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INFORME Nº - 08-RPLL. DIVICAJ- DEPINCRI-H.
ASUNTO : Resultado de las investigaciones relacionadas al delito Contra la
Vida el Cuerpo y la Salud- Homicidio- en agravio de Carlos Alfonso
MARQUINA SALVATIERRA (36), resultando presunto autor el
sujeto identificado como Juan Fernando CALDERON NEIRA (a)
“chona”, hecho ocurrido el 18MAR08- 03.30 hrs. aprox. en el
distrito de Miramar- Alto Moche- Trujillo.
COMPETENCIA : 5to. Despacho de Investigación de la 2da. FPPC de Trujillo
ENCARGADO DE : SOT3. PNP Saúl VILELA PALACIOS
INVESTIGACION
REF. : Oficio Nro. 1075-08-DT-RPIL/CPNP-AYA-SID
Oficio No. 1198-2008-5DI-2FPP-MPLL-2139-2008-YCLG del
31MAR08.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. INFORMACION
A. Se ha recepcionado el Oficio Nro.1075-08-DT-RPLL/CPNP-AYA-
SID, procedente de la Comisaría PNP Ayacucho, adjuntando el acta
de intervención Policial formulada por el SOB. PNP. Jorge PELAEZ
RODRIGUEZ, quien da cuenta que a horas 05.15 del 18MAR08,
recepcionó una llamada telefónica procedente del Hospital Belen,
donde comunican el ingreso a dicho nosocomio de dos personas
heridas por PAF. Constatándose que efectivamente a horas 04.30
aprox. había ingresado el cuerpo sin vida de Carlos Alfonso
MARQUINA SALVATIERRA, de 38 años de edad, donde el médico
de turno había diagnosticado” llegó cadáver “, así mismo se
encontraba herida por la PAF, la persona quien dijo llamarse
Alejandro ALCATE INGA de 23 años de edad, con DX: “herida por
PAF en talón derecho y superficial en cuello lado izquierdo”, hecho
ocurrido en el distrito de Miramar, el presunto autor de los hechos
seria el sujeto conocido con el apelativo de “chona”, tal y conforme
lo ha referido la esposa del occiso en mención. - - - - - - - - - - - - - - -
B. Ministerio Público (Carpeta Fiscal Nº 2139-08)
Procedente del Quinto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Trujillo, se recepcionó el oficio de la
referencia, mediante el cual se remite a esta Sección de Investigación de
Homicidios los actuados con relación al Parte policial antes indicado, a
fin de que se realice las diligencias programadas en la disposición número
uno de la Investigación preliminar que obra en la carpeta Fiscal.
II. INVESTIGACIONES
A. DILIGENCIAS EFECTUADAS
1. Con oficio Nº 1044-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se comunicó el
Homicidio y/o hecho delictivo al Fiscal de turno de la 2da. FPPC de
Trujillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Con oficio Nº 1045-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó al
director del Hospital Belen, la entrega del cadáver de Carlos Alfonso
MARQUINA SALVATIERRA (38) a fin de ser ingresado a la Mocet
para la respectiva Necropsia de Ley.
3. Con oficio Nº 1046-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó a la
OFCRI, realicen la respectiva Pericia Balística en el cadáver así
como persona herida por PAF. identificado como Alejandro Teodosio
ACATE INGA (23).
4. Con oficio Nº 1047-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó a la
OFICRI, el Examen de Absorción Atómica, al occiso en mención así
al herido Alejandro ACATE INGA (23).
5. Con oficio Nº 1049-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó a la
OFICRI, el Examen de Químico Toxicológico y Dosaje Etílico, al
indicado cadáver así al herido Alejandro ACATE INGA (23).
6. Con oficio Nº 1050-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó al
Instituto de Medicina Legal, el internamiento del cadáver de Carlos
Alfonso MARQUINA SALVATIERRA, para la respectiva Necropsia
de ley.
7. Con oficio Nº 1062-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó al
Jefe de la OFICRI, la Pericia Dactiloscópica por impresiones en la
persona de Alejandro Teodosio ACATE INGA (23).
B. DOCUMENTOS RECEPCIONADOS
1. Procedente de la División de Medicina Legal de Trujillo se recepcionó el
oficio Nº 1343-2008-MP-IML-DML-LLIBERT, conteniendo el Certificado de
Necropsia Nro. 139-08.
2. Procedente de la Mocet, se ha recepcionado, la Constancia de Recepción
del indicado cadáver.
3. Procedente de la OFCRI-T, se ha recepcionado el Of. Nro. 198-08-III-
DIRTEPOL/OFICRI-ABF. remitiendo la Pericia Balística Forense Nro. 173-
08.
4. Procedente de la OFICRI-T, se ha recepcionado el Of. Nro. 223-08-III-
DIRTEPOL/OFICRI-AREQUIFOR. remitiendo el Dictamen Pericial Químico
Toxicológico Nro. 211-2008.
C. A C T A S
- Acta de Entrevista Personal.- Formulada por personal PNP interviniente en
el interior del Hospital Belen, presencia de la RMP. Dra. Yael LOPEZ
GAMBOA, Fiscal Provincial de la 2FPPCT, así como el entrevistado y
agraviado Alejandro Teodosio ACATE INGA (23).
- Acta de Reconocimiento Fotográfico de Ficha de Reniec.- Formulada por
personal PNP interviniente en el Quinto despacho de Investigación, en
presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA, Fiscal Provincial Adjunta de la
2FPPCT y el reconociente José Luis CORCUERA GONZALES, se adjunta.
- Acta de Reconocimiento Fotográfico de Ficha de Reniec.- Formulada por
personal PNP interviniente en el Quinto despacho de Investigación, en
presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA, Fiscal Provincial Adjunta de la
2FPPCT y el reconociente Alejandro Teodosio ACATE INGA, se adjunta.
