Presentan "El TPP y los derechos de los Pueblos Indígenas"
Manifestación en Chile contra el TPP
Servindi, 20 de agosto, 2016.- El viernes 19 de agosto se presentó en
la Sala de Sesiones del Senado del Ex Congreso Nacional de Chile el
libro: "El TPP y los derechos de los Pueblos Indígenas en América
Latina".
Está disponible para su libre descarga en Internet, ve a:
https://www.servindi.org/actualidad-noticias/20/08/2016/presentan-
el-tpp-y-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas y podrás descargar el
PDF, 92 páginas
El evento fue organizado por el Observatorio Ciudadano, la Plataforma
Ciudadana Chile mejor sin TPP y el Grupo Internacional de Trabajo
sobre Asuntos Indígenas (IWGIA).
La presentación se realizó y contó con la participación de Alfonso de
Urresti, Senador de la región de los Ríos; Ana Llao, dirigente Mapuche
de la organización Ad Mapu y Francisca Rodríguez, vicepresidenta de
la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indíogenas (ANAMURI).
La nueva publicación busca contribuir al conocimiento sobre las
implicancias que tienen los acuerdos comerciales en la construcción del
libre comercio y de sus amenazas a los derechos humanos e indígenas
en la región, con especial referencia a los casos de Chile, México y Perú.
De igual modo, busca aportar elementos que ayuden a los
parlamentarios a tomar una decisión informada durante el proceso de
ratificación del TPP sometido a los Congresos de estos países.
Canbe destacar que actualmente se reflexiona, tanto en el ámbito del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de las Naciones
Unidas. sobre la responsabilidad de los Estados y de las empresas
sobre los derechos humanos e indígenas, así como la compatibilidad
de los acuerdos comerciales con estos mismos derechos.
La publicación fue elaborada por José Aylwyn Oyarzún (Chile), Emanuel
Gómez Martínez (México) y Luis Víttor Arzapalo (Perú) y se encuentra
disponible para su libre descarga en Internet ir a:
https://www.servindi.org/actualidad-noticias/20/08/2016/presentan-
el-tpp-y-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas y podrás descargar el
PDF, 92 páginas
A continuación reproducimos un resumen ejecutivo de la publicación
elaborado por los autores:
El TPP y los derechos de los Pueblos Indígenas en América
Latina
(Resumen ejecutivo)
El pasado 04 de febrero, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia,
representantes de doce países (Australia, Brunei Darussalam, Canadá,
Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú,
Singapur y Vietnam), suscribieron el Acuerdo Transpacífico de
Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés). Previéndose
que este entre en vigencia a los dos años de su firma, si seis de sus
suscriptores, que representen al menos el 85% del producto interno
bruto (PIB) combinado, lo ratifican.
En las últimas décadas hemos presenciado un sostenido incremento de
los flujos de comercio internacional, tanto de bienes y servicios como
de inversiones de capital, dando origen al fenómeno de la globalización
o mundialización económica. Entre los instrumentos utilizados para
favorecer este crecimiento del comercio y las inversiones se
encuentran los tratados de libre comercio (TLC) y los tratados
bilaterales de inversión (TBI), genéricamente conocidos como acuerdos
comerciales, como es el caso del TPP (1). El que promovido por Estados
Unidos y las corporaciones transnacionales, fue negociado durante
cinco años en el más estricto secreto, con la exclusión de
representantes de sociedad civil y de los pueblos indígenas, en abierta
contradicción con principios fundamentales de la democracia y los
derechos humanos.
A lo anterior, se suman las implicancias que estos acuerdos comerciales
han tenido para los derechos humanos en general, y los derechos de
pueblos indígenas en particular, producto de su incidencia en el
aumento de inversiones extractivas y de infraestructuras en sus tierras
y territorios, así como de la conflictividad social que estos originan, lo
que ha constituido una preocupación creciente de diversas instancias
internacionales de derechos humanos. Entre estas, de la Relatora
Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, que en su informe 2015 advirtió de
los impactos negativos sobre el derecho a la tierra, territorio y los
recursos de estos pueblos, así como sobre su derecho a la libre
determinación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e
informado, a definir sus propias prioridades en materia de
desarrollo, entre otros.
