones que amenacen la integridad de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen del usuario, así como los derechos de terceros. Los usuarios exponen no sólo sus datos de contacto, sino también sus vivencias, gustos, ideología, fotos y
  • 9. experiencias, lo que conlleva que el número de datos de carácter personal puestos a disposición del público es superior de lo que los usuarios prevén. 1- ¿EN QUE MOMENTOS SE PUEDEN DAR SITUACIONES QUE DAÑEN LA INTEGRIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS? A) En el momento del registro del usuario y la configuración del perfil, dado que es la fase en la que el usuario debe valorar qué información personal desea publicar, así como configurar el grado de publicidad con el que contará dicha información. Una correcta configuración del perfil de privacidad del usuario es fundamental. La no configuración o la configuración incorrecta de este aspecto puede afectar no sólo a los contenidos propios que hubiera publicado el usuario, sino también al resto de los usuarios con los que hubiera publicado información compartida. B) Durante el uso habitual de la plataforma. Dependerá del tipo de actividades que los usuarios lleven a cabo. El control de la información publicada
  • 10. en una red social es limitado, en la medida en que cualquier persona o contacto de la red puede publicar fotografías, vídeos y comentarios en los que aparecen imágenes o etiquetas con el nombre de otro usuario o que afecte a terceros que no han dado su consentimiento. Además, las redes sociales permiten a los motores de bús queda de Internet indexar en sus búsquedas los perfiles de los usuarios, junto con información de contacto y de perfiles amigos, y ubicación geográfica, lo que puede suponer otro riesgo para la protección de la privacidad. C) En el momento en que el usuario solicite la baja del servicio. Esto ocurre porque a pesar de la cancelación de la cuenta, en ocasiones, la información íntima del usuario pueda continuar publicada y ser accesible desde los perfiles de otros usuarios, además de indexada y almacenada en la caché de los distintos buscadores existentes en Internet.
  • 11. 2- LA PROTECCIÓN DE LA PROPIA IMAGEN 2.1-¿En que consiste este derecho? El derecho a la propia imagen atribuye al individuo la capacidad de ejercer un control sobre la captación, grabación, uso y difusión de su imagen entendida como representación gráfica de la figura humana, y también de su voz. Es decir, el usuario de las redes sociales tiene la facultad de consentir o no: o sobre la captación o difusión de imágenes que reproduzcan su figura humana, o su voz o sobre la información que éstas revelan relacionadas con las intromisiones en la vida privada. 2.2- ¿Qué normativa lo regula? ¿Qué ocurre cuando son menores? El derecho a la intimidad personal y a la propia imagen esta recogido en normas internacionales y nacionales. Podemos mencionar: o El articulo 18.1 de la Constitución Española.
  • 12. o El articulo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que regula de manera expresa la forma en que se debe prestar el consentimiento de los menores e incapaces para que sea adecuado en relación con la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen. En este sentido, se dispone que, el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil y, si no, lo prestara su representante legal o el ministerio fiscal. o El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, d Protección Jurídica del Menor, e que establece la intervención del Ministerio Fiscal, en los casos de difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses.