- Acta de Verificación y Constatación.- Formulada por personal PNP
interviniente en el frontis del inmueble ubicado en la Mz. 75, lote 2- Miramar,
en presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA, Fiscal Provincial Adjunta de
la 2FPPCT y el agraviado testigo presencial Alejandro Teodosio ACATE
INGA, se adjunta.
III. ANTECEDENTES POLICIALES Y REQUISITORIAS
Habiéndose solicitado a la UNIATC-PNP-TRUJILLO, se nos informe los
antecedentes Policiales y posibles Requisitorias que pudiera registrar la persona de
Juan Fernando CALDERON NEYRA, dicha Unidad policial informó: NEGATIVO. Se
adjunta al presente los resultados para mejor ilustración.
IV. ANALISIS DE LOS HECHOS
A. El 18 de Marzo del 2008, a horas 03.30 aprox. Carlos Alfonso MARQUINA
SALVATIERRA (38), fue víctima de Homicidio por PAF, en el frontis del
inmueble ubicado en la Mz. 75, lote 2- distrito de Miramar, en circunstancias
que se encontraba libando licor (cerveza), conjuntamente con su cuñado José
Luis CORCUERA GONZALES (a) “cholo” y compañero Alejandro Teodosio
ACATE INGA (a) “alejo”, en donde aparece por tercera vez consecutiva el
sujeto conocido con el apelativo de (a) ”chona” a bordo de una motocicleta,
tras bajar de la misma, dispara a quemarropa a Alejandro Teodosio ACATE
INGA, causándole una herida a la altura del hombro lado izquierdo y otra en el
talón del pie lado derecho, corriendo y cubriéndose tras un vehiculo modelo
tico que se encontraba estacionado en el lugar, el cual era conducido por José
Luis CORCUERA GONZALES, para posteriormente ingresar violentamente al
inmueble antes indicado en el cual funciona una tienda de abarrotes y
compraban la cerveza, de propiedad de un sujeto a quien lo conocen con el
apelativo de (a) “perro” posteriormente identificado como Cesar Alberto
ESPINOZA VERA (38), en tales circunstancias con el fin de evitar continúe
disparando el hoy occiso Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA intento al
parecer arrebatarle el arma de fuego al sujeto conocido como “chona”,
resbalando en intento cayendo al suelo, lo cual fue aprovechado por el autor
disparándole un proyectil a la altura del pecho, causándole posteriormente la
muerte, quien luego del hecho se dio a la fuga en su motocicleta, la víctima fue
trasladada en el vehiculo de su cuñado José Luis CORCUERA GONZALES,
conjuntamente con el herido Alejandro ACATE INGA, quien había salido de la
indicada casa, y al llegar al Hospital Belen el médico de turno se limitó a
certificar su deceso.
B. Personal PNP de este Departamento de Homicidios, se constituyó al Hospital
Belen de esta ciudad, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de Carlos
Alfonso MARQUINA SALVATIERRA, con el fin de realizar la diligencia de
levantamiento y posterior internamiento en la Mocet del indicado cadáver; Así
mismo con la presencia de la RMP. se procedió a formular el Acta de
Entrevista personal al agraviado y testigo presencia del los hechos, Alejandro
Teodosio ACATE INGA (23), a fin de que brinde detalles de los hechos
investigados, documento que se adjunta para una mejor ilustración.
C. Se recepcionó la declaración del testigo presencial de los hechos identificado
como José Luis CORCUERA GONZALES (28), quien manifestó ser hermano
por parte de madre de Yuvani Elizabeth GUZMAN GONZALES, esposa del
occiso Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA, refiriendo que el día de los
hechos 18MAR08, se encontraba libando licor en el exterior de una tienda
ubicada a la altura del 8vo paradero hacia abajo- Miramar, conjuntamente con
su cuñado antes indicado (f) y otra persona a quien solamente lo conoce como
“Alejo”, quien fue identificado como Alejandro Teodosio ACATE INGA, luego
de haberse encontrado en Trujillo se dirigieron a Miramar donde llegaron a
eso de las 21.30 hrs. libando licor en dicha tienda, y que a horas 00.30 aprox.
llegó a dicha tienda el sujeto conocido como “chona” acompañado de otro en
una motocicleta, con el fin de comprar cerveza, pero no les vendió, el
propietario de la tienda retirándose para regresar posteriormente solo, donde
se acerca a tomar con el tal Alejo con quien comienza a discutir pero el
problema no llego a mayores retirándose, luego regresa por tercera vez
consecutiva, donde baja de la motocicleta y directamente sustrae un arma de
fuego con la cual le comienza a disparar al tal “Alejo”, quien comenzó a correr
alrededor del vehiculo, ingresando raudamente a la tienda, en tales
circunstancias su cuñado Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (f),
intenta arrebatarle el arma de fuego al sujeto, pero resbala en la tierra y cae al
suelo, lo cual es aprovechado por este sujeto para dispararle y causarle la
muerte, luego con el apoyo de “Alejo”, logra subir as su cuñado en el vehiculo
y lo traslada al Hospital Belen, en donde llego cadáver y “Alejo presentaba una
herida en el hombro izquierdo así como en su talón derecho, quedando
internado en el Hospital.