A su vez, la imposición de estos proyectos en los territorios ancestrales
de los pueblos indígenas, sin consulta previa y consentimiento, ni su
participación en los beneficios que generan y compensación por los
daños que provocan, ha permitido la apropiación de los conocimientos
tradicionales de estos pueblos asociados a los recursos genéticos y la
biodiversidad y derivado en el empobrecimiento de la población
indígena, en especial en las áreas rurales, lo que se verá intensificado
con la entrada en vigencia del TPP.
De allí que la ausencia de consulta indígena de este acuerdo comercial,
establecida en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, constituya una grave
afectación a este derecho. Asimismo, la suscripción y posible entrada
en vigencia del TPP, sin considerar la participación indígena, desoye los
Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos,
los que conminan a los Estados a asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos cuando
suscriben acuerdos comerciales.
El libro “El TPP y los Derechos de los Pueblos Indígenas en América
Latina”, de los autores José Aylwin, Emanuel Gómez y Luis Vittor,
busca contribuir al conocimiento, especialmente por parte de los
propios pueblos indígenas y de sus representantes, sobre las
implicancias que tienen estos acuerdos comerciales en la construcción
del libre comercio y de sus amenazas a los derechos humanos e
indígenas en la región, con especial referencia a los casos de Chile,
México y Perú, Estados que cuentan con una población indígena
significativa y que han ratificado el Convenio 169 de la OIT, así como
adherido a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de
Pueblos Indígenas.
Por otra parte, busca aportar elementos que ayuden a los
parlamentarios a tomar una decisión informada durante el proceso de
ratificación del TPP sometido a los Congresos de estos países, y
contribuir a la reflexión que actualmente se desarrolla en el ámbito del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de las Naciones
Unidas en relación a la responsabilidad de los Estados y de las
empresas, en particular transnacionales, en materia de derechos
humanos e indígenas, así como la compatibilidad de los acuerdos
comerciales con estos mismos derechos.
De este modo, en el primer capítulo se da cuenta de los orígenes de
las políticas de libre comercio y de la forma en que estas han sido
impuestas en las últimas décadas a nivel global y en la región
latinoamericana. Además, entrega antecedentes sobre las reformas
jurídicas constitucionales y legales introducidas por estos acuerdos, y
el impacto de las demandas por parte de empresas transnacionales
ante las instancias arbitrales que estos establecen, por supuestos
incumplimientos de las garantías de los inversores en ellos
considerados.
El segundo capítulo aborda las consecuencias que estos acuerdos han
tenido para los pueblos indígenas y sus derechos. En el caso de Chile,
se analiza cómo los acuerdos comerciales suscritos con más de 60
estados han incidido de manera directa en el incremento de las
inversiones extractivas y de infraestructura (minería en el norte,
forestación y salmonicultura en el sur; proyectos energéticos y de
infraestructura a lo largo del país) en tierras y territorios de propiedad
legal o de ocupación tradicional de los pueblos indígenas, con la
criminalización de su protesta social, incluida represión policial y uso
de legislación antiterrorista.
En el caso de México, se explica el impacto de los acuerdos suscritos
por ese país, en particular el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN), en el empobrecimiento de la población indígena y en el
aumento de procesos migratorios, en especial a Estados Unidos, que
involucran también a indígenas, así como el incremento sustancial de
proyectos de exploración y explotación minera a favor de empresas
transnacionales, en su mayoría de origen canadiense –uno de los
socios del TLCAN– en sus territorios, la afectación a su derecho al
medio ambiente y conocimientos tradicionales asociados a la
biodiversidad, a consecuencia de la apertura brindada a las empresas
transnacionales que controlan el mercado agrícola y la resistencia
indígena a tales amenazas.
