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Monitoreo Local
Acuerdo de Escazú
Garantía del derecho al agua en uerétaro
del
para la
Investigación: Myriam Vega, Daniela, Mi-Rhheun Danielle Chao Sosa, Tania
Vanessa Soria Rivera, Jonatan Navarro, Jessica Rico Gallegos, Fernanda
Correa Rodríguez, Guadalupe Marivy Curiel López, Sara Marilyn Balvin
Velásquez, Naomi Vázquez Xicoténcatl
Coordinación general: Claudia Romero Herrera
Coordinación ejecutiva: Jimena Gutiérrez González
Revisión técnica: F. Javier Ruiz Cruz y Clara Tinoco Navarro
Revisión editorial: Genaro García Guzmán
Cartografía: Cecilia Robles Bernal
Portada e ilustraciones: Mariana Demesa García y Carolina González Rossi
Libre reproducción de este contenido bajo la Licencia Creative Commons
Querétaro, febrero 2023
CONTENIDOS
I.
II.
V.
III.
IV.
VI. Conclusiones
Los tres derechos de acceso
Derechos conexos e interdependientes
Perspectivas de monitoreo y evaluación de la
implementación del Acuerdo de Escazú
Ejercicio piloto: aplicación local en relación con la garantía
del derecho humano al agua
El Acuerdo de Escazú: una promesa para la
defensa de los territorios en conflicto
Introducción
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública
y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
—o Acuerdo de Escazú— se ha vuelto un instrumento regional vinculante muy
importante para los Defensores de Derechos ambientales, de territorios y de la
naturaleza en México y el resto de países de la región desde su entrada en
vigor.
A diferencia de su homólogo de la Unión Europea, nuestro Acuerdo Regional
cuenta con disposiciones vinculantes sobre la protección de los derechos de
las personas defensoras de derechos humanos ambientales, por esta razón, la
ruta de implementación y el sistema de monitoreo para su cumplimiento
adoptan una relevancia especial.
Desde la ratificación por parte de México como Estado Parte, diversas
personas pertenecientes a áreas como la investigación, la academia y el
activismo ambiental han publicado libros, textos y artículos referentes al
análisis del cuerpo normativo del Acuerdo.
Los distintos mapeos y estudios de su cumplimiento ya se han realizado en
países como México, Argentina y Chile. Sin embargo, lo que caracteriza al
presente trabajo es su nivel de territorialidad y la complejidad de análisis, ya
que presenta un estudio en los niveles más locales de gobierno y de
instituciones públicas para un instrumento internacional de derechos humanos.
Otra perspectiva que destaca en la obra es la conexión que los autores han
logrado describir a través de las dimensiones social y ambiental del derecho
humano al agua y el Acuerdo de Escazú. El estudio del derecho humano al
agua en este monitoreo es el primero en el Estado de Querétaro y
posiblemente el primero de su tipo en el país.
En la actualidad, el Estado de Querétaro, es una de las entidades federativas
que tienen más problemas relacionados al manejo del agua por el abuso del
sistema normativo de usos y aprovechamientos del agua a través de
concesiones; situación que es agravada por la falta de una actualización de
las normativas correspondientes al agua para que tengan un enfoque basado
en derechos humanos. Sumado a esto existen diversos problemas sociales,
económicos y sobre todo ambientales que empeoran el acceso al derecho al
agua para los habitantes del estado.
Este informe contiene datos relevantes sobre las aún existentes brechas de
desigualdad para el cumplimiento e implementación del Acuerdo Regional.
Con un abordaje interdisciplinar de estudios políticos, sociales y legales, las
autoras y autores del presente texto exponen cuáles han sido los alcances que
el Acuerdo ha tenido en la políticas públicas del estado y cuáles son los retos
para su implementación dentro de una ruta de gobernanza que tiene como
aspiración llegar a una verdadera democracia ambiental para los defensores
de derechos humanos ambientales en México.
Por tales razones, el Monitoreo local del Acuerdo de Escazú para la garantía
del derecho al agua en Querétaro representa un ejercicio importante no solo
para los territorios en México, sino también para el resto de países de América
Latina y el Caribe que aún no han evaluado el nivel de cumplimiento de sus
gobiernos locales. Esta evaluación deberá ocuparse sobre las obligaciones
adoptadas para la protección de los derechos sustantivos y procedimentales
que se deben garantizar y proteger por encontrarse en sus normativas
nacionales y en el texto del Acuerdo.
Javier Ruiz Cruz
Expert in Environmental Policy
and Climate Change
Nota metodológica
El trabajo reflejado en estas páginas no sería posible sin la participación de
todas las personas que intervinieron en sus diferentes etapas. La
metodología para el monitoreo local de la vigencia del Acuerdo de Escazú
en la garantía del derecho humano al agua en Querétaro incluyó talleres,
conversatorios, entrevistas, investigación documental y encuestas.
En abril y diciembre de 2022 se realizaron los conversatorios “¿Cómo vamos
con el Cambio Climático? Herramientas para monitorear el cumplimiento del
Acuerdo de Escazú en Querétaro” y “No hay Justicia Climática sin Derechos
Humanos. El Acuerdo de Escazú para la protección del territorio y la vida en
México” sucesivamente; con actores del ámbito académico, político y
ciudadano. Entre estos encontramos la Academia Nacional de Evaluadores
(México), FIMA A.C. (Chile), Derechos, Ambiente y Recursos Naturales (Perú),
Ambientalistas de Querétaro (Vocer@s de la Madre Tierra), el Centro de
Colaboración Cívica, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la
de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro Mexicano de
Derecho Ambiental.
Durante la investigación el equipo recibió el taller “Escazú en la práctica: de
lo regional a lo local”, impartido por Eco Maxei A.C. y el taller de
planificación operativa del proyecto: Gobernanza Multiactor para la
Implementación del Acuerdo de Escazú en México. También participó en el
evento “¿Qué sigue en México después de la COP 1 del Acuerdo de Escazú?”
y en el Encuentro Intergeneracional del Entrenamiento en Ciudadanía
Ambiental (ECA). Todos estos espacios de intercambio fueron de gran valor
para orientar la reflexión, encauzar la propuesta metodológica y, finalmente,
nutrir las conclusiones del ejercicio piloto.
El informe contiene apartados que abordan el contexto, marco legal, marco
conceptual e instrumentos de monitoreo del Acuerdo. También contiene un
ejercicio de observación de la realidad local a través de los estándares de los
derechos tutelados por el Acuerdo, específicamente en relación con la garantía
del derecho humano al agua y al saneamiento (DHAyS). Dicho ejercicio
contempla la línea base de cumplimiento, asigna rangos de ponderación y pone
a disposición del público interesado una serie de indicadores.
La categorización inicial se propuso en cuatro rubros para valorar el grado de
cumplimiento del Acuerdo: totalmente garantizado (T), parcialmente
garantizado (P), mínimamente garantizado (M) y nulamente garantizado (N). En
el caso de la propuesta de indicadores que aparece al final de cada derecho
de acceso, estos resultaron de la integración y adaptación local de las
propuestas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022),
el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), el Programa Universitario
de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y
la Organización de los Estados Americanos (2019).
Durante los 14 meses de investigación documental se aplicó una encuesta
digital para recabar información respecto a cómo se viven los servicios de agua
y drenaje en la ciudad de Querétaro. Finalmente, se efectuaron entrevistas y un
grupo focal con actores vinculados a la implementación del Acuerdo.
Agradecemos la dedicación de todas las personas que formaron parte de este
proyecto desde el trabajo voluntario, la búsqueda de información, la
actualización de datos, el diseño editorial y demás labores que hicieron posible
su culminación. Agradecemos en particular los talleres impartidos por the Earth
Law Center y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, en el marco de la primera y segunda Pasantía
Legal de Bajo Tierra, Museo del Agua de la ciudad de Querétaro.
Las alertas globales están encendidas. El más reciente informe del Panel
Intergubernamental del Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC, por
sus siglas en inglés) publicado en abril de 2022 es claro en sus advertencias
(GEO6, 2019). El nivel de impacto de la intervención humana en la Tierra nos
encamina a la pérdida masiva de biodiversidad, escasez de bienes naturales,
desertificación, contaminación y desequilibrio irreversible de la salud de los
ecosistemas (WWF, 2022).
Los bosques y otros ecosistemas del mundo son indispensables para la
regulación del clima, la mejora de la calidad del aire y la conservación del
agua. Sin embargo, actualmente se ven amenazados por la tala, el cambio de
uso de suelo, los incendios forestales y la urbanización acelerada (Judit, 2019).
Latinoamérica, un territorio megadiverso del continente americano, es también
una de las tres regiones del mundo donde más avanza la deforestación (FAO,
2018), contiene 5 de los 10 países que perdieron más bosque virgen en 2019
(Global Forest Watch, 2022) y muestra el mayor declive regional en la
abundancia poblacional media (94%) de especies (OMM, 2021). Una cuarta
parte de todos los tramos de sus ríos se encuentran en la categoría de
contaminación grave, y se estima que el número de habitantes de zonas
rurales que entra en contacto con aguas superficiales contaminadas alcanza
los 25 millones (UNEP, 2016).
Por otra parte, en la última década en esta región se han registrado alrededor
de 1,031 conflictos socioambientales entre actores que disputan bienes
naturales comunes o territorios, es decir, el 27.7% de este tipo de conflictos en
el mundo (EJ Atlas, 2022). América Latina y el Caribe están entre las regiones
más afectadas por conflictos violentos por el agua. En 2010 se registraron 18
casos de conflicto violento por agua, mientras que en 2019 la cifra incrementó
a más de 60 casos (Pasquali, 2022). De manera creciente grupos de personas
e individuos se enfrentan entre sí por decisiones acerca de los elementos
que les proporciona el medio ambiente.
I. El Acuerdo de Escazú: un avance
para la defensa de los territorios
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe identificó que durante
los años 2015 - 2019 en promedio 4 personas defensoras indígenas fueron
asesinadas cada mes en América Latina (CEPAL, 2020). En 2019, de los 210
defensores ambientales asesinados a nivel mundial dos tercios corresponden a
países latinoamericanos (Carranza, 2021), cifra que aumentó un 86% en 2020,
con 284 casos de los 331 en el mundo (FLD, 2021). América Latina ha sido
clasificada constantemente como la región más afectada en los informes de
Global Witness desde que comenzó a publicarlo en 2012. Colombia. México,
Brasil, Honduras, Guatemala y Nicaragua están entre los primeros diez países
con más crímenes relacionados (GW, 2021).
En México
De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) en 2020
se denunciaron 90 agresiones contra personas defensoras del territorio en
México, de las cuales 18 fueron asesinadas. En 2021 Global Witness registró un
incremento a 54 asesinatos a personas defensoras ambientales en el país.
El contexto latinoamericano se refleja
en México. El país es uno de los más
vulnerables a los efectos del cambio climático
por sus características geográficas y sociales
(INECC, 2015). Actualmente se encuentra en el
puesto 15 de los países que han sufrido mayor pérdida
arbórea. Esto es visible en la disminución del 7.6% de
bosques húmedos desde 2002 hasta el 2021 (Global Forest Watch, 2021).
En las últimas décadas el país también ocupó el tercer lugar con mayores
niveles de contaminación en sus ciudades. A nivel mundial su capital se
posiciona en el lugar 40 de mayor contaminación atmosférica (World Air
Quality Report, 2020). El 70% de las fuentes de agua dulce en el territorio
nacional están afectadas por la contaminación (CONAGUA, 2017) y en 2022
la Comisión Nacional del Agua emitió una declaratoria de emergencia por
sequía severa en todo el país (CONAGUA, 2022).
20
40
60
80
100
140
2000 2005 2010 2015 2020 2025
120
160
180
El mismo año, el CEMDA también registró casi el doble de agresiones que el
año previo. De éstas, el 46.3% fueron dirigidas hacia miembros de
comunidades indígenas, seguido de un 27.8% hacia integrantes de
organizaciones de la sociedad civil y 17.6% orientado hacia personas
defensoras independientes. El Mecanismo Federal de Protección a Periodistas
y Personas Defensoras reportó un aumento de 158% de personas en riesgo
atendidas en lo que va de la actual administración.
Por otro lado, los asesinatos a personas defensoras del agua también han ido
en aumento. De 2000 a 2016, el colectivo Cartografía Colaborativa en
Defensa de los Bienes Comunes documentó 8 asesinatos de personas
defensoras de los ríos contra los proyectos de presas en México
(GeoComunes, 2016). CEMDA informó que en 2021 el sector hídrico fue el
segundo lugar en agresiones contra los defensores del territorio, con 18 casos.
Entre los principales perpetradores de los actos de violencia en contra de las
personas defensoras ambientales se encuentran el gobierno federal, gobiernos
estatales, delincuencia organizada, empresas privadas y gobiernos
municipales. Además, México es uno de los países con mayor impunidad en
delitos vinculados a dichas agresiones. De acuerdo con Global Witness, cerca
del 95% de los asesinatos no derivan en un proceso legal (GW, 2021). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha otorgado medidas
cautelares para defensores amenazados en distintas regiones del país.
Gráfico. Asesinatos a defensores del territorio. Global Witness
México
América Latina
México es el país
con más casos
llevados ante el
Tribunal
Latinoamericano del
Agua
En respuesta a la situación de acelerada degradación ecológica, así como
al incremento en los riesgos y la inseguridad que enfrenta la defensa
ambiental en territorio latinoamericano, entre 2014 y 2018 se condujeron
negociaciones al interior de la Comisión Económica para América Latina
(CEPAL) para la elaboración de un tratado internacional enfocado en la
protección ambiental regional. Su contenido deriva de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y se fundamenta en el
Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
de 1992. Previamente, estos tratados y el Convenio de Aarhus de 1998
marcaron precedentes sobre el acceso a la información, la participación del
público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (Zamalloa, 2020).
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública
y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe,
también nombrado Acuerdo de Escazú (por haber sido adoptado en Escazú,
Costa Rica el 4 de marzo de 2018), es considerado un referente histórico
importante para la región latinoamericana por diversos motivos.
Se trata del primer instrumento jurídico con enfoque basado en derechos
ambientales y derechos humanos para la región de América Latina y el
Caribe. El primero también con perspectiva intergeneracional, de género, de
gobierno abierto y de protección especial a personas en situación de
vulnerabilidad, además de protección específica para personas defensoras de
derechos humanos implicadas en temas ambientales. Es, además, el único
tratado ambiental vinculante, es decir, que establece responsabilidades y
obligaciones claras de cumplimiento, que garantiza el acceso a información
en casos de amenaza a la salud pública o al ambiente, así como el
establecimiento de mecanismos para la reparación del daño ambiental
(Escazú, 2018).
¿Qué es el Acuerdo de Escazú?
Elaboración del Acuerdo
de Escazú en Costa Rica
2018
04 DE MARZO
2018
México firma el
documento del Acuerdo
de Escazú
27 DE SEPTIEMBRE
Primera Reunión de
la Conferencia de Partes
2022
20-22 DE ABRIL
Convenio de Aarhus
1998
25 DE JUNIO
El Acuerdo también busca prevenir conflictos, incluyendo un apartado de
apoyo para la resolución de los mismos, además de que se rinda cuentas de
los resultados de las decisiones de política pública. El contenido del tratado
refleja tanto la realidad latinoamericana como las demandas de las luchas
contemporáneas; entre ellas, la transparencia, rendición de cuentas e inclusión
de grupos sociales tradicionalmente excluidos. Además establece un nivel de
representación de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales que
supone una oportunidad única en la región para la participación ciudadana en
la implementación de políticas públicas (UNICEF, 2020). Por ello se considera
uno de los tratados más importantes e innovadores de la región.
Hasta el momento, Escazú ha sido firmado por 24 países, de los cuales apenas
14 lo han ratificado, convirtiéndose en Estados Parte y haciéndolo obligatorio
para sus territorios (CEPAL, 2018). México fue el 11° Estado en firmar y ratificar
el texto, en 2018 y 2021 respectivamente, entrando en vigor en el país 22 de
abril de 2021, en el marco del Día de la Tierra.
El Senado de la República
mexicana ratifica el
Acuerdo
2020
05 DE NOVIEMBRE
Entrada en vigor del
Acuerdo de Escazú en
México
2021
22 DE ABRIL
Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el
Desarrollo
1992
03-14 DE JUNIO
Conferencia de
desarrollo sostenible de
Naciones Unidas
2012
20-22 DE JUNIO
Primera reunión grupo de trabajo
ad hoc sobre personas defensoras
de derechos humanos en asuntos
ambientales
2022
OCTUBRE
Encuentra más información detallada sobre el
proceso de creación de Escazú en la Guía de
implementación del Acuerdo (CEPAL, 2022)
Foro Regional sobre las
personas defensoras
en América Latina
2022
NOVIEMBRE
América Latina y el
Caribe es una de las
regiones del mundo más
afectadas por el Cambio
Climático de acuerdo
con la la Organización
Meteorológica Mundial.
"Este tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación
y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al
desarrollo sostenible", dice en su prólogo el Acuerdo de Escazú. Así, vincula los
Derechos Humanos con la Defensa Ambiental enmarcados en el contexto de la
emergencia climática. Para ello se enfoca en la realización y tutela de tres
derechos específicos interrelacionados, conocidos como "derechos de
acceso": el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la
participación pública en la toma de decisiones ambientales y el derecho
de acceso a la justicia ambiental (CEPAL, 2018).
Se trata de un acuerdo base que establece estándares mínimos de
protección de derechos humanos ambientales para la región (Andrade, 2020),
haciendo énfasis en la democracia ambiental porque busca ampliar la
capacidad de intervención de la población en general, los grupos más
vulnerables en particular y organizaciones ambientalistas, para que puedan
tomar parte en las decisiones sobre asuntos que afectan sus vidas. Además,
busca generar condiciones para que sean protegidas en su quehacer y puedan
acceder a la justicia cuando sus derechos sean vulnerados (Aboso, 2022).
El Acuerdo está regido por los principios de igualdad y no discriminación,
transparencia y rendición de cuentas, no regresión y progresividad, buena fe,
preventivo, precautorio, equidad intergeneracional y máxima publicidad. Cada
Estado, además, se compromete a fortalecer sus capacidades nacionales, así
como a cooperar entre sí para una mejor implementación.
II. Los tres derechos de acceso
Acceso a la información ambiental
El artículo 5 del Acuerdo de Escazú establece que todas las personas deben tener
acceso a la información ambiental de manera oportuna y adecuada. En
correspondencia, el artículo 6 establece que las autoridades deben generar y
difundir la información ambiental, para que esta sea pública y esté al alcance de
todas las personas, siendo accesible, entendible para todo público, incluidas
personas con discapacidad o hablantes de alguna lengua local, y con un formato
que facilite su reproducción. Se trata de un derecho indispensable para el acceso
a otros derechos (OC-23/17, CIDH).
Aplica para información sobre uso y conservación de los recursos naturales,
permisos, contrataciones, presupuestos, situación ambiental, listados de
zonas contaminadas, listados sobre cantidades y tipos de residuos, etc. La
información pública debe incluir las características del proyecto, la descripción de
su impacto, los informes de las Partes involucradas en el proyecto, las tecnologías
que se utilizarán y el monitoreo. Además, debe estar actualizada. Para ello, el
marco legal de los países debe asegurar la transparencia en la información
ambiental, la autonomía de las instituciones encargadas del acceso a la
información, así como el establecimiento de responsabilidades y/o sanciones en
caso de no brindar la información.
La información otorgadadebe ser completa, adecuada, legible y comprensible.
La autoridad no debe cuestionar los motivos de la solicitud.
La información debe ser gratuita, salvo costos de reproducción o envío
La autoridad debe brindar asistencia a los grupos vulnerables.
La entrega de información no debe exceder 30 días, salvo
Solo se puede negar información por causa justificada;
La decisión debe poder impugnarse.
De manera específica, para cumplir con este derecho:
y con excepción para los grupos vulnerables.
ampliación de 10 días por el tipo o cantidad de información.
cuando no se cuenta con ella por no ser autoridad
competente, o si su publicación pone en riesgo a una
persona, la seguridad nacional o la protección del ambiente.
Generación
Difusión
Acceso
Implica:
Acceso a la participación ambiental
La participación debe considerarse desde las primeras etapas de decisión.
La autoridad debe proporcionar información clara y oportuna.
Deben existir plazos suficientes para que la población se informe y pueda
formular opiniones o aportes.
La autoridad debe dar a conocer las fechas y lugares de las consultas, así
como los procedimientos para participar.
Debe existir la posibilidad de presentar observaciones al proceso, y de que
éstas sean consideradas.
Una vez tomada la decisión pública, se debe informar a la población sobre
cómo se llegó a ella y cómo sus observaciones fueron consideradas.
El artículo 7 del Acuerdo de Escazú exige que tanto la toma de decisiones
sobre procesos ambientales como la creación de políticas y/o programas
ambientales sean ejercicios abiertos a la participación ciudadana. La
participación debe asegurarse para proyectos, programas, regulaciones u otro
tipo de políticas que tengan impacto en el ambiente y la salud.
Esto implica la generación de espacios de consulta en materia ambiental,
además de valorar los conocimientos locales y las diferentes cosmovisiones, así
como eliminar barreras para la inclusión de los grupos vulnerables. También
considerar las condiciones sociales y culturales de la población para adecuar
los procesos de modo que puedan participar, así, tanto las personas en
general como aquellas afectadas por proyectos específicos estén presentes.
De manera específica, para cumplir con este derecho:
En México, la mitad de las administraciones gubernamentales
estatales y cuatro de cada cinco alcaldías municipales no
ofrecen mecanismos de participación ciudadana en temas de
medio ambiente (INEGI, 2015).
Acceso a la justicia ambiental
Deben existir organismos con conocimiento especializado en materia
ambiental, con procedimientos transparentes y gratuitos.
Se debe facilitar la generación de pruebas del daño ambiental junto con
mecanismos para su reparación.
Deben existir medidas para prevenir y reparar los daños.
Se deben reducir y eventualmente eliminar las barreras de acceso a la justicia,
por ello es importante la interpretación o traducción de idiomas locales.
El artículo 8 del Acuerdo de Escazú establece que el acceso a la justicia en
asuntos ambientales comprende el acceso a instancias judiciales para impugnar
decisiones, acciones u omisiones en el cumplimiento de los derechos a la
información y a la participación. El artículo 9, por su parte, establece que el
estado debe garantizar un ambiente seguro para que la defensa de derechos
humanos ambientales pueda ejercerse sin riesgos. Para ello debe tomar medidas
para proteger a las personas defensoras en caso de sufrir amenazas o ataques,
así como para investigar y sancionar los ataques a quienes los perpetúen.
De manera específica, para cumplir con este derecho:
Se establece la creación de mecanismos de apoyo para personas y/o
comunidades en situación vulnerable, con asistencia técnica y jurídica gratuita.
De acuerdo con el Índice Global de
Impunidad, México se ha ubicado
continuamente entre los 10 países con los
niveles más altos de impunidad (IGI, 2022).
Derechos de las personas defensoras ambientales
Dado su rol central en la preservación ambiental, y dado el contexto de
represión y violencia sistemática que enfrentan, la protección de las y los
defensores de la tierra es considerado como un cuarto pilar del Acuerdo.
Las comunidades organizadas frente a la violación del acceso a la información,
a la participación en las decisiones y a la justicia ambiental, están expuestas a
presiones y represalias por la defensa de sus territorios, que van desde el
espionaje, el desprestigio, el estigma, la cooptación, la criminalización, hasta
amenazas o ataques con violencia física. De ahí que, el artículo 9, además,
establezca que los países miembros deben tomar medidas para prevenir,
investigar y sancionar las agresiones, amenazas o intimidaciones contra
personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales en el
ejercicio de sus derechos. Estas son individuos, organizaciones o comunidades
que defienden los derechos ambientales.
Los pueblos y
comunidades indígenas
juegan un papel
fundamental en la
conservación del
territorio. Según la
ONU, cuidan el 80% de
la biodiversidad global.
Derecho a la reunión y a la manifestación
Derecho a la organización y asociación
Libertad de expresión
Derecho a la no discriminación
Los derechos relacionados con la defensa
del territorio incluyen:
Ante el aumento de la violencia contra periodistas y
defensores de derechos humanos registrados en México
en 2012 se creó el Mecanismo de Protección a personas
defensoras de derechos humanos y periodistas.
Acceso a la
información
ambiental
Acceso a la justicia en
asuntos ambientales
Defensores de
derechos humanos
en asuntos
ambientales
Generación y
divulgación de
información
ambiental
Fortalecimiento
de capacidades
nacionales
Participación
pública en asuntos
ambientales
Cooperación
internacional
Intercambio de
información
Solución de
controversias
Gráfico. Contenido general del acuerdo de Escazú
Preámbulo
Objetivo
Definiciones
Principios
Disposiciones
generales
Disposiciones
institucionales
Implementación y ajustes del Acuerdo
Disposiciones
finales
Parte General del Acuerdo de Escazú
En suma, con el derecho de acceso a la información ambiental el Estado
debe manejar, bajo el principio de máxima publicidad, cualquier información
ambiental que esté en su poder, control o custodia, de manera que el público
tenga acceso a ella sin la necesidad de justificar las razones de su solicitud. El
derecho de acceso a la participación, por otra parte, implica la apertura de
mecanismos abiertos y socialmente inclusivos que permitan la incidencia
ciudadana en la toma de decisiones, revisiones, examinaciones o
actualizaciones relacionadas con proyectos o actividades que puedan tener un
impacto en el ambiente y la salud de los seres humanos. Finalmente, con el
derecho de acceso a la justicia en materia ambiental por primera vez se
reconoce en un ordenamiento internacional disposiciones orientadas a la
protección y defensa de activistas ambientales (Zamora, 2019). Todo lo cual lo
convierte en un tratado clave para la democracia ambiental.
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, dice el artículo 1 de la Constitución.” El
artículo 133 precisa que los tratados que estén acorde a la misma serán Ley
Suprema. Por lo tanto, el Acuerdo de Escazú es de aplicación obligatoria en el
territorio nacional (CPEUM, 1917).
A diferencia de otros referentes internacionales también relacionados con la
protección ambiental en contexto de emergencia climática, como los Objetivos
del Desarrollo Sostenible o el Acuerdo de París, Escazú es el primero en el
mundo en abordar la protección ecológica desde una perspectiva de derechos
e incluir disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en los
asuntos ambientales (CEPAL, 2018).
De forma directa los tres derechos de acceso de Escazú coinciden con
contenidos de los Derechos Humanos derivados del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1978), la Declaración sobre los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos
(1998) y otros 14 tratados relacionados con la gestión y la protección ambiental
(Observatorio Principio 10).
Antes de aparecer en el tratado, el derecho a la participación, el derecho de
acceso a la información, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a
defender los derechos, ya eran Derechos Humanos correspondientes a la
categoría de los derechos civiles y políticos que, a su vez, se vinculan con otros,
como el derecho a la libertad de expresión, a la manifestación pública, al medio
ambiente sano, a la vida, a la educación, a la vivienda digna, a la salud, al agua
y al saneamiento (Zamora, 2019).
III. Derechos conexos e interdependientes
La participación y la información son además elementos transversales para la
garantía de distintos derechos. A este último se le conoce como “derecho
llave”, porque permite abrir una puerta al cumplimiento de muchos de los
derechos humanos (Castañeda, 2018).
Los asuntos ambientales que aborda el Acuerdo de Escazú coinciden con otro
derecho humano, fundamental para la vida de las personas: el derecho a un
medio ambiente sano, incluido en el Protocolo de San Salvador de 1988,
integrado en la Constitución Mexicana en 2012 y reconocido formalmente por
la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas en 2022 (RES A/HRC/43/53).
En lo colectivo, este derecho tiene un interés universal para las generaciones
presentes y futuras, mientras que en lo individual comprende la vulneración
directa o indirecta que recae sobre una persona. El derecho al medio
ambiente sano posee dos dimensiones: una antropocéntrica o subjetiva, y otra
ecológica u objetiva. En la primera el medio ambiente representa una utilidad
para las personas; y en la segunda se protegen los componentes de la
naturaleza por su valor mismo o intrínseco, y su relevancia para otros
organismos vivos (OC 23/17, CIDH, 2017).
Es indispensable entender que la degradación ambiental vulnera el núcleo de
los derechos humanos. En su Opinión Consultiva 23/2017, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos reconoce la interdependencia de los
derechos humanos con el medio ambiente. En el mismo sentido, el anterior
Relator de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Medio Ambiente,
John Knox, refirió en 2018 que para que la igualdad, la libertad y dignidad se
cumplan, es necesario que todas las personas cuenten con la protección
eficaz del medio ambiente (RES A/HRC/43/53).
Las discusiones actuales sobre el alcance del reconocimiento constitucional
del derecho a un medio ambiente sano se relacionan con los derechos de
acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales,
consagrados en el Principio 10 de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Rabasa et al.,2022).
El Acuerdo de Escazú contribuye simultáneamente a la realización de los
Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y a los Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Además de tutelar el medio
ambiente, su contenido replantea la relación de corresponsabilidad gobierno-
sociedad hacia una mayor gobernanza ambiental, contribuye a la prevención
de conflictos socio-ambientales, y apuntala a fortalecer la justicia ambiental.
En su aplicación, Escazú atraviesa el marco de los tratados ambientales
internacionales, el marco general de los derechos humanos y el marco de
derechos humanos específicos que incluyen a la información y la participación
como parte de sus componentes (Bárcena, 2021). Los contenidos que toca el
Acuerdo convergen o tienen relación con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible 3, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15 contenidos en la Agenda 2030 que aprobó la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 2015). Al mismo tiempo cruza
con los Principios de transparencia, gobernanza, precautorio del Acuerdo de
París, primer acuerdo vinculante para la reducción de las emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI) nacido en la XXI Conferencia sobre el Cambio
Climático (COP 21).
Gráfico. Contenido del derecho al medio ambiente sano (Rabasa, 2022)
El artículo 15 del Acuerdo determina que la Conferencia de Parte, encabezada
por una mesa de representantes de los gobiernos firmantes, es el espacio de
revisión del estado de avance en el cumplimiento. Dicho espacio permite
establecer por consenso órganos auxiliares que sean necesarios para la
aplicación del tratado.
El artículo 18, por otra parte, establece la creación de un Comité de Apoyo a la
Aplicación y el Cumplimiento para apoyar a los Estados en la ejecución del
Acuerdo. Este Comité está diseñado como un cuerpo revisor consultivo, no
contencioso, no judicial y no punitivo. Esto es, que puede formular
recomendaciones, pero no juzgar ni sancionar. El Comité debe contar con
participación pública significativa para asegurar el involucramiento de la
sociedad interesada en los procesos de toma de decisiones. Por ello se prevé que
esté compuesto por seis miembros denominados representantes del público
con cargo de cuatro años. También se establece que el público en general podrá
participar tanto en el diálogo y consultas periódicas entre el Comité y cada una
de las Partes, como audiencias públicas donde se traten casos de
incumplimiento. A través del Mecanismo Público Regional se eligen a las
personas representantes del público, además de que se coordina la participación
de las personas interesadas (COP 1, 2022)
Como sucede con muchos tratados internacionales, la brecha entre lo que dice el
texto y su aplicación depende de múltiples motivos, entre los que comúnmente
destacan la falta de programas, políticas y normas para garantizar su
cumplimiento, la falta de soporte técnico y económico dentro de las instituciones,
la falta de capacidades de las autoridades, así como el desconocimiento de
los derechos y su falta de exigencia por parte de la ciudadanía.
IV. Perspectivas de monitoreo y evaluación
de la implementación del Acuerdo de Escazú
Estos son los mecanismos previstos por el Acuerdo de
Escazú para acompañar y asegurar su implementación.
La completa armonización de la legislación interna. Que las leyes a nivel
nacional, estatal y municipal vayan acorde con las obligaciones de Escazú y
no sean contrarias a ellas.
Asignación de presupuesto para la implementación. Que se destinen
fondos suficientes para que todas las obligaciones ligadas a los tres
derechos puedan operar.
Capacitación. Que se informe a las y los servidores públicos de modo que
su actuar se alinee a las obligaciones del Acuerdo.
Socialización. Difusión del Acuerdo y sus contenidos para que exista una
apropiación del contenido por parte de la ciudadanía.
Monitoreo y seguimiento de la implementación. Que el cumplimiento se
someta a un esquema de vigilancia.
Dado que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú en los países es todavía
reciente, en la mayoría están pendientes muchas de las tareas internas
necesarias para su cumplimiento, entre ellas:
El Observatorio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL) para el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, advierte que México cuenta con una base de leyes e instituciones
que favorecen el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo.
Participación Justicia
Políticas públicas
Información
Jurisprudencia
Tratados
internacionales
12
2
15
8
3
9
10
3
4
Gráfico. Instrumentos de apoyo a la implementación del Acuerdo en México (Observatorio CEPAL, 2023)
Entre las leyes con que el país ya cuenta están: 1) la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2) la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, 3) la Ley General de
Cambio Climático, 4) la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, 5) la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, 6) la Ley General de
Víctimas y 7) la Ley General de Aguas.
La Ley General de Cambio Climático de México de 2012 señala que deberá
promoverse la participación ciudadana en la formulación de la política en la
materia, además de la creación de un consejo de cambio climático, entre cuyas
funciones está la de promover la participación a través de consultas públicas. En
la Ley General de Desarrollo Forestal Sostenible se incluye un capítulo referido al
derecho a la información, la participación social y la concertación.
La Secretaría de Relaciones Exteriores informó en enero de 2022 sobre la
realización de un diagnóstico normativo con la Agencia de Cooperación
Alemana al Desarrollo Sustentable en México (GIZ-México) para detectar las
necesidades de reforma en las leyes existentes o de creación de nuevas leyes e
identificar disposiciones contrarias a las obligaciones del Acuerdo en la
legislación actual. Los resultados de dicho diagnóstico aún no se han publicado
(SEMARNAT, 2022).
En julio de 2022 la coalición Iniciativa de Acceso México (IAMEX), integrada por
el Centro de Colaboración Cívica (CCC), el Centro Mexicano de Derecho
Ambiental (CEMDA), Comunicación y Educación Ambiental (CEA), y Cántaro
Azul, promovieron una iniciativa ciudadana de reformas legales para la
aplicación del Acuerdo, entre las cuales se incluyeron al menos 24 cambios en 3
leyes. En septiembre de 2022 la Comisión de Cambio Climático dentro de la
Coordinación de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados Federal
presentó una iniciativa que retomó las propuestas ciudadanas
(Foro Público, 2022).
Poder legislativo
La interpretación de las cortes mexicanas ha considerado el contenido del
acuerdo de Escazú en al menos 3 casos: 1) la sentencia 631/2012, por la
Suprema Corte de la Nación, relativa a la violación del derecho a la consulta a la
Tribu Yaqui y/o participación en las decisiones sobre la construcción del
“Acueducto Independencia” en Sonora; 2) la sentencia 54/2021 por la violación
del derecho a la participación de comunidades adyacentes en la ejecución de
obras de ampliación del Puerto de Veracruz ubicado en el Parque Nacional
Sistema Arrecifal Veracruzano; y 3) la sentencia 307/2016 en referencia a la
violación del derecho a un medio ambiente sano con la construcción del Parque
Temático Ecológico en la Laguna del Carpintero, Tamaulipas. En los tres casos
los derechos de consulta, participación y medio ambiente sano, se sitúan bajo la
tutela de los principios de prevención y progresividad reconocidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tales sentencias marcan precedentes en cuanto a la acreditación de interés
legítimo en juicios ambientales por “la persona o comunidad que se beneficia o
aprovecha los servicios ambientales de un ecosistema”, es decir, aquellos que
habitan o utilizan su zona de influencia. Reafirman que estas se encuentran
legitimadas "para acudir al juicio de amparo con el objeto de reclamar su
protección, lo cual resulta acorde con el principio de participación ciudadana"
(CEPAL, 2021). Por otro lado, fortalecen la vinculación entre Escazú y otros
tratados, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que estipula el
derecho y deber de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, frente a
cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos y bienes
naturales (OIT, 1989).
En 2013, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental incluyó como artículo
transitorio la instalación, en un periodo no mayor a dos años, de juzgados de
Distrito especializados en materia ambiental (LFRA, 2017). También se publicó el
acuerdo interinstitucional de capacitación de personal del poder
judicial (Acuerdo General 27/2015). Sin embargo, hasta la publicación
del presente informe los juzgados aún no han sido instalados.
Poder judicial
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo en México, la Secretaría de Relaciones
Exteriores (2021) inició el proceso de Creación de un Grupo Interinstitucional
integrado por 20 instituciones públicas con atribuciones y conocimiento técnico,
dividido en tres subgrupos, cada uno asociado a uno de los derechos: el Subgrupo
de acceso a la información, el Subgrupo de acceso a la participación y el
Subgrupo de acceso a la justicia y personas defensoras. El primero encabezado
por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), el segundo por la Dirección
General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación Federal y el
tercero por la unidad de defensores de derechos humanos de la misma secretaría
(SRE, 2021).
En enero de 2023, dichos grupos presentaron avances. Entre ellos el Plan Nacional
de Socialización del Derecho de Acceso a la Información, la traducción del
Acuerdo a distintas lenguas, la valoración de un protocolo de actuación judicial, y
el inicio del proceso de construcción de un protocolo de atención a las personas
defensoras, en colaboración con la Agencia de Cooperación Francesa.
Para la definición de una ruta de trabajo con integrantes, responsabilidades,
objetivos y tareas cinvuladas al cumplimiento del tratado también se han realizado
reuniones y talleres para la inclusión de diferentes sectores de la sociedad civil en
la construcción de un Mecanismo de acompañamiento a la implementación.
