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HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL
ÁMBITO
LABORAL
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
⮚ Constitución Política del Perú de 1993: respeto a la dignidad (art.1), libertad e intimidad (art.
2), trabajo (art. 23).
⮚ Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
⮚ Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
⮚ Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942.
⮚ Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, modifica el Reglamento de la Ley N° 27942
⮚ Resolución Ministerial N° 115-2020-MIMP, aprueba formatos para queja o denuncia por
hostigamiento sexual en el sector público y privado, y su respectivo instructivo.
El hostigamiento sexual es uno de los problemas más
frecuentes y menos reconocidos en distintos ámbitos
(laborales, educativos, entre otros), es una forma de violencia,
que afecta tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo,
este problema impacta en mayor medida a las mujeres,
producto de una serie de ideas y estereotipos de género.
¡ATENCIÓN
¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL?
ES UNA FORMA DE VIOLENCIA
Una conducta de naturaleza o
connotación sexual
Una conducta de naturaleza o
connotación sexista
NO DESEADA por la
persona contra la que
se dirige
Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la
actividad o situación laboral, aunque no necesariamente se requiere de dichas
consecuencias.
Se configura a través de
¡NO SE REQUIERE
ACREDITAR EL
RECHAZO NI LA
REITERANCIA DE LA
CONDUCTA!
CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN
SEXUAL
Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e
insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos,
roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar
naturaleza.
CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN
SEXISTA
Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres
tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
¿QUIÉN PUEDE SER VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL?
Cualquier persona puede ser víctima de hostigamiento sexual laboral, independientemente de su edad, sexo,
identidad, orientación, nacionalidad o aspecto físico.
¡NO OLVIDES!
El hostigamiento sexual se configura independientemente de:
⮚Si existen grados de jerarquía entre la persona
hostigada y la hostigadora.
⮚Si el acto de hostigamiento sexual se produce
durante o fuera de la jornada trabajo.
⮚Si este ocurre o no en el lugar o ambiente de trabajo.
¡SON SITUACIONES
PRODUCIDAS EN EL
MARCO DE UNA
RELACIÓN
LABORAL!
MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas
de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la
víctima.
Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos
o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos
obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de
contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u
ofensivos para la víctima
Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita
una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su
dignidad.
Promesa implícita o expresa a la víctima de
un trato preferente o beneficioso respecto a
su situación actual o futura a cambio de
favores sexuales.
Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las
conductas antes señaladas.
Otras conductas que encajen en la definición de
hostigamiento sexual.
PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Evaluación y
Diagnóstico
Medidas de
Prevención
Difusión de
canales
Una (1) capacitación en materia
de hostigamiento sexual al inicio
de la relación laboral.
Una (1) capacitación anual
especializada para el área de
Recursos Humanos, el Comité de
intervención frente al
Hostigamiento Sexual y los
demás involucrados en la
investigación y sanción del
hostigamiento sexual.
No obligatoria para MYPES
registradas en el REMYPE
PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN Y
SANCIÓN DEL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
ÓRGANOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO
Secretaría Técnica del PAD
La Oficina de Recursos
Humanos o quien haga sus
veces
Lleva a cabo la investigación preliminar del
caso de HS, emite el Informe de
Precalificación; así como, asiste a las
autoridades instructoras y sancionadoras
durante el procedimiento.
Encargado de recibir y derivar las denuncias
por HS a la Secretaría Técnica – STPAD;
orientar y acompañar a la presunta víctima;
así como, evaluar y dictar la medidas de
protección para el denunciante.
A pedido de la
victima
A pedido de un
tercero
DE
PARTE Cuando la
institución
conoce por
cualquier medio
los hechos que
presuntamente
constituyen
hostigamiento
sexual
DE
OFICIO
VERBAL
ESCRITA
PRESENCIAL ELECTRÓNICA
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
“ACTA DE DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE”
Al momento de la denuncia, se procede a dar lectura al
“Acta de derechos de la persona denunciante”
Constan los derechos que le asisten y que están reconocidos en el
Reglamento de la Ley N° 27942 y, de manera supletoria, en la Ley
30364 y su Reglamento.
Esta acta debe ser firmada por la persona denunciante, si se trata
de la víctima, para hacer constar que ha sido debidamente
informada de los derechos que la asisten en el marco del
procedimiento, utilizando formatos físicos como virtuales.
A pedido de la victima
DE PARTE
La Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces.
Pone a disposición de la víctima
canales de atención médica
No mayor a un (1) día hábil
De recibida la queja o denuncia.
CANALES DE ATENCIÓN MÉDICA
01
02
03
01 02
03
01
02
03
Canales de atención médica, física y mental o
psicológica, con los que cuente.
