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Historia Universal del Derecho Penal Tema extraido del texto: Introducción al Derecho Penal de Dr. Raúl Carranca y Rivas.
Código Hammurabi Babilonia, s. XXIII a. de J.C.  Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito.
China: CINCO PENAS  Se remonta a tiempos inmemoriales   Penas de carácter sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte, predominaron la venganza y el talión que podía ser simbólico.
Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificación y ejemplaridad.
LEYES MOSAICAS Israel, s. XIV a. de J. C. Influencia babilonia. Justicia como brazo de Yahvé: castiga, premia y  libera.
La ley es sinónimo de justicia aunque se reconoce la existencia de legalidades injustas y opresoras. La ley es vinculatoria para todos.
El delincuente merece respeto pues no ha perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de Dios.
La sanción debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida.
LEYES DE MANU India, s. XI a. de J. C. No reconoció al talión como consecuencia del delito, pero conservó la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey.
La pena tenía efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existencia de las castas.
ZEND AVESTA  Persia, s. XI a. de J. C.  Terminó posiblemente con la primera etapa del Derecho Penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixión y el scaffismo (muerte cruel y muy lenta).
Distinguió la intención, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tenía fines expiatorios
LEGISLACION DE LICURGO Esparta, s. IX u XVIII a de J. C. De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad.
LEYES DRACONIANAS  Atenas, s. VII a de J. C.  De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados.
LEYES DE ZALEUCO  Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. de J. C.  La pena era de carácter simbólico y se relacionaba con el motivo que originó al delito.
LEGISLACIÓN DE SOLÓN  Atenas, s. VI a. de J. C.  De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado.
Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en lo tocante al homicidio.
Se reconoció la facultad a los jueces para juzgar por acciones no tipificadas, con base en la equidad.
DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) Delito (delictum): era considerado principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes, y los  infantiae proximi.
En las XII Tablas (s. V a. de J. C.) se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación.
DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) Se distinguió entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, la organización político administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta o maleficia), que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un derecho de éste y no del Estado, aunque a este le correspondió después fijar el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito.
DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) Los contenidos penales se hallaban en los terribile libri del Digesto (530 a. de J. C.) que contenían legislación penal sustaniva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa, locos e incapaces. También durante este período surgieron conceptos de uso universal actual: delictum, poena,  carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum.
DERECHO PENAL  GERMÁNICO. Al apartarse del carácter religioso, dio preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada. Dio más importancia al daño causado que a la intención.

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Historia general del Derecho Penal

  • 1. Historia Universal del Derecho Penal Tema extraido del texto: Introducción al Derecho Penal de Dr. Raúl Carranca y Rivas.
  • 2. Código Hammurabi Babilonia, s. XXIII a. de J.C. Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito.
  • 3. China: CINCO PENAS Se remonta a tiempos inmemoriales Penas de carácter sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte, predominaron la venganza y el talión que podía ser simbólico.
  • 4. Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificación y ejemplaridad.
  • 5. LEYES MOSAICAS Israel, s. XIV a. de J. C. Influencia babilonia. Justicia como brazo de Yahvé: castiga, premia y libera.
  • 6. La ley es sinónimo de justicia aunque se reconoce la existencia de legalidades injustas y opresoras. La ley es vinculatoria para todos.
  • 7. El delincuente merece respeto pues no ha perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de Dios.
  • 8. La sanción debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida.
  • 9. LEYES DE MANU India, s. XI a. de J. C. No reconoció al talión como consecuencia del delito, pero conservó la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey.
  • 10. La pena tenía efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existencia de las castas.
  • 11. ZEND AVESTA Persia, s. XI a. de J. C. Terminó posiblemente con la primera etapa del Derecho Penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixión y el scaffismo (muerte cruel y muy lenta).
  • 12. Distinguió la intención, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tenía fines expiatorios
  • 13. LEGISLACION DE LICURGO Esparta, s. IX u XVIII a de J. C. De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad.
  • 14. LEYES DRACONIANAS Atenas, s. VII a de J. C. De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados.
  • 15. LEYES DE ZALEUCO Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. de J. C. La pena era de carácter simbólico y se relacionaba con el motivo que originó al delito.
  • 16. LEGISLACIÓN DE SOLÓN Atenas, s. VI a. de J. C. De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado.
  • 17. Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en lo tocante al homicidio.
  • 18. Se reconoció la facultad a los jueces para juzgar por acciones no tipificadas, con base en la equidad.
  • 19. DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) Delito (delictum): era considerado principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes, y los infantiae proximi.
  • 20. En las XII Tablas (s. V a. de J. C.) se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación.
  • 21. DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) Se distinguió entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, la organización político administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta o maleficia), que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un derecho de éste y no del Estado, aunque a este le correspondió después fijar el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito.
  • 22. DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) Los contenidos penales se hallaban en los terribile libri del Digesto (530 a. de J. C.) que contenían legislación penal sustaniva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa, locos e incapaces. También durante este período surgieron conceptos de uso universal actual: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum.
  • 23. DERECHO PENAL GERMÁNICO. Al apartarse del carácter religioso, dio preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada. Dio más importancia al daño causado que a la intención.