Paralelamente, dentro de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) se constituyó un Grupo de Trabajo del Sector Ambiental para la
implementación del Acuerdo, con 29 unidades responsables. Dicha Secretaría
anunció que a través del programa sectorial de Medio Ambiente 2020-2024, el
Gobierno de México se comprometería a impulsar procesos para el fortalecimiento
de la gobernanza ambiental (SEMARNAT, 2021).
Poder ejecutivo
México cuenta con un Sistema Nacional de
Información Ambiental y un Registro de
emisiones contaminantes, además de formar
parte de la Alianza para el Gobierno Abierto.
2
1
3
4
5
6
Proceso de análisis crítico de los resultados del Acuerdo con el objetivo de
determinar la pertinencia de los métodos utilizados y la validez de los objetivos, la
eficiencia en el uso de los recursos y el impacto en los beneficiarios.
Intervención y contribución al Acuerdo para velar por los intereses
legítimos.
EVALUACIÓN
COADYUVANCIA
Obligación de las instituciones públicas que administran recursos públicos,
de informar, justificar y explicar ante la ciudadanía, sus decisiones, funciones
y el uso de fondos asignados así como los resultados obtenidos.
Colección activa de datos en tiempo real.
RENDICIÓN DE CUENTAS
VIGILANCIA
Evaluación de los medios empleados y los resultados intermedios para
ver si son congruentes con el resultado esperado.
Proceso continuo, sistemático y permanente, establecido para obtener y
analizar información sobre el avance hacia la consecución de las metas y
objetivos.
SEGUIMIENTO
MONITOREO
A inicios de 2023 la Cancillería anunció el diseño de un Grupo Multiactor de
Gobernanza Nacional por Escazú (GNE), compuesto de cinco personas
representantes del gobierno federal y cinco personas en representación de la
ciudadanía, elegidas a través de la creación del Grupo Amplio Ciudadano. Los
procedimientos de selección de representantes están en proceso de definición.
El avance de los derechos ambientales dentro del Acuerdo de Escazú ha sido
posible gracias al empuje de quienes defienden sus territorios (Zamora, 2019).
Escazú destaca de otros tratados ambientales debido al acompañamiento que
movimientos sociales, comunidades y organizaciones civiles han tenido en su
redacción y aprobación. Ahora, en la etapa de aplicación es importante
mantener el involucramiento de la población para garantizar su operación. Un
efectivo acompañamiento y monitoreo de todas las fases de la política pública
(diagnóstico, diseño, implementación y evaluación) son clave para la vigilancia
social que requiere el cumplimiento del Acuerdo.
Gráfico. Esquema de formas posibles de participación para la implementación.
Elaboración propia.
Desde las organizaciones civiles y academia se han generado ejercicios y
herramientas, también capacidades, para vigilar el cumplimiento del Acuerdo. En
2020 la organización FIMA realizó un estudio comparativo entre parámetros del
Acuerdo y la legislación chilena. El estudio buscó contraargumentar la afirmación
del entonces ministro del Medio Ambiente de que la legislación nacional cumplía
ya con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú y por tanto no había
necesidad de firmarlo. No obstante, el ejercicio marca un precedente de
ponderación en cuanto al monitoreo del cumplimiento del Acuerdo (FIMA, 2020).
En México, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad
Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) y la oficina en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)
desarrollaron una propuesta general de un sistema de indicadores para el
seguimiento del Acuerdo de Escazú basado en la metodología internacional de
indicadores de derechos humanos (Pérez, 2021).
En el país existen además referentes de monitoreo y evaluación de las políticas
públicas para identificar el avance en el cumplimiento de programas vinculados
a la garantía de derechos, tales como el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Academia Nacional de Evaluadores
de México (ACEVAL) o el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa
de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Estos referentes resultan útiles al
definir estrategias y metodologías para monitorear el cumplimiento del Acuerdo
de Escazú con alta participación de la sociedad civil, comunidades, movimientos
y poblaciones vulnerables.
Por otro lado, a nivel regional, la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe desarrolló una Guía de
Implementación que brinda orientación detallada para
que los Estados y las partes interesadas puedan comprender
y cumplir las disposiciones del Acuerdo (CEPAL, 2022).
Todos estos esfuerzos fueron retomados como referentes
para el ejercicio piloto en la Zona Metropolitana
de Querétaro.
Entre marzo de 2021 y julio de 2022, en el marco de la primera y segunda
pasantía legal de Bajo Tierra Museo del agua, se llevó a cabo un ejercicio piloto
de monitoreo del cumplimiento local del Acuerdo de Escazú. El monitoreo se
enfocó en la gestión integral del agua vista como un componente ambiental y su
acceso como un derecho humano. El análisis abarcó los municipios de
Huimilpan, Querétaro, El Marqués, Corregidora y Colón que actualmente
comprenden la Zona Metropolitana de Querétaro.
El derecho humano al agua, derivado de la Observación General Número 15 al
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y contenido
desde 2012 en el artículo cuarto de la constitución mexicana, se materializa a
través de lo que se conoce como atributos, obligaciones y principios, los
cuales a su vez implican condiciones específicas para la sociedad y el Estado.
Para la ciudadanía
Disponibilidad: Contar con agua para consumo humano, esto es, para un uso
personal y doméstico suficiente para vivir sin hambre ni enfermedad,
incluyendo alimentación, limpieza del hogar e higiene personal.
La Organización Mundial de la Salud, a partir de 2003, y la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a partir de 2014, determinaron respectivamente
parámetros del consumo vital para la satisfacción de tales necesidades. Con
variantes según el contexto particular estipulan entre 50 y 100 litros de agua
por persona por día (SCJN, 2021).
Accesibilidad: Que el agua indispensable para vivir sea accesible a una
distancia física que no comprometa otros derechos. De acuerdo con la
Organización Mundial de la Salud, la fuente de agua debe encontrarse a
menos de 1,000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para
recogerla no debería superar los 30 minutos (OMS, 2018).
V. Ejercicio piloto: aplicación local en
relación con el derecho humano al agua
Atributos
Asequibilidad: Que el servicio de abastecimiento del agua indispensable para
vivir sea accesible a un costo que no ponga en riesgo el ejercicio de otros
derechos, evitando que por pagar excesivas tarifas las familias tengan que
sacrificar el acceso a la cobertura de otras necesidades asociadas a derechos
humanos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sugiere que el
costo del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar (PNUD, 2014).
Calidad: Que el agua para consumo humano y para las actividades domésticas
permita vivir en condiciones de higiene y salud. Es decir, que esté libre de
microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan
una amenaza para la salud humana, acorde con la NORMA Oficial Mexicana
NOM-127-SSA1-1994 sobre límites permisibles de calidad y otras aplicables al
agua para uso y consumo humano.
Para el Estado
La obligación de respetar, expresada en no interferir en su consumo y uso,
tanto en comunidades que se abastecen directamente de las fuentes de agua
como en zonas entubadas, por corte del suministro.
La obligación de promover, expresada en dar a conocer a la ciudadanía que el
acceso al agua en cantidad y calidad suficiente para la vida es su derecho.
La obligación de proteger, expresada en vigilar que particulares no se apropien
del agua, cobren ilegalmente por su uso o la contaminen.
La obligación de garantizar a la población el acceso al agua en las
condiciones antes descritas.
Obligaciones
También implica que el Estado debe permitir la participación de la sociedad
en las decisiones relacionadas con el derecho al agua, hacer pública la
información sobre ésta y distribuirla de manera equitativa, lo que corresponde
a los principios de participación, acceso a la información y no discriminación.
Los derechos de acceso corresponden con dos de los principios del
derecho al agua.
Principios
El Estado debe consultar a
las comunidades indígenas
sobre cualquier decisión
relacionada con el agua
que vaya a afectarles en
sus derechos y territorios,
de acuerdo con el convenio
169 de la Organización
Internacional del Trabajo,
del que México es parte.
El principio de no discriminación implica que se integre
una protección expresa a poblaciones en situación de
vulnerabilidad o sectores de la población tradicionalmente
marginados, además de considerar las diferencias
sistemáticas entre las condiciones y necesidades por
género.
Debido a su estrecha relación con el derecho a un medio
ambiente sano, otro principio ligado al derecho al agua es
el de sustentabilidad. Esto a su vez lo relaciona con la
conservación de las fuentes naturales de agua y la
consideración de las generaciones futuras. Por otro lado,
su relación con los derechos a la alimentación y a la salud
En su aplicación, el derecho humano al agua responde a los principios de
realización progresiva y máximo uso de recursos, para lo cual los Estados
deben destinar permanentemente el máximo presupuesto público posible en todos
los niveles de gobierno para su garantía, de modo que aunque la satisfacción
universal del derecho no sea inmediata sí pueda serlo de manera progresiva.
hacen necesaria la protección de los cuerpos superficiales y subterráneos de
agua de los impactos ambientales negativos.
Atributos: características o cualidades de cada derecho, que les
distinguen de otros y son indispensables para su cumplimiento.
Obligaciones: deber del estado de respetar, proteger,
Principios: disposiciones comunes a diferentes derechos
promover y cumplir con los derechos humanos.
humanos, como por ejemplo la no discriminación.
Derecho a
la Justicia
Derecho a
la Justicia
Derechos Humanos
Derecho humano al agua
Derecho a la
Información
Acuerdo de Escazú
Derecho de toda la población al fácil acceso a material simple e
informativo ambiental.
El derecho de toda persona a solicitar información
gratuita de parte de las autoridades públicas.
Todos los servicios que provean agua deben ser accesibles
para todas las personas sin discriminación alguna, incluyendo
el derecho de solicitar, recibir y difundir información.
Derecho a la
Participación
Acuerdo de Escazú
Garantiza una participación abierta y efectiva en los
procesos de toma de decisiones ambientales.
Derecho humano al agua
Derecho humano a un medio ambiente sano,
promoviendo la conservación de los ecosistemas y
recursos hídricos.
Derechos Humanos
Todo ciudadano tiene derecho a participar en asuntos
públicos, goce a la libertad de expresión, reunión
pacífica y asociación.
Derecho humano al agua
Toda persona tiene el mismo interés legítimo y jurídico para
reclamar violaciones a este derecho.
Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a condiciones de igualdad e
imparcialidad para el acceso a la justicia.
Acuerdo de Escazú
Garantiza el debido proceso en asuntos ambientales y crea
mecanismos de apoyo y asistencia para grupos vulnerables; eliminando
barreras para el ejercicio del acceso a la justicia.
En 2012, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (ONU-DH) y el Centro Mexicano de Derecho
Ambiental (CEMDA) publicaron una colección de indicadores sobre el derecho
humano al agua en México (ONUDH, 2012).
Indicadores estructurales: reflejan el compromiso o la intención del Estado
de adoptar medidas para hacer efectivo el derecho a través de la ratificación
de instrumentos jurídicos y la existencia de mecanismos institucionales.
Indicadores de proceso: reflejan las medidas, programas e intervenciones
concretas que un Estado está adoptando. Permiten evaluar la forma en que
éste cumple con sus obligaciones y ayudan a vigilar directamente la
progresividad en su garantía o protección.
Indicadores de resultados: muestran el grado de realización de un derecho
humano al reflejar los efectos acumulados de diversos procesos subyacentes,
que pueden ser descritos por uno o más indicadores de proceso.
Desde el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma
de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua se ha avanzado en la construcción,
calibración y validación de indicadores de derechos humanos al agua y al
saneamiento. En febrero de 2022, éste último presentó 104 indicadores para
la medición del derecho humano al agua y al saneamiento, que
incluyen la justiciabilidad como tema transversal (IMTA, 2022).
El derecho humano al saneamiento tiene sus
propios atributos, incluyendo que los servicios
sanitarios tengan cercanía con la vivienda, que
estén disponibles, que se provean en un ambiente
seguro y digno, que su mantenimiento sea
económicamente accesible, y que cuenten con
sistemas de remoción de aguas residuales, cloacas
o desagote de letrinas (SIDH, 2021).
Mediante la resolución A/
RES/64/292 de 2010 la ONU
reconoció -el agua potable y el
saneamiento como derechos
humanos esenciales para el pleno
disfrute de la vida y de todos los
derechos humanos. En la resolución
A/RES/70/169 de 2015 reconoció
que se trata de derechos humanos
distintos, aunque estrechamente
relacionados.
Contexto para la garantía del derecho humano al agua
De acuerdo al Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), 1.2% de las 447,579 viviendas en los cinco municipios que
componen la zona metropolitana no disponen del servicio de agua entubada y
0.6% no cuentan con drenaje. Las comunidades sin acceso a agua potable por
servicio público por lo general se abastecen de pipas, garrafones o conexiones
informales enchufadas a pozos públicos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos del Hogar 2020 el
gasto promedio trimestral para pagar el servicio de agua en el estado de
Querétaro es de $680, lo que representa el 1.87% del total del gasto corriente en
cada hogar (INEGI, 2020) sin incluir los costos por adquirir agua embotellada,
complementaria a los usos domésticos vitales en la mayoría de los hogares.
Según las Estadísticas del Agua en México, Querétaro es el tercer estado de la
República con gasto más alto en la cuota del servicio de agua potable, con 30.8
pesos por metro cúbico al mes (CONAGUA, 2021). De acuerdo con el sondeo
conducido para este estudio del último trimestre de 2022, 23.44% de las
personas encuestadas tienen un gasto promedio mayor a los $600.00
mensuales, mientras que 42.97% gastan entre $300.00 y $600.00 cada mes. El
26.56% pagan entre $150.00 y $300.00, y el 7.03% tienen un gasto promedio
menor a $150.00 por mes. Un total de 21.09% de las personas encuestadas
destinan más del 3% de su ingreso mensual a cubrir el costo del servicio.
Según los Indicadores de Gestión de Organismos Operadores del Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua para la Comisión Estatal de Aguas de
Querétaro, se cuenta con un aproximado del 81.92% de tomas de agua con
servicio, mientras que 10.93% de usuarios eran abastecidos por pipas, estimando
un consumo promedio de 110.2 litros por día por persona (IMTA, 2018). En el
estado de Querétaro las personas sin servicio constante (o diario) al
agua aumentaron de 16.47% al 54.91% del 2015 al 2021 (ENCIG, 2015,
ENCIG, 2021).
La cobertura de servicios e infraestructura no necesariamente garantiza el
abastecimiento suficiente, ni que el agua suministrada sea de calidad, puesto
que situaciones como los cortes o tandeos interrumpen dichos parámetros. De
acuerdo con el sondeo conducido para este estudio, 82.03% de las personas
encuestadas reportaron restricciones o limitaciones en el abastecimiento
de agua, y casi 20% de ellas expresaron que estas limitaciones ocurren
de manera muy frecuente.
AEPT
SAE
AEPT
SAE
AEV
AEPT
SAE
Colón
Corregidora
El Marqués
AEPT
SAE
AEV
AEPT
64,356
67,957
AEV
AEV
Total de
viviendas
Municipio
Agua
entubada*
Drenaje Sin drenaje
Viviendas particulares
habitadas
Ocupantes de viviendas
particulares habitadas
Drenaje Sin drenaje
Total de
ocupantes
16,146
32,049
66,905
7,103
(44%)
7,526
(46.6%)
170
(1.1%)
224
(1.4%)
901
(5.6%)
1960
(12.1%)
29,248
(43.7%)
(48%)
591
(1%)
913
(1.4%)
3,420
(5.1%)
606
(1%)
130
212,084
61,080
(95%)
2,152
(3.3%)
598
(1%)
192
(0.3%)
41
(0.1%)
40
(0.1%)
199,666
(94.1%)
8,571
(4%)
2,264
(1.1%)
623
(0.3%)
119
(0.1%)
(0.1%)
Huimilpan 9,905
AEV
179,971
9,627
1,831 7,083
27,138
231,511
36,805
Querétaro 305,361
SAE
701
8,953
1,045,631
55,484
(81.6%)
(14.2%)
(2.7%)
225
(0.3%)
276
(0.4%)
354
(0.5%)
(77.7%)
797
(0.3%)
40,920
(17.7%)
1,250
(0.5%)
(3.1%)
7,315
(74%)
2,220
(22.4%)
38
(0.4%)
107
(1.1%)
163
(1.6%)
48
(0.5%)
(73.7%)
8,490
(23.1%)
112
(0.3%)
349
(0.9%)
525
(1.4%)
135
(0.4%)
290,181
(95%)
9,528
(3.1%)
2,345
(0.8%)
(0.2%)
401
(0.1%)
448
(0.1%)
988,062
(94.5%)
37,477
(3.6%)
(1%)
2,394
(0.2%)
1,394
(0.1%)
1,488
(0.1%)
942
(0.4%)
*AEV Agua Entubada dentro de la Vivienda, AEPT Agua Entubada solo en el Patio o Terreno, SAE Sin Agua Entubada
Tabla. Agua y Saneamiento en la zona metropolitana de Querétaro de acuerdo
con el Censo Poblacional de INEGI 2020.
En cuanto a la calidad de agua para el uso doméstico y consumo humano, de
acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2019,
más del 80% de las personas entrevistadas consideraron que el líquido
proporcionado tiene pureza y claridad, pero menos del 40% lo consideran
potable (INEGI, 2019). De acuerdo con el sondeo conducido para este estudio,
3.9% de las personas encuestadas reportó que alguien en su familia había
enfermado por consumir o estar en contacto con agua insalubre en su colonia.
Estudios y monitoreos de los últimos años coinciden en que los acuíferos, ríos y
presas de Querétaro presentan distintos grados de contaminación con todo tipo
de contaminantes, desde coliformes fecales, grasas y aceites hasta metales
pesados. La presencia de metales pesados, virus, bacterias, químicos y otros
contaminantes industriales ponen en riesgo la salud de la población y son
agentes cancerígenos.
De acuerdo con la semaforización de indicadores de contaminación del agua de
la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua, los sitios de monitoreo del
agua superficial de la cuenca del río Querétaro se encuentran dentro del
parámetro de contaminación no apta para consumo humano, mientras para el
agua subterránea, tres sitios se clasifican en dicha categoría (CONAGUA, 2021).
En el acuífero del valle de Querétaro se han identificado 4 pozos con arsénico y
fluoruro por encima del valor máximo permisible (Data Crítica, 2021). Según el
monitoreo de calidad del agua realizado por Caminos de Agua (2022), 6 de 2
sitios registrados en el Estado Querétaro contienen agua que puede ser peligrosa
o potencialmente tóxica.
Dado que los indicadores de gestión hídrica a nivel local aún no tienen enfoque
de derechos humanos, la información precisa sobre el estado de cumplimiento de
los mismos es difícil de estimar. Un indicador relevante para examinar el
cumplimiento de derechos son los conflictos asociados al agua y saneamiento.
En los últimos 30 años, en Querétaro, los conflictos vinculados al agua, ya sea
por su acceso, por los efectos de la contaminación, por amenazas a la
conservación de sus fuentes o por los daños derivados de inundaciones, han ido
en aumento. Esto lo anticiparon estudios tanto en 2003 como en 2016, debido a
la presencia de elementos que propician injusticias, tales como:
Durante este periodo la zona metropolitana de Querétaro creció mucho más en
mancha urbana que en población, de manera dispersa, sobre zonas de
conservación y por encima de sus límites ecológicos (ONU-Hábitat, 2018). Por
otro lado, el servicio de agua se concesionó a agentes privados, primero como
una excepción y después cada vez con mayor frecuencia. El hídrico se posicionó
entre los principales conflictos, no por el consumo de la población, sino por la
demanda de la expansión industrial y urbana (Xochipa, 2016). Diecisiete de ellos,
acontecidos entre 1970 y 2021, se pueden encontrar en el Atlas Global de
Justicia Ambiental (Ej Atlas, 2022).
La similitudes entre las dinámicas e impactos dejan ver que más que conflictos
aislados son consecuencia de causas sistemáticas en el manejo del territorio
(García, 2020). El surgimiento de más colectivos organizados (97.3%) que casos
individuales, es también reflejo de un problema común ligado a condiciones
estructurales. Al mismo tiempo, el uso de medios como el boicot (3.17%), las
protestas públicas (14.2%) o la presión mediática (55.5%), por encima de los
medios jurídicos (22.22%), revelan síntomas de desconfianza en el
sistema institucional para la solución de controversias (Ángulo, 2003).
Injusticia hídrica
El manejo del agua sin consideración de su dimensión ambiental.
La gestión hídrica asociada a intereses particulares.
La toma de decisiones de corto plazo bajo presión de grupos económicos.
La ineficacia de la normativa local.
El retiro del Estado como ente regulador.
La tendencia a la privatización del servicio público.
El aumento de la vulnerabilidad climática por la urbanización acelerada.
La falta de mecanismos para prevenir impactos por eventos hidrometeorológicos.
Informe Escazú.pdf
En los últimos años, los movimientos populares, vecinales y ambientalistas
relacionados con la defensa del agua también aumentaron, encabezados por
comunidades sin acceso al agua, asociaciones de condóminos afectados por
abusos en el abastecimiento privado del agua, ambientalistas locales o
poblaciones afectadas por daños de desarrollos inmobiliarios en áreas naturales
con valor hidro ecológico.
Las principales causas de conflicto son contaminación, distribución desigual e
impactos de la urbanización (Romero, 2021). Un deficiente acceso a la
información, acceso a la participación y acceso a la justicia son constantes
en la mayoría de los casos.
Fotografías: Enrique Rasta
La Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado
y Saneamiento del Estado de Querétaro, aprobada en mayo de 2022, fue
recibida con amplio rechazo social debido a que su contenido da continuidad al
modelo que condujo al actual clima de injusticia hídrica, sin poner freno a las
dinámicas que provocan estrés y acaparamiento hídrico. Además de que no
brinda mecanismos de protección para la ciudadanía frente a potenciales
violaciones de sus derechos y deja desprotegidas a las fuentes de agua.
¿Qué pasó en 2022 con la Ley de Servicios?
Ante la exigencia de Parlamento Abierto por parte de 30 organizaciones
locales, los diputados promoventes convocaron a un foro cerrado por invitación
personalizada, donde escucharon a seis mujeres, cuatro académicas y
defensoras ambientales que cuestionaron el proyecto de ley y dos perfiles afines
al poder público, una de ellas ex candidata a la gubernatura, que le dieron el
visto bueno. Esto mientras oradoras adentro y manifestantes afuera del
Congreso local solicitaban ampliar la participación.
Gráfico. Adaptación de la propuesta de evaluación legal
de Human Right 2 Water (HRW, 2022)
Disponibilidad y accesibilidad
Calidad
Control de contaminación
Asequibilidad
No discriminación- acceso universal
Transparencia y acceso a la información
Participación ciudadana
Rendición de cuentas y justiciabilidad
Sustentabilidad
Plenamente incluido
Mayoritariamente incluido
Parcialmente incluido
Pocas referencias
Aceptabilidad
No incluido
Seis días después, la legislatura la aprobó en pleno sin mayor participación o
consulta. En 48 horas, durante el fin de semana, la validó y publicó el poder
ejecutivo. Algunos diputados refirieron que el Parlamento abierto no era posible
por no estar regulado en cuanto a sus procedimientos. Otros señalaron que al
ser una regulación relativa a la provisión de un servicio público, a su criterio
personal, no era aplicable el acuerdo de Escazú. Otros más aseguraron que la
iniciativa había sido ampliamente consultada sin que existan evidencias de ello.
Esto provocó inconformidad expresada a través de recursos legales y protestas
sociales a lo largo de todo el año. Comunidades estudiantiles, científicas,
indígenas, campesinas, feministas, ambientalistas, ciclistas, artistas, se
organizaron en distintas movilizaciones en contra de la ley. Pese a ello, el poder
ejecutivo, el poder legislativo y la Defensoría local de derechos humanos
rechazaron respectivamente las peticiones de parlamento abierto, veto y de
acción de inconstitucionalidad, evidenciando la captura de distintas
instituciones públicas (EJAtlas, 2022).
La falta de mecanismos de participación para la deliberación de la ley fue uno
de los principales detonadores del conflicto alrededor de la misma. También el
uso de recursos públicos y medios oficiales, por parte del poder ejecutivo y
legislativo para negar o minimizar los cuestionamientos. Sobre esto último se
llegó incluso a afirmar que los sectores críticos de la sociedad pretendían
“desinformar”. Esta afirmación fue solo una de las formas de estigmatización
dirigida hacia la población inconforme, que fue llamada desde el poder público
“foránea”, “oportunista”, “opositora política”, “acarreada”, “militantes de
partidos políticos”, “grupos de choque”, “anarquistas”, entre otros calificativos
dirigidos a descalificar a estos sectores, minimizar la importancia de los
cuestionamientos y las violaciones a los derechos humanos, así como criminalizar
a los defensores ambientales.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
derechos humanos advirtió que se estigmatiza cuando se
cuestiona la labor de las personas defensoras poniendo en
duda sus intereses o vinculándoles con movimientos que
buscan desestabilizar u obtener algún beneficio (ONUDH,
2010).
La Corte Interamericana de derechos humanos ha
advertido que el estigma, detención arbitraria e uso
indebido de tipos penales están entre las formas más
comunes de criminalización de personas defensoras
(CIDH, 2016).
Derechos de las personas defensoras ambientales
El 10 de junio de 2010, durante la represión policial de una de las ocho
manifestaciones llevadas a cabo en 2022, tres jóvenes defensores
pertenecientes a la Red en Defensa del Agua y la Vida (REDAVI), uno de ellos
indígena, fueron detenidos arbitrariamente, golpeados, torturados
psicológicamente e incomunicados durante cerca de siete horas. Esto durante
el encapsulamiento y agresión policial a manifestantes, entre los que se
encontraban mujeres, infancias y adultos mayores. Aunque las agresiones
quedaron documentadas en medios y se interpuso una queja Defensoría local de
Derechos Humanos, a la fecha de publicación del informe tres defensores de
derechos humanos continúan siendo penalmente investigados por los delitos
contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte,
desobediencia y resistencia de particulares. Esta situación recibió atención de
la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos en México, el
Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho Humano al agua y la
Red Internacional de Derechos Humanos, además de solidaridad de
organizaciones de todo el país y la Red Escazú Ahora.
Días después, ante la detención arbitraria de un integrante de la
Confederación Indígena del barrio de San Francisquito, Front Line
Defenders emitió un llamado a las autoridades mexicanas a detener la
agresión, represión y hostigamientos judiciales en contra las personas
defensoras que exigían el derecho a la consulta, a la protesta, al agua y
al medio ambiente sano en el estado de Querétaro (FLD, 2022).
El Relator Especial del Derecho Humano al Agua
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México
Front Line Defenders
La Red #EscazúAhora
La Red Internacional de Derechos Humanos
El mecanismo federal de protección a defensores
Fast track
Sin veto
Omisión institucional
Protesta social
La ley fue aprobada en cuatro días sin atender la solicitud de parlamento abierto.
El Poder Ejecutivo publicó la ley en día inhábil ignorando la solicitud de veto con 3,239
firmas. Ante el cuestionamiento de medios refirió no haber recibido tal solicitud.
Activistas fueron criminalizados, detenidos arbitrariamente,
perseguidos políticamente, torturados psicológicamente y reprimidos.
Las Comisiones local y nacional de derechos humanos se negaron interponer el
recurso de acción de inconstitucionalidad, a pesar de opiniones técnicas que
probaban riesgos inminentes a los derechos humanos.
Violencia de Estado
Ante la falta de diálogo y escucha por parte de las autoridades, distintos grupos
organizados convocaron protesta sociales.
Acción legal
Se interpusieron 4 quejas y denuncias, 4 solicitudes de acción legal, 8 amparos y
dos procedimientos especiales ante organismos internacionales.
Apoyo internacional
Se recibieron pronunciamientos de apoyo de parte de distintas redes nacionales
y organizaciones internacionales
Fotografías: Enrique Rasta
Por su gravedad han observado el caso de Querétaro:
Continúa la movilización social
El mantenimiento de
investigaciones penales
abiertas y la no resolución
de la queja de derechos
humanos, a 8 meses de las
detenciones, se utilizan
como medio de presión
para activistas y
movimientos.
No obstante, durante la segunda mitad de 2022 continuaron los incidentes, entre
ellos la persecución emprendida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos
en contra de un consejero ciudadano y la instalación de cámaras de vigilancia
frente a los domicilios de integrantes de la REDAVI, conllevando a la evaluación
del caso por parte del Mecanismo de Protección a Defensoras y la activación de
los procedimientos especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Estos hechos se dieron en un contexto de agresión hacia personas y comunidades
defensoras de la tierra, entre las que destacan las amenazas, detenciones
arbitrarias y prisión política contra la comunidad hñöhñö de Santiago
Mexquititlán, municipio de Amealco. En 2020 la Iniciativa Mesoamericana de
Mujeres Defensoras alertó sobre la campaña de descalificaciones, desprestigio,
amenazas y criminalización de la defensa territorial en dicha comunidad. En
2021, Front Line Defenders emitió una alerta global por agresiones a mujeres
ambientalistas, periodistas y ejidatarias. El Mecanismo para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas admitió 21 solicitudes de
protección para Querétaro entre 2012 y 2022. Actualmente, son beneficiarias en
la entidad 26 personas defensoras y 10 periodistas (SEGOB, 2022).
Manifestaciones públicas por la aprobación de la ley, 2022 Fotografías: Enrique Rasta
Según el Comité de Protección de Periodistas en 2022
Latinoamérica fue la región del mundo más mortífera para
los periodistas (CPJ, 2022). Entre el 2000 y 2022 ARTICLE 19
documentó 157 asesinatos de periodistas en México.
Tácticas
de
dominación
territorial
Amenazas de
grupos armados
Criminalización
Estigmatización
Co-optación y
captura
Cercos mediáticos Medios locales y nacionales
de comunicación han
evidenciado colusiones
político-económicas en la
depredación territorial MUJERES PERIODISTAS
Dos recibieron amenazas por
reportajes en agosto 2020.
AMERICA VIZCAINO
Estigmatizada por Grupo
Carther en julio 2020 por
pronunciarse en contra de la
urbanización de la Zona
Oriental de Microcuencas.
Legalidad
institucional
Represión
TERESA ROLDÁN
Ambientalista
recibió amenazas
de muerte en
noviembre 2020.
BERNARDITA MARTÍNEZ
Ejidataria recibió
amenazas de muerte en
octubre 2020. Rocío Vidal,
otra ejidataria, también
reportó amenazas en
febrero 2020.
MANIFESTANTES
Fueron golpeados en junio de
2022 en manifestación contra
la Ley de servicios de agua
convocada por la Red en
Defensa del Agua y la Vida.
AGRUPACIONES CIUDADANAS
fueron descalificadas por
funcionarios públicos estatales y
municipales en el marco de la
movilización contra la Ley de
servicios de agua.
ESTHELA Y SARA HERNÁNDEZ
Defensoras del territorio en Amealco
fueron agredidas por grupos de
choque ante su oposición de obras
gubernamentales impuestas.
JUAN CARLOS FLORES
Defensor legal en el amparo
de Santiago Mexquititlán
sufrió allanamientos de
morada y amenazas de
muerte en 2022.
Agresión
Existe estigmatización cuando desde el poder público se difama, se desacredita o
se desprestigia la defensa de derechos. Se reprime cuando se ejerce el poder para
provocar desmovilización de la ciudadanía. La criminalización implica hacer uso del
derecho penal y el sistema judicial para limitar la labor de las personas defensoras.
Se cooptan y capturan las instituciones cuando sus actores u objetivos se ponen al
servicio de intereses particulares. Los cercos mediáticos silencian a través del
control de los medios de comunicación con presupuestos públicos. La legalidad
institucional se da cuando a través de la ley se validan las acciones indebidas.
#LEYGARROTE
Reforma aprobada en
octubre 2020, con
cárcel de hasta 5 años
para opositores de obra
pública.
#LEYMORDAZA
Reforma al Código Penal
aprobada en 2022, con
penalización de hasta 5
años de prisión por revelar
información pública.
PEDRO REYES NARCISO
Ejidatario de San Miguel
Tlaxcaltepec fue amenazado
por oponerse a la tala de
árboles en 2023.
TRES ACTIVISTAS
Enfrentan acusaciones penales
por su participación en las
protestas por la Ley de servicios
de agua aprobada en 2022.
TRES DEFENSORES DEL AGUA
Fueron aprehendidos sin
justificación en 2021 mientras
hacían guardia para la protección
del agua del pozo comunitario en
Santiago Mexquititlán
CONSEJEROS AMBIENTALES
denunciaron conflicto de interés
en cambios de uso de suelo en
complicidad con algunos
integrantes del Consejo Temático
de Medio Ambiente en 2018.
GASTOS PUBLICITARIOS
La suma de los presupuesto del
Instituto Queretano de las
Mujeres, el Instituto Queretano
del Transporte y la Procuraduría
Estatal de Protección al Medio
Ambiente y Desarrollo Urbano no
logran igualar lo destinado a la
propaganda política.
Durante la última década, en Querétaro, se han presentado múltiples formas de
violencia hacia personas y comunidades activas en la defensa ambiental,
incluidas personas periodistas que documentan la depredación ecológica y el
acaparamiento de bienes naturales. Entre las más referidas por activistas
ambientales está la descalificación y estigma.
A partir de 2020 el estado registró una tendencia al endurecimiento de las
políticas para legitimar el uso de la fuerza pública contra defensores
ambientales. Se aprobó la Ley Garrote, una modificación al Código penal para
sancionar a quien impidiese obras públicas dispuestas “con los requisitos legales
o [únicamente] su autorización”; es decir, con o sin fundamento. En 2022
periodistas locales y defensores de derechos humanos lograron revertir la
reforma al Código Penal del Estado, conocida como Ley Mordaza, que imponía
hasta 5 años de prisión por revelar información pública. El mismo año se anunció
una iniciativa para penalizar “discursos de odio” que “condenaran” a una
persona o “provocaran división social” (Laureles, 2022).
En julio de 2022, la policía estatal recibió capacitación de la Policía Nacional
de Colombia, mientras elementos de esta corporación eran investigados por
violaciones a los derechos humanos cometidas un mes antes durante protestas
sociales en su país. Al mismo tiempo, el entonces embajador de Estados Unidos
en México anunció ante medios de comunicación el envío de recursos al
gobierno de Querétaro para fortalecer la seguridad y dar certeza a las
inversiones de dicho país en el estado.
En los últimos años, la estigmatización de la defensa ambiental y del agua, las
detenciones arbitrarias, así como la criminalización de la protesta han
comprometido los derechos a la integridad personal, la libertad de expresión y
de reunión. La reincidencia y aumento de actos intimidatorios, tales como la
persecución política, las amenazas o la agresión física, reflejan una
falta de medidas efectivas de protección. Por otro lado, los cambios
legales e institucionales tendientes al control social dificultan la
prevención de violaciones a los distintos derechos humanos.
Entorno
seguro
y
propicio
para
actuar
Medidas adecuadas y efectivas de protección
Medidas de prevención de ataques
Derecho a la libertad de opinión y expresión
Derecho de reunión y asociación pacíficas
Investigación y sanción de ataques
Tabla. Estándares del artículo 9 del Acuerdo de Escazú
relativo a la protección de personas defensoras (CEPAL, 2018)
M
N
P
P
N
No existe registro público de sanciones administrativas o penales en ninguno de
los ataques registrados, ya sea perpetrados por servidores públicos o bien por
particulares. En noviembre de 2021 la Universidad Autónoma del Estado
presentó una propuesta de Protocolo de Actuación para la Protección de las
Personas Defensoras de Derechos en Asuntos Ambientales. Sin embargo, no hay
registro de la aplicación de dicho protocolo en los casos estudiados. Hasta el
momento las condiciones de un entorno seguro y propicio para defender el
derecho humano al agua, en las condiciones en las que lo define el Acuerdo de
Escazú, están entre parcialmente y mínimamente garantizadas.
T
P
M
Totalmente garantizado
Parcialmente garantizado
Mínimamente garantizado
Nulamente garantizado
N
Reconocimiento de la labor de defensa M
Valoración del grado de cumplimiento del Acuerdo
Propuesta de indicadores para evaluar el estado del Derecho a Defender
en materia de Derechos Humanos al Agua en Querétaro.
ESTRUCTURALES DE PROCESO DE RESULTADOS
La constitución estatal garantiza
un entorno seguro y propicio
para las personas defensoras de
los DDHHAyS.
Leyes y mecanismos legales que
definan y garanticen la
existencia de un entorno
propicio para que los derechos
se puedan ejercer con libertad y
sin discriminación, amenazas,
restricciones o inseguridad.
La legislación reconoce, protege
y promueve todos los derechos
de las personas defensoras de
los DDHHAyS (a la vida, a la
integridad personal, a la libertad
de opinión y expresión, a
reunirse y asociarse de forma
pacífica, y a circular
libremente).
Mecanismos legales que
prevengan, investiguen y
sancionen ataques, amenazas o
intimidaciones contra las
personas defensoras de los
DDHHAyS.
Instituciones estatales de
derechos humanos sólidas,
independientes y eficaces.
Cobertura de la oferta de formación
a funcionarios judiciales sobre la
relevancia de la protección al medio
ambiente y de las personas
defensoras del acceso al agua y al
saneamiento.
Mecanismo de registro de personas
defensoras de DDHHAyS integradas
al mecanismo de protección estatal.
Plataformas y programas que lleven
un seguimiento de las personas,
grupos y organizaciones que
promueven y defienden los
DDHHAyS.
Difusión de los mecanismos
existentes en materia de
reconocimiento y protección de los
derechos de las personas
defensoras de los DDHHAyS.
Mecanismos que aseguren la
rendición de cuentas de personas,
grupos u organizaciones que
ataquen, amenacen o intimiden a
personas defensoras de los DHHAyS.