En el caso de Perú, se explica cómo a pesar de las reservas para tomar
medidas relacionadas con los pueblos indígenas contenidas en
anteriores acuerdos comerciales suscritos por ese país, estos
igualmente han llevado al estado peruano a impulsar reformas
legislativas que han afectado de manera directa los derechos de
pueblos indígenas. En particular, en el marco del acuerdo comercial
con Estados Unidos el 2008, donde el gobierno emitió un paquete de
101 decretos legislativos que implicaron cambios en el marco jurídico
relacionado con el comercio, las inversiones, el medio ambiente, la
gestión y acceso a recursos naturales, infraestructura, servicios
financieros, justicia en materia comercial, procedimientos
administrativos y áreas naturales protegidas, entre otros. Además se
da cuenta de la protesta indígena frente a estas medidas y de los
hechos represivos a que dio lugar en la localidad de Bagua.
El tercer capítulo profundiza en los contenidos más importantes del TPP
e implicancias adversas para los derechos humanos. Entre ellos, el
capítulo sobre propiedad intelectual y sus disposiciones referidas a los
derechos de autor, extendidos más allá del plazo reconocido en el
Convenio de Berna (1986) y del Acuerdo APDIC (1994); la protección
de datos de medicamentos biológicos, que retrasa la entrada al
mercado de versiones genéricas y genera un monopolio de
farmacéutica trasnacional; la afectación a los conocimientos
tradicionales asociados a los recursos genéticos, con la exigencia a los
estados partes de ratificar o adherirse al UPOV 1991, hasta ahora
suscrito solo por Perú. También se analiza el capítulo sobre inversiones,
que otorga garantías exacerbadas a los inversionistas para la
protección de sus inversiones, permitiendo demandar a los Estados —
en particular aquellos con economías más frágiles— ante instancias
arbitrales, frente a medidas que son consideradas una expropiación
indirecta o que interfieran con las “expectativas inequívocas y
razonables de la inversión”. Finalmente da cuenta de las reservas que
Chile, Perú y México fijaron en el TPP en relación a los pueblos y
comunidades indígenas, cuyas implicancias prácticas en la garantía de
sus derechos frente a las inversiones en sus tierras y territorios, son
inciertas.
El cuarto capítulo refiere a las preocupaciones manifestadas por
expertos del Sistema de Naciones Unidas en relación a los acuerdos
comerciales y los derechos humanos en general y de los pueblos
indígenas en particular. Entre ellos, la Relatora Especial de Pueblos
Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz; el Experto Independiente sobre la
promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred-
Maurice De Zayas; y el Relator Especial sobre el Derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Anand Grover. Así como sus recomendaciones a los estados en la
materia, tales como asegurar la participación de los afectados en las
negociaciones y la trasparencia en los procesos, la necesidad de
realizar en forma previa a la suscripción de estos acuerdos
evaluaciones de impacto en derechos humanos, el establecimiento de
cláusulas de excepción para la protección de los derechos humanos e
indígenas, la explicitación del compromiso de los estados y las
empresas con los derechos humanos.
la marginación económica y social generada por los acuerdos
comerciales suscritos por los países en estudio ha resultado en el
empobrecimiento de la población indígena
Tras esta revisión, en sus conclusiones los autores reafirman que la
marginación económica y social generada por los acuerdos comerciales
suscritos por los países en estudio ha resultado en el empobrecimiento
de la población indígena, en particular de la población indígena rural,
y en su migración a las ciudades. En algunos casos, como el de México,
en su migración fuera de las fronteras estatales.
Asimismo, constatan la grave afectación generada por estos acuerdos
a los derechos humanos, lo que contraviene las directrices del derecho
internacional aplicable, toda vez que impide, o al menos limita, la
capacidad de los estados de cumplir sus compromisos internacionales
contraídos en esta materia; advierten que la exclusión de los pueblos
indígenas de la toma de decisiones respecto a la suscripción del TPP,
lesionó sus derechos de participación política y de libre determinación;
y ratifican que este tratado constituye a todas luces una medida
legislativa que genera afectación directa a dichos pueblos, que de
acuerdo al Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile, México y Perú,
debe serles consultada.