  • 24. Distinguió delitos voluntarios e involuntarios y estableció la composición en tres formas: pago a la víctima como reparación del daño (wergeld),
  • 25. a la familia como rescate del derecho de venganza (buse) y
  • 26. a la comunidad, como pena adicional a la primera (friedegel). La prueba se fincó en el juramento a través del “juicio de agua” (sumergimiento en agua bendita), el “juicio por el hierro al rojo” (valoración de la quemadura causada por un hierro), y por las “ordalías” (lucha entre acusado y acusador).
  • 27. DERECHO CANÓNICO desde 1140 d. de J. C. Se humanizó la justicia penal que fue orientada a la reforma moral del delincuente, se cambió la venganza por el perdón y se estableció la posibilidad de la redención por medio de la penitencia, la caridad y la fraternidad.
  • 28. El delito fue concebido como un pecado que ofendía a Dios por lo que tuvo gran relieve la venganza divina con excesivas formas de expiación y penitencia.
  • 29. DERECHO CANÓNICO desde 1140 d. de J. C. El procedimiento pasó de acusatorio a inquisitivo y el poder de la Iglesia como brazo ejecutor de la voluntad divina en lo temporal y lo trascendental alcanzó niveles brutales en las penas que en la actualidad, con el Codex Iuris Canonici de Pío X en 1904 en su Libro V donde se establecen los delitos (arts. 2195-2213) y las penas (arts. 2214-2313); sólo incumben a lo espiritual.
  • 30. DERECHO EUROPEO MEDIEVAL Durante el largo período en que consistió la edad media, se dio en el Derecho Penal una mezcla de elementos romanos, canónicos y bárbaros. Coexistieron los Derechos particulares por su dura práctica y ancestral origen, con el Derecho romano. Se dio una lucha en contra de la venganza, pero subsiste la composición y la dureza en las penas, caracterizándose con la de muerte, con el procedimiento inquisitivo.
  • 31. DERECHO EUROPEO MEDIEVAL La pena tenía un papel infamante e intimidatorio; aguzando el ingenio se crearon las más crueles penas: la tortura era la forma de extraer la confesión, surgieron los calabozos, las jaulas de hiero o madera, la horca, los azotes, la rueda , las galeras, la picota (se sujetaba en un pilar de manos y cabeza a un sujeto de pie), el descuartizamiento por caballos, la marca infamante con hierro candente.
  • 32. Se sancionaba a capricho de los monarcas, y estas situaciones no cambiaron al terminar la edad media sino que siguieron durante una parte del renacimiento, hasta el surgimiento del iluminismo.
  • 33. DERECHO PENAL ILUMINISTA s. XVIII Filosóficamente las ideas de los enciclopedistas (Hobbes, Spinoza, Locke, Bacon, Rousseau, Diderot, D’Alambert, Voltaire) trajeron nuevas ideas sobre el ser humano y las instituciones políticas, que repercutieron en las ideas jurídicas (Grocio, Pufendorf, Montesquieu), y en particular en lo penal con el surgimiento de Dei delitti e delle pene (Tratado de los delitos y de las penas, publicado en 1764)de Cesare Bonnesana marqués de Beccaria, libro en que denunció el arbitrario ejercicio del pode mal dirigido que representaba ejemplos de “fría atrocidad”;
  • 34. DERECHO PENAL ILUMINISTA s. XVIII Ideas que se llevaron a Rusia, la Toscana, las Sicilias, Prusia y Austria, para finalmente consagrarse la cancelación de los abusos medievales, en Francia, con la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen, en que se limita la posibilidad de tipificar a sólo aquellas acciones nocivas para la sociedad (art. 5), sólo las penas necesarias (art. 8), la irretroactividad de las leyes por cuanto a las penas (art. 8), y el principio de igualdad ante la ley (art. 6) ;
  • 35. DERECHO PENAL ILUMINISTA s. XVIII En Inglaterra fue John Howard quien dio gran impulso al cambio de condiciones en las cárceles, originando la Escuela Clásica Penitenciaria con su State Of Prisons, movimiento nutrido por el estupor y la vergüenza que provocaba la situación de las prisiones en Inglaterra, Gales y, en general, Europa.
  • 36. LA CODIFICACIÓN s. XIX Tres son los troncos comunes de donde surge la codificación penal en Europa y el resto del mundo: el Código Penal francés (1810), llevado a todos los países conquistados por Napoleón, tuvo la virtud de poner orden en las caóticas legislaciones dominadas; el código penal de Feuerbach (1813), que siguieron los países enemigos de Bonaparte, de mejores técnica y estructura, introduce el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, que a pesar de constituir una adelantada garantía, no suavizó las penas, y , finalmente, el código de Toscana (1853), mucho más benigno provocado por el humanismo de lo que luego se llamaría escuela clásica.
  • 37. DERECHO PENAL CIENTÍFICO. Introduce a la justicia penal, elementos científicos para considerar al delito como consecuencia de intrincados factores que determinan a un sujeto (delincuente) que debe ser visto con la máxima preocupación científica, para que la pena tenga como objetivo corregir sus inclinaciones viciosas y no simple e inútilmente, propinarle sufrimiento, terminando con ello con la concepción abstracta del delito que ofreció la escuela clásica.