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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
TUTOR: ABG. EMILY RAMIREZ INTEGRANTE:
LUISBEL VALENTE
C.I: 19061997
FEBRERO 2017
INFOGRAFIA
PROPIEDAD AGRARIA Y
PROPIEDAD CIVIL
La propiedad agraria comprende el poder
de uso, goce y disposición, avalado por
justo título y buena fe, sobre todo
objeto material, mueble o inmueble
destinado a la explotación del fundo
agrario y sobre la propiedad intelectual
agraria.
en Venezuela que desde los
primeros siglos fue un país
netamente agrícola ya que las
tribus de Indios o cultura Indígena
que ocupaban grandes áreas y
estaban dedicados especialmente a
el desarrollo de las actividades
agrícolas y la vida era basada o
circulaba en dirección a una
agricultura de subsistencia
El término “función social”,
se ha convertido bajo el
enfóque económico del actual
gobierno en una especie de
“término bandera”, que se
desarrolla a lo largo y ancho
de la Constitución Bolivariana
y en el caso que nos ocupa,
en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario con el
único propósito de consolidar
el desarrollo rural integral y
sustentable (Art. 1 LTDA a
través de la sujeción de la
propiedad o posesión predial,
declarar tierras Ociosas
certificar fincas
adjudicar a los sin tierras
expropiar
conceder créditos
declarar permanencias
establecer contratos agrarios
desalojar fundos
Por lo que la
Administración Pública
Agraria en el marco de
esa ley, puede para
lograrlo:
La función social es el
sometimiento de la propiedad a
las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la Ley
con fines de la utilidad pública o
interés social
Es el derecho de usar, gozar y disponer
de una cosa de manera exclusiva, con
las restricciones y obligaciones
establecidas por la Ley
El Derecho de propiedad le corresponde al titular
de la tierra solo esta al servicio del titular
Es perpetua
Es regulada y estudiada por el Código Civil
Se puede transferir por titulo universal y particular
también por actos inter vivos por motriz causa y por
títulos gratuitos y onerosos con las restricciones y
obligaciones establecidas por la LEY
La tiene quien trabaja la tierra aun cuando no tenga
titulo de propiedad
Es de actividad para la colectividad , y dinámica
esta regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
Se transfiere por herencia a los sucesores legales,pero
no puede ser objeto de enajenación alguna
Está protegida por el mismo propietario, ya
que el es el único que se encargará
de accionar mediante los organismos
jurisdiccionales en defensa de sus
derechos contra terceros y contra aquellos
que intente algún derecho sobre la
propiedad.
la propiedad agraria
esta íntimamente
ligada a la confección
de lo que es la
posesión, puesto que
para que exista
propiedad agraria
debe existir la
posesión.
garantía de
permanencia
Consiste en darle a
los campesinos el
derecho de
permanecer y
continuar ocupando
las tierras ajenas
donde se
encuentran
asentados. Con la
aplicación de este
derecho no podrán
ser desalojados de
las referidas tierras
ocupadas, sin que se
siga un
procedimiento
administrativo previo
por ante el Instituto
Nacional de Tierras.
Es de resaltar que
se debe solicitar
el Derecho de
Permanencia por
ante la Oficina
Regional de
Tierras donde se
encuentre
ubicado el terreno
donde se
encuentran
asentados
La garantía de
permanencia
encuentra su
fundamento en
el artículo 17 de
la Ley de
Tierras y
Desarrollo
Agrario
ordinales 1,2,
3,4. A tal
efecto,
La declaratoria de
permanencia sólo reconoce
la permanencia y no
constituye derechos sobre
el lote de terreno de los
ocupantes que lo solicitan,
tal como lo establece la
propia Ley.