A pesar de ello, ninguno de los gobiernos de estos tres estados
latinoamericanos que son parte del TPP han propuesto hasta ahora
procesos de consulta indígena, ni han realizado una Evaluación de
Impacto en Derechos Humanos del acuerdo, incluida la afectación
directa a estos pueblos, como lo proponen los expertos independientes
de la ONU. Destacando a su vez, como un hecho de todo cuestionable,
que los gobiernos de estos países hagan caso omiso a las múltiples
denuncias sobre afectaciones a derechos fundamentales representadas
por pueblos indígenas y movimientos ciudadanos, tales como la
Plataforma Chile Mejor sin TPP, la Red Peruana por una Globalización
con Equidad (RedGE) y la Convergencia de Organizaciones Sociales y
Ciudadanos México Mejor sin TPP, así como sus exigencias para que se
desarrolle un proceso de consulta con los pueblos indígenas.
Por lo mismo, hacen un llamado a que estos Estados latinoamericanos
parte del TPP a impulsar, en forma previa a su ratificación por los
órganos legislativos respectivos, una Evaluación de Impacto en
Derechos Humanos del acuerdo, incluyendo una evaluación de su
afectación directa en los derechos de pueblos indígenas, que permita
a los legisladores adoptar una decisión fundada con respecto a la
conveniencia de aprobarlo, de modo de no poner en riesgo el
cumplimiento por los estados de los compromisos anteriormente
adoptados en la materia. Para que como advierte el Relator Especial De
Schutter, se asegureque este tipo de acuerdos no impongan
obligaciones incompatibles con las obligaciones preexistentes de los
Estados, que exista posibilidad de influir en las decisiones que se
adoptan, y que existan garantías mínimas, como la independencia, la
transparencia, la participación inclusiva, la asesoría y el
financiamiento.
Instan también a que estos gobiernos a que impulsen, en forma previa
al envío del TPP a los parlamentos para su ratificación, procesos de
consulta con los pueblos indígenas de esta medida legislativa, a través
de sus instituciones representativas y de buena fe, tal como obliga el
Convenio 169 de la OIT. Obligación se ve fortalecida al tener presente
que los negociadores de estos tres Estados establecieron reservas en
el texto del TPP en virtud de las cuales se reconocen los derechos de
estos pueblos, los que incluyen aquellos derechos establecidos en las
leyes nacionales e internacionales que son parte de sus ordenamientos
jurídicos, como es el derecho de consulta del Convenio 169 referido.
En caso de no hacerlo, solicitan a los propios parlamentos impulsarlos
durante el trámite legislativo del TPP, asegurando así el cumplimiento
del compromiso contraído en virtud de dicho Convenio y que en tanto
órgano del Estado, estos también tienen.
Nota:
(1) Según datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD), hasta finales del 2012 se habían
suscrito 2.857 tratados bilaterales de inversión y, según la
Organización Mundial del Comercio, al 01 de enero de 2016 un total de
419 acuerdos comerciales se encuentran en vigor.

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Informe "El TPP y los derechos de los Pueblos Indígenas"

  • 1. Presentan "El TPP y los derechos de los Pueblos Indígenas" Manifestación en Chile contra el TPP Servindi, 20 de agosto, 2016.- El viernes 19 de agosto se presentó en la Sala de Sesiones del Senado del Ex Congreso Nacional de Chile el libro: "El TPP y los derechos de los Pueblos Indígenas en América Latina". Está disponible para su libre descarga en Internet, ve a: https://www.servindi.org/actualidad-noticias/20/08/2016/presentan- el-tpp-y-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas y podrás descargar el PDF, 92 páginas El evento fue organizado por el Observatorio Ciudadano, la Plataforma Ciudadana Chile mejor sin TPP y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA). La presentación se realizó y contó con la participación de Alfonso de Urresti, Senador de la región de los Ríos; Ana Llao, dirigente Mapuche de la organización Ad Mapu y Francisca Rodríguez, vicepresidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indíogenas (ANAMURI). La nueva publicación busca contribuir al conocimiento sobre las implicancias que tienen los acuerdos comerciales en la construcción del libre comercio y de sus amenazas a los derechos humanos e indígenas en la región, con especial referencia a los casos de Chile, México y Perú. De igual modo, busca aportar elementos que ayuden a los parlamentarios a tomar una decisión informada durante el proceso de ratificación del TPP sometido a los Congresos de estos países. Canbe destacar que actualmente se reflexiona, tanto en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas. sobre la responsabilidad de los Estados y de las empresas