D. Igualmente recepcionada la declaración al testigo presencial y agraviado
Alejandro Teodosio ACATE INGA (24), indica ser amigo del hoy occiso Carlos
Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (f), así como conoce solamente de vista a
su cuñado José Luis CORCUERA GONZALES (28) (a) “cholo” y que el día de
los hechos 18MAR08, a eso de las 22.00 hrs. aprox. se encontró libando licor
con los antes mencionados, en el frontis del inmueble ubicado a la altura del
8vo paradero hacia abajo en la tienda de propiedad del sujeto conocido con el
alias de “perro”, apareciendo por primera vez el sujeto conocido con el alias de
“chona” a eso de las 23.30 hrs. aprox. acompañado por otro sujeto a bordo de
una motocicleta, cargando una caja de cerveza, con el fin de comprar pero le
fue negado por el propietario de la tienda, retirándose y regresando
posteriormente acompañado con su cuñado, donde se acerca a su grupo
entablando conversación con el “chato” Carlos Alfonso MARQUINA
SALVATIERRA (f), es en estas circunstancias que Alejandro ACATE INGA, le
dice al tal “chona”, “que tanto me miras, te gusto, mejor compra tus cerveza”,
respondiéndole “ a quieres cerveza, ahorita te traigo”, retirándose en esos
momentos, regresando posteriormente a eso de las 03.30 hrs. solo en la
misma motocicleta, bajando de la misma y portando un arma de fuego le
dispara a quemarropa, impactándole el primer proyectil en el hombro izquierdo
y el segundo no le cae, pero el tercero le impacta en el talón derecho, logrando
correr alrededor del vehiculo tico que se encontraba estacionado y entra
corriendo en la tienda, luego desconoce lo que ha pasado, pero según versión
de su cuñado del occiso, a quien lo conoce como el “cholo”, le dijo que
cuando el tal “chona” le estaba disparando, trato su cuñado de arrebatarle el
arma de fuego, no logrando hacerlo, mas por el contrario se resbala en la
arena del lugar cayendo al suelo, lo cual es aprovechado por este tal “chona” y
le dispara a la altura del pecho, causándole la muerte posteriormente. Indica
haber salido de la tienda luego que el autor de los hechos se había retirado,
logrando subir al vehiculo a su compañero, pero en el trayecto fallece.
Igualmente indica no haber tenido ningún tipo de problemas con este sujeto
conocido con el alias de “chona”.
E. En cuanto a la versión hecha por la esposa del occiso Yuvani Elizabeth
GUZMAN GONZALES (32), indica haber sido esposa del que en vida fue
Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA, y que el día de los hechos se
encontró en su domicilio con sus menores hijas, desconoce lo que haya
pasado durante los hechos donde perdiera la vida su esposo y que nunca ha
tenido problemas él con terceras personas mucho menos ha sido amenazado
de muerte, por versión de vecinos del lugar, tiene conocimiento que quien ha
matado a su esposo es el sujeto conocido con el apelativo de “chona” quien
tiene el nombre de Juan CALDERON y que el motivo por el cual este sujeto
haya victimado a su esposo es por haber salido en defensa de su compañero
a quien lo conoce como “Alejo”.
F. Por su parte en las declaraciones vertidas por las personas de Cesar Alberto
ESPINOZA VERA (38) (a) “perro” y su conviviente Felicita Delaida ACEVEDO
AVILA (42), manifiestan tener una tienda de abarrotes donde también venden
cerveza, ubicada en la calle Cesar Vallejo Mz. 75, lote 02. Miramar (altura del
8vo paradero) y que en ningún momento han vendido cerveza a persona
alguna el día del hecho de sangre, pero indica la persona de Cesar Alberto
ESPINOZA VERA (a) “perro” que ese día 18MAR08 a eso de las 02.00 hrs.
aprox. le tocaron la ventana de su casa donde un apersona le pidió venderle
cerveza, pero no lo hizo continuando durmiendo pero luego de haber
transcurrido dos horas aprox. escucho de dos a tres disparos en el exterior de
su domicilio y al salir logra ver que un vehiculo modelo tico color amarillo
negro salía a gran velocidad no logrando ver a sus ocupantes, niega
tajantemente haber vendido cervezas así como es falso que persona alguna
haya ingresado a su domicilio tal y conforme lo refieren el agraviado así como
el testigo presencial antes mencionados. Indica tener el apelativo de “perro”
así como que registra antecedentes Policiales por el delito Contra El
Patrimonio en la modalidad de “maquinero” habiendo tenido varios ingresos al
Penal por este delito.
G. Así mismo se le ha recepcionado su declaración a la persona de Wilberto
RODRIGUEZ VALDIVIEZO (44), quien es propietario de una tienda ubicada en
la calle Juan Pablo Nro. 715- Miramar, manifestando que el día 17MAR08, a
eso de las 19.00, se acercaron a su tienda tres personas, comprendo tres
gaseosas marca pepsi, permaneciendo aprox. 30 mnts. retirándose
posteriormente al parecer a la ciudad de Trujillo, indica no conocer a ninguna
de estas tres personas. Que al día siguiente al abrir su tienda a eso de las
08.00 hrs. se enteró que habían matado a un muchacho abajo en la tienda de
la señora Adela quien es esposa de una persona a quien le dicen “perro”, pero
desconoce como han ocurrido los hechos.
H. Cabe indicar que existen marcadas contradicciones en las versiones brindadas
por los propietarios de la tienda identificados como Cesar Alberto ESPINOZA
VERA (a) “perro” y Felicita Delaida ACEVEDO AVILA, lugar donde ocurrieron
los hechos, con las versiones del agraviado Alejandro Teodosio ACATE INGA
(a) “Alejo” así como del testigo presencial de los hechos José Luis
CORCUERA GONZALES (a) “cholo”, donde estos últimos afirman haberse
encontrado libando cerveza en el frontis de dicha tienda, vendiéndoles cerveza
el propietario identificado como Cesar Alberto ESPINOZA VERA (a) “perro”,
pero estos niegan haberlo hecho así como niega haber permitido el ingreso a
dicha tienda al agraviado en mención, lo cual no se ajusta a la verdad, en vista
que teniendo en cuenta la formulación del Acta de Verificación y Constatación
realizada en el lugar de los hechos contando con la participación de la RMP
personal PNP así como del agraviado, se corroboran los hechos narrados
tanto por el agraviado así como testigo presencial de los hechos, presumiendo
que los propietarios de la tienda estarían negando la veracidad de los hechos,
con el fin de encubrir este delito y no permitir la identificación del autor del
hecho de sangre ó en su defecto por temor a represalias por parte del
imputado.
