2
Lo más leído
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados en la
Provincia de Buenos Aires
Nota al fallo: “Napoli, Marcelo Rafael c. Provincia de Bs. As. s/ inconst.
art. 3 ley 5177” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
BuenosAiresdel 28/10/2015.
Por Susy Inés Bello Knoll1. Publicado en el Primer Número de la
Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral, IJ
Editores, agosto de 2016.
Sumario: 1. El caso. 2. La ley aplicable. 3. Los derechos involucrados. 4.
Reflexionesfinales.
1. El caso.
Marcelo Rafael Nápoli, invocando su carácter de graduado en Derecho,
promueve demanda originaria de inconstitucionalidad (arts. 161 inc. 1
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.; 683 a 688 Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)
procurando la invalidez del inciso “e” del artículo 3 de la ley de la
Provincia de Buenos Aires 5.177, el que establece que no podrán
1 La autora es Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires, Master en
Derecho Empresario por la Universidad Austral y Doctora en Derecho por la
Universidad de Salamanca, España. Premio Extraordinario de Doctora 2011-2012.
ejercer la abogacía, por incompatibilidad absoluta, entre otros sujetos,
los contadorespúblicos.
Relata el actor que se graduó como contador público el día 7 de marzo
de 2003 en la Universidad Católica Argentina Santa María de los
Buenos Aires (UCA), iniciando el ejercicio profesional en la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires el día 15 de octubre de
2004, encontrándose matriculado en el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires e inscripto en el
ConsejoProfesionaldeLomas de Zamora.
Agrega que paralelamente inició estudios superiores en la Universidad
Nacional de Lomas de Zamora, en la Facultad de Derecho, habiéndose
graduado en la carrera de Abogacía el día 6 de julio de 2013. Manifiesta
que al presentarse ante el Colegio de Abogados del Departamento
Judicial Lomas de Zamora, con la finalidad de iniciar el trámite
respectivo para obtener la matrícula de abogado y quedar habilitado
para ejercer la profesión en el ámbito bonaerense, se le comunicó que
la ley 5.177, en el artículo 3) inciso e) establece una incompatibilidad
para el ejercicio profesional y que para poder ejercer la abogacía en la
Provincia de BuenosAires debía cancelar su inscripción como contador
público, es decir que para ejercer la profesión de abogado debía dejar
la de contador que venía desarrollando desdehacía casi 10 años.
Frente a dicho planteo y resolviendo la medida cautelar solicitada por
el profesional, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
dispuso que hasta tanto se dicte sentencia, el Colegio de Abogados de
la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, deberán abstenerse de
aplicar el inc. e) del art. 3 de la ley 5.177, reformado por ley 12.277, en
relación al señor Marcelo Rafael Nápoli, lo que implica que a su
respecto regirá la mencionada norma en su redacción original que sólo
imponíaunaincompatibilidad relativa.
Desconozco si a la fecha del presente trabajo se ha dictado sentencia
definitiva pero basta la decisión habida en la causa en relación a la
cautelar solicitada por el actor que lleva fecha del 28 de octubre de
2015 para analizar las normas involucradas en un pleito que reedita
antiguas discusiones.
2. La Ley aplicable.
La norma aplicable en el caso resulta ser el inciso “e” del artículo 3 de
la ley 5.177 que establece que “no podrán ejercer la profesión de
abogados, por incompatibilidad, absoluta: e) Los abogados y
procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos
públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos,
martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se
considereauxiliar de la justicia”.
La redacción original de la ley 5.177 estipulaba respecto de los
contadores una incompatibilidad limitada, por la que se prohibía el
ejercicio simultáneo de ambas profesiones sólo cuando se trataba de la
actuación del profesional en un mismo proceso judicial como abogado
y como perito. La incompatibilidad para el ejercicio de la abogacía y la
contaduría se circunscribía a la actuación ante el Tribunal o Juzgado
en el que fuere nombrado el contador como auxiliar de la justicia y
subsistiría la incompatibilidad durante el período que ejerza sus
funciones como tal. Se trata así de una incompatibilidad de carácter
relativo. Esta norma fue modificada por la ley 12.277 del 4 de marzo
de 1999, publicada en el Boletín Oficial el 19 de abril del mismo año
transformando esta incompatibilidad relativa en una incompatibilidad
absoluta por la cual ningún contador que se encuentre matriculado
como tal en la Provincia de Buenos Aires puede matricularse ante el
Colegio de Abogados para ejercer la abogacía.
La SupremaCorte de la Provincia, en su resolución, recuerda que en los
fundamentos que acompañaron la elevación del proyecto que se
convirtiera luego en la ley 12.277, modificatoria de la 5.177, se omite
toda consideración acerca de los motivos por los cuales el legislador
introdujounalimitación así respecto a los contadores.
3. Los derechos involucrados.
En un mundo que cada día se preocupa más por el respecto de los
derechos humanos y de su efectivo ejercicio es interesante puntualizar
que el Tribunal Superior indica, en una primera apreciación, que la
norma vigente “no parece, en principio, compatible con las garantías y
derechos de igualdad ante la ley, la libertad individual, la de enseñar y
aprender, la libertad del trabajo, el derecho de propiedad, el ejercicio
de las profesiones liberales —arts. 10, 11, 27, 31, 35, 39, 42 de la
Constitución dela ProvinciadeBuenosAires— “.