  • 2. sobre los derechos humanos e indígenas, así como la compatibilidad de los acuerdos comerciales con estos mismos derechos. La publicación fue elaborada por José Aylwyn Oyarzún (Chile), Emanuel Gómez Martínez (México) y Luis Víttor Arzapalo (Perú) y se encuentra disponible para su libre descarga en Internet ir a: https://www.servindi.org/actualidad-noticias/20/08/2016/presentan- el-tpp-y-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas y podrás descargar el PDF, 92 páginas A continuación reproducimos un resumen ejecutivo de la publicación elaborado por los autores: El TPP y los derechos de los Pueblos Indígenas en América Latina (Resumen ejecutivo) El pasado 04 de febrero, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia, representantes de doce países (Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam), suscribieron el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés). Previéndose que este entre en vigencia a los dos años de su firma, si seis de sus suscriptores, que representen al menos el 85% del producto interno bruto (PIB) combinado, lo ratifican. En las últimas décadas hemos presenciado un sostenido incremento de los flujos de comercio internacional, tanto de bienes y servicios como de inversiones de capital, dando origen al fenómeno de la globalización o mundialización económica. Entre los instrumentos utilizados para favorecer este crecimiento del comercio y las inversiones se encuentran los tratados de libre comercio (TLC) y los tratados bilaterales de inversión (TBI), genéricamente conocidos como acuerdos comerciales, como es el caso del TPP (1). El que promovido por Estados Unidos y las corporaciones transnacionales, fue negociado durante cinco años en el más estricto secreto, con la exclusión de representantes de sociedad civil y de los pueblos indígenas, en abierta contradicción con principios fundamentales de la democracia y los derechos humanos. A lo anterior, se suman las implicancias que estos acuerdos comerciales han tenido para los derechos humanos en general, y los derechos de pueblos indígenas en particular, producto de su incidencia en el aumento de inversiones extractivas y de infraestructuras en sus tierras y territorios, así como de la conflictividad social que estos originan, lo que ha constituido una preocupación creciente de diversas instancias internacionales de derechos humanos. Entre estas, de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, que en su informe 2015 advirtió de
  • 3. los impactos negativos sobre el derecho a la tierra, territorio y los recursos de estos pueblos, así como sobre su derecho a la libre determinación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, a definir sus propias prioridades en materia de desarrollo, entre otros. A su vez, la imposición de estos proyectos en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, sin consulta previa y consentimiento, ni su participación en los beneficios que generan y compensación por los daños que provocan, ha permitido la apropiación de los conocimientos tradicionales de estos pueblos asociados a los recursos genéticos y la biodiversidad y derivado en el empobrecimiento de la población indígena, en especial en las áreas rurales, lo que se verá intensificado con la entrada en vigencia del TPP. De allí que la ausencia de consulta indígena de este acuerdo comercial, establecida en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, constituya una grave afectación a este derecho. Asimismo, la suscripción y posible entrada en vigencia del TPP, sin considerar la participación indígena, desoye los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, los que conminan a los Estados a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos cuando suscriben acuerdos comerciales. El libro “El TPP y los Derechos de los Pueblos Indígenas en América Latina”, de los autores José Aylwin, Emanuel Gómez y Luis Vittor, busca contribuir al conocimiento, especialmente por parte de los propios pueblos indígenas y de sus representantes, sobre las implicancias que tienen estos acuerdos comerciales en la construcción del libre comercio y de sus amenazas a los derechos humanos e indígenas en la región, con especial referencia a los casos de Chile, México y Perú, Estados que cuentan con una población indígena significativa y que han ratificado el Convenio 169 de la OIT, así como adherido a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas. Por otra parte, busca aportar elementos que ayuden a los parlamentarios a tomar una decisión informada durante el proceso de ratificación del TPP sometido a los Congresos de estos países, y contribuir a la reflexión que actualmente se desarrolla en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas en relación a la responsabilidad de los Estados y de las empresas, en particular transnacionales, en materia de derechos humanos e indígenas, así como la compatibilidad de los acuerdos comerciales con estos mismos derechos. De este modo, en el primer capítulo se da cuenta de los orígenes de las políticas de libre comercio y de la forma en que estas han sido