Políticas y mecanismos eficaces de
protección, incluido el apoyo
público a la labor de las personas
defensoras de los DDHHAyS.
Acceso seguro y sin trabas a las
Naciones Unidas y los órganos
internacionales de derechos
humanos.
Padrón y número de personas
defensoras de los DDHHAyS bajo
protección estatal.
Número de causas relacionadas
con ataques o amenazas a
personas defensoras de los
DDHHAyS.
Número de denuncias penales por
ataques, amenazas o
intimidaciones a personas
defensoras de los DDHHAyS.
Número de sentencias ejecutadas
a personas, grupos u
organizaciones que atacaron,
amenazaron o intimidaron a
personas defensoras de los
DDHHAyS.
Porcentaje anual de sentencias
ejecutadas del total de sentencias
dictadas en materia de ataques,
amanezas e intimidaciones a
personas defensoras de los
DDHHAyS en los juzgados
estatales.
Tabla. Elaboración propia con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022), del
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), del Programa Universitario de Derechos Humanos de la
Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y de la Organización de los Estados Americanos (2019).
Un derecho es exigible cuando está claro en la ley cuáles son las obligaciones
del Estado y quiénes son los titulares de los derechos. Es justiciable, cuando el
cumplimiento de las obligaciones puede reclamarse judicialmente y, por lo
tanto, puede ser resuelto en foros judiciales o cuasi judiciales (Civilis, 2022).
Acceso a la justicia ambiental
El suministro de agua para consumo personal y doméstico corresponde
originariamente al municipio y por decreto a la Comisión Estatal de Aguas, con
excepción del municipio de San Juan del Río. En cuanto al control de
contaminación de las fuentes de agua, la Comisión Nacional del Agua regula la
inspección y sanción en aguas federales y el resto a la Procuraduría Estatal de
Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (PEPMADU).
La denuncia popular es una herramienta administrativa prevista en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y retomada en la
Ley de Aguas Nacionales. A través de la queja ante la Defensoría de Derechos
Humanos es posible señalar acciones u omisiones de autoridades que vulneren
los derechos humanos al agua, saneamiento y conexos.
El juicio de amparo tiene por objeto proteger los derechos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales (ONU-DH y CEMDA, 2012). El
artículo 5to de la Constitución Política del Estado de Querétaro reconoce el
derecho al medio ambiente sano. En abril de 2019 la legislatura rechazó una
iniciativa para reconocer el derecho humano al agua en la constitución local.
Hasta la fecha no existen tribunales especializados ambientales en el Estado.
Si bien existe una base de leyes e instituciones facultadas para intervenir frente
a afectaciones ambientales y de derechos asociados al agua, en muchos casos
carecen de efectividad. De acuerdo con solicitudes de información, de 66
investigaciones iniciadas por quejas relacionadas con agua entre 2010 y 2019
por la Defensoría local de Derechos Humanos solo una derivó
en recomendación. En 2022 la institución reportó 4 quejas ciudadanas
y ninguna recomendación en relación con el acceso, disposición
y saneamiento del agua.
Depredación ecológica
Parque Nacional
Cimatario
1981
Contaminación del
Río San Juan
2003
Contaminación industrial
en Carrillo Puerto
1970
Presión inmobiliaria en
Peña Colorada
2000
Privatización del
agua en la Pradera
2009
Acueducto II, agravante
del conflicto hídrico en
Querétaro
2010
Depredación inmobiliaria
en el Tángano
2013
Agresión, detenciones
arbitrarias y criminalización
de la protesta
2022
Privación del DH al agua en
San Isidro, Inundación por
urbanización en Jurica y
Juriquilla, depredación
inmobiliaria Parque
Intraurbano Jurica
2017
Despojo por
posesión ilegal de
Tierras en Cerro
Prieto.
2021
Invasión inmobiliaria Hércules
y La Cañada, Despojo de
agua Santiago Mexquititlán,
Contaminación El Batán, Tala
de árboles Av. Zaragoza.
2020
La mayoría de los 17 conflictos
registrados en el Atlas de
Justicia Ambiental,
permanecen activos o bien
latentes. Este es un indicador
relevante para examinar el
acceso a la justicia.
En el caso de la contaminación de ríos urbanos, investigadores y activistas
ambientales, han identificado más de 120 descargas contaminantes que no se
han traducido en un índice proporcional de sanción. Si bien distintas leyes
contemplan responsabilidades de monitoreo, control y sanción de la
contaminación, en la práctica las instituciones con frecuencia niegan su
competencia o la adjudican a otra instancia cuando declaran ante medios o
responder solicitudes de información.
En 2020 preguntó a distintas instituciones la cantidad de denuncias recibidas por
descarga de agua con contaminación por encima de los límites permitidos en el
periodo entre 2000 y 2019. La Comisión Estatal de Agua refirió haber detectado
más de 96 descargas, atendido 37 denuncias, así como haber canalizado 21 a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y a la Procuraduría
Local (PEPMADU). La PROFEPA, refirió haber turnado 36 y atendido 9 de 45
denuncias recibidas. La Comisión Nacional del Agua refirió haber detectado 24
descargas con niveles mayores a los permitidos, haber atendido 26 denuncias y
no haber encontrado registro de ninguna sanción. Al año siguiente la misma
autoridad refirió haber sancionado únicamente 3 descargas (INFOMEX, 2021).
Conflictos
territoriales en
Querétaro
De acuerdo con el Índice de Estado de Derecho en México 2021-2022,
Querétaro obtuvo una puntuación de 0.49 en la escala de 0 a 1, y se posicionó en
primer lugar en materia de justicia penal, con una adhesión global al estado de
derecho entre media-baja y media. Del total de 8 factores y 42 subfactores
evaluados, el estado obtuvo el puntaje más alto en cumplimiento regulatorio,
relativo a procedimientos administrativos, y derechos humanos. Sin embargo, los
resultados de dicha edición del índice muestran retroceso en la mayoría de los
estados mexicanos, por lo que el promedio del país es de menos de la mitad.
Según el informe, dicho deterioro se explica por tres tendencias nacionales: el
debilitamiento de los contrapesos institucionales a los gobiernos estatales y una
contracción del espacio cívico, el deterioro en los sistemas de justicia penal y la
falta de avances en materia de anticorrupción (WJP, 2022).
Por otro lado, las sub categorías no contemplan derechos económicos, sociales y
culturales, con excepción de los derechos laborales, ni justicia ambiental, con lo
que es difícil estimar la métrica respecto de éstos con precisión. Por otro lado, el
Índice Global de Impunidad México 2022 ubica a Querétaro entre los diez
estados con mayor índice de impunidad, después de Jalisco, Sinaloa, Michoacán y
Veracruz (IGI, 2020). Las experiencias de movilización ciudadana aportan
información complementaria.
Adhesión más débil Adhesión más fuerte
Límites al poder gubernamental 0.51
Contrapeso legislativo eficaz
Contrapeso judicial eficaz
Sanciones al abuso de poder
0.48
0.53
0.44
Contrapeso no gubernamental 0.62
0.45-0.49
Derechos fundamentales
0.49
0.57
Libertad de expresión
Libertad de asociación
Debido proceso legal
0.62
0.65
0.53
0.43
No discriminación
Cumplimiento regulatorio
Procedimientos eficientes
Debido proceso 0.43
0.45
Justicia penal 0.51
Debido proceso legal
Justicia imparcial
Impartición eficaz
0.53
0.57
0.46
Durante las últimas décadas, el gobierno local ha concesionado el servicio
público de agua a operadoras privadas en la zona metropolitana; estas
operadoras están mayormente vinculadas a inmobiliarias que utilizan el agua
para abastecer exclusivamente a sus propiedades (LABIP 2021). En más de un
caso las comunidades abastecidas por privados han reclamado tarifas
excesivas, aguas contaminadas o servicio deficiente, así como presión por parte
de la empresa para realizar contratos.
Desde 2015 los habitantes del fraccionamiento La Pradera, en el municipio El
Marqués, comenzaron a recibir cortes en el suministro de agua. En 2019
solicitaron que el servicio no fuera provisto por la empresa Abastecedora
Queretana de Agua y Alcantarillado, S.A. de C.V. (AQUAA) sino por el Estado.
Los pobladores afectados acudieron a distintas instituciones, ninguna de las
cuales resolvió su situación. La CONAGUA reportó no tener registro de permiso
de explotación a nombre de la operadora privada e informó no tener facultad
para intervenir en el abastecimiento, facultad que corresponde al municipio y,
por decreto, a la Comisión Estatal de Aguas. Ésta última se deslindó asegurando
no haber otorgado ni la concesión ni su infraestructura. El municipio de El
Marqués se deslindó aludiendo “no tener facultad” en un “contrato entre
particulares”. La Defensoría Local de Derechos Humanos al recibir la queja
sugirió fungir como mediadora entre las partes sin reconocer explícitamente ni a
la CEA, al municipio o a la operadora privada como autoridad responsable. Al
no determinarse con claridad la responsabilidad, se creó un ambiente de
incertidumbre. En los más de ocho años de conflicto, la justicia federal negó el
recurso de amparo a la comunidad (EJ Atlas, 2021).
Este caso ejemplifica la omisión de responsabilidades de las autoridades en los
tres niveles de gobierno a pesar de sus facultades diferenciadas en cuanto a la
regulación de permisos de explotación, abastecimiento y distribución. También
del estado de vulnerabilidad de la población cuando intervienen operadoras
privadas en el servicio de abastecimiento, uno de los focos de preocupación
ciudadana ante la aprobación de la llamada "Ley Concesiones".
La Pradera
San Isidro
En 2022 habitantes del Campestre San Isidro, en el municipio de El Marqués,
cumplieron tres años sin servicio de agua. Una parte de su fraccionamiento es
abastecido por Polo & Ski S.A de C.V. de manera irregular mediante pozos con
permiso de aprovechamiento para uso agrícola, registrado ante la Comisión
Nacional del Agua con nombres que no corresponden a la operadora privada. El
Fraccionamiento, originalmente abastecido por Desarrollos Campestres
Queretanos S.A., pasó a ser suministrado por dicha empresa cuando en 2015 el
Ayuntamiento la reconoció como organismo operador.
En enero de 2018, la Asociación de Colonos y el entonces presidente municipal
convinieron que los habitantes suscribirían contratos individuales obligándose a
instalar un medidor de agua, en el plazo de 60 días. Con la instalación de
nuevos medidores las tomas de vecinos sin contrato comenzaron a considerarse
“clandestinas”. En 2020, presentado como un proyecto de rehabilitación de la
red hidráulica financiada por el Estado, la antigua infraestructura se
desmanteló, dejando fuera de la red a más de 200 domicilios. Desde entonces
los colonos reciben distintas formas de coacción para contratar con la
operadora privada, tales como cerrar el acceso a las pipas con las que se
abastecen.
Los habitantes han denunciado la situación ante distintas autoridades, incluida
la Fiscalía del Estado en 2018, la Comisión Nacional del Agua en 2019, la
Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro en 2021, y los juzgados
federales en 2022.
La Defensoría de Derechos Humanos admitió la queja, esto sin considerar el
derecho humano al agua, pese a que el corte arbitrario del suministro fue el
principal hecho denunciado. Más de un año después, se declaró incompetente
por estimar que se trataba de “actos entre particulares”. La justicia federal,
negó el amparo sin nombrar una sola vez al derecho humano al agua o ninguno
de sus criterios en un juicio de derechos fundamentales. Actualmente suman
en este caso cinco años de impunidad y tres de violaciones sostenidas
de derechos humanos.
Santiago Mexquititlán
Luego de que el pozo comunitario del poblado otomí de Santiago Mexquititlán,
en el municipio de Amealco, pasó a ser administrado por la Comisión Estatal de
Aguas (CEA) comenzaron los conflictos por la extracción de agua por agentes
privados no identificados.
En junio de 2020 el Consejo Autónomo exigió al gobierno estatal regularizar el
servicio público interrumpido por veinte días y resguardar las fuentes de agua de
la comunidad del robo con pipas. Poco después denunció agresiones por parte
de grupos de choque apoyados por la policía municipal. El conflicto escaló a
finales de marzo de 2021 cuando mujeres hñöhño detectaron pipas que
sustraían líquido de un pozo que debía suministrar a seis barrios de la
comunidad. Los pobladores retuvieron a uno de los conductores. Policías
municipales y estatales montaron un cerco con patrullas y dispararon al aire. Los
habitantes de Santiago Mexquititlán montaron un campamento y realizaron un
plantón en las oficinas centrales de la Comisión Estatal de Aguas.
Pese a la gestión de mesas de diálogo en la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA) y su análoga local, donde las autoridades prometieron investigar y
analizar la petición de otorgar la concesión del pozo a los pobladores para
autoabastecer sus comunidades, en diversas ocasiones los pobladores han
denunciado violencia institucional, intimidación y fabricación de delitos, además
de amenazas de muerte por parte de actores presuntamente vinculados al
gobierno municipal. El 12 de mayo del 2021 detuvieron a tres integrantes de la
comunidad de Santiago Mexquititlán que posteriormente fueron liberados como
consecuencia de la presión social. La comunidad ha sido constantemente
estigmatizada, acusando a sus integrantes de no pertenecer al estado e incitar
al desorden público (EJ Atlas, 2021).
Luego de años de movilización y denuncia, en agosto de 2022 Santiago
Mexquititlán obtuvo suspensión provisional frente a Ley que Regula la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Estado de Querétaro aprobada en mayo del mismo año.
Tabla. Estándares del artículo 8 del Acuerdo de Escazú relativo al derecho
de acceso a la justicia (CEPAL, 2018)
T
P
M
Totalmente garantizado
Parcialmente garantizado
Mínimamente garantizado
Nulamente garantizado
N
Procedimientos efectivos, transparentes e imparciales
Medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio
Instancias de impugnación
Acceso
a
la
justicia
Órganos competentes con capacidad técnica
Garantías de debido proceso
P
P
P
M
M
Si bien existen órganos competentes, estos y otros casos muestran una alarmante
incapacidad de resolver conflictos vinculados al derecho humano al agua que
garanticen justicia a las partes agraviadas, ya que, con frecuencia, las instancias
públicas declinan su competencia, los procedimientos no son imparciales y
carecen de interpretaciones con enfoque en derechos humanos. Aún existen
importantes barreras para el ejercicio del derecho y, en consecuencia, persiste un
clima de aumento de conflictividad e impunidad.
La recién aprobada Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento no aporta criterios, mecanismos,
procedimientos o medidas preventivas para mejorar el acceso a la justicia frente
a la violación de los derechos al agua o al saneamiento (La Sombra de Arteaga,
2022). Por otro lado, dicha ley no regula ni promueve la conservación de las
fuentes de agua, aspecto central para garantizar el aprovisionamiento y la
interrelación con el derecho a un medio ambiente sano.
Valoración del grado de cumplimiento del Acuerdo
Propuesta de indicadores para evaluar el estado del Acceso a la Justicia
en materia de Derechos Humanos al Agua en Querétaro.
ESTRUCTURALES DE PROCESO DE RESULTADOS
Recursos constitucionales
adecuados y efectivos para
impedir vulneraciones graves a
fuentes de agua y a DDHHAyS.
Prelación de los usos del agua
en la legislación estatal.
Legislación que garantice
acceso a instancias judiciales y
administrativas para impugnar y
recurrir cualquier decisión,
acción u omisión que afecte o
pueda afectar de manera
adversa a los DDHHAyS.
Mecanismos que garanticen la
protección de los DDHHAyS.
Tribunales (judiciales o
administrativos) especializados
en asuntos de DDHHAyS.
Obligación de reparación y
compensación de daños a
fuentes de agua o violación a
DDHHAyS en las leyes sobre
medio ambiente.
Recursos judiciales expeditos,
adecuados y efectivos que
sirvan para suspender el avance
de proyectos que amenacen
gravemente los DDHHAyS.
Mecanismos de asistencia
técnica y jurídica gratuitos para
el acceso a la justicia
medioambiental.
Recursos constitucionales
adecuados y efectivos para
impedir vulneraciones graves a
fuentes de agua (ej. principio de
precaución) y para exigir los
DDHHAyS.
Jurisprudencia que garantice el
derecho al medio ambiente sano
y/o a los DDHH al agua para
poblaciones vulnerabilizadas.
Declaraciones de
inconstitucionalidad respecto al
número de acciones de
inconstitucionalidad presentadas
que involucren los DDHHAyS.
Amparos otorgados respecto a los
amparos interpuestos por
violaciones a los DDHHAyS.
Amparos atraídos por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en
materia de los DDHHAyS contra los
amparos que se vuelven
jurisprudencia.
Tiempo promedio de duración de los
distintos tipos de procesos en la
jurisdicción encargada de los temas
medioambientales y de acceso al
agua y al saneamiento.
Denuncias que se fallan del total de
denuncias que se realizan por
violaciones y delitos asociados a los
DDHHAyS.
Quejas, peticiones o denuncias
recibidas en las comisiones
estatales respecto a derechos
humanos asociadas con el agua y
saneamiento.
Registro de conflictos asociados al
agua y saneamiento.
Número de recursos de revisión
sobre temas de DDHHAyS en los
que se revoca la respuesta del
ente público.
Número de acciones de amparo
interpuestas solicitando la defensa
de los DDHHAyS
Número de denuncias penales por
delitos contra los DDHHyS.
Número de denuncias ambientales
y de falta de acceso al agua
potable y al saneamiento
interpuestas ante instancias
administrativas.
Número de sentencias ejecutadas
en de DDHHAyS.
Tasa de resolución de conflictos
relacionados con abasto público y
contaminación del agua para uso
doméstico.
Proporción de proyectos
reformulados en respuesta a
denuncias de violación a los
DDHHAyS.
Porcentaje anual de sentencias
ejecutadas del total de sentencias
dictadas en materia de DDHHAyS
en los juzgados estatales.
Porcentaje de casos respecto a las
sentencias ejecutadas en las que
se hayan establecido medidas de
reparación del daño por
afectación a los DDHHAyS.
Número de jueces pertenecientes
a la jurisdicción medioambiental y
de DDHHAyS por cada 10* mil
habitantes.
Tabla. Elaboración propia con información de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (2022), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), del Programa Universitario
de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y de la
Organización de los Estados Americanos (2019).
Acceso a la participación ambiental
La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, aprobada en 2012,
establece como mecanismos de participación ciudadana los siguientes:
I. Plebiscito: se puede solicitar por el 3% de la lista nominal estatal o municipal,
según el caso, para someter a consulta actos, propuestas o decisiones que se
consideren como trascendentes en la vida pública y la gobernabilidad del
estado de Querétaro.
II. Referéndum: se puede solicitar por el 3% de la población de ciudadanos
inscritos en la lista nominal estatal o municipal, según el caso, para someter a
consulta la creación, reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos
que expidan la Legislatura y ayuntamientos.
III. Iniciativa ciudadana: se pueden presentar por el 1% de la lista nominal
estatal o municipal, según el caso, iniciativas de ley, iniciativas de reforma a la
constitución local, e iniciativas de reformas, derogaciones o abrogación de
ordenamientos legales.
IV. Consulta vecinal: se puede solicitar la consulta de asuntos de interés
comunitario por un número igual o superior al 10% de ciudadanos inscritos en la
lista nominal de la sección electoral donde se ubique el asunto a consultar.
V. Obra Pública con Participación Ciudadana: se puede presentar solicitud
de colaboración por el o los ciudadanos peticionarios o su representante, para
ayudar en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público,
colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos,
materiales o trabajo personal.
La posibilidad para determinar que un gobernante deje el cargo,
conocida como revocación de mandato, se incluyó en la
Constitución local en 2021.
En diez años, en la Zona Metropolitana el uso de estos mecanismos para temas
hídricos ha sido poco. No se tiene registro de referendums e iniciativas
ciudadanas de ley. En materia ambiental, el plebiscito, realizado en 2016 a
solicitud del entonces presidente municipal de El Marqués para decidir sobre la
concesión del servicio público de recolección de basura, fue cuestionado por
organizaciones y academia debido a tres elementos: el actuar del municipio
para influenciar el voto, el cómputo de resultados, la baja participación y el
hecho de que al no haberse alcanzado el 40% del padrón electoral la resolución
no fue vinculante (Estrada, 2016).
Agrupaciones como el Observatorio Ciudadano de Querétaro y el Frente
Queretano por el derecho a la no discriminación han señalado la necesidad de
reformar la ley de Participación debido a los requisitos para activar los
mecanismos. Por ejmplo los porcentajes de lista nominal del 1% al 10%, son menos
accesibles que en otras entidades, donde van del 0.1% a 0.3% (Jiménez, 2022).
Otras leyes contemplan espacios con representación ciudadana relacionados
directa e indirectamente con la política hídrica. A nivel municipal el Consejo
Temático Municipal de Medio Ambiente (Ley Orgánica Municipal). A nivel estatal,
el Consejo de Participación Ciudadana de Medio Ambiente e Infraestructura
Sostenible (Ley de Planeación del Estado), el Consejo Consultivo de Cambio
Climático (Ley de Cambio Climático) y el Consejo Consultivo de la Comisión
Estatal de Agua (Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro). A nivel cuenca y
subcuenca, los Consejos y Comisiones de Cuenca Lerma-Chapala y Río
Querétaro, respectivamente (Ley de Aguas Nacionales).
La ley también permite la habilitación de espacios temporales para la
participación. Las mesas de trabajo para la construcción de una Ley Estatal de
Aguas en 2018, los foros para la actualización del Código Urbano del Estado de
Querétaro en 2019 y los foros para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo
2021-2027 en 2021 son ejemplos de procesos de consulta en políticas
vinculadas directa o indirectamente al agua en los últimos años.
A pesar de la existencia de distintos espacios de participación ciudadana, no
se ha logrado que la población metropolitana participe plenamente en las
decisiones sobre el derecho humano al agua. Es decir, aquellas
concernientes a la calidad del agua, la creación de infraestructuras para el
suministro, el establecimiento de tarifas y la conservación de sus fuentes. Aún
se replican esquemas de toma de decisiones asimétricas, donde son
ignorados algunos sectores y predominan actores con mayor influencia
política o económica. Esto tiene distintas causas. Algunas relacionadas con
el diseño de los mecanismos de participación, otras relacionadas con su
funcionamiento.
Tabla. Espacios formales de participación ciudadana vinculados al agua con
presencia en la Zona Metropolitana de Querétaro. Elaboración propia.
ESCALA COMPOSICIÓN ALCANCE
Consejo Temático
Municipal de
Medio Ambiente
Consejos de
Concertación
Ciudadana
Consejo
Consultivo de
Cambio Climático
Consejo Consultivo
de la Comisión
Estatal de Agua
Consejo de
Cuenca Lerma -
Chapala
Comisión de
Cuenca del Río
Querétaro
Cuenca Lerma -
Chapala
Cuenca del Río
Querétaro
Municipal
Estatal
Estatal
Estatal
Coordinador (sociedad civil), Secretario Técnico
(funcionario público estatal), Asesor (funcionario
público federal), representantes de los Consejos
Municipales de Participación Social.
Participar en las en las sesiones
de la Comisión Estatal de
Cambio Climático; por
invitación, no tiene voto.
Diez representantes de OSC, IES, empresas, o
personas expertas en la materia. Son nombradas
por el Presidente de la Comisión, que está
integrada por funcionarios públicos.
Presidente (funcionario público), Vocal Ejecutivo
(funcionario público), 3 representantes de IES, tres
representantes de OSC, otras instituciones o
dependencias expertas en el tema.
Emitir opinión, proponer e
investigar; no tiene voto; los
representantes son elegidos a
propuesta del Vocal Ejecutivo.
Contribuir a la política de gestión
de la cuenca, coadyuvar con el
saneamiento; todos los
representantes tienen voz y voto.
Presidente, Secretario Técnico y Vocales,
representantes federales (15%), representantes de
los estatales y municipales (35%), representantes
de usuarios y OSC.
12 representantes de gobierno, 4 representantes
de usuarios de la Cuenca (SC), 9 representantes
de la SC (academia, OSC, juventud, pueblos
originarios, igualdad de género).
Promover acciones, mediar entre
Estado y SC para conservación y
saneamiento de la Cuenca. Por
votación y todos tienen voz y vot0. Son
elegidos a propuesta de la Comisión.
Coordinador (electo por el grupo), Secretario
(funcionario público), al menos un regidor de la
comisión de Medio Ambiente (funcionario público),
personas especialistas en el tema.
Apoyar en análisis, estudio y
propuestas. El Coordinador tiene voz
y voto en el Comité Técnico de
ordenamiento ecológico municipal.
Pueden proponer, discutir y asistir a
cursos y talleres. Deben registrarse y
someterse a un proceso de elección
para poder integrarse.
Estructuralmente, la mayoría de los espacios tienen facultad consultiva y no
vinculante. Esto significa que reciben las opiniones o propuestas de los
participantes sin que estas tengan que ser integradas a la política pública. La
incidencia en decisiones específicas es limitada al interior de los organismos de
participación que ejercen funciones relacionadas con el apoyo, consulta o
asesoría, vertiendo opiniones que pueden o no ser consideradas. En muchos
casos las sesiones son más informativas que consultivas, pues se presenta la
política ya desarrollada y no desde la planeación, por lo que no necesariamente
se implementan las observaciones de los participantes.
Las consultas relativas a manifestaciones de impacto ambiental o decreto de
áreas naturales son casos en donde la opinión pública tiene un mayor peso en la
toma decisiones. Sin embargo, en muchas ocasiones los medios de publicación
no son accesibles a todos los posibles afectados, pues no se cumplen las
condiciones legales de que la información sea completa, accesible, verificable,
comprensible y oportuna para los población, incluyendo su traducción a lenguas
indígenas cuando involucre pueblos originarios (Art. 13. LGTAIP).
En la práctica, muchos de los mecanismos formales de participación, en
específico aquellos que al existir por ley son abiertos y operados por
autoridades, alcanzan apenas a ser informativos. Con frecuencia, en temas
ambientales se ha denunciado públicamente que al someter decisiones
controversiales se da a la ciudadanía poca oportunidad de estudiar los
proyectos para ejercer un voto a favor o en contra de los mismos. Son también
habituales la práctica de fast track, o aprobación acelerada, en la elaboración
de leyes relacionadas con la gestión de suelo y agua, así como las consultas por
invitación personalizada, convocadas con poca antelación, sin ciudadanizar su
lenguaje ni tomar en consideración disponibilidad de tiempo u otros recursos
para asistir a las sesiones. Cuando las consultas son realizadas en una sola
ocasión, en horario laboral, en lugares periféricos o de difícil acceso y con poca
difusión de la convocatoria se limitan las condiciones para la participación.
El alcance limitado de los espacios.
NIVELES DE PARTICIPACIÓN
Gestiva. Apertura a gobernar conjuntamente.
Deliverativa. Voz y voto en toma de decisiones sobre actos y
políticas públicas.
Consultiva. Con voz pero sin voto sobre las decisiones.
Informativa. La ciudadanía es informada o aporta información, sin
que sus opiniones tengan que ser tomadas en cuenta.
La participación es
instrumental cuando
formalmente existen los
espacios, pero en la
práctica se presentan
obstáculos que la vuelven
simulación.
Discursiva. Se avala la participación en
papel pero sin mecanismos habilitados
para participar de manera efectiva.
En el caso de las consultas públicas, aunque se llevan a cabo, no siempre
garantizan que la opinión se incluya en las políticas. Al presentarse la iniciativa
para regular el agua en el Estado de 2018, reapareció inesperadamente un
artículo que abría la puerta a la concesión privada del servicio público. No
obstante que en la versión que se trabajó y aprobó con participación social
dicha posibilidad había sido eliminada. Los foros abiertos para la actualización
del Código urbano tuvieron amplia convocatoria y publicidad durante los
primeros meses; sin embargo, conforme fue avanzando el proceso, las personas
participantes en las mesas de trabajo refirieron ya no conocer el documento
actualizado, pese a que lo solicitaron en múltiples ocasiones. El nuevo Código
se aprobó y publicó sin dar aviso a la sociedad y lejos del escrutinio público. En
otros casos, como el Observatorio juvenil ciudadano para el desarrollo
sostenible, integrantes entrevistados señalaron que las sesiones de discusión se
reemplazaron por sesiones de capacitación o se suspendieron, una vez que
se fijaron posturas críticas en materia ambiental.
Algunos organismos existen solamente en papel pues
permanecen sin instalarse o con largos periodos de
inactividad, como sucedió con la Comisión de Cuenca del
Río Querétaro que estuvo inactiva entre 2011 y 2020.
Gráfico. Barómetro de la participación
En los espacios vinculados directa o indirectamente a la política hídrica, son
pocos los casos de selección por concurso o convocatoria abierta para la
designación de representantes ciudadanos. En especial aquellos cargos con
mayor capacidad de decisión. La representación tiende a ser reducida y poco
plural debido a la inclusión de simpatizantes al poder público y a la exclusión o
inclusión limitada de sectores críticos. En los órganos mixtos los agentes de
gobierno suelen tener mayor representación frente a otros grupos sociales poco
representados o tradicionalmente excluidos. Poblaciones como los barrios
populares y pueblos originarios quedan, por lo general, fuera de estos espacios.
El Consejo Directivo, máxima autoridad de la Comisión Estatal de Aguas, prevé
una representación de los usuarios generales dentro de sus 12 integrantes. Sin
embargo, establece que ésta deberá ser designada por los miembros del
Consejo Directivo a propuesta de una terna que presente el/la Vocal
Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas. También prevé dentro de sus
integrantes al/la Coordinador/a de los Consejos de Concertación Ciudadana
en el Estado y al/la Presidente/a del Consejo Consultivo del Agua. Éste último,
funcionario público.
Aunque la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro establece la creación de
un Consejo Consultivo con participación de la sociedad civil, éste tiene voz
pero no voto, únicamente para el “apoyo, consulta, asesoría, acompañamiento
técnico y jurídico respecto a la política hídrica estatal”. El Consejo prevé dentro
de sus integrantes a tres agentes gubernamentales, tres representantes de
instituciones académicas y tres de la sociedad civil organizada enfocada en la
defensa ambiental. Sin embargo, pueden pertenecer a él solo miembros que
reciban “previa invitación”. En su conformación no se incluye a sectores como
pueblos originarios, comunidades rurales, mujeres o juventudes, ni a quienes
resienten de manera diferenciada y con frecuencia desigual los impactos de la
gestión hídrica. Tampoco se establece si la representación de sus miembros es
temporal o permanente, con lo que no queda claro si esta puede rotar,
dando espacio a actores distintos o si quienes fueron inicialmente
invitados permanecen de manera indefinida.
La falta de representantes efectivos de los grupos de
población.
En relación con este organismo, organizaciones locales han llamado la atención
sobre el hecho de que la representación ciudadana en la modalidad de consulta
contemple a la academia y organizaciones, mientras que la representación con
voz y voto sobre la política hídrica incluya a las Cámaras de las industrias de la
construcción y la vivienda, actores con potencial conflicto de interés en la gestión
del agua. También que la representación del poder legislativo contemple a la
Comisión de Desarrollo Urbano y no a la de Medio Ambiente, así como ninguna
representación de los organismos de derechos humanos.
El uso de los espacios de consulta para simular participación ha sido denunciado
en medios de comunicación. También el ejercicio de prácticas que limitan la
participación efectiva para que decisiones controversiales aparenten tener visto
bueno ciudadano. Por ejemplo, en 2018 integrantes del Consejo Temático de
Medio Ambiente del Municipio de Querétaro denunciaron haber recibido 5 días
para la revisión de estudios de entre 70 a 200 páginas para autorizar un total de
19 posibles cambios de uso de suelo.
En las entrevistas conducidas para el presente estudio, integrantes de distintos
espacios formales de participación refirieron que estos espacios son fácilmente
desviados para legitimar decisiones previamente tomadas y/o también para
simular aprobación social en políticas con poca aprobación ciudadana. No existe
fiscalización ciudadana a su funcionamiento y por lo general hay poca apertura
para ejercicios de observación.
La existencia formal de espacios institucionales de participación no garantiza la
participación efectiva (Merino, 2019). El más reciente Índice de Estado de
Derecho en México señala a la participación ciudadana como una de las áreas
de oportunidad para Querétaro, que obtuvo un puntaje de 0.40 en una escala de
0 a 1, en donde 1.0 es el mayor grado de participación ciudadana. De acuerdo
con la métrica de Gobierno Abierto el estado obtuvo un puntaje de 0.22 en
el subíndice de participación colocándose en el lugar 16 de los 32 estados
del país (INAI, 2021)
Cooptación de los espacios para la legitimación.
Ineficacia de los espacios de participación.
Alrededor del 25% de las aguas nacionales provienen
de territorios otorgados por pueblos indígenas. Más de
77 mil concesiones de explotación de agua se han
otorgado en ellos sin su consentimiento. Comunidades
de todo México defienden el agua y el territorio
(Agua Para Todxs, 2021).
En 15 de 18 municipios de Querétaro habitan pueblos
originarios. Muchos de ellos son sistemáticamente
discriminados y despojados de sus bienes tanto
naturales como simbólicos.
El derecho de participación
de los pueblos indígenas en
situaciones que impliquen
una afectación a ellos y a
sus derechos es también
conocido como derecho a
la consulta previa, libre,
informada, de buena fe y
culturalmente adecuada
(CNDH, 2016).
Fotografías: Enrique Rasta
Entre las leyes y tratados
que tutelan los derechos de
los pueblos originarios
sobre su territorio están el
artículo 2 constitucional, la
Declaración de las
Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos
Indígenas, y el Convenio
169 de la OIT.
Es importante señalar que la apertura de consultas y la creación o reactivación
de espacios de participación vinculados al agua ha derivado importantemente
de la exigencia social de una vigorosa comunidad ambientalista. Los primeros
consejos ciudadanos estatales se crearon en la década de los ochenta en
respuesta a las demandas de las organizaciones civiles y movimientos sociales.
De acuerdo con entrevistas, durante algunos años, dichos organismos
funcionaron para revisar proyectos gubernamentales e infraestructuras. Incluso
existió durante un breve tiempo un Consejo Temático del Agua.
Sin embargo, desde finales de los noventa se señalaba la presencia de intereses
particulares, falta de transparencia, discrecionalidad en la selección de
representantes ciudadanas, exclusión de los sectores críticos, representantes a
modo y otras formas de restricción a la participación.
Imágenes: Vocer@s de la Madre Tierra
Reunión
Organización
Consulta Decisión
ESPACIOS FORMALES DE PARTICIPACIÓN
Gráfico. Espectro de participación.
Por otro lado, el aumento de conflictos por agua en los últimos años es reflejo de
que los actuales mecanismos de prevención, concertación o resolución de
controversias han resultado insuficientes para la prevención y atención de daños
que aquejan a la sociedad.
En los últimos años han emergido múltiples entidades autónomas para la
participación ciudadana en temas ambientales y la defensa del agua. En 2019 se
creó el Consejo Ciudadano del Agua para articular la promoción del saneamiento
del río Querétaro. En 2020 se articuló la Agenda Ciudadana Agua y Clima y en
2021 nació el Festival Agua que Corre para articular alternativas ciudadanas frente
a la crisis hídrica. En 2022 se creó la Contraloría Autónoma para el Derecho
Humano al Agua en el estado. A partir de diciembre del mismo año se iniciaron
Parlamentos Ciudadanos Abiertos en distintos municipios. Si bien estos abarcan
temas generales, el agua ha emergido entre las preocupaciones de sus asistentes.
MOVILIZACIÓN SOCIAL
Desobediencia Petición
www.change.org
Comunicados
Protesta
Marcha
Plantón
Happening
Mesas de trabajo
Referendum
Plebiscito
Consulta popular
Consejos consultivos Elecciones
Comités
Iniciativas de ley
Sindicatos
Autonomías
Toma de espacios
Campañas
Foros
Observatorios
Acción directa
Oficios y solicitudes
Contralorías autónomas
Deliberación
Asociaciones civiles
Comisiones
Gobernanza
En 2022 se llevó a cabo una evaluación del índice de gobernanza como parte de
las actividades de la Comisión de Cuenca del Río Querétaro, para generar
estrategias de fortalecimiento de la gobernanza dentro de la cuenca. El estudio
consideró la ponderación de puntajes en escala de 10 para los 7 pilares de la
gobernanza: instituciones, política, información, tecnología, financiamiento. y
cambio climático.
El estudio arrojó que si bien existe representación de distintos sectores en los
espacios de participación formal, su influencia efectiva es discutible. Los
resultados advierten que la participación en la cuenca en general está
condicionada a intereses o grupos, por lo que la toma de decisiones se hace con
base en aspectos políticos. El Centro Regional de Capacitación en Cuencas,
quien condujo este ejercicio, encontró que no hay disponibilidad de información y
que los distintos actores tienen escaso conocimiento sobre la funcionalidad de la
cuenca, situaciones que limitan la participación informada. Por último, el Centro
encontró que otra de las causas por las que las personas no participan, es que no
encuentran un beneficio al involucrarse en este tipo de actividades.
Información Medio-bajo 5.3
Participación Medio-bajo 4.9
instituciones Medio-bajo 4.4
Políticas Medio-bajo 4.3
Tecnología Bajo 3.1
Financiamiento Bajo 2.6
Gobernanza climática Medio-bajo 3.3
TOTAL Medio-bajo 4.0
Componente
Mecanismos de consulta Medio -alto 6.1
Mecanismos de participación Medio-bajo 4.6
Representación efectiva Medio-alto 6.3
Acuerdos identificados y reconocidos Medio-bajo 4.0
Se consideran las propuestas Medio-bajo 5.3
Participación para prevenir conflictos Medio-bajo 4.5
Participación sectores desfavorecidos Medio-bajo 4.5
Subcomponente: Participación
Tabla. Ponderación de los 7 pilares de gobernanza
Evaluación de Gobernanza de la cuenca del Río Querétaro (CRCC, 2022)
La estrategia de territorialización del
Índice de la Prosperidad Urbana en
Querétaro señaló a la gobernanza de
la urbanización como foco rojo por su
puntuación de 0.0. Esta cateogría se
asocia a las capacidades de la
administración pública municipal para
gestionar la presión que genera el
crecimiento urbano e industrial sobre
el territorio, así como sus impactos
ambientales (ONU-Hábitat, 2018).
