PARA HACER
NEGOCIOS EN
COLOMBIA
GUÍA
LEGAL
Este documento refleja la legislación vigente en Colombia
a la fecha de elaboración del mismo y está destinado a
suministrar una información general y básica sobre la Ley
Colombiana. No pretende constituir o servir como sustituto
o reemplazo de asesoría legal específica respecto a
cualquier asunto específico o particular. Tal asesoría legal
debe ser obtenida mediante la consulta directa a servicios
legales especializados. Para tal efecto les sugerimos
contactar a alguna de las firmas que se encuentran el
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RÉGIMEN DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL
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1
Países miembros: Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.
La propiedad intelectual es la rama del derecho
qusededica a la protección de las creaciones origi-
nadas por el intelecto humano. Esta protección tiene
su propia legislación y se caracteriza por otorgarle
al titular un derecho exclusivo y excluyente
Es importante tener en cuenta que la propiedad
intelectual se divide en dos categorías: la Propiedad
Industrial y los Derechos de autor.
» Propiedad Intelectual
• La Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina: Regulación de marcas y nuevas
creaciones.
• La Circular Única de la Superintendencia de
Industria y Comercio (“SIC”) Regulación de marcas
y nuevas creaciones.
• La ley 1455 de 2011 mediante la cual se aprobó en
Colombia el “Protocolo Concerniente al Arreglo de
Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas"
y su "Reglamento"
• Decreto 19 de 2012
• Código de Comercio
• Código General del Proceso
» Derechos de Autor
• Artículo 61 de la Constitución Política
• La Decisión 351 de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina
• La Ley 23 de 1982
10.1.PROPIEDAD INDUSTRIAL
A través de la propiedad industrial se protegen las
siguientes creaciones intelectuales: inventos, modelos de
utilidad, diseños industriales y los signos distintivos, entre
otros. Los derechos de propiedad industrial se reconocen
a través de su registro. Es decir, en Colombia, el registro
de las creaciones intelectuales ante la SIC, autoridad
Capítulo 10
REGIMEN DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL
competente para los temas de propiedad industrial, es
constitutivo del derecho, por lo que este registro es
imprescindible para su efectiva protección. No obstante,
para el caso de algunos signos distintivos, tales como los
Nombres y Enseñas Comerciales, el registro es
meramente declarativo y el derecho se adquiere
mediante el uso real, público y efectivo en el mercado.
El derecho otorgado es de carácter territorial, es
decir, si se registra en Colombia únicamente tiene
efectos en Colombia. La Propiedad Industrial se
encuentra regulada por dos tipos de normas:
10.1.1. Norma Supranacional
Colombia es un país de la Comunidad Andina de Nacio-
nes, por lo que está obligado a cumplir las normas de la
Comunidad, denominadas Decisiones.
Las Decisiones tienen fuerza de ley y prevalecen sobre las
normas internas. Dentro de estas decisiones se encuentra
la Decisión 486 de 2000 que regula lo referente a la
propiedad industrial y es la norma vigente en el país.
10.1.2. Legislación interna
Dentro de la legislación colombiana se encuentran: (i) la
Circular Única de la SIC, (ii) la Ley 1455 de 2011
mediante la cual se aprobó en Colombia el “Protocolo
Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro
Internacional de Marcas" y su "Reglamento", iii) Decreto
19 de 2012, iv) Código de Comercio y v) Código Penal
entre otras normas aplicables.
10.2. Signos distintivos
Los signos distintivos son bienes intangibles, es decir,
cosas sin existencia corpórea, que se materializan a
través de su reproducción en diversos medios, los cuales,
además, deben ser perceptibles por cualquiera de los 5
sentidos humanos. Dicho lo anterior, los signos distintivos
son representaciones utilizadas en el comercio por los
empresarios. Cuentan con distintas finalidades, pero las
más importantes son: identificarse e identificar los produc-
tos y/o servicios por ellos ofertados y para diferenciar a
estos de los ofertados por sus competidores.
10.2.1. ¿Cuáles son las clases de signos
distintivos?
Las marcas: son signos empleados para distinguir
productos o servicios en el mercado. Pueden configurar-
se como marca: las palabras, las imágenes, las figuras,
los símbolos, los sonidos, los olores, las letras, los núme-
ros, los colores determinados por una forma, la forma de
los productos, y en general cualquier combinación de
estos siempre y cuando sea distintiva.
02
Su protección es por un término de 10 años prorrogables
cada 10 años, le permite al titular su uso exclusivo y
explotación comercial con relación a los productos y/o
servicios para los cuales fue concedida. Asimismo,
permite al titular impedir que terceros usen o exploten el
signo sin su autorización.
El lema comercial: son aquellos signos compuestos
por palabras, frases o leyendas que son utilizados como
complemento de las marcas y tienen como finalidad
reforzar su recordación. Tiene la misma protección y
derechos de las marcas, su renovación se realiza al
momento de solicitarse la renovación de la marca a la
cual es accesoria.
Nombre comercial: son signos que identifican a un
empresario en el mercado con respecto a sus competido-
res. A diferencia de la marca o el lema comercial, el
nombre comercial no identifica un producto o servicio
sino al empresario que los comercializa o produce. El
nombre comercial como signo distintivo puede o no
coincidir con la razón social de la empresa. Los derechos
sobre un nombre comercial se adquieren y se conservan
con su uso personal, serio, público y dirigido a los consu-
midores en el mercado. Por tal motivo, un nombre comer-
cial que no se encuentre en uso, se encuentra, en princi-
pio, disponible en el tráfico mercantil.
Enseña comercial: Signo que identifica un estableci-
miento de comercio, que al encontrarse en su parte
exterior permite a los consumidores identificarlo física-
mente. Al igual que el nombre comercial, los derechos se
conservan con el uso en el tráfico mercantil.
Indicaciones geográficas: Signo que concede
protección al origen geográfico de ciertos productos
que por este motivo tienen unas características especia-
les y un reconocimiento por parte de los consumidores.
En Colombia, se pueden proteger dos tipos de indica-
ciones geográficas:
Indicación de Procedencia: Consiste en una expresión,
imagen o signo que designa o evoca un lugar determina-
do. Se trata de un derecho de cualquier persona o
empresa a indicar la procedencia de sus productos o
servicios, bajo la restricción de que sean ciertos o verda-
deros. Este signo es empleado cuando la indicación de
la procedencia no es necesariamente indicación de
calidad de los productos.
Denominación de Origen: Consiste en una indicación
geográfica, utilizada para designar un producto origina-
rio de determinada zona geográfica y cuya calidad,
reputación u otras características se deben exclusivamen-
te al medio geográfico.
La vigencia de la Denominación de Origen estará deter-
minada por la subsistencia de las condiciones que hacen
que el producto tenga las cualidades reconocidas.
Confiere el derecho de uso exclusivo a los productores
de un país, región, localidad o lugar determinado que
cumplan con los procedimientos de producción;
impidiendo la usurpación de reputación del producto.
MARCAS
Teniendo en consideración que las marcas son el signo
distintivo más popular, es importante realizar dos preci-
siones respecto a: (i) La distintividad; y (ii) la existencia
de diferentes tipos de marcas.
10.2.2.
¿Qué es la distintividad?
La distintividad hace referencia a la aptitud del signo
para identificar en el mercado los productos o servicios
producidos o comercializados por un empresario de
otros idénticos o similares, tiene como finalidad que el
consumidor los diferencie y pueda tomar sus decisiones
de compra sin que se confunda sobre la calidad o el
origen de los mencionados bienes y servicios.
Así, si una marca ha de ser registrada, esta no debe
consistir en nombres genéricos (p.ej. naranjas para
identificar naranjas), ni describir directamente la calidad
o características de lo que busca identificar (precio,
unidades de medida, etc.), ni ser un término comúnmente
utilizado para identificar el producto. La marca tampoco
puede ser igual o similar al punto de ser confundible con
otra ya registrada o en trámite de registro para identifi-
car productos idénticos o conexos en el mercado.
10.2.3.
¿Cuáles son los tipos de marcas?
Las marcas se pueden clasificar (i) por su perceptibili-
dad, (ii) por su función y (iii) por su reconocimiento.
POR SU PERCEPTIBILIDAD
• Nominativa: se compone de letras, números y
palabras o combinaciones de estos.
•
• Figurativa: se compone de signos gráficos que no
puede ser transliterado o pronunciado.
•
• Tridimensional: es un cuerpo novedoso de 3
dimensiones perceptible a través del taco y/o vista.
•
• Olfativa: protege un olor distintivo, determinado,
perceptible y susceptible de representación gráfica.
•
• Color: se compone de un color determinado por una
forma.
•
• Sonora: se compone de un sonido. Debe ir acompa-
ñada de una partitura, un sonograma y un archivo de
sonido.
03
POR SU FUNCIÓN
• Comerciales: identifican productos y servicios con
un origen empresarial determinado.
•
• Certificación: identifican la calidad o una caracte-
rística especial de productos o servicios por su
titular.
•
• Colectivas: identifican productos o servicios de
una colectividad que no están asociadas a un origen
empresarial, pero comparten características comu-
nes.
POR SU RECONOCIMIENTO
• Comunes: marcas que no gozan de un reconoci-
miento especial del consumidor.
•
• Notorias: marcas que gozan de un conocimiento
mayor de los consumidores debido a la difusión que
ha tenido en el mercado.
10.2.3. ¿Cuál es el procedimiento
aplicable y las tarifas por el registro?
• Presentación de la solicitud de registro: en
esta etapa se solicita ante la SIC el registro del signo
distintivo, la solicitud debe identificar el signo y los
productos y/o servicios que pretende identificar y el
poder si se realiza mediante apoderado.
•
• Estudio de forma: la SIC recibe la solicitud y
revisa que esta se encuentre de conformidad con la
Ley para admitir la solicitud. Si falta algún requisito
la Oficina emite un requerimiento para subsanar el
error, o presentar la documentación faltante, y le da
al solicitante 60 días hábiles para su respuesta. De
no cumplirse con el requerimiento, la solicitud es
declarada en abandono.
•
• Publicación: una vez la SIC comprueba el cumpli-
miento de los requisitos formales, expide la orden de
publicación y la marca es publicada en la Gaceta
de Propiedad Intelectual para que terceros la conoz-
can y de ser el caso interpongan oposición.
Oposición: los terceros interesados durante el término
de 30 días posteriores a la publicación pueden interpo-
ner oposiciones al registro alegando que el signo solici-
tado se encuentra en alguna causal de irregistrabilidad.
Si el solicitante lo considera oportuno puede contar con
30 días adicionales para presentar pruebas, mediante el
pago de una tasa adicional.
Respuesta a la oposición: es la oportunidad que se
le da al solicitante para expresar porqué considera que
su marca sí debe ser registrada, desvirtuando los
argumentos del opositor. El solicitante también cuenta
con 30 días hábiles para dar respuesta desde que se le
notifica la oposición.
•
• Estudio de fondo: es la valoración que hace la
SIC del signo solicitado. En dicho análisis tiene en
cuenta los requisitos de registrabilidad establecidos
en la Ley.
•
• Resolución: una vez efectuado el estudio de
fondo, la SIC emite la Resolución de concesión o
negación del registro, indicando las razones que
fundamentan la decisión. Si hay oposiciones, se
pronuncia sobre ellas declarando si son fundadas o
infundadas.
Es importante tener en cuenta que, si la Resolución
deniega el signo o declaran infundada la oposición
presentada, procede el recurso de apelación, el cual
podrá ser interpuesto por el interesado dentro de los
10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación
de la Resolución, la cual se entenderá surtida pasado
un mes de la fecha del envío. Una vez presentado el
Recurso, la Delegatura de la Propiedad Intelectual
analiza el recurso y de ser el caso confirma o revoca
en todo o en parte la resolución de primera instancia.
Esta resolución no tiene recursos, queda en firme un
mes después de su notificación y contra la misma
puede interponerse acción de nulidad simple o de
nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribu-
nal Administrativo de Cundinamarca.
TARIFAS OFICIALES EN LÍNEA 2024
10.3. NUEVAS CREACIONES
Las invenciones son aquellas creaciones del ser humano
que proporcionan soluciones a problemas técnicos y
pueden ser protegidas mediante patentes de invención o
patentes de modelo de utilidad. Asimismo, todos aque-
llos productos creados por el ser humano, cuyo elemento
diferenciador es su apariencia externa, pueden ser prote-
gidos por medio de diseños industriales.
Concepto
Marcas
y Lemas
Nombres
y Enseñas
comerciales
Solicitud por
clase
COP 1.222.500
(USD312 aprox.)
COP 1.222.500
(USD 312
aprox.)
Solicitud por
clase adicional
COP 611.500
(USD 156 aprox)
**
Solicitud de
renovación
COP 666.500
(USD170 aprox.)
**
1
6-8
meses
2
2-8
semanas
4
5
04
3
30 días
hábiles
10.3.1. ¿Qué no se considera como una
invención en Colombia?
• Los descubrimientos, las teorías científicas y métodos
matemáticos.
• El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en
la naturaleza.
• Los procesos biológicos naturales
• Las obras literarias y artísticas o cualquier otra
protegida por el derecho de autor.
• Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de
actividades intelectuales, juegos o actividades
económico-comerciales.
• Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como
tales; y las formas de presentar información.
• El material biológico existente en la naturaleza o aquel
que pueda ser aislado, inclusive genoma o
germoplasma de cualquier ser vivo natural
• Los procesos biológicos naturales
10.3.2.
¿Qué se considera como una invención,
pero no es patentable?
• Aquellas que atenten contra el orden público.
• Que deben impedirse para proteger la salud o vida de
personas, animales y seres vivos; las plantas, animales y
procedimientos biológicos.
• Los métodos terapéuticos y quirúrgicos y los métodos de
diagnóstico in vivo.
• Un uso distinto al originalmente comprendido en una
patente inicial.
10.3.3.
¿Cuáles son los tipos de nuevas creaciones?
PATENTES DE INVENCIÓN
Las patentes de invención otorgan un derecho de exclu-
sión que se deriva de un acuerdo entre el Estado y el
solicitante, en el que este último accede a divulgar el
invento y lo pone a disposición del primero para que se
determine si la invención cumple con los requisitos que
determina la norma para ser patentable.
Este derecho se caracteriza por su territorialidad, por lo
que el derecho debe ser solicitado en cada país en
donde se desee obtener la exclusividad de la invención.
Requisitos para la concesión:
• Novedad: el producto y/o procedimiento no debe
existir en el estado de la técnica.
•
• Nivel inventivo: que el producto y/o procedi-
miento no sea obvio para una persona con conoci-
mientos medios de la materia, o que exhiba un
efecto técnico sorprendente e inesperado.
• Aplicación industrial: que el producto y/o proce-
dimiento pueda reproducirse industrialmente.
Efectos de la concesión:
• Explotación exclusiva por 20 años.
• Posibilidad de otorgar licencias.
• Protección de la patente a nivel nacional.
PATENTES DE MODELO DE UTILIDAD
Las patentes de modelo de utilidad protegen aquellos
productos (artefactos, herramientas, instrumentos, mecanis-
mos, entre otros) que tienen formas, configuraciones o dispo-
siciones de elementos, que permiten un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del producto,
proporcionando alguna ventaja que antes no tenía.
Son frecuentemente utilizadas para proteger pequeñas
mejoras que otorgan ventajas sobre productos existentes.
Otorgan una protección de 10 años y no pueden
emplearse para proteger procedimientos.
Requisitos para la concesión:
Novedad: el producto y/o procedimiento no debe
existir en el estado de la técnica.
Aplicación industrial: que el producto y/o procedi-
miento pueda reproducirse industrialmente.
Efectos de la concesión:
• Explotación exclusiva por 10 años.
• Posibilidad de otorgar licencias.
• Protección de la patente a nivel nacional.
10.3.4. ¿Cuál es el procedimiento aplicable
y las tarifas por el registro?
1. Presentación de la solicitud de registro: en
esta etapa se solicita ante la SIC el registro de la
patente, la solicitud debe contener una descripción,
un capítulo reivindicatorio, figuras, resumen y un
título. Si el solicitante es un tercero diferente a los
inventores debe aportar un documento de cesión, y el
05
poder si se realiza mediante apoderado.
2. Estudio de forma: la SIC recibe la solicitud y
revisa que esta se encuentre de conformidad con la
Ley para admitir la solicitud. Si falta algún requisito la
Oficina emite un requerimiento para subsanar el
error, y le da al solicitante 2 meses calendario para
su respuesta. De no cumplirse con el requerimiento, la
solicitud es declarada en abandono.
3.(30 días hábiles) Publicación: una vez la SIC
comprueba el cumplimiento de los requisitos formales,
expide la orden de publicación y la patente es publicada
en la Gaceta de Propiedad Intelectual para que terceros
la conozcan y de ser el caso interpongan oposición.
Oposición: los terceros interesados durante el término
de 60 días posteriores a la publicación pueden interpo-
ner oposiciones al registro alegando que la patente no
cumple con los requisitos de patentabilidad. Si el solici-
tante lo considera oportuno puede contar con 60 días
adicionales para presentar pruebas, mediante el pago
de una tasa adicional.
Respuesta a la oposición: es la oportunidad que se
le da al solicitante para expresar porqué considera que
su marca sí debe ser registrada, desvirtuando los
argumentos del opositor. El solicitante también cuenta
con 60 días hábiles para dar respuesta desde que se le
notifica la oposición.
4. Pago de la tasa de examen de patentabilidad:
es el pago de la tasa que habilita el examen de fondo.
5.(1-18 meses) Examen de fondo: es la valora-
ción que realiza la SIC sobre la patente para determi-
nar si cumple con los requisitos de patentabilidad. En
esta etapa del proceso la SIC emitirá un requerimiento
de fondo dando su opinión sobre el cumplimiento de los
requisitos de patentabilidad y, si existieron oposiciones,
manifestando si se declaran fundadas o infundadas. El
solicitante cuenta con un término de 60 días hábiles,
prorrogables por otros 30 días hábiles para dar
respuesta al requerimiento. En caso de no hacerlo, la
solicitud será negada.
6. Resolución: una vez efectuado el estudio de fondo,
la SIC emite la resolución de concesión o negación de la
patente, indicando las razones que fundamentan la
decisión. Si hay oposiciones, se pronuncia sobre ellas
declarando si son fundadas o infundadas.
Es importante tener en cuenta que, si la resolución
deniega la patente o declaran infundada la oposición
presentada, procede el recurso de reposición para las
patentes de invención y el recurso de apelación para
las patentes de modelo de utilidad, el cual podrá ser
interpuesto por el interesado dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
resolución, la cual se entenderá surtida pasado un
mes de la fecha del envío. Una vez presentado el
recurso, la Delegatura de la Propiedad Intelectual
analiza el recurso y de ser el caso confirma o revoca
en todo o en parte la resolución de primera instancia.
Esta resolución no tiene recursos, queda en firme un
mes después de su notificación y contra la misma
puede interponerse acción de nulidad simple o de
nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribu-
nal Administrativo de Cundinamarca.
El procedimiento para las patentes de modelo de utilidad
es muy similar al procedimiento para las patentes de
invención. Sin embargo, todos los términos se reducen a
la mitad. Adicionalmente, el recurso que procede en
contra de la resolución de primera instancia es un recur-
so de apelación.
TARIFAS OFICIALES EN LÍNEA 2023
DISEÑOS INDUSTRIALES
Un diseño industrial es la apariencia particular de un
producto que resulta de cualquier reunión de líneas o
combinación de colores, o de cualquier forma externa
bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configu-
ración, textura o material, sin que cambie el destino o
finalidad de dicho producto.
Requisitos para el registro:
Es necesario que el diseño industrial sea nuevo, es decir,
que antes de la fecha de solicitud no se hubiere hecho
accesible al público, en cualquier lugar o momento,
mediante su descripción, utilización, comercialización o
por cualquier otro medio.
Efectos de la concesión:
• Explotación exclusiva por 10 años.
Concepto
Patente de
invención
Patente de
modelo de
utilidad
Solicitud hasta
por 10
reivindicacione
s
COP 107.500
(USD 27 aprox.)
COP 95.500
(USD 24 aprox.)
Solicitud por
reivindicación
adicional
COP 54.500 (USD
14 aprox.)
COP 30.000
(USD 8 aprox.)
Examen de
patentabilidad
COP 1.660.500
(USD 424 aprox.)
COP 938.500
(USD 239
aprox.)
Anualidades
De dependiendo
del año
COP 327.500
(USD 84 aprox.)
06
• Posibilidad de otorgar licencias.
• Bloqueo a solicitudes de diseños industriales similares
en el Mundo.
• Protección del diseño.
10.3.5. ¿Cuál es el procedimiento
aplicable y las tarifas por el registro?
1. Presentación de la solicitud de registro: en
esta etapa se solicita ante la SIC el registro del diseño,
deben ser aportados 7 vistas del producto, documentos
de cesión de los diseñadores al solicitante (si aplica) y el
poder si se realiza mediante apoderado.
2.(15 días) Estudio de forma: la SIC recibe la
solicitud y revisa que esta se encuentre de conformi-
dad con la Ley para admitir la solicitud. Si falta algún
requisito la Oficina emite un requerimiento para
subsanar el error, y le da al solicitante 60 días hábiles
para su respuesta. De no cumplirse con el requeri-
miento, la solicitud es declarada en abandono.
3. (30 días hábiles) Publicación: una vez la SIC
comprueba el cumplimiento de los requisitos formales,
expide la orden de publicación y la marca es publicada
en la Gaceta de Propiedad Intelectual para que terceros
la conozcan y de ser el caso interpongan oposición.
Oposición: los terceros interesados durante el término
de 30 días posteriores a la publicación pueden interpo-
ner oposiciones al registro alegando que el diseño solici-
tado se encuentra en alguna causal de irregistrabilidad.
Si el solicitante lo considera oportuno puede contar con
30 días adicionales para presentar pruebas, mediante el
pago de una tasa adicional.
Respuesta a la oposición: es la oportunidad que
se le da al solicitante para expresar porqué considera
que su diseño sí debe ser registrado, desvirtuando los
argumentos del opositor. El solicitante también cuenta
con 30 días hábiles para dar respuesta desde que se le
notifica la oposición.
4. Estudio de fondo: es la valoración que hace la SIC
del diseño solicitado. En dicho análisis tiene en cuenta los
requisitos de registrabilidad establecidos en la Ley.
5. Resolución: una vez efectuado el estudio de fondo,
la SIC emite la Resolución de concesión o negación del
registro, indicando las razones que fundamentan la
decisión. Si hay oposiciones, se pronuncia sobre ellas
declarando si son fundadas o infundadas.
Es importante tener en cuenta que, si la Resolución
deniega el signo o declaran infundada la oposición
presentada, procede el recurso de apelación, el cual
podrá ser interpuesto por el interesado dentro de los
10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación
de la Resolución, la cual se entenderá surtida pasado
un mes de la fecha del envío. Una vez presentado el
Recurso, la Delegatura de la Propiedad Intelectual
analiza el recurso y de ser el caso confirma o revoca
en todo o en parte la resolución de primera instancia.
Esta resolución no tiene recursos, queda en firme un
mes después de su notificación y contra la misma
puede interponerse acción de nulidad simple o de
nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribu-
nal Administrativo de Cundinamarca.
TARIFAS OFICIALES EN LÍNEA 2024
Reivindicación de prioridad de marcas,
patentes y diseños industriales
Los derechos de prioridad ponen a disposición del
solicitante de una patente de invención, de modelo de
utilidad, de un diseño industrial o de marca o lema
comercial un plazo adicional para solicitar en varios
países la protección de su derecho de propiedad
industrial, conservando la fecha de presentación de la
primera solicitud.
El sistema de prioridades está establecido en el artícu-
lo 4 del Convenio de París de 1883 e incorporado en
la legislación andina en el artículo 9 de la Decisión
486, que establece que quien haya solicitado una
patente de invención o de modelo de utilidad, un
diseño industrial o una marca, gozará de un derecho
de prioridad en un tiempo posterior a esta solicitud.
Así si el titular de una solicitud efectuada en alguno
de los países de la unión (Convenio de París) desea
extender esta solicitud a alguno de los otros países,
este puede invocar la prioridad y la nueva solicitud
tendrá como fecha de presentación la primera.
Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solici-
tud que la invoca deberá presentarse dentro de los
siguientes plazos, contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:
• 12 meses para las patentes de invención y de
modelos de utilidad; y,
• 6 meses para los registros de diseños industriales y
de marcas.
Para las patentes de invención y modelos de utilidad
es posible utilizar la reivindicación de prioridad del
Convenio de París para presentar una solicitud inter-
nacional, bajo el Tratado de Cooperación en Materia
Concepto DISEÑO INDUSTRIAL
Solicitud COP 855.500 (USD 218 aprox.)
07
de Patentes, conocido como PCT (Patent Cooperation
Treaty). Mediante esta solicitud internacional, es
posible ampliar el plazo para extender una solicitud
de patente a los países miembros del PCT hasta 30 o
31 meses (dependiendo del país) después de la fecha
de presentación de la solicitud cuya prioridad invoca-
ría la solicitud internacional.
Características de los derechos de
propiedad industrial
Al ser derechos, estos son disponibles y transferibles a
través de diversas formas, como los contratos de cesión,
las licencias y los gravámenes.
La utilidad de estos acuerdos radica en aumentar el valor
de la empresa, pues a través de estos las empresas
pueden expandirse, aumentar sus ganancias e inclusive
en el caso de los gravámenes, conseguir fuentes de finan-
ciación respaldadas en los derechos de propiedad indus-
trial. A continuación, se explican algunos de ellos:
CESIONES
Es un acuerdo entre las partes donde se da la transferen-
cia del derecho. La legislación establece que una solici-
tud concedida o en trámite puede ser objeto de cesión
por acto entre vivos o vía sucesoria, con o sin la empresa
a la cual pertenece, estableciendo la obligatoriedad de
inscripción de la cesión ante la SIC para que tenga
efecto frente al público general.