Corresponde entonces releer los preceptos constitucionales
provinciales:
Artículo 10: Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza,
libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y ser
protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie
puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad con arreglo a
la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez
competente”.
El concepto más importante referido al caso involucrado en este
artículo entiendo que es la esencia de derecho natural que tienen la
libertad y la independencia individual. Esos privilegios gozan asimismo
del derecho perfecto de ser protegidos y en particular el derecho a la
libertad personal que se reafirma aquí en relación al derecho de
propiedad.
Artículo 11: Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y
gozan de los derechosy garantías que establece la ConstituciónNacional,
los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados
por la Nacióny losque se expresanenesta Constitución.
Este artículo hace referencia directa a los derechos y garantías que
otorga la Constitución Nacional que en el caso son expresamente
mencionados por el Tribunal así como las normas internacionales por
lo que serán expresamenteconsiderados en esa nota.
Artículo 27: La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho
asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o
perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las
leyesdel país o a losderechosde tercero.
La prestación de servicios por parte de los profesionales hace a la
sustancia de su trabajo. Es decir, aquellos que gozan de un título
universitario tienen la libertad de trabajar en lo que ha sido su objeto
de estudio y pareciera que toda vez que no ofenda o perjudique a lo
que resulta decente o saludable para la sociedad pueden hacerlo.
Termina la norma indicando que esa tarea realizada conforme a la
profesión elegida y estudiada no puede ser contraria a las leyes del
país y en el proceso bajo análisis nos encontramos ante una norma que
pareciera afectar esa libertad de trabajo otorgada por la Constitución
Provincial como espejo de lo dispuesto, como veremos, en la
Constitución Nacional. Por ello en su voto el Doctor Soria destaca que
la disposición atacada de inconstitucional “excede el marco de una
razonable reglamentación delderecho a trabajar”. Por último, la norma
constitucional provincial que analizo indica que el trabajo profesional
no debe perjudicar los derechos de tercero alguno, regla ésta que es
impuesta a todos los individuos en tanto una conducta que dañe a otro
deberá ser juzgada como ilegítima en tanto la base de la Justicia resulta
ser el principio natural de no dañar a otro y el fundamento de todo
Estado deDerecho.
Artículo 31: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la
Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada
en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada
por ley y previamente indemnizada.
El artículo 10 antes citado vincula los derechos a la libertad y la
independencia con el derecho a la propiedad que está acabadamente
consagrado en este artículo 31. En el caso bajo estudio la propiedad se
refiere no sólo a los títulos profesionales sino a la posibilidad de
obtener una retribución económica por los servicios prestados. Tanto
es así que el Superior entiende que “es dable presumir que la privación
del ejercicio de la profesión de abogado durante el transcurso del
proceso ocasionará al actor un gravamen de muy difícil reparación
ulterior”.
Al analizar específicamente el derecho a trabajar veremos que la
retribución por la tarea desempeñada forma parte indisoluble de la
posibilidad humanade dignificarsea través del esfuerzo propio.
Artículo 35: La libertad de enseñar y aprender no podrá ser coartada por
medidaspreventivas.
Nuevamente se reitera en la Constitución Provincial la importancia de
la libertad, en este caso, de enseñar y aprender. Destacándose en este
artículo que no podrá existir pretexto alguno para que no sea ejercida.
En el pleito, el derecho a aprender se encuentra conculcado por la
norma reglamentaria atacada que, como indica el Tribunal, “conduce a
un menoscabo de los títulos académicos obtenidos”. Es decir que aquel
profesional que además de ser contador matriculado, como el actor,
obtiene el título en Derecho, se encuentra imposibilitado de ejercer la
profesión de abogado luego de haber obtenido ese título profesional.
Recuerdo aquí que Manuel Belgrano, un abogado, fue el impulsor de la
primera escuela mercantil que funcionara en el Consulado del cual era
Secretario en el año 1796. Aunque muchos podrán decir que la carrera
de contador público recién fue reconocida por Juan Manuel de Rosas el
12 dejulio de 1836.
En el contexto del artículo 35 que analizo se introduce
conceptualmente la igualdad ante la ley que es el fundamento de todo
régimen democrático. Se trata del cimiento en que se funda la
prohibición de cualquier tipo de discriminación. El Dr. Lázzari indica
en su voto que existe una categoría denominada “leyes sospechosas de
inconstitucionalidad” que son aquellas normas que restringen ciertos
derechos como la igualdad ante la ley y la no discriminación y por ello
no gozan de la presunción de validez de las leyes. Considero que la
norma atacada de inconstitucional en este caso formaría parte de dicha
categoría.
El resultado de sostener la igualdad seguramente será la convivencia
en el mercado de profesionales con más de una carrera universitaria
que puedan ejercerlas libremente en el marco de Códigos de Etica de
elevados estándares emitidos por sus respectivos Colegios
Profesionales con el fin de que el ejercicio profesional no sea
perjudiciala la moral ni perjudiqueaterceros.
Artículo 39: El trabajo esun derecho y un deber social.
