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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
INSTITUTO UNIVERSITARIO
DE TECNOLOGÍA DE
ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ
Impuestos Municipales
Elaborado por:
Jorman Jesús León Caguana
C.I. 22.872.519
Puerto la Cruz, 07 De Febrero 2015.
1
ÍNDICE
Introducción.............................................................................................................................3
OBJETIVO.................................................................................................................................5
IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL .................................................5
II. Vehículos..............................................................................................................................6
III. Espectáculos públicos .........................................................................................................6
IV. Juegos y apuestas lícitas. ....................................................................................................6
V. Propaganda y publicidad comercial. ....................................................................................7
VI. Impuesto sobre transacciones inmobiliarias:......................................................................7
VII. Contribuciones especiales .................................................................................................7
VIII. Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole
similar. .....................................................................................................................................7
Proceso que se lleva acabo para pagar los impuestos municipales en la alcaldía de sucre......8
Impuesto sobre inmuebles urbanos.........................................................................................9
Impuesto Publicidad y Propaganda........................................................................................10
Impuesto Vehicular................................................................................................................11
Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos..............................................................12
Conclusión..............................................................................................................................12
Bibliografía.............................................................................................................................13
Anexos....................................................................................................................................14
2
Introducción
El Municipio, constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley. A través de las ordenanzas sancionadas por el Concejo
Municipal el municipio puede crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por
disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, pueden
establecer los supuestos de exoneración o rebaja de dichos tributos. Tal es el caso de tres importantes
impuestos municipales sobre la Propaganda Comercial, Vehículos, y los Espectáculos Públicos. Estos
impuestos generan ingresos al municipio donde se realizan, ya que dichos entes locales no pueden
desbordar el ámbito espacial de su propio territorio, es decir, que tienen que gravar forzosamente
hechos imponibles acaecidos dentro del territorio municipal y no fuera de él.
A continuación se explicará con detalle cada uno de estos impuestos, para así conocer claramente
cuales sus características, sujetos obligados así cancelación, los hechos que generan la obligación
tributaria, la base imponible del cálculo para su determinación, así como sus exenciones y
exoneraciones
3
Trabajo sobre IMPUESTOS MUNICIPALES: Los municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la facultad de elegir a sus
autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de impulsar el desarrollo social,
cultural y económico de las comunidades locales. En la parte tributaria municipal nos encontramos con
los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:
Impuesto sobre Actividades Económicas
Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carácter
independiente. En este sentido la base imponible para calcularlo, está constituida por los ingresos
brutos efectivamente obtenidos durante un periodo por concepto de dichas actividades.
Inmuebles urbanos (Derecho de frente): El impuesto relacionado con
inmuebles urbanos viene determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes
inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los mismos. De tal manera este será gravado según el
valor fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en base al valor catastral o valor corriente
de mercado.
Vehículos (Patente de Vehículos): El hecho imponible para la patente de
vehículos, lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o más vehículos. El
impuesto se causa cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil.
En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el cálculo pertinente, la determina la capacidad de
desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable
en dinero.
Espectáculos públicos: En este caso el hecho imponible lo constituye la realización de
un espectáculo púbico y se configura con la asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el
cálculo para dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería relacionado a dicho
espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio.
Juegos y apuestas lícitas.: El hecho imponible que constituye el impuesto para
juegos y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio
pertinente. En tal sentido, los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas, constituyen la
base imponible del referido impuesto.
Propaganda y publicidad comercial: El hecho imponible está relacionado con
la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con
fines publicitarios; siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en
la vía pública. De tal manera, la base para la determinación del impuesto está constituida por los
4
ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda comercial. Es importante recalcar que
para todas y cada una de las actividades antes mencionadas, y sujetas afines de impuestos
municipales el sujeto activo siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus
distintas expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el protagonista del hecho
imponible, es decir, una persona natural o jurídica que responde por sus obligaciones tributarias
propias.
OBJETIVO
El presente documento tiene como objetivo principal dar a conocer, los aspectos más importantes
sobre los tributos municipales en Venezuela con el fin de crear en los usuarios de este material una
noción clara del funcionamiento, determinación y aplicación de los diferentes tributos establecidos en
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).DEFINICIÓN Y ENFOQUE En principio, con el
fin de ubicarnos en el contexto del tema a continuación, es necesario definir de que se trata un
municipio, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 168 y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 2, “Los Municipios Constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional de la República, gozan de personalidad jurídica y ejercen sus
competencias de manera autónoma” dicha autonomía comprende:
1. La elección de sus autoridades
2. La gestión de las materias de sus competencias
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos Los Municipios tienen establecidos diferentes
tipos de ingresos, sin embargo en esta oportunidad tocaremos solo una de sus principales fuentes, las
cuales corresponden a los ingresos por impuestos, según la LOPPM en su artículo 160 “los Municipios
a través de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por
condición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios
podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos” Dichas ordenanzas deben
contener, la determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos, base imponible, tipos de
alícuota, plazos y formas de declaración, régimen de infracciones, sanciones y multas, fechas de
aprobación y vigencia. A continuación se describen los aspectos más relevantes sobre el
funcionamiento general de cada uno de los impuestos que integran el poder público municipal, ya que
como se ha indicado anteriormente cada municipio es autónomo y dependerá de cada ordenanza el
establecimiento de alícuotas, plazos y formas de declaración, y demás aspectos inherentes a estos
tributos.
IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL
5
I. Inmuebles urbanos.
Se consideran Inmuebles urbanos, terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministro de
agua, energía eléctrica y alumbrado público.
a) Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles
urbanos ubicados dentro de la jurisdicción municipal de que se trate.
b) Base Imponible será el valor de los inmuebles. La determinación del valor de los inmuebles se hará
partiendo del valor catastral de los mismos, la cual se fijará tomando en como referencia el precio
corriente del mercado.
II. Vehículos
a) Hecho Imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de
uno o más vehículos, cualesquiera sean su clase o categoría. Son considerados contribuyentes
asimilados a los propietarios, los compradores en los casos de ventas con reserva de dominio; el
arrendatario, en casos de arrendamiento financiero y en los casos de opciones de compra quien tenga
la opción a comprar.
b) Base Imponible la determina la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos de cada Municipio.
III. Espectáculos públicos
a) Hecho imponible es la realización de un espectáculo público en la jurisdicción municipal
correspondiente, que se configura con la asistencia del público al espectáculo. Por ejemplo: si un
empresario presenta un espectáculo al cual no va ninguna persona, es lógico concluir que el impuesto
no se habrá causado.
b) Base Imponible está fijada sobre el valor del boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la
totalidad de las entradas o boletos vendidos, que viene a ser un 10 % de ese total de boletos vendidos.
Este impuesto no recae sobre el empresario sino sobre los asistentes al evento.
IV. Juegos y apuestas lícitas.
a) Hecho Imponible este impuesto se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo
Municipio, igualmente las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores y demás aparatos de
apuestas. Se entiende por pactada una apuesta con la adquisición de cupones, vales, boletos o
cartones que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o cualquier clase de bien.
b) Base Imponible lo constituye el valor de la apuesta. El pago es asumido por el consumidor final al
momento de adquirir los boletos mediante los cuales se participe en sorteos, apuestas y cualquier otra
actividad en sistemas de juegos lícitos.
6
V. Propaganda y publicidad comercial.
a) Hecho imponible la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia
de productos o servicios y a influenciar la conducta de los compradores, divulgados por un medio
pagado y emitido con fines comerciales, exhibidos en bienes del dominio público municipal o en
inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público.
b) Base Imponible la determina la Ordenanza de cada municipio. El legislador puede tomar en cuenta
aspectos como unidades, cantidades, metros cuadrados, tiempo de ejecución y la periodicidad, los
cuales son elementos indicadores relacionados con el medio publicitario.
VI. Impuesto sobre transacciones inmobiliarias:
Contempla las obligaciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, los registradores y
notarios al momento de la inscripción de cualquier acto o transacción sobre bienes inmuebles que se
realice en el Municipio.
VII. Contribuciones especiales
a) Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causadas por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento, se causa por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los
cambios de uso o intensidad de aprovechamiento previsto en los planes de ordenación urbanística.
b) Por mejoras, se causará por la ejecución de obras públicas que como consecuencia de esas obras
resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. La base imponible será determinada por
cada ordenanza. Ejemplo, cuando se construye una plaza o se asfalta una calle, el sujeto propietario
de un inmueble se beneficia porque no sólo se incrementa el valor de su propiedad sino porque se
mejora su estándar de vida.
VIII. Impuesto sobre Actividades económicas de industria,
comercio, servicio o de índole similar.
Es importante destacar que este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder
Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien o al ejercicio de una
actividad en particular y se causará con independencia de éstos.
a) Hecho Imponible es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad
lucrativa de carácter independiente.
b) Base Imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera. La carga tributaria
dependerá del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según la alícuota consagrada en la
ordenanza municipal respectiva. La actividad industrial y de comercialización se considerará gravable
en un municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija ubicado
en dicho municipio. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica,
7
almacén, instalaciones, bienes inmuebles, y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute
la actividad, en jurisdicción del municipio. Las actividades de ejecución de obras y prestación de
servicios serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre
que la contratista permanezca en esa jurisdicción más de tres meses, así se trate de períodos
discontinuos o que sea contratado por diferentes personas durante un año gravable. En caso de no
superarse ese lapso el servicio se entenderá prestado en el municipio donde se ubique su
establecimiento permanente.