La rendición de cuentas obliga al Estado a explicar qué está haciendo
y por qué, y cómo está ejecutando la realización de derechos de la
manera más pronta posible. Los mecanismos deben ser accesibles,
imparciales, transparentes y eficaces (INFOEM, 2020).
Rendición de cuentas
Impulsar una legislación de aguas y una política hídrica con visión ecológica
de derechos humanos
Ejercer la rendición de cuentas en el manejo de aguas en el estado
Fortalecer la participación incluyente en las decisiones del agua en el
Estado, que contemple la visión de pueblos y comunidades.
Vigilar y propiciar que el Estado garantice justicia hídrica.
Por otro lado, muy pocos de los espacios existentes para la participación
contemplan o ejercen acciones de rendición de cuentas. Casi ninguno cuenta
con procesos de participación en la vigilancia sobre los actos y el ejercicio de
recursos públicos. Los Comités de Contraloría Social de la CEA están limitados a
verificar proyectos, finanzas y licitaciones alrededor de obras específicas y su
funcionamiento está sujeto al tiempo de duración de las mismas.
La ciudadanía ha establecido órganos autónomos para ejercer funciones de
revisión, evaluación y exigencia, en particular a partir del año 2000. Algunos
ejemplos son los grupos de los 5, los 6 y los 10. El grupo de ciudadanos conocidos
como “los 10” se orientó como frente crítico al acuaférico. El grupo denominado
“los 5” presentó objeciones técnicas a la construcción del Acueducto ll. En 2017
la agrupación autodenominada “los 6” conjuntó representantes de Jurica y
Juriquilla afectados por las inundaciones del mismo año.
Los observatorios y contralorías ciudadanas autónomas son mecanismos que
tienen un papel preponderante en la defensa de los derechos humanos, pues
pueden denunciar irregularidades, fiscalizar y tener espacios de rendición de
cuentas de la toma de decisiones. En julio de 2022 seis agrupaciones
intercolectivas y organizaciones crearon la primera Contraloría Ciudadana del
Agua por el derecho al agua de la ciudad de Querétaro, con el objetivo de:
Medios apropiados para la presentación de observaciones
Apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad
Transparencia de la decisión y los criterios considerados
Acceso
a
la
participación
Difusión proactiva y oportuna de información
Plazos razonables: convocatoria y consulta
Tabla. Estándares del artículo 7 del Acuerdo de Escazú relativo al derecho
de acceso a la participación (CEPAL, 2018)
M
P
P
M
M
Si bien existe una amplia estructura institucional para la participación
ciudadana en la ciudad de Querétaro, la efectividad de la misma en materia
hídrica presenta importantes desafíos. Las experiencias observadas arrojan que
tanto las estructuras como las reglas de funcionamiento limitan, en la mayoría
de los casos, la participación ciudadana a condiciones de marginalidad. Un
factor importante es la falta de prácticas que la fortalezcan o incentiven, tales
como la convocatoria oportuna y amplia, plazos suficientes para la valoración
de las propuestas, eliminación de brechas lingüísticas, técnicas,
socioeconómicas o digitales y disponibilidad de información de calidad.
Otro factor es la selectividad y filtros para integrar los espacios de decisión, por
invitación y no por concurso abierto. Se observa una tendencia a la
representación escalonada e indirecta, más abierta en los espacios de consulta
y más cerrada en los espacios de deliberación. También se observa una apertura
mayor a la participación en modalidades que no implican obligatoriedad de
considerar la opinión ciudadana. En sentido contrario, mayores prácticas como
la exclusión y la opacidad, en decisiones controversiales o que se relacionan con
posibles conflictos de interés. En términos generales existe resistencia a la
rendición de cuentas. La Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, aprobada en
mayo de 2022 no contempla mecanismos ciudadanos de rendición de cuentas.
Cumplimiento de acuerdos P
Propuesta de indicadores para evaluar el estado de la Participación
Ciudadana en materia de Derechos Humanos al Agua en Querétaro.
ESTRUCTURALES DE PROCESO DE RESULTADOS
Marcos legales que resguardan
el derecho a la participación en
la gestión pública o ambiental.
Mecanismos de participación
ciudadana reconocidos en las
leyes relativas al agua (incluidos
servicios públicos de agua
potable y saneamiento).
Mecanismos de participación
ciudadana reconocidos en las
leyes relativas a los DDHH al
agua y al saneamiento que
incluyan los específicos del
Acuerdo de Escazú (definición
de alcance y funcionamiento)
Reconocimiento legal de
gestión comunitaria del agua.
Organizaciones registradas y/o
activas involucradas en la
promoción y protección del
derecho al agua y saneamiento.
Instancias formales y
permanentes de consulta sobre
DDHHAyS.
Marco normativo que desarrolla
el Convenio sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, 1989 (núm.
169) y regula la consulta previa
de comunidades originarias.
Institución competente en la
implementación de la consulta
previa.
Marco normativo y mecanismos
de promoción de la
participación de los pueblos
originarios en la planificación
territorial.
Promoción, fomento y/o creación de
comités de participación ciudadana
en materia de agua (incluidos
servicios públicos de agua potable y
saneamiento) y al medio ambiente
(que crucen con el tema de agua).
Eventos, materiales y/o actividades
de promoción, fortalecimiento de
operación y evaluación de
mecanismos de participación social.
Descripción de los mecanismos de
participación ciudadana
involucrados en la aplicación de
recursos públicos diferenciando
etapas de aplicación (planeación,
implementación, seguimiento y
sostenibilidad) con respecto a los
DDHH al agua.
Mecanismos de verificación y
cumplimiento de metas de los
programas con el fin de fomentar y
promover una cultura de
transparencia, honradez y eficacia.
Mecanismos de verificación de
correcta aplicación de los recursos
públicos asignados a los programas.
Proporción de mujeres, personas
pertenecientes a pueblos originarios
y personas con discapacidad en
instancias de participación
relacionadas con la toma de
decisiones sobre agua y
saneamiento.
Mecanismos para el reconocimiento
de demandas de afectados
ambientales.
Proporción de la población que
considera que la adopción de
decisiones medioambientales es
inclusiva y responde a sus
necesidades, desglosada por sexo,
edad, discapacidad y grupo de
población.
Número de consejos u otras
instancias de participación
(órganos auxiliares, comisiones de
cuenca, comités de cuenca,
comités técnicos de aguas
subterráneas (COTAS) con
representatividad de grupos
poblacionales.
Monto anual ($) entregado a los
pueblos originarios por la
redistribución de ingresos
gubernamentales obtenidos por
proyectos desarrollados en sus
territorios.
Proporción de proyectos asignados
respecto a las iniciativas de
gestión comunitaria de agua y
saneamiento.
Proporción de entidades que
cuentan con una estructura de
participación directa de la
sociedad civil en la planificación y
la gestión de agua y funcionan con
regularidad y democráticamente.
Proporción de comités de
contraloría social (de recién
creación, de adopción del
acuerdo en su discurso y en sus
prácticas).
Número de casos que utilizaron la
consulta previa del Convenio 169
de la OIT.
Porcentaje de cumplimiento de los
acuerdos generados.
Tabla. Elaboración propia con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022),
del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), del Programa Universitario de Derechos Humanos de la
Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y de la Organización de los Estados Americanos (2019).
En Querétaro, igual que en otros estados de la república, existen una Ley y una
Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo
mandato se alinea al de la Ley General en la materia. Este marco legal
corresponde a lo previsto por el artículo 6 constitucional que tutela el derecho
de acceso a la información. Específicamente a la obligación de las autoridades
estatales de poner a disposición pública toda la información en posesión de
cualquier entidad, órgano y organismos, así como de personas que ejerzan
recursos públicos o realicen actos de autoridad.
Esto contempla la máxima publicidad de, entre otros, planes, programas,
presupuestos, y actos de autoridad que atañan el manejo del agua.
Adicionalmente, distintas leyes contienen la obligación de poner a disposición
del público información sobre asuntos ambientales, además de prever la
creación de sistemas de información.
A nivel federal tanto el Sistema Nacional de Información Ambiental como el
Sistema de Consulta de Estadísticas Ambientales y el Sistema Nacional de
Información del Agua contienen información sobre el estado. Este último pone a
disposición pública información geoespacial y estadística sobre la hidrografía, el
estado de los acuíferos, los usos e infraestructura del agua, derechos de
aprovechamiento e indicadores ambientales y de salud (SINA, 2022).
A nivel local el Código Ambiental del Estado de Querétaro contempla la
creación de un Sistema Estatal de Información Ambiental, la Ley de Salud del
Estado de Querétaro prevé la vigilancia de la calidad de las aguas, y la Ley de
Cambio Climático para el Estado de Querétaro establece las obligaciones de
crear el Atlas de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático e Inventario de
Sumideros, así como de garantizar la transparencia del manejo de recursos
económicos en torno a programas de prevención, adaptación y mitigación. De
éstos, el Sistema Estatal de Información Ambiental contiene solamente 2 de las
19 fracciones que estipula el Código Ambiental del Estado y aunque
los datos sobre cambio climático pueden consultarse en el Atlas Nacional
de Vulnerabilidad, no existe aún su análogo local.
Acceso a la información ambiental
Tanto la evaluación del índice de gobernanza de la Cuenca del Río Querétaro
(CRCC, 2022) como el Índice de Estado de Derecho en México señalan la
transparencia como área de oportunidad para Querétaro. Según este último,
Querétaro ocupa el lugar 13 nacional en gobierno abierto y el lugar 24 en la
garantía del derecho a la información (WJP, 2022). A pesar de que en marzo de
2017 la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
aprobó la Estrategia para la Implementación de Gobierno Abierto en el Estado,
Querétaro obtuvo una puntuación de 0.57 en gobierno abierto según la Métrica
de Gobierno Abierto, estando solo arriba de Michoacán y Guerrero. Además,
obtuvo una puntuación de 0.27 en transparencia proactiva, y únicamente los
municipios de Corregidora, Querétaro se han adherido al ejercicio de Gobierno
Abierto del Sistema Nacional de Transparencia (INAI, 2021).
De acuerdo con el Barómetro de Transparencia del Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua, el índice de transparencia para la Comisión Estatal de
Aguas de Querétaro calculado es de 0.76 de 1.0 (IMTA, 2022). De acuerdo con
el estudio del Programa Nacional Estratégico de Agua sobre el Cumplimiento de
las Obligaciones de Transparencia Comunes, la misma entidad obtuvo el 6.38%
en un rango de 10% (Sepúlveda, 2021). El barómetro consideró una selección de
16 de las 48 fracciones del artículo 70 de la Ley General de Transparencia,
mientras que el estudio consideró 47 fracciones. Algunos de los rubros en los
que la dependencia obtuvo menor puntaje son ingresos, convenios con el sector
privado, evaluación de programas con funanciamiento público.
Cumplimiento de obligaciones
Diagnósticos ecológicos y sociales Medio -alto 5.3
Mecanismos de transferencia Medio-bajo 4.5
Actualización Medio-bajo 4.6
Accesibilidad Medio-bajo 4.5
Difusión en medios Medio-bajo 5.4
información periódica Medio-bajo 4.4
Sistema de información Medio-bajo 4.5
Subcomponente: información
Tabla. Subcomponente de información de los 6 pilares de gobernanza
Evaluación de Gobernanza de la cuenca del Río Querétaro (CRCC, 2022)
Gobierno abierto 0.49
Derecho a la información 0.57
Participación ciudadana 0.40
Tabla. Factor 3 Gobierno Abierto
Índice de Índice de Estado de Derecho en México (WJP, 2022)
De la revisión del cumplimiento de las fracciones de los artículos 66 y 67 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Querétaro en la página web de la Comisión Estatal de Aguas, hasta enero de
2023, 15 de los rubros no contaban con información actualizada a 2023, sino
hasta 2017 y 2019. Entre ellos los rubros de programas de subsidio, apoyo o
estímulos, donaciones hechas a terceros y montos destinados a comunicación
social. En 6 de los rubros no había información disponible, incluida la relativa al
proyecto ejecutivo de obra pública y gasto público. En al menos 17 rubros se
encontraron formatos incompletos, formatos vacíos e hipervínculos
deshabilitados. En algunos casos, aunque la liga habilitada despliega un
documento, al interior de este puede leerse que no existe información o que
dicha información no es generada por la dependencia. En el apartado de
transparencia proactiva, la dependencia informa únicamente sobre su programa
de sensibilización en cultura del agua.
Si bien en 2022 la oficina de transparencia de la Unidad de Planeación
Estratégica de dicha dependencia pasó a convertirse en Unidad de
Transparencia, la información de acceso público aún no permite conocer cuáles
son las condiciones del derecho humano al agua y al saneamiento, sea en su
cumplimiento actual, o bien en las acciones realizadas tendientes a su
progresiva garantía. Los indicadores publicados reflejan información apenas
básica sobre disponibilidad y accesibilidad.
En cuanto a la asequibilidad, no existe información oficial sobre el impacto de la
provisión de pipas y de agua embotellada, los principales suplentes en el
suministro público de agua potable para consumo humano y actividades
domésticas, en las economías familiares. En términos de participación, tampoco
son públicas las actas de las sesiones de sus Consejos Consultivo y Directivo, a
pesar de que este sesionó ya en dos ocasiones a partir de la publicación de la
nueva Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
ubicó a la transparencia y rendición de cuentas dentro de las
brechas de gobernabilidad del agua en México (OCDE, 2012).
La comunidad académica, ambientalista y pobladores en general han mostrado
preocupación por la presencia de niveles altos de contaminación y
contaminantes emergentes en las aguas de las que potencialmente sería
abastecido, al tratarse de caudales que reciben aguas residuales de otras
ciudades. Tanto la Comisión Nacional del Agua como la Comisión Estatal del
Agua han aludido a estudios financiados con recursos públicos, cuyos resultados
técnicos no están publicados y por lo tanto no son consultables para cotejo.
Actualmente más de 22 operadoras privadas abastecen el servicio público de
agua sin responder a las obligaciones de transparencia, pese a ser sujetos
obligados según la Ley General de Transparencia. Por tanto, la información
sobre la calidad del agua y otros elementos que condicionan la garantía del
derecho humano al agua permanece fuera de la mirada pública, dejando
interrogantes respecto de si se están o no cumpliendo sus atributos.
En general, hace falta mayor información para evaluar el acceso a la
información en materia ambiental e hídrica, lo cual ya es un dato significativo.
Por ejemplo, la estadística de incumplimiento de obligaciones de transparencia
generada a nivel local señala que los entes públicos que más recursos de
revisión reciben son los descentralizados y órganos del poder ejecutivo, sin
detallar qué instituciones en específico (INFOQRO, 2022).
La calidad del agua es uno de los atributos sobre el
que existe menos información disponible Los
monitoreos locales de calidad del agua proveniente
tanto de pozos en el valle de Querétaro como del
Acueducto II no son públicos. En octubre de 2021 se
anunció la proyección de un tercer acueducto. Pese a
anunciarse como una obra pública relevante para el
abastecimiento de agua en la ciudad, por ende a la
garantía del derecho humano al agua, y a que de ser
construido sobre tierras con población originaria el
proyecto tendría que ser sometido a consulta previa e
informada; el proyecto actualmente en proceso de
autorización federal no se ha hecho público.
Opacidad y hermetismo
Según la información obtenida de entrevistas, hemerografía, encuestas y grupos
focales, gran parte de la información pública respecto de la gestión del agua,
incluida su calidad, la forma de abastecimiento y el estado de conservación de
sus fuentes, a nivel local es de difícil acceso. Grupos ambientalistas refieren
haber enfrentado obstáculos al acceso a la información, entre las que destacan
reservas de información, negativas al otorgamiento, evasión de responsabilidad y
cobros excesivos.
Habitantes de Corregidora denunciaron el cobro de $43,000 pesos solicitados
por el municipio para el otorgamiento de documentos que permitieran corroborar
la extensión territorial de las urbanizaciones cerca del área natural protegida de
El Batán, la cual tiene una importante presa, para evitar su depredación (Rueda
de prensa, 2018). En 2018 integrantes del Consejo Temático de Medio Ambiente
denunciaron que el Comité de Ordenamiento Ecológico celebró una sesión
donde se aprobarían 19 posibles cambios de uso de suelo con una silla
sosteniendo la puerta para evitar el acceso.
De un total de 54 solicitudes de información realizadas para la presente
investigación 5 fueron respondidas con la información solicitada y 5 con
negativa, de las cuales en 10 casos la autoridad refirió no contar con la
información, en 3 información inexistente y en 10 refirió no ser competente. En 21
casos se respondió con información incompleta, imprecisa o distinta a la
solicitada. En más de un caso, información declarada ante medios de
comunicación por alguna autoridad fue referida como inexistente en la respuesta
a la solicitud formal de información. También en muchos casos, la misma
autoridad emitió respuestas distintas a solicitudes iguales hechas en diferente
momento.
Por otro lado, en distintos procesos de consulta de leyes vinculadas directa e
indirectamente al agua, la consulta ciudadana se ha convocado sin difusión
amplia, masiva, oportuna y proactiva. En el caso del proyecto de Código
Ambiental del Estado de Querétaro, el documento de 176 hojas fue publicado
en línea del 6 al 13 de agosto de 2021 para recibir observaciones por
correo electrónico por escrito en la Legislatura.
El trabajo de los medios de comunicación locales ha sido particularmente
relevante para la promoción, protección y defensa del derecho humano al agua,
en tanto ha permitido visibilizar las exigencias sociales, así como las respuestas
gubernamentales. Sin embargo, la prensa forma parte de los grupos que han
recibido amenazas por divulgar información relacionada con temas ambientales.
En marzo de 2022 el gobernador del Estado promovió una modificación al
artículo 159 del Código Penal que imponía hasta cinco años de prisión a quien
revelase o facilitara el acceso a información pública o privada. Dicha reforma,
conocida como Ley Mordaza, fue revertida luego de que organizaciones y
periodistas señalaron que tales disposiciones violarían la libertad de expresión y
acceso a la información.
En junio de 2022, luego de la represión de manifestantes por el derecho humano
al agua, funcionarios públicos, entre ellos, presidentes municipales, secretarios de
gobierno y diputados federales, se pronunciaron desde cuentas oficiales
acusando a las personas detenidas de ser grupos políticos buscando generar
conflictos, disturbios, u obtener favores, ademá de elogiar el actuar policial. Días
después medios revelaron que las publicaciones atendieron a instrucciones del
gabinete (Jiménez, 2022). Cabe destacar que los detenidos fueron torturados
psicológicamente, desaparecidos temporalmente y liberados por presión social
nacional e internacional.
Por otro lado, el estigma de la defensa del agua es perpetuado por medios de
comunicación que replican el mismo discurso con publicidad pagada. Las
declaraciones estigmatizantes tanto de autoridades como de medios han
provocado expresiones de hostilidad por parte de la ciudadanía, poniendo en
riesgo la integridad de los defensores ambientales. Es preocupante, además del
uso de recursos públicos para ello, que en momentos críticos la autoridad haya
emprendido estrategias mediáticas de limpieza de imagen, que invisibiliza las
demandas sociales no resueltas, mientras que fuera del ojo público la represión
continúa.
Cercos mediáticos
T
P
M
Totalmente garantizado
Parcialmente garantizado
Mínimamente garantizado
Nulamente garantizado
N
Ser informado sobre la competencia y la ubicación de
la información
Acceso
a
la
información
Solicitar información sin tener que justificar motivación
Recibir información solicitada
Asistencia situación de vulnerabilidad
Derecho a impugnar y procedimientos ágiles para ello
Tabla. Estándares del artículo 5 del Acuerdo de Escazú relativo al derecho
de acceso a la información (CEPAL, 2018)
T
P
P
P
T
Los obstáculos al acceso a la información pública comprometen el derecho a la
participación y el derecho de acceso a la justicia. Aunque existen algunas
plataformas electrónicas de los órganos de participación ciudadana con
información como calendarios de sesiones, minutas o resultados, son muy pocos
los que contienen información suficiente y actualizada para conocer las
discusiones a profundidad. La mayoría de las sesiones son a puerta cerrada, sin
videograbación de las mismas y con poca posibilidad de asistir si no es por
invitación, lo cual obstaculiza un involucramiento oportuno y pleno de la
sociedad. Por otro lado, también sucede que las personas representantes no
siempre tienen información para una participación sustantiva y efectiva, lo que
vuelve más fácil la cooptación de espacios y decisiones.
Igual que con la participación, se observa también una mayor apertura al
derecho de acceso a información en temas que no resultan controversiales,
tales como noticias, organigramas, programas en general, datos de contacto. En
sentido inverso, se observa el cierre del acceso a la información en temáticas
que involucran posibles resistencias sociales o conflictos de interés, lo cual
evidencia un manejo discrecional de la misma.
Propuesta de indicadores para evaluar el estado del Acceso a la
Información en materia de Derechos Humanos al Agua en Querétaro.
Tabla. Elaboración propia con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(2022), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), del Programa Universitario de
Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y de la Organización de
los Estados Americanos (2019).
ESTRUCTURALES DE PROCESO DE RESULTADOS
Definición de "información
ambiental" en la legislación.
Marcos legales que resguardan
el acceso a la información
pública ambiental relacionada
con los DDHH al agua.
Se encuentra garantizado en la
Constitución el acceso al agua
potable y al saneamiento.
Existe normatividad respecto a
mecanismos de consulta previa,
libre e informada de personas,
comunidades o asociaciones
involucradas en la realización de
proyectos en materia de agua.
Portal virtual público que
administra las estadísticas a
nivel estatal donde se presentan
de forma periódica los
indicadores claves sobre acceso
al agua potable y al
saneamiento.
Mecanismo de monitoreo para
el acceso a la información sobre
DDHH al agua.
Sistema de seguimiento y
evaluación del avance en
cumplimiento de DDHH al agua
en el ámbito estatal (con datos
abiertos).
Todos los portales, plataformas y
mecanismos legales están
disponibles en los idiomas y en
los formatos necesarios para
atender a personas
vulnerabilizadas.
Número de solicitudes de
información sobre cuestiones de
justicia hídrica realizadas por
ciudadanos/as recibidas y
respondidas efectivamente por las
dependencias gubernamentales.
Periodicidad con la cual se publican
los principales indicadores de
fuentes de agua de calidad.
Programas de difusión, divulgación y
promoción social de acceso a DDHH
de agua y saneamieto.
La información publicada cumple los
criterios de transparencia en el
acceso a la información: veraz,
confiable, oportuna, congruente,
integral, actualizada, accesible,
comprensible y verificable.
La información suministrada
contempla al menos: objetivo y
alcances del proyecto, experiencia y
especialidad de las personas es
instituciones que la promueven,
duración del proyecto, equipo de
trabajo a utilizar, institución de
adscripción, entidades que apoyan y
financian, costo, impacto social,
impacto ambiental, entre otros.
Mecanismos de reconocimiento y
protección de saberes tradicionales
sobre el agua de los pueblos
originarios.
Plazos para la entrega de
información definidos en las leyes
de acceso a la información pública.
Lista y descripción de las
Organizaciones o Instituciones
Estatales que promuevan y
garanticen la transparencia.
Cuántos programas, plataformas o
medios de comunicación existen y
cuál es su alcance (geográfico,
demográfico, poblacional).
Estos programas y plataformas son
difundidos bajo el principio de
máxima publicidad, y la
información contenida en ellos
está disponible en los formatos
que establece el Acuerdo.
La información sobre quiénes
producen y conducen estos
programas, plataformas y medios
es pública.
Evaluación de la experiencia por
parte de usuarios/as sobre la
oportunidad y calidad de la
información recibida por parte del
estado, en sus diferentes idiomas y
formatos para atender a personas
vulnerabilizadas.
Tasa de mortalidad atribuida al
agua insalubre, el saneamiento
deficiente y la falta de higiene
(exposición a servicios insalubres
de agua y saneamiento).
Proporción de la población que
utiliza servicios de suministro de
agua potable gestionados sin
riesgos.
Porcentaje de la población que
vive en zonas de riesgo / desastres
naturales protegida mediante
alerta temprana.
Cuántas fuentes de agua se
encuentran en peligro,
contaminadas o privatizadas.
En cuántas viviendas no se están
garantizado los DDHH al agua y al
saneamiento.
El Acuerdo de Escazú ofrece diferentes formas de abordar problemáticas
socioambientales comunes en América Latina y el Caribe con la finalidad, no solo
de fortalecer, sino de garantizar la implementación plena y efectiva de los
derechos de acceso a la información, participación en la toma de decisiones y
acceso a la justicia en asuntos ambientales, todos ellos derechos previamente
reconocidos en el marco general de los derechos humanos.
El enfoque principal de su implementación es la creación y fortalecimiento de
capacidades, construcción de plataformas cooperativas y de intercambio para el
reconocimiento, promoción y protección de los derechos de acceso que describe
en sus 19 artículos. En este sentido, la entrada en vigor del Acuerdo en México
debe traducirse en diseñar, encausar y fortalecer los recursos y mecanismos
necesarios para asegurarles, específicamente en relación con el derecho a un
medio ambiente sano, así como con el cuidado y defensa ambiental a nivel local.
Al tratarse de un tratado internacional vinculante para la protección ambiental y
de los derechos humanos, el Acuerdo establece una guía con mecanismos para
garantizarlos. A nivel nacional, se han emprendido acciones de difusión,
capacitación, diagnósticos y fortalecimiento de programas. Sin embargo, son los
esfuerzos locales de su implementación aquellos mediante los cuales se puede
aspirar a una verdadera incidencia en la realidad más próxima.
El ejercicio piloto que se presenta en este documento tomó como punto de partida
las estructuras legales e institucionales preexistentes en la Zona Metropolitana
de Querétaro, ligándoles específicamente a la garantía del derecho humano al
agua, una de las principales problemáticas socioambientales del Estado. Ello
implicó que la participación, información y justicia solamente se observaron en
relación con dicho derecho y con los temas directa o indirectamente asociados al
mismo, como los usos de suelo, la conservación hidrológica, la contaminación
hídrica y el cambio climático.
VI. Conclusiones
Es preciso tener presente que el Acuerdo de Escazú establece bases mínimas
para la protección ambiental. Si bien, la estructura de leyes e instituciones
locales relacionadas con los tres derechos de acceso ofrece un punto de
partida, el diseño, regulación y promoción de procedimientos para garantizarlos
presenta grandes deficiencias y áreas de mejora.
La adecuación de las leyes locales y nacionales al marco internacional es
indispensable. En específico en lo relativo al derecho humano al agua, que no
está reconocido en la constitución local, ni salvaguardado en la recién
aprobada Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro. Por el contrario, dicha
legislación omite la previsión de disposiciones o procedimientos que mejoren el
acceso a la justicia hídrica y a los otros derechos del Acuerdo de Escazú.
El derecho humano a defender los derechos tampoco está tutelado en la
legislación local. La Declaración sobre Defensores de la Organización de las
Naciones Unidas lo define como “el derecho desde lo individual hasta lo
colectivo de promover y procurar la protección y cumplimiento de los derechos
humanos” y comprende derechos específicos como denunciar, asistir a
audiencias, procedimientos y juicios públicos, ofrecer asesoría, recibir y utilizar
recursos para la defensa o dirigirse hacia organismos internacionales ante una
violación de derechos humanos (Meza, 2015).
En otro plano, existe una brecha aún amplia entre las leyes y su plena
ejecución, en la que influyen factores como el desconocimiento de las mismas;
la falta de plataformas ciudadanas que promuevan, divulguen, sistematicen y
acompañen propuestas de incidencia jurídica; así como la falta de
capacidades, capacitación y voluntad política de las autoridades para su
cumplimiento. Esta brecha podría relacionarse con el relativamente poco
tiempo de implementación del Acuerdo en el país, desde su ratificación en 2021
pero, sobre todo, con arraigadas prácticas burocráticas de hermetismo,
opacidad, desconfianza en la participación y arbitrariedad en la impartición
de justicia inscritas en el poder político.
Tanto en materia de acceso a la información como de acceso a la
participación, uno de los mayores retos es el de asegurar la calidad de las
mismas, lo cual ha constituido una de las principales demandas de las
organizaciones, colectivos y movimientos sociales en defensa del agua.
Los requisitos formales para activar mecanismos de participación, el alcance
de los comités, consejos o comisiones y la falta de reglamentación sobre
procedimientos como la consulta previa, libre e informada y el parlamento
abierto, por ejemplo, comprometen y restringen el ejercicio pleno del acceso a
la participación. De forma paralela, se documentaron muchos indicios de
cooptación y captura de las instituciones y espacios de participación que han
sido restringidos o negados ante las exigencias ciudadanas en el contexto, por
ejemplo, de la aprobación de la Ley. Los indicios de búsqueda de legitimación
de las políticas hídricas a partir de la inclusión de actores a modo en los
espacios formales de participación es un hallazgo preocupante del estudio.
La sistematicidad de conductas contrarias a la máxima publicidad de la
información denotan resistencias a la transparencia y rendición de cuentas muy
arraigadas en las diferentes dependencias gubernamentales relacionadas a la
gestión y el manejo hídrico en los tres niveles de gobierno. Dichas prácticas
disminuyen la posibilidad de lograr un impacto directo en la política hídrica y
son por lo tanto un desincentivo para la participación ciudadana.
Todos estos elementos dan cuenta de una degradación institucional que debilita
la estructura para la garantía de derechos y continúa abriendo espacios para la
discrecionalidad en su aplicación. Los casos de conflicto evidencian una crisis
de gobernanza en el agua, pues a pesar de que exista un ámbito institucional y
político en torno a la gestión ambiental, en la práctica los procesos de
participación han sido limitados en la mayoría de los casos y/o poco
representativos de sectores vulnerables mientras prevalece la representación de
sectores política y económicamente privilegiados, por lo que las decisiones
sobre la gestión del agua pocas veces consideran las demandas de sectores
críticos o afectados ambientales. La falta de rendición de cuentas y de
responsabilidad institucional frente a los conflictos sigue dejando en un
estado de indefensión a los ciudadanos que ven violentados sus derechos.
Las barreras estructurales, socioeconómicas, geográficas, lingüístico-culturales
y de género siguen condicionando de forma contundente el ejercicio de los tres
derechos tutelados por el Acuerdo de Escazú para gran parte de la población.
Los estudios de caso evidenciaron que las mujeres de comunidades indígenas
reciben una doble o triple vulneración. Por un lado, la proveniente de las
realidades y contextos distintos que viven en relación con el
(des)abastecimiento cotidiano del agua, las violencias raciales y de género; así
como la discriminación y exclusión para la toma de decisiones sobre sus propios
territorios. Por otro lado, la derivada de su rol consciente como defensoras del
agua y la consecuente contraposición política con los poderes fácticos que
operan de forma articulada desde las más altas esferas gubernamentales,
hasta el ámbito de las autoridades locales. Actualmente el Mecanismo Federal
de Protección a Defensores registra más beneficiarias mujeres que hombres.
Las dinámicas de desigualdad, discriminación y violencia se replican al interior
de los espacios de participación. Prevalecen expresiones de sexismo y
adultocentrismo, visibles en la diferenciación al nombrar agentes del sexo
masculino antecediendo su título académico y sel dexo masculino con
apelativos como "señora" o "señorita". También en adjetivos calificativos
tendientes a desacreditar, denostar o minimizar las opiniones de mujeres o
personas jóvenes en función de dichos rasgos de identidad. Este tipo de
prácticas limitan la calidad de su participación.
Una dimensión prioritaria que en los estudios de caso no fue
retomada (aunque sí identificada) fue la barrera etaria. Estas
obligarían a situar el análisis bajo la premisa de recuperar la
perspectiva de sectores sociales de enorme relevancia pero que
normalmente quedan relegados y vulnerados en los tres
derechos: infancias y personas adultas mayores. Esta es una
tarea pendiente que es imprescindible retomar.
Brechas de acceso
Justicia
Defensa
Por otro lado, en términos de justicia resulta preocupante la falta de sanciones
o consecuencias legales ante la omisión o violación de los tres derechos en
materia ambiental, y en específico hídrica. Por el contrario, la discrminación,
persecución, detenciones arbitrarias, estigmatización mediática y
criminalización de personas defensoras del agua y el territorio con el objetivo de
desarticular y desacreditar la validez de sus demandas, ha sido una constante
en los últimos años. La ausencia de protección, permisividad estatal y colusión
de algunos agentes de gobierno agravan la situación general de impunidad,
poniendo en riesgo la integridad de las personas defensoras.
El 2022, y en particular la movilización alrededor de la Ley que Regula la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, hizo
evidente la brecha entre lo normado, lo instituido y lo implementado en el
territorio queretano. La falta de implementación de procesos participativos
incluyentes, la manipulación de información pública, las distintas modalidades
de represión de la protesta social y el hasta ahora inalcanzado acceso a la
justicia permiten estudiar los obstáculos que es necesario abordar para que el
Acuerdo de Escazú tenga vigencia real y efectiva.
No cumple o cumple
escasamente
Cumple parcial o
imperfectamente
Cumple
adecuadamente
Nivel de cumplimiento del acuerdo Participación
Información
Es particularmente preocupante la omisión
de determinación de responsabilidades
administrativas por las violaciones de
derechos humanos de los manifestantes el 10
de junio de 2022, evidenciadas en flagrancia
por medios nacionales. Especialmente dada
la estigmatización que recibieron desde el
poder público y lo arbitrario de su detención
Como se ha demostrado, los indicadores generales de este monitoreo sobre la
garantía de los tres derechos oscilan mayoritariamente entre Parcialmente
Garantizado y Mínimamente Garantizado, sobre todo en dimensiones tan sensibles
como garantizar entornos seguros para la participación y la protección de
personas defensoras y su acceso a la justicia. Por otro lado, respecto del derecho
de acceso a la información, cabe resaltar que, no obstante existen plataformas
generales de acceso a la información, en lo concerniente al tema del agua, el
hermetismo y la opacidad de los organismos públicos y privados involucrados en su
gestión sigue siendo de gran consideración. Además, dentro de este rubro, las
universidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil han tenido que
cubrir -parcialmente- esta responsabilidad ante la omisión gubernamental.
Por último, es importante reconocer que, dada la falta de desagregación de datos
sobre el acceso a la información, participación y justicia en materia
ambiental, y en particular en lo que atañe al agua, en muchos casos se tomaron
las referencias estadísticas sobre participación, información y justicia como temas
generales. En ese sentido es importante señalar que, por un lado, la apertura,
accesibilidad o calidad de participación o información en otras temáticas sociales
de interés público no necesariamente es representativo de su condición en materia
ambiental e hídrica; y por otro lado que para contar con estimaciones más
detalladas sobre su condición en relación con el derecho humano al agua, es
necesario contar con información desagregada.
Este ejercicio piloto tendría que constituir una línea base que sirva de referencia
para evaluaciones futuras en relación con el derecho humano al agua en el
Estado. Si bien los resultados presentados se basan en la valoración de categorías
de análisis, el informe ofrece al final de cada sección un compendio de
indicadores adecuados a la realidad local que pudiesen ser aplicados en lo
sucesivo.
El informe busca ser de utilidad para el fortalecimiento del diálogo entre los
sujetos obligados a la implementación del Acuerdo de Escazú y los grupos
organizados en la defensa ambiental a nivel local. De esta manera, se continúa
asumiendo la tarea de contribuir, desde el territorio local y la experiencia
compartida, en la construcción de plataformas que permitan articular y
tejer el camino hacia la justicia ambiental global.
Armonizar la ley de Ley de Participación Ciudadana, la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Querétaro para incluir explícitamente los estándares derivados del Acuerdo
de Escazú.
Armonizar la Ley Estatal de Derechos Humanos acorde con los estándares
derivados del Acuerdo de Escazú.
Incluir en la Constitución del Estado de Querétaro el reconocimiento del
derecho humano al agua.
Incorporar en la regulación hídrica local los estándares del derecho humano
al agua y los estándares del Acuerdo de Escazú en lo que atañe a la
participación, acceso a la información y acceso a la justicia.
Capacitar a las instancias de los tres poderes en relación a las obligaciones
derivadas del Acuerdo de Escazú y las buenas prácticas para su
cumplimiento.
Capacitar a las y los servidores públicos encargados de la garantía de los
tres derechos, en las temáticas específicas de participación efectiva,
máxima publicidad, transparencia proactiva, justicia hídrica y rendición
Las siguientes recomendaciones atienden a los parámetros de las obligaciones
derivadas del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe en relación con los estándares para la garantía de
los derechos humanos al agua y al saneamiento.
de cuentas.
Recomendaciones
Regular los procedimientos de Consulta Previa e Informada y de Parlamento
Abierto.
Asegurar el ejercicio de voto de los representantes sociales en los espacios
de participación y la convocatoria pública para la integración de
representantes.
Visibilizar los grupos excluidos, en particular a las mujeres y comunidades
originarias, de los procesos de toma de decisiones para la reducción de las
desigualdades y la vulnerabilidad.
Reforzar incentivos a la participación, tales como convocatoria oportuna,
medios híbridos de consulta, digital y análoga, ciudadanización del lenguaje
y regionalización de las consultas.
Garantizar el principio de máxima publicidad en las sesiones de los
organismos de participación, a través de la publicación de actas y la
transmisión de las sesiones.
Verificar el cumplimiento efectivo de la legislación de transparencia acorde
con los lineamientos de calidad en la materia.
