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 DECRETO No. 3-95, Aprobado el 31 de 
Enero de 1995 
Publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de 
Enero de 1995
El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas 
en la circunscripción territorial de cada Municipio de 
la República y poseídas al 31 de diciembre de cada 
año gravable 
 Se consideran bienes inmuebles: 
1. Los terrenos, las plantaciones estables o 
permanentes y las instalaciones o construcciones 
fijas y permanentes que en ellos exista. 
2. Todos los bienes aún cuando no fueran clasificados 
conforme el inciso anterior, pero que con arreglo a los 
artos. 599 y 600 del codigo civil, constituyen 
inmuebles por su naturaleza o inmuebles por 
accesión.
 Hecho generador: Poseer una propiedad al 31 
de dic. De cada año 
 Contribuyente: Propietario a cualquier titulo 
 Base imponible: 80% del avalúo de la 
propiedad 
 Tipo: 1% 
 Fecha pago: 50% Trimestre 1º, 50% Trimestre 
2º 
 Exigible: 1º 50% 1 Abril, 2º 50% 1 Junio.
 El IBI grava las propiedades inmuebles 
ubicadas en la circunscripción municipal 
territorial de cada municipio y poseídas al 
31 de Diciembre de cada año.
Son sujetos pasivos o contribuyentes del IBI, 
independientemente de que tengan o no título y con 
responsabilidad solidaria en todas las obligaciones a 
que esta ley se refiere, los siguientes en orden de 
prelación: 3 D 3-95 
 Los propietarios. 
 Los nudos propietarios y usufructuarios. 
 Los usuarios o habitadores 
 El poseedor o tenedor a cualquier título. 
 El dueño de las mejoras o cultivos permanentes. 
 La persona que habiendo enajenado a cualquier título una 
propiedad inmueble, no informe al respectivo municipio, 
para que se efectúe el descargue.
 Todos los sujetos pasivos del IBI a que se refiere el 
Arto. 3 de este Decreto tendrán obligación de presentar 
la declaración a que se refiere el Arto. 18 de este 
Decreto, a excepción del Estado y sus Instituciones, 
Entes Autónomos, Municipios, Representaciones 
Diplomáticas, sedes de organismos Internacionales y 
las Iglesias y confesiones religiosas, en cuanto a los 
templos y dependencias destinadas a fines religiosos, 
entidades las cuales no están sujetas a este impuesto.
1. Las asociaciones de municipios; 
2. Las Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales durante los dos primeros 
años a partir de su constitución legal; 
3. Las Comunidades Indígenas; 
4. Las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro; 
5. Los jubilados por la casa en que habitan, siempre que la persona jubilada o su 
cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o 
usufructuario del bien inmueble 
6. Las universidades y centros de educación técnica superior; 
7. Las instituciones culturales, científicas, deportivas y artísticas; los sindicatos y 
asociaciones de trabajadores y profesionales; y las asociaciones gremiales, 
siempre que no persigan fines de lucro;
 
8. Las Empresas que operan en Zonas Francas Industriales de 
Exportación; 
9. Los Cuerpos de Bomberos; 
10. La Cruz Roja Nacional. 
 Art7 D 3-95 ver
 El Avalúo catastral emitido y notificado por la 
Alcaldía Municipal correspondiente. 
 El Autoavalúo municipal declarado por el 
contribuyente en base a la descripción del o de los 
bienes inmuebles que posee, según formatos y 
tablas de valores y costos municipales para la tierra 
urbana y rural. 
 Valor estimado por el contribuyente con base en la 
declaración descriptiva de sus propiedades 
inmuebles.
 18.- Toda persona natural o jurídica contribuyente del IBI, de 
conformidad con los Artos. 3, 5, 6 y 7 de este Decreto, está obligada a 
declararlo, liquidarlo y pagarlo en la circunscripción territorial del 
Municipio en que estén situados los bienes inmuebles gravados. 
 19.- El contribuyente que posea varios bienes inmuebles en un mismo 
Municipio deberá presentarlos en una sola declaración y se le 
considerará para efectos impositivos de este Decreto formando un solo 
cuerpo. El propietario de bienes inmuebles que se localicen en dos o 
más municipios, deberá declarar la parte que corresponda a cada 
municipalidad. 
 20.- En los casos de bienes inmuebles cuya propiedad, posesión, 
tenencia, uso, habitación o usufructo es compartida entre dos o más 
personas, éstas deberán presentar una sola declaración por el bien o 
bienes gravados.
 21.- El pago del IBI se cancelará en cuotas iguales del 50%, de la 
siguiente forma: 
El primer cincuenta por ciento (50%) durante los meses de enero, febrero 
y marzo, conjuntamente o no con la declaración respectiva; y el restante 
cincuenta por ciento (50%), a más tardar el 30 de junio del año en curso. 
 22.- Los contribuyentes que cancelen el IBI en un solo pago al momento 
de presentar su declaración durante los meses de enero, febrero y 
marzo, recibirán un descuento del diez por ciento (10%) del impuesto a 
pagar. 
 23.- Cuando la propiedad inmueble se encuentre localizada en dos o 
más Municipios, el contribuyente deberá pagar la parte que corresponda 
del impuesto a cada Municipio.
 Ar tículo 34.- En materia de infracciones y 
sanciones se aplicarán las disposiciones de la Ley 
Tributaria Común y de la Ley de Defraudación Fiscal. 
 Ar tículo 35.- Para el cobro ejecutivo del IBI en 
mora se aplicará el título VII del Plan de Arbitrios del 
Municipio de Managua (Decreto No. 10-91 del 5 de 
Febrero de 1991 y sus reformas). 
 Multa 10% sobre el monto a pagar exigible a partir 
del 1° de julio