La garantía de permanencia agraria
es una institución jurídica del
derecho agrario venezolano,
concebida en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario como una
protección a la tenencia de la
tierra
constituyéndose en una garantía
especial que impide ser
perturbados o desalojados,
evitando así la interrupción de su
actividad productiva
Es garantizarles a los
productores agrarios la
continuidad en la posesión de la
tierra que ocupan con fines
productivos,
Garantía De Permanencia
Beneficiarios De
La Garantía
De Permanencia
Agraria
La permanencia de los
grupos de población
asentados en las tierras
que han venido ocupando
La permanencia de los pequeños
y medianos productores agrarios
en las tierras que han venido
ocupando pacíficamente para el
momento de la promulgación de
la presente Ley
La permanencia de los grupos
organizados para el uso colectivo de
la tierra, así como el de las
cooperativas agrarias y otras
organizaciones económicas
campesinas en las tierras ocupadas
con fines de uso agrario
A todos los campesinos y
campesinas, el derecho
fundamental a perseguir su
progreso; y en tal sentido no
podrán ser desalojados de ninguna
tierra ociosa
A los pescadores
artesanales y acuicultores
el goce de los beneficios
establecidos en esta Ley.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MATERIA: DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL TUTOR: ABG. EMILY RAMIREZ INTEGRANTE: LUISBEL VALENTE C.I: 19061997 FEBRERO 2017 INFOGRAFIA PROPIEDAD AGRARIA Y PROPIEDAD CIVIL
  • 2. La propiedad agraria comprende el poder de uso, goce y disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre todo objeto material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo agrario y sobre la propiedad intelectual agraria. en Venezuela que desde los primeros siglos fue un país netamente agrícola ya que las tribus de Indios o cultura Indígena que ocupaban grandes áreas y estaban dedicados especialmente a el desarrollo de las actividades agrícolas y la vida era basada o circulaba en dirección a una agricultura de subsistencia El término “función social”, se ha convertido bajo el enfóque económico del actual gobierno en una especie de “término bandera”, que se desarrolla a lo largo y ancho de la Constitución Bolivariana y en el caso que nos ocupa, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con el único propósito de consolidar el desarrollo rural integral y sustentable (Art. 1 LTDA a través de la sujeción de la propiedad o posesión predial, declarar tierras Ociosas certificar fincas adjudicar a los sin tierras expropiar conceder créditos declarar permanencias establecer contratos agrarios desalojar fundos Por lo que la Administración Pública Agraria en el marco de esa ley, puede para lograrlo: La función social es el sometimiento de la propiedad a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de la utilidad pública o interés social
  • 3. Es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley El Derecho de propiedad le corresponde al titular de la tierra solo esta al servicio del titular Es perpetua Es regulada y estudiada por el Código Civil Se puede transferir por titulo universal y particular también por actos inter vivos por motriz causa y por títulos gratuitos y onerosos con las restricciones y obligaciones establecidas por la LEY La tiene quien trabaja la tierra aun cuando no tenga titulo de propiedad Es de actividad para la colectividad , y dinámica esta regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Se transfiere por herencia a los sucesores legales,pero no puede ser objeto de enajenación alguna Está protegida por el mismo propietario, ya que el es el único que se encargará de accionar mediante los organismos jurisdiccionales en defensa de sus derechos contra terceros y contra aquellos que intente algún derecho sobre la propiedad. la propiedad agraria esta íntimamente ligada a la confección de lo que es la posesión, puesto que para que exista propiedad agraria debe existir la posesión.
  • 4. garantía de permanencia Consiste en darle a los campesinos el derecho de permanecer y continuar ocupando las tierras ajenas donde se encuentran asentados. Con la aplicación de este derecho no podrán ser desalojados de las referidas tierras ocupadas, sin que se siga un procedimiento administrativo previo por ante el Instituto Nacional de Tierras. Es de resaltar que se debe solicitar el Derecho de Permanencia por ante la Oficina Regional de Tierras donde se encuentre ubicado el terreno donde se encuentran asentados La garantía de permanencia encuentra su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinales 1,2, 3,4. A tal efecto, La declaratoria de permanencia sólo reconoce la permanencia y no constituye derechos sobre el lote de terreno de los ocupantes que lo solicitan, tal como lo establece la propia Ley. La garantía de permanencia agraria es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como una protección a la tenencia de la tierra constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción de su actividad productiva Es garantizarles a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos, Garantía De Permanencia Beneficiarios De La Garantía De Permanencia Agraria La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación de la presente Ley La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios establecidos en esta Ley.