Los Enlaces Juveniles ante la Comisión Electoral, ya concluidas las negociaciones ante el
Consejo Nacional Electoral, informamos:

             1. Debido a las complicaciones técnicas y monetarias que implicaba la realización de
                las elecciones abiertas con el voto de los menores de edad, así como con la
                restricción de edad hasta los veintinueve años (29), quedó decidido que:
                      Sólo podrán postularse candidatos mayores de edad e inscritos en el
                          Registro Electoral, siguiendo los pasos y cumpliendo con los requisitos que
                          en dicho supuesto aparecen en el Boletín número 1 enviado por los
                          Enlaces Juveniles
                      Sólo podrán votar mayores de edad e inscritos en el Registro Electoral
                      No habrá restricción alguna por la edad del votante, salvo que sea menor
                          de edad
             2. Debido a las mismas complicaciones antes mencionadas, así como al límite de
                votos que pueden emitir las máquinas de votación que utiliza el CNE, nos vemos en
                la necesidad de bajar la cantidad de votos que podrán emitir los electores para las
                Juventudes, por lo que los votos quedarán de la siguiente manera:
                      Nacional: quedarán equiparados el voto nominal y el voto lista, por lo que
                          sólo se emitirá un voto. No obstante, el puesto del nominal seguirá siendo
                          elegido por medio de la mayoría simple y la lista se distribuirá por medio
                          del método proporcional
                      Estadal: quedarán equiparados el voto nominal y el voto lista, por lo que
                          sólo se emitirá un voto. No obstante, el puesto del nominal seguirá siendo
                          elegido por medio de la mayoría simple y la lista se distribuirá por medio
                          del método proporcional
                      Municipal: se emitirá un solo voto lista. Esta lista estará conformada, a
                          diferencia de la nacional y la estadal, por principal y suplente en dupla, y el
                          orden de la misma será el siguiente:
                              I.  Primero en lista: Responsable Municipal con su suplente de
                                  distinto sexo
                             II.  Segundo en lista: Responsable Comunitario Municipal con su
                                  suplente de distinto sexo
                            III.  Tercero en lista: Responsable Nominal con su suplente de distinto
                                  sexo

                           La adjudicación de los cargos se realizará utilizando el mismo método
                           proporcional que el empleado en las listas nacionales y estadales

             3. Las inscripciones de los candidatos a las Juventudes se realizarán en las Juntas
                Regionales de cada estado, en el horario y fecha en que estas estén abiertas al
                público. Los que deseen revisar la dirección de la Junta Regional de su estado y el
                horario en el que trabaja, pueden acceder a dicha información por medio de este
                link:
                http://www.voluntadpopular.com/index.php/component/content/article/2-
                uncategorised/58
             4. Para mantener la coherencia con nuestro Manifiesto Fundacional y el mandato
                emitido por el Equipo Federal de Activistas de que tanto el Partido como los
                Movimientos Sociales aplicásemos el valor de la equidad de género, ésta volverá a
                ser una exigencia para las postulaciones estadales y municipales.
                Si el equipo estadal o municipal se ve absolutamente incapacitado de alcanzar
                totalmente la equidad de género en su estructura, deberá enviar una carta
                explicando su situación a la Comisión Electoral y a los Enlaces Juveniles ante la
Comisión, para que estos evalúen la situación y decidan si es admisible la
   flexibilización de la equidad de género en el caso concreto. Los correos a los que se
   deben enviar la carta (todos al mismo tiempo) son los siguientes:
         comisionelectoral@voluntadpopular.com
         jordyenrique@gmail.com
         alejandrojgb7@gmail.com

   En el correo debe estar especificado:

          Nombres, apellidos, cédula de identidad y cargos a los que se postulan los
           candidatos
          Estado o municipio en el cual ocurre el inconveniente
          Razones por las cuales el determinado estado o municipio se ve
           incapacitado de aplicar el valor de la equidad de género

   No se aceptarán postulaciones estadales o municipales en las cuales sólo hayan
   candidatos de un mismo sexo. La excepción no será una opción para las
   candidaturas nacionales

   A la hora de consignar las candidaturas de cualquiera de las instancias, es
   imperativo que la estructura esté completa con principales y suplentes. De lo
   contrario, la postulación no será válida