  • 13. 2.3- ¿Cuál es la realidad actual con respecto a los jóvenes menores de edad? ¿Qué medidas se han adoptado? En el ámbito de las redes sociales, los menores de 14 años cuentan con medios tecnológicos suficientes para obtener, captar y reproducir información que afecta a su honor, intimidad e imagen y la de terceros. Las fotografías de menores proliferan en Internet en espacios propios, en páginas familiares e incluso vinculadas a actividades escolares. En este sentido, cabe destacar que las redes sociales y los sitios web colaborativos, no tienen capacidad de control sobre las publicaciones que realizan los menores que son usuarios, ni disponen de herramientas que garanticen la identidad plena de los usuarios en general que se conectan. La Comisión Europea, consciente de los problemas creados a consecuencia del uso incontrolado de estas redes sociales, ha propiciado un acuerdo suscrito por diecisiete de
  • 14. las principales redes sociales europeas (Dailymotion, Facebook, Google/YouTube, Microsoft Europa, MySpace, Yahoo! Europa, Netlog, Arto, Bebo, Giovani.it, Hyves, Nasza- klaza.pl, uno, Skyrock, StudiVZ, Habbo Hotel y zap.lu) para incrementar la seguridad de los menores, mejorando la protección y limitando los riesgos de un uso inapropiado: acoso, requerimientos sexuales por parte de adultos o divulgación (a menudo inconsciente) de información personal. Algunas de las medidas a las que se han comprometido son: a) tratar de impedir el acceso de usuarios demasiado jóvenes para utilizar sus servicios. b) colocar en el sitio un Informe de abuso o sistema de denuncia, accesible y fácil de usar para el usuario. c) hacer claramente visibles las opciones de elegir entre diferentes grados de protección de la intimidad en cuanto a los accesos a los perfiles, y
  • 15. d) dar de alta los perfiles de los menores automáticamente en modo privado, de forma que sean accesible sólo a los 'amigos' e inaccesibles desde los buscadores. 3- LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES 3.1- ¿Qué se entiende por datos personales? Un dato de carácter personal es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Entre los datos personales que en el contexto de las redes sociales pueden llegar a identificar a las personas, se encuentran los datos de contacto, las preferencias, los hábitos del usuario y la dirección IP. Existe la posibilidad de que los usuarios publiquen también datos respecto de terceros, lo que puede conllevar el tratamiento y la cesión pública de datos de personas que no han prestado el consentimiento para ello. La AEPD ha sancionado la captación y publicación de imágenes de terceros
  • 16. en plataformas colaborativas sin consentimiento de las personas afectadas. 3.2- ¿Cuál es la normativa aplicable. Existe tanto normativa internacional como nacional que regula esta materia. Podemos destacar la siguiente: o Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) o Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RDLOPD). o Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE). o Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. o Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones. o Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • 17. 3.3- ¿Qué medidas se han adoptado cuando se trata de usuarios menores de edad? El nuevo reglamento del 2007 establece que para recabar los datos de cualquier menor de 14 años: o es necesario contar con el consentimiento de los padres o tutores. o debe utilizarse un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible para el menor, y o no se podrá obtener a partir de ellos información respecto a sus familiares y allegados. La Agencia Española de Protección de datos, atendiendo a la demanda de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos ha auspiciado un acuerdo con los responsables de la web Tuenti, consistente en: o Depurar las cuentas existentes en su red cuyos titulares sean menores de 14 años en un plazo de tres meses o Adoptar las medidas necesarias para verificar la edad de sus usuarios
  • 18. o Y a eliminar todos los datos y fotografías de un usuario cuando éste se de de baja RECOMENDACIONES A LOS USUARIOS Todos los usuarios de servicios de redes sociales deben tener en cuenta que son ellos mismos quiénes tienen el control respecto a la información y datos personales que desean publicar, por lo que el nivel de responsabilidad respecto de la publicación excesiva de información y datos puede implicar riesgos para su intimidad. En este sentido, se recomienda a los usuarios: o Disponer de un perfil registrado en el que no se publique información excesiva respecto a su vida personal y familiar. o Registrarse solo en redes sociales que permitan la posibilidad de retirar o bloquear el contenido.
  • 19. o Revisar y leer las condiciones generales de uso y la política de privacidad que la plataforma pone a su disposición en sus sitios web. o Configurar adecuadamente el grado de privacidad del perfil de usuario en la red social o Recurrir al uso de seudónimos o nicks personales con los que operar a través de Internet disponiendo de una auténtica “identidad digital”. o Cuando se publican contenidos audiovisuales y gráficos en los perfiles, pueden estar poniendo en riesgo la privacidad e intimidad de personas de su entorno, por ello es necesario notificar previamente a ese tercero para que lo autorice o, en su caso, filtre los contenidos que desea publicar y los que no. o Aceptar como contacto únicamente a aquellas personas conocidas o con las que mantiene alguna relación previa.
  • 20. o No deben comunicarse a terceros los nombres de usuario y contraseña, ni compartirlos entre amigos o compañeros de clase. o Si se detectan contenidos no autorizados o que pudieran ser dañinos para un tercero, se deberán poner en conocimiento del responsable de la red social, para que éste proceda a su retirada o bloqueo de forma inmediata.