ALUMNO: ENRYMAR CUERI
C.I:20.666.231
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ
SAIA: I
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas
Escuela De Derecho
Ilícitos Tributarios
Ilícitos Tributarios
Concepto
Base legal
 Un ilícito es: Algo no permitido
legalmente ni moralmente. Cuando
se viola la ley positiva existen
efectos de trascendencia para el
derecho.
 Art 80 C.O.T.: Constituye ilícito
tributario toda acción u omisión
violatoria de las normas tributarias.
 Acción: Actos o hechos que violan
una norma
 Omisión: dejar de hacer un hecho o
una acción que era obligatorio
hacerla.
Su Naturaleza Jurídica:
 Este punto ha sido muy controvertido en la
doctrina, unos dicen que pertenece totalmente al
Derecho penal, pero otros como Villegas dice que
pertenece al derecho tributario contravención
(administrativo) . El primero regula la punibilidad
de las infracciones que atacan directamente los
derechos de los individuos; y el segundo regulan
la punibilidad de las infracciones en orden de la
actividad administrativa. Código Penal – Código
Orgánico Procesal Penal o C.O.T. Art. 79 y Ley
Orgánica de Aduanas.
TIPOS DE ILÍCITOS O MODOS DE
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES
El Código Orgánico Tributario, por su parte,
tipifica los diversos delitos o modos de
incumplimiento de las obligaciones fiscales,
denominándolas ilícitos tributarios. En este
sentido dicho cuerpo legislativo en su artículo
80, consagra los siguientes ilícitos:
 Ilícitos Formales
 Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas
 Ilícitos Materiales
 Ilícitos con penas privativas de libertad
CONCURSO DE ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos
tributarios sancionados con penas pecuniarias, se
aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad
de las otras sanciones. De igual manera se procederá
cuando haya concurrencia de un ilícito tributario
sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro
delito no tipificado en este Código.
LA Reincidencia:
Artículo 82. Habrá reincidencia cuando el imputado después de una
sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos
tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de
aquellos.
Responsabilidad Penal.
Definición
Cabe destacar las circunstancias que
exigen de responsabilidad por ilícitos
tributarios como:
Decreta en cuanto a hechos
ilícitos se trata, la responsabilidad
que recae sobre cualquier persona
que incumpla los establecimientos
estipulados por la laye o el
C.O.T
Artículo 84 C.O.T :
La responsabilidad por ilícitos
tributarios es personal, salvo las
excepciones Contempladas en este
Código. Eximentes de responsabilidad
penal.
 El hecho de no haber cumplido
18 años.
 La incapacidad mental
debidamente comprobada.
 El caso fortuito y la fuerza
mayor.
 El error de hecho y de derecho
excusable.
 La obediencia legítima y debida.
 Cualquier otra circunstancia
prevista en las leyes y aplicables
a los ilícitos tributarios.
La Inhabilitación Profesional
 Artículo 89 C.O.T. : Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión por un término igual
a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que
con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Sanciones:
Definición
Son penas o castigos que
determina la ley a los
infractores de la misma y
supone un acto ilícito o daño.
Si al Estado se le da el
derecho de percibir los
tributos de los particulares,
también la ley le da el medio
de defensa para que se haga
cumplir sus disposiciones.
Quien las aplica? Art 93 C.O.T.
El estado esta facultado para reprimir imponiendo
castigos al infractor evitan de este modo evitar
infracciones futuras.
Existen de varios tipos:
Tipos: Art 94 C.O.T. (Privativas de Libertad y no
privativas de libertad)
 Prisión
 Multa
 Comiso y destrucción de efectos materiales
 Clausura temporal establecimiento
 Inhabilitación para el ejercicio profesional
 Suspensión o revocación de licencia
Circunstancias agravantes y atenuantes
Circunstancias Agravantes: Circunstancias Atenuantes
 La reincidencia
 La condición de funcionario
o empleado público que
tengan sus coautores o
partícipes, y
 La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
 El grado de instrucción del infractor.