LICENCIAS
Es un acuerdo donde se da la autorización al interesado,
conocido como licenciatario, para que a cambio o no de
un pago utilice los derechos de propiedad industrial de
acuerdo con lo que se haya pactado en la licencia. Este
tipo de negocio no implica la transferencia de titularidad
sino la autorización de uso. Al igual que las cesiones,
estos acuerdos deben inscribirse ante la SIC para que
tengan efecto ante terceros.
GRAVÁMENES Y VENTAS FORZADAS
Es necesario tener en cuenta que un activo de propiedad
industrial es un bien mueble que integra los activos de la
empresa, por tal motivo puede ser dado en garantía
para respaldar obligaciones y dado el caso, puede ser
embargado y rematado por orden judicial.
10.4. EL SECRETO INDUSTRIAL
O EMPRESARIAL
10.4.1. ¿Qué es?
Es toda información secreta (es decir no divulgada ni de
fácil acceso a terceros) que puede ser utilizada en
actividades comerciales y que otorga alguna ventaja
competitiva sobre los competidores.
Se encuentra protegido por la Decisión 486 de 2000
de la Comisión de la Comunidad Andina, Ley 256 de
1996, por la cual se dictan normas sobre competen-
cia desleal, Código Sustantivo del Trabajo, Código
Penal y Código General del Proceso entre otras
normas aplicables
10.4.2. ¿Qué protege?
Se protege cualquier tipo de conocimiento sin impor-
tar su finalidad, naturaleza o campo de aplicación.
Por ejemplo, el secreto industrial o empresarial puede
versar sobre: i) especificaciones sobre la naturaleza,
las características o las finalidades de los productos,
ii) fórmulas para preparar alimentos, iii) estrategias
de comercialización, iv) resultados de investigacio-
nes, entre otros.
10.4.3. ¿Cuáles son los requisitos?
• La información debe ser secreta, es decir que no haya
sido divulgada o que no sea generalmente conocida
o de fácil acceso por parte de terceros.
• La información debe tener algún valor comercial, es
decir debe ofrecer alguna ventaja competitiva.
• Que se hayan adoptado las medidas necesarias y/o
razonables para mantener la información secreta.
10.4.4. ¿Qué derechos conceden?
El secreto industrial o empresarial está protegido contra
su divulgación, adquisición o uso de manera contraria a
las practicas leales de comercio por parte de terceros. La
duración de estos se determina si siguen cumpliendo los
requisitos para ser considerados secretos.
10.5. LOS DERECHOS DE AUTOR
Y LOS DERECHOS CONEXOS
El derecho de autor protege toda creación original
(entendiendo por original, que el autor le imprima su
sello personal) de naturaleza artística, literaria o
científica, susceptible de ser divulgada o difundida de
cualquier forma. Las obras se protegen desde el
momento de su creación, sin que se requiera de
ninguna formalidad o registro para que se entienda
como protegida.
10.5.1. ¿Quién goza de la calidad de
autor?
De acuerdo con la Decisión 351 de 2000, autor solo
puede ser una persona natural, puesto que es el único
individuo con capacidad de pensar, crear, reproducir.
En consecuencia, las personas jurídicas, tales como las
sociedades, no pueden ser consideradas como autor.
08
10.5.2.¿Cuáles son los tipos de obras?
Originales: son las obras cuya realización no se
hizo a partir de la adaptación o modificación de
obras ya existentes.
Derivadas: son las obras que su realización se origina
a partir de la modificación o adaptación de una obra
existente en las cuales, el autor le agrega otros elementos
intelectuales. Las principales obras derivadas son: i)
traducciones, ii) adaptaciones y iii) compilaciones.
En colaboración: son aquellas obras donde dos o más
personas producen la obra por su propia iniciativa y riesgo.
Se entiende que cada persona es titular de la obra en su
conjunto. Cualquier uso que se haga sobre la misma requiere
la autorización previa y expresa de cada uno de los autores.
Colectivas: son aquellas obras realizadas por varios
autores, por iniciativa y orientación de una persona
natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo
su nombre. Esta persona será quien disponga de los
derechos patrimoniales que genera la obra.
10.5.3. ¿Tienen alguna duración?
En Colombia, los derechos patrimoniales no son ilimitados
en el tiempo, es decir que el titular de los derechos cuenta un
término de protección durante el cual puede explotar sus
derechos de manera exclusiva y obtiene los beneficios
económicos por la utilización de sus obras.
Cuando la obra se encuentra dentro del término de
protección, se entiende que la obra se encuentra en el
dominio privado, lo que conlleva a que se deba contar
con la autorización previa y expresa del titular en caso
de que se desee utilizar su obra. Una vez ha pasado el
término de protección, la obra entra en el dominio públi-
co, y no se debe contar la autorización del titular en caso
de que se desee utilizar su obra. Este tiempo de protec-
ción depende del tipo de persona:
• El tiempo de protección de la persona natural es la
vida del autor más 80 años después de su muerte.
• El tiempo de protección de la persona jurídica es de
70 años contados desde la primera publicación
autorizada de la obra.
10.5.4. ¿Qué derechos se le otorgan a
los autores y titulares?
De conformidad con la legislación colombiana el
derecho de autor protege una serie de derechos de
orden moral y patrimonial y que radican en primer lugar,
en cabeza del autor o creador original.
DERECHOS MORALES
Derechos mediante los cuales se protegen los intereses
personales del autor sobre la obra.
Tipos de derechos:
• Paternidad
• Integridad
• Divulgación
• Modificación
• Retracto
Características: no se pueden vender, renunciar y
es perpetuo.
DERECHOS PATRIMONIALES
Derechos mediante los cuales el autor o titular de los
derechos puede autorizar o prohibir que terceros explo-
ten su obra.
Tipos de derechos:
• Reproducción
• Comunicación pública
• Distribución
• Transformación pública
Características: se pueden vender, renunciar, tienen
una duración y son independientes.
10.6. DERECHOS CONEXOS
Antes de analizar qué derechos se les otorgan a los
intérpretes y productores fonográficos, se debe mencio-
nar que los soportes en donde se graban las obras
musicales no son obras protegidas por el derecho de
autor toda vez que no son fruto del intelecto humano.
No obstante, algunas obras protegidas por el derecho
de autor, particularmente las obras musicales, requieren
de artistas que las interpreten o ejecuten y de los produc-
tores fonográficos para su difusión. Ese aporte de los
artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de
fonogramas, es reconocido a través de los denominados
derechos conexos al derecho de autor.
A continuación, mencionaremos los derechos que se le
conceden a los artistas y a los productores de fonogramas:
Artistas intérpretes o ejecutantes: tienen como
derecho autorizar o prohibir que se comunique pública-
mente sus interpretaciones en vivo; autorizar o prohibir la
grabación de sus interpretaciones; obtener una remunera-
ción por la comunicación pública de su interpretación.
Productores fonográficos: tienen como derecho
autorizar o prohibir la reproducción de sus discos; autori-
zar o prohibir la distribución de sus discos; y recibir una
remuneración por la utilización de discos.
09
10.6.1. ¿Cuál es el procedimiento apli-
cable y las tarifas por el registro?
La autoridad encargada de registrar obras o contratos
relacionados con derecho de autor es la Dirección
Nacional de Derecho de Autor. El registro que se realiza
ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor no es
constitutivo de derechos sino es meramente declarativo,
en consecuencia, no es obligatorio y su principal función
es probatoria en caso de un litigio.
Actualmente, el registro se puede realizar presencialmen-
te o en línea sin ningún tipo de costo:
Presencial: Se debe diligenciar el formulario que
corresponda al tipo de obra que se quiera registrar,
se debe aportar una copia de la obra, en caso de que
el solicitante del registro sea una persona jurídica
debe aportar el correspondiente certificado de
existencia y representación legal, en caso de que
actúe a través de un apoderado el correspondiente
poder y en caso de que haya habido cesiones de
derechos patrimoniales los correspondientes contratos
que las soporten. Todos los documentos, excepto el
formulario, deben ser aportados a la Dirección Nacio-
nal de Derecho de Autor en medios digitales.
En línea: Se debe crear un usuario y contraseña. Poste-
riormente, se debe escoger el tipo de obra a registrar y
seguir el paso a paso que indica la página. Al final del
proceso de registro, se deben aportar los mismos docu-
mentos mencionados en el registro presencial.
Transcurridos 15 días hábiles después de haber solicita-
do el registro de la obra, la Dirección Nacional de Dere-
cho de Autor puede: i) emitir el certificado de registro o
ii) negar el registro, indicando las razones las razones
de su decisión.
10.6.2. Negociabilidad
A pesar de que los derechos morales no pueden ser
transferidos, los derechos patrimoniales pueden ser trans-
feridos por acto entre vivos, por causa de muerte o por
disposición legal.
Entre las diferentes formas de transmisión de derechos
patrimoniales, existen dos que resultan de especial
relevancia para los empresarios: i) Contrato de cesión de
derechos patrimoniales y ii) la obra por encargo.
CESIÓN
El autor o titular de los derechos se desprende de sus
derechos patrimoniales, convirtiendo al nuevo titular,
por virtud de la transferencia, en el titular derivado.
Este tipo de contrato debe constar por escrito para
que sea válido.
Se debe especificar el tiempo y el territorio de la cesión.
La falta de mención del tiempo limita la transferencia a 5
años y el territorio, al país en el que se realice la transfe-
rencia. Se recomienda especificar los derechos cedidos
para asegurar que estos se están transfiriendo.
OBRA POR ENCARGO
Se origina cuando una persona natural o jurídica, ya sea en
cumplimiento de un contrato de trabajo o de prestación de
servicios, encarga a una persona natural la creación de una
obra protegida por el derecho de autor.
Se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos
patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encar-
gante o al empleador (artículo 28 de la Ley 1450 de 2011).
Para que opere la presunción se deben cumplir con los
siguientes supuestos: i) que exista un contrato de presta-
ción de servicios o un contrato de trabajo entre el autor
y quien encarga la elaboración de la obra, ii) el contra-
to de trabajo o de prestación de servicios debe constar
por escrito y iii) La transferencia de derechos patrimonia-
les a favor del encargante, se entiende concedida “en la
medida necesaria para el ejercicio de sus actividades
habituales en la época de creación de la obra”,
10.6.3. Deposito legal
Las personas naturales o jurídicas que actúen como editores,
productores de obras audiovisuales, productores fonográfi-
cos y videograbadores, y que estén establecidos en Colom-
bia, tienen la obligación de entregar a las entidades deposi-
tarias todas las obras, fonogramas o videogramas que
hayan sido divulgados y circulen en Colombia.
Este depósito debe realizarse dentro de los sesenta (60)
días hábiles siguientes a la publicación, transmisión
pública, reproducción o importación de dichas obras.
Para efectos del depósito legal, por circulación se debe
entender la publicación y distribución de obras en
cualquier formato físico o digital, técnica, soporte o
medio que el público pueda comprar o recibir de forma
gratuita, a la que pueda acceder mediante suscripción
paga o gratuita, en plataformas en línea de libre acceso,
u otro mecanismo conocido o por conocer.
El alcance del depósito legal abarca obras en cualquier
formato, técnica, soporte o medio conocido o por cono-
cer, siempre y cuando hayan sido divulgadas y circulen
en Colombia. Ejemplos de estas obras incluyen libros,
fotografías, ilustraciones, obras sonoras, producciones
televisivas, películas, aplicaciones, podcast, contenido
web interactivo, entre otros.
Las entidades encargadas de recibir y gestionar estos
depósitos son la Biblioteca Nacional de Colombia, las
bibliotecas departamentales, o las bibliotecas que
cumplan funciones similares.
10
La cantidad de ejemplares que deben entregarse depen-
de de varios factores, como el medio de publicación
(impreso, digital, etc.), si la obra fue publicada solo en el
extranjero, su precio de venta al público y la cantidad de
ejemplares producidos.
Todos los trámites relacionados con el depósito legal
son gratuitos.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del
depósito legal será sancionado por el Ministerio de
Cultura, con un salario mínimo legal diario vigente por
cada día de retraso en el cumplimiento de tales obliga-
ciones y hasta el momento en que se verifique su cumpli-
miento, sin superar 10 salarios mínimos mensuales por
cada ejemplar que incumpla el depósito.
10.7. DERECHOS DE OBTENTOR DE
NUEVAS VARIEDADES VEGETALES
El derecho de obtentor de variedades vegetales es el
derecho exclusivo que se otorga a quien desarrolla y
termina una nueva variedad vegetal para su explota-
ción. Una variedad vegetal es el conjunto de plantas
que se cultivan, que se distinguen por diferentes carac-
terísticas morfológicas, fisiológicas, citológicas o quími-
cas y que se pueden reproducir, multiplicar o propagar
por varias generaciones.
En Colombia, la autoridad nacional competente encar-
gada de aplicar el régimen de protección a las varieda-
des vegetales es el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA. Dicho régimen es reglamentado por la decisión
345 de 1993 de la CAN, y se adoptó en Colombia con
el decreto 533 de 1994. Por su parte, la ley 243 de
1995 aprobó el convenio internacional para la protec-
ción de las obtenciones vegetales, UPOV, y la resolución
1893 de 1995 del ICA, establece el registro nacional de
variedades vegetales protegidas y el procedimiento para
obtención del certificado de obtentor.
10.7.1. ¿Cuáles son los requisitos para
obtener la protección?