De no contar con dichos servicios, deriva a la
víctima a aquellos servicios públicos o privados de
salud a los que esta puede acudir.
El informe que se emite como resultado de la
atención médica, física y mental o psicológica, es
incorporado al procedimiento y considerado medio
probatorio, solo si la víctima lo autoriza.
Este ofrecimiento de atención médica y psicológica debe figurar dentro del
“Acta de derechos de la persona denunciante”,
04
03
02
01 05
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
La Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces.
Dicta y ejecuta medidas de
protección a la víctima
No mayor a tres (3) días hábiles
De interpuesta la queja o denuncia.
Rotación o cambio
de lugar del/de la
presunto/a
hostigador/a.
Suspensión
temporal
del/de la
presunto/a
hostigador/a.
suspensión imperfecta
Rotación o
cambio de lugar
de la víctima,
siempre que haya
sido solicitada por
ella.
Solicitud al
órgano
competente para
la emisión de
una orden de
impedimento de
acercamiento,
proximidad a la
víctima.
Otras medidas
que busquen
proteger y
asegurar el
bienestar de la
víctima.
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO
La Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces.
No mayor a
veinticuatro
(24) horas
De recibida la
queja o
denuncia.
STPAD
Informe de Precalificación
Quince (15) días calendario de recibida
la queja o denuncia
Existen indicios razonables o aparentes de la
configuración del HS.
Recomienda el inicio del procedimiento
Durante la investigación, se respeta el
debido procedimiento para ambas partes.
*Si el Informe de Precalificación recomienda el inicio del PAD, la STPAD informa al Ministerio Público.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Informe de
Precalificación
Plazo máximo de
un (1) día hábil
Conocimiento del órgano
instructor
INFORME
Diez (10) días calendario
Pronunciamiento de la existencia o no de la
falta de HS, recomendando sanción o
archivo.
FASE INSTRUCTIVA
Órgano sancionador Decisión Final
Cuatro (04) días calendario hábiles
Pronunciamiento deberá determinar al
existencia de HS, imponiendo una sanción o
declarando no lugar disponiendo el
archivamiento.
FASE SANCIONADORA
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO
El PAD inicia con la notificación del acto
de inicio al denunciado/a.
Los descargos se presentan dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles de
notificado.
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO
La investigación y sanción
del hostigamiento sexual
en el sector público se rige
por el procedimiento
administrativo
disciplinario establecido
en la Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil, y su
reglamento
Los actos de hostigamiento
sancionables son aquellos
realizados por los/as
servidores/as civiles,
independientemente del
régimen en el que se
encuentran.
ASPECTOS SANCIONADORES
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIÓN
GRAVE
Artículo 24°
24.22 No llevar a cabo las capacitaciones o no difundir periódicamente la información que
permita identificar las conductas que constituyan actos hostigamiento sexual y las
sanciones aplicables.
ASPECTOS SANCIONADORES
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIÓN
MUY GRAVE
Artículo 25
25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del
trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
25.15. No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro
acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
25.24 No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en
el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento
Sexual.
25.25 No otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección a favor de la víctima, así como, no
poner a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica.
25.26. No cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y
sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de
la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL  SUNAFIL

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HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL SUNAFIL

  • 2. BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL ⮚ Constitución Política del Perú de 1993: respeto a la dignidad (art.1), libertad e intimidad (art. 2), trabajo (art. 23). ⮚ Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. ⮚ Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. ⮚ Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942. ⮚ Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, modifica el Reglamento de la Ley N° 27942 ⮚ Resolución Ministerial N° 115-2020-MIMP, aprueba formatos para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado, y su respectivo instructivo.
  • 3. El hostigamiento sexual es uno de los problemas más frecuentes y menos reconocidos en distintos ámbitos (laborales, educativos, entre otros), es una forma de violencia, que afecta tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, este problema impacta en mayor medida a las mujeres, producto de una serie de ideas y estereotipos de género. ¡ATENCIÓN
  • 4. ¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL? ES UNA FORMA DE VIOLENCIA Una conducta de naturaleza o connotación sexual Una conducta de naturaleza o connotación sexista NO DESEADA por la persona contra la que se dirige Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias. Se configura a través de ¡NO SE REQUIERE ACREDITAR EL RECHAZO NI LA REITERANCIA DE LA CONDUCTA!
  • 5. CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza.
  • 6. CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXISTA Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
  • 7. ¿QUIÉN PUEDE SER VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL? Cualquier persona puede ser víctima de hostigamiento sexual laboral, independientemente de su edad, sexo, identidad, orientación, nacionalidad o aspecto físico.