5. De las impugnaciones: de acuerdo con el numeral 6to del Instructivo número 1
   sobre las Postulaciones, publicado el 27 de abril por la Comisión Electoral:
       “Cualquier ciudadano podrá, justificadamente, a clara conciencia y bajo su
       responsabilidad, impugnar a los candidatos inscritos en el Proceso Nacional
       Electoral, que en su opinión así lo mereciesen, por probadas faltas a la
       condición y naturaleza de su postulación, consignando pruebas fehacientes
       de ello.
       Una vez cerrado el periodo de postulaciones y publicadas las candidaturas, se
       abre el período de impugnaciones, que comprende (3) tres días continuos,
       contados a partir de la fecha señalada. Toda impugnación deberá ser
       entregada por escrito (original y copia) y de cuerpo presente ante la Junta
       Estadal Electoral, quien la remitirá a la Comisión Nacional Electoral para su
       valoración y dictamen en un lapso nunca mayor a (2) dos días hábiles a partir
       de la recepción de los recaudos.”
   A su vez, el artículo 7 del Reglamento Electoral Juvenil enumera las siguientes como
   las únicas causales de impugnación de postulaciones:
         Incumplir con alguna de las condiciones para las postulaciones
         Incumplir con algún requisito para las postulaciones
         Incumplir abiertamente con los principios y valores establecidos en el
            Manifiesto de Voluntad Popular
         Tener doble militancia partidista

   Y el artículo 8 del mismo reglamento dice lo siguiente sobre la admisibilidad de las
   impugnaciones:

      “Las impugnaciones solo tendrán validez si se respetan los lapsos de tiempo
      establecidos por la Comisión Electoral. Dichas impugnaciones deberán ser
      entregadas por escrito (original y copia) y de cuerpo presente.”

6. En el supuesto de que los activistas hayan cometido algún error a la hora de la
postulación vía web, estos tienen hasta el 4 de mayo para enviar un correo a la
   Comisión Electoral: comisionelectoral@voluntadpopular.com con todos los datos
   para solicitar el cambio. Luego de que la planilla de postulación sea impresa y
   entregada en físico ante la junta estadal correspondiente no se podrá modificar,
   salvo que esta incurra en alguno de los vicios que ameriten impugnación
7. El Reglamento Electoral de las Juventudes es accesible en la página web de
   Voluntad Popular:
    http://www.voluntadpopular.com/index.php/component/content/article/9-vp/5
   Cualquier conflicto entre lo escrito en el Reglamento y los presentes Boletines debe
   interpretarse a favor de los Boletines, en especial el presente Boletín
8. La Comisión Electoral Nacional de Voluntad Popular hace de su conocimiento que el
   procedimiento para realizar denuncias, observaciones o sugerencias es el siguiente:
   Enviar un correo electrónico a la dirección oficial de la Comisión:
   comisionelectoral@voluntadpopular.com con una exposición detallada de la
   situación. Esto en virtud de lo establecido en el Reglamento del Proceso Nacional
   Electoral de Voluntad Popular respecto a las atribuciones de la Comisión Electoral
   para conocer y canalizar denuncias referidas al proceso.

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III Boletin especial de juventud vp