Los certificados de obtentor se otorgan a las personas
naturales o jurídicas que hayan (i) creado variedades
vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas,
distinguibles y estables y (ii) se les haya asignado una
denominación genérica adecuada:
VARIEDAD NUEVA
Cuando el material de reproducción o de multiplica-
ción, o un producto de su cosecha, no se ha vendido
o entregado de otra manera lícita a terceros, por el
obtentor o su causahabiente o con su consentimiento
para fines de explotación comercial.
VARIEDAD DISTINTA
Se cumple si la variedad vegetal se diferencia claramente
de cualquier otra cuya existencia fuese comúnmente conoci-
da, a la fecha de presentación de la solicitud o de la priori-
dad reivindicada. Si la solicitud de derecho de la variedad
ya fue presentada en otro país, está se entenderá como
comúnmente conocida.
VARIEDAD HOMOGÉNEA
Se cumple si la variedad es suficientemente uniforme en
sus caracteres esenciales, considerando las variaciones
previsibles según su forma de reproducción, multiplica-
ción o propagación.
VARIEDAD ESTABLE
Cuando los caracteres esenciales de la variedad se
mantienen inalterados de generación en generación y al
final de cada ciclo particular de reproducciones, multipli-
caciones o propagaciones.
DENOMINACIÓN GENÉRICA ADECUADA
Es la designación que permita identificar la variedad
vegetal, la cual deberá ser propuesta por el solicitante dando
cumplimiento a las especificaciones establecidas en los
artículos 34 a 39 de la Resolución 1893 de 1995 del ICA.
Si la variedad vegetal ya había sido presentada en otro
país, y se reivindica la prioridad de esta, se deberá usar
la misma denominación anteriormente usada, desde que
cumpla con los lineamientos de la legislación nacional.
El ICA analizará si la variedad cumple con la condición
de novedad, y podrá realizar directamente las pruebas
de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, o
podrá homologar los resultados de pruebas ya desarro-
lladas, siempre y cuando hayan sido realizadas y certifi-
cadas por la autoridad nacional competente del respecti-
vo país. Para acceder a dicha homologación, el solici-
tante deberá allegar el pago de la tarifa respectiva.
10.7.2. ¿Qué derechos otorga el certifi-
cado obtentor?
La concesión de un derecho de obtentor conferirá a su
titular el derecho de impedir que terceros realicen sin su
consentimiento los siguientes actos respecto del material
de reproducción, propagación o multiplicación de la
variedad protegida:
• La producción, reproducción, multiplicación o
propagación.
• La preparación con fines de reproducción,
multiplicación o propagación.
• La oferta en venta.
• La venta o cualquier otro acto que implique la
introducción en el mercado del material de
reproducción, propagación o multiplicación con
11
• fines comerciales.
• La exportación.
• La importación.
• La posesión para cualquiera de los fines mencionados
en los numerales anteriores.
• La utilización comercial de plantas ornamentales o
partes de plantas como material de multiplicación,
con el objeto de producir plantas ornamentales y
frutícolas o partes de plantas ornamentales,
frutícolas o flores cortadas.
Si alguno de los derechos del titular anteriormente
nombrados se ven amenazados o son infringidos, el
titular podrá entablar acción judicial ante la autori-
dad competente, con el fin de prevenir la infracción
o de impedir su continuación. El derecho otorgado
por el ICA tiene una vigencia de 20 a 25 años para
el caso de las vides, árboles forestales, árboles fruta-
les incluidos sus portainjertos, y de 15 a 20 años
para las demás especies. Además, el titular del dere-
cho podrá licenciar el derecho de explotar la varie-
dad protegida.
10.7.3. ¿Cuál es el procedimiento
aplicable?
1. Presentación de la solicitud de registro: la
solicitud se presenta ante la División de Semillas del
ICA. Debe contener:
• Formulario de Solicitud Derecho de Obtentor
• Formulario Cuestionario Técnico
• Declaración de novedad de variedad vegetal
• Certificado de existencia y representación legal
• Copia de la factura ICA con el pago de las tarifas
correspondientes
• Fotografía de la variedad vegetal
• Tabla de caracteres UPOV
• Poder en caso de ser solicitante extranjero
• Cesión en caso de que el titular sea diferente al obtentor.
Todos los documentos deberán ser presentados en espa-
ñol, o con traducción oficial. Asimismo, todos los docu-
mentos de procedencia extranjera deben contar con
certificación consular colombiana en el país de origen y
su legalización pertinente.
2.(15 días hábiles) Pronunciamiento sobre la
solicitud: el ICA cuenta con 15 días hábiles para pronun-
ciarse sobre la aceptación o rechazo de la solicitud.
3.(60 días) Plazo para cumplir con los
requerimientos: el ICA dará un plazo al solicitante
para el cumplimiento de algún requisito, si ello fuere
necesario para el examen de la variedad. Si no se da
respuesta, la solicitud será rechazada. Es importante
tener en cuenta que se puede solicitar una prórroga del
término, pagando la tarifa correspondiente.
Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la
solicitud o concesión del derecho de obtentor, los terce-
ros tienen la posibilidad de presentar una impugnación
justificando el incumplimiento de los requisitos o alegan-
do que el solicitante no es el propietario de la variedad.
La impugnación será estudiada por el ICA, y consultará
al solicitante de la variedad, quien podrá dar respuesta
a las alegaciones. Una vez el solicitante da respuesta, el
ICA revocará la decisión de concesión si la justificación
del tercero es admisible, o continuará con el proceso, o
mantendrá la decisión de concesión de la variedad.
4. Análisis de Novedad: el ICA analizará si la varie-
dad cumple o no con el requisito de novedad, con lo que
aceptará o rechazará la solicitud.
5. Publicación: una vez aceptada la solicitud, esta será
publicada en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas.
6. Pruebas: el ICA señalará al interesado la canti-
dad fecha y lugar donde deberá depositar la muestra
viva para la realización de pruebas de distinguibili-
dad, homogeneidad y estabilidad, o analizará las
pruebas homologadas.
7.(3 a 10 años) Concepto del ICA sobre los
requisitos: dentro de un plazo de 3 años para las varie-
dades de ciclo corto y de 10 años para las variedades de
ciclo mediano y largo, contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de protección, el ICA deberá
emitir su concepto acerca de los requisitos de novedad,
distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.
8. Concesión o negación de la variedad vegetal:
• Si el ICA encuentra que la variedad vegetal no
cumple con los requisitos, negará la solicitud. Ante
esta negación procede recurso solicitando la
reevaluación de la variedad vegetal.
• Si el ICA corrobora que se cumple con los requisitos
emitirá un oficio, en el que se solicitará el pago de la
tarifa por publicación de la concesión en la Gaceta
de Variedades Vegetales Protegidas y por la emisión
del certificado. Una vez el solicitante realice los
pagos, el ICA emitirá una resolución de concesión y el
certificado de obtentor.
• Durante cada año de protección, el titular deberá
pagar las tasas de mantenimiento del registro de
obtentor, de acuerdo con las tarifas vigentes. El primer
12
• año de renovación deberá pagarse dentro del año
siguiente a la concesión. Luego, cada pago por
mantenimiento deberá realizarse entre el 1 de enero y
31 de marzo de cada año. Si no se realiza el pago de
renovación, el ICA entenderá que el titular renuncia a
la protección.
Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la
solicitud o concesión del derecho de obtentor, los terce-
ros tienen la posibilidad de presentar una impugnación
justificando el incumplimiento de los requisitos o alegan-
do que el solicitante no es el propietario de la variedad.
La
impugnación será estudiada por el ICA, y consultará al
solicitante de la variedad, quien podrá dar respuesta a
las alegaciones. Una vez el solicitante da respuesta, el
ICA revocará la decisión de concesión si la justificación
del tercero es admisible, o continuará con el proceso, o
mantendrá la decisión de concesión de la
variedad.
10.8. REGISTROS SANITARIOS
Los productos en Colombia tales como Medicamentos
y Productos Biológicos; Cosméticos, Aseo ,
Plaguicidas y productos de higiene doméstica;
Alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas y
dispositivos médicos los cuales son vigilados por la
Autoridad Sanitaria Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos ‘’Invima’’, requieren
para su fabricación, importación y comercialización
en el país de Registro, permiso y/o notificación
sanitaria (autorizaciones) expedidos por esta entidad.
10.8.1. ¿Qué Naturaleza tiene el
Invima?
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (Invima), es una entidad pública del orden
nacional, de carácter científico y tecnológico, con perso-
nería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, perteneciente al Sistema de Salud,
adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y con
sujeción a las disposiciones generales que regulan su
funcionamiento. Ejecuta las políticas formuladas en mate-
ria de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los
productos de su competencia.
Oficina Asesora de
Planeación
Oficina Asesora Jurídica
Oficina de Atención
al Ciudadano
Oficina de Laboratorios y
Control de Calidad
Oficina de Asuntos
Internacionales
Oficina de Tecnologías
de la información
Oficina de Control Interno
CONSEJO DIRECTIVO
Dirección General
Estratégicos Misionales Apoyo Evacuación y control
Dirección de
Medicamentos y
Productos
Biológicos
Dirección de
Dispositivos
Médicos y otras
Tecnologías
Dirección de
Alimentos y
Bebidas
Dirección de
Cosméticos,
Aseo, Plaguicidas
y productos de
Higiene
Doméstica
Dirección de
Operaciones
sanitarias
Dirección de
Responsabilidad
Sanitaria
Secretaría General
13
Cosméticos
Medicamentos y
productos biológicos
Alimentos y
bebidas
• Carne.
• Bebidas alcohólicas.
• Pesca y agricultura.
• Otros alimentos y
bebidas.
• Medicamentos de sintesis
química.
• Productos biológicos
(Incluye vacunas)
• Medicamentos
Homeopáticos.
• Fitoterapéuticos.
• Suplementos dietarios.
• Hemoderivados.
• Cannabis.
• Todo producto de
aplicaci+on local con el
fin de limpiar, perfumar
o modificar el aspecto y
proteger, prevenir o
corregir olores
corporales.
Dispositivos
médicos
Higiene doméstica y
absorbentes de higiene
personal
Plaguicidas de uso
doméstico y de uso en
salud pública
• Todo agente de naturaleza
química, física o biológica
que sólo en mezcla o en
combinación, se utilice
para la prevención, repre-
sión, atracción, o control
de insectos, ácaros, agen-
tes patógenos, nemáto-
dos, malezas, roedores u
otros organismos nocivos
a los animales, o a las
plantas, a sus productos
derivados, a la salud o
fauna benéfica.
• Productos cuya función
principal es remover la
suciedad, desinfectar,
aromatizar el ambiente y
propender el cuidado de
utensilios, objetos, ropas
o áreas que posterior-
mente estarán en contac-
to con el ser humano.
• No incluye papel
higiénico, servilletas o
papel de cocina.
• Dispositivos médicos y
equipos biomédicos.
• Reactivos de diagnóstico
y reactivos invitro.
• Tejidos y gametos.
PRODUCTOS COMPETENCIA DE INVIMA
¿CUALES SON LA MODALIDADES MAS COMUNES?
Importar y
vender
Fabricar y
exportar
Fabricar y
vender
Importar,
semielaborar
y vender
Importar,
Envasar y
vender
14
RENOVACIONES
Los tiempos en que se debe solicitar la renovación de los Registros Sanitarios; Notificaciones Sanitarias Obligatorias;
permisos sanitarios; y/o permisos de comercialización es específico para cada producto competencia de Invima:
REQUISITOS
Los requisitos son variables de acuerdo con la naturaleza del producto. En general los requisitos legales se refieren al
certificado de venta libre; a las buenas prácticas de manufactura y/o certificado de capacidad de producción y a las
autorizaciones de titularidad e importación. Dentro de los requisitos técnicos están principalmente los relativos a la
composición del producto; los estudios clínicos; estabilidades y exigencias de rotulado.
¿CUALES SON LOS TRAMITES MAS COMUNES Y SU VIGENCIA?
REGISTRO SANITARIO NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PERMISO SANITARIO
• Alimentos: 5 Años
• Medicamentos: 5 Años
• Dispositivos médicos: 10 Años
• Biologicos y vacunas: 5 Años
• Suplementos dietarios: 5 Años
• Alimentos: 10 Años
• Cosméticos: 7 Años
• Productos de higiene personal y
absorbentes: 7 Años
• Productos de Aseo: 7 Años
• Alimentos: 7 Años
• Equipos Médicos: 10 Años
Medicamentos:
90 Días antes del
vencimiento.
Cosméticos:
60 Días antes del
vencimiento.
Alimentos:
90 Días antes del
vencimiento.
Dispositivos médicos y
equipos biomédicos:
90 Días antes del
vencimiento.
Productos de higiene
doméstica y productos
absorbentes:
60 Días antes del
vencimiento.