Proceso que se lleva acabo para pagar los impuestos
municipales en la alcaldía de sucre
Impuesto Actividades Económicas
Pasos para obtener una Licencia de Actividades Económicas
Para obtener una Licencia de Actividades Económicas, también conocida como “patente”
dentro del municipio Sucre, debes consignar los siguientes requisitos:
Planilla de solicitud de Licencia de Actividades Económicas
Timbre Fiscal del Estado Miranda de una unidad tributaria (1 U.T.); el cual puedes adquirir en la
taquilla especial de la Gobernación de Miranda ubicada frente a nuestras oficinas de Atención al
Contribuyente
Original del pago de la Tasa Administrativa de diez unidades tributarias (10 U.T.)
Copia del Acta Constitutiva y su última Modificación debidamente Registrada. En caso que el
solicitante sea una persona natural, copia de la cédula de identidad y/o Documento Constitutivo de la
Firma Personal debidamente registrado
Copia del R.I.F
Copia de la cédula de identidad del Representante Legal de la empresa
Autorización y copia de la cédula de identidad de quien autoriza y del autorizado. Esto aplica en caso
que sea un tercero quien realice el trámite
Copia del Documento de Propiedad, Contrato de Arrendamiento u otro documento en el cual conste el
derecho de uso y disfrute del inmueble en el que se desarrollarán las actividades. Debe ser un
documento debidamente autenticado
Estado de cuenta actualizado (cédula catastral actualizada por sistema) y solvente del impuesto de
Inmuebles Urbanos
8
Original de la Conformidad de Uso emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal. La Conformidad
de Uso es la verificación que hace la Alcaldía para certificar que las actividades comerciales que se
pretenden ejercer en el municipio (piso, local, empresa, oficina, etc.) están en cumplimiento con el
Ordenamiento Urbano. Para consignar la solicitud de la Conformidad de Uso, dirígete a la Dirección de
Ingeniería, Archivo de Ingeniería Municipal, piso 2 Ofic. 2-C, los días martes y jueves de 8:30 am a
12:00m. Teléfono de contacto: (0212)239-3559.
Memoria descriptiva de las actividades a realizar
Primera factura de la empresa o Carta Explicativa en caso de no poseerla
Fotos del espacio donde esté ubicado el establecimiento comercial
Solicitud conjunta de Publicidad Fija (sólo aplica en el caso de exhibir Publicidad) o Declaración Jurada
de No Exhibición de Publicidad
En los casos de empresas dedicadas a la Actividad Económica de Bingos, Casinos, Máquinas
Traganíquiles y cualquier otra actividad relacionada con Apuestas Lícitas, será necesario la obtención
previa de la autorización otorgada por la autoridad competente.
Impuesto sobre inmuebles urbanos
¿Quién debe cancelar este impuesto?
Aquellas personas que sean propietarios de un inmueble en el municipio Sucre, por ejemplo: casa,
apartamento, local comercial, terreno, kioskos, entre otros.
¿Cómo y dónde puedo pagar el impuesto sobre Inmuebles Urbanos?
En línea, a través de la Oficina Virtual, podrás cancelar con tarjeta de crédito
Transferencia electrónica, sólo si eres cliente de BANESCO, ingresando con la planilla de pago** en
mano a “BanescOnline”, primero seleccionando “Otros Pagos/Impuestos” y después “Multipagos”
Tarjeta de débito o crédito, en la Oficina de Atención al Contribuyente ubicada en la Urb. Los Dos
Caminos, Av. Francisco de Miranda, Centro Cívico Miranda (al lado del C.C. Millennium), nivel PB, en
horario corrido de 8:30 am. a 4:30 pm
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de “Alcaldía del Municipio Sucre”, dirigiéndote con la
planilla de pago a una agencia de Banesco, Banco Fondo Común (BFC), Banco Occidental de
Descuento (BOD), Banco Provincial (BBVA) y Banco Nacional de Crédito (BNC)
** La planilla de pago la puedes descargar ingresando en la Oficina Virtual o la puedes generar de
forma express
9
Impuesto Publicidad y Propaganda
¿Cuáles son los requisitos?