1. En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a
condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al
descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario
mínimo vital y móvil.
A tal fin la Provincia deberá: fiscalizas el cumplimiento de las
obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el pdoer de
policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la
creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y
formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre
empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la
conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los
conflictosde trabajo.
2. La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical,
los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero
sindical de los representantesgremiales.
3. En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de
irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en
beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad,
progresividad y, encaso de duda, interpretacióna favor del trabajador.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta
Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el
derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación
de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través
de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato
que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será
nulo.
He considerado necesaria la transcripción de la totalidad del texto de
este artículo de la Constitución Provincial a pesar de que no
corresponda totalmente a la resolución del caso bajo análisis porque
servirá, sin duda, de recordatorio de lo que allí se dispone y conducirá,
seguramente, a otras reflexiones.
En referencia a este artículo 39 destaco la dimensión comunitaria del
derecho del trabajo. Esto es, la proyección social que el ejercicio de esa
prerrogativa individual provoca. La suma de las tareas de los
profesionales llevan a la mejora progresiva de la sociedad y a su
desarrollo no sólo económico sino cultural.
Analizando el artículo 10 referido al derecho de la propiedad he
adelantado la mención a la retribución que en este artículo se indica
que debe ser justa. En el complejo devenir de las actividades
económicas las cuestiones legales y contables resultan ser algunas de
las más importantes y por ello se requiere asistencia especializada. Por
ello no resulta lo mismo que sea uno solo el profesional o varios
profesionales los que puedan responder a la solicitud de asistencia. Ya
en el caso Price Waterhouse Jurídico Fiscal S.A. a fines de los años 90
he planteado, en el análisis de la cuestión en el diario La Ley, que era
necesario orientarse en la encrucijada que planteaba un nuevo modo,
para los abogados y los contadores, de prestar servicios profesionales
frente a aquellos clientes cuyos problemas adquirían dimensión
múltiple y pedían soluciones que involucran saberes complejos. A casi
30 años de esa realidad, cuando la dinámica de la asistencia
profesional se ha hecho más intrincada a pesar de la ayuda que brinda
la tecnología pareciera que resulta irrazonable prohibirle el ejercicio
de su derecho a un individuo que puede concentrar distintos saberes
para aplicarlos en beneficio de quienes así lo soliciten recibiendo una
retribución justa por el esfuerzo intelectual del estudio previo y de la
asistencia efectiva.
Comencé indicando que este artículo plantea una magnitud social y
entiendo que no es otra que aquella que indica que el progreso de un
grupo humano no puede detenerse y que para ello es necesario el
empleo de todos los talentos. Es forzoso en estas horas la integración
de las ciencias en una actitud de respeto por el aporte que cada una de
ellas realizaen pos deldesarrollo.
Artículo 42: Las Universidades y Facultades científicas erigidas
legalmente, expedirán los títulos y grados de su competencia, sin más
condición que la de exigir exámenes suficientes en el tiempo en que el
candidato lo solicite, de acuerdo con los reglamentos de las Facultades
respectivas, quedando a la Legislatura la facultad de determinar lo
concerniente al ejercicio de lasprofesionesliberales.
La exigencia que se impone para la obtención de un título universitario
como los de contador o abogado es superar con éxito los exámenes
impuestos por las casas de estudios. Si cualquier habitante de la
Provincia de Buenos Aires ha logrado obtener esa distinción por su
esfuerzo en el aprendizaje la Constitución Provincial le brinda el
derecho a trabajar en la práctica de su profesión universitaria. Por ello
las normas que determinen lo concerniente al ejercicio de las
profesiones liberales no pueden sin motivo suficiente cercenar la
libertad e independencia que le son reconocidas. El Tribunal en su fallo
indica que no parecen compatibles las restricciones de la norma
atacada por el actor con el derecho al libre ejercicio de las profesiones
liberales basándose en el artículo 42 que aquí he citado y el Dr. Soria
en su voto indica la falta de razonabilidad de la reglamentación
objetada.
Artículo 57: Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos
precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos
reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos
permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán
inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los
individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe
estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las
indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les
cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o
ejecutado.
El corolario de la protección de los derechos individuales antes
mencionados se da en este artículo que dispone la declaración de
inconstitucionalidad a toda norma inferior a la Constitución Provincial
de la que resulte una restricción tanto a los derechos, libertades y
garantías como a su ejercicio. Entonces, una vez que fuera declarada la
inconstitucional por un tribunal competente se abrirá, según lo
legislado, el camino para las indemnizaciones que pudieran
corresponder en el fuero civil.
El fallo, luego de citar las normas de la Constitución Provincial que he
indicado ut supra, hace referencia a los derechos consagrados en los
artículos 14, 14 bis, 16, 17, 27 y 31 dela Constitución Nacional.
Estos artículos imponen para todos los habitantes de la Nación
Argentina, incluidos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, la
igualdad ante la ley, el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita,
el derecho de propiedad y como el artículo 57 de la Constitución
Provincial se establece la superioridad de estas disposiciones que
hacen que se respeten las libertades individuales por sobre cualquier
otra legislación distinta a ellas.