I. Teniendo en cuenta las Actas formuladas en el 5to despacho de Investigación
de la 2da FPPCT, en presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA Fiscal
Provincial Adjunta de la 2FPPCT, del agraviado y testigo presencial de los
hechos Alejandro Teodosio ACATE INGA y el testigo presencial José Luis
CORCUERA GONZALES y personal PNP interviniente, RECONOCEN
plenamente mediante fichas personales de Reniec, al sujeto identificado como
Juan Fernando CALDERON NEIRA (a) “chona”, como el sujeto que disparo y
causo la muerte a Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA y causo
heridas por PAF a Alejandro Teodosio ACATE INGA, documentos que se
adjuntan al presente para mayor ilustración.
J. Es menester señalar que con el documento correspondiente se solicito al
director del Hospital Belen de esta ciudad, remita la Historia Clínica del
agraviado Alejandro Teodosio ACATE INGA a fin de demostrar la atención de
las heridas mencionadas, pero hasta la formulación de la presente no se ha
recepcionado documento alguno, recepcionado el mismo será remitido a la
brevedad posible a su despacho.
V.- CONCLUSION
Por lo antes expuesto y ser evidente la intención del sujeto identificado como
Jonny VASQUEZ GUARNIZ (a) “ seco”, en victimar ó matar a Juan Carlos
VELASQUEZ AYQUIPA (35) y ser reconocido plenamente por éste como el autor
de los disparos que le han causado las lesiones graves descritas en el respectivo
RML. que se adjunta, con lo cual se demuestra la intención de la comisión del
Delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud- Homicidio en grado de tentativa y
teniendo conocimiento extraoficialmente que el autor de los hechos Jonny
VASQUEZ GUARNIZ (a) “seco” ó “ chiclayano “ tendría la intención de fugar del
País, de conformidad al contenido de la Ley Nro. 27934- Ley que Regula la
intervención de la Policía con el Ministerio Público en la investigación del delito, se
solicita al 4to Despacho de Investigación de la 2da Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Trujillo, se digne gestionar ante el Juez Penal de Turno, la Orden
de DETENCION PRELIMINAR por el término de 24 horas de Jonny VASQUEZ
GUARNIZ (a) “seco” ó “ chiclayano” a efectos de culminar la investigación y
establecer fehacientemente su participación en el execrable hecho de sangre que
se investiga.
V. ANEXOS.
- Una (01) Carpeta Fiscal Nro. 2139 a folios (08). En fotocopia.
- Seis (06) Declaraciones en fotocopia.
- Una (01) Acta de Entrevista Personal en fotocopia.
- Dos (02) Actas de Reconocimiento Fotográfico a folios (04) c/u en fotocopia.
- Una (01) Acta de Verificación y Constatación en fotocopia.
- Uno (01) Dictamen Pericial Químico Toxicológico Nro. 211-08.
- Uno (01) Dictamen Pericial Balística Forense Nro. 173-08.
- Una (01) Constancia de Recepción de cadáver.
- Uno (01) Certificado de Necropsia.
- Seis (06) Fotocopias de diferentes DNI.
Trujillo, 19 de Febrero del 2007.
con el fin de encubrir este delito y no permitir la identificación del autor del
hecho de sangre ó en su defecto por temor a represalias por parte del
imputado.
I. Teniendo en cuenta las Actas formuladas en el 5to despacho de Investigación
de la 2da FPPCT, en presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA Fiscal
Provincial Adjunta de la 2FPPCT, del agraviado y testigo presencial de los
hechos Alejandro Teodosio ACATE INGA y el testigo presencial José Luis
CORCUERA GONZALES y personal PNP interviniente, RECONOCEN
plenamente mediante fichas personales de Reniec, al sujeto identificado como
Juan Fernando CALDERON NEIRA (a) “chona”, como el sujeto que disparo y
causo la muerte a Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA y causo
heridas por PAF a Alejandro Teodosio ACATE INGA, documentos que se
adjuntan al presente para mayor ilustración.
J. Es menester señalar que con el documento correspondiente se solicito al
director del Hospital Belen de esta ciudad, remita la Historia Clínica del
agraviado Alejandro Teodosio ACATE INGA a fin de demostrar la atención de
las heridas mencionadas, pero hasta la formulación de la presente no se ha
recepcionado documento alguno, recepcionado el mismo será remitido a la
brevedad posible a su despacho.
V.- CONCLUSION
Por lo antes expuesto y ser evidente la intención del sujeto identificado como
Jonny VASQUEZ GUARNIZ (a) “ seco”, en victimar ó matar a Juan Carlos
VELASQUEZ AYQUIPA (35) y ser reconocido plenamente por éste como el autor
de los disparos que le han causado las lesiones graves descritas en el respectivo
RML. que se adjunta, con lo cual se demuestra la intención de la comisión del
Delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud- Homicidio en grado de tentativa y
teniendo conocimiento extraoficialmente que el autor de los hechos Jonny
VASQUEZ GUARNIZ (a) “seco” ó “ chiclayano “ tendría la intención de fugar del
País, de conformidad al contenido de la Ley Nro. 27934- Ley que Regula la
intervención de la Policía con el Ministerio Público en la investigación del delito, se
solicita al 4to Despacho de Investigación de la 2da Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Trujillo, se digne gestionar ante el Juez Penal de Turno, la Orden
de DETENCION PRELIMINAR por el término de 24 horas de Jonny VASQUEZ
GUARNIZ (a) “seco” ó “ chiclayano” a efectos de culminar la investigación y
establecer fehacientemente su participación en el execrable hecho de sangre que
se investiga.
V. ANEXOS.
- Una (01) Carpeta Fiscal Nro. 2139 a folios (08). En fotocopia.
- Seis (06) Declaraciones en fotocopia.