15
Marco Normativo
Suplementos dietarios
Biodisponibilidad y bioequivalencia: Decreto 1782 de 2014
Homeopáticos
Decreto 3554 del 2004, Decreto1861 del 2006
Decreto 335 de 2022, Resolución 4594 de 2007 (Manual):
Resolución 3665 de 2009 (Guía)
Decreto 3249 del 2006, Decreto 3863 del 2008
Productos biológicos / Cannabis: Ley 1787 de 2016 / Decreto
613 de 2017 / Decreto 2467 de 2015 / Resolución 315 de
2020 / Decreto 811 de 2021, Resolución 227 de 2022
Fitoterapéuticos Decreto 2266 del 2004
Cosméticos
Decisión 516 de 2002 / Decisión 783 de 2013 - agotamientos
etiquetas - / Resolución 1905 de 2017 / Resolución 1906 de
2017 / Resolución 3773 de 2004 / Acta 5 CAN/ Resolución
22006 de 2021/ Resolución 2214 de 2021
Decisión 833 de 2008 / Decisión 851 de 2019/
Decisión 857 de 2020
Alimentos
Ley 09 de 1979 - Por lo cual se dictan medidas sanitarias
(Código Sanitario Nacional) reglamentada, especialmente por el
decreto 60 de 2002, Resolución 2492 de 2022, Resoluciones
00730 de 1998, 5109 de 2005 y 333 de 2011, Resolución
2492 de 2022, Resolución 2056 de 2023.
Para carnes se debe tener en cuenta, Decreto 1500 de 2007,
Decreto 2270 de 2012, Resoluciones 240, 241 y 242 de 2013,
Resolución 2021043230 de 2021, Resolución 2020037814 de
2020, Resolución 2020012659 de 2020, Resolución
2019055962 de 2019, entre otros
Bebidas alcohólicas Decreto 1686 del 2012, Decreto 162 de 2021
Medicamentos
Decreto 677 de 1995 / Decreto 334 de 2022 / Resolución
1124 de 2016 / / Resolución 1896 de 2023 (lineamientos
sobre publicidad de medicamentos).
Piscicultura Documento 561 de 1984, Resolución 776 de 2008.
Resolución 2674 de 2013, Resolución 719 de 2015; Resolución
810 de 2021; Resolución 2492 de 2022; Circular DG
1000-002-23
16
Marco Normativo
Plaguicidas
Dispositivos médicos
Decreto 4725 de 2005 / Decreto 1030 de 2007/ Decreto 582
de 2017 / Resolución 4002 de 2007/ Resolución 4816 de
2008/ Resolución 4396 de 2008/ Resolución 2968 de 2015/
Resolución 5491 de 2017/ Resolución 0214 de 2022.
Decreto 2092 de 1986, Decreto 1843 de 1991
Reactivos de diagnóstico invitro
Decreto 3770 de 2004 / Decreto 581 de 2017 / Resolución 132
de 2006
Aseo y limpieza
Decisión 706 de 2008/ Decisión 721 de 2009/ Resolución
3113 de 1998/ Decisión 783 de 2013/ Decisión 784 de
2013/ Resolución 689 de 2016/ Resolución 1770 de 2018/
Decisión 826 de 2018/ Decisión 908 de 2022
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  • 2. Este documento refleja la legislación vigente en Colombia a la fecha de elaboración del mismo y está destinado a suministrar una información general y básica sobre la Ley Colombiana. No pretende constituir o servir como sustituto o reemplazo de asesoría legal específica respecto a cualquier asunto específico o particular. Tal asesoría legal debe ser obtenida mediante la consulta directa a servicios legales especializados. Para tal efecto les sugerimos contactar a alguna de las firmas que se encuentran el Directorio de Servicios al Inversionista que aparece en la página web de ProColombia. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA www.procolombia.co
  • 3. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL Dirección: Teléfono: Página Web: Calle 67 # 7 - 35, Bogotá, D.C. Colombia +57 (601) 319 2900 https:/ /gomezpinzon.com
  • 4. 1 Países miembros: Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú. La propiedad intelectual es la rama del derecho qusededica a la protección de las creaciones origi- nadas por el intelecto humano. Esta protección tiene su propia legislación y se caracteriza por otorgarle al titular un derecho exclusivo y excluyente Es importante tener en cuenta que la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la Propiedad Industrial y los Derechos de autor. » Propiedad Intelectual • La Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina: Regulación de marcas y nuevas creaciones. • La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) Regulación de marcas y nuevas creaciones. • La ley 1455 de 2011 mediante la cual se aprobó en Colombia el “Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas" y su "Reglamento" • Decreto 19 de 2012 • Código de Comercio • Código General del Proceso » Derechos de Autor • Artículo 61 de la Constitución Política • La Decisión 351 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina • La Ley 23 de 1982 10.1.PROPIEDAD INDUSTRIAL A través de la propiedad industrial se protegen las siguientes creaciones intelectuales: inventos, modelos de utilidad, diseños industriales y los signos distintivos, entre otros. Los derechos de propiedad industrial se reconocen a través de su registro. Es decir, en Colombia, el registro de las creaciones intelectuales ante la SIC, autoridad Capítulo 10 REGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL competente para los temas de propiedad industrial, es constitutivo del derecho, por lo que este registro es imprescindible para su efectiva protección. No obstante, para el caso de algunos signos distintivos, tales como los Nombres y Enseñas Comerciales, el registro es meramente declarativo y el derecho se adquiere mediante el uso real, público y efectivo en el mercado. El derecho otorgado es de carácter territorial, es decir, si se registra en Colombia únicamente tiene efectos en Colombia. La Propiedad Industrial se encuentra regulada por dos tipos de normas: 10.1.1. Norma Supranacional Colombia es un país de la Comunidad Andina de Nacio- nes, por lo que está obligado a cumplir las normas de la Comunidad, denominadas Decisiones. Las Decisiones tienen fuerza de ley y prevalecen sobre las normas internas. Dentro de estas decisiones se encuentra la Decisión 486 de 2000 que regula lo referente a la propiedad industrial y es la norma vigente en el país. 10.1.2. Legislación interna Dentro de la legislación colombiana se encuentran: (i) la Circular Única de la SIC, (ii) la Ley 1455 de 2011 mediante la cual se aprobó en Colombia el “Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas" y su "Reglamento", iii) Decreto 19 de 2012, iv) Código de Comercio y v) Código Penal entre otras normas aplicables. 10.2. Signos distintivos Los signos distintivos son bienes intangibles, es decir, cosas sin existencia corpórea, que se materializan a través de su reproducción en diversos medios, los cuales, además, deben ser perceptibles por cualquiera de los 5 sentidos humanos. Dicho lo anterior, los signos distintivos son representaciones utilizadas en el comercio por los empresarios. Cuentan con distintas finalidades, pero las más importantes son: identificarse e identificar los produc- tos y/o servicios por ellos ofertados y para diferenciar a estos de los ofertados por sus competidores. 10.2.1. ¿Cuáles son las clases de signos distintivos? Las marcas: son signos empleados para distinguir productos o servicios en el mercado. Pueden configurar- se como marca: las palabras, las imágenes, las figuras, los símbolos, los sonidos, los olores, las letras, los núme- ros, los colores determinados por una forma, la forma de los productos, y en general cualquier combinación de estos siempre y cuando sea distintiva. 02
  • 5. Su protección es por un término de 10 años prorrogables cada 10 años, le permite al titular su uso exclusivo y explotación comercial con relación a los productos y/o servicios para los cuales fue concedida. Asimismo, permite al titular impedir que terceros usen o exploten el signo sin su autorización. El lema comercial: son aquellos signos compuestos por palabras, frases o leyendas que son utilizados como complemento de las marcas y tienen como finalidad reforzar su recordación. Tiene la misma protección y derechos de las marcas, su renovación se realiza al momento de solicitarse la renovación de la marca a la cual es accesoria. Nombre comercial: son signos que identifican a un empresario en el mercado con respecto a sus competido- res. A diferencia de la marca o el lema comercial, el nombre comercial no identifica un producto o servicio sino al empresario que los comercializa o produce. El nombre comercial como signo distintivo puede o no coincidir con la razón social de la empresa. Los derechos sobre un nombre comercial se adquieren y se conservan con su uso personal, serio, público y dirigido a los consu- midores en el mercado. Por tal motivo, un nombre comer- cial que no se encuentre en uso, se encuentra, en princi- pio, disponible en el tráfico mercantil. Enseña comercial: Signo que identifica un estableci- miento de comercio, que al encontrarse en su parte exterior permite a los consumidores identificarlo física- mente. Al igual que el nombre comercial, los derechos se conservan con el uso en el tráfico mercantil. Indicaciones geográficas: Signo que concede protección al origen geográfico de ciertos productos que por este motivo tienen unas características especia- les y un reconocimiento por parte de los consumidores. En Colombia, se pueden proteger dos tipos de indica- ciones geográficas: Indicación de Procedencia: Consiste en una expresión, imagen o signo que designa o evoca un lugar determina- do. Se trata de un derecho de cualquier persona o empresa a indicar la procedencia de sus productos o servicios, bajo la restricción de que sean ciertos o verda- deros. Este signo es empleado cuando la indicación de la procedencia no es necesariamente indicación de calidad de los productos. Denominación de Origen: Consiste en una indicación geográfica, utilizada para designar un producto origina- rio de determinada zona geográfica y cuya calidad, reputación u otras características se deben exclusivamen- te al medio geográfico. La vigencia de la Denominación de Origen estará deter- minada por la subsistencia de las condiciones que hacen que el producto tenga las cualidades reconocidas. Confiere el derecho de uso exclusivo a los productores de un país, región, localidad o lugar determinado que cumplan con los procedimientos de producción; impidiendo la usurpación de reputación del producto. MARCAS Teniendo en consideración que las marcas son el signo distintivo más popular, es importante realizar dos preci- siones respecto a: (i) La distintividad; y (ii) la existencia de diferentes tipos de marcas. 10.2.2. ¿Qué es la distintividad? La distintividad hace referencia a la aptitud del signo para identificar en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por un empresario de otros idénticos o similares, tiene como finalidad que el consumidor los diferencie y pueda tomar sus decisiones de compra sin que se confunda sobre la calidad o el origen de los mencionados bienes y servicios. Así, si una marca ha de ser registrada, esta no debe consistir en nombres genéricos (p.ej. naranjas para identificar naranjas), ni describir directamente la calidad o características de lo que busca identificar (precio, unidades de medida, etc.), ni ser un término comúnmente utilizado para identificar el producto. La marca tampoco puede ser igual o similar al punto de ser confundible con otra ya registrada o en trámite de registro para identifi- car productos idénticos o conexos en el mercado. 10.2.3. ¿Cuáles son los tipos de marcas? Las marcas se pueden clasificar (i) por su perceptibili- dad, (ii) por su función y (iii) por su reconocimiento. POR SU PERCEPTIBILIDAD • Nominativa: se compone de letras, números y palabras o combinaciones de estos. • • Figurativa: se compone de signos gráficos que no puede ser transliterado o pronunciado. • • Tridimensional: es un cuerpo novedoso de 3 dimensiones perceptible a través del taco y/o vista. • • Olfativa: protege un olor distintivo, determinado, perceptible y susceptible de representación gráfica. • • Color: se compone de un color determinado por una forma. • • Sonora: se compone de un sonido. Debe ir acompa- ñada de una partitura, un sonograma y un archivo de sonido. 03
  • 6. POR SU FUNCIÓN • Comerciales: identifican productos y servicios con un origen empresarial determinado. • • Certificación: identifican la calidad o una caracte- rística especial de productos o servicios por su titular. • • Colectivas: identifican productos o servicios de una colectividad que no están asociadas a un origen empresarial, pero comparten características comu- nes. POR SU RECONOCIMIENTO • Comunes: marcas que no gozan de un reconoci- miento especial del consumidor. • • Notorias: marcas que gozan de un conocimiento mayor de los consumidores debido a la difusión que ha tenido en el mercado. 10.2.3. ¿Cuál es el procedimiento aplicable y las tarifas por el registro? • Presentación de la solicitud de registro: en esta etapa se solicita ante la SIC el registro del signo distintivo, la solicitud debe identificar el signo y los productos y/o servicios que pretende identificar y el poder si se realiza mediante apoderado. • • Estudio de forma: la SIC recibe la solicitud y revisa que esta se encuentre de conformidad con la Ley para admitir la solicitud. Si falta algún requisito la Oficina emite un requerimiento para subsanar el error, o presentar la documentación faltante, y le da al solicitante 60 días hábiles para su respuesta. De no cumplirse con el requerimiento, la solicitud es declarada en abandono. • • Publicación: una vez la SIC comprueba el cumpli- miento de los requisitos formales, expide la orden de publicación y la marca es publicada en la Gaceta de Propiedad Intelectual para que terceros la conoz- can y de ser el caso interpongan oposición. Oposición: los terceros interesados durante el término de 30 días posteriores a la publicación pueden interpo- ner oposiciones al registro alegando que el signo solici- tado se encuentra en alguna causal de irregistrabilidad. Si el solicitante lo considera oportuno puede contar con 30 días adicionales para presentar pruebas, mediante el pago de una tasa adicional. Respuesta a la oposición: es la oportunidad que se le da al solicitante para expresar porqué considera que su marca sí debe ser registrada, desvirtuando los argumentos del opositor. El solicitante también cuenta con 30 días hábiles para dar respuesta desde que se le notifica la oposición. • • Estudio de fondo: es la valoración que hace la SIC del signo solicitado. En dicho análisis tiene en cuenta los requisitos de registrabilidad establecidos en la Ley. • • Resolución: una vez efectuado el estudio de fondo, la SIC emite la Resolución de concesión o negación del registro, indicando las razones que fundamentan la decisión. Si hay oposiciones, se pronuncia sobre ellas declarando si son fundadas o infundadas. Es importante tener en cuenta que, si la Resolución deniega el signo o declaran infundada la oposición presentada, procede el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto por el interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución, la cual se entenderá surtida pasado un mes de la fecha del envío. Una vez presentado el Recurso, la Delegatura de la Propiedad Intelectual analiza el recurso y de ser el caso confirma o revoca en todo o en parte la resolución de primera instancia. Esta resolución no tiene recursos, queda en firme un mes después de su notificación y contra la misma puede interponerse acción de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribu- nal Administrativo de Cundinamarca. TARIFAS OFICIALES EN LÍNEA 2024 10.3. NUEVAS CREACIONES Las invenciones son aquellas creaciones del ser humano que proporcionan soluciones a problemas técnicos y pueden ser protegidas mediante patentes de invención o patentes de modelo de utilidad. Asimismo, todos aque- llos productos creados por el ser humano, cuyo elemento diferenciador es su apariencia externa, pueden ser prote- gidos por medio de diseños industriales. Concepto Marcas y Lemas Nombres y Enseñas comerciales Solicitud por clase COP 1.222.500 (USD312 aprox.) COP 1.222.500 (USD 312 aprox.) Solicitud por clase adicional COP 611.500 (USD 156 aprox) ** Solicitud de renovación COP 666.500 (USD170 aprox.) ** 1 6-8 meses 2 2-8 semanas 4 5 04 3 30 días hábiles