  • 1. Los Enlaces Juveniles ante la Comisión Electoral, ya concluidas las negociaciones ante el Consejo Nacional Electoral, informamos: 1. Debido a las complicaciones técnicas y monetarias que implicaba la realización de las elecciones abiertas con el voto de los menores de edad, así como con la restricción de edad hasta los veintinueve años (29), quedó decidido que:  Sólo podrán postularse candidatos mayores de edad e inscritos en el Registro Electoral, siguiendo los pasos y cumpliendo con los requisitos que en dicho supuesto aparecen en el Boletín número 1 enviado por los Enlaces Juveniles  Sólo podrán votar mayores de edad e inscritos en el Registro Electoral  No habrá restricción alguna por la edad del votante, salvo que sea menor de edad 2. Debido a las mismas complicaciones antes mencionadas, así como al límite de votos que pueden emitir las máquinas de votación que utiliza el CNE, nos vemos en la necesidad de bajar la cantidad de votos que podrán emitir los electores para las Juventudes, por lo que los votos quedarán de la siguiente manera:  Nacional: quedarán equiparados el voto nominal y el voto lista, por lo que sólo se emitirá un voto. No obstante, el puesto del nominal seguirá siendo elegido por medio de la mayoría simple y la lista se distribuirá por medio del método proporcional  Estadal: quedarán equiparados el voto nominal y el voto lista, por lo que sólo se emitirá un voto. No obstante, el puesto del nominal seguirá siendo elegido por medio de la mayoría simple y la lista se distribuirá por medio del método proporcional  Municipal: se emitirá un solo voto lista. Esta lista estará conformada, a diferencia de la nacional y la estadal, por principal y suplente en dupla, y el orden de la misma será el siguiente: I. Primero en lista: Responsable Municipal con su suplente de distinto sexo II. Segundo en lista: Responsable Comunitario Municipal con su suplente de distinto sexo III. Tercero en lista: Responsable Nominal con su suplente de distinto sexo La adjudicación de los cargos se realizará utilizando el mismo método proporcional que el empleado en las listas nacionales y estadales 3. Las inscripciones de los candidatos a las Juventudes se realizarán en las Juntas Regionales de cada estado, en el horario y fecha en que estas estén abiertas al público. Los que deseen revisar la dirección de la Junta Regional de su estado y el horario en el que trabaja, pueden acceder a dicha información por medio de este link: http://www.voluntadpopular.com/index.php/component/content/article/2- uncategorised/58 4. Para mantener la coherencia con nuestro Manifiesto Fundacional y el mandato emitido por el Equipo Federal de Activistas de que tanto el Partido como los Movimientos Sociales aplicásemos el valor de la equidad de género, ésta volverá a ser una exigencia para las postulaciones estadales y municipales. Si el equipo estadal o municipal se ve absolutamente incapacitado de alcanzar totalmente la equidad de género en su estructura, deberá enviar una carta explicando su situación a la Comisión Electoral y a los Enlaces Juveniles ante la
  • 2. Comisión, para que estos evalúen la situación y decidan si es admisible la flexibilización de la equidad de género en el caso concreto. Los correos a los que se deben enviar la carta (todos al mismo tiempo) son los siguientes:  [email protected][email protected][email protected] En el correo debe estar especificado:  Nombres, apellidos, cédula de identidad y cargos a los que se postulan los candidatos  Estado o municipio en el cual ocurre el inconveniente  Razones por las cuales el determinado estado o municipio se ve incapacitado de aplicar el valor de la equidad de género No se aceptarán postulaciones estadales o municipales en las cuales sólo hayan candidatos de un mismo sexo. La excepción no será una opción para las candidaturas nacionales A la hora de consignar las candidaturas de cualquiera de las instancias, es imperativo que la estructura esté completa con principales y suplentes. De lo contrario, la postulación no será válida 5. De las impugnaciones: de acuerdo con el numeral 6to del Instructivo número 1 sobre las Postulaciones, publicado el 27 de abril por la Comisión Electoral: “Cualquier ciudadano podrá, justificadamente, a clara conciencia y bajo su responsabilidad, impugnar a los candidatos inscritos en el Proceso Nacional Electoral, que en su opinión así lo mereciesen, por probadas faltas a la condición y naturaleza de su postulación, consignando pruebas fehacientes de ello. Una vez cerrado el periodo de postulaciones y publicadas las candidaturas, se abre el período de impugnaciones, que comprende (3) tres días continuos, contados a partir de la fecha señalada. Toda impugnación deberá ser entregada por escrito (original y copia) y de cuerpo presente ante la Junta Estadal Electoral, quien la remitirá a la Comisión Nacional Electoral para su valoración y dictamen en un lapso nunca mayor a (2) dos días hábiles a partir de la recepción de los recaudos.” A su vez, el artículo 7 del Reglamento Electoral Juvenil enumera las siguientes como las únicas causales de impugnación de postulaciones:  Incumplir con alguna de las condiciones para las postulaciones  Incumplir con algún requisito para las postulaciones  Incumplir abiertamente con los principios y valores establecidos en el Manifiesto de Voluntad Popular  Tener doble militancia partidista Y el artículo 8 del mismo reglamento dice lo siguiente sobre la admisibilidad de las impugnaciones: “Las impugnaciones solo tendrán validez si se respetan los lapsos de tiempo establecidos por la Comisión Electoral. Dichas impugnaciones deberán ser entregadas por escrito (original y copia) y de cuerpo presente.” 6. En el supuesto de que los activistas hayan cometido algún error a la hora de la
  • 3. postulación vía web, estos tienen hasta el 4 de mayo para enviar un correo a la Comisión Electoral: [email protected] con todos los datos para solicitar el cambio. Luego de que la planilla de postulación sea impresa y entregada en físico ante la junta estadal correspondiente no se podrá modificar, salvo que esta incurra en alguno de los vicios que ameriten impugnación 7. El Reglamento Electoral de las Juventudes es accesible en la página web de Voluntad Popular: http://www.voluntadpopular.com/index.php/component/content/article/9-vp/5 Cualquier conflicto entre lo escrito en el Reglamento y los presentes Boletines debe interpretarse a favor de los Boletines, en especial el presente Boletín 8. La Comisión Electoral Nacional de Voluntad Popular hace de su conocimiento que el procedimiento para realizar denuncias, observaciones o sugerencias es el siguiente: Enviar un correo electrónico a la dirección oficial de la Comisión: [email protected] con una exposición detallada de la situación. Esto en virtud de lo establecido en el Reglamento del Proceso Nacional Electoral de Voluntad Popular respecto a las atribuciones de la Comisión Electoral para conocer y canalizar denuncias referidas al proceso.