Integrar prácticas de transparencia proactiva en las dependencias
relacionadas con la provisión de agua potable y conservación de las fuentes
hídricas.
Garantizar prácticas de observación continua y fiscalización de espacios de
participación con indicadores de seguimiento de las propuestas ciudadanas
y su implementación efectiva en los instrumentos de planeación o
regulación.
Incorporar indicadores de rendición de cuentas, grado de transparencia,
cumplimiento de derechos humanos y representatividad de sectores sociales
y de género, como parte del programa de trabajo y evaluación
Desarrollar sistemas de quejas sugerencias y comentarios que deban ser
atendidos de acuerdo a la legislación vigente y que formen parte de los
informes de desempeño de los organismos de participación ciudadana.
Diseñar y publicar el protocolo para la prevención y atención de agresiones
a personas defensoras del territorio en sintonía con el plan de acción
acordado por la Conferencia de Partes.
Asegurar la alineación de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Escazú
en la programación y presupuesto de las dependencias públicas.
Evaluar la viabilidad de un Mecanismo local de atención a personas
defensoras ambientales.
Dar a conocer a la población los derechos y obligaciones derivados del
Acuerdo de Escazú en las lenguas de habla local.
Generar información desagregada que permita evaluar el cumplimiento del
Acuerdo de Escazú.
Crear un grupo interinstitucional, con participación social, para el
acompañamiento a la implementación local del Acuerdo de Escazú.
Evaluar periódicamente la implementación del acuerdo en materia de agua,
con los indicadores sugeridos en el presente estudio.
de desempeño de los espacios de participación ciudadana.
Acuerdo Regional sobre el Acceso a
la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe
Guía de implementación
Anexos
Deben ser imparciales y tener autonomía e independencia; promover la transparencia,
fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizas el derecho
de acceso a la información. Se podrán incluir potestades sancionales o fortalecerlas.
Contenido
(Párrafo)
P. 18
Obligación del estado Orientaciones para la implementación
Garantizar que la solicitud de información no
requiera un costo, excepto los de reproducción y
envío.
Establecer o designar uno o varios mecanismos
de revisión independientes.
Anexo 1. Principales obligaciones contenidas en el artículo 5 del Acuerdo de
Escazú y orientaciones para implementarlas de la Guía de CEPAL
P. 1
P. 2
P. 3
P. 4
P. 5
P. 6
P. 7
P. 8
P. 9
P. 10
P. 13
P. 11
P. 12
P. 17
P. 14
P. 15
P. 16
Garantizar el derecho del público de
acceder a la información ambiental.
Aplica a información que está bajo poder, control o custodia de una parte.
Debe haber máxima publicidad.
Respetar el contenido del derecho.
Facilitar el acceso a la información
ambiental.
Garantizar asistencia a personas o grupos
vulnerables.
Comunicar la denegación en casos donde
la información no se entregue.
Se pueden establecer excepciones en las
que se puede denegar la información.
Considerar las obligaciones en materia de derechos
humanos y alentar regímenes de excepciones que
favorezcan el acceso a la información.
Establecer legalmente con anterioridad los motivos
de denegación y considerar el interés público.
Aplicar la prueba de interés público.
Divulgar el material no exento que forme
parte de la información solicitada.
Proporcionar la información en el formato
requerido.
Responder a las solicitudes en un plazo
limitado.
El plazo de respuesta solo se puede
extender en circunstancias excepcionales.
Salvaguardar el derecho del solicitante a
impugnar la falta de respuesta de la autoridad.
Notificar si la información solicitada no obra en poder
de la autoridad, y remitir la solicitud a la autoridad que
corresponda.
Informar y justificar por qué la información
no existe o no se ha generado.
Derecho a solicitar y recibir información de autoridades sin dar motivos de interés.
Se debe informar si la autoridad cuenta con la información; sobre el derecho a recurrir
la no entrega de información y sobre los requisitos para ejercer ese derecho.
Asistencia para formular las peticiones y obtener respuesta.
Los estados deben establecer procedimientos de atención desde la formulación de
solicitudes hasta la entrega de la información, basados en las condiciones y
especificidades de las personas o grupos vulnerables.
Debe ser por escrito, exponiendo las disposiciones jurídicas y las razones que
justifiquen la decisión.
Se debe informar al solicitante de su derecho a recurrir.
Las excepciones pueden estar establecidas en la legislación nacional, o a falta de
esta, se pueden aplicar cuatro excepciones específicas a discreción de la autoridad.
Las excepciones deben ser limitadas, por ley, ajustadas a criterios de necesidad y
proporcionalidad y aplicadas durante un periodo razonable.
Las nuevas excepciones deben ajustarse al principio de máxima publicidad.
La obligación de justificar la denegación recae en la autoridad competente y los
motivos deben estar en el marco legal, ponderando el interés público en que la
información se divulgue y en que se retenga con interpretación restrictiva.
Se debe ponderar el interés de retener la información y el beneficio público
resultante de hacerla pública, sobre la base de elementos de idoneidad, necesidad
y proporcionalidad.
En la divulgación de la información solicitada no se debe incluir material exento
(divisibilidad).
El solicitante es quien decide en qué formato prefiere recibir la información y éste
depende de su disponibilidad.
Las solicitudes se deben responder con máxima celeridad posible, con plazo máximo
de 30 días hábiles, o un plazo menor si así estuviera previsto en la normativa interna.
Los motivos de la extensión deben ser "excepcionales" y estar recogidos en la
legislación nacional, sin exceder diez días hábiles y debe ser notificado al solicitante
por escrito.
El solicitante podrá impugnar y recurrir si la autoridad competente no responde a la
solicitud en los plazos previstos en los artículos 5.12 y 5.13.
Se debe notificar con la máxima celeridad posible y tiene la obligación de determinar
qué autoridad tiene la información y de remitir la solicitud.
La notificación y justificación deben proporcionarse en un plazo de 30 días hábiles o en
un plazo menor si así estuviera previsto en la normativa interna. Si se han extendido, se
deben proporcionar en el transcurso de 10 días hábiles
Los costos de reproducción y envío, si se cobran deben ser razonables, y el solicitante
debe conocerlos por anticipado. El pago podrá exceptuarse para personas o grupos
vulnerables o en circunstancias particulares.
Anexo 2. Principales obligaciones contenidas en el artículo 7 del Acuerdo
de Escazú y orientaciones para implementarlas de la Guía de CEPAL
Contenido
(Párrafo)
Obligación del estado Orientaciones para la implementación
P. 1
P. 2
P. 3
P. 4
P. 5
P. 6
P. 7
P. 8
P. 9
P. 10
P. 13
P. 11
P. 12
P. 14
P. 15
P. 16
Asegurar el derecho de participación del
público.
Comprometerse a implementar una participación abierta e inclusiva, sobre la base de
los marcos normativos interno e internacional.
Garantizar mecanismos de participación
pública en proyectos y actividades.
Promover la participación pública en
procesos distintos a los del párrafo 2.
Adoptar medidas para asegurar la
participación desde las etapas iniciales
Contemplar plazos razonables.
Proporcionar al público como mínimo
determinada información.
Garantizar que el público tenga la
oportunidad de presentar observaciones.
Velar por que el público sea informado de las
decisiones adoptadas, y de los motivos y
fundamentos de estas.
Difundir a través de medios apropiados las
decisiones en las que ha participado el público.
Establecer condiciones que sean propicias para la
participación pública y que se adecuen a las
características de este.
Cuando se hable mayoritariamente idiomas
distintos a los oficiales, velar por que se facilite la
comprensión y participación.
Promover la participación pública en foros
y negociaciones internacionales.
Alentar el establecimiento de espacios
apropiados de consulta.
Realizar esfuerzos para identificar y apoyar a
personas y grupos vulnerables.
Garantizar las obligaciones de cada Parte relativas a
los derechos de los pueblos indígenas y las
comunidades locales.
Realizar esfuerzos por identificar al público
directamente afectado por proyectos y actividades.
Cuando haya o pueda haber un impacto significativo sobre el medio ambiente.
Se aplica también a las revisiones, reexaminaciones y actualizaciones, cuando esos
procesos se lleven a cabo.
Garantizar que las observaciones del público sean debidamente consideradas y que
reciban la información necesaria.
Dejar tiempo suficiente para informar al público y para que éste participe en forma
efectiva.
Por medios apropiados, de forma efectiva, comprensible y oportuna.
Las Partes pueden proporcionar información adicional.
De manera oportuna, abarcando información sobre el modo en que se tomaron en
cuenta las observaciones del público.
Las decisiones y sus antecedentes deben ser públicas y accesibles.
De forma efectiva y rápida.
Deberá incluir el procedimiento previsto que permita al público ejercer las acciones
administrativas y judiciales pertinentes.
Tener en cuenta las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de
género del público.
Obligación de la autoridad pública.
Sólo se aplica al público directamente afectado.
Según corresponda y de acuerdo con la legislación nacional.
De acuerdo con las reglas de procedimiento que para dicha participación prevea cada
foro.
Promover la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las
diferentes visiones y saberes.
Tiene por objeto involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva.
Se deben considerar medios y formatos adecuados.
Obligaciones establecidas en la legislación nacional o que se hayan asumido en el
ámbito internacional.
Vínculo con el artículo 4.7.
Identificar las actividades y proyectos que tengan o puedan tener un impacto
significativo sobre el medio ambiente.
Promover acciones específicas para facilitar la participación del público afectado.
Cuando haya o pueda haber un impacto significativo sobre el medio ambiente.
Se aplica también a las revisiones, reexaminaciones y actualizaciones, cuando esos
procesos se lleven a cabo.
Por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso.
Tomar debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación antes de
adoptar una decisión.
Contenido
(Párrafo)
P. 1
P. 2
P. 5
Obligación del estado
Atender las necesidades de las personas o
grupos vulnerables
Anexo 3. Principales obligaciones contenidas en el artículo 8 del Acuerdo
de Escazú y orientaciones para implementarlas de la Guía de CEPAL
P. 3
P. 4
P. 7
Garantizar el derecho a acceder a la
justicia en asuntos ambientales.
Orientaciones para la implementación
De acuerdo con las garantías del debido proceso.
Asegurar el acceso a instancias judiciales y
administrativas para impugnar y recurrir en
cuanto al fondo y el procedimiento.
Establecer determinadas condiciones que
garanticen el derecho.
Establecer determinadas medidas, medios
y mecanismos para facilitar el acceso a la
justicia.
P. 6
Asegurar que las decisiones adoptadas y su
fundamentación estén consignadas por
escrito.
Promover mecanismos alternativos de
solución de controversias en asuntos
ambientales
En el marco de la legislación nacional.
Por tres motivos: acceso a la información ambiental, participación pública, y efectos
adversos sobre el medio ambiente o contravención de normas jurídicas relacionadas
con el medio ambiente.
Se aplica al público en general.
Las medidas, medios y los mecanismos tienen por objeto reducir o eliminar barreras,
divulgar los derechos de acceso y los procedimientos, sistematizar y difundir las
decisiones, y garantizar el uso de la interpretación o la traducción.
Hacer efectivo el derecho mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo que
pueden incluir, según corresponda asistencia técnica y jurídica gratuita.
Se aplica a las decisiones judiciales y administrativas.
Componente esencial del acceso a la justicia.
Considerando las circunstancias de cada Parte.
Las condiciones son diversas y abarcan aspectos institucionales procesales, técnicos y
jurídicos.
En los casos en que proceda.
Incluye la mediación, la conciliación u otros medios que permitan prevenir o solucionar
controversias.
Tabla. Conflictos ambientales en Latinoamérica registrados en Environmental Justice Atlas. MC
Materiales de Construcción, CF Combustibles Fósiles, CB Conservación de Biodiversidad.
1 0 1 0
0
1
1
1
0
1
1
1 0
1 3 1
Bolivia
Chile 24
15
3
3
19
9
6
7
0
0
0
0
5
2
2 3 1
1 2 0
Venezuela
Guatemala
12
10
2
4
2
10
10
1
0
0
1
0
1
1
0 1 3
3 1 1
Puerto Rico
Rep. Dominicana 5 1 0 0
0
0
0
El Salvador
Uruguay
Belice
Paraguay
1 1 2
0
0
0
0
0
0
1
1
0
4
2
1
0 0 0
0
1
0
1
2
Guyana
Trinidad y Tobago
Haití
Jamaica
Cuba
Bahamas
Antigua y Barbuda
Surinam
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0 0 0 0
0
0 0 0 0
0
0
1
1
1
0 0 0
0 0 0 0
0
0
0
0
0
0 0
1 1 1
1
1
0
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0 0 0 0
0 0
2 0 0
0
0
1 1
0
0
0 0 0
2
0 0 0
1 0 0
2
0 0
Honduras
Panamá
Costa Rica
Nicaragua
6
4
4
2
5
6
3
6
5
3
4
1
3
1
2
0
0
0
0
0
1
0
1
0
0
4
1
0
2 1 0
1 1 0
1 0 2
1 0 2
México
Brasil
42 16
40 60
36 31 15
36 6 5
17 12
2
8
13 14 7 7 2 2
Colombia
Perú
Argentina
Ecuador
49
49
33
13
16
14
11
14
15
8
8
9
24
12
7
17
13 6 5 3 0
2
7 2 3 1 0 0
5
0
0
1
2
3
2 2 2
1 3 0
Biomasa
o Tierras
Agua
Infraestruc
tura
Residuos CB Industria Turismo
CF Nuclear
Minerales
o MC
País
Anexo 4. Conflictos por categoría ambiental en Latinoamérica registrados en
Environmental Justice Atlas. MC Materiales de Construcción, CF Combustibles
Fósiles, CB Conservación de Biodiversidad.
Colombia
Perú
Argentina
Venezuela
Honduras
Chile
Guatemala
60
32
31
24
24
2
12
6
42 14
Bolivia
133
97
70
21
19
21
México 204 73
174 26
Conflictos
socioambientales
País Conflictos hídricos
Brasil
12
63
Ecuador
Panamá
Costa Rica
El Salvador
Uruguay
Guyana
Trinidad y Tobago
Rep. Dominicana
Haití
Nicaragua
Belice
Jamaica
Cuba
Bahamas
Antigua y Barbuda
Surinam
Paraguay
21 8
17
12
8
7
6
6
4
6
6
0
4
0
0
1
0
1
2 0
1
2
2
1
2
4
4
4
0
1
0
0
0
Santa Lucía
0
Anexo 5. Conflictos ambientales actualizado.
Anexo 6. Actores institucionales o de organizaciones que se pronunciaron
con respecto a la Ley Concesiones y violencia de estado
Freshwater Action Network México (FANMex)
Cántaro Azul A.C.
Universidad Autónoma de Querétaro
Agua para todxs, Agua para la Vida
Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro
Acción Colectiva Socioambiental A.C.
Festival Agua que Corre
Red en Defensa del Agua y la Vida
Laboratorio de Estudios Urbanos y Sustentabilidad (LABUR)
Bajo Tierra Museo del Agua de Querétaro
Nosotrxs, Representación en Querétaro
Grupo Ecológico Xymbionte SAPI de CV
Ambientalistas del Centro
Vocer@s de la Madre Tierra
Centro Regional de Capacitación en Cuencas
Ambientalistas del Estado de Querétaro
Observatorio Ciudadano para la Protección Ambiental de Querétaro
A.C.
Centro de Educación e Investigación para el Bienestar Ambiental y
Social A.C.
Huertos la Banda
Querétaro Salvaje
México Lindo y que Limpio
Xata Sustentable
Ecologistas de Juriquilla A.C.
Ciudadanos Reforestando Querétaro
Regeneradora Garambullo
DeepBlue Ingeniería Sustentable
Fundación Latinoamericana del Agua y la Vivienda Sostenible A.C.
(FLAVISE)
Micelio Urbano
Casa de Vinculación Social de Felipe Carrillo Puerto
Desarrollo Comunitario para la Transformación Social A.C.
Observatorio Internacional de Derechos Humanos y Cambio Climático
World Capital Institute
Coalición de Organizaciones Mexicanas por el derecho humano al agua
Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la
Huasteca
El Maíz Más Pequeño A.C.
Asamblea Social del Agua, ASA
Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y el Estado
Laico
Unión de Comités Autónomos de Agua del Oriente del Estado de México
Red Ciudadana por la Sostenibilidad de Yucatán
Acción Colectiva Socioambiental A.C.
Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo A.C.
Agenda Ambiental Irapuato
Disidencia Feminista
Mundo y Conciencia A.C.
Confederación Indígena del Barrio de San Francisquito
Comunidad de Chitejé de Garabato
Cooperativa Bakú/Hip-Hop en Esencia
Frontera con Justicia A.C. [Casa del Migrante Saltillo]
Ágora de Cultura Ambiental Guanajuato A.C. (Irapuato)
Asociación Ganadera Local Especializada en Apicultura
Centro Comunitario Sister Ellen Kelly
Caminos de Agua Sana A.C.
Uso Inteligente ASV A.C.
Colectivo Ehya
Huitzilin (Colibrí) A.C.
Asociación Mexicana de Estudios del Karst
Red de jóvenes de las Américas-. One Action Querétaro
Consejo Autónomo y Concejo del Agua de Santiago Mexquititlán
Comunidad Indígena Otomí residente en la CDMX
Colectiva Juntas
Tertulias Feministas
Foro Universitario de Sustentabilidad y Agua
La Coordinadora de Trabajadores en Defensa del Carácter
Público del Agua
Front Line Defenders
Red #EscazúAhora
Tek'ei Grupo Interdisciplinario por la Equidad
GenderFilms+
Mujeres Revolucionarias de México
Red Civil de Equidad de Género
Feminismos en Querétaro
Centinelas del Agua A.C.
Niparajá A.C.
Mudem A.C.
Niños y Crías A.C
Creando Soluciones para el Desarrollo Social y Humano A.C.
Comunidad de Vida Cristiana (CVX) La Fragua León
Comunidades Unidas por la Vida y el Agua Pastoral Social -
CUVAPAS
Frente Auténtico del Trabajo
Fundación Animare
Red Eclesial Ecológica Mesoamericana (REMAM)
Servicios Educativos del Bajío, A.C. (SEBAJ)
Servicios Comunitarios Pozo Ademado, A.C. - SECOPA
Unión de Trabajadores de Desechos Sólidos e Industrializables
Lázaro Cárdenas del Río
Yólotl Gestión Cultural
Sendas A.C.
Guardianes del Agua A.C.
Promotores y Comunicadores Ambientales A.C.
Hermandad de la Cuenca de la Independencia
Movimiento Colibríes de Guanajuato
Mitoteros y Mitoteras de Guanajuato
Observatorio Ambiental Ciudadano Biosfera
Pastoral Campesina
Plataforma Salvemos el Humedal
Red Alebrije, A.C.
Redes del Cuibilete
Comunidades en Lucha por el Agua y Vida Sana -COENLAVIS
Comunidades Unidas por la Vida y el Agua Pastoral Social -
CUVAPAS
Cooperativa Verde Esperanza
Centro de Derechos Humanos Victoria Diez A.C.
Frente Estatal de Lucha
Red de Decrecimiento y Organización Comunitaria - REDOC
Déjame Plantado, A.C.
Ciudadanos Hartos
Colectivo 2 de Enero
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  • 1. Monitoreo Local Acuerdo de Escazú Garantía del derecho al agua en uerétaro del para la
  • 2. Investigación: Myriam Vega, Daniela, Mi-Rhheun Danielle Chao Sosa, Tania Vanessa Soria Rivera, Jonatan Navarro, Jessica Rico Gallegos, Fernanda Correa Rodríguez, Guadalupe Marivy Curiel López, Sara Marilyn Balvin Velásquez, Naomi Vázquez Xicoténcatl Coordinación general: Claudia Romero Herrera Coordinación ejecutiva: Jimena Gutiérrez González Revisión técnica: F. Javier Ruiz Cruz y Clara Tinoco Navarro Revisión editorial: Genaro García Guzmán Cartografía: Cecilia Robles Bernal Portada e ilustraciones: Mariana Demesa García y Carolina González Rossi Libre reproducción de este contenido bajo la Licencia Creative Commons Querétaro, febrero 2023
  • 3. CONTENIDOS I. II. V. III. IV. VI. Conclusiones Los tres derechos de acceso Derechos conexos e interdependientes Perspectivas de monitoreo y evaluación de la implementación del Acuerdo de Escazú Ejercicio piloto: aplicación local en relación con la garantía del derecho humano al agua El Acuerdo de Escazú: una promesa para la defensa de los territorios en conflicto
  • 4. Introducción El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe —o Acuerdo de Escazú— se ha vuelto un instrumento regional vinculante muy importante para los Defensores de Derechos ambientales, de territorios y de la naturaleza en México y el resto de países de la región desde su entrada en vigor. A diferencia de su homólogo de la Unión Europea, nuestro Acuerdo Regional cuenta con disposiciones vinculantes sobre la protección de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos ambientales, por esta razón, la ruta de implementación y el sistema de monitoreo para su cumplimiento adoptan una relevancia especial. Desde la ratificación por parte de México como Estado Parte, diversas personas pertenecientes a áreas como la investigación, la academia y el activismo ambiental han publicado libros, textos y artículos referentes al análisis del cuerpo normativo del Acuerdo. Los distintos mapeos y estudios de su cumplimiento ya se han realizado en países como México, Argentina y Chile. Sin embargo, lo que caracteriza al presente trabajo es su nivel de territorialidad y la complejidad de análisis, ya que presenta un estudio en los niveles más locales de gobierno y de instituciones públicas para un instrumento internacional de derechos humanos. Otra perspectiva que destaca en la obra es la conexión que los autores han logrado describir a través de las dimensiones social y ambiental del derecho humano al agua y el Acuerdo de Escazú. El estudio del derecho humano al agua en este monitoreo es el primero en el Estado de Querétaro y posiblemente el primero de su tipo en el país.
  • 5. En la actualidad, el Estado de Querétaro, es una de las entidades federativas que tienen más problemas relacionados al manejo del agua por el abuso del sistema normativo de usos y aprovechamientos del agua a través de concesiones; situación que es agravada por la falta de una actualización de las normativas correspondientes al agua para que tengan un enfoque basado en derechos humanos. Sumado a esto existen diversos problemas sociales, económicos y sobre todo ambientales que empeoran el acceso al derecho al agua para los habitantes del estado. Este informe contiene datos relevantes sobre las aún existentes brechas de desigualdad para el cumplimiento e implementación del Acuerdo Regional. Con un abordaje interdisciplinar de estudios políticos, sociales y legales, las autoras y autores del presente texto exponen cuáles han sido los alcances que el Acuerdo ha tenido en la políticas públicas del estado y cuáles son los retos para su implementación dentro de una ruta de gobernanza que tiene como aspiración llegar a una verdadera democracia ambiental para los defensores de derechos humanos ambientales en México. Por tales razones, el Monitoreo local del Acuerdo de Escazú para la garantía del derecho al agua en Querétaro representa un ejercicio importante no solo para los territorios en México, sino también para el resto de países de América Latina y el Caribe que aún no han evaluado el nivel de cumplimiento de sus gobiernos locales. Esta evaluación deberá ocuparse sobre las obligaciones adoptadas para la protección de los derechos sustantivos y procedimentales que se deben garantizar y proteger por encontrarse en sus normativas nacionales y en el texto del Acuerdo. Javier Ruiz Cruz Expert in Environmental Policy and Climate Change
  • 6. Nota metodológica El trabajo reflejado en estas páginas no sería posible sin la participación de todas las personas que intervinieron en sus diferentes etapas. La metodología para el monitoreo local de la vigencia del Acuerdo de Escazú en la garantía del derecho humano al agua en Querétaro incluyó talleres, conversatorios, entrevistas, investigación documental y encuestas. En abril y diciembre de 2022 se realizaron los conversatorios “¿Cómo vamos con el Cambio Climático? Herramientas para monitorear el cumplimiento del Acuerdo de Escazú en Querétaro” y “No hay Justicia Climática sin Derechos Humanos. El Acuerdo de Escazú para la protección del territorio y la vida en México” sucesivamente; con actores del ámbito académico, político y ciudadano. Entre estos encontramos la Academia Nacional de Evaluadores (México), FIMA A.C. (Chile), Derechos, Ambiente y Recursos Naturales (Perú), Ambientalistas de Querétaro (Vocer@s de la Madre Tierra), el Centro de Colaboración Cívica, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental. Durante la investigación el equipo recibió el taller “Escazú en la práctica: de lo regional a lo local”, impartido por Eco Maxei A.C. y el taller de planificación operativa del proyecto: Gobernanza Multiactor para la Implementación del Acuerdo de Escazú en México. También participó en el evento “¿Qué sigue en México después de la COP 1 del Acuerdo de Escazú?” y en el Encuentro Intergeneracional del Entrenamiento en Ciudadanía Ambiental (ECA). Todos estos espacios de intercambio fueron de gran valor para orientar la reflexión, encauzar la propuesta metodológica y, finalmente, nutrir las conclusiones del ejercicio piloto.
  • 7. El informe contiene apartados que abordan el contexto, marco legal, marco conceptual e instrumentos de monitoreo del Acuerdo. También contiene un ejercicio de observación de la realidad local a través de los estándares de los derechos tutelados por el Acuerdo, específicamente en relación con la garantía del derecho humano al agua y al saneamiento (DHAyS). Dicho ejercicio contempla la línea base de cumplimiento, asigna rangos de ponderación y pone a disposición del público interesado una serie de indicadores. La categorización inicial se propuso en cuatro rubros para valorar el grado de cumplimiento del Acuerdo: totalmente garantizado (T), parcialmente garantizado (P), mínimamente garantizado (M) y nulamente garantizado (N). En el caso de la propuesta de indicadores que aparece al final de cada derecho de acceso, estos resultaron de la integración y adaptación local de las propuestas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022), el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y la Organización de los Estados Americanos (2019). Durante los 14 meses de investigación documental se aplicó una encuesta digital para recabar información respecto a cómo se viven los servicios de agua y drenaje en la ciudad de Querétaro. Finalmente, se efectuaron entrevistas y un grupo focal con actores vinculados a la implementación del Acuerdo. Agradecemos la dedicación de todas las personas que formaron parte de este proyecto desde el trabajo voluntario, la búsqueda de información, la actualización de datos, el diseño editorial y demás labores que hicieron posible su culminación. Agradecemos en particular los talleres impartidos por the Earth Law Center y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de la primera y segunda Pasantía Legal de Bajo Tierra, Museo del Agua de la ciudad de Querétaro.
  • 8. Las alertas globales están encendidas. El más reciente informe del Panel Intergubernamental del Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC, por sus siglas en inglés) publicado en abril de 2022 es claro en sus advertencias (GEO6, 2019). El nivel de impacto de la intervención humana en la Tierra nos encamina a la pérdida masiva de biodiversidad, escasez de bienes naturales, desertificación, contaminación y desequilibrio irreversible de la salud de los ecosistemas (WWF, 2022). Los bosques y otros ecosistemas del mundo son indispensables para la regulación del clima, la mejora de la calidad del aire y la conservación del agua. Sin embargo, actualmente se ven amenazados por la tala, el cambio de uso de suelo, los incendios forestales y la urbanización acelerada (Judit, 2019). Latinoamérica, un territorio megadiverso del continente americano, es también una de las tres regiones del mundo donde más avanza la deforestación (FAO, 2018), contiene 5 de los 10 países que perdieron más bosque virgen en 2019 (Global Forest Watch, 2022) y muestra el mayor declive regional en la abundancia poblacional media (94%) de especies (OMM, 2021). Una cuarta parte de todos los tramos de sus ríos se encuentran en la categoría de contaminación grave, y se estima que el número de habitantes de zonas rurales que entra en contacto con aguas superficiales contaminadas alcanza los 25 millones (UNEP, 2016). Por otra parte, en la última década en esta región se han registrado alrededor de 1,031 conflictos socioambientales entre actores que disputan bienes naturales comunes o territorios, es decir, el 27.7% de este tipo de conflictos en el mundo (EJ Atlas, 2022). América Latina y el Caribe están entre las regiones más afectadas por conflictos violentos por el agua. En 2010 se registraron 18 casos de conflicto violento por agua, mientras que en 2019 la cifra incrementó a más de 60 casos (Pasquali, 2022). De manera creciente grupos de personas e individuos se enfrentan entre sí por decisiones acerca de los elementos que les proporciona el medio ambiente. I. El Acuerdo de Escazú: un avance para la defensa de los territorios
  • 9. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe identificó que durante los años 2015 - 2019 en promedio 4 personas defensoras indígenas fueron asesinadas cada mes en América Latina (CEPAL, 2020). En 2019, de los 210 defensores ambientales asesinados a nivel mundial dos tercios corresponden a países latinoamericanos (Carranza, 2021), cifra que aumentó un 86% en 2020, con 284 casos de los 331 en el mundo (FLD, 2021). América Latina ha sido clasificada constantemente como la región más afectada en los informes de Global Witness desde que comenzó a publicarlo en 2012. Colombia. México, Brasil, Honduras, Guatemala y Nicaragua están entre los primeros diez países con más crímenes relacionados (GW, 2021). En México De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) en 2020 se denunciaron 90 agresiones contra personas defensoras del territorio en México, de las cuales 18 fueron asesinadas. En 2021 Global Witness registró un incremento a 54 asesinatos a personas defensoras ambientales en el país. El contexto latinoamericano se refleja en México. El país es uno de los más vulnerables a los efectos del cambio climático por sus características geográficas y sociales (INECC, 2015). Actualmente se encuentra en el puesto 15 de los países que han sufrido mayor pérdida arbórea. Esto es visible en la disminución del 7.6% de bosques húmedos desde 2002 hasta el 2021 (Global Forest Watch, 2021). En las últimas décadas el país también ocupó el tercer lugar con mayores niveles de contaminación en sus ciudades. A nivel mundial su capital se posiciona en el lugar 40 de mayor contaminación atmosférica (World Air Quality Report, 2020). El 70% de las fuentes de agua dulce en el territorio nacional están afectadas por la contaminación (CONAGUA, 2017) y en 2022 la Comisión Nacional del Agua emitió una declaratoria de emergencia por sequía severa en todo el país (CONAGUA, 2022).
  • 10. 20 40 60 80 100 140 2000 2005 2010 2015 2020 2025 120 160 180 El mismo año, el CEMDA también registró casi el doble de agresiones que el año previo. De éstas, el 46.3% fueron dirigidas hacia miembros de comunidades indígenas, seguido de un 27.8% hacia integrantes de organizaciones de la sociedad civil y 17.6% orientado hacia personas defensoras independientes. El Mecanismo Federal de Protección a Periodistas y Personas Defensoras reportó un aumento de 158% de personas en riesgo atendidas en lo que va de la actual administración. Por otro lado, los asesinatos a personas defensoras del agua también han ido en aumento. De 2000 a 2016, el colectivo Cartografía Colaborativa en Defensa de los Bienes Comunes documentó 8 asesinatos de personas defensoras de los ríos contra los proyectos de presas en México (GeoComunes, 2016). CEMDA informó que en 2021 el sector hídrico fue el segundo lugar en agresiones contra los defensores del territorio, con 18 casos. Entre los principales perpetradores de los actos de violencia en contra de las personas defensoras ambientales se encuentran el gobierno federal, gobiernos estatales, delincuencia organizada, empresas privadas y gobiernos municipales. Además, México es uno de los países con mayor impunidad en delitos vinculados a dichas agresiones. De acuerdo con Global Witness, cerca del 95% de los asesinatos no derivan en un proceso legal (GW, 2021). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha otorgado medidas cautelares para defensores amenazados en distintas regiones del país. Gráfico. Asesinatos a defensores del territorio. Global Witness México América Latina México es el país con más casos llevados ante el Tribunal Latinoamericano del Agua
  • 11. En respuesta a la situación de acelerada degradación ecológica, así como al incremento en los riesgos y la inseguridad que enfrenta la defensa ambiental en territorio latinoamericano, entre 2014 y 2018 se condujeron negociaciones al interior de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) para la elaboración de un tratado internacional enfocado en la protección ambiental regional. Su contenido deriva de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y se fundamenta en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Previamente, estos tratados y el Convenio de Aarhus de 1998 marcaron precedentes sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Zamalloa, 2020). El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también nombrado Acuerdo de Escazú (por haber sido adoptado en Escazú, Costa Rica el 4 de marzo de 2018), es considerado un referente histórico importante para la región latinoamericana por diversos motivos. Se trata del primer instrumento jurídico con enfoque basado en derechos ambientales y derechos humanos para la región de América Latina y el Caribe. El primero también con perspectiva intergeneracional, de género, de gobierno abierto y de protección especial a personas en situación de vulnerabilidad, además de protección específica para personas defensoras de derechos humanos implicadas en temas ambientales. Es, además, el único tratado ambiental vinculante, es decir, que establece responsabilidades y obligaciones claras de cumplimiento, que garantiza el acceso a información en casos de amenaza a la salud pública o al ambiente, así como el establecimiento de mecanismos para la reparación del daño ambiental (Escazú, 2018). ¿Qué es el Acuerdo de Escazú?
  • 12. Elaboración del Acuerdo de Escazú en Costa Rica 2018 04 DE MARZO 2018 México firma el documento del Acuerdo de Escazú 27 DE SEPTIEMBRE Primera Reunión de la Conferencia de Partes 2022 20-22 DE ABRIL Convenio de Aarhus 1998 25 DE JUNIO El Acuerdo también busca prevenir conflictos, incluyendo un apartado de apoyo para la resolución de los mismos, además de que se rinda cuentas de los resultados de las decisiones de política pública. El contenido del tratado refleja tanto la realidad latinoamericana como las demandas de las luchas contemporáneas; entre ellas, la transparencia, rendición de cuentas e inclusión de grupos sociales tradicionalmente excluidos. Además establece un nivel de representación de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales que supone una oportunidad única en la región para la participación ciudadana en la implementación de políticas públicas (UNICEF, 2020). Por ello se considera uno de los tratados más importantes e innovadores de la región. Hasta el momento, Escazú ha sido firmado por 24 países, de los cuales apenas 14 lo han ratificado, convirtiéndose en Estados Parte y haciéndolo obligatorio para sus territorios (CEPAL, 2018). México fue el 11° Estado en firmar y ratificar el texto, en 2018 y 2021 respectivamente, entrando en vigor en el país 22 de abril de 2021, en el marco del Día de la Tierra. El Senado de la República mexicana ratifica el Acuerdo 2020 05 DE NOVIEMBRE Entrada en vigor del Acuerdo de Escazú en México 2021 22 DE ABRIL Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1992 03-14 DE JUNIO Conferencia de desarrollo sostenible de Naciones Unidas 2012 20-22 DE JUNIO Primera reunión grupo de trabajo ad hoc sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales 2022 OCTUBRE Encuentra más información detallada sobre el proceso de creación de Escazú en la Guía de implementación del Acuerdo (CEPAL, 2022) Foro Regional sobre las personas defensoras en América Latina 2022 NOVIEMBRE
  • 13. América Latina y el Caribe es una de las regiones del mundo más afectadas por el Cambio Climático de acuerdo con la la Organización Meteorológica Mundial.
  • 14. "Este tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible", dice en su prólogo el Acuerdo de Escazú. Así, vincula los Derechos Humanos con la Defensa Ambiental enmarcados en el contexto de la emergencia climática. Para ello se enfoca en la realización y tutela de tres derechos específicos interrelacionados, conocidos como "derechos de acceso": el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el derecho de acceso a la justicia ambiental (CEPAL, 2018). Se trata de un acuerdo base que establece estándares mínimos de protección de derechos humanos ambientales para la región (Andrade, 2020), haciendo énfasis en la democracia ambiental porque busca ampliar la capacidad de intervención de la población en general, los grupos más vulnerables en particular y organizaciones ambientalistas, para que puedan tomar parte en las decisiones sobre asuntos que afectan sus vidas. Además, busca generar condiciones para que sean protegidas en su quehacer y puedan acceder a la justicia cuando sus derechos sean vulnerados (Aboso, 2022). El Acuerdo está regido por los principios de igualdad y no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, no regresión y progresividad, buena fe, preventivo, precautorio, equidad intergeneracional y máxima publicidad. Cada Estado, además, se compromete a fortalecer sus capacidades nacionales, así como a cooperar entre sí para una mejor implementación. II. Los tres derechos de acceso
  • 15. Acceso a la información ambiental El artículo 5 del Acuerdo de Escazú establece que todas las personas deben tener acceso a la información ambiental de manera oportuna y adecuada. En correspondencia, el artículo 6 establece que las autoridades deben generar y difundir la información ambiental, para que esta sea pública y esté al alcance de todas las personas, siendo accesible, entendible para todo público, incluidas personas con discapacidad o hablantes de alguna lengua local, y con un formato que facilite su reproducción. Se trata de un derecho indispensable para el acceso a otros derechos (OC-23/17, CIDH). Aplica para información sobre uso y conservación de los recursos naturales, permisos, contrataciones, presupuestos, situación ambiental, listados de zonas contaminadas, listados sobre cantidades y tipos de residuos, etc. La información pública debe incluir las características del proyecto, la descripción de su impacto, los informes de las Partes involucradas en el proyecto, las tecnologías que se utilizarán y el monitoreo. Además, debe estar actualizada. Para ello, el marco legal de los países debe asegurar la transparencia en la información ambiental, la autonomía de las instituciones encargadas del acceso a la información, así como el establecimiento de responsabilidades y/o sanciones en caso de no brindar la información. La información otorgadadebe ser completa, adecuada, legible y comprensible. La autoridad no debe cuestionar los motivos de la solicitud. La información debe ser gratuita, salvo costos de reproducción o envío La autoridad debe brindar asistencia a los grupos vulnerables. La entrega de información no debe exceder 30 días, salvo Solo se puede negar información por causa justificada; La decisión debe poder impugnarse. De manera específica, para cumplir con este derecho: y con excepción para los grupos vulnerables. ampliación de 10 días por el tipo o cantidad de información. cuando no se cuenta con ella por no ser autoridad competente, o si su publicación pone en riesgo a una persona, la seguridad nacional o la protección del ambiente. Generación Difusión Acceso Implica:
  • 16. Acceso a la participación ambiental La participación debe considerarse desde las primeras etapas de decisión. La autoridad debe proporcionar información clara y oportuna. Deben existir plazos suficientes para que la población se informe y pueda formular opiniones o aportes. La autoridad debe dar a conocer las fechas y lugares de las consultas, así como los procedimientos para participar. Debe existir la posibilidad de presentar observaciones al proceso, y de que éstas sean consideradas. Una vez tomada la decisión pública, se debe informar a la población sobre cómo se llegó a ella y cómo sus observaciones fueron consideradas. El artículo 7 del Acuerdo de Escazú exige que tanto la toma de decisiones sobre procesos ambientales como la creación de políticas y/o programas ambientales sean ejercicios abiertos a la participación ciudadana. La participación debe asegurarse para proyectos, programas, regulaciones u otro tipo de políticas que tengan impacto en el ambiente y la salud. Esto implica la generación de espacios de consulta en materia ambiental, además de valorar los conocimientos locales y las diferentes cosmovisiones, así como eliminar barreras para la inclusión de los grupos vulnerables. También considerar las condiciones sociales y culturales de la población para adecuar los procesos de modo que puedan participar, así, tanto las personas en general como aquellas afectadas por proyectos específicos estén presentes. De manera específica, para cumplir con este derecho: En México, la mitad de las administraciones gubernamentales estatales y cuatro de cada cinco alcaldías municipales no ofrecen mecanismos de participación ciudadana en temas de medio ambiente (INEGI, 2015).