  • 8. ¡NO OLVIDES! El hostigamiento sexual se configura independientemente de: ⮚Si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora. ⮚Si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada trabajo. ⮚Si este ocurre o no en el lugar o ambiente de trabajo. ¡SON SITUACIONES PRODUCIDAS EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN LABORAL!
  • 9. MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad. Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas. Otras conductas que encajen en la definición de hostigamiento sexual.
  • 10. PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Evaluación y Diagnóstico Medidas de Prevención Difusión de canales Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral. Una (1) capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos, el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual. No obligatoria para MYPES registradas en el REMYPE
  • 11. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
  • 12. ÓRGANOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO Secretaría Técnica del PAD La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces Lleva a cabo la investigación preliminar del caso de HS, emite el Informe de Precalificación; así como, asiste a las autoridades instructoras y sancionadoras durante el procedimiento. Encargado de recibir y derivar las denuncias por HS a la Secretaría Técnica – STPAD; orientar y acompañar a la presunta víctima; así como, evaluar y dictar la medidas de protección para el denunciante.
  • 13. A pedido de la victima A pedido de un tercero DE PARTE Cuando la institución conoce por cualquier medio los hechos que presuntamente constituyen hostigamiento sexual DE OFICIO VERBAL ESCRITA PRESENCIAL ELECTRÓNICA INICIO DEL PROCEDIMIENTO
  • 14. “ACTA DE DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE” Al momento de la denuncia, se procede a dar lectura al “Acta de derechos de la persona denunciante” Constan los derechos que le asisten y que están reconocidos en el Reglamento de la Ley N° 27942 y, de manera supletoria, en la Ley 30364 y su Reglamento. Esta acta debe ser firmada por la persona denunciante, si se trata de la víctima, para hacer constar que ha sido debidamente informada de los derechos que la asisten en el marco del procedimiento, utilizando formatos físicos como virtuales. A pedido de la victima DE PARTE
  • 15. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Pone a disposición de la víctima canales de atención médica No mayor a un (1) día hábil De recibida la queja o denuncia. CANALES DE ATENCIÓN MÉDICA 01 02 03 01 02 03 01 02 03 Canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente. De no contar con dichos servicios, deriva a la víctima a aquellos servicios públicos o privados de salud a los que esta puede acudir. El informe que se emite como resultado de la atención médica, física y mental o psicológica, es incorporado al procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la víctima lo autoriza. Este ofrecimiento de atención médica y psicológica debe figurar dentro del “Acta de derechos de la persona denunciante”,
  • 16. 04 03 02 01 05 MEDIDAS DE PROTECCIÓN La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Dicta y ejecuta medidas de protección a la víctima No mayor a tres (3) días hábiles De interpuesta la queja o denuncia. Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a. Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a. suspensión imperfecta Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella. Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima. Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.
  • 17. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. No mayor a veinticuatro (24) horas De recibida la queja o denuncia. STPAD Informe de Precalificación Quince (15) días calendario de recibida la queja o denuncia Existen indicios razonables o aparentes de la configuración del HS. Recomienda el inicio del procedimiento Durante la investigación, se respeta el debido procedimiento para ambas partes. *Si el Informe de Precalificación recomienda el inicio del PAD, la STPAD informa al Ministerio Público. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
  • 18. Informe de Precalificación Plazo máximo de un (1) día hábil Conocimiento del órgano instructor INFORME Diez (10) días calendario Pronunciamiento de la existencia o no de la falta de HS, recomendando sanción o archivo. FASE INSTRUCTIVA Órgano sancionador Decisión Final Cuatro (04) días calendario hábiles Pronunciamiento deberá determinar al existencia de HS, imponiendo una sanción o declarando no lugar disponiendo el archivamiento. FASE SANCIONADORA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO El PAD inicia con la notificación del acto de inicio al denunciado/a. Los descargos se presentan dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado.
  • 19. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO La investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público se rige por el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento Los actos de hostigamiento sancionables son aquellos realizados por los/as servidores/as civiles, independientemente del régimen en el que se encuentran.
  • 20. ASPECTOS SANCIONADORES D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIÓN GRAVE Artículo 24° 24.22 No llevar a cabo las capacitaciones o no difundir periódicamente la información que permita identificar las conductas que constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.
  • 21. ASPECTOS SANCIONADORES D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIÓN MUY GRAVE Artículo 25 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.15. No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.24 No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual. 25.25 No otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección a favor de la víctima, así como, no poner a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica. 25.26. No cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.