 La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos.
 La presentación de la declaración y pago de
la deuda para regularizar el crédito tributario.
 El cumplimiento de los requisitos omitidos
que puedan dar lugar a la imposición de la
sanción.
 El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia
entre partes vinculadas.
 Las demás circunstancias atenuantes que
resulten de los procedimientos
 administrativos o judiciales, aunque no estén
previstas expresamente por la Ley.
GRACIAS…
• Bibliografía
• Tema aportado por la tutora
• El C.O.T

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  • 1. ALUMNO: ENRYMAR CUERI C.I:20.666.231 PROFESORA: EMILY RAMÍREZ SAIA: I Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Escuela De Derecho Ilícitos Tributarios
  • 2. Ilícitos Tributarios Concepto Base legal  Un ilícito es: Algo no permitido legalmente ni moralmente. Cuando se viola la ley positiva existen efectos de trascendencia para el derecho.  Art 80 C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.  Acción: Actos o hechos que violan una norma  Omisión: dejar de hacer un hecho o una acción que era obligatorio hacerla.
  • 3. Su Naturaleza Jurídica:  Este punto ha sido muy controvertido en la doctrina, unos dicen que pertenece totalmente al Derecho penal, pero otros como Villegas dice que pertenece al derecho tributario contravención (administrativo) . El primero regula la punibilidad de las infracciones que atacan directamente los derechos de los individuos; y el segundo regulan la punibilidad de las infracciones en orden de la actividad administrativa. Código Penal – Código Orgánico Procesal Penal o C.O.T. Art. 79 y Ley Orgánica de Aduanas.
  • 4. TIPOS DE ILÍCITOS O MODOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES El Código Orgánico Tributario, por su parte, tipifica los diversos delitos o modos de incumplimiento de las obligaciones fiscales, denominándolas ilícitos tributarios. En este sentido dicho cuerpo legislativo en su artículo 80, consagra los siguientes ilícitos:  Ilícitos Formales  Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas  Ilícitos Materiales  Ilícitos con penas privativas de libertad
  • 5. CONCURSO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código. LA Reincidencia: Artículo 82. Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
  • 6. Responsabilidad Penal. Definición Cabe destacar las circunstancias que exigen de responsabilidad por ilícitos tributarios como: Decreta en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la laye o el C.O.T Artículo 84 C.O.T : La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones Contempladas en este Código. Eximentes de responsabilidad penal.  El hecho de no haber cumplido 18 años.  La incapacidad mental debidamente comprobada.  El caso fortuito y la fuerza mayor.  El error de hecho y de derecho excusable.  La obediencia legítima y debida.  Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
  • 7. La Inhabilitación Profesional  Artículo 89 C.O.T. : Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
  • 8. Sanciones: Definición Son penas o castigos que determina la ley a los infractores de la misma y supone un acto ilícito o daño. Si al Estado se le da el derecho de percibir los tributos de los particulares, también la ley le da el medio de defensa para que se haga cumplir sus disposiciones. Quien las aplica? Art 93 C.O.T. El estado esta facultado para reprimir imponiendo castigos al infractor evitan de este modo evitar infracciones futuras. Existen de varios tipos: Tipos: Art 94 C.O.T. (Privativas de Libertad y no privativas de libertad)  Prisión  Multa  Comiso y destrucción de efectos materiales  Clausura temporal establecimiento  Inhabilitación para el ejercicio profesional  Suspensión o revocación de licencia
  • 9. Circunstancias agravantes y atenuantes Circunstancias Agravantes: Circunstancias Atenuantes  La reincidencia  La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y  La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.  El grado de instrucción del infractor.  La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.  La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.  El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.  El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.  Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos  administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
  • 10. GRACIAS… • Bibliografía • Tema aportado por la tutora • El C.O.T