Estado de cuenta de Actividades Económicas o el estado de cuenta solvente. Consulta tu estado de
cuenta en línea a través de nuestra Oficina Virtual. En caso que poseas una deuda, descarga e
imprime tu planilla de pago
Estado de cuenta de Inmuebles Urbanos o el estado de cuenta solvente. Consulta tu estado de cuenta
en línea a través de nuestra Oficina Virtual. En caso que poseas una deuda, descarga e imprime tu
planilla de pago. Nota: Si tu domicilio fiscal se encuentra en el Municipio, debes consignar la solvencia
de Inmuebles Urbanos
Pago de la Tasa Administrativa de 15 unidades tributarias (15 U.T.), respaldado por el artículo 6,
parágrafo 2, de la Ordenanza sobre Propaganda Comercial. Descarga e imprime tu planilla de pago
Timbre Fiscal de 0,02 unidades tributarias (0,02 U.T.) por solicitud. Lo puedes comprar en la taquilla
especial de la Gobernación de Miranda, ubicada a las afueras de nuestra oficina de Atención al
Contribuyente
Copia del Registro Mercantil vigente o Acta Constitutiva (sólo si realizas el trámite por primera vez ante
el Servicio de Publicidad)
Dibujo/Diseño de la unidad publicitaria que se va a instalar
Contrato de Arrendamiento vigente o copia del Título de Propiedad del inmueble
Fotografía del sitio donde se instalará la valla publicitaria
Plano situacional en escala Metro Guía. Descarga tu plano
Aprobación de Asamblea de Ciudadanos, Organizaciones Vecinales y/o Consejo Comunal de la
localidad
Memoria descriptiva con los planos y cálculos debidamente firmados por un ingeniero colegiado
Autorización de la dirección de Ingeniería Municipal, de conformidad con los planos reguladores de
zonificación del municipio
Póliza de seguros de responsabilidad civil, exigible cuando las características del medio publicitario lo
ameriten
En caso que la instalación sea en un inmueble, debes anexar la autorización expedida por la
Administradora (hoja con membrete, firma y sello) o Junta de Condominio (firmada por el 51% de los
miembros, anexar copia de la Cédula de Identidad de los firmantes)
10
Impuesto Vehicular
¿Quién debe cancelar este impuesto?
Las personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el Municipio que sean propietarias
de uno o varios vehículos.
¿Cómo y dónde puedo pagar el impuesto sobre Vehículos?
En línea, a través de la Oficina Virtual, podrás cancelar con tarjeta de crédito
Transferencia electrónica, sólo si eres cliente de BANESCO, ingresando con la planilla de pago ** en
mano a “BanescOnline”, primero seleccionando “Otros Pagos/Impuestos” y después “Multipagos”
Tarjeta de débito o crédito, en la Oficina de Atención al Contribuyente ubicada en la Urb. Los Dos
Caminos, Av. Francisco de Miranda, Centro Cívico Miranda (al lado del C.C. Millennium), nivel PB, en
horario corrido de 8:30 am. a 4:30 pm
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de “Alcaldía del Municipio Sucre”, dirigiéndote con la
planilla de pago a una agencia de Banesco, Banco Fondo Común (BFC), Banco Occidental de
Descuento (BOD), Banco Provincial (BBVA) y Banco Nacional de Crédito (BNC)
** La planilla de pago la puedes descargar ingresando en la Oficina Virtual o la puedes generar de
forma express
¿Cuáles son los trámites relacionados al impuesto sobre vehículos?
1.- Inscripción de vehículos o flotas
2.- Modificación de los datos de registro del vehículo (s)
3.- Desincorporación de vehículo (s)
4.- Solicitud de exención
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de vehículos?
Planilla de solicitud de inscripción de vehículos
Copia de la cédula de identidad del propietario del vehículo (personas naturales)
Copia de documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de algún servicio, carta de
residencia, R.I.F, constancia de trabajo o cualquier otro documento que avale el domicilio en el
Municipio) (personas naturales)
11
Copia del R.I.F (persona jurídica)
Copia del Registro Mercantil o última modificación estatutaria (persona jurídica)
Listado de vehículos a inscribir (en caso de flotas)
Copia del título de propiedad o certificado de origen del vehículo (s)
Documento compra-venta del vehículo (s) (sólo en caso de título de propiedad no actualizado)
Autorización y copia de la cédula de identidad de quien autoriza y del autorizado, en caso que un
tercero realice el trámite
Timbre Fiscal del Estado Miranda de 0,02 unidades tributarias (0,02 U.T.) por cada solicitud; el cual
puedes adquirir en la taquilla especial de la Gobernación de Miranda ubicada frente a nuestras oficinas
de Atención al Contribuyente
Original del pago de la Tasa Administrativa de 15% de la unidad tributaria vigente (15% U.T. = Bf.
19,05), por cada solicitud. Descarga la planilla de pago.
Copia del pago del impuesto sobre el vehículo (s) a inscribir realizados dentro o fuera del municipio
Sucre (si aplica).
Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos
Es un beneficio que se le otorga a determinados contribuyentes y se les exime total o parcialmente el
pago del impuesto sobre vehículos.
¿Para cuáles casos aplica?
Para vehículos propiedad de:
Misiones diplomáticas y consulares
Gobierno central, regional o municipal
Personas naturales mayores de 60 años
Estudiantes hasta 21 años
Personas naturales con discapacidad
Conclusión
12
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República,
goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así
mismo posee la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la
finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales.