- Una (01) Acta de Entrevista Personal en fotocopia.
- Dos (02) Actas de Reconocimiento Fotográfico a folios (04) c/u en fotocopia.
- Una (01) Acta de Verificación y Constatación en fotocopia.
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- Una (01) Constancia de Recepción de cadáver.
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Trujillo, 19 de Febrero del 2007.

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Informe caso-homicidio

  • 1. INFORME Nº - 08-RPLL. DIVICAJ- DEPINCRI-H. ASUNTO : Resultado de las investigaciones relacionadas al delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud- Homicidio- en agravio de Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (36), resultando presunto autor el sujeto identificado como Juan Fernando CALDERON NEIRA (a) “chona”, hecho ocurrido el 18MAR08- 03.30 hrs. aprox. en el distrito de Miramar- Alto Moche- Trujillo. COMPETENCIA : 5to. Despacho de Investigación de la 2da. FPPC de Trujillo ENCARGADO DE : SOT3. PNP Saúl VILELA PALACIOS INVESTIGACION REF. : Oficio Nro. 1075-08-DT-RPIL/CPNP-AYA-SID Oficio No. 1198-2008-5DI-2FPP-MPLL-2139-2008-YCLG del 31MAR08. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ I. INFORMACION A. Se ha recepcionado el Oficio Nro.1075-08-DT-RPLL/CPNP-AYA- SID, procedente de la Comisaría PNP Ayacucho, adjuntando el acta de intervención Policial formulada por el SOB. PNP. Jorge PELAEZ RODRIGUEZ, quien da cuenta que a horas 05.15 del 18MAR08, recepcionó una llamada telefónica procedente del Hospital Belen, donde comunican el ingreso a dicho nosocomio de dos personas heridas por PAF. Constatándose que efectivamente a horas 04.30 aprox. había ingresado el cuerpo sin vida de Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA, de 38 años de edad, donde el médico de turno había diagnosticado” llegó cadáver “, así mismo se encontraba herida por la PAF, la persona quien dijo llamarse Alejandro ALCATE INGA de 23 años de edad, con DX: “herida por PAF en talón derecho y superficial en cuello lado izquierdo”, hecho ocurrido en el distrito de Miramar, el presunto autor de los hechos seria el sujeto conocido con el apelativo de “chona”, tal y conforme lo ha referido la esposa del occiso en mención. - - - - - - - - - - - - - - - B. Ministerio Público (Carpeta Fiscal Nº 2139-08) Procedente del Quinto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, se recepcionó el oficio de la referencia, mediante el cual se remite a esta Sección de Investigación de Homicidios los actuados con relación al Parte policial antes indicado, a fin de que se realice las diligencias programadas en la disposición número uno de la Investigación preliminar que obra en la carpeta Fiscal. II. INVESTIGACIONES A. DILIGENCIAS EFECTUADAS 1. Con oficio Nº 1044-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se comunicó el Homicidio y/o hecho delictivo al Fiscal de turno de la 2da. FPPC de Trujillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  • 2. 2. Con oficio Nº 1045-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó al director del Hospital Belen, la entrega del cadáver de Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (38) a fin de ser ingresado a la Mocet para la respectiva Necropsia de Ley. 3. Con oficio Nº 1046-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó a la OFCRI, realicen la respectiva Pericia Balística en el cadáver así como persona herida por PAF. identificado como Alejandro Teodosio ACATE INGA (23). 4. Con oficio Nº 1047-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó a la OFICRI, el Examen de Absorción Atómica, al occiso en mención así al herido Alejandro ACATE INGA (23). 5. Con oficio Nº 1049-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó a la OFICRI, el Examen de Químico Toxicológico y Dosaje Etílico, al indicado cadáver así al herido Alejandro ACATE INGA (23). 6. Con oficio Nº 1050-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó al Instituto de Medicina Legal, el internamiento del cadáver de Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA, para la respectiva Necropsia de ley. 7. Con oficio Nº 1062-08-RPLL-DIVICAJ-DEPINCRI-H se solicitó al Jefe de la OFICRI, la Pericia Dactiloscópica por impresiones en la persona de Alejandro Teodosio ACATE INGA (23). B. DOCUMENTOS RECEPCIONADOS 1. Procedente de la División de Medicina Legal de Trujillo se recepcionó el oficio Nº 1343-2008-MP-IML-DML-LLIBERT, conteniendo el Certificado de Necropsia Nro. 139-08. 2. Procedente de la Mocet, se ha recepcionado, la Constancia de Recepción del indicado cadáver. 3. Procedente de la OFCRI-T, se ha recepcionado el Of. Nro. 198-08-III- DIRTEPOL/OFICRI-ABF. remitiendo la Pericia Balística Forense Nro. 173- 08. 4. Procedente de la OFICRI-T, se ha recepcionado el Of. Nro. 223-08-III- DIRTEPOL/OFICRI-AREQUIFOR. remitiendo el Dictamen Pericial Químico Toxicológico Nro. 211-2008. C. A C T A S - Acta de Entrevista Personal.- Formulada por personal PNP interviniente en el interior del Hospital Belen, presencia de la RMP. Dra. Yael LOPEZ GAMBOA, Fiscal Provincial de la 2FPPCT, así como el entrevistado y agraviado Alejandro Teodosio ACATE INGA (23). - Acta de Reconocimiento Fotográfico de Ficha de Reniec.- Formulada por personal PNP interviniente en el Quinto despacho de Investigación, en presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA, Fiscal Provincial Adjunta de la 2FPPCT y el reconociente José Luis CORCUERA GONZALES, se adjunta.