  • 7. 10.3.1. ¿Qué no se considera como una invención en Colombia? • Los descubrimientos, las teorías científicas y métodos matemáticos. • El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza. • Los procesos biológicos naturales • Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor. • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales. • Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y las formas de presentar información. • El material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural • Los procesos biológicos naturales 10.3.2. ¿Qué se considera como una invención, pero no es patentable? • Aquellas que atenten contra el orden público. • Que deben impedirse para proteger la salud o vida de personas, animales y seres vivos; las plantas, animales y procedimientos biológicos. • Los métodos terapéuticos y quirúrgicos y los métodos de diagnóstico in vivo. • Un uso distinto al originalmente comprendido en una patente inicial. 10.3.3. ¿Cuáles son los tipos de nuevas creaciones? PATENTES DE INVENCIÓN Las patentes de invención otorgan un derecho de exclu- sión que se deriva de un acuerdo entre el Estado y el solicitante, en el que este último accede a divulgar el invento y lo pone a disposición del primero para que se determine si la invención cumple con los requisitos que determina la norma para ser patentable. Este derecho se caracteriza por su territorialidad, por lo que el derecho debe ser solicitado en cada país en donde se desee obtener la exclusividad de la invención. Requisitos para la concesión: • Novedad: el producto y/o procedimiento no debe existir en el estado de la técnica. • • Nivel inventivo: que el producto y/o procedi- miento no sea obvio para una persona con conoci- mientos medios de la materia, o que exhiba un efecto técnico sorprendente e inesperado. • Aplicación industrial: que el producto y/o proce- dimiento pueda reproducirse industrialmente. Efectos de la concesión: • Explotación exclusiva por 20 años. • Posibilidad de otorgar licencias. • Protección de la patente a nivel nacional. PATENTES DE MODELO DE UTILIDAD Las patentes de modelo de utilidad protegen aquellos productos (artefactos, herramientas, instrumentos, mecanis- mos, entre otros) que tienen formas, configuraciones o dispo- siciones de elementos, que permiten un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del producto, proporcionando alguna ventaja que antes no tenía. Son frecuentemente utilizadas para proteger pequeñas mejoras que otorgan ventajas sobre productos existentes. Otorgan una protección de 10 años y no pueden emplearse para proteger procedimientos. Requisitos para la concesión: Novedad: el producto y/o procedimiento no debe existir en el estado de la técnica. Aplicación industrial: que el producto y/o procedi- miento pueda reproducirse industrialmente. Efectos de la concesión: • Explotación exclusiva por 10 años. • Posibilidad de otorgar licencias. • Protección de la patente a nivel nacional. 10.3.4. ¿Cuál es el procedimiento aplicable y las tarifas por el registro? 1. Presentación de la solicitud de registro: en esta etapa se solicita ante la SIC el registro de la patente, la solicitud debe contener una descripción, un capítulo reivindicatorio, figuras, resumen y un título. Si el solicitante es un tercero diferente a los inventores debe aportar un documento de cesión, y el 05
  • 8. poder si se realiza mediante apoderado. 2. Estudio de forma: la SIC recibe la solicitud y revisa que esta se encuentre de conformidad con la Ley para admitir la solicitud. Si falta algún requisito la Oficina emite un requerimiento para subsanar el error, y le da al solicitante 2 meses calendario para su respuesta. De no cumplirse con el requerimiento, la solicitud es declarada en abandono. 3.(30 días hábiles) Publicación: una vez la SIC comprueba el cumplimiento de los requisitos formales, expide la orden de publicación y la patente es publicada en la Gaceta de Propiedad Intelectual para que terceros la conozcan y de ser el caso interpongan oposición. Oposición: los terceros interesados durante el término de 60 días posteriores a la publicación pueden interpo- ner oposiciones al registro alegando que la patente no cumple con los requisitos de patentabilidad. Si el solici- tante lo considera oportuno puede contar con 60 días adicionales para presentar pruebas, mediante el pago de una tasa adicional. Respuesta a la oposición: es la oportunidad que se le da al solicitante para expresar porqué considera que su marca sí debe ser registrada, desvirtuando los argumentos del opositor. El solicitante también cuenta con 60 días hábiles para dar respuesta desde que se le notifica la oposición. 4. Pago de la tasa de examen de patentabilidad: es el pago de la tasa que habilita el examen de fondo. 5.(1-18 meses) Examen de fondo: es la valora- ción que realiza la SIC sobre la patente para determi- nar si cumple con los requisitos de patentabilidad. En esta etapa del proceso la SIC emitirá un requerimiento de fondo dando su opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad y, si existieron oposiciones, manifestando si se declaran fundadas o infundadas. El solicitante cuenta con un término de 60 días hábiles, prorrogables por otros 30 días hábiles para dar respuesta al requerimiento. En caso de no hacerlo, la solicitud será negada. 6. Resolución: una vez efectuado el estudio de fondo, la SIC emite la resolución de concesión o negación de la patente, indicando las razones que fundamentan la decisión. Si hay oposiciones, se pronuncia sobre ellas declarando si son fundadas o infundadas. Es importante tener en cuenta que, si la resolución deniega la patente o declaran infundada la oposición presentada, procede el recurso de reposición para las patentes de invención y el recurso de apelación para las patentes de modelo de utilidad, el cual podrá ser interpuesto por el interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, la cual se entenderá surtida pasado un mes de la fecha del envío. Una vez presentado el recurso, la Delegatura de la Propiedad Intelectual analiza el recurso y de ser el caso confirma o revoca en todo o en parte la resolución de primera instancia. Esta resolución no tiene recursos, queda en firme un mes después de su notificación y contra la misma puede interponerse acción de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribu- nal Administrativo de Cundinamarca. El procedimiento para las patentes de modelo de utilidad es muy similar al procedimiento para las patentes de invención. Sin embargo, todos los términos se reducen a la mitad. Adicionalmente, el recurso que procede en contra de la resolución de primera instancia es un recur- so de apelación. TARIFAS OFICIALES EN LÍNEA 2023 DISEÑOS INDUSTRIALES Un diseño industrial es la apariencia particular de un producto que resulta de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configu- ración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Requisitos para el registro: Es necesario que el diseño industrial sea nuevo, es decir, que antes de la fecha de solicitud no se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Efectos de la concesión: • Explotación exclusiva por 10 años. Concepto Patente de invención Patente de modelo de utilidad Solicitud hasta por 10 reivindicacione s COP 107.500 (USD 27 aprox.) COP 95.500 (USD 24 aprox.) Solicitud por reivindicación adicional COP 54.500 (USD 14 aprox.) COP 30.000 (USD 8 aprox.) Examen de patentabilidad COP 1.660.500 (USD 424 aprox.) COP 938.500 (USD 239 aprox.) Anualidades De dependiendo del año COP 327.500 (USD 84 aprox.) 06
  • 9. • Posibilidad de otorgar licencias. • Bloqueo a solicitudes de diseños industriales similares en el Mundo. • Protección del diseño. 10.3.5. ¿Cuál es el procedimiento aplicable y las tarifas por el registro? 1. Presentación de la solicitud de registro: en esta etapa se solicita ante la SIC el registro del diseño, deben ser aportados 7 vistas del producto, documentos de cesión de los diseñadores al solicitante (si aplica) y el poder si se realiza mediante apoderado. 2.(15 días) Estudio de forma: la SIC recibe la solicitud y revisa que esta se encuentre de conformi- dad con la Ley para admitir la solicitud. Si falta algún requisito la Oficina emite un requerimiento para subsanar el error, y le da al solicitante 60 días hábiles para su respuesta. De no cumplirse con el requeri- miento, la solicitud es declarada en abandono. 3. (30 días hábiles) Publicación: una vez la SIC comprueba el cumplimiento de los requisitos formales, expide la orden de publicación y la marca es publicada en la Gaceta de Propiedad Intelectual para que terceros la conozcan y de ser el caso interpongan oposición. Oposición: los terceros interesados durante el término de 30 días posteriores a la publicación pueden interpo- ner oposiciones al registro alegando que el diseño solici- tado se encuentra en alguna causal de irregistrabilidad. Si el solicitante lo considera oportuno puede contar con 30 días adicionales para presentar pruebas, mediante el pago de una tasa adicional. Respuesta a la oposición: es la oportunidad que se le da al solicitante para expresar porqué considera que su diseño sí debe ser registrado, desvirtuando los argumentos del opositor. El solicitante también cuenta con 30 días hábiles para dar respuesta desde que se le notifica la oposición. 4. Estudio de fondo: es la valoración que hace la SIC del diseño solicitado. En dicho análisis tiene en cuenta los requisitos de registrabilidad establecidos en la Ley. 5. Resolución: una vez efectuado el estudio de fondo, la SIC emite la Resolución de concesión o negación del registro, indicando las razones que fundamentan la decisión. Si hay oposiciones, se pronuncia sobre ellas declarando si son fundadas o infundadas. Es importante tener en cuenta que, si la Resolución deniega el signo o declaran infundada la oposición presentada, procede el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto por el interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución, la cual se entenderá surtida pasado un mes de la fecha del envío. Una vez presentado el Recurso, la Delegatura de la Propiedad Intelectual analiza el recurso y de ser el caso confirma o revoca en todo o en parte la resolución de primera instancia. Esta resolución no tiene recursos, queda en firme un mes después de su notificación y contra la misma puede interponerse acción de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribu- nal Administrativo de Cundinamarca. TARIFAS OFICIALES EN LÍNEA 2024 Reivindicación de prioridad de marcas, patentes y diseños industriales Los derechos de prioridad ponen a disposición del solicitante de una patente de invención, de modelo de utilidad, de un diseño industrial o de marca o lema comercial un plazo adicional para solicitar en varios países la protección de su derecho de propiedad industrial, conservando la fecha de presentación de la primera solicitud. El sistema de prioridades está establecido en el artícu- lo 4 del Convenio de París de 1883 e incorporado en la legislación andina en el artículo 9 de la Decisión 486, que establece que quien haya solicitado una patente de invención o de modelo de utilidad, un diseño industrial o una marca, gozará de un derecho de prioridad en un tiempo posterior a esta solicitud. Así si el titular de una solicitud efectuada en alguno de los países de la unión (Convenio de París) desea extender esta solicitud a alguno de los otros países, este puede invocar la prioridad y la nueva solicitud tendrá como fecha de presentación la primera. Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solici- tud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: • 12 meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad; y, • 6 meses para los registros de diseños industriales y de marcas. Para las patentes de invención y modelos de utilidad es posible utilizar la reivindicación de prioridad del Convenio de París para presentar una solicitud inter- nacional, bajo el Tratado de Cooperación en Materia Concepto DISEÑO INDUSTRIAL Solicitud COP 855.500 (USD 218 aprox.) 07