1. Impuesto sobre Actividades Económicas:
2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente.
3. Vehículos (Patente de Vehículos):
4. Espectáculos públicos:
5. Juegos y apuestas lícitas.
6. Propaganda y publicidad comercial:
Bibliografía
13
http://es.scribd.com/doc/59433124/trabajo-impuestos-municipales#scribd
http://es.slideshare.net/oegil/informe-tributos-municipales
https://alcaldiamunicipiosucre.gob.ve/
Anexos
14
IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTOS
SIGLAS NOMBRES %
IAE Impuestos Actividades Económicas 30%
IU Impuestos Urbano 10%
IV Impuestos Vehicular 5%
IPE Impuestos Espectáculos Públicos 25%
IJA Impuestos Juegos y Apuestas 20%
IPP Impuestos Publicidad y Propaganda 15%
Elaborado por: Jorman León
15
Fecha: 07/02/2015
16

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Impuesto Municipal

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ Impuestos Municipales Elaborado por: Jorman Jesús León Caguana C.I. 22.872.519 Puerto la Cruz, 07 De Febrero 2015. 1
  • 2. ÍNDICE Introducción.............................................................................................................................3 OBJETIVO.................................................................................................................................5 IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL .................................................5 II. Vehículos..............................................................................................................................6 III. Espectáculos públicos .........................................................................................................6 IV. Juegos y apuestas lícitas. ....................................................................................................6 V. Propaganda y publicidad comercial. ....................................................................................7 VI. Impuesto sobre transacciones inmobiliarias:......................................................................7 VII. Contribuciones especiales .................................................................................................7 VIII. Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. .....................................................................................................................................7 Proceso que se lleva acabo para pagar los impuestos municipales en la alcaldía de sucre......8 Impuesto sobre inmuebles urbanos.........................................................................................9 Impuesto Publicidad y Propaganda........................................................................................10 Impuesto Vehicular................................................................................................................11 Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos..............................................................12 Conclusión..............................................................................................................................12 Bibliografía.............................................................................................................................13 Anexos....................................................................................................................................14 2
  • 3. Introducción El Municipio, constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. A través de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal el municipio puede crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, pueden establecer los supuestos de exoneración o rebaja de dichos tributos. Tal es el caso de tres importantes impuestos municipales sobre la Propaganda Comercial, Vehículos, y los Espectáculos Públicos. Estos impuestos generan ingresos al municipio donde se realizan, ya que dichos entes locales no pueden desbordar el ámbito espacial de su propio territorio, es decir, que tienen que gravar forzosamente hechos imponibles acaecidos dentro del territorio municipal y no fuera de él. A continuación se explicará con detalle cada uno de estos impuestos, para así conocer claramente cuales sus características, sujetos obligados así cancelación, los hechos que generan la obligación tributaria, la base imponible del cálculo para su determinación, así como sus exenciones y exoneraciones 3
  • 4. Trabajo sobre IMPUESTOS MUNICIPALES: Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales. En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera: Impuesto sobre Actividades Económicas Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. En este sentido la base imponible para calcularlo, está constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante un periodo por concepto de dichas actividades. Inmuebles urbanos (Derecho de frente): El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los mismos. De tal manera este será gravado según el valor fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en base al valor catastral o valor corriente de mercado. Vehículos (Patente de Vehículos): El hecho imponible para la patente de vehículos, lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el cálculo pertinente, la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero. Espectáculos públicos: En este caso el hecho imponible lo constituye la realización de un espectáculo púbico y se configura con la asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio. Juegos y apuestas lícitas.: El hecho imponible que constituye el impuesto para juegos y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas, constituyen la base imponible del referido impuesto. Propaganda y publicidad comercial: El hecho imponible está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública. De tal manera, la base para la determinación del impuesto está constituida por los 4