La resolución del Tribunal hace mención al artículo 27 de la
Constitución Nacional que refiere al afianzamiento de las relaciones de
paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados
que estén en conformidad con los principios de derecho público de la
misma y al artículo 31 que indica que los tratados con las potencias
extranjeras son ley suprema para la Nación. El actor considera en su
presentación que “se vulneran en igual magnitud los Tratados
Internacionales de rango constitucional incorporados merced al art.
75 inc. 22 de la Constitución Nacional”. Entiendo en este sentido que
por lo menos se ven afectados por la norma atacada de
inconstitucional los siguientes Tratados Internacionales con jerarquía
constitucional: a) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre; b) la Declaración Universal de Derechos Humanos; c) la
ley 23.054, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de
San José de Costa Rica; y, d) Ley 23.313, Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Civiles y Políticos y su
Protocolo facultativo.
4. Reflexiones finales
Parece de sentido común que la norma del inciso “e” del artículo 3 de
la ley 5.177 de la Provincia de Buenos Aires, después de todo lo
enunciado aquí, viola más de uno de los derechos fundamentales
analizados en esta nota.
El respeto de las diferencias se impone y en el caso no resulta lo mismo
tener una sola profesión que haber obtenido más de un título
universitario y defender la voluntad de ejercer el derecho a trabajar
con ambos conocimientos simultáneamente. Si la ley determinara que
ese privilegio debe ser restringido entonces debe dar razones de orden
superior que así lo impongan. De otro modo se estarían violando los
principios esenciales que fundan los sistemas legales de las sociedades
democráticas equilibrando los derechos individuales con el orden
público.
Quizás volver a reflexionar sobre el ejercicio de las profesionales
liberales sea una oportunidad para revisar la función social de las
mismas y su impacto en el devenir de la comunidad estableciendo un
claro panorama hacia el futuro para la práctica multidisciplinaria.
Siempre es posible aprender de la experiencia para establecer mayor
transparencia en los servicios prestados por los universitarios como
contribución corporativa sin caer en un irrazonableproteccionismo.
Personalmente estoy convencida de que si la determinación judicial
final en este proceso que analizo indicara que el inciso “e” del artículo
3 de la ley 5.177 es inconstitucional en su referencia a la
incompatibilidad absoluta de los contadores públicos para ejercer la
abogacía en la Provincia de Buenos Aires el resultado sería defender la
libertad y consolidar la justicia.
A mi criterio, la evolución de los derechos individuales hace que la
incompatibilidad enunciada en este proceso deba ser relativa a los
fines deproteger y respetar la equidad.

Más contenido relacionado

PPTX
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD SEGÚN EL DERECHO ROMANO
PPTX
CÓDIGO CIVIL
PPTX
Modos de extincion mapa mental
PPTX
Contrato de Promesa de Compra Guatemala
DOCX
Yancarlos José Mota Contreras-Tarea de la semana I-Derecho Internacional Publ...
PPT
Extinción de las obligaciones (I)
DOCX
Mandato
PPTX
Cumplimiento de las Obligaciones
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD SEGÚN EL DERECHO ROMANO
CÓDIGO CIVIL
Modos de extincion mapa mental
Contrato de Promesa de Compra Guatemala
Yancarlos José Mota Contreras-Tarea de la semana I-Derecho Internacional Publ...
Extinción de las obligaciones (I)
Mandato
Cumplimiento de las Obligaciones

La actualidad más candente (20)

PPTX
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
PPTX
Obligaciones condicionales
PPTX
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
PPT
Preescripción Adquisitiva
PPTX
Lesiones personales y el duelo
PPTX
Obligaciones condicionales
DOCX
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
PPTX
Tarea 1 derecho internacional privado grecia rodriguez saia b
PPTX
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
PPT
Sujetos del derecho internacional publico
PPTX
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
PPT
Obligaciones
PPTX
Modo de extinción de la obligación romana
PDF
Tema 1. El Acto Administrativo
DOCX
Mandato sin representación
DOCX
La donación en el derecho romano
PPTX
Sucesión testamentaria.
PDF
Comparación del procedimiento de Atraso y de Quiebra
PPTX
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
PPTX
Derecho romano IIj.pptx
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Obligaciones condicionales
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
Preescripción Adquisitiva
Lesiones personales y el duelo
Obligaciones condicionales
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Tarea 1 derecho internacional privado grecia rodriguez saia b
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Sujetos del derecho internacional publico
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Obligaciones
Modo de extinción de la obligación romana
Tema 1. El Acto Administrativo
Mandato sin representación
La donación en el derecho romano
Sucesión testamentaria.