  • 3. - Acta de Reconocimiento Fotográfico de Ficha de Reniec.- Formulada por personal PNP interviniente en el Quinto despacho de Investigación, en presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA, Fiscal Provincial Adjunta de la 2FPPCT y el reconociente Alejandro Teodosio ACATE INGA, se adjunta. - Acta de Verificación y Constatación.- Formulada por personal PNP interviniente en el frontis del inmueble ubicado en la Mz. 75, lote 2- Miramar, en presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA, Fiscal Provincial Adjunta de la 2FPPCT y el agraviado testigo presencial Alejandro Teodosio ACATE INGA, se adjunta. III. ANTECEDENTES POLICIALES Y REQUISITORIAS Habiéndose solicitado a la UNIATC-PNP-TRUJILLO, se nos informe los antecedentes Policiales y posibles Requisitorias que pudiera registrar la persona de Juan Fernando CALDERON NEYRA, dicha Unidad policial informó: NEGATIVO. Se adjunta al presente los resultados para mejor ilustración. IV. ANALISIS DE LOS HECHOS A. El 18 de Marzo del 2008, a horas 03.30 aprox. Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (38), fue víctima de Homicidio por PAF, en el frontis del inmueble ubicado en la Mz. 75, lote 2- distrito de Miramar, en circunstancias que se encontraba libando licor (cerveza), conjuntamente con su cuñado José Luis CORCUERA GONZALES (a) “cholo” y compañero Alejandro Teodosio ACATE INGA (a) “alejo”, en donde aparece por tercera vez consecutiva el sujeto conocido con el apelativo de (a) ”chona” a bordo de una motocicleta, tras bajar de la misma, dispara a quemarropa a Alejandro Teodosio ACATE INGA, causándole una herida a la altura del hombro lado izquierdo y otra en el talón del pie lado derecho, corriendo y cubriéndose tras un vehiculo modelo tico que se encontraba estacionado en el lugar, el cual era conducido por José Luis CORCUERA GONZALES, para posteriormente ingresar violentamente al inmueble antes indicado en el cual funciona una tienda de abarrotes y compraban la cerveza, de propiedad de un sujeto a quien lo conocen con el apelativo de (a) “perro” posteriormente identificado como Cesar Alberto ESPINOZA VERA (38), en tales circunstancias con el fin de evitar continúe disparando el hoy occiso Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA intento al parecer arrebatarle el arma de fuego al sujeto conocido como “chona”, resbalando en intento cayendo al suelo, lo cual fue aprovechado por el autor disparándole un proyectil a la altura del pecho, causándole posteriormente la muerte, quien luego del hecho se dio a la fuga en su motocicleta, la víctima fue trasladada en el vehiculo de su cuñado José Luis CORCUERA GONZALES, conjuntamente con el herido Alejandro ACATE INGA, quien había salido de la indicada casa, y al llegar al Hospital Belen el médico de turno se limitó a certificar su deceso. B. Personal PNP de este Departamento de Homicidios, se constituyó al Hospital Belen de esta ciudad, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA, con el fin de realizar la diligencia de levantamiento y posterior internamiento en la Mocet del indicado cadáver; Así mismo con la presencia de la RMP. se procedió a formular el Acta de Entrevista personal al agraviado y testigo presencia del los hechos, Alejandro Teodosio ACATE INGA (23), a fin de que brinde detalles de los hechos investigados, documento que se adjunta para una mejor ilustración.
  • 4. C. Se recepcionó la declaración del testigo presencial de los hechos identificado como José Luis CORCUERA GONZALES (28), quien manifestó ser hermano por parte de madre de Yuvani Elizabeth GUZMAN GONZALES, esposa del occiso Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA, refiriendo que el día de los hechos 18MAR08, se encontraba libando licor en el exterior de una tienda ubicada a la altura del 8vo paradero hacia abajo- Miramar, conjuntamente con su cuñado antes indicado (f) y otra persona a quien solamente lo conoce como “Alejo”, quien fue identificado como Alejandro Teodosio ACATE INGA, luego de haberse encontrado en Trujillo se dirigieron a Miramar donde llegaron a eso de las 21.30 hrs. libando licor en dicha tienda, y que a horas 00.30 aprox. llegó a dicha tienda el sujeto conocido como “chona” acompañado de otro en una motocicleta, con el fin de comprar cerveza, pero no les vendió, el propietario de la tienda retirándose para regresar posteriormente solo, donde se acerca a tomar con el tal Alejo con quien comienza a discutir pero el problema no llego a mayores retirándose, luego regresa por tercera vez consecutiva, donde baja de la motocicleta y directamente sustrae un arma de fuego con la cual le comienza a disparar al tal “Alejo”, quien comenzó a correr alrededor del vehiculo, ingresando raudamente a la tienda, en tales circunstancias su cuñado Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (f), intenta arrebatarle el arma de fuego al sujeto, pero resbala en la tierra y cae al suelo, lo cual es aprovechado por este sujeto para dispararle y causarle la muerte, luego con el apoyo de “Alejo”, logra subir as su cuñado en el vehiculo y lo traslada al Hospital Belen, en donde llego cadáver y “Alejo presentaba una herida en el hombro izquierdo así como en su talón derecho, quedando internado en el Hospital. D. Igualmente recepcionada la declaración al testigo presencial y agraviado Alejandro Teodosio ACATE INGA (24), indica ser amigo del hoy occiso Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (f), así como conoce solamente de vista a su cuñado José Luis CORCUERA GONZALES (28) (a) “cholo” y que el día de los hechos 18MAR08, a eso de las 22.00 hrs. aprox. se encontró libando licor con los antes mencionados, en el frontis del inmueble ubicado a la altura del 8vo paradero hacia abajo en la tienda de propiedad del sujeto conocido con el alias de “perro”, apareciendo por primera vez el sujeto conocido con el alias de “chona” a eso de las 23.30 hrs. aprox. acompañado por otro sujeto a bordo de una motocicleta, cargando una caja de cerveza, con el fin de comprar pero le fue negado por el propietario de la tienda, retirándose y regresando posteriormente acompañado con su cuñado, donde se acerca a su grupo entablando conversación con el “chato” Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA (f), es en estas circunstancias que Alejandro ACATE INGA, le dice al tal “chona”, “que tanto me miras, te gusto, mejor compra tus cerveza”, respondiéndole “ a quieres cerveza, ahorita te traigo”, retirándose en esos momentos, regresando posteriormente a eso de las 03.30 hrs. solo en la misma motocicleta, bajando de la misma y portando un arma de fuego le dispara a quemarropa, impactándole el primer proyectil en el hombro izquierdo y el segundo no le cae, pero el tercero le impacta en el talón derecho, logrando correr alrededor del vehiculo tico que se encontraba estacionado y entra corriendo en la tienda, luego desconoce lo que ha pasado, pero según versión de su cuñado del occiso, a quien lo conoce como el “cholo”, le dijo que cuando el tal “chona” le estaba disparando, trato su cuñado de arrebatarle el arma de fuego, no logrando hacerlo, mas por el contrario se resbala en la arena del lugar cayendo al suelo, lo cual es aprovechado por este tal “chona” y le dispara a la altura del pecho, causándole la muerte posteriormente. Indica haber salido de la tienda luego que el autor de los hechos se había retirado, logrando subir al vehiculo a su compañero, pero en el trayecto fallece. Igualmente indica no haber tenido ningún tipo de problemas con este sujeto conocido con el alias de “chona”.