  • 5. ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda comercial. Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades antes mencionadas, y sujetas afines de impuestos municipales el sujeto activo siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica que responde por sus obligaciones tributarias propias. OBJETIVO El presente documento tiene como objetivo principal dar a conocer, los aspectos más importantes sobre los tributos municipales en Venezuela con el fin de crear en los usuarios de este material una noción clara del funcionamiento, determinación y aplicación de los diferentes tributos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).DEFINICIÓN Y ENFOQUE En principio, con el fin de ubicarnos en el contexto del tema a continuación, es necesario definir de que se trata un municipio, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 168 y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 2, “Los Municipios Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, gozan de personalidad jurídica y ejercen sus competencias de manera autónoma” dicha autonomía comprende: 1. La elección de sus autoridades 2. La gestión de las materias de sus competencias 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos Los Municipios tienen establecidos diferentes tipos de ingresos, sin embargo en esta oportunidad tocaremos solo una de sus principales fuentes, las cuales corresponden a los ingresos por impuestos, según la LOPPM en su artículo 160 “los Municipios a través de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por condición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos” Dichas ordenanzas deben contener, la determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos, base imponible, tipos de alícuota, plazos y formas de declaración, régimen de infracciones, sanciones y multas, fechas de aprobación y vigencia. A continuación se describen los aspectos más relevantes sobre el funcionamiento general de cada uno de los impuestos que integran el poder público municipal, ya que como se ha indicado anteriormente cada municipio es autónomo y dependerá de cada ordenanza el establecimiento de alícuotas, plazos y formas de declaración, y demás aspectos inherentes a estos tributos. IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL 5
  • 6. I. Inmuebles urbanos. Se consideran Inmuebles urbanos, terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, energía eléctrica y alumbrado público. a) Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción municipal de que se trate. b) Base Imponible será el valor de los inmuebles. La determinación del valor de los inmuebles se hará partiendo del valor catastral de los mismos, la cual se fijará tomando en como referencia el precio corriente del mercado. II. Vehículos a) Hecho Imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos, cualesquiera sean su clase o categoría. Son considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, los compradores en los casos de ventas con reserva de dominio; el arrendatario, en casos de arrendamiento financiero y en los casos de opciones de compra quien tenga la opción a comprar. b) Base Imponible la determina la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos de cada Municipio. III. Espectáculos públicos a) Hecho imponible es la realización de un espectáculo público en la jurisdicción municipal correspondiente, que se configura con la asistencia del público al espectáculo. Por ejemplo: si un empresario presenta un espectáculo al cual no va ninguna persona, es lógico concluir que el impuesto no se habrá causado. b) Base Imponible está fijada sobre el valor del boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas o boletos vendidos, que viene a ser un 10 % de ese total de boletos vendidos. Este impuesto no recae sobre el empresario sino sobre los asistentes al evento. IV. Juegos y apuestas lícitas. a) Hecho Imponible este impuesto se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio, igualmente las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores y demás aparatos de apuestas. Se entiende por pactada una apuesta con la adquisición de cupones, vales, boletos o cartones que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o cualquier clase de bien. b) Base Imponible lo constituye el valor de la apuesta. El pago es asumido por el consumidor final al momento de adquirir los boletos mediante los cuales se participe en sorteos, apuestas y cualquier otra actividad en sistemas de juegos lícitos. 6
  • 7. V. Propaganda y publicidad comercial. a) Hecho imponible la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios y a influenciar la conducta de los compradores, divulgados por un medio pagado y emitido con fines comerciales, exhibidos en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público. b) Base Imponible la determina la Ordenanza de cada municipio. El legislador puede tomar en cuenta aspectos como unidades, cantidades, metros cuadrados, tiempo de ejecución y la periodicidad, los cuales son elementos indicadores relacionados con el medio publicitario. VI. Impuesto sobre transacciones inmobiliarias: Contempla las obligaciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, los registradores y notarios al momento de la inscripción de cualquier acto o transacción sobre bienes inmuebles que se realice en el Municipio. VII. Contribuciones especiales a) Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causadas por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, se causa por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o intensidad de aprovechamiento previsto en los planes de ordenación urbanística. b) Por mejoras, se causará por la ejecución de obras públicas que como consecuencia de esas obras resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. La base imponible será determinada por cada ordenanza. Ejemplo, cuando se construye una plaza o se asfalta una calle, el sujeto propietario de un inmueble se beneficia porque no sólo se incrementa el valor de su propiedad sino porque se mejora su estándar de vida. VIII. Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. Es importante destacar que este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. a) Hecho Imponible es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. b) Base Imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera. La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según la alícuota consagrada en la ordenanza municipal respectiva. La actividad industrial y de comercialización se considerará gravable en un municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija ubicado en dicho municipio. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, 7
  • 8. almacén, instalaciones, bienes inmuebles, y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del municipio. Las actividades de ejecución de obras y prestación de servicios serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que la contratista permanezca en esa jurisdicción más de tres meses, así se trate de períodos discontinuos o que sea contratado por diferentes personas durante un año gravable. En caso de no superarse ese lapso el servicio se entenderá prestado en el municipio donde se ubique su establecimiento permanente. Proceso que se lleva acabo para pagar los impuestos municipales en la alcaldía de sucre Impuesto Actividades Económicas Pasos para obtener una Licencia de Actividades Económicas Para obtener una Licencia de Actividades Económicas, también conocida como “patente” dentro del municipio Sucre, debes consignar los siguientes requisitos: Planilla de solicitud de Licencia de Actividades Económicas Timbre Fiscal del Estado Miranda de una unidad tributaria (1 U.T.); el cual puedes adquirir en la taquilla especial de la Gobernación de Miranda ubicada frente a nuestras oficinas de Atención al Contribuyente Original del pago de la Tasa Administrativa de diez unidades tributarias (10 U.T.) Copia del Acta Constitutiva y su última Modificación debidamente Registrada. En caso que el solicitante sea una persona natural, copia de la cédula de identidad y/o Documento Constitutivo de la Firma Personal debidamente registrado Copia del R.I.F Copia de la cédula de identidad del Representante Legal de la empresa Autorización y copia de la cédula de identidad de quien autoriza y del autorizado. Esto aplica en caso que sea un tercero quien realice el trámite Copia del Documento de Propiedad, Contrato de Arrendamiento u otro documento en el cual conste el derecho de uso y disfrute del inmueble en el que se desarrollarán las actividades. Debe ser un documento debidamente autenticado Estado de cuenta actualizado (cédula catastral actualizada por sistema) y solvente del impuesto de Inmuebles Urbanos 8
  • 9. Original de la Conformidad de Uso emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal. La Conformidad de Uso es la verificación que hace la Alcaldía para certificar que las actividades comerciales que se pretenden ejercer en el municipio (piso, local, empresa, oficina, etc.) están en cumplimiento con el Ordenamiento Urbano. Para consignar la solicitud de la Conformidad de Uso, dirígete a la Dirección de Ingeniería, Archivo de Ingeniería Municipal, piso 2 Ofic. 2-C, los días martes y jueves de 8:30 am a 12:00m. Teléfono de contacto: (0212)239-3559. Memoria descriptiva de las actividades a realizar Primera factura de la empresa o Carta Explicativa en caso de no poseerla Fotos del espacio donde esté ubicado el establecimiento comercial Solicitud conjunta de Publicidad Fija (sólo aplica en el caso de exhibir Publicidad) o Declaración Jurada de No Exhibición de Publicidad En los casos de empresas dedicadas a la Actividad Económica de Bingos, Casinos, Máquinas Traganíquiles y cualquier otra actividad relacionada con Apuestas Lícitas, será necesario la obtención previa de la autorización otorgada por la autoridad competente. Impuesto sobre inmuebles urbanos ¿Quién debe cancelar este impuesto? Aquellas personas que sean propietarios de un inmueble en el municipio Sucre, por ejemplo: casa, apartamento, local comercial, terreno, kioskos, entre otros. ¿Cómo y dónde puedo pagar el impuesto sobre Inmuebles Urbanos? En línea, a través de la Oficina Virtual, podrás cancelar con tarjeta de crédito Transferencia electrónica, sólo si eres cliente de BANESCO, ingresando con la planilla de pago** en mano a “BanescOnline”, primero seleccionando “Otros Pagos/Impuestos” y después “Multipagos” Tarjeta de débito o crédito, en la Oficina de Atención al Contribuyente ubicada en la Urb. Los Dos Caminos, Av. Francisco de Miranda, Centro Cívico Miranda (al lado del C.C. Millennium), nivel PB, en horario corrido de 8:30 am. a 4:30 pm En efectivo o cheque de gerencia a nombre de “Alcaldía del Municipio Sucre”, dirigiéndote con la planilla de pago a una agencia de Banesco, Banco Fondo Común (BFC), Banco Occidental de Descuento (BOD), Banco Provincial (BBVA) y Banco Nacional de Crédito (BNC) ** La planilla de pago la puedes descargar ingresando en la Oficina Virtual o la puedes generar de forma express 9