Comparación del procedimiento de Atraso y de Quiebra
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Derecho romano IIj.pptx
Publicidad

Similar a Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados (7)

PDF
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
DOCX
CASACION de wilmer celis acosta
DOCX
éTica del administrador
DOCX
Prsentación ética del contador publico
PDF
Abogados contadores
DOCX
La etica del contador publico es un asunto legal 1
PPT
Etica Profesional
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
CASACION de wilmer celis acosta
éTica del administrador
Prsentación ética del contador publico
Abogados contadores
La etica del contador publico es un asunto legal 1
Etica Profesional
Publicidad

Más de Susy Inés Bello Knoll (20)

PDF
Suplemento Univ. Austral octubre 2018
PDF
Vanguardia y moda
PDF
El convenio arbitral en la moda
PDF
La imagen empresarial y el poder disciplinario
PDF
La moda como cultura y arte frente al derecho
PDF
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
PDF
The protection of the viktor
PDF
Lwyr comparando modelos
PDF
La moda como cultura y arte frente al derecho
PDF
La sustentabilidadculturalen lamoda
PDF
De la indiferencia a la especialidad
PDF
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
PDF
Celebrando la magna carta
PDF
Al derecho le preocupa la moda
PDF
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
PDF
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
PDF
La bula de la misericordia del papa francisco
PDF
Fashion law comparing top models jd
PDF
El fideicomiso en tratado general de contratos públicos
PDF
El balance social, la rt 36 y ley de sociedades comerciales
Suplemento Univ. Austral octubre 2018
Vanguardia y moda
El convenio arbitral en la moda
La imagen empresarial y el poder disciplinario
La moda como cultura y arte frente al derecho
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
The protection of the viktor
Lwyr comparando modelos
La moda como cultura y arte frente al derecho
La sustentabilidadculturalen lamoda
De la indiferencia a la especialidad
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Celebrando la magna carta
Al derecho le preocupa la moda
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
La bula de la misericordia del papa francisco
Fashion law comparing top models jd
El fideicomiso en tratado general de contratos públicos
El balance social, la rt 36 y ley de sociedades comerciales

Último (20)

PPTX
La credibilidad del lider, ¿como obtenerla-2da. sesión de ZOOM-DM 991.pptx
PDF
Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 75..pdf
PDF
La Salvación discipulado de cristo capitulo 1
PDF
cyt sistema tegumentario pdf con cada explicacion
PPTX
LA ESPIRITUALIDAD CRISTIANA Y LA TRINIDAD
PPTX
Ciudadanos para chile, valor del amor pilar
PDF
TRUENO de la Justicia Apariciones Marianas
PPTX
Developing youth's emotional intelligence by Slidesgo.pptx
PDF
2. Contenido de curso-1-36 estudio general.pdf
PPTX
VajdhdALOR NUfdjTgRITsfsIVO DE LOS ALIMENTOS - 2024.pptx
PDF
Mi psicóloga me dijo libro digital en pdf
PPTX
EL TÉRMINO MAYA Y SU IMPORTANCIA EN EL INDUISMO
PPTX
S1 FUNDAMENTOS DE LA ANTROPOLOGIA EN TRABAJO SOCIAL
PPT
Organización_Entrenamiento Juvenil Jovenes Adventistas.ppt
PDF
Taller inteligencia emocional _20241218_112943_0000.pdf
PDF
Palmon La poderosa sangre de Jesús (1) (1).pdf
PPTX
PROYECTO .FINAL- Psicologia social -2025
PDF
Una Iglesia Con Proposito.Y con mucha vida
PPTX
S2U2 Elaboración de la introducción del ARL.pptx
PPTX
Pauta estructura de presentación PPT .pptx
La credibilidad del lider, ¿como obtenerla-2da. sesión de ZOOM-DM 991.pptx
Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 75..pdf
La Salvación discipulado de cristo capitulo 1
cyt sistema tegumentario pdf con cada explicacion
LA ESPIRITUALIDAD CRISTIANA Y LA TRINIDAD
Ciudadanos para chile, valor del amor pilar
TRUENO de la Justicia Apariciones Marianas
Developing youth's emotional intelligence by Slidesgo.pptx
2. Contenido de curso-1-36 estudio general.pdf
VajdhdALOR NUfdjTgRITsfsIVO DE LOS ALIMENTOS - 2024.pptx
Mi psicóloga me dijo libro digital en pdf
EL TÉRMINO MAYA Y SU IMPORTANCIA EN EL INDUISMO
S1 FUNDAMENTOS DE LA ANTROPOLOGIA EN TRABAJO SOCIAL
Organización_Entrenamiento Juvenil Jovenes Adventistas.ppt
Taller inteligencia emocional _20241218_112943_0000.pdf
Palmon La poderosa sangre de Jesús (1) (1).pdf
PROYECTO .FINAL- Psicologia social -2025
Una Iglesia Con Proposito.Y con mucha vida
S2U2 Elaboración de la introducción del ARL.pptx
Pauta estructura de presentación PPT .pptx

Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados

  • 1. Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados en la Provincia de Buenos Aires Nota al fallo: “Napoli, Marcelo Rafael c. Provincia de Bs. As. s/ inconst. art. 3 ley 5177” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BuenosAiresdel 28/10/2015. Por Susy Inés Bello Knoll1. Publicado en el Primer Número de la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral, IJ Editores, agosto de 2016. Sumario: 1. El caso. 2. La ley aplicable. 3. Los derechos involucrados. 4. Reflexionesfinales. 1. El caso. Marcelo Rafael Nápoli, invocando su carácter de graduado en Derecho, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad (arts. 161 inc. 1 Constitución de la Provincia de Buenos Aires.; 683 a 688 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) procurando la invalidez del inciso “e” del artículo 3 de la ley de la Provincia de Buenos Aires 5.177, el que establece que no podrán 1 La autora es Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires, Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral y Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Premio Extraordinario de Doctora 2011-2012.