  • 5. E. En cuanto a la versión hecha por la esposa del occiso Yuvani Elizabeth GUZMAN GONZALES (32), indica haber sido esposa del que en vida fue Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA, y que el día de los hechos se encontró en su domicilio con sus menores hijas, desconoce lo que haya pasado durante los hechos donde perdiera la vida su esposo y que nunca ha tenido problemas él con terceras personas mucho menos ha sido amenazado de muerte, por versión de vecinos del lugar, tiene conocimiento que quien ha matado a su esposo es el sujeto conocido con el apelativo de “chona” quien tiene el nombre de Juan CALDERON y que el motivo por el cual este sujeto haya victimado a su esposo es por haber salido en defensa de su compañero a quien lo conoce como “Alejo”. F. Por su parte en las declaraciones vertidas por las personas de Cesar Alberto ESPINOZA VERA (38) (a) “perro” y su conviviente Felicita Delaida ACEVEDO AVILA (42), manifiestan tener una tienda de abarrotes donde también venden cerveza, ubicada en la calle Cesar Vallejo Mz. 75, lote 02. Miramar (altura del 8vo paradero) y que en ningún momento han vendido cerveza a persona alguna el día del hecho de sangre, pero indica la persona de Cesar Alberto ESPINOZA VERA (a) “perro” que ese día 18MAR08 a eso de las 02.00 hrs. aprox. le tocaron la ventana de su casa donde un apersona le pidió venderle cerveza, pero no lo hizo continuando durmiendo pero luego de haber transcurrido dos horas aprox. escucho de dos a tres disparos en el exterior de su domicilio y al salir logra ver que un vehiculo modelo tico color amarillo negro salía a gran velocidad no logrando ver a sus ocupantes, niega tajantemente haber vendido cervezas así como es falso que persona alguna haya ingresado a su domicilio tal y conforme lo refieren el agraviado así como el testigo presencial antes mencionados. Indica tener el apelativo de “perro” así como que registra antecedentes Policiales por el delito Contra El Patrimonio en la modalidad de “maquinero” habiendo tenido varios ingresos al Penal por este delito. G. Así mismo se le ha recepcionado su declaración a la persona de Wilberto RODRIGUEZ VALDIVIEZO (44), quien es propietario de una tienda ubicada en la calle Juan Pablo Nro. 715- Miramar, manifestando que el día 17MAR08, a eso de las 19.00, se acercaron a su tienda tres personas, comprendo tres gaseosas marca pepsi, permaneciendo aprox. 30 mnts. retirándose posteriormente al parecer a la ciudad de Trujillo, indica no conocer a ninguna de estas tres personas. Que al día siguiente al abrir su tienda a eso de las 08.00 hrs. se enteró que habían matado a un muchacho abajo en la tienda de la señora Adela quien es esposa de una persona a quien le dicen “perro”, pero desconoce como han ocurrido los hechos. H. Cabe indicar que existen marcadas contradicciones en las versiones brindadas por los propietarios de la tienda identificados como Cesar Alberto ESPINOZA VERA (a) “perro” y Felicita Delaida ACEVEDO AVILA, lugar donde ocurrieron los hechos, con las versiones del agraviado Alejandro Teodosio ACATE INGA (a) “Alejo” así como del testigo presencial de los hechos José Luis CORCUERA GONZALES (a) “cholo”, donde estos últimos afirman haberse encontrado libando cerveza en el frontis de dicha tienda, vendiéndoles cerveza el propietario identificado como Cesar Alberto ESPINOZA VERA (a) “perro”, pero estos niegan haberlo hecho así como niega haber permitido el ingreso a dicha tienda al agraviado en mención, lo cual no se ajusta a la verdad, en vista que teniendo en cuenta la formulación del Acta de Verificación y Constatación realizada en el lugar de los hechos contando con la participación de la RMP personal PNP así como del agraviado, se corroboran los hechos narrados tanto por el agraviado así como testigo presencial de los hechos, presumiendo que los propietarios de la tienda estarían negando la veracidad de los hechos,
  • 6. con el fin de encubrir este delito y no permitir la identificación del autor del hecho de sangre ó en su defecto por temor a represalias por parte del imputado. I. Teniendo en cuenta las Actas formuladas en el 5to despacho de Investigación de la 2da FPPCT, en presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA Fiscal Provincial Adjunta de la 2FPPCT, del agraviado y testigo presencial de los hechos Alejandro Teodosio ACATE INGA y el testigo presencial José Luis CORCUERA GONZALES y personal PNP interviniente, RECONOCEN plenamente mediante fichas personales de Reniec, al sujeto identificado como Juan Fernando CALDERON NEIRA (a) “chona”, como el sujeto que disparo y causo la muerte a Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA y causo heridas por PAF a Alejandro Teodosio ACATE INGA, documentos que se adjuntan al presente para mayor ilustración. J. Es menester señalar que con el documento correspondiente se solicito al director del Hospital Belen de esta ciudad, remita la Historia Clínica del agraviado Alejandro Teodosio ACATE INGA a fin de demostrar la atención de las heridas mencionadas, pero hasta la formulación de la presente no se ha recepcionado documento alguno, recepcionado el mismo será remitido a la brevedad posible a su despacho. V.