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Marco normativo nacional e internacionalde protección y gestión del patrimonio cultural
1ER. TRATADO INTERNACIONALCONVENCIÓN DE LA HAYA Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención 14 de mayo de 1954115 estadosPERÚ  21 DE JULIO DE 1989 - ADHESION
Aplicación de medidas en tiempo de pazINVENTARIOS. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOSEVALUACIÓN DE ESTRUCTURAS EVITAR DERRUMBES.traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes.la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales.
Respeto de los bienes culturalesabsteneRSE de utilizar esos bienessistemas de protección y proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armadoabstenERSE De cualquier acto de hostilidad respecto a ellos.
registrar un número restringido de refugios, centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de importancia.el Registro internacional de los bienes culturales.Objeto de colocar esos bienes bajo protección especial.Estudio de posibilidad de marcar determinados edificios y monumentos importantes con el emblema distintivo de la Convención.
Establecer unidades especiales de las fuerzas armadas encargadas de la protección de los bienes culturales.Sanciones por violación de la Convención.Promoción de la Convención ante el público en general y grupos destinatarios como los profesionales del patrimonio cultural, los militares o los organismos encargados de la aplicación de la ley.
1ER. PROTOCOLOOBJETIVO:prevenir la exportación de bienes culturales de un territorio ocupadoexigIR el retorno de dichos bienes al territorio del Estado de donde fueron exportados.
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya 26 DE MARZO DE 1999Artículo 5 - Salvaguardia de los bienes culturalesArtículo 6 - Respeto de los bienes culturalesArtículo 7 - Precauciones en el ataqueArtículo 8 - Precauciones contra los efectos de las hostilidadesArtículo 9 - Protección de bienes culturales en territorio ocupado
Artículo 10 - Protección reforzadaUn bien cultural podrá ponerse bajo protección reforzada siempre que cumpla las tres condiciones siguientes: a) que sea un patrimonio cultural de la mayor importancia para la humanidad; b) que esté protegido por medidas nacionales adecuadas, jurídicas y administrativas, que reconozcan su valor cultural e histórico excepcional y garanticen su protección en el más alto grado; y c) que no sea utilizado con fines militares o para proteger instalaciones militares, y que haya sido objeto de una declaración de la Parte que lo controla, en la que se confirme que no se utilizará para esos fines.
Capítulo 5 - Protección de los bienes culturales en los conflictos armados de carácter no internacionalArtículo 22 - Conflictos armados de carácter no internacionaltumultos, actos de violencia aislados y esporádicos y otros actos de carácter similar.

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