  • 4. impuestas en las últimas décadas a nivel global y en la región latinoamericana. Además, entrega antecedentes sobre las reformas jurídicas constitucionales y legales introducidas por estos acuerdos, y el impacto de las demandas por parte de empresas transnacionales ante las instancias arbitrales que estos establecen, por supuestos incumplimientos de las garantías de los inversores en ellos considerados. El segundo capítulo aborda las consecuencias que estos acuerdos han tenido para los pueblos indígenas y sus derechos. En el caso de Chile, se analiza cómo los acuerdos comerciales suscritos con más de 60 estados han incidido de manera directa en el incremento de las inversiones extractivas y de infraestructura (minería en el norte, forestación y salmonicultura en el sur; proyectos energéticos y de infraestructura a lo largo del país) en tierras y territorios de propiedad legal o de ocupación tradicional de los pueblos indígenas, con la criminalización de su protesta social, incluida represión policial y uso de legislación antiterrorista. En el caso de México, se explica el impacto de los acuerdos suscritos por ese país, en particular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el empobrecimiento de la población indígena y en el aumento de procesos migratorios, en especial a Estados Unidos, que involucran también a indígenas, así como el incremento sustancial de proyectos de exploración y explotación minera a favor de empresas transnacionales, en su mayoría de origen canadiense –uno de los socios del TLCAN– en sus territorios, la afectación a su derecho al medio ambiente y conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad, a consecuencia de la apertura brindada a las empresas transnacionales que controlan el mercado agrícola y la resistencia indígena a tales amenazas. En el caso de Perú, se explica cómo a pesar de las reservas para tomar medidas relacionadas con los pueblos indígenas contenidas en anteriores acuerdos comerciales suscritos por ese país, estos igualmente han llevado al estado peruano a impulsar reformas legislativas que han afectado de manera directa los derechos de pueblos indígenas. En particular, en el marco del acuerdo comercial con Estados Unidos el 2008, donde el gobierno emitió un paquete de 101 decretos legislativos que implicaron cambios en el marco jurídico relacionado con el comercio, las inversiones, el medio ambiente, la gestión y acceso a recursos naturales, infraestructura, servicios financieros, justicia en materia comercial, procedimientos administrativos y áreas naturales protegidas, entre otros. Además se da cuenta de la protesta indígena frente a estas medidas y de los hechos represivos a que dio lugar en la localidad de Bagua. El tercer capítulo profundiza en los contenidos más importantes del TPP e implicancias adversas para los derechos humanos. Entre ellos, el
  • 5. capítulo sobre propiedad intelectual y sus disposiciones referidas a los derechos de autor, extendidos más allá del plazo reconocido en el Convenio de Berna (1986) y del Acuerdo APDIC (1994); la protección de datos de medicamentos biológicos, que retrasa la entrada al mercado de versiones genéricas y genera un monopolio de farmacéutica trasnacional; la afectación a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, con la exigencia a los estados partes de ratificar o adherirse al UPOV 1991, hasta ahora suscrito solo por Perú. También se analiza el capítulo sobre inversiones, que otorga garantías exacerbadas a los inversionistas para la protección de sus inversiones, permitiendo demandar a los Estados — en particular aquellos con economías más frágiles— ante instancias arbitrales, frente a medidas que son consideradas una expropiación indirecta o que interfieran con las “expectativas inequívocas y razonables de la inversión”. Finalmente da cuenta de las reservas que Chile, Perú y México fijaron en el TPP en relación a los pueblos y comunidades indígenas, cuyas implicancias prácticas en la garantía de sus derechos frente a las inversiones en sus tierras y territorios, son inciertas. El cuarto capítulo refiere a las preocupaciones manifestadas por expertos del Sistema de Naciones Unidas en relación a los acuerdos comerciales y los derechos humanos en general y de los pueblos indígenas en particular. Entre ellos, la Relatora Especial de Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz; el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred- Maurice De Zayas; y el Relator Especial sobre el Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover. Así como sus recomendaciones a los estados en la materia, tales como asegurar la participación de los afectados en las negociaciones y la trasparencia en los procesos, la necesidad de realizar en forma previa a la suscripción de estos acuerdos evaluaciones de impacto en derechos humanos, el establecimiento de cláusulas de excepción para la protección de los derechos humanos e indígenas, la explicitación del compromiso de los estados y las empresas con los derechos humanos. la marginación económica y social generada por los acuerdos comerciales suscritos por los países en estudio ha resultado en el empobrecimiento de la población indígena Tras esta revisión, en sus conclusiones los autores reafirman que la marginación económica y social generada por los acuerdos comerciales suscritos por los países en estudio ha resultado en el empobrecimiento de la población indígena, en particular de la población indígena rural, y en su migración a las ciudades. En algunos casos, como el de México, en su migración fuera de las fronteras estatales.