  • 2. ejercer la abogacía, por incompatibilidad absoluta, entre otros sujetos, los contadorespúblicos. Relata el actor que se graduó como contador público el día 7 de marzo de 2003 en la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA), iniciando el ejercicio profesional en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires el día 15 de octubre de 2004, encontrándose matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires e inscripto en el ConsejoProfesionaldeLomas de Zamora. Agrega que paralelamente inició estudios superiores en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, en la Facultad de Derecho, habiéndose graduado en la carrera de Abogacía el día 6 de julio de 2013. Manifiesta que al presentarse ante el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Lomas de Zamora, con la finalidad de iniciar el trámite respectivo para obtener la matrícula de abogado y quedar habilitado para ejercer la profesión en el ámbito bonaerense, se le comunicó que la ley 5.177, en el artículo 3) inciso e) establece una incompatibilidad para el ejercicio profesional y que para poder ejercer la abogacía en la Provincia de BuenosAires debía cancelar su inscripción como contador público, es decir que para ejercer la profesión de abogado debía dejar la de contador que venía desarrollando desdehacía casi 10 años. Frente a dicho planteo y resolviendo la medida cautelar solicitada por el profesional, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso que hasta tanto se dicte sentencia, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Lomas de Zamora, deberán abstenerse de aplicar el inc. e) del art. 3 de la ley 5.177, reformado por ley 12.277, en
  • 3. relación al señor Marcelo Rafael Nápoli, lo que implica que a su respecto regirá la mencionada norma en su redacción original que sólo imponíaunaincompatibilidad relativa. Desconozco si a la fecha del presente trabajo se ha dictado sentencia definitiva pero basta la decisión habida en la causa en relación a la cautelar solicitada por el actor que lleva fecha del 28 de octubre de 2015 para analizar las normas involucradas en un pleito que reedita antiguas discusiones. 2. La Ley aplicable. La norma aplicable en el caso resulta ser el inciso “e” del artículo 3 de la ley 5.177 que establece que “no podrán ejercer la profesión de abogados, por incompatibilidad, absoluta: e) Los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considereauxiliar de la justicia”. La redacción original de la ley 5.177 estipulaba respecto de los contadores una incompatibilidad limitada, por la que se prohibía el ejercicio simultáneo de ambas profesiones sólo cuando se trataba de la actuación del profesional en un mismo proceso judicial como abogado y como perito. La incompatibilidad para el ejercicio de la abogacía y la contaduría se circunscribía a la actuación ante el Tribunal o Juzgado en el que fuere nombrado el contador como auxiliar de la justicia y subsistiría la incompatibilidad durante el período que ejerza sus
  • 4. funciones como tal. Se trata así de una incompatibilidad de carácter relativo. Esta norma fue modificada por la ley 12.277 del 4 de marzo de 1999, publicada en el Boletín Oficial el 19 de abril del mismo año transformando esta incompatibilidad relativa en una incompatibilidad absoluta por la cual ningún contador que se encuentre matriculado como tal en la Provincia de Buenos Aires puede matricularse ante el Colegio de Abogados para ejercer la abogacía. La SupremaCorte de la Provincia, en su resolución, recuerda que en los fundamentos que acompañaron la elevación del proyecto que se convirtiera luego en la ley 12.277, modificatoria de la 5.177, se omite toda consideración acerca de los motivos por los cuales el legislador introdujounalimitación así respecto a los contadores. 3. Los derechos involucrados. En un mundo que cada día se preocupa más por el respecto de los derechos humanos y de su efectivo ejercicio es interesante puntualizar que el Tribunal Superior indica, en una primera apreciación, que la norma vigente “no parece, en principio, compatible con las garantías y derechos de igualdad ante la ley, la libertad individual, la de enseñar y aprender, la libertad del trabajo, el derecho de propiedad, el ejercicio de las profesiones liberales —arts. 10, 11, 27, 31, 35, 39, 42 de la Constitución dela ProvinciadeBuenosAires— “. Corresponde entonces releer los preceptos constitucionales provinciales:
  • 5. Artículo 10: Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente”. El concepto más importante referido al caso involucrado en este artículo entiendo que es la esencia de derecho natural que tienen la libertad y la independencia individual. Esos privilegios gozan asimismo del derecho perfecto de ser protegidos y en particular el derecho a la libertad personal que se reafirma aquí en relación al derecho de propiedad. Artículo 11: Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechosy garantías que establece la ConstituciónNacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nacióny losque se expresanenesta Constitución. Este artículo hace referencia directa a los derechos y garantías que otorga la Constitución Nacional que en el caso son expresamente mencionados por el Tribunal así como las normas internacionales por lo que serán expresamenteconsiderados en esa nota. Artículo 27: La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyesdel país o a losderechosde tercero. La prestación de servicios por parte de los profesionales hace a la sustancia de su trabajo. Es decir, aquellos que gozan de un título
  • 6. universitario tienen la libertad de trabajar en lo que ha sido su objeto de estudio y pareciera que toda vez que no ofenda o perjudique a lo que resulta decente o saludable para la sociedad pueden hacerlo. Termina la norma indicando que esa tarea realizada conforme a la profesión elegida y estudiada no puede ser contraria a las leyes del país y en el proceso bajo análisis nos encontramos ante una norma que pareciera afectar esa libertad de trabajo otorgada por la Constitución Provincial como espejo de lo dispuesto, como veremos, en la Constitución Nacional. Por ello en su voto el Doctor Soria destaca que la disposición atacada de inconstitucional “excede el marco de una razonable reglamentación delderecho a trabajar”. Por último, la norma constitucional provincial que analizo indica que el trabajo profesional no debe perjudicar los derechos de tercero alguno, regla ésta que es impuesta a todos los individuos en tanto una conducta que dañe a otro deberá ser juzgada como ilegítima en tanto la base de la Justicia resulta ser el principio natural de no dañar a otro y el fundamento de todo Estado deDerecho. Artículo 31: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. El artículo 10 antes citado vincula los derechos a la libertad y la independencia con el derecho a la propiedad que está acabadamente consagrado en este artículo 31. En el caso bajo estudio la propiedad se refiere no sólo a los títulos profesionales sino a la posibilidad de obtener una retribución económica por los servicios prestados. Tanto es así que el Superior entiende que “es dable presumir que la privación
  • 7. del ejercicio de la profesión de abogado durante el transcurso del proceso ocasionará al actor un gravamen de muy difícil reparación ulterior”. Al analizar específicamente el derecho a trabajar veremos que la retribución por la tarea desempeñada forma parte indisoluble de la posibilidad humanade dignificarsea través del esfuerzo propio. Artículo 35: La libertad de enseñar y aprender no podrá ser coartada por medidaspreventivas. Nuevamente se reitera en la Constitución Provincial la importancia de la libertad, en este caso, de enseñar y aprender. Destacándose en este artículo que no podrá existir pretexto alguno para que no sea ejercida. En el pleito, el derecho a aprender se encuentra conculcado por la norma reglamentaria atacada que, como indica el Tribunal, “conduce a un menoscabo de los títulos académicos obtenidos”. Es decir que aquel profesional que además de ser contador matriculado, como el actor, obtiene el título en Derecho, se encuentra imposibilitado de ejercer la profesión de abogado luego de haber obtenido ese título profesional. Recuerdo aquí que Manuel Belgrano, un abogado, fue el impulsor de la primera escuela mercantil que funcionara en el Consulado del cual era Secretario en el año 1796. Aunque muchos podrán decir que la carrera de contador público recién fue reconocida por Juan Manuel de Rosas el 12 dejulio de 1836. En el contexto del artículo 35 que analizo se introduce conceptualmente la igualdad ante la ley que es el fundamento de todo régimen democrático. Se trata del cimiento en que se funda la prohibición de cualquier tipo de discriminación. El Dr. Lázzari indica en su voto que existe una categoría denominada “leyes sospechosas de
  • 8. inconstitucionalidad” que son aquellas normas que restringen ciertos derechos como la igualdad ante la ley y la no discriminación y por ello no gozan de la presunción de validez de las leyes. Considero que la norma atacada de inconstitucional en este caso formaría parte de dicha categoría. El resultado de sostener la igualdad seguramente será la convivencia en el mercado de profesionales con más de una carrera universitaria que puedan ejercerlas libremente en el marco de Códigos de Etica de elevados estándares emitidos por sus respectivos Colegios Profesionales con el fin de que el ejercicio profesional no sea perjudiciala la moral ni perjudiqueaterceros. Artículo 39: El trabajo esun derecho y un deber social. 1. En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo vital y móvil. A tal fin la Provincia deberá: fiscalizas el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el pdoer de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictosde trabajo.