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Ibi impuesto bienes inmuebles

  • 1.  DECRETO No. 3-95, Aprobado el 31 de Enero de 1995 Publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de Enero de 1995
  • 2. El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción territorial de cada Municipio de la República y poseídas al 31 de diciembre de cada año gravable  Se consideran bienes inmuebles: 1. Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos exista. 2. Todos los bienes aún cuando no fueran clasificados conforme el inciso anterior, pero que con arreglo a los artos. 599 y 600 del codigo civil, constituyen inmuebles por su naturaleza o inmuebles por accesión.
  • 3.  Hecho generador: Poseer una propiedad al 31 de dic. De cada año  Contribuyente: Propietario a cualquier titulo  Base imponible: 80% del avalúo de la propiedad  Tipo: 1%  Fecha pago: 50% Trimestre 1º, 50% Trimestre 2º  Exigible: 1º 50% 1 Abril, 2º 50% 1 Junio.
  • 4.  El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción municipal territorial de cada municipio y poseídas al 31 de Diciembre de cada año.
  • 5. Son sujetos pasivos o contribuyentes del IBI, independientemente de que tengan o no título y con responsabilidad solidaria en todas las obligaciones a que esta ley se refiere, los siguientes en orden de prelación: 3 D 3-95  Los propietarios.  Los nudos propietarios y usufructuarios.  Los usuarios o habitadores  El poseedor o tenedor a cualquier título.  El dueño de las mejoras o cultivos permanentes.  La persona que habiendo enajenado a cualquier título una propiedad inmueble, no informe al respectivo municipio, para que se efectúe el descargue.
  • 6.  Todos los sujetos pasivos del IBI a que se refiere el Arto. 3 de este Decreto tendrán obligación de presentar la declaración a que se refiere el Arto. 18 de este Decreto, a excepción del Estado y sus Instituciones, Entes Autónomos, Municipios, Representaciones Diplomáticas, sedes de organismos Internacionales y las Iglesias y confesiones religiosas, en cuanto a los templos y dependencias destinadas a fines religiosos, entidades las cuales no están sujetas a este impuesto.
  • 7. 1. Las asociaciones de municipios; 2. Las Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales durante los dos primeros años a partir de su constitución legal; 3. Las Comunidades Indígenas; 4. Las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro; 5. Los jubilados por la casa en que habitan, siempre que la persona jubilada o su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o usufructuario del bien inmueble 6. Las universidades y centros de educación técnica superior; 7. Las instituciones culturales, científicas, deportivas y artísticas; los sindicatos y asociaciones de trabajadores y profesionales; y las asociaciones gremiales, siempre que no persigan fines de lucro;
  • 8.  8. Las Empresas que operan en Zonas Francas Industriales de Exportación; 9. Los Cuerpos de Bomberos; 10. La Cruz Roja Nacional.  Art7 D 3-95 ver
  • 9.  El Avalúo catastral emitido y notificado por la Alcaldía Municipal correspondiente.  El Autoavalúo municipal declarado por el contribuyente en base a la descripción del o de los bienes inmuebles que posee, según formatos y tablas de valores y costos municipales para la tierra urbana y rural.  Valor estimado por el contribuyente con base en la declaración descriptiva de sus propiedades inmuebles.
  • 10.  18.- Toda persona natural o jurídica contribuyente del IBI, de conformidad con los Artos. 3, 5, 6 y 7 de este Decreto, está obligada a declararlo, liquidarlo y pagarlo en la circunscripción territorial del Municipio en que estén situados los bienes inmuebles gravados.  19.- El contribuyente que posea varios bienes inmuebles en un mismo Municipio deberá presentarlos en una sola declaración y se le considerará para efectos impositivos de este Decreto formando un solo cuerpo. El propietario de bienes inmuebles que se localicen en dos o más municipios, deberá declarar la parte que corresponda a cada municipalidad.  20.- En los casos de bienes inmuebles cuya propiedad, posesión, tenencia, uso, habitación o usufructo es compartida entre dos o más personas, éstas deberán presentar una sola declaración por el bien o bienes gravados.
  • 11.  21.- El pago del IBI se cancelará en cuotas iguales del 50%, de la siguiente forma: El primer cincuenta por ciento (50%) durante los meses de enero, febrero y marzo, conjuntamente o no con la declaración respectiva; y el restante cincuenta por ciento (50%), a más tardar el 30 de junio del año en curso.  22.- Los contribuyentes que cancelen el IBI en un solo pago al momento de presentar su declaración durante los meses de enero, febrero y marzo, recibirán un descuento del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar.  23.- Cuando la propiedad inmueble se encuentre localizada en dos o más Municipios, el contribuyente deberá pagar la parte que corresponda del impuesto a cada Municipio.
  • 12.  Ar tículo 34.- En materia de infracciones y sanciones se aplicarán las disposiciones de la Ley Tributaria Común y de la Ley de Defraudación Fiscal.  Ar tículo 35.- Para el cobro ejecutivo del IBI en mora se aplicará el título VII del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua (Decreto No. 10-91 del 5 de Febrero de 1991 y sus reformas).  Multa 10% sobre el monto a pagar exigible a partir del 1° de julio