  • 17. Acceso a la justicia ambiental Deben existir organismos con conocimiento especializado en materia ambiental, con procedimientos transparentes y gratuitos. Se debe facilitar la generación de pruebas del daño ambiental junto con mecanismos para su reparación. Deben existir medidas para prevenir y reparar los daños. Se deben reducir y eventualmente eliminar las barreras de acceso a la justicia, por ello es importante la interpretación o traducción de idiomas locales. El artículo 8 del Acuerdo de Escazú establece que el acceso a la justicia en asuntos ambientales comprende el acceso a instancias judiciales para impugnar decisiones, acciones u omisiones en el cumplimiento de los derechos a la información y a la participación. El artículo 9, por su parte, establece que el estado debe garantizar un ambiente seguro para que la defensa de derechos humanos ambientales pueda ejercerse sin riesgos. Para ello debe tomar medidas para proteger a las personas defensoras en caso de sufrir amenazas o ataques, así como para investigar y sancionar los ataques a quienes los perpetúen. De manera específica, para cumplir con este derecho: Se establece la creación de mecanismos de apoyo para personas y/o comunidades en situación vulnerable, con asistencia técnica y jurídica gratuita. De acuerdo con el Índice Global de Impunidad, México se ha ubicado continuamente entre los 10 países con los niveles más altos de impunidad (IGI, 2022).
  • 18. Derechos de las personas defensoras ambientales Dado su rol central en la preservación ambiental, y dado el contexto de represión y violencia sistemática que enfrentan, la protección de las y los defensores de la tierra es considerado como un cuarto pilar del Acuerdo. Las comunidades organizadas frente a la violación del acceso a la información, a la participación en las decisiones y a la justicia ambiental, están expuestas a presiones y represalias por la defensa de sus territorios, que van desde el espionaje, el desprestigio, el estigma, la cooptación, la criminalización, hasta amenazas o ataques con violencia física. De ahí que, el artículo 9, además, establezca que los países miembros deben tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las agresiones, amenazas o intimidaciones contra personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales en el ejercicio de sus derechos. Estas son individuos, organizaciones o comunidades que defienden los derechos ambientales. Los pueblos y comunidades indígenas juegan un papel fundamental en la conservación del territorio. Según la ONU, cuidan el 80% de la biodiversidad global. Derecho a la reunión y a la manifestación Derecho a la organización y asociación Libertad de expresión Derecho a la no discriminación Los derechos relacionados con la defensa del territorio incluyen: Ante el aumento de la violencia contra periodistas y defensores de derechos humanos registrados en México en 2012 se creó el Mecanismo de Protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  • 19. Acceso a la información ambiental Acceso a la justicia en asuntos ambientales Defensores de derechos humanos en asuntos ambientales Generación y divulgación de información ambiental Fortalecimiento de capacidades nacionales Participación pública en asuntos ambientales Cooperación internacional Intercambio de información Solución de controversias Gráfico. Contenido general del acuerdo de Escazú Preámbulo Objetivo Definiciones Principios Disposiciones generales Disposiciones institucionales Implementación y ajustes del Acuerdo Disposiciones finales Parte General del Acuerdo de Escazú En suma, con el derecho de acceso a la información ambiental el Estado debe manejar, bajo el principio de máxima publicidad, cualquier información ambiental que esté en su poder, control o custodia, de manera que el público tenga acceso a ella sin la necesidad de justificar las razones de su solicitud. El derecho de acceso a la participación, por otra parte, implica la apertura de mecanismos abiertos y socialmente inclusivos que permitan la incidencia ciudadana en la toma de decisiones, revisiones, examinaciones o actualizaciones relacionadas con proyectos o actividades que puedan tener un impacto en el ambiente y la salud de los seres humanos. Finalmente, con el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental por primera vez se reconoce en un ordenamiento internacional disposiciones orientadas a la protección y defensa de activistas ambientales (Zamora, 2019). Todo lo cual lo convierte en un tratado clave para la democracia ambiental.
  • 20. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, dice el artículo 1 de la Constitución.” El artículo 133 precisa que los tratados que estén acorde a la misma serán Ley Suprema. Por lo tanto, el Acuerdo de Escazú es de aplicación obligatoria en el territorio nacional (CPEUM, 1917). A diferencia de otros referentes internacionales también relacionados con la protección ambiental en contexto de emergencia climática, como los Objetivos del Desarrollo Sostenible o el Acuerdo de París, Escazú es el primero en el mundo en abordar la protección ecológica desde una perspectiva de derechos e incluir disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en los asuntos ambientales (CEPAL, 2018). De forma directa los tres derechos de acceso de Escazú coinciden con contenidos de los Derechos Humanos derivados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978), la Declaración sobre los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (1998) y otros 14 tratados relacionados con la gestión y la protección ambiental (Observatorio Principio 10). Antes de aparecer en el tratado, el derecho a la participación, el derecho de acceso a la información, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a defender los derechos, ya eran Derechos Humanos correspondientes a la categoría de los derechos civiles y políticos que, a su vez, se vinculan con otros, como el derecho a la libertad de expresión, a la manifestación pública, al medio ambiente sano, a la vida, a la educación, a la vivienda digna, a la salud, al agua y al saneamiento (Zamora, 2019). III. Derechos conexos e interdependientes
  • 21. La participación y la información son además elementos transversales para la garantía de distintos derechos. A este último se le conoce como “derecho llave”, porque permite abrir una puerta al cumplimiento de muchos de los derechos humanos (Castañeda, 2018). Los asuntos ambientales que aborda el Acuerdo de Escazú coinciden con otro derecho humano, fundamental para la vida de las personas: el derecho a un medio ambiente sano, incluido en el Protocolo de San Salvador de 1988, integrado en la Constitución Mexicana en 2012 y reconocido formalmente por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2022 (RES A/HRC/43/53). En lo colectivo, este derecho tiene un interés universal para las generaciones presentes y futuras, mientras que en lo individual comprende la vulneración directa o indirecta que recae sobre una persona. El derecho al medio ambiente sano posee dos dimensiones: una antropocéntrica o subjetiva, y otra ecológica u objetiva. En la primera el medio ambiente representa una utilidad para las personas; y en la segunda se protegen los componentes de la naturaleza por su valor mismo o intrínseco, y su relevancia para otros organismos vivos (OC 23/17, CIDH, 2017). Es indispensable entender que la degradación ambiental vulnera el núcleo de los derechos humanos. En su Opinión Consultiva 23/2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la interdependencia de los derechos humanos con el medio ambiente. En el mismo sentido, el anterior Relator de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Medio Ambiente, John Knox, refirió en 2018 que para que la igualdad, la libertad y dignidad se cumplan, es necesario que todas las personas cuenten con la protección eficaz del medio ambiente (RES A/HRC/43/53). Las discusiones actuales sobre el alcance del reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente sano se relacionan con los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, consagrados en el Principio 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Rabasa et al.,2022).
  • 22. El Acuerdo de Escazú contribuye simultáneamente a la realización de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Además de tutelar el medio ambiente, su contenido replantea la relación de corresponsabilidad gobierno- sociedad hacia una mayor gobernanza ambiental, contribuye a la prevención de conflictos socio-ambientales, y apuntala a fortalecer la justicia ambiental. En su aplicación, Escazú atraviesa el marco de los tratados ambientales internacionales, el marco general de los derechos humanos y el marco de derechos humanos específicos que incluyen a la información y la participación como parte de sus componentes (Bárcena, 2021). Los contenidos que toca el Acuerdo convergen o tienen relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15 contenidos en la Agenda 2030 que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 2015). Al mismo tiempo cruza con los Principios de transparencia, gobernanza, precautorio del Acuerdo de París, primer acuerdo vinculante para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) nacido en la XXI Conferencia sobre el Cambio Climático (COP 21). Gráfico. Contenido del derecho al medio ambiente sano (Rabasa, 2022)
  • 23. El artículo 15 del Acuerdo determina que la Conferencia de Parte, encabezada por una mesa de representantes de los gobiernos firmantes, es el espacio de revisión del estado de avance en el cumplimiento. Dicho espacio permite establecer por consenso órganos auxiliares que sean necesarios para la aplicación del tratado. El artículo 18, por otra parte, establece la creación de un Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento para apoyar a los Estados en la ejecución del Acuerdo. Este Comité está diseñado como un cuerpo revisor consultivo, no contencioso, no judicial y no punitivo. Esto es, que puede formular recomendaciones, pero no juzgar ni sancionar. El Comité debe contar con participación pública significativa para asegurar el involucramiento de la sociedad interesada en los procesos de toma de decisiones. Por ello se prevé que esté compuesto por seis miembros denominados representantes del público con cargo de cuatro años. También se establece que el público en general podrá participar tanto en el diálogo y consultas periódicas entre el Comité y cada una de las Partes, como audiencias públicas donde se traten casos de incumplimiento. A través del Mecanismo Público Regional se eligen a las personas representantes del público, además de que se coordina la participación de las personas interesadas (COP 1, 2022) Como sucede con muchos tratados internacionales, la brecha entre lo que dice el texto y su aplicación depende de múltiples motivos, entre los que comúnmente destacan la falta de programas, políticas y normas para garantizar su cumplimiento, la falta de soporte técnico y económico dentro de las instituciones, la falta de capacidades de las autoridades, así como el desconocimiento de los derechos y su falta de exigencia por parte de la ciudadanía. IV. Perspectivas de monitoreo y evaluación de la implementación del Acuerdo de Escazú Estos son los mecanismos previstos por el Acuerdo de Escazú para acompañar y asegurar su implementación.
  • 24. La completa armonización de la legislación interna. Que las leyes a nivel nacional, estatal y municipal vayan acorde con las obligaciones de Escazú y no sean contrarias a ellas. Asignación de presupuesto para la implementación. Que se destinen fondos suficientes para que todas las obligaciones ligadas a los tres derechos puedan operar. Capacitación. Que se informe a las y los servidores públicos de modo que su actuar se alinee a las obligaciones del Acuerdo. Socialización. Difusión del Acuerdo y sus contenidos para que exista una apropiación del contenido por parte de la ciudadanía. Monitoreo y seguimiento de la implementación. Que el cumplimiento se someta a un esquema de vigilancia. Dado que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú en los países es todavía reciente, en la mayoría están pendientes muchas de las tareas internas necesarias para su cumplimiento, entre ellas: El Observatorio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, advierte que México cuenta con una base de leyes e instituciones que favorecen el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo. Participación Justicia Políticas públicas Información Jurisprudencia Tratados internacionales 12 2 15 8 3 9 10 3 4 Gráfico. Instrumentos de apoyo a la implementación del Acuerdo en México (Observatorio CEPAL, 2023)
  • 25. Entre las leyes con que el país ya cuenta están: 1) la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2) la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, 3) la Ley General de Cambio Climático, 4) la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 5) la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, 6) la Ley General de Víctimas y 7) la Ley General de Aguas. La Ley General de Cambio Climático de México de 2012 señala que deberá promoverse la participación ciudadana en la formulación de la política en la materia, además de la creación de un consejo de cambio climático, entre cuyas funciones está la de promover la participación a través de consultas públicas. En la Ley General de Desarrollo Forestal Sostenible se incluye un capítulo referido al derecho a la información, la participación social y la concertación. La Secretaría de Relaciones Exteriores informó en enero de 2022 sobre la realización de un diagnóstico normativo con la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable en México (GIZ-México) para detectar las necesidades de reforma en las leyes existentes o de creación de nuevas leyes e identificar disposiciones contrarias a las obligaciones del Acuerdo en la legislación actual. Los resultados de dicho diagnóstico aún no se han publicado (SEMARNAT, 2022). En julio de 2022 la coalición Iniciativa de Acceso México (IAMEX), integrada por el Centro de Colaboración Cívica (CCC), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Comunicación y Educación Ambiental (CEA), y Cántaro Azul, promovieron una iniciativa ciudadana de reformas legales para la aplicación del Acuerdo, entre las cuales se incluyeron al menos 24 cambios en 3 leyes. En septiembre de 2022 la Comisión de Cambio Climático dentro de la Coordinación de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados Federal presentó una iniciativa que retomó las propuestas ciudadanas (Foro Público, 2022). Poder legislativo
  • 26. La interpretación de las cortes mexicanas ha considerado el contenido del acuerdo de Escazú en al menos 3 casos: 1) la sentencia 631/2012, por la Suprema Corte de la Nación, relativa a la violación del derecho a la consulta a la Tribu Yaqui y/o participación en las decisiones sobre la construcción del “Acueducto Independencia” en Sonora; 2) la sentencia 54/2021 por la violación del derecho a la participación de comunidades adyacentes en la ejecución de obras de ampliación del Puerto de Veracruz ubicado en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano; y 3) la sentencia 307/2016 en referencia a la violación del derecho a un medio ambiente sano con la construcción del Parque Temático Ecológico en la Laguna del Carpintero, Tamaulipas. En los tres casos los derechos de consulta, participación y medio ambiente sano, se sitúan bajo la tutela de los principios de prevención y progresividad reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tales sentencias marcan precedentes en cuanto a la acreditación de interés legítimo en juicios ambientales por “la persona o comunidad que se beneficia o aprovecha los servicios ambientales de un ecosistema”, es decir, aquellos que habitan o utilizan su zona de influencia. Reafirman que estas se encuentran legitimadas "para acudir al juicio de amparo con el objeto de reclamar su protección, lo cual resulta acorde con el principio de participación ciudadana" (CEPAL, 2021). Por otro lado, fortalecen la vinculación entre Escazú y otros tratados, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que estipula el derecho y deber de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, frente a cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos y bienes naturales (OIT, 1989). En 2013, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental incluyó como artículo transitorio la instalación, en un periodo no mayor a dos años, de juzgados de Distrito especializados en materia ambiental (LFRA, 2017). También se publicó el acuerdo interinstitucional de capacitación de personal del poder judicial (Acuerdo General 27/2015). Sin embargo, hasta la publicación del presente informe los juzgados aún no han sido instalados. Poder judicial
  • 27. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo en México, la Secretaría de Relaciones Exteriores (2021) inició el proceso de Creación de un Grupo Interinstitucional integrado por 20 instituciones públicas con atribuciones y conocimiento técnico, dividido en tres subgrupos, cada uno asociado a uno de los derechos: el Subgrupo de acceso a la información, el Subgrupo de acceso a la participación y el Subgrupo de acceso a la justicia y personas defensoras. El primero encabezado por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), el segundo por la Dirección General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación Federal y el tercero por la unidad de defensores de derechos humanos de la misma secretaría (SRE, 2021). En enero de 2023, dichos grupos presentaron avances. Entre ellos el Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información, la traducción del Acuerdo a distintas lenguas, la valoración de un protocolo de actuación judicial, y el inicio del proceso de construcción de un protocolo de atención a las personas defensoras, en colaboración con la Agencia de Cooperación Francesa. Para la definición de una ruta de trabajo con integrantes, responsabilidades, objetivos y tareas cinvuladas al cumplimiento del tratado también se han realizado reuniones y talleres para la inclusión de diferentes sectores de la sociedad civil en la construcción de un Mecanismo de acompañamiento a la implementación. Paralelamente, dentro de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se constituyó un Grupo de Trabajo del Sector Ambiental para la implementación del Acuerdo, con 29 unidades responsables. Dicha Secretaría anunció que a través del programa sectorial de Medio Ambiente 2020-2024, el Gobierno de México se comprometería a impulsar procesos para el fortalecimiento de la gobernanza ambiental (SEMARNAT, 2021). Poder ejecutivo México cuenta con un Sistema Nacional de Información Ambiental y un Registro de emisiones contaminantes, además de formar parte de la Alianza para el Gobierno Abierto.
  • 28. 2 1 3 4 5 6 Proceso de análisis crítico de los resultados del Acuerdo con el objetivo de determinar la pertinencia de los métodos utilizados y la validez de los objetivos, la eficiencia en el uso de los recursos y el impacto en los beneficiarios. Intervención y contribución al Acuerdo para velar por los intereses legítimos. EVALUACIÓN COADYUVANCIA Obligación de las instituciones públicas que administran recursos públicos, de informar, justificar y explicar ante la ciudadanía, sus decisiones, funciones y el uso de fondos asignados así como los resultados obtenidos. Colección activa de datos en tiempo real. RENDICIÓN DE CUENTAS VIGILANCIA Evaluación de los medios empleados y los resultados intermedios para ver si son congruentes con el resultado esperado. Proceso continuo, sistemático y permanente, establecido para obtener y analizar información sobre el avance hacia la consecución de las metas y objetivos. SEGUIMIENTO MONITOREO A inicios de 2023 la Cancillería anunció el diseño de un Grupo Multiactor de Gobernanza Nacional por Escazú (GNE), compuesto de cinco personas representantes del gobierno federal y cinco personas en representación de la ciudadanía, elegidas a través de la creación del Grupo Amplio Ciudadano. Los procedimientos de selección de representantes están en proceso de definición. El avance de los derechos ambientales dentro del Acuerdo de Escazú ha sido posible gracias al empuje de quienes defienden sus territorios (Zamora, 2019). Escazú destaca de otros tratados ambientales debido al acompañamiento que movimientos sociales, comunidades y organizaciones civiles han tenido en su redacción y aprobación. Ahora, en la etapa de aplicación es importante mantener el involucramiento de la población para garantizar su operación. Un efectivo acompañamiento y monitoreo de todas las fases de la política pública (diagnóstico, diseño, implementación y evaluación) son clave para la vigilancia social que requiere el cumplimiento del Acuerdo. Gráfico. Esquema de formas posibles de participación para la implementación. Elaboración propia.
  • 29. Desde las organizaciones civiles y academia se han generado ejercicios y herramientas, también capacidades, para vigilar el cumplimiento del Acuerdo. En 2020 la organización FIMA realizó un estudio comparativo entre parámetros del Acuerdo y la legislación chilena. El estudio buscó contraargumentar la afirmación del entonces ministro del Medio Ambiente de que la legislación nacional cumplía ya con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú y por tanto no había necesidad de firmarlo. No obstante, el ejercicio marca un precedente de ponderación en cuanto al monitoreo del cumplimiento del Acuerdo (FIMA, 2020). En México, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) y la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) desarrollaron una propuesta general de un sistema de indicadores para el seguimiento del Acuerdo de Escazú basado en la metodología internacional de indicadores de derechos humanos (Pérez, 2021). En el país existen además referentes de monitoreo y evaluación de las políticas públicas para identificar el avance en el cumplimiento de programas vinculados a la garantía de derechos, tales como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Academia Nacional de Evaluadores de México (ACEVAL) o el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Estos referentes resultan útiles al definir estrategias y metodologías para monitorear el cumplimiento del Acuerdo de Escazú con alta participación de la sociedad civil, comunidades, movimientos y poblaciones vulnerables. Por otro lado, a nivel regional, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe desarrolló una Guía de Implementación que brinda orientación detallada para que los Estados y las partes interesadas puedan comprender y cumplir las disposiciones del Acuerdo (CEPAL, 2022). Todos estos esfuerzos fueron retomados como referentes para el ejercicio piloto en la Zona Metropolitana de Querétaro.
  • 30. Entre marzo de 2021 y julio de 2022, en el marco de la primera y segunda pasantía legal de Bajo Tierra Museo del agua, se llevó a cabo un ejercicio piloto de monitoreo del cumplimiento local del Acuerdo de Escazú. El monitoreo se enfocó en la gestión integral del agua vista como un componente ambiental y su acceso como un derecho humano. El análisis abarcó los municipios de Huimilpan, Querétaro, El Marqués, Corregidora y Colón que actualmente comprenden la Zona Metropolitana de Querétaro. El derecho humano al agua, derivado de la Observación General Número 15 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y contenido desde 2012 en el artículo cuarto de la constitución mexicana, se materializa a través de lo que se conoce como atributos, obligaciones y principios, los cuales a su vez implican condiciones específicas para la sociedad y el Estado. Para la ciudadanía Disponibilidad: Contar con agua para consumo humano, esto es, para un uso personal y doméstico suficiente para vivir sin hambre ni enfermedad, incluyendo alimentación, limpieza del hogar e higiene personal. La Organización Mundial de la Salud, a partir de 2003, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de 2014, determinaron respectivamente parámetros del consumo vital para la satisfacción de tales necesidades. Con variantes según el contexto particular estipulan entre 50 y 100 litros de agua por persona por día (SCJN, 2021). Accesibilidad: Que el agua indispensable para vivir sea accesible a una distancia física que no comprometa otros derechos. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1,000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para recogerla no debería superar los 30 minutos (OMS, 2018). V. Ejercicio piloto: aplicación local en relación con el derecho humano al agua Atributos
  • 31. Asequibilidad: Que el servicio de abastecimiento del agua indispensable para vivir sea accesible a un costo que no ponga en riesgo el ejercicio de otros derechos, evitando que por pagar excesivas tarifas las familias tengan que sacrificar el acceso a la cobertura de otras necesidades asociadas a derechos humanos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sugiere que el costo del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar (PNUD, 2014). Calidad: Que el agua para consumo humano y para las actividades domésticas permita vivir en condiciones de higiene y salud. Es decir, que esté libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana, acorde con la NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 sobre límites permisibles de calidad y otras aplicables al agua para uso y consumo humano. Para el Estado La obligación de respetar, expresada en no interferir en su consumo y uso, tanto en comunidades que se abastecen directamente de las fuentes de agua como en zonas entubadas, por corte del suministro. La obligación de promover, expresada en dar a conocer a la ciudadanía que el acceso al agua en cantidad y calidad suficiente para la vida es su derecho. La obligación de proteger, expresada en vigilar que particulares no se apropien del agua, cobren ilegalmente por su uso o la contaminen. La obligación de garantizar a la población el acceso al agua en las condiciones antes descritas. Obligaciones
  • 32. También implica que el Estado debe permitir la participación de la sociedad en las decisiones relacionadas con el derecho al agua, hacer pública la información sobre ésta y distribuirla de manera equitativa, lo que corresponde a los principios de participación, acceso a la información y no discriminación. Los derechos de acceso corresponden con dos de los principios del derecho al agua. Principios El Estado debe consultar a las comunidades indígenas sobre cualquier decisión relacionada con el agua que vaya a afectarles en sus derechos y territorios, de acuerdo con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que México es parte. El principio de no discriminación implica que se integre una protección expresa a poblaciones en situación de vulnerabilidad o sectores de la población tradicionalmente marginados, además de considerar las diferencias sistemáticas entre las condiciones y necesidades por género. Debido a su estrecha relación con el derecho a un medio ambiente sano, otro principio ligado al derecho al agua es el de sustentabilidad. Esto a su vez lo relaciona con la conservación de las fuentes naturales de agua y la consideración de las generaciones futuras. Por otro lado, su relación con los derechos a la alimentación y a la salud En su aplicación, el derecho humano al agua responde a los principios de realización progresiva y máximo uso de recursos, para lo cual los Estados deben destinar permanentemente el máximo presupuesto público posible en todos los niveles de gobierno para su garantía, de modo que aunque la satisfacción universal del derecho no sea inmediata sí pueda serlo de manera progresiva. hacen necesaria la protección de los cuerpos superficiales y subterráneos de agua de los impactos ambientales negativos. Atributos: características o cualidades de cada derecho, que les distinguen de otros y son indispensables para su cumplimiento. Obligaciones: deber del estado de respetar, proteger, Principios: disposiciones comunes a diferentes derechos promover y cumplir con los derechos humanos. humanos, como por ejemplo la no discriminación.
  • 33. Derecho a la Justicia Derecho a la Justicia Derechos Humanos Derecho humano al agua Derecho a la Información Acuerdo de Escazú Derecho de toda la población al fácil acceso a material simple e informativo ambiental. El derecho de toda persona a solicitar información gratuita de parte de las autoridades públicas. Todos los servicios que provean agua deben ser accesibles para todas las personas sin discriminación alguna, incluyendo el derecho de solicitar, recibir y difundir información. Derecho a la Participación Acuerdo de Escazú Garantiza una participación abierta y efectiva en los procesos de toma de decisiones ambientales. Derecho humano al agua Derecho humano a un medio ambiente sano, promoviendo la conservación de los ecosistemas y recursos hídricos. Derechos Humanos Todo ciudadano tiene derecho a participar en asuntos públicos, goce a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Derecho humano al agua Toda persona tiene el mismo interés legítimo y jurídico para reclamar violaciones a este derecho. Derechos Humanos Toda persona tiene derecho a condiciones de igualdad e imparcialidad para el acceso a la justicia. Acuerdo de Escazú Garantiza el debido proceso en asuntos ambientales y crea mecanismos de apoyo y asistencia para grupos vulnerables; eliminando barreras para el ejercicio del acceso a la justicia.
  • 34. En 2012, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) publicaron una colección de indicadores sobre el derecho humano al agua en México (ONUDH, 2012). Indicadores estructurales: reflejan el compromiso o la intención del Estado de adoptar medidas para hacer efectivo el derecho a través de la ratificación de instrumentos jurídicos y la existencia de mecanismos institucionales. Indicadores de proceso: reflejan las medidas, programas e intervenciones concretas que un Estado está adoptando. Permiten evaluar la forma en que éste cumple con sus obligaciones y ayudan a vigilar directamente la progresividad en su garantía o protección. Indicadores de resultados: muestran el grado de realización de un derecho humano al reflejar los efectos acumulados de diversos procesos subyacentes, que pueden ser descritos por uno o más indicadores de proceso. Desde el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua se ha avanzado en la construcción, calibración y validación de indicadores de derechos humanos al agua y al saneamiento. En febrero de 2022, éste último presentó 104 indicadores para la medición del derecho humano al agua y al saneamiento, que incluyen la justiciabilidad como tema transversal (IMTA, 2022). El derecho humano al saneamiento tiene sus propios atributos, incluyendo que los servicios sanitarios tengan cercanía con la vivienda, que estén disponibles, que se provean en un ambiente seguro y digno, que su mantenimiento sea económicamente accesible, y que cuenten con sistemas de remoción de aguas residuales, cloacas o desagote de letrinas (SIDH, 2021). Mediante la resolución A/ RES/64/292 de 2010 la ONU reconoció -el agua potable y el saneamiento como derechos humanos esenciales para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. En la resolución A/RES/70/169 de 2015 reconoció que se trata de derechos humanos distintos, aunque estrechamente relacionados.
  • 35. Contexto para la garantía del derecho humano al agua De acuerdo al Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 1.2% de las 447,579 viviendas en los cinco municipios que componen la zona metropolitana no disponen del servicio de agua entubada y 0.6% no cuentan con drenaje. Las comunidades sin acceso a agua potable por servicio público por lo general se abastecen de pipas, garrafones o conexiones informales enchufadas a pozos públicos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos del Hogar 2020 el gasto promedio trimestral para pagar el servicio de agua en el estado de Querétaro es de $680, lo que representa el 1.87% del total del gasto corriente en cada hogar (INEGI, 2020) sin incluir los costos por adquirir agua embotellada, complementaria a los usos domésticos vitales en la mayoría de los hogares. Según las Estadísticas del Agua en México, Querétaro es el tercer estado de la República con gasto más alto en la cuota del servicio de agua potable, con 30.8 pesos por metro cúbico al mes (CONAGUA, 2021). De acuerdo con el sondeo conducido para este estudio del último trimestre de 2022, 23.44% de las personas encuestadas tienen un gasto promedio mayor a los $600.00 mensuales, mientras que 42.97% gastan entre $300.00 y $600.00 cada mes. El 26.56% pagan entre $150.00 y $300.00, y el 7.03% tienen un gasto promedio menor a $150.00 por mes. Un total de 21.09% de las personas encuestadas destinan más del 3% de su ingreso mensual a cubrir el costo del servicio. Según los Indicadores de Gestión de Organismos Operadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua para la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, se cuenta con un aproximado del 81.92% de tomas de agua con servicio, mientras que 10.93% de usuarios eran abastecidos por pipas, estimando un consumo promedio de 110.2 litros por día por persona (IMTA, 2018). En el estado de Querétaro las personas sin servicio constante (o diario) al agua aumentaron de 16.47% al 54.91% del 2015 al 2021 (ENCIG, 2015, ENCIG, 2021).
  • 36. La cobertura de servicios e infraestructura no necesariamente garantiza el abastecimiento suficiente, ni que el agua suministrada sea de calidad, puesto que situaciones como los cortes o tandeos interrumpen dichos parámetros. De acuerdo con el sondeo conducido para este estudio, 82.03% de las personas encuestadas reportaron restricciones o limitaciones en el abastecimiento de agua, y casi 20% de ellas expresaron que estas limitaciones ocurren de manera muy frecuente. AEPT SAE AEPT SAE AEV AEPT SAE Colón Corregidora El Marqués AEPT SAE AEV AEPT 64,356 67,957 AEV AEV Total de viviendas Municipio Agua entubada* Drenaje Sin drenaje Viviendas particulares habitadas Ocupantes de viviendas particulares habitadas Drenaje Sin drenaje Total de ocupantes 16,146 32,049 66,905 7,103 (44%) 7,526 (46.6%) 170 (1.1%) 224 (1.4%) 901 (5.6%) 1960 (12.1%) 29,248 (43.7%) (48%) 591 (1%) 913 (1.4%) 3,420 (5.1%) 606 (1%) 130 212,084 61,080 (95%) 2,152 (3.3%) 598 (1%) 192 (0.3%) 41 (0.1%) 40 (0.1%) 199,666 (94.1%) 8,571 (4%) 2,264 (1.1%) 623 (0.3%) 119 (0.1%) (0.1%) Huimilpan 9,905 AEV 179,971 9,627 1,831 7,083 27,138 231,511 36,805 Querétaro 305,361 SAE 701 8,953 1,045,631 55,484 (81.6%) (14.2%) (2.7%) 225 (0.3%) 276 (0.4%) 354 (0.5%) (77.7%) 797 (0.3%) 40,920 (17.7%) 1,250 (0.5%) (3.1%) 7,315 (74%) 2,220 (22.4%) 38 (0.4%) 107 (1.1%) 163 (1.6%) 48 (0.5%) (73.7%) 8,490 (23.1%) 112 (0.3%) 349 (0.9%) 525 (1.4%) 135 (0.4%) 290,181 (95%) 9,528 (3.1%) 2,345 (0.8%) (0.2%) 401 (0.1%) 448 (0.1%) 988,062 (94.5%) 37,477 (3.6%) (1%) 2,394 (0.2%) 1,394 (0.1%) 1,488 (0.1%) 942 (0.4%) *AEV Agua Entubada dentro de la Vivienda, AEPT Agua Entubada solo en el Patio o Terreno, SAE Sin Agua Entubada Tabla. Agua y Saneamiento en la zona metropolitana de Querétaro de acuerdo con el Censo Poblacional de INEGI 2020.
  • 37. En cuanto a la calidad de agua para el uso doméstico y consumo humano, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2019, más del 80% de las personas entrevistadas consideraron que el líquido proporcionado tiene pureza y claridad, pero menos del 40% lo consideran potable (INEGI, 2019). De acuerdo con el sondeo conducido para este estudio, 3.9% de las personas encuestadas reportó que alguien en su familia había enfermado por consumir o estar en contacto con agua insalubre en su colonia. Estudios y monitoreos de los últimos años coinciden en que los acuíferos, ríos y presas de Querétaro presentan distintos grados de contaminación con todo tipo de contaminantes, desde coliformes fecales, grasas y aceites hasta metales pesados. La presencia de metales pesados, virus, bacterias, químicos y otros contaminantes industriales ponen en riesgo la salud de la población y son agentes cancerígenos. De acuerdo con la semaforización de indicadores de contaminación del agua de la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua, los sitios de monitoreo del agua superficial de la cuenca del río Querétaro se encuentran dentro del parámetro de contaminación no apta para consumo humano, mientras para el agua subterránea, tres sitios se clasifican en dicha categoría (CONAGUA, 2021). En el acuífero del valle de Querétaro se han identificado 4 pozos con arsénico y fluoruro por encima del valor máximo permisible (Data Crítica, 2021). Según el monitoreo de calidad del agua realizado por Caminos de Agua (2022), 6 de 2 sitios registrados en el Estado Querétaro contienen agua que puede ser peligrosa o potencialmente tóxica. Dado que los indicadores de gestión hídrica a nivel local aún no tienen enfoque de derechos humanos, la información precisa sobre el estado de cumplimiento de los mismos es difícil de estimar. Un indicador relevante para examinar el cumplimiento de derechos son los conflictos asociados al agua y saneamiento.
  • 38. En los últimos 30 años, en Querétaro, los conflictos vinculados al agua, ya sea por su acceso, por los efectos de la contaminación, por amenazas a la conservación de sus fuentes o por los daños derivados de inundaciones, han ido en aumento. Esto lo anticiparon estudios tanto en 2003 como en 2016, debido a la presencia de elementos que propician injusticias, tales como: Durante este periodo la zona metropolitana de Querétaro creció mucho más en mancha urbana que en población, de manera dispersa, sobre zonas de conservación y por encima de sus límites ecológicos (ONU-Hábitat, 2018). Por otro lado, el servicio de agua se concesionó a agentes privados, primero como una excepción y después cada vez con mayor frecuencia. El hídrico se posicionó entre los principales conflictos, no por el consumo de la población, sino por la demanda de la expansión industrial y urbana (Xochipa, 2016). Diecisiete de ellos, acontecidos entre 1970 y 2021, se pueden encontrar en el Atlas Global de Justicia Ambiental (Ej Atlas, 2022). La similitudes entre las dinámicas e impactos dejan ver que más que conflictos aislados son consecuencia de causas sistemáticas en el manejo del territorio (García, 2020). El surgimiento de más colectivos organizados (97.3%) que casos individuales, es también reflejo de un problema común ligado a condiciones estructurales. Al mismo tiempo, el uso de medios como el boicot (3.17%), las protestas públicas (14.2%) o la presión mediática (55.5%), por encima de los medios jurídicos (22.22%), revelan síntomas de desconfianza en el sistema institucional para la solución de controversias (Ángulo, 2003). Injusticia hídrica El manejo del agua sin consideración de su dimensión ambiental. La gestión hídrica asociada a intereses particulares. La toma de decisiones de corto plazo bajo presión de grupos económicos. La ineficacia de la normativa local. El retiro del Estado como ente regulador. La tendencia a la privatización del servicio público. El aumento de la vulnerabilidad climática por la urbanización acelerada. La falta de mecanismos para prevenir impactos por eventos hidrometeorológicos.