  • 9. 2. La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantesgremiales. 3. En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, encaso de duda, interpretacióna favor del trabajador. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo. He considerado necesaria la transcripción de la totalidad del texto de este artículo de la Constitución Provincial a pesar de que no corresponda totalmente a la resolución del caso bajo análisis porque servirá, sin duda, de recordatorio de lo que allí se dispone y conducirá, seguramente, a otras reflexiones. En referencia a este artículo 39 destaco la dimensión comunitaria del derecho del trabajo. Esto es, la proyección social que el ejercicio de esa prerrogativa individual provoca. La suma de las tareas de los profesionales llevan a la mejora progresiva de la sociedad y a su desarrollo no sólo económico sino cultural. Analizando el artículo 10 referido al derecho de la propiedad he adelantado la mención a la retribución que en este artículo se indica
  • 10. que debe ser justa. En el complejo devenir de las actividades económicas las cuestiones legales y contables resultan ser algunas de las más importantes y por ello se requiere asistencia especializada. Por ello no resulta lo mismo que sea uno solo el profesional o varios profesionales los que puedan responder a la solicitud de asistencia. Ya en el caso Price Waterhouse Jurídico Fiscal S.A. a fines de los años 90 he planteado, en el análisis de la cuestión en el diario La Ley, que era necesario orientarse en la encrucijada que planteaba un nuevo modo, para los abogados y los contadores, de prestar servicios profesionales frente a aquellos clientes cuyos problemas adquirían dimensión múltiple y pedían soluciones que involucran saberes complejos. A casi 30 años de esa realidad, cuando la dinámica de la asistencia profesional se ha hecho más intrincada a pesar de la ayuda que brinda la tecnología pareciera que resulta irrazonable prohibirle el ejercicio de su derecho a un individuo que puede concentrar distintos saberes para aplicarlos en beneficio de quienes así lo soliciten recibiendo una retribución justa por el esfuerzo intelectual del estudio previo y de la asistencia efectiva. Comencé indicando que este artículo plantea una magnitud social y entiendo que no es otra que aquella que indica que el progreso de un grupo humano no puede detenerse y que para ello es necesario el empleo de todos los talentos. Es forzoso en estas horas la integración de las ciencias en una actitud de respeto por el aporte que cada una de ellas realizaen pos deldesarrollo. Artículo 42: Las Universidades y Facultades científicas erigidas legalmente, expedirán los títulos y grados de su competencia, sin más condición que la de exigir exámenes suficientes en el tiempo en que el
  • 11. candidato lo solicite, de acuerdo con los reglamentos de las Facultades respectivas, quedando a la Legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de lasprofesionesliberales. La exigencia que se impone para la obtención de un título universitario como los de contador o abogado es superar con éxito los exámenes impuestos por las casas de estudios. Si cualquier habitante de la Provincia de Buenos Aires ha logrado obtener esa distinción por su esfuerzo en el aprendizaje la Constitución Provincial le brinda el derecho a trabajar en la práctica de su profesión universitaria. Por ello las normas que determinen lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales no pueden sin motivo suficiente cercenar la libertad e independencia que le son reconocidas. El Tribunal en su fallo indica que no parecen compatibles las restricciones de la norma atacada por el actor con el derecho al libre ejercicio de las profesiones liberales basándose en el artículo 42 que aquí he citado y el Dr. Soria en su voto indica la falta de razonabilidad de la reglamentación objetada. Artículo 57: Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado.
  • 12. El corolario de la protección de los derechos individuales antes mencionados se da en este artículo que dispone la declaración de inconstitucionalidad a toda norma inferior a la Constitución Provincial de la que resulte una restricción tanto a los derechos, libertades y garantías como a su ejercicio. Entonces, una vez que fuera declarada la inconstitucional por un tribunal competente se abrirá, según lo legislado, el camino para las indemnizaciones que pudieran corresponder en el fuero civil. El fallo, luego de citar las normas de la Constitución Provincial que he indicado ut supra, hace referencia a los derechos consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 27 y 31 dela Constitución Nacional. Estos artículos imponen para todos los habitantes de la Nación Argentina, incluidos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, la igualdad ante la ley, el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, el derecho de propiedad y como el artículo 57 de la Constitución Provincial se establece la superioridad de estas disposiciones que hacen que se respeten las libertades individuales por sobre cualquier otra legislación distinta a ellas. La resolución del Tribunal hace mención al artículo 27 de la Constitución Nacional que refiere al afianzamiento de las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público de la misma y al artículo 31 que indica que los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema para la Nación. El actor considera en su presentación que “se vulneran en igual magnitud los Tratados Internacionales de rango constitucional incorporados merced al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”. Entiendo en este sentido que
  • 13. por lo menos se ven afectados por la norma atacada de inconstitucional los siguientes Tratados Internacionales con jerarquía constitucional: a) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; b) la Declaración Universal de Derechos Humanos; c) la ley 23.054, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; y, d) Ley 23.313, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo. 4. Reflexiones finales Parece de sentido común que la norma del inciso “e” del artículo 3 de la ley 5.177 de la Provincia de Buenos Aires, después de todo lo enunciado aquí, viola más de uno de los derechos fundamentales analizados en esta nota. El respeto de las diferencias se impone y en el caso no resulta lo mismo tener una sola profesión que haber obtenido más de un título universitario y defender la voluntad de ejercer el derecho a trabajar con ambos conocimientos simultáneamente. Si la ley determinara que ese privilegio debe ser restringido entonces debe dar razones de orden superior que así lo impongan. De otro modo se estarían violando los principios esenciales que fundan los sistemas legales de las sociedades democráticas equilibrando los derechos individuales con el orden público. Quizás volver a reflexionar sobre el ejercicio de las profesionales liberales sea una oportunidad para revisar la función social de las
  • 14. mismas y su impacto en el devenir de la comunidad estableciendo un claro panorama hacia el futuro para la práctica multidisciplinaria. Siempre es posible aprender de la experiencia para establecer mayor transparencia en los servicios prestados por los universitarios como contribución corporativa sin caer en un irrazonableproteccionismo. Personalmente estoy convencida de que si la determinación judicial final en este proceso que analizo indicara que el inciso “e” del artículo 3 de la ley 5.177 es inconstitucional en su referencia a la incompatibilidad absoluta de los contadores públicos para ejercer la abogacía en la Provincia de Buenos Aires el resultado sería defender la libertad y consolidar la justicia. A mi criterio, la evolución de los derechos individuales hace que la incompatibilidad enunciada en este proceso deba ser relativa a los fines deproteger y respetar la equidad.