- CONCLUSION Por lo antes expuesto y ser evidente la intención del sujeto identificado como Jonny VASQUEZ GUARNIZ (a) “ seco”, en victimar ó matar a Juan Carlos VELASQUEZ AYQUIPA (35) y ser reconocido plenamente por éste como el autor de los disparos que le han causado las lesiones graves descritas en el respectivo RML. que se adjunta, con lo cual se demuestra la intención de la comisión del Delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud- Homicidio en grado de tentativa y teniendo conocimiento extraoficialmente que el autor de los hechos Jonny VASQUEZ GUARNIZ (a) “seco” ó “ chiclayano “ tendría la intención de fugar del País, de conformidad al contenido de la Ley Nro. 27934- Ley que Regula la intervención de la Policía con el Ministerio Público en la investigación del delito, se solicita al 4to Despacho de Investigación de la 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, se digne gestionar ante el Juez Penal de Turno, la Orden de DETENCION PRELIMINAR por el término de 24 horas de Jonny VASQUEZ GUARNIZ (a) “seco” ó “ chiclayano” a efectos de culminar la investigación y establecer fehacientemente su participación en el execrable hecho de sangre que se investiga. V. ANEXOS. - Una (01) Carpeta Fiscal Nro. 2139 a folios (08). En fotocopia. - Seis (06) Declaraciones en fotocopia. - Una (01) Acta de Entrevista Personal en fotocopia. - Dos (02) Actas de Reconocimiento Fotográfico a folios (04) c/u en fotocopia. - Una (01) Acta de Verificación y Constatación en fotocopia. - Uno (01) Dictamen Pericial Químico Toxicológico Nro. 211-08. - Uno (01) Dictamen Pericial Balística Forense Nro. 173-08. - Una (01) Constancia de Recepción de cadáver. - Uno (01) Certificado de Necropsia. - Seis (06) Fotocopias de diferentes DNI. Trujillo, 19 de Febrero del 2007.
  • 7. con el fin de encubrir este delito y no permitir la identificación del autor del hecho de sangre ó en su defecto por temor a represalias por parte del imputado. I. Teniendo en cuenta las Actas formuladas en el 5to despacho de Investigación de la 2da FPPCT, en presencia de la Dra. Yael LOPEZ GAMBOA Fiscal Provincial Adjunta de la 2FPPCT, del agraviado y testigo presencial de los hechos Alejandro Teodosio ACATE INGA y el testigo presencial José Luis CORCUERA GONZALES y personal PNP interviniente, RECONOCEN plenamente mediante fichas personales de Reniec, al sujeto identificado como Juan Fernando CALDERON NEIRA (a) “chona”, como el sujeto que disparo y causo la muerte a Carlos Alfonso MARQUINA SALVATIERRA y causo heridas por PAF a Alejandro Teodosio ACATE INGA, documentos que se adjuntan al presente para mayor ilustración. J. Es menester señalar que con el documento correspondiente se solicito al director del Hospital Belen de esta ciudad, remita la Historia Clínica del agraviado Alejandro Teodosio ACATE INGA a fin de demostrar la atención de las heridas mencionadas, pero hasta la formulación de la presente no se ha recepcionado documento alguno, recepcionado el mismo será remitido a la brevedad posible a su despacho. V.- CONCLUSION Por lo antes expuesto y ser evidente la intención del sujeto identificado como Jonny VASQUEZ GUARNIZ (a) “ seco”, en victimar ó matar a Juan Carlos VELASQUEZ AYQUIPA (35) y ser reconocido plenamente por éste como el autor de los disparos que le han causado las lesiones graves descritas en el respectivo RML. que se adjunta, con lo cual se demuestra la intención de la comisión del Delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud- Homicidio en grado de tentativa y teniendo conocimiento extraoficialmente que el autor de los hechos Jonny VASQUEZ GUARNIZ (a) “seco” ó “ chiclayano “ tendría la intención de fugar del País, de conformidad al contenido de la Ley Nro. 27934- Ley que Regula la intervención de la Policía con el Ministerio Público en la investigación del delito, se solicita al 4to Despacho de Investigación de la 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, se digne gestionar ante el Juez Penal de Turno, la Orden de DETENCION PRELIMINAR por el término de 24 horas de Jonny VASQUEZ GUARNIZ (a) “seco” ó “ chiclayano” a efectos de culminar la investigación y establecer fehacientemente su participación en el execrable hecho de sangre que se investiga. V. ANEXOS. - Una (01) Carpeta Fiscal Nro. 2139 a folios (08). En fotocopia. - Seis (06) Declaraciones en fotocopia. - Una (01) Acta de Entrevista Personal en fotocopia. - Dos (02) Actas de Reconocimiento Fotográfico a folios (04) c/u en fotocopia. - Una (01) Acta de Verificación y Constatación en fotocopia. - Uno (01) Dictamen Pericial Químico Toxicológico Nro. 211-08. - Uno (01) Dictamen Pericial Balística Forense Nro. 173-08. - Una (01) Constancia de Recepción de cadáver. - Uno (01) Certificado de Necropsia. - Seis (06) Fotocopias de diferentes DNI. Trujillo, 19 de Febrero del 2007.