  • 40. En los últimos años, los movimientos populares, vecinales y ambientalistas relacionados con la defensa del agua también aumentaron, encabezados por comunidades sin acceso al agua, asociaciones de condóminos afectados por abusos en el abastecimiento privado del agua, ambientalistas locales o poblaciones afectadas por daños de desarrollos inmobiliarios en áreas naturales con valor hidro ecológico. Las principales causas de conflicto son contaminación, distribución desigual e impactos de la urbanización (Romero, 2021). Un deficiente acceso a la información, acceso a la participación y acceso a la justicia son constantes en la mayoría de los casos. Fotografías: Enrique Rasta
  • 41. La Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, aprobada en mayo de 2022, fue recibida con amplio rechazo social debido a que su contenido da continuidad al modelo que condujo al actual clima de injusticia hídrica, sin poner freno a las dinámicas que provocan estrés y acaparamiento hídrico. Además de que no brinda mecanismos de protección para la ciudadanía frente a potenciales violaciones de sus derechos y deja desprotegidas a las fuentes de agua. ¿Qué pasó en 2022 con la Ley de Servicios? Ante la exigencia de Parlamento Abierto por parte de 30 organizaciones locales, los diputados promoventes convocaron a un foro cerrado por invitación personalizada, donde escucharon a seis mujeres, cuatro académicas y defensoras ambientales que cuestionaron el proyecto de ley y dos perfiles afines al poder público, una de ellas ex candidata a la gubernatura, que le dieron el visto bueno. Esto mientras oradoras adentro y manifestantes afuera del Congreso local solicitaban ampliar la participación. Gráfico. Adaptación de la propuesta de evaluación legal de Human Right 2 Water (HRW, 2022) Disponibilidad y accesibilidad Calidad Control de contaminación Asequibilidad No discriminación- acceso universal Transparencia y acceso a la información Participación ciudadana Rendición de cuentas y justiciabilidad Sustentabilidad Plenamente incluido Mayoritariamente incluido Parcialmente incluido Pocas referencias Aceptabilidad No incluido
  • 42. Seis días después, la legislatura la aprobó en pleno sin mayor participación o consulta. En 48 horas, durante el fin de semana, la validó y publicó el poder ejecutivo. Algunos diputados refirieron que el Parlamento abierto no era posible por no estar regulado en cuanto a sus procedimientos. Otros señalaron que al ser una regulación relativa a la provisión de un servicio público, a su criterio personal, no era aplicable el acuerdo de Escazú. Otros más aseguraron que la iniciativa había sido ampliamente consultada sin que existan evidencias de ello. Esto provocó inconformidad expresada a través de recursos legales y protestas sociales a lo largo de todo el año. Comunidades estudiantiles, científicas, indígenas, campesinas, feministas, ambientalistas, ciclistas, artistas, se organizaron en distintas movilizaciones en contra de la ley. Pese a ello, el poder ejecutivo, el poder legislativo y la Defensoría local de derechos humanos rechazaron respectivamente las peticiones de parlamento abierto, veto y de acción de inconstitucionalidad, evidenciando la captura de distintas instituciones públicas (EJAtlas, 2022). La falta de mecanismos de participación para la deliberación de la ley fue uno de los principales detonadores del conflicto alrededor de la misma. También el uso de recursos públicos y medios oficiales, por parte del poder ejecutivo y legislativo para negar o minimizar los cuestionamientos. Sobre esto último se llegó incluso a afirmar que los sectores críticos de la sociedad pretendían “desinformar”. Esta afirmación fue solo una de las formas de estigmatización dirigida hacia la población inconforme, que fue llamada desde el poder público “foránea”, “oportunista”, “opositora política”, “acarreada”, “militantes de partidos políticos”, “grupos de choque”, “anarquistas”, entre otros calificativos dirigidos a descalificar a estos sectores, minimizar la importancia de los cuestionamientos y las violaciones a los derechos humanos, así como criminalizar a los defensores ambientales. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos advirtió que se estigmatiza cuando se cuestiona la labor de las personas defensoras poniendo en duda sus intereses o vinculándoles con movimientos que buscan desestabilizar u obtener algún beneficio (ONUDH, 2010).
  • 43. La Corte Interamericana de derechos humanos ha advertido que el estigma, detención arbitraria e uso indebido de tipos penales están entre las formas más comunes de criminalización de personas defensoras (CIDH, 2016). Derechos de las personas defensoras ambientales El 10 de junio de 2010, durante la represión policial de una de las ocho manifestaciones llevadas a cabo en 2022, tres jóvenes defensores pertenecientes a la Red en Defensa del Agua y la Vida (REDAVI), uno de ellos indígena, fueron detenidos arbitrariamente, golpeados, torturados psicológicamente e incomunicados durante cerca de siete horas. Esto durante el encapsulamiento y agresión policial a manifestantes, entre los que se encontraban mujeres, infancias y adultos mayores. Aunque las agresiones quedaron documentadas en medios y se interpuso una queja Defensoría local de Derechos Humanos, a la fecha de publicación del informe tres defensores de derechos humanos continúan siendo penalmente investigados por los delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de los medios de transporte, desobediencia y resistencia de particulares. Esta situación recibió atención de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos en México, el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho Humano al agua y la Red Internacional de Derechos Humanos, además de solidaridad de organizaciones de todo el país y la Red Escazú Ahora. Días después, ante la detención arbitraria de un integrante de la Confederación Indígena del barrio de San Francisquito, Front Line Defenders emitió un llamado a las autoridades mexicanas a detener la agresión, represión y hostigamientos judiciales en contra las personas defensoras que exigían el derecho a la consulta, a la protesta, al agua y al medio ambiente sano en el estado de Querétaro (FLD, 2022).
  • 44. El Relator Especial del Derecho Humano al Agua La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México Front Line Defenders La Red #EscazúAhora La Red Internacional de Derechos Humanos El mecanismo federal de protección a defensores Fast track Sin veto Omisión institucional Protesta social La ley fue aprobada en cuatro días sin atender la solicitud de parlamento abierto. El Poder Ejecutivo publicó la ley en día inhábil ignorando la solicitud de veto con 3,239 firmas. Ante el cuestionamiento de medios refirió no haber recibido tal solicitud. Activistas fueron criminalizados, detenidos arbitrariamente, perseguidos políticamente, torturados psicológicamente y reprimidos. Las Comisiones local y nacional de derechos humanos se negaron interponer el recurso de acción de inconstitucionalidad, a pesar de opiniones técnicas que probaban riesgos inminentes a los derechos humanos. Violencia de Estado Ante la falta de diálogo y escucha por parte de las autoridades, distintos grupos organizados convocaron protesta sociales. Acción legal Se interpusieron 4 quejas y denuncias, 4 solicitudes de acción legal, 8 amparos y dos procedimientos especiales ante organismos internacionales. Apoyo internacional Se recibieron pronunciamientos de apoyo de parte de distintas redes nacionales y organizaciones internacionales Fotografías: Enrique Rasta Por su gravedad han observado el caso de Querétaro: Continúa la movilización social El mantenimiento de investigaciones penales abiertas y la no resolución de la queja de derechos humanos, a 8 meses de las detenciones, se utilizan como medio de presión para activistas y movimientos.
  • 45. No obstante, durante la segunda mitad de 2022 continuaron los incidentes, entre ellos la persecución emprendida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de un consejero ciudadano y la instalación de cámaras de vigilancia frente a los domicilios de integrantes de la REDAVI, conllevando a la evaluación del caso por parte del Mecanismo de Protección a Defensoras y la activación de los procedimientos especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estos hechos se dieron en un contexto de agresión hacia personas y comunidades defensoras de la tierra, entre las que destacan las amenazas, detenciones arbitrarias y prisión política contra la comunidad hñöhñö de Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco. En 2020 la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras alertó sobre la campaña de descalificaciones, desprestigio, amenazas y criminalización de la defensa territorial en dicha comunidad. En 2021, Front Line Defenders emitió una alerta global por agresiones a mujeres ambientalistas, periodistas y ejidatarias. El Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas admitió 21 solicitudes de protección para Querétaro entre 2012 y 2022. Actualmente, son beneficiarias en la entidad 26 personas defensoras y 10 periodistas (SEGOB, 2022). Manifestaciones públicas por la aprobación de la ley, 2022 Fotografías: Enrique Rasta Según el Comité de Protección de Periodistas en 2022 Latinoamérica fue la región del mundo más mortífera para los periodistas (CPJ, 2022). Entre el 2000 y 2022 ARTICLE 19 documentó 157 asesinatos de periodistas en México.
  • 46. Tácticas de dominación territorial Amenazas de grupos armados Criminalización Estigmatización Co-optación y captura Cercos mediáticos Medios locales y nacionales de comunicación han evidenciado colusiones político-económicas en la depredación territorial MUJERES PERIODISTAS Dos recibieron amenazas por reportajes en agosto 2020. AMERICA VIZCAINO Estigmatizada por Grupo Carther en julio 2020 por pronunciarse en contra de la urbanización de la Zona Oriental de Microcuencas. Legalidad institucional Represión TERESA ROLDÁN Ambientalista recibió amenazas de muerte en noviembre 2020. BERNARDITA MARTÍNEZ Ejidataria recibió amenazas de muerte en octubre 2020. Rocío Vidal, otra ejidataria, también reportó amenazas en febrero 2020. MANIFESTANTES Fueron golpeados en junio de 2022 en manifestación contra la Ley de servicios de agua convocada por la Red en Defensa del Agua y la Vida. AGRUPACIONES CIUDADANAS fueron descalificadas por funcionarios públicos estatales y municipales en el marco de la movilización contra la Ley de servicios de agua. ESTHELA Y SARA HERNÁNDEZ Defensoras del territorio en Amealco fueron agredidas por grupos de choque ante su oposición de obras gubernamentales impuestas. JUAN CARLOS FLORES Defensor legal en el amparo de Santiago Mexquititlán sufrió allanamientos de morada y amenazas de muerte en 2022. Agresión Existe estigmatización cuando desde el poder público se difama, se desacredita o se desprestigia la defensa de derechos. Se reprime cuando se ejerce el poder para provocar desmovilización de la ciudadanía. La criminalización implica hacer uso del derecho penal y el sistema judicial para limitar la labor de las personas defensoras. Se cooptan y capturan las instituciones cuando sus actores u objetivos se ponen al servicio de intereses particulares. Los cercos mediáticos silencian a través del control de los medios de comunicación con presupuestos públicos. La legalidad institucional se da cuando a través de la ley se validan las acciones indebidas. #LEYGARROTE Reforma aprobada en octubre 2020, con cárcel de hasta 5 años para opositores de obra pública. #LEYMORDAZA Reforma al Código Penal aprobada en 2022, con penalización de hasta 5 años de prisión por revelar información pública. PEDRO REYES NARCISO Ejidatario de San Miguel Tlaxcaltepec fue amenazado por oponerse a la tala de árboles en 2023. TRES ACTIVISTAS Enfrentan acusaciones penales por su participación en las protestas por la Ley de servicios de agua aprobada en 2022. TRES DEFENSORES DEL AGUA Fueron aprehendidos sin justificación en 2021 mientras hacían guardia para la protección del agua del pozo comunitario en Santiago Mexquititlán CONSEJEROS AMBIENTALES denunciaron conflicto de interés en cambios de uso de suelo en complicidad con algunos integrantes del Consejo Temático de Medio Ambiente en 2018. GASTOS PUBLICITARIOS La suma de los presupuesto del Instituto Queretano de las Mujeres, el Instituto Queretano del Transporte y la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano no logran igualar lo destinado a la propaganda política.
  • 47. Durante la última década, en Querétaro, se han presentado múltiples formas de violencia hacia personas y comunidades activas en la defensa ambiental, incluidas personas periodistas que documentan la depredación ecológica y el acaparamiento de bienes naturales. Entre las más referidas por activistas ambientales está la descalificación y estigma. A partir de 2020 el estado registró una tendencia al endurecimiento de las políticas para legitimar el uso de la fuerza pública contra defensores ambientales. Se aprobó la Ley Garrote, una modificación al Código penal para sancionar a quien impidiese obras públicas dispuestas “con los requisitos legales o [únicamente] su autorización”; es decir, con o sin fundamento. En 2022 periodistas locales y defensores de derechos humanos lograron revertir la reforma al Código Penal del Estado, conocida como Ley Mordaza, que imponía hasta 5 años de prisión por revelar información pública. El mismo año se anunció una iniciativa para penalizar “discursos de odio” que “condenaran” a una persona o “provocaran división social” (Laureles, 2022). En julio de 2022, la policía estatal recibió capacitación de la Policía Nacional de Colombia, mientras elementos de esta corporación eran investigados por violaciones a los derechos humanos cometidas un mes antes durante protestas sociales en su país. Al mismo tiempo, el entonces embajador de Estados Unidos en México anunció ante medios de comunicación el envío de recursos al gobierno de Querétaro para fortalecer la seguridad y dar certeza a las inversiones de dicho país en el estado. En los últimos años, la estigmatización de la defensa ambiental y del agua, las detenciones arbitrarias, así como la criminalización de la protesta han comprometido los derechos a la integridad personal, la libertad de expresión y de reunión. La reincidencia y aumento de actos intimidatorios, tales como la persecución política, las amenazas o la agresión física, reflejan una falta de medidas efectivas de protección. Por otro lado, los cambios legales e institucionales tendientes al control social dificultan la prevención de violaciones a los distintos derechos humanos.
  • 48. Entorno seguro y propicio para actuar Medidas adecuadas y efectivas de protección Medidas de prevención de ataques Derecho a la libertad de opinión y expresión Derecho de reunión y asociación pacíficas Investigación y sanción de ataques Tabla. Estándares del artículo 9 del Acuerdo de Escazú relativo a la protección de personas defensoras (CEPAL, 2018) M N P P N No existe registro público de sanciones administrativas o penales en ninguno de los ataques registrados, ya sea perpetrados por servidores públicos o bien por particulares. En noviembre de 2021 la Universidad Autónoma del Estado presentó una propuesta de Protocolo de Actuación para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos en Asuntos Ambientales. Sin embargo, no hay registro de la aplicación de dicho protocolo en los casos estudiados. Hasta el momento las condiciones de un entorno seguro y propicio para defender el derecho humano al agua, en las condiciones en las que lo define el Acuerdo de Escazú, están entre parcialmente y mínimamente garantizadas. T P M Totalmente garantizado Parcialmente garantizado Mínimamente garantizado Nulamente garantizado N Reconocimiento de la labor de defensa M Valoración del grado de cumplimiento del Acuerdo
  • 49. Propuesta de indicadores para evaluar el estado del Derecho a Defender en materia de Derechos Humanos al Agua en Querétaro. ESTRUCTURALES DE PROCESO DE RESULTADOS La constitución estatal garantiza un entorno seguro y propicio para las personas defensoras de los DDHHAyS. Leyes y mecanismos legales que definan y garanticen la existencia de un entorno propicio para que los derechos se puedan ejercer con libertad y sin discriminación, amenazas, restricciones o inseguridad. La legislación reconoce, protege y promueve todos los derechos de las personas defensoras de los DDHHAyS (a la vida, a la integridad personal, a la libertad de opinión y expresión, a reunirse y asociarse de forma pacífica, y a circular libremente). Mecanismos legales que prevengan, investiguen y sancionen ataques, amenazas o intimidaciones contra las personas defensoras de los DDHHAyS. Instituciones estatales de derechos humanos sólidas, independientes y eficaces. Cobertura de la oferta de formación a funcionarios judiciales sobre la relevancia de la protección al medio ambiente y de las personas defensoras del acceso al agua y al saneamiento. Mecanismo de registro de personas defensoras de DDHHAyS integradas al mecanismo de protección estatal. Plataformas y programas que lleven un seguimiento de las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los DDHHAyS. Difusión de los mecanismos existentes en materia de reconocimiento y protección de los derechos de las personas defensoras de los DDHHAyS. Mecanismos que aseguren la rendición de cuentas de personas, grupos u organizaciones que ataquen, amenacen o intimiden a personas defensoras de los DHHAyS. Políticas y mecanismos eficaces de protección, incluido el apoyo público a la labor de las personas defensoras de los DDHHAyS. Acceso seguro y sin trabas a las Naciones Unidas y los órganos internacionales de derechos humanos. Padrón y número de personas defensoras de los DDHHAyS bajo protección estatal. Número de causas relacionadas con ataques o amenazas a personas defensoras de los DDHHAyS. Número de denuncias penales por ataques, amenazas o intimidaciones a personas defensoras de los DDHHAyS. Número de sentencias ejecutadas a personas, grupos u organizaciones que atacaron, amenazaron o intimidaron a personas defensoras de los DDHHAyS. Porcentaje anual de sentencias ejecutadas del total de sentencias dictadas en materia de ataques, amanezas e intimidaciones a personas defensoras de los DDHHAyS en los juzgados estatales. Tabla. Elaboración propia con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y de la Organización de los Estados Americanos (2019).
  • 50. Un derecho es exigible cuando está claro en la ley cuáles son las obligaciones del Estado y quiénes son los titulares de los derechos. Es justiciable, cuando el cumplimiento de las obligaciones puede reclamarse judicialmente y, por lo tanto, puede ser resuelto en foros judiciales o cuasi judiciales (Civilis, 2022). Acceso a la justicia ambiental El suministro de agua para consumo personal y doméstico corresponde originariamente al municipio y por decreto a la Comisión Estatal de Aguas, con excepción del municipio de San Juan del Río. En cuanto al control de contaminación de las fuentes de agua, la Comisión Nacional del Agua regula la inspección y sanción en aguas federales y el resto a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (PEPMADU). La denuncia popular es una herramienta administrativa prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y retomada en la Ley de Aguas Nacionales. A través de la queja ante la Defensoría de Derechos Humanos es posible señalar acciones u omisiones de autoridades que vulneren los derechos humanos al agua, saneamiento y conexos. El juicio de amparo tiene por objeto proteger los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales (ONU-DH y CEMDA, 2012). El artículo 5to de la Constitución Política del Estado de Querétaro reconoce el derecho al medio ambiente sano. En abril de 2019 la legislatura rechazó una iniciativa para reconocer el derecho humano al agua en la constitución local. Hasta la fecha no existen tribunales especializados ambientales en el Estado. Si bien existe una base de leyes e instituciones facultadas para intervenir frente a afectaciones ambientales y de derechos asociados al agua, en muchos casos carecen de efectividad. De acuerdo con solicitudes de información, de 66 investigaciones iniciadas por quejas relacionadas con agua entre 2010 y 2019 por la Defensoría local de Derechos Humanos solo una derivó en recomendación. En 2022 la institución reportó 4 quejas ciudadanas y ninguna recomendación en relación con el acceso, disposición y saneamiento del agua.
  • 51. Depredación ecológica Parque Nacional Cimatario 1981 Contaminación del Río San Juan 2003 Contaminación industrial en Carrillo Puerto 1970 Presión inmobiliaria en Peña Colorada 2000 Privatización del agua en la Pradera 2009 Acueducto II, agravante del conflicto hídrico en Querétaro 2010 Depredación inmobiliaria en el Tángano 2013 Agresión, detenciones arbitrarias y criminalización de la protesta 2022 Privación del DH al agua en San Isidro, Inundación por urbanización en Jurica y Juriquilla, depredación inmobiliaria Parque Intraurbano Jurica 2017 Despojo por posesión ilegal de Tierras en Cerro Prieto. 2021 Invasión inmobiliaria Hércules y La Cañada, Despojo de agua Santiago Mexquititlán, Contaminación El Batán, Tala de árboles Av. Zaragoza. 2020 La mayoría de los 17 conflictos registrados en el Atlas de Justicia Ambiental, permanecen activos o bien latentes. Este es un indicador relevante para examinar el acceso a la justicia. En el caso de la contaminación de ríos urbanos, investigadores y activistas ambientales, han identificado más de 120 descargas contaminantes que no se han traducido en un índice proporcional de sanción. Si bien distintas leyes contemplan responsabilidades de monitoreo, control y sanción de la contaminación, en la práctica las instituciones con frecuencia niegan su competencia o la adjudican a otra instancia cuando declaran ante medios o responder solicitudes de información. En 2020 preguntó a distintas instituciones la cantidad de denuncias recibidas por descarga de agua con contaminación por encima de los límites permitidos en el periodo entre 2000 y 2019. La Comisión Estatal de Agua refirió haber detectado más de 96 descargas, atendido 37 denuncias, así como haber canalizado 21 a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y a la Procuraduría Local (PEPMADU). La PROFEPA, refirió haber turnado 36 y atendido 9 de 45 denuncias recibidas. La Comisión Nacional del Agua refirió haber detectado 24 descargas con niveles mayores a los permitidos, haber atendido 26 denuncias y no haber encontrado registro de ninguna sanción. Al año siguiente la misma autoridad refirió haber sancionado únicamente 3 descargas (INFOMEX, 2021). Conflictos territoriales en Querétaro
  • 52. De acuerdo con el Índice de Estado de Derecho en México 2021-2022, Querétaro obtuvo una puntuación de 0.49 en la escala de 0 a 1, y se posicionó en primer lugar en materia de justicia penal, con una adhesión global al estado de derecho entre media-baja y media. Del total de 8 factores y 42 subfactores evaluados, el estado obtuvo el puntaje más alto en cumplimiento regulatorio, relativo a procedimientos administrativos, y derechos humanos. Sin embargo, los resultados de dicha edición del índice muestran retroceso en la mayoría de los estados mexicanos, por lo que el promedio del país es de menos de la mitad. Según el informe, dicho deterioro se explica por tres tendencias nacionales: el debilitamiento de los contrapesos institucionales a los gobiernos estatales y una contracción del espacio cívico, el deterioro en los sistemas de justicia penal y la falta de avances en materia de anticorrupción (WJP, 2022). Por otro lado, las sub categorías no contemplan derechos económicos, sociales y culturales, con excepción de los derechos laborales, ni justicia ambiental, con lo que es difícil estimar la métrica respecto de éstos con precisión. Por otro lado, el Índice Global de Impunidad México 2022 ubica a Querétaro entre los diez estados con mayor índice de impunidad, después de Jalisco, Sinaloa, Michoacán y Veracruz (IGI, 2020). Las experiencias de movilización ciudadana aportan información complementaria. Adhesión más débil Adhesión más fuerte Límites al poder gubernamental 0.51 Contrapeso legislativo eficaz Contrapeso judicial eficaz Sanciones al abuso de poder 0.48 0.53 0.44 Contrapeso no gubernamental 0.62 0.45-0.49 Derechos fundamentales 0.49 0.57 Libertad de expresión Libertad de asociación Debido proceso legal 0.62 0.65 0.53 0.43 No discriminación Cumplimiento regulatorio Procedimientos eficientes Debido proceso 0.43 0.45 Justicia penal 0.51 Debido proceso legal Justicia imparcial Impartición eficaz 0.53 0.57 0.46
  • 53. Durante las últimas décadas, el gobierno local ha concesionado el servicio público de agua a operadoras privadas en la zona metropolitana; estas operadoras están mayormente vinculadas a inmobiliarias que utilizan el agua para abastecer exclusivamente a sus propiedades (LABIP 2021). En más de un caso las comunidades abastecidas por privados han reclamado tarifas excesivas, aguas contaminadas o servicio deficiente, así como presión por parte de la empresa para realizar contratos. Desde 2015 los habitantes del fraccionamiento La Pradera, en el municipio El Marqués, comenzaron a recibir cortes en el suministro de agua. En 2019 solicitaron que el servicio no fuera provisto por la empresa Abastecedora Queretana de Agua y Alcantarillado, S.A. de C.V. (AQUAA) sino por el Estado. Los pobladores afectados acudieron a distintas instituciones, ninguna de las cuales resolvió su situación. La CONAGUA reportó no tener registro de permiso de explotación a nombre de la operadora privada e informó no tener facultad para intervenir en el abastecimiento, facultad que corresponde al municipio y, por decreto, a la Comisión Estatal de Aguas. Ésta última se deslindó asegurando no haber otorgado ni la concesión ni su infraestructura. El municipio de El Marqués se deslindó aludiendo “no tener facultad” en un “contrato entre particulares”. La Defensoría Local de Derechos Humanos al recibir la queja sugirió fungir como mediadora entre las partes sin reconocer explícitamente ni a la CEA, al municipio o a la operadora privada como autoridad responsable. Al no determinarse con claridad la responsabilidad, se creó un ambiente de incertidumbre. En los más de ocho años de conflicto, la justicia federal negó el recurso de amparo a la comunidad (EJ Atlas, 2021). Este caso ejemplifica la omisión de responsabilidades de las autoridades en los tres niveles de gobierno a pesar de sus facultades diferenciadas en cuanto a la regulación de permisos de explotación, abastecimiento y distribución. También del estado de vulnerabilidad de la población cuando intervienen operadoras privadas en el servicio de abastecimiento, uno de los focos de preocupación ciudadana ante la aprobación de la llamada "Ley Concesiones". La Pradera
  • 54. San Isidro En 2022 habitantes del Campestre San Isidro, en el municipio de El Marqués, cumplieron tres años sin servicio de agua. Una parte de su fraccionamiento es abastecido por Polo & Ski S.A de C.V. de manera irregular mediante pozos con permiso de aprovechamiento para uso agrícola, registrado ante la Comisión Nacional del Agua con nombres que no corresponden a la operadora privada. El Fraccionamiento, originalmente abastecido por Desarrollos Campestres Queretanos S.A., pasó a ser suministrado por dicha empresa cuando en 2015 el Ayuntamiento la reconoció como organismo operador. En enero de 2018, la Asociación de Colonos y el entonces presidente municipal convinieron que los habitantes suscribirían contratos individuales obligándose a instalar un medidor de agua, en el plazo de 60 días. Con la instalación de nuevos medidores las tomas de vecinos sin contrato comenzaron a considerarse “clandestinas”. En 2020, presentado como un proyecto de rehabilitación de la red hidráulica financiada por el Estado, la antigua infraestructura se desmanteló, dejando fuera de la red a más de 200 domicilios. Desde entonces los colonos reciben distintas formas de coacción para contratar con la operadora privada, tales como cerrar el acceso a las pipas con las que se abastecen. Los habitantes han denunciado la situación ante distintas autoridades, incluida la Fiscalía del Estado en 2018, la Comisión Nacional del Agua en 2019, la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro en 2021, y los juzgados federales en 2022. La Defensoría de Derechos Humanos admitió la queja, esto sin considerar el derecho humano al agua, pese a que el corte arbitrario del suministro fue el principal hecho denunciado. Más de un año después, se declaró incompetente por estimar que se trataba de “actos entre particulares”. La justicia federal, negó el amparo sin nombrar una sola vez al derecho humano al agua o ninguno de sus criterios en un juicio de derechos fundamentales. Actualmente suman en este caso cinco años de impunidad y tres de violaciones sostenidas de derechos humanos.
  • 55. Santiago Mexquititlán Luego de que el pozo comunitario del poblado otomí de Santiago Mexquititlán, en el municipio de Amealco, pasó a ser administrado por la Comisión Estatal de Aguas (CEA) comenzaron los conflictos por la extracción de agua por agentes privados no identificados. En junio de 2020 el Consejo Autónomo exigió al gobierno estatal regularizar el servicio público interrumpido por veinte días y resguardar las fuentes de agua de la comunidad del robo con pipas. Poco después denunció agresiones por parte de grupos de choque apoyados por la policía municipal. El conflicto escaló a finales de marzo de 2021 cuando mujeres hñöhño detectaron pipas que sustraían líquido de un pozo que debía suministrar a seis barrios de la comunidad. Los pobladores retuvieron a uno de los conductores. Policías municipales y estatales montaron un cerco con patrullas y dispararon al aire. Los habitantes de Santiago Mexquititlán montaron un campamento y realizaron un plantón en las oficinas centrales de la Comisión Estatal de Aguas. Pese a la gestión de mesas de diálogo en la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y su análoga local, donde las autoridades prometieron investigar y analizar la petición de otorgar la concesión del pozo a los pobladores para autoabastecer sus comunidades, en diversas ocasiones los pobladores han denunciado violencia institucional, intimidación y fabricación de delitos, además de amenazas de muerte por parte de actores presuntamente vinculados al gobierno municipal. El 12 de mayo del 2021 detuvieron a tres integrantes de la comunidad de Santiago Mexquititlán que posteriormente fueron liberados como consecuencia de la presión social. La comunidad ha sido constantemente estigmatizada, acusando a sus integrantes de no pertenecer al estado e incitar al desorden público (EJ Atlas, 2021). Luego de años de movilización y denuncia, en agosto de 2022 Santiago Mexquititlán obtuvo suspensión provisional frente a Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro aprobada en mayo del mismo año.
  • 56. Tabla. Estándares del artículo 8 del Acuerdo de Escazú relativo al derecho de acceso a la justicia (CEPAL, 2018) T P M Totalmente garantizado Parcialmente garantizado Mínimamente garantizado Nulamente garantizado N Procedimientos efectivos, transparentes e imparciales Medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio Instancias de impugnación Acceso a la justicia Órganos competentes con capacidad técnica Garantías de debido proceso P P P M M Si bien existen órganos competentes, estos y otros casos muestran una alarmante incapacidad de resolver conflictos vinculados al derecho humano al agua que garanticen justicia a las partes agraviadas, ya que, con frecuencia, las instancias públicas declinan su competencia, los procedimientos no son imparciales y carecen de interpretaciones con enfoque en derechos humanos. Aún existen importantes barreras para el ejercicio del derecho y, en consecuencia, persiste un clima de aumento de conflictividad e impunidad. La recién aprobada Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento no aporta criterios, mecanismos, procedimientos o medidas preventivas para mejorar el acceso a la justicia frente a la violación de los derechos al agua o al saneamiento (La Sombra de Arteaga, 2022). Por otro lado, dicha ley no regula ni promueve la conservación de las fuentes de agua, aspecto central para garantizar el aprovisionamiento y la interrelación con el derecho a un medio ambiente sano. Valoración del grado de cumplimiento del Acuerdo
  • 57. Propuesta de indicadores para evaluar el estado del Acceso a la Justicia en materia de Derechos Humanos al Agua en Querétaro. ESTRUCTURALES DE PROCESO DE RESULTADOS Recursos constitucionales adecuados y efectivos para impedir vulneraciones graves a fuentes de agua y a DDHHAyS. Prelación de los usos del agua en la legislación estatal. Legislación que garantice acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa a los DDHHAyS. Mecanismos que garanticen la protección de los DDHHAyS. Tribunales (judiciales o administrativos) especializados en asuntos de DDHHAyS. Obligación de reparación y compensación de daños a fuentes de agua o violación a DDHHAyS en las leyes sobre medio ambiente. Recursos judiciales expeditos, adecuados y efectivos que sirvan para suspender el avance de proyectos que amenacen gravemente los DDHHAyS. Mecanismos de asistencia técnica y jurídica gratuitos para el acceso a la justicia medioambiental. Recursos constitucionales adecuados y efectivos para impedir vulneraciones graves a fuentes de agua (ej. principio de precaución) y para exigir los DDHHAyS. Jurisprudencia que garantice el derecho al medio ambiente sano y/o a los DDHH al agua para poblaciones vulnerabilizadas. Declaraciones de inconstitucionalidad respecto al número de acciones de inconstitucionalidad presentadas que involucren los DDHHAyS. Amparos otorgados respecto a los amparos interpuestos por violaciones a los DDHHAyS. Amparos atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de los DDHHAyS contra los amparos que se vuelven jurisprudencia. Tiempo promedio de duración de los distintos tipos de procesos en la jurisdicción encargada de los temas medioambientales y de acceso al agua y al saneamiento. Denuncias que se fallan del total de denuncias que se realizan por violaciones y delitos asociados a los DDHHAyS. Quejas, peticiones o denuncias recibidas en las comisiones estatales respecto a derechos humanos asociadas con el agua y saneamiento. Registro de conflictos asociados al agua y saneamiento. Número de recursos de revisión sobre temas de DDHHAyS en los que se revoca la respuesta del ente público. Número de acciones de amparo interpuestas solicitando la defensa de los DDHHAyS Número de denuncias penales por delitos contra los DDHHyS. Número de denuncias ambientales y de falta de acceso al agua potable y al saneamiento interpuestas ante instancias administrativas. Número de sentencias ejecutadas en de DDHHAyS. Tasa de resolución de conflictos relacionados con abasto público y contaminación del agua para uso doméstico. Proporción de proyectos reformulados en respuesta a denuncias de violación a los DDHHAyS. Porcentaje anual de sentencias ejecutadas del total de sentencias dictadas en materia de DDHHAyS en los juzgados estatales. Porcentaje de casos respecto a las sentencias ejecutadas en las que se hayan establecido medidas de reparación del daño por afectación a los DDHHAyS. Número de jueces pertenecientes a la jurisdicción medioambiental y de DDHHAyS por cada 10* mil habitantes. Tabla. Elaboración propia con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y de la Organización de los Estados Americanos (2019).
  • 58. Acceso a la participación ambiental La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, aprobada en 2012, establece como mecanismos de participación ciudadana los siguientes: I. Plebiscito: se puede solicitar por el 3% de la lista nominal estatal o municipal, según el caso, para someter a consulta actos, propuestas o decisiones que se consideren como trascendentes en la vida pública y la gobernabilidad del estado de Querétaro. II. Referéndum: se puede solicitar por el 3% de la población de ciudadanos inscritos en la lista nominal estatal o municipal, según el caso, para someter a consulta la creación, reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expidan la Legislatura y ayuntamientos. III. Iniciativa ciudadana: se pueden presentar por el 1% de la lista nominal estatal o municipal, según el caso, iniciativas de ley, iniciativas de reforma a la constitución local, e iniciativas de reformas, derogaciones o abrogación de ordenamientos legales. IV. Consulta vecinal: se puede solicitar la consulta de asuntos de interés comunitario por un número igual o superior al 10% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de la sección electoral donde se ubique el asunto a consultar. V. Obra Pública con Participación Ciudadana: se puede presentar solicitud de colaboración por el o los ciudadanos peticionarios o su representante, para ayudar en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal. La posibilidad para determinar que un gobernante deje el cargo, conocida como revocación de mandato, se incluyó en la Constitución local en 2021.
  • 59. En diez años, en la Zona Metropolitana el uso de estos mecanismos para temas hídricos ha sido poco. No se tiene registro de referendums e iniciativas ciudadanas de ley. En materia ambiental, el plebiscito, realizado en 2016 a solicitud del entonces presidente municipal de El Marqués para decidir sobre la concesión del servicio público de recolección de basura, fue cuestionado por organizaciones y academia debido a tres elementos: el actuar del municipio para influenciar el voto, el cómputo de resultados, la baja participación y el hecho de que al no haberse alcanzado el 40% del padrón electoral la resolución no fue vinculante (Estrada, 2016). Agrupaciones como el Observatorio Ciudadano de Querétaro y el Frente Queretano por el derecho a la no discriminación han señalado la necesidad de reformar la ley de Participación debido a los requisitos para activar los mecanismos. Por ejmplo los porcentajes de lista nominal del 1% al 10%, son menos accesibles que en otras entidades, donde van del 0.1% a 0.3% (Jiménez, 2022). Otras leyes contemplan espacios con representación ciudadana relacionados directa e indirectamente con la política hídrica. A nivel municipal el Consejo Temático Municipal de Medio Ambiente (Ley Orgánica Municipal). A nivel estatal, el Consejo de Participación Ciudadana de Medio Ambiente e Infraestructura Sostenible (Ley de Planeación del Estado), el Consejo Consultivo de Cambio Climático (Ley de Cambio Climático) y el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Agua (Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro). A nivel cuenca y subcuenca, los Consejos y Comisiones de Cuenca Lerma-Chapala y Río Querétaro, respectivamente (Ley de Aguas Nacionales). La ley también permite la habilitación de espacios temporales para la participación. Las mesas de trabajo para la construcción de una Ley Estatal de Aguas en 2018, los foros para la actualización del Código Urbano del Estado de Querétaro en 2019 y los foros para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 en 2021 son ejemplos de procesos de consulta en políticas vinculadas directa o indirectamente al agua en los últimos años.
  • 60. A pesar de la existencia de distintos espacios de participación ciudadana, no se ha logrado que la población metropolitana participe plenamente en las decisiones sobre el derecho humano al agua. Es decir, aquellas concernientes a la calidad del agua, la creación de infraestructuras para el suministro, el establecimiento de tarifas y la conservación de sus fuentes. Aún se replican esquemas de toma de decisiones asimétricas, donde son ignorados algunos sectores y predominan actores con mayor influencia política o económica. Esto tiene distintas causas. Algunas relacionadas con el diseño de los mecanismos de participación, otras relacionadas con su funcionamiento. Tabla. Espacios formales de participación ciudadana vinculados al agua con presencia en la Zona Metropolitana de Querétaro. Elaboración propia. ESCALA COMPOSICIÓN ALCANCE Consejo Temático Municipal de Medio Ambiente Consejos de Concertación Ciudadana Consejo Consultivo de Cambio Climático Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Agua Consejo de Cuenca Lerma - Chapala Comisión de Cuenca del Río Querétaro Cuenca Lerma - Chapala Cuenca del Río Querétaro Municipal Estatal Estatal Estatal Coordinador (sociedad civil), Secretario Técnico (funcionario público estatal), Asesor (funcionario público federal), representantes de los Consejos Municipales de Participación Social. Participar en las en las sesiones de la Comisión Estatal de Cambio Climático; por invitación, no tiene voto. Diez representantes de OSC, IES, empresas, o personas expertas en la materia. Son nombradas por el Presidente de la Comisión, que está integrada por funcionarios públicos. Presidente (funcionario público), Vocal Ejecutivo (funcionario público), 3 representantes de IES, tres representantes de OSC, otras instituciones o dependencias expertas en el tema. Emitir opinión, proponer e investigar; no tiene voto; los representantes son elegidos a propuesta del Vocal Ejecutivo. Contribuir a la política de gestión de la cuenca, coadyuvar con el saneamiento; todos los representantes tienen voz y voto. Presidente, Secretario Técnico y Vocales, representantes federales (15%), representantes de los estatales y municipales (35%), representantes de usuarios y OSC. 12 representantes de gobierno, 4 representantes de usuarios de la Cuenca (SC), 9 representantes de la SC (academia, OSC, juventud, pueblos originarios, igualdad de género). Promover acciones, mediar entre Estado y SC para conservación y saneamiento de la Cuenca. Por votación y todos tienen voz y vot0. Son elegidos a propuesta de la Comisión. Coordinador (electo por el grupo), Secretario (funcionario público), al menos un regidor de la comisión de Medio Ambiente (funcionario público), personas especialistas en el tema. Apoyar en análisis, estudio y propuestas. El Coordinador tiene voz y voto en el Comité Técnico de ordenamiento ecológico municipal. Pueden proponer, discutir y asistir a cursos y talleres. Deben registrarse y someterse a un proceso de elección para poder integrarse.