  • 10. Impuesto Publicidad y Propaganda ¿Cuáles son los requisitos? Estado de cuenta de Actividades Económicas o el estado de cuenta solvente. Consulta tu estado de cuenta en línea a través de nuestra Oficina Virtual. En caso que poseas una deuda, descarga e imprime tu planilla de pago Estado de cuenta de Inmuebles Urbanos o el estado de cuenta solvente. Consulta tu estado de cuenta en línea a través de nuestra Oficina Virtual. En caso que poseas una deuda, descarga e imprime tu planilla de pago. Nota: Si tu domicilio fiscal se encuentra en el Municipio, debes consignar la solvencia de Inmuebles Urbanos Pago de la Tasa Administrativa de 15 unidades tributarias (15 U.T.), respaldado por el artículo 6, parágrafo 2, de la Ordenanza sobre Propaganda Comercial. Descarga e imprime tu planilla de pago Timbre Fiscal de 0,02 unidades tributarias (0,02 U.T.) por solicitud. Lo puedes comprar en la taquilla especial de la Gobernación de Miranda, ubicada a las afueras de nuestra oficina de Atención al Contribuyente Copia del Registro Mercantil vigente o Acta Constitutiva (sólo si realizas el trámite por primera vez ante el Servicio de Publicidad) Dibujo/Diseño de la unidad publicitaria que se va a instalar Contrato de Arrendamiento vigente o copia del Título de Propiedad del inmueble Fotografía del sitio donde se instalará la valla publicitaria Plano situacional en escala Metro Guía. Descarga tu plano Aprobación de Asamblea de Ciudadanos, Organizaciones Vecinales y/o Consejo Comunal de la localidad Memoria descriptiva con los planos y cálculos debidamente firmados por un ingeniero colegiado Autorización de la dirección de Ingeniería Municipal, de conformidad con los planos reguladores de zonificación del municipio Póliza de seguros de responsabilidad civil, exigible cuando las características del medio publicitario lo ameriten En caso que la instalación sea en un inmueble, debes anexar la autorización expedida por la Administradora (hoja con membrete, firma y sello) o Junta de Condominio (firmada por el 51% de los miembros, anexar copia de la Cédula de Identidad de los firmantes) 10
  • 11. Impuesto Vehicular ¿Quién debe cancelar este impuesto? Las personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el Municipio que sean propietarias de uno o varios vehículos. ¿Cómo y dónde puedo pagar el impuesto sobre Vehículos? En línea, a través de la Oficina Virtual, podrás cancelar con tarjeta de crédito Transferencia electrónica, sólo si eres cliente de BANESCO, ingresando con la planilla de pago ** en mano a “BanescOnline”, primero seleccionando “Otros Pagos/Impuestos” y después “Multipagos” Tarjeta de débito o crédito, en la Oficina de Atención al Contribuyente ubicada en la Urb. Los Dos Caminos, Av. Francisco de Miranda, Centro Cívico Miranda (al lado del C.C. Millennium), nivel PB, en horario corrido de 8:30 am. a 4:30 pm En efectivo o cheque de gerencia a nombre de “Alcaldía del Municipio Sucre”, dirigiéndote con la planilla de pago a una agencia de Banesco, Banco Fondo Común (BFC), Banco Occidental de Descuento (BOD), Banco Provincial (BBVA) y Banco Nacional de Crédito (BNC) ** La planilla de pago la puedes descargar ingresando en la Oficina Virtual o la puedes generar de forma express ¿Cuáles son los trámites relacionados al impuesto sobre vehículos? 1.- Inscripción de vehículos o flotas 2.- Modificación de los datos de registro del vehículo (s) 3.- Desincorporación de vehículo (s) 4.- Solicitud de exención ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de vehículos? Planilla de solicitud de inscripción de vehículos Copia de la cédula de identidad del propietario del vehículo (personas naturales) Copia de documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de algún servicio, carta de residencia, R.I.F, constancia de trabajo o cualquier otro documento que avale el domicilio en el Municipio) (personas naturales) 11
  • 12. Copia del R.I.F (persona jurídica) Copia del Registro Mercantil o última modificación estatutaria (persona jurídica) Listado de vehículos a inscribir (en caso de flotas) Copia del título de propiedad o certificado de origen del vehículo (s) Documento compra-venta del vehículo (s) (sólo en caso de título de propiedad no actualizado) Autorización y copia de la cédula de identidad de quien autoriza y del autorizado, en caso que un tercero realice el trámite Timbre Fiscal del Estado Miranda de 0,02 unidades tributarias (0,02 U.T.) por cada solicitud; el cual puedes adquirir en la taquilla especial de la Gobernación de Miranda ubicada frente a nuestras oficinas de Atención al Contribuyente Original del pago de la Tasa Administrativa de 15% de la unidad tributaria vigente (15% U.T. = Bf. 19,05), por cada solicitud. Descarga la planilla de pago. Copia del pago del impuesto sobre el vehículo (s) a inscribir realizados dentro o fuera del municipio Sucre (si aplica). Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos Es un beneficio que se le otorga a determinados contribuyentes y se les exime total o parcialmente el pago del impuesto sobre vehículos. ¿Para cuáles casos aplica? Para vehículos propiedad de: Misiones diplomáticas y consulares Gobierno central, regional o municipal Personas naturales mayores de 60 años Estudiantes hasta 21 años Personas naturales con discapacidad Conclusión 12
  • 13. Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales. 1. Impuesto sobre Actividades Económicas: 2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente. 3. Vehículos (Patente de Vehículos): 4. Espectáculos públicos: 5. Juegos y apuestas lícitas. 6. Propaganda y publicidad comercial: Bibliografía 13
  • 15. IMPUESTOS MUNICIPALES IMPUESTOS SIGLAS NOMBRES % IAE Impuestos Actividades Económicas 30% IU Impuestos Urbano 10% IV Impuestos Vehicular 5% IPE Impuestos Espectáculos Públicos 25% IJA Impuestos Juegos y Apuestas 20% IPP Impuestos Publicidad y Propaganda 15% Elaborado por: Jorman León 15