  • 6. Asimismo, constatan la grave afectación generada por estos acuerdos a los derechos humanos, lo que contraviene las directrices del derecho internacional aplicable, toda vez que impide, o al menos limita, la capacidad de los estados de cumplir sus compromisos internacionales contraídos en esta materia; advierten que la exclusión de los pueblos indígenas de la toma de decisiones respecto a la suscripción del TPP, lesionó sus derechos de participación política y de libre determinación; y ratifican que este tratado constituye a todas luces una medida legislativa que genera afectación directa a dichos pueblos, que de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile, México y Perú, debe serles consultada. A pesar de ello, ninguno de los gobiernos de estos tres estados latinoamericanos que son parte del TPP han propuesto hasta ahora procesos de consulta indígena, ni han realizado una Evaluación de Impacto en Derechos Humanos del acuerdo, incluida la afectación directa a estos pueblos, como lo proponen los expertos independientes de la ONU. Destacando a su vez, como un hecho de todo cuestionable, que los gobiernos de estos países hagan caso omiso a las múltiples denuncias sobre afectaciones a derechos fundamentales representadas por pueblos indígenas y movimientos ciudadanos, tales como la Plataforma Chile Mejor sin TPP, la Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE) y la Convergencia de Organizaciones Sociales y Ciudadanos México Mejor sin TPP, así como sus exigencias para que se desarrolle un proceso de consulta con los pueblos indígenas. Por lo mismo, hacen un llamado a que estos Estados latinoamericanos parte del TPP a impulsar, en forma previa a su ratificación por los órganos legislativos respectivos, una Evaluación de Impacto en Derechos Humanos del acuerdo, incluyendo una evaluación de su afectación directa en los derechos de pueblos indígenas, que permita a los legisladores adoptar una decisión fundada con respecto a la conveniencia de aprobarlo, de modo de no poner en riesgo el cumplimiento por los estados de los compromisos anteriormente adoptados en la materia. Para que como advierte el Relator Especial De Schutter, se asegureque este tipo de acuerdos no impongan obligaciones incompatibles con las obligaciones preexistentes de los Estados, que exista posibilidad de influir en las decisiones que se adoptan, y que existan garantías mínimas, como la independencia, la transparencia, la participación inclusiva, la asesoría y el financiamiento. Instan también a que estos gobiernos a que impulsen, en forma previa al envío del TPP a los parlamentos para su ratificación, procesos de consulta con los pueblos indígenas de esta medida legislativa, a través de sus instituciones representativas y de buena fe, tal como obliga el Convenio 169 de la OIT. Obligación se ve fortalecida al tener presente que los negociadores de estos tres Estados establecieron reservas en el texto del TPP en virtud de las cuales se reconocen los derechos de
  • 7. estos pueblos, los que incluyen aquellos derechos establecidos en las leyes nacionales e internacionales que son parte de sus ordenamientos jurídicos, como es el derecho de consulta del Convenio 169 referido. En caso de no hacerlo, solicitan a los propios parlamentos impulsarlos durante el trámite legislativo del TPP, asegurando así el cumplimiento del compromiso contraído en virtud de dicho Convenio y que en tanto órgano del Estado, estos también tienen. Nota: (1) Según datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), hasta finales del 2012 se habían suscrito 2.857 tratados bilaterales de inversión y, según la Organización Mundial del Comercio, al 01 de enero de 2016 un total de 419 acuerdos comerciales se encuentran en vigor.