IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARNULFO FAJARDO VALENCIA
Ensayo para el módulo:
GESTIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Profesor-Consultor:
ADRIANA ROCIO LIZCANO DALLOS
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA
2015
1
Documento realizado por Arnulfo Fajardo Valencia. Estudiante de Maestría en Gestión de la
Tecnología educativa. UDES. Para el módulo: Gestión en Ciencia y Tecnología. Santiago de Cali
octubre de 2015.
IMPLICACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
“El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos”.
EMMANELLE KANT
Las instituciones educativas; son organizaciones que centran su funcionalidad en
procesos directivos, administrativos, financieros, académicos y de comunidad;
todos ellos direccionados fundamentalmente desde la producción intelectual.
Sólo podemos imaginarnos el desarrollo de los procesos pedagógicos como una
práctica dinámica; donde el educador está inmerso en la investigación, la
actualización y centrado en el interés por el conocimiento disciplinar específico. En
esa medida; siempre encontramos elementos de propiedad intelectual relacionados
con la actividad propia de una comunidad educativa.
Los docentes particularmente; tienen la responsabilidad de registrar por medios
escritos y/o magnéticos sus planes de área; planes de clase y registros de campo
de su práctica pedagógica; en ésta medida y con su compromiso de innovar las
dinámicas de aprendizaje que realizan con sus estudiantes al interior de las aulas
de clase, generan materiales dignos de ser conocidos desde la didáctica, la
metodología, el modelo pedagógico en general y en particular las estrategias de
intervención con sus educandos.
Algunos docentes producen guías de clase; folletos; realizan trabajos artísticos en
pintura, teatro y música, otros crean documentales audio visuales; en las
instituciones educativas técnicas por ejemplo; se realizan innovaciones en diversos
campos; dispositivos con materiales no convencionales, creaciones de sistemas
tecnológicos ya existentes pero con metodologías novedosas, protocolos para el
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Documento realizado por Arnulfo Fajardo Valencia. Estudiante de Maestría en Gestión de la
Tecnología educativa. UDES. Para el módulo: Gestión en Ciencia y Tecnología. Santiago de Cali
octubre de 2015.
manejo de salas y talleres, etc. Todo ello creado por los maestros que orientan y
motivan los grupos de trabajo de los estudiantes.
Así podríamos mencionar una larga lista de elementos producidos de manera
original por los educadores desde su quehacer diario en el contacto directo con el
estudiante. Sin embargo en la mayoría de los casos, dichas producciones sólo
quedan registradas en los libros reglamentarios de las instituciones educativas, en
algunos casos muy particulares, los trabajos son lo suficientemente valorados como
para darlos al conocimiento público.
Así las cosas podríamos afirmar que la producción intelectual que se genera al
interior de nuestras instituciones educativas está directamente relacionada con la
categoría de derechos de autor, pues según la organización mundial de producción
intelectual, la categoría de derechos de autor “ comprende las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las
obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y
los diseños arquitectónicos” (UDES).
Es importante entre la comunidad de docentes, de académicos y de investigadores
en general, identificar los medios por los cuales se puede proteger éste tipo de
producción intelectual, ya que existe una normatividad internacional para su
protección, entre otros “el Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de
los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras
literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización”.
(UNAM, s.f.), el convenio de París que “fue establecido en 1883 con la finalidad de
que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, quedaran protegidos
con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión. Entre estas
naciones se pueden establecer vínculos, por estar involucradas en la propiedad
intelectual” (UNAM, s.f.). En Colombia particularmente para la protección de
derechos de autor contamos con la ley 23 de 1982, que reza en su primer
3
Documento realizado por Arnulfo Fajardo Valencia. Estudiante de Maestría en Gestión de la
Tecnología educativa. UDES. Para el módulo: Gestión en Ciencia y Tecnología. Santiago de Cali
octubre de 2015.
artículo:”Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de
protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere
compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los
intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de
radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor” (MINGOBIERNO, s.f.) , al
igual que la ley 44 de 1993 y el decreto 1474 de 2002 “Por el cual se promulga el
Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre
Derechos de Autor(WCT), adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil
novecientos noventa y seis (1996)” (EXTERIORES, s.f.).
Como es del conocimiento público, no basta con el conocer la legislación que
protege nuestros derechos como autores; en cada uno de los países donde hace
presencia la organización mundial de producción intelectual (OMPI), existe una
reglamentación para solicitar la protección de los derechos de autor; en Colombia
particularmente “La protección que se concede al autor nace desde el mismo
momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad
jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su
obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión
del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra
cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de
derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.” (CCDA, s.f.)
El registro de derechos de autor, debe diligenciarse ante la Dirección Nacional de
Derecho de Autor (DNDA); los requisitos para realizar dicho registro son:
1. El formulario debidamente diligenciado y firmado.
2. Una copia del material que se desea registrar, la cual puede ser de manera
electrónica o física.
3. Sin embargo, según cada caso es necesario aportar los siguientes
documentos adicionales:
• El poder
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Documento realizado por Arnulfo Fajardo Valencia. Estudiante de Maestría en Gestión de la
Tecnología educativa. UDES. Para el módulo: Gestión en Ciencia y Tecnología. Santiago de Cali
octubre de 2015.
• El registro civil si se trata de un autor menor de edad
• El certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces en
materia de representación de personas jurídicas
Como conclusión; podemos ratificar que en las instituciones educativas,
independiente de los ciclos de enseñanza que se cubren, existen focos constantes
de producción intelectual; en la mayoría de los casos las investigaciones, las
producciones literarias, artísticas y científicas en general; son suficientemente
documentadas al interior de las mismas instituciones pero no son objeto de
socializaciones a entidades externas; sólo algunos casos son suficientemente
documentados; tal vez por el desconocimiento de académicos e investigadores a
cerca de las posibilidades que brinda el estado de la protección y apoyo a la
producción intelectual, desde el marco jurídico y legal del país.
De igual forma se desconocen las estrategias para registrar y patentar las
producciones que se generan en los campos educativos.
Referencias
CCDA. (s.f.). http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes.
EXTERIORES, M. (s.f.). https://www.redjurista.com/Documents/d1474002.aspx.
MINGOBIERNO. (s.f.).
http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/182597/23.pdf/a97b8750-8451-
4529-ab87-bb82160dd226.
UDES. (s.f.). Libro Electrónico Multimedia: Gestión en Ciencia y Tecnología.
UNAM. (s.f.). http://www.edicion.unam.mx/html/3_3_2.html.

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