  • 10. de Patentes, conocido como PCT (Patent Cooperation Treaty). Mediante esta solicitud internacional, es posible ampliar el plazo para extender una solicitud de patente a los países miembros del PCT hasta 30 o 31 meses (dependiendo del país) después de la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad invoca- ría la solicitud internacional. Características de los derechos de propiedad industrial Al ser derechos, estos son disponibles y transferibles a través de diversas formas, como los contratos de cesión, las licencias y los gravámenes. La utilidad de estos acuerdos radica en aumentar el valor de la empresa, pues a través de estos las empresas pueden expandirse, aumentar sus ganancias e inclusive en el caso de los gravámenes, conseguir fuentes de finan- ciación respaldadas en los derechos de propiedad indus- trial. A continuación, se explican algunos de ellos: CESIONES Es un acuerdo entre las partes donde se da la transferen- cia del derecho. La legislación establece que una solici- tud concedida o en trámite puede ser objeto de cesión por acto entre vivos o vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece, estableciendo la obligatoriedad de inscripción de la cesión ante la SIC para que tenga efecto frente al público general. LICENCIAS Es un acuerdo donde se da la autorización al interesado, conocido como licenciatario, para que a cambio o no de un pago utilice los derechos de propiedad industrial de acuerdo con lo que se haya pactado en la licencia. Este tipo de negocio no implica la transferencia de titularidad sino la autorización de uso. Al igual que las cesiones, estos acuerdos deben inscribirse ante la SIC para que tengan efecto ante terceros. GRAVÁMENES Y VENTAS FORZADAS Es necesario tener en cuenta que un activo de propiedad industrial es un bien mueble que integra los activos de la empresa, por tal motivo puede ser dado en garantía para respaldar obligaciones y dado el caso, puede ser embargado y rematado por orden judicial. 10.4. EL SECRETO INDUSTRIAL O EMPRESARIAL 10.4.1. ¿Qué es? Es toda información secreta (es decir no divulgada ni de fácil acceso a terceros) que puede ser utilizada en actividades comerciales y que otorga alguna ventaja competitiva sobre los competidores. Se encuentra protegido por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, Ley 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre competen- cia desleal, Código Sustantivo del Trabajo, Código Penal y Código General del Proceso entre otras normas aplicables 10.4.2. ¿Qué protege? Se protege cualquier tipo de conocimiento sin impor- tar su finalidad, naturaleza o campo de aplicación. Por ejemplo, el secreto industrial o empresarial puede versar sobre: i) especificaciones sobre la naturaleza, las características o las finalidades de los productos, ii) fórmulas para preparar alimentos, iii) estrategias de comercialización, iv) resultados de investigacio- nes, entre otros. 10.4.3. ¿Cuáles son los requisitos? • La información debe ser secreta, es decir que no haya sido divulgada o que no sea generalmente conocida o de fácil acceso por parte de terceros. • La información debe tener algún valor comercial, es decir debe ofrecer alguna ventaja competitiva. • Que se hayan adoptado las medidas necesarias y/o razonables para mantener la información secreta. 10.4.4. ¿Qué derechos conceden? El secreto industrial o empresarial está protegido contra su divulgación, adquisición o uso de manera contraria a las practicas leales de comercio por parte de terceros. La duración de estos se determina si siguen cumpliendo los requisitos para ser considerados secretos. 10.5. LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS El derecho de autor protege toda creación original (entendiendo por original, que el autor le imprima su sello personal) de naturaleza artística, literaria o científica, susceptible de ser divulgada o difundida de cualquier forma. Las obras se protegen desde el momento de su creación, sin que se requiera de ninguna formalidad o registro para que se entienda como protegida. 10.5.1. ¿Quién goza de la calidad de autor? De acuerdo con la Decisión 351 de 2000, autor solo puede ser una persona natural, puesto que es el único individuo con capacidad de pensar, crear, reproducir. En consecuencia, las personas jurídicas, tales como las sociedades, no pueden ser consideradas como autor. 08
  • 11. 10.5.2.¿Cuáles son los tipos de obras? Originales: son las obras cuya realización no se hizo a partir de la adaptación o modificación de obras ya existentes. Derivadas: son las obras que su realización se origina a partir de la modificación o adaptación de una obra existente en las cuales, el autor le agrega otros elementos intelectuales. Las principales obras derivadas son: i) traducciones, ii) adaptaciones y iii) compilaciones. En colaboración: son aquellas obras donde dos o más personas producen la obra por su propia iniciativa y riesgo. Se entiende que cada persona es titular de la obra en su conjunto. Cualquier uso que se haga sobre la misma requiere la autorización previa y expresa de cada uno de los autores. Colectivas: son aquellas obras realizadas por varios autores, por iniciativa y orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. Esta persona será quien disponga de los derechos patrimoniales que genera la obra. 10.5.3. ¿Tienen alguna duración? En Colombia, los derechos patrimoniales no son ilimitados en el tiempo, es decir que el titular de los derechos cuenta un término de protección durante el cual puede explotar sus derechos de manera exclusiva y obtiene los beneficios económicos por la utilización de sus obras. Cuando la obra se encuentra dentro del término de protección, se entiende que la obra se encuentra en el dominio privado, lo que conlleva a que se deba contar con la autorización previa y expresa del titular en caso de que se desee utilizar su obra. Una vez ha pasado el término de protección, la obra entra en el dominio públi- co, y no se debe contar la autorización del titular en caso de que se desee utilizar su obra. Este tiempo de protec- ción depende del tipo de persona: • El tiempo de protección de la persona natural es la vida del autor más 80 años después de su muerte. • El tiempo de protección de la persona jurídica es de 70 años contados desde la primera publicación autorizada de la obra. 10.5.4. ¿Qué derechos se le otorgan a los autores y titulares? De conformidad con la legislación colombiana el derecho de autor protege una serie de derechos de orden moral y patrimonial y que radican en primer lugar, en cabeza del autor o creador original. DERECHOS MORALES Derechos mediante los cuales se protegen los intereses personales del autor sobre la obra. Tipos de derechos: • Paternidad • Integridad • Divulgación • Modificación • Retracto Características: no se pueden vender, renunciar y es perpetuo. DERECHOS PATRIMONIALES Derechos mediante los cuales el autor o titular de los derechos puede autorizar o prohibir que terceros explo- ten su obra. Tipos de derechos: • Reproducción • Comunicación pública • Distribución • Transformación pública Características: se pueden vender, renunciar, tienen una duración y son independientes. 10.6. DERECHOS CONEXOS Antes de analizar qué derechos se les otorgan a los intérpretes y productores fonográficos, se debe mencio- nar que los soportes en donde se graban las obras musicales no son obras protegidas por el derecho de autor toda vez que no son fruto del intelecto humano. No obstante, algunas obras protegidas por el derecho de autor, particularmente las obras musicales, requieren de artistas que las interpreten o ejecuten y de los produc- tores fonográficos para su difusión. Ese aporte de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, es reconocido a través de los denominados derechos conexos al derecho de autor. A continuación, mencionaremos los derechos que se le conceden a los artistas y a los productores de fonogramas: Artistas intérpretes o ejecutantes: tienen como derecho autorizar o prohibir que se comunique pública- mente sus interpretaciones en vivo; autorizar o prohibir la grabación de sus interpretaciones; obtener una remunera- ción por la comunicación pública de su interpretación. Productores fonográficos: tienen como derecho autorizar o prohibir la reproducción de sus discos; autori- zar o prohibir la distribución de sus discos; y recibir una remuneración por la utilización de discos. 09
  • 12. 10.6.1. ¿Cuál es el procedimiento apli- cable y las tarifas por el registro? La autoridad encargada de registrar obras o contratos relacionados con derecho de autor es la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El registro que se realiza ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos sino es meramente declarativo, en consecuencia, no es obligatorio y su principal función es probatoria en caso de un litigio. Actualmente, el registro se puede realizar presencialmen- te o en línea sin ningún tipo de costo: Presencial: Se debe diligenciar el formulario que corresponda al tipo de obra que se quiera registrar, se debe aportar una copia de la obra, en caso de que el solicitante del registro sea una persona jurídica debe aportar el correspondiente certificado de existencia y representación legal, en caso de que actúe a través de un apoderado el correspondiente poder y en caso de que haya habido cesiones de derechos patrimoniales los correspondientes contratos que las soporten. Todos los documentos, excepto el formulario, deben ser aportados a la Dirección Nacio- nal de Derecho de Autor en medios digitales. En línea: Se debe crear un usuario y contraseña. Poste- riormente, se debe escoger el tipo de obra a registrar y seguir el paso a paso que indica la página. Al final del proceso de registro, se deben aportar los mismos docu- mentos mencionados en el registro presencial. Transcurridos 15 días hábiles después de haber solicita- do el registro de la obra, la Dirección Nacional de Dere- cho de Autor puede: i) emitir el certificado de registro o ii) negar el registro, indicando las razones las razones de su decisión. 10.6.2. Negociabilidad A pesar de que los derechos morales no pueden ser transferidos, los derechos patrimoniales pueden ser trans- feridos por acto entre vivos, por causa de muerte o por disposición legal. Entre las diferentes formas de transmisión de derechos patrimoniales, existen dos que resultan de especial relevancia para los empresarios: i) Contrato de cesión de derechos patrimoniales y ii) la obra por encargo. CESIÓN El autor o titular de los derechos se desprende de sus derechos patrimoniales, convirtiendo al nuevo titular, por virtud de la transferencia, en el titular derivado. Este tipo de contrato debe constar por escrito para que sea válido. Se debe especificar el tiempo y el territorio de la cesión. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a 5 años y el territorio, al país en el que se realice la transfe- rencia. Se recomienda especificar los derechos cedidos para asegurar que estos se están transfiriendo. OBRA POR ENCARGO Se origina cuando una persona natural o jurídica, ya sea en cumplimiento de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, encarga a una persona natural la creación de una obra protegida por el derecho de autor. Se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encar- gante o al empleador (artículo 28 de la Ley 1450 de 2011). Para que opere la presunción se deben cumplir con los siguientes supuestos: i) que exista un contrato de presta- ción de servicios o un contrato de trabajo entre el autor y quien encarga la elaboración de la obra, ii) el contra- to de trabajo o de prestación de servicios debe constar por escrito y iii) La transferencia de derechos patrimonia- les a favor del encargante, se entiende concedida “en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra”, 10.6.3. Deposito legal Las personas naturales o jurídicas que actúen como editores, productores de obras audiovisuales, productores fonográfi- cos y videograbadores, y que estén establecidos en Colom- bia, tienen la obligación de entregar a las entidades deposi- tarias todas las obras, fonogramas o videogramas que hayan sido divulgados y circulen en Colombia. Este depósito debe realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación, transmisión pública, reproducción o importación de dichas obras. Para efectos del depósito legal, por circulación se debe entender la publicación y distribución de obras en cualquier formato físico o digital, técnica, soporte o medio que el público pueda comprar o recibir de forma gratuita, a la que pueda acceder mediante suscripción paga o gratuita, en plataformas en línea de libre acceso, u otro mecanismo conocido o por conocer. El alcance del depósito legal abarca obras en cualquier formato, técnica, soporte o medio conocido o por cono- cer, siempre y cuando hayan sido divulgadas y circulen en Colombia. Ejemplos de estas obras incluyen libros, fotografías, ilustraciones, obras sonoras, producciones televisivas, películas, aplicaciones, podcast, contenido web interactivo, entre otros. Las entidades encargadas de recibir y gestionar estos depósitos son la Biblioteca Nacional de Colombia, las bibliotecas departamentales, o las bibliotecas que cumplan funciones similares. 10
  • 13. La cantidad de ejemplares que deben entregarse depen- de de varios factores, como el medio de publicación (impreso, digital, etc.), si la obra fue publicada solo en el extranjero, su precio de venta al público y la cantidad de ejemplares producidos. Todos los trámites relacionados con el depósito legal son gratuitos. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del depósito legal será sancionado por el Ministerio de Cultura, con un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso en el cumplimiento de tales obliga- ciones y hasta el momento en que se verifique su cumpli- miento, sin superar 10 salarios mínimos mensuales por cada ejemplar que incumpla el depósito. 10.7. DERECHOS DE OBTENTOR DE NUEVAS VARIEDADES VEGETALES El derecho de obtentor de variedades vegetales es el derecho exclusivo que se otorga a quien desarrolla y termina una nueva variedad vegetal para su explota- ción. Una variedad vegetal es el conjunto de plantas que se cultivan, que se distinguen por diferentes carac- terísticas morfológicas, fisiológicas, citológicas o quími- cas y que se pueden reproducir, multiplicar o propagar por varias generaciones. En Colombia, la autoridad nacional competente encar- gada de aplicar el régimen de protección a las varieda- des vegetales es el Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Dicho régimen es reglamentado por la decisión 345 de 1993 de la CAN, y se adoptó en Colombia con el decreto 533 de 1994. Por su parte, la ley 243 de 1995 aprobó el convenio internacional para la protec- ción de las obtenciones vegetales, UPOV, y la resolución 1893 de 1995 del ICA, establece el registro nacional de variedades vegetales protegidas y el procedimiento para obtención del certificado de obtentor. 10.7.1. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la protección? Los certificados de obtentor se otorgan a las personas naturales o jurídicas que hayan (i) creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y (ii) se les haya asignado una denominación genérica adecuada: VARIEDAD NUEVA Cuando el material de reproducción o de multiplica- ción, o un producto de su cosecha, no se ha vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento para fines de explotación comercial. VARIEDAD DISTINTA Se cumple si la variedad vegetal se diferencia claramente de cualquier otra cuya existencia fuese comúnmente conoci- da, a la fecha de presentación de la solicitud o de la priori- dad reivindicada. Si la solicitud de derecho de la variedad ya fue presentada en otro país, está se entenderá como comúnmente conocida. VARIEDAD HOMOGÉNEA Se cumple si la variedad es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, considerando las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplica- ción o propagación. VARIEDAD ESTABLE Cuando los caracteres esenciales de la variedad se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multipli- caciones o propagaciones. DENOMINACIÓN GENÉRICA ADECUADA Es la designación que permita identificar la variedad vegetal, la cual deberá ser propuesta por el solicitante dando cumplimiento a las especificaciones establecidas en los artículos 34 a 39 de la Resolución 1893 de 1995 del ICA. Si la variedad vegetal ya había sido presentada en otro país, y se reivindica la prioridad de esta, se deberá usar la misma denominación anteriormente usada, desde que cumpla con los lineamientos de la legislación nacional. El ICA analizará si la variedad cumple con la condición de novedad, y podrá realizar directamente las pruebas de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, o podrá homologar los resultados de pruebas ya desarro- lladas, siempre y cuando hayan sido realizadas y certifi- cadas por la autoridad nacional competente del respecti- vo país. Para acceder a dicha homologación, el solici- tante deberá allegar el pago de la tarifa respectiva. 10.7.2. ¿Qué derechos otorga el certifi- cado obtentor? La concesión de un derecho de obtentor conferirá a su titular el derecho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes actos respecto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad protegida: • La producción, reproducción, multiplicación o propagación. • La preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación. • La oferta en venta. • La venta o cualquier otro acto que implique la introducción en el mercado del material de reproducción, propagación o multiplicación con 11
  • 14. • fines comerciales. • La exportación. • La importación. • La posesión para cualquiera de los fines mencionados en los numerales anteriores. • La utilización comercial de plantas ornamentales o partes de plantas como material de multiplicación, con el objeto de producir plantas ornamentales y frutícolas o partes de plantas ornamentales, frutícolas o flores cortadas. Si alguno de los derechos del titular anteriormente nombrados se ven amenazados o son infringidos, el titular podrá entablar acción judicial ante la autori- dad competente, con el fin de prevenir la infracción o de impedir su continuación. El derecho otorgado por el ICA tiene una vigencia de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles fruta- les incluidos sus portainjertos, y de 15 a 20 años para las demás especies. Además, el titular del dere- cho podrá licenciar el derecho de explotar la varie- dad protegida. 10.7.3. ¿Cuál es el procedimiento aplicable? 1. Presentación de la solicitud de registro: la solicitud se presenta ante la División de Semillas del ICA. Debe contener: • Formulario de Solicitud Derecho de Obtentor • Formulario Cuestionario Técnico • Declaración de novedad de variedad vegetal • Certificado de existencia y representación legal • Copia de la factura ICA con el pago de las tarifas correspondientes • Fotografía de la variedad vegetal • Tabla de caracteres UPOV • Poder en caso de ser solicitante extranjero • Cesión en caso de que el titular sea diferente al obtentor. Todos los documentos deberán ser presentados en espa- ñol, o con traducción oficial. Asimismo, todos los docu- mentos de procedencia extranjera deben contar con certificación consular colombiana en el país de origen y su legalización pertinente. 2.(15 días hábiles) Pronunciamiento sobre la solicitud: el ICA cuenta con 15 días hábiles para pronun- ciarse sobre la aceptación o rechazo de la solicitud. 3.(60 días) Plazo para cumplir con los requerimientos: el ICA dará un plazo al solicitante para el cumplimiento de algún requisito, si ello fuere necesario para el examen de la variedad. Si no se da respuesta, la solicitud será rechazada. Es importante tener en cuenta que se puede solicitar una prórroga del término, pagando la tarifa correspondiente. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la solicitud o concesión del derecho de obtentor, los terce- ros tienen la posibilidad de presentar una impugnación justificando el incumplimiento de los requisitos o alegan- do que el solicitante no es el propietario de la variedad. La impugnación será estudiada por el ICA, y consultará al solicitante de la variedad, quien podrá dar respuesta a las alegaciones. Una vez el solicitante da respuesta, el ICA revocará la decisión de concesión si la justificación del tercero es admisible, o continuará con el proceso, o mantendrá la decisión de concesión de la variedad. 4. Análisis de Novedad: el ICA analizará si la varie- dad cumple o no con el requisito de novedad, con lo que aceptará o rechazará la solicitud. 5. Publicación: una vez aceptada la solicitud, esta será publicada en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas. 6. Pruebas: el ICA señalará al interesado la canti- dad fecha y lugar donde deberá depositar la muestra viva para la realización de pruebas de distinguibili- dad, homogeneidad y estabilidad, o analizará las pruebas homologadas. 7.(3 a 10 años) Concepto del ICA sobre los requisitos: dentro de un plazo de 3 años para las varie- dades de ciclo corto y de 10 años para las variedades de ciclo mediano y largo, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección, el ICA deberá emitir su concepto acerca de los requisitos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad. 8. Concesión o negación de la variedad vegetal: • Si el ICA encuentra que la variedad vegetal no cumple con los requisitos, negará la solicitud. Ante esta negación procede recurso solicitando la reevaluación de la variedad vegetal. • Si el ICA corrobora que se cumple con los requisitos emitirá un oficio, en el que se solicitará el pago de la tarifa por publicación de la concesión en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas y por la emisión del certificado. Una vez el solicitante realice los pagos, el ICA emitirá una resolución de concesión y el certificado de obtentor. • Durante cada año de protección, el titular deberá pagar las tasas de mantenimiento del registro de obtentor, de acuerdo con las tarifas vigentes. El primer 12
  • 15. • año de renovación deberá pagarse dentro del año siguiente a la concesión. Luego, cada pago por mantenimiento deberá realizarse entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año. Si no se realiza el pago de renovación, el ICA entenderá que el titular renuncia a la protección. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la solicitud o concesión del derecho de obtentor, los terce- ros tienen la posibilidad de presentar una impugnación justificando el incumplimiento de los requisitos o alegan- do que el solicitante no es el propietario de la variedad. La impugnación será estudiada por el ICA, y consultará al solicitante de la variedad, quien podrá dar respuesta a las alegaciones. Una vez el solicitante da respuesta, el ICA revocará la decisión de concesión si la justificación del tercero es admisible, o continuará con el proceso, o mantendrá la decisión de concesión de la variedad. 10.8. REGISTROS SANITARIOS Los productos en Colombia tales como Medicamentos y Productos Biológicos; Cosméticos, Aseo , Plaguicidas y productos de higiene doméstica; Alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas y dispositivos médicos los cuales son vigilados por la Autoridad Sanitaria Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ‘’Invima’’, requieren para su fabricación, importación y comercialización en el país de Registro, permiso y/o notificación sanitaria (autorizaciones) expedidos por esta entidad. 10.8.1. ¿Qué Naturaleza tiene el Invima? El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), es una entidad pública del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con perso- nería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento. Ejecuta las políticas formuladas en mate- ria de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos de su competencia. Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora Jurídica Oficina de Atención al Ciudadano Oficina de Laboratorios y Control de Calidad Oficina de Asuntos Internacionales Oficina de Tecnologías de la información Oficina de Control Interno CONSEJO DIRECTIVO Dirección General Estratégicos Misionales Apoyo Evacuación y control Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos Dirección de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías Dirección de Alimentos y Bebidas Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y productos de Higiene Doméstica Dirección de Operaciones sanitarias Dirección de Responsabilidad Sanitaria Secretaría General 13
  • 16. Cosméticos Medicamentos y productos biológicos Alimentos y bebidas • Carne. • Bebidas alcohólicas. • Pesca y agricultura. • Otros alimentos y bebidas. • Medicamentos de sintesis química. • Productos biológicos (Incluye vacunas) • Medicamentos Homeopáticos. • Fitoterapéuticos. • Suplementos dietarios. • Hemoderivados. • Cannabis. • Todo producto de aplicaci+on local con el fin de limpiar, perfumar o modificar el aspecto y proteger, prevenir o corregir olores corporales. Dispositivos médicos Higiene doméstica y absorbentes de higiene personal Plaguicidas de uso doméstico y de uso en salud pública • Todo agente de naturaleza química, física o biológica que sólo en mezcla o en combinación, se utilice para la prevención, repre- sión, atracción, o control de insectos, ácaros, agen- tes patógenos, nemáto- dos, malezas, roedores u otros organismos nocivos a los animales, o a las plantas, a sus productos derivados, a la salud o fauna benéfica. • Productos cuya función principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posterior- mente estarán en contac- to con el ser humano. • No incluye papel higiénico, servilletas o papel de cocina. • Dispositivos médicos y equipos biomédicos. • Reactivos de diagnóstico y reactivos invitro. • Tejidos y gametos. PRODUCTOS COMPETENCIA DE INVIMA ¿CUALES SON LA MODALIDADES MAS COMUNES? Importar y vender Fabricar y exportar Fabricar y vender Importar, semielaborar y vender Importar, Envasar y vender 14
  • 17. RENOVACIONES Los tiempos en que se debe solicitar la renovación de los Registros Sanitarios; Notificaciones Sanitarias Obligatorias; permisos sanitarios; y/o permisos de comercialización es específico para cada producto competencia de Invima: REQUISITOS Los requisitos son variables de acuerdo con la naturaleza del producto. En general los requisitos legales se refieren al certificado de venta libre; a las buenas prácticas de manufactura y/o certificado de capacidad de producción y a las autorizaciones de titularidad e importación. Dentro de los requisitos técnicos están principalmente los relativos a la composición del producto; los estudios clínicos; estabilidades y exigencias de rotulado. ¿CUALES SON LOS TRAMITES MAS COMUNES Y SU VIGENCIA? REGISTRO SANITARIO NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PERMISO SANITARIO • Alimentos: 5 Años • Medicamentos: 5 Años • Dispositivos médicos: 10 Años • Biologicos y vacunas: 5 Años • Suplementos dietarios: 5 Años • Alimentos: 10 Años • Cosméticos: 7 Años • Productos de higiene personal y absorbentes: 7 Años • Productos de Aseo: 7 Años • Alimentos: 7 Años • Equipos Médicos: 10 Años Medicamentos: 90 Días antes del vencimiento. Cosméticos: 60 Días antes del vencimiento. Alimentos: 90 Días antes del vencimiento. Dispositivos médicos y equipos biomédicos: 90 Días antes del vencimiento. Productos de higiene doméstica y productos absorbentes: 60 Días antes del vencimiento. 15
  • 18. Marco Normativo Suplementos dietarios Biodisponibilidad y bioequivalencia: Decreto 1782 de 2014 Homeopáticos Decreto 3554 del 2004, Decreto1861 del 2006 Decreto 335 de 2022, Resolución 4594 de 2007 (Manual): Resolución 3665 de 2009 (Guía) Decreto 3249 del 2006, Decreto 3863 del 2008 Productos biológicos / Cannabis: Ley 1787 de 2016 / Decreto 613 de 2017 / Decreto 2467 de 2015 / Resolución 315 de 2020 / Decreto 811 de 2021, Resolución 227 de 2022 Fitoterapéuticos Decreto 2266 del 2004 Cosméticos Decisión 516 de 2002 / Decisión 783 de 2013 - agotamientos etiquetas - / Resolución 1905 de 2017 / Resolución 1906 de 2017 / Resolución 3773 de 2004 / Acta 5 CAN/ Resolución 22006 de 2021/ Resolución 2214 de 2021 Decisión 833 de 2008 / Decisión 851 de 2019/ Decisión 857 de 2020 Alimentos Ley 09 de 1979 - Por lo cual se dictan medidas sanitarias (Código Sanitario Nacional) reglamentada, especialmente por el decreto 60 de 2002, Resolución 2492 de 2022, Resoluciones 00730 de 1998, 5109 de 2005 y 333 de 2011, Resolución 2492 de 2022, Resolución 2056 de 2023. Para carnes se debe tener en cuenta, Decreto 1500 de 2007, Decreto 2270 de 2012, Resoluciones 240, 241 y 242 de 2013, Resolución 2021043230 de 2021, Resolución 2020037814 de 2020, Resolución 2020012659 de 2020, Resolución 2019055962 de 2019, entre otros Bebidas alcohólicas Decreto 1686 del 2012, Decreto 162 de 2021 Medicamentos Decreto 677 de 1995 / Decreto 334 de 2022 / Resolución 1124 de 2016 / / Resolución 1896 de 2023 (lineamientos sobre publicidad de medicamentos). Piscicultura Documento 561 de 1984, Resolución 776 de 2008. Resolución 2674 de 2013, Resolución 719 de 2015; Resolución 810 de 2021; Resolución 2492 de 2022; Circular DG 1000-002-23 16
  • 19. Marco Normativo Plaguicidas Dispositivos médicos Decreto 4725 de 2005 / Decreto 1030 de 2007/ Decreto 582 de 2017 / Resolución 4002 de 2007/ Resolución 4816 de 2008/ Resolución 4396 de 2008/ Resolución 2968 de 2015/ Resolución 5491 de 2017/ Resolución 0214 de 2022. Decreto 2092 de 1986, Decreto 1843 de 1991 Reactivos de diagnóstico invitro Decreto 3770 de 2004 / Decreto 581 de 2017 / Resolución 132 de 2006 Aseo y limpieza Decisión 706 de 2008/ Decisión 721 de 2009/ Resolución 3113 de 1998/ Decisión 783 de 2013/ Decisión 784 de 2013/ Resolución 689 de 2016/ Resolución 1770 de 2018/ Decisión 826 de 2018/ Decisión 908 de 2022 17