  • 61. Estructuralmente, la mayoría de los espacios tienen facultad consultiva y no vinculante. Esto significa que reciben las opiniones o propuestas de los participantes sin que estas tengan que ser integradas a la política pública. La incidencia en decisiones específicas es limitada al interior de los organismos de participación que ejercen funciones relacionadas con el apoyo, consulta o asesoría, vertiendo opiniones que pueden o no ser consideradas. En muchos casos las sesiones son más informativas que consultivas, pues se presenta la política ya desarrollada y no desde la planeación, por lo que no necesariamente se implementan las observaciones de los participantes. Las consultas relativas a manifestaciones de impacto ambiental o decreto de áreas naturales son casos en donde la opinión pública tiene un mayor peso en la toma decisiones. Sin embargo, en muchas ocasiones los medios de publicación no son accesibles a todos los posibles afectados, pues no se cumplen las condiciones legales de que la información sea completa, accesible, verificable, comprensible y oportuna para los población, incluyendo su traducción a lenguas indígenas cuando involucre pueblos originarios (Art. 13. LGTAIP). En la práctica, muchos de los mecanismos formales de participación, en específico aquellos que al existir por ley son abiertos y operados por autoridades, alcanzan apenas a ser informativos. Con frecuencia, en temas ambientales se ha denunciado públicamente que al someter decisiones controversiales se da a la ciudadanía poca oportunidad de estudiar los proyectos para ejercer un voto a favor o en contra de los mismos. Son también habituales la práctica de fast track, o aprobación acelerada, en la elaboración de leyes relacionadas con la gestión de suelo y agua, así como las consultas por invitación personalizada, convocadas con poca antelación, sin ciudadanizar su lenguaje ni tomar en consideración disponibilidad de tiempo u otros recursos para asistir a las sesiones. Cuando las consultas son realizadas en una sola ocasión, en horario laboral, en lugares periféricos o de difícil acceso y con poca difusión de la convocatoria se limitan las condiciones para la participación. El alcance limitado de los espacios.
  • 62. NIVELES DE PARTICIPACIÓN Gestiva. Apertura a gobernar conjuntamente. Deliverativa. Voz y voto en toma de decisiones sobre actos y políticas públicas. Consultiva. Con voz pero sin voto sobre las decisiones. Informativa. La ciudadanía es informada o aporta información, sin que sus opiniones tengan que ser tomadas en cuenta. La participación es instrumental cuando formalmente existen los espacios, pero en la práctica se presentan obstáculos que la vuelven simulación. Discursiva. Se avala la participación en papel pero sin mecanismos habilitados para participar de manera efectiva. En el caso de las consultas públicas, aunque se llevan a cabo, no siempre garantizan que la opinión se incluya en las políticas. Al presentarse la iniciativa para regular el agua en el Estado de 2018, reapareció inesperadamente un artículo que abría la puerta a la concesión privada del servicio público. No obstante que en la versión que se trabajó y aprobó con participación social dicha posibilidad había sido eliminada. Los foros abiertos para la actualización del Código urbano tuvieron amplia convocatoria y publicidad durante los primeros meses; sin embargo, conforme fue avanzando el proceso, las personas participantes en las mesas de trabajo refirieron ya no conocer el documento actualizado, pese a que lo solicitaron en múltiples ocasiones. El nuevo Código se aprobó y publicó sin dar aviso a la sociedad y lejos del escrutinio público. En otros casos, como el Observatorio juvenil ciudadano para el desarrollo sostenible, integrantes entrevistados señalaron que las sesiones de discusión se reemplazaron por sesiones de capacitación o se suspendieron, una vez que se fijaron posturas críticas en materia ambiental. Algunos organismos existen solamente en papel pues permanecen sin instalarse o con largos periodos de inactividad, como sucedió con la Comisión de Cuenca del Río Querétaro que estuvo inactiva entre 2011 y 2020. Gráfico. Barómetro de la participación
  • 63. En los espacios vinculados directa o indirectamente a la política hídrica, son pocos los casos de selección por concurso o convocatoria abierta para la designación de representantes ciudadanos. En especial aquellos cargos con mayor capacidad de decisión. La representación tiende a ser reducida y poco plural debido a la inclusión de simpatizantes al poder público y a la exclusión o inclusión limitada de sectores críticos. En los órganos mixtos los agentes de gobierno suelen tener mayor representación frente a otros grupos sociales poco representados o tradicionalmente excluidos. Poblaciones como los barrios populares y pueblos originarios quedan, por lo general, fuera de estos espacios. El Consejo Directivo, máxima autoridad de la Comisión Estatal de Aguas, prevé una representación de los usuarios generales dentro de sus 12 integrantes. Sin embargo, establece que ésta deberá ser designada por los miembros del Consejo Directivo a propuesta de una terna que presente el/la Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas. También prevé dentro de sus integrantes al/la Coordinador/a de los Consejos de Concertación Ciudadana en el Estado y al/la Presidente/a del Consejo Consultivo del Agua. Éste último, funcionario público. Aunque la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro establece la creación de un Consejo Consultivo con participación de la sociedad civil, éste tiene voz pero no voto, únicamente para el “apoyo, consulta, asesoría, acompañamiento técnico y jurídico respecto a la política hídrica estatal”. El Consejo prevé dentro de sus integrantes a tres agentes gubernamentales, tres representantes de instituciones académicas y tres de la sociedad civil organizada enfocada en la defensa ambiental. Sin embargo, pueden pertenecer a él solo miembros que reciban “previa invitación”. En su conformación no se incluye a sectores como pueblos originarios, comunidades rurales, mujeres o juventudes, ni a quienes resienten de manera diferenciada y con frecuencia desigual los impactos de la gestión hídrica. Tampoco se establece si la representación de sus miembros es temporal o permanente, con lo que no queda claro si esta puede rotar, dando espacio a actores distintos o si quienes fueron inicialmente invitados permanecen de manera indefinida. La falta de representantes efectivos de los grupos de población.
  • 64. En relación con este organismo, organizaciones locales han llamado la atención sobre el hecho de que la representación ciudadana en la modalidad de consulta contemple a la academia y organizaciones, mientras que la representación con voz y voto sobre la política hídrica incluya a las Cámaras de las industrias de la construcción y la vivienda, actores con potencial conflicto de interés en la gestión del agua. También que la representación del poder legislativo contemple a la Comisión de Desarrollo Urbano y no a la de Medio Ambiente, así como ninguna representación de los organismos de derechos humanos. El uso de los espacios de consulta para simular participación ha sido denunciado en medios de comunicación. También el ejercicio de prácticas que limitan la participación efectiva para que decisiones controversiales aparenten tener visto bueno ciudadano. Por ejemplo, en 2018 integrantes del Consejo Temático de Medio Ambiente del Municipio de Querétaro denunciaron haber recibido 5 días para la revisión de estudios de entre 70 a 200 páginas para autorizar un total de 19 posibles cambios de uso de suelo. En las entrevistas conducidas para el presente estudio, integrantes de distintos espacios formales de participación refirieron que estos espacios son fácilmente desviados para legitimar decisiones previamente tomadas y/o también para simular aprobación social en políticas con poca aprobación ciudadana. No existe fiscalización ciudadana a su funcionamiento y por lo general hay poca apertura para ejercicios de observación. La existencia formal de espacios institucionales de participación no garantiza la participación efectiva (Merino, 2019). El más reciente Índice de Estado de Derecho en México señala a la participación ciudadana como una de las áreas de oportunidad para Querétaro, que obtuvo un puntaje de 0.40 en una escala de 0 a 1, en donde 1.0 es el mayor grado de participación ciudadana. De acuerdo con la métrica de Gobierno Abierto el estado obtuvo un puntaje de 0.22 en el subíndice de participación colocándose en el lugar 16 de los 32 estados del país (INAI, 2021) Cooptación de los espacios para la legitimación. Ineficacia de los espacios de participación.
  • 65. Alrededor del 25% de las aguas nacionales provienen de territorios otorgados por pueblos indígenas. Más de 77 mil concesiones de explotación de agua se han otorgado en ellos sin su consentimiento. Comunidades de todo México defienden el agua y el territorio (Agua Para Todxs, 2021). En 15 de 18 municipios de Querétaro habitan pueblos originarios. Muchos de ellos son sistemáticamente discriminados y despojados de sus bienes tanto naturales como simbólicos. El derecho de participación de los pueblos indígenas en situaciones que impliquen una afectación a ellos y a sus derechos es también conocido como derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada (CNDH, 2016). Fotografías: Enrique Rasta Entre las leyes y tratados que tutelan los derechos de los pueblos originarios sobre su territorio están el artículo 2 constitucional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Convenio 169 de la OIT.
  • 66. Es importante señalar que la apertura de consultas y la creación o reactivación de espacios de participación vinculados al agua ha derivado importantemente de la exigencia social de una vigorosa comunidad ambientalista. Los primeros consejos ciudadanos estatales se crearon en la década de los ochenta en respuesta a las demandas de las organizaciones civiles y movimientos sociales. De acuerdo con entrevistas, durante algunos años, dichos organismos funcionaron para revisar proyectos gubernamentales e infraestructuras. Incluso existió durante un breve tiempo un Consejo Temático del Agua. Sin embargo, desde finales de los noventa se señalaba la presencia de intereses particulares, falta de transparencia, discrecionalidad en la selección de representantes ciudadanas, exclusión de los sectores críticos, representantes a modo y otras formas de restricción a la participación. Imágenes: Vocer@s de la Madre Tierra
  • 67. Reunión Organización Consulta Decisión ESPACIOS FORMALES DE PARTICIPACIÓN Gráfico. Espectro de participación. Por otro lado, el aumento de conflictos por agua en los últimos años es reflejo de que los actuales mecanismos de prevención, concertación o resolución de controversias han resultado insuficientes para la prevención y atención de daños que aquejan a la sociedad. En los últimos años han emergido múltiples entidades autónomas para la participación ciudadana en temas ambientales y la defensa del agua. En 2019 se creó el Consejo Ciudadano del Agua para articular la promoción del saneamiento del río Querétaro. En 2020 se articuló la Agenda Ciudadana Agua y Clima y en 2021 nació el Festival Agua que Corre para articular alternativas ciudadanas frente a la crisis hídrica. En 2022 se creó la Contraloría Autónoma para el Derecho Humano al Agua en el estado. A partir de diciembre del mismo año se iniciaron Parlamentos Ciudadanos Abiertos en distintos municipios. Si bien estos abarcan temas generales, el agua ha emergido entre las preocupaciones de sus asistentes. MOVILIZACIÓN SOCIAL Desobediencia Petición www.change.org Comunicados Protesta Marcha Plantón Happening Mesas de trabajo Referendum Plebiscito Consulta popular Consejos consultivos Elecciones Comités Iniciativas de ley Sindicatos Autonomías Toma de espacios Campañas Foros Observatorios Acción directa Oficios y solicitudes Contralorías autónomas Deliberación Asociaciones civiles Comisiones
  • 68. Gobernanza En 2022 se llevó a cabo una evaluación del índice de gobernanza como parte de las actividades de la Comisión de Cuenca del Río Querétaro, para generar estrategias de fortalecimiento de la gobernanza dentro de la cuenca. El estudio consideró la ponderación de puntajes en escala de 10 para los 7 pilares de la gobernanza: instituciones, política, información, tecnología, financiamiento. y cambio climático. El estudio arrojó que si bien existe representación de distintos sectores en los espacios de participación formal, su influencia efectiva es discutible. Los resultados advierten que la participación en la cuenca en general está condicionada a intereses o grupos, por lo que la toma de decisiones se hace con base en aspectos políticos. El Centro Regional de Capacitación en Cuencas, quien condujo este ejercicio, encontró que no hay disponibilidad de información y que los distintos actores tienen escaso conocimiento sobre la funcionalidad de la cuenca, situaciones que limitan la participación informada. Por último, el Centro encontró que otra de las causas por las que las personas no participan, es que no encuentran un beneficio al involucrarse en este tipo de actividades. Información Medio-bajo 5.3 Participación Medio-bajo 4.9 instituciones Medio-bajo 4.4 Políticas Medio-bajo 4.3 Tecnología Bajo 3.1 Financiamiento Bajo 2.6 Gobernanza climática Medio-bajo 3.3 TOTAL Medio-bajo 4.0 Componente Mecanismos de consulta Medio -alto 6.1 Mecanismos de participación Medio-bajo 4.6 Representación efectiva Medio-alto 6.3 Acuerdos identificados y reconocidos Medio-bajo 4.0 Se consideran las propuestas Medio-bajo 5.3 Participación para prevenir conflictos Medio-bajo 4.5 Participación sectores desfavorecidos Medio-bajo 4.5 Subcomponente: Participación Tabla. Ponderación de los 7 pilares de gobernanza Evaluación de Gobernanza de la cuenca del Río Querétaro (CRCC, 2022) La estrategia de territorialización del Índice de la Prosperidad Urbana en Querétaro señaló a la gobernanza de la urbanización como foco rojo por su puntuación de 0.0. Esta cateogría se asocia a las capacidades de la administración pública municipal para gestionar la presión que genera el crecimiento urbano e industrial sobre el territorio, así como sus impactos ambientales (ONU-Hábitat, 2018).
  • 69. La rendición de cuentas obliga al Estado a explicar qué está haciendo y por qué, y cómo está ejecutando la realización de derechos de la manera más pronta posible. Los mecanismos deben ser accesibles, imparciales, transparentes y eficaces (INFOEM, 2020). Rendición de cuentas Impulsar una legislación de aguas y una política hídrica con visión ecológica de derechos humanos Ejercer la rendición de cuentas en el manejo de aguas en el estado Fortalecer la participación incluyente en las decisiones del agua en el Estado, que contemple la visión de pueblos y comunidades. Vigilar y propiciar que el Estado garantice justicia hídrica. Por otro lado, muy pocos de los espacios existentes para la participación contemplan o ejercen acciones de rendición de cuentas. Casi ninguno cuenta con procesos de participación en la vigilancia sobre los actos y el ejercicio de recursos públicos. Los Comités de Contraloría Social de la CEA están limitados a verificar proyectos, finanzas y licitaciones alrededor de obras específicas y su funcionamiento está sujeto al tiempo de duración de las mismas. La ciudadanía ha establecido órganos autónomos para ejercer funciones de revisión, evaluación y exigencia, en particular a partir del año 2000. Algunos ejemplos son los grupos de los 5, los 6 y los 10. El grupo de ciudadanos conocidos como “los 10” se orientó como frente crítico al acuaférico. El grupo denominado “los 5” presentó objeciones técnicas a la construcción del Acueducto ll. En 2017 la agrupación autodenominada “los 6” conjuntó representantes de Jurica y Juriquilla afectados por las inundaciones del mismo año. Los observatorios y contralorías ciudadanas autónomas son mecanismos que tienen un papel preponderante en la defensa de los derechos humanos, pues pueden denunciar irregularidades, fiscalizar y tener espacios de rendición de cuentas de la toma de decisiones. En julio de 2022 seis agrupaciones intercolectivas y organizaciones crearon la primera Contraloría Ciudadana del Agua por el derecho al agua de la ciudad de Querétaro, con el objetivo de:
  • 70. Medios apropiados para la presentación de observaciones Apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad Transparencia de la decisión y los criterios considerados Acceso a la participación Difusión proactiva y oportuna de información Plazos razonables: convocatoria y consulta Tabla. Estándares del artículo 7 del Acuerdo de Escazú relativo al derecho de acceso a la participación (CEPAL, 2018) M P P M M Si bien existe una amplia estructura institucional para la participación ciudadana en la ciudad de Querétaro, la efectividad de la misma en materia hídrica presenta importantes desafíos. Las experiencias observadas arrojan que tanto las estructuras como las reglas de funcionamiento limitan, en la mayoría de los casos, la participación ciudadana a condiciones de marginalidad. Un factor importante es la falta de prácticas que la fortalezcan o incentiven, tales como la convocatoria oportuna y amplia, plazos suficientes para la valoración de las propuestas, eliminación de brechas lingüísticas, técnicas, socioeconómicas o digitales y disponibilidad de información de calidad. Otro factor es la selectividad y filtros para integrar los espacios de decisión, por invitación y no por concurso abierto. Se observa una tendencia a la representación escalonada e indirecta, más abierta en los espacios de consulta y más cerrada en los espacios de deliberación. También se observa una apertura mayor a la participación en modalidades que no implican obligatoriedad de considerar la opinión ciudadana. En sentido contrario, mayores prácticas como la exclusión y la opacidad, en decisiones controversiales o que se relacionan con posibles conflictos de interés. En términos generales existe resistencia a la rendición de cuentas. La Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, aprobada en mayo de 2022 no contempla mecanismos ciudadanos de rendición de cuentas. Cumplimiento de acuerdos P
  • 71. Propuesta de indicadores para evaluar el estado de la Participación Ciudadana en materia de Derechos Humanos al Agua en Querétaro. ESTRUCTURALES DE PROCESO DE RESULTADOS Marcos legales que resguardan el derecho a la participación en la gestión pública o ambiental. Mecanismos de participación ciudadana reconocidos en las leyes relativas al agua (incluidos servicios públicos de agua potable y saneamiento). Mecanismos de participación ciudadana reconocidos en las leyes relativas a los DDHH al agua y al saneamiento que incluyan los específicos del Acuerdo de Escazú (definición de alcance y funcionamiento) Reconocimiento legal de gestión comunitaria del agua. Organizaciones registradas y/o activas involucradas en la promoción y protección del derecho al agua y saneamiento. Instancias formales y permanentes de consulta sobre DDHHAyS. Marco normativo que desarrolla el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) y regula la consulta previa de comunidades originarias. Institución competente en la implementación de la consulta previa. Marco normativo y mecanismos de promoción de la participación de los pueblos originarios en la planificación territorial. Promoción, fomento y/o creación de comités de participación ciudadana en materia de agua (incluidos servicios públicos de agua potable y saneamiento) y al medio ambiente (que crucen con el tema de agua). Eventos, materiales y/o actividades de promoción, fortalecimiento de operación y evaluación de mecanismos de participación social. Descripción de los mecanismos de participación ciudadana involucrados en la aplicación de recursos públicos diferenciando etapas de aplicación (planeación, implementación, seguimiento y sostenibilidad) con respecto a los DDHH al agua. Mecanismos de verificación y cumplimiento de metas de los programas con el fin de fomentar y promover una cultura de transparencia, honradez y eficacia. Mecanismos de verificación de correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas. Proporción de mujeres, personas pertenecientes a pueblos originarios y personas con discapacidad en instancias de participación relacionadas con la toma de decisiones sobre agua y saneamiento. Mecanismos para el reconocimiento de demandas de afectados ambientales. Proporción de la población que considera que la adopción de decisiones medioambientales es inclusiva y responde a sus necesidades, desglosada por sexo, edad, discapacidad y grupo de población. Número de consejos u otras instancias de participación (órganos auxiliares, comisiones de cuenca, comités de cuenca, comités técnicos de aguas subterráneas (COTAS) con representatividad de grupos poblacionales. Monto anual ($) entregado a los pueblos originarios por la redistribución de ingresos gubernamentales obtenidos por proyectos desarrollados en sus territorios. Proporción de proyectos asignados respecto a las iniciativas de gestión comunitaria de agua y saneamiento. Proporción de entidades que cuentan con una estructura de participación directa de la sociedad civil en la planificación y la gestión de agua y funcionan con regularidad y democráticamente. Proporción de comités de contraloría social (de recién creación, de adopción del acuerdo en su discurso y en sus prácticas). Número de casos que utilizaron la consulta previa del Convenio 169 de la OIT. Porcentaje de cumplimiento de los acuerdos generados. Tabla. Elaboración propia con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y de la Organización de los Estados Americanos (2019).
  • 72. En Querétaro, igual que en otros estados de la república, existen una Ley y una Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo mandato se alinea al de la Ley General en la materia. Este marco legal corresponde a lo previsto por el artículo 6 constitucional que tutela el derecho de acceso a la información. Específicamente a la obligación de las autoridades estatales de poner a disposición pública toda la información en posesión de cualquier entidad, órgano y organismos, así como de personas que ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad. Esto contempla la máxima publicidad de, entre otros, planes, programas, presupuestos, y actos de autoridad que atañan el manejo del agua. Adicionalmente, distintas leyes contienen la obligación de poner a disposición del público información sobre asuntos ambientales, además de prever la creación de sistemas de información. A nivel federal tanto el Sistema Nacional de Información Ambiental como el Sistema de Consulta de Estadísticas Ambientales y el Sistema Nacional de Información del Agua contienen información sobre el estado. Este último pone a disposición pública información geoespacial y estadística sobre la hidrografía, el estado de los acuíferos, los usos e infraestructura del agua, derechos de aprovechamiento e indicadores ambientales y de salud (SINA, 2022). A nivel local el Código Ambiental del Estado de Querétaro contempla la creación de un Sistema Estatal de Información Ambiental, la Ley de Salud del Estado de Querétaro prevé la vigilancia de la calidad de las aguas, y la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro establece las obligaciones de crear el Atlas de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático e Inventario de Sumideros, así como de garantizar la transparencia del manejo de recursos económicos en torno a programas de prevención, adaptación y mitigación. De éstos, el Sistema Estatal de Información Ambiental contiene solamente 2 de las 19 fracciones que estipula el Código Ambiental del Estado y aunque los datos sobre cambio climático pueden consultarse en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad, no existe aún su análogo local. Acceso a la información ambiental
  • 73. Tanto la evaluación del índice de gobernanza de la Cuenca del Río Querétaro (CRCC, 2022) como el Índice de Estado de Derecho en México señalan la transparencia como área de oportunidad para Querétaro. Según este último, Querétaro ocupa el lugar 13 nacional en gobierno abierto y el lugar 24 en la garantía del derecho a la información (WJP, 2022). A pesar de que en marzo de 2017 la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aprobó la Estrategia para la Implementación de Gobierno Abierto en el Estado, Querétaro obtuvo una puntuación de 0.57 en gobierno abierto según la Métrica de Gobierno Abierto, estando solo arriba de Michoacán y Guerrero. Además, obtuvo una puntuación de 0.27 en transparencia proactiva, y únicamente los municipios de Corregidora, Querétaro se han adherido al ejercicio de Gobierno Abierto del Sistema Nacional de Transparencia (INAI, 2021). De acuerdo con el Barómetro de Transparencia del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, el índice de transparencia para la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro calculado es de 0.76 de 1.0 (IMTA, 2022). De acuerdo con el estudio del Programa Nacional Estratégico de Agua sobre el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Comunes, la misma entidad obtuvo el 6.38% en un rango de 10% (Sepúlveda, 2021). El barómetro consideró una selección de 16 de las 48 fracciones del artículo 70 de la Ley General de Transparencia, mientras que el estudio consideró 47 fracciones. Algunos de los rubros en los que la dependencia obtuvo menor puntaje son ingresos, convenios con el sector privado, evaluación de programas con funanciamiento público. Cumplimiento de obligaciones Diagnósticos ecológicos y sociales Medio -alto 5.3 Mecanismos de transferencia Medio-bajo 4.5 Actualización Medio-bajo 4.6 Accesibilidad Medio-bajo 4.5 Difusión en medios Medio-bajo 5.4 información periódica Medio-bajo 4.4 Sistema de información Medio-bajo 4.5 Subcomponente: información Tabla. Subcomponente de información de los 6 pilares de gobernanza Evaluación de Gobernanza de la cuenca del Río Querétaro (CRCC, 2022) Gobierno abierto 0.49 Derecho a la información 0.57 Participación ciudadana 0.40 Tabla. Factor 3 Gobierno Abierto Índice de Índice de Estado de Derecho en México (WJP, 2022)
  • 74. De la revisión del cumplimiento de las fracciones de los artículos 66 y 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro en la página web de la Comisión Estatal de Aguas, hasta enero de 2023, 15 de los rubros no contaban con información actualizada a 2023, sino hasta 2017 y 2019. Entre ellos los rubros de programas de subsidio, apoyo o estímulos, donaciones hechas a terceros y montos destinados a comunicación social. En 6 de los rubros no había información disponible, incluida la relativa al proyecto ejecutivo de obra pública y gasto público. En al menos 17 rubros se encontraron formatos incompletos, formatos vacíos e hipervínculos deshabilitados. En algunos casos, aunque la liga habilitada despliega un documento, al interior de este puede leerse que no existe información o que dicha información no es generada por la dependencia. En el apartado de transparencia proactiva, la dependencia informa únicamente sobre su programa de sensibilización en cultura del agua. Si bien en 2022 la oficina de transparencia de la Unidad de Planeación Estratégica de dicha dependencia pasó a convertirse en Unidad de Transparencia, la información de acceso público aún no permite conocer cuáles son las condiciones del derecho humano al agua y al saneamiento, sea en su cumplimiento actual, o bien en las acciones realizadas tendientes a su progresiva garantía. Los indicadores publicados reflejan información apenas básica sobre disponibilidad y accesibilidad. En cuanto a la asequibilidad, no existe información oficial sobre el impacto de la provisión de pipas y de agua embotellada, los principales suplentes en el suministro público de agua potable para consumo humano y actividades domésticas, en las economías familiares. En términos de participación, tampoco son públicas las actas de las sesiones de sus Consejos Consultivo y Directivo, a pesar de que este sesionó ya en dos ocasiones a partir de la publicación de la nueva Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ubicó a la transparencia y rendición de cuentas dentro de las brechas de gobernabilidad del agua en México (OCDE, 2012).
  • 75. La comunidad académica, ambientalista y pobladores en general han mostrado preocupación por la presencia de niveles altos de contaminación y contaminantes emergentes en las aguas de las que potencialmente sería abastecido, al tratarse de caudales que reciben aguas residuales de otras ciudades. Tanto la Comisión Nacional del Agua como la Comisión Estatal del Agua han aludido a estudios financiados con recursos públicos, cuyos resultados técnicos no están publicados y por lo tanto no son consultables para cotejo. Actualmente más de 22 operadoras privadas abastecen el servicio público de agua sin responder a las obligaciones de transparencia, pese a ser sujetos obligados según la Ley General de Transparencia. Por tanto, la información sobre la calidad del agua y otros elementos que condicionan la garantía del derecho humano al agua permanece fuera de la mirada pública, dejando interrogantes respecto de si se están o no cumpliendo sus atributos. En general, hace falta mayor información para evaluar el acceso a la información en materia ambiental e hídrica, lo cual ya es un dato significativo. Por ejemplo, la estadística de incumplimiento de obligaciones de transparencia generada a nivel local señala que los entes públicos que más recursos de revisión reciben son los descentralizados y órganos del poder ejecutivo, sin detallar qué instituciones en específico (INFOQRO, 2022). La calidad del agua es uno de los atributos sobre el que existe menos información disponible Los monitoreos locales de calidad del agua proveniente tanto de pozos en el valle de Querétaro como del Acueducto II no son públicos. En octubre de 2021 se anunció la proyección de un tercer acueducto. Pese a anunciarse como una obra pública relevante para el abastecimiento de agua en la ciudad, por ende a la garantía del derecho humano al agua, y a que de ser construido sobre tierras con población originaria el proyecto tendría que ser sometido a consulta previa e informada; el proyecto actualmente en proceso de autorización federal no se ha hecho público.
  • 76. Opacidad y hermetismo Según la información obtenida de entrevistas, hemerografía, encuestas y grupos focales, gran parte de la información pública respecto de la gestión del agua, incluida su calidad, la forma de abastecimiento y el estado de conservación de sus fuentes, a nivel local es de difícil acceso. Grupos ambientalistas refieren haber enfrentado obstáculos al acceso a la información, entre las que destacan reservas de información, negativas al otorgamiento, evasión de responsabilidad y cobros excesivos. Habitantes de Corregidora denunciaron el cobro de $43,000 pesos solicitados por el municipio para el otorgamiento de documentos que permitieran corroborar la extensión territorial de las urbanizaciones cerca del área natural protegida de El Batán, la cual tiene una importante presa, para evitar su depredación (Rueda de prensa, 2018). En 2018 integrantes del Consejo Temático de Medio Ambiente denunciaron que el Comité de Ordenamiento Ecológico celebró una sesión donde se aprobarían 19 posibles cambios de uso de suelo con una silla sosteniendo la puerta para evitar el acceso. De un total de 54 solicitudes de información realizadas para la presente investigación 5 fueron respondidas con la información solicitada y 5 con negativa, de las cuales en 10 casos la autoridad refirió no contar con la información, en 3 información inexistente y en 10 refirió no ser competente. En 21 casos se respondió con información incompleta, imprecisa o distinta a la solicitada. En más de un caso, información declarada ante medios de comunicación por alguna autoridad fue referida como inexistente en la respuesta a la solicitud formal de información. También en muchos casos, la misma autoridad emitió respuestas distintas a solicitudes iguales hechas en diferente momento. Por otro lado, en distintos procesos de consulta de leyes vinculadas directa e indirectamente al agua, la consulta ciudadana se ha convocado sin difusión amplia, masiva, oportuna y proactiva. En el caso del proyecto de Código Ambiental del Estado de Querétaro, el documento de 176 hojas fue publicado en línea del 6 al 13 de agosto de 2021 para recibir observaciones por correo electrónico por escrito en la Legislatura.
  • 77. El trabajo de los medios de comunicación locales ha sido particularmente relevante para la promoción, protección y defensa del derecho humano al agua, en tanto ha permitido visibilizar las exigencias sociales, así como las respuestas gubernamentales. Sin embargo, la prensa forma parte de los grupos que han recibido amenazas por divulgar información relacionada con temas ambientales. En marzo de 2022 el gobernador del Estado promovió una modificación al artículo 159 del Código Penal que imponía hasta cinco años de prisión a quien revelase o facilitara el acceso a información pública o privada. Dicha reforma, conocida como Ley Mordaza, fue revertida luego de que organizaciones y periodistas señalaron que tales disposiciones violarían la libertad de expresión y acceso a la información. En junio de 2022, luego de la represión de manifestantes por el derecho humano al agua, funcionarios públicos, entre ellos, presidentes municipales, secretarios de gobierno y diputados federales, se pronunciaron desde cuentas oficiales acusando a las personas detenidas de ser grupos políticos buscando generar conflictos, disturbios, u obtener favores, ademá de elogiar el actuar policial. Días después medios revelaron que las publicaciones atendieron a instrucciones del gabinete (Jiménez, 2022). Cabe destacar que los detenidos fueron torturados psicológicamente, desaparecidos temporalmente y liberados por presión social nacional e internacional. Por otro lado, el estigma de la defensa del agua es perpetuado por medios de comunicación que replican el mismo discurso con publicidad pagada. Las declaraciones estigmatizantes tanto de autoridades como de medios han provocado expresiones de hostilidad por parte de la ciudadanía, poniendo en riesgo la integridad de los defensores ambientales. Es preocupante, además del uso de recursos públicos para ello, que en momentos críticos la autoridad haya emprendido estrategias mediáticas de limpieza de imagen, que invisibiliza las demandas sociales no resueltas, mientras que fuera del ojo público la represión continúa. Cercos mediáticos
  • 78. T P M Totalmente garantizado Parcialmente garantizado Mínimamente garantizado Nulamente garantizado N Ser informado sobre la competencia y la ubicación de la información Acceso a la información Solicitar información sin tener que justificar motivación Recibir información solicitada Asistencia situación de vulnerabilidad Derecho a impugnar y procedimientos ágiles para ello Tabla. Estándares del artículo 5 del Acuerdo de Escazú relativo al derecho de acceso a la información (CEPAL, 2018) T P P P T Los obstáculos al acceso a la información pública comprometen el derecho a la participación y el derecho de acceso a la justicia. Aunque existen algunas plataformas electrónicas de los órganos de participación ciudadana con información como calendarios de sesiones, minutas o resultados, son muy pocos los que contienen información suficiente y actualizada para conocer las discusiones a profundidad. La mayoría de las sesiones son a puerta cerrada, sin videograbación de las mismas y con poca posibilidad de asistir si no es por invitación, lo cual obstaculiza un involucramiento oportuno y pleno de la sociedad. Por otro lado, también sucede que las personas representantes no siempre tienen información para una participación sustantiva y efectiva, lo que vuelve más fácil la cooptación de espacios y decisiones. Igual que con la participación, se observa también una mayor apertura al derecho de acceso a información en temas que no resultan controversiales, tales como noticias, organigramas, programas en general, datos de contacto. En sentido inverso, se observa el cierre del acceso a la información en temáticas que involucran posibles resistencias sociales o conflictos de interés, lo cual evidencia un manejo discrecional de la misma.
  • 79. Propuesta de indicadores para evaluar el estado del Acceso a la Información en materia de Derechos Humanos al Agua en Querétaro. Tabla. Elaboración propia con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (2022), del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (2021), y de la Organización de los Estados Americanos (2019). ESTRUCTURALES DE PROCESO DE RESULTADOS Definición de "información ambiental" en la legislación. Marcos legales que resguardan el acceso a la información pública ambiental relacionada con los DDHH al agua. Se encuentra garantizado en la Constitución el acceso al agua potable y al saneamiento. Existe normatividad respecto a mecanismos de consulta previa, libre e informada de personas, comunidades o asociaciones involucradas en la realización de proyectos en materia de agua. Portal virtual público que administra las estadísticas a nivel estatal donde se presentan de forma periódica los indicadores claves sobre acceso al agua potable y al saneamiento. Mecanismo de monitoreo para el acceso a la información sobre DDHH al agua. Sistema de seguimiento y evaluación del avance en cumplimiento de DDHH al agua en el ámbito estatal (con datos abiertos). Todos los portales, plataformas y mecanismos legales están disponibles en los idiomas y en los formatos necesarios para atender a personas vulnerabilizadas. Número de solicitudes de información sobre cuestiones de justicia hídrica realizadas por ciudadanos/as recibidas y respondidas efectivamente por las dependencias gubernamentales. Periodicidad con la cual se publican los principales indicadores de fuentes de agua de calidad. Programas de difusión, divulgación y promoción social de acceso a DDHH de agua y saneamieto. La información publicada cumple los criterios de transparencia en el acceso a la información: veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. La información suministrada contempla al menos: objetivo y alcances del proyecto, experiencia y especialidad de las personas es instituciones que la promueven, duración del proyecto, equipo de trabajo a utilizar, institución de adscripción, entidades que apoyan y financian, costo, impacto social, impacto ambiental, entre otros. Mecanismos de reconocimiento y protección de saberes tradicionales sobre el agua de los pueblos originarios. Plazos para la entrega de información definidos en las leyes de acceso a la información pública. Lista y descripción de las Organizaciones o Instituciones Estatales que promuevan y garanticen la transparencia. Cuántos programas, plataformas o medios de comunicación existen y cuál es su alcance (geográfico, demográfico, poblacional). Estos programas y plataformas son difundidos bajo el principio de máxima publicidad, y la información contenida en ellos está disponible en los formatos que establece el Acuerdo. La información sobre quiénes producen y conducen estos programas, plataformas y medios es pública. Evaluación de la experiencia por parte de usuarios/as sobre la oportunidad y calidad de la información recibida por parte del estado, en sus diferentes idiomas y formatos para atender a personas vulnerabilizadas. Tasa de mortalidad atribuida al agua insalubre, el saneamiento deficiente y la falta de higiene (exposición a servicios insalubres de agua y saneamiento). Proporción de la población que utiliza servicios de suministro de agua potable gestionados sin riesgos. Porcentaje de la población que vive en zonas de riesgo / desastres naturales protegida mediante alerta temprana. Cuántas fuentes de agua se encuentran en peligro, contaminadas o privatizadas. En cuántas viviendas no se están garantizado los DDHH al agua y al saneamiento.
  • 80. El Acuerdo de Escazú ofrece diferentes formas de abordar problemáticas socioambientales comunes en América Latina y el Caribe con la finalidad, no solo de fortalecer, sino de garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información, participación en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, todos ellos derechos previamente reconocidos en el marco general de los derechos humanos. El enfoque principal de su implementación es la creación y fortalecimiento de capacidades, construcción de plataformas cooperativas y de intercambio para el reconocimiento, promoción y protección de los derechos de acceso que describe en sus 19 artículos. En este sentido, la entrada en vigor del Acuerdo en México debe traducirse en diseñar, encausar y fortalecer los recursos y mecanismos necesarios para asegurarles, específicamente en relación con el derecho a un medio ambiente sano, así como con el cuidado y defensa ambiental a nivel local. Al tratarse de un tratado internacional vinculante para la protección ambiental y de los derechos humanos, el Acuerdo establece una guía con mecanismos para garantizarlos. A nivel nacional, se han emprendido acciones de difusión, capacitación, diagnósticos y fortalecimiento de programas. Sin embargo, son los esfuerzos locales de su implementación aquellos mediante los cuales se puede aspirar a una verdadera incidencia en la realidad más próxima. El ejercicio piloto que se presenta en este documento tomó como punto de partida las estructuras legales e institucionales preexistentes en la Zona Metropolitana de Querétaro, ligándoles específicamente a la garantía del derecho humano al agua, una de las principales problemáticas socioambientales del Estado. Ello implicó que la participación, información y justicia solamente se observaron en relación con dicho derecho y con los temas directa o indirectamente asociados al mismo, como los usos de suelo, la conservación hidrológica, la contaminación hídrica y el cambio climático. VI. Conclusiones
  • 81. Es preciso tener presente que el Acuerdo de Escazú establece bases mínimas para la protección ambiental. Si bien, la estructura de leyes e instituciones locales relacionadas con los tres derechos de acceso ofrece un punto de partida, el diseño, regulación y promoción de procedimientos para garantizarlos presenta grandes deficiencias y áreas de mejora. La adecuación de las leyes locales y nacionales al marco internacional es indispensable. En específico en lo relativo al derecho humano al agua, que no está reconocido en la constitución local, ni salvaguardado en la recién aprobada Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro. Por el contrario, dicha legislación omite la previsión de disposiciones o procedimientos que mejoren el acceso a la justicia hídrica y a los otros derechos del Acuerdo de Escazú. El derecho humano a defender los derechos tampoco está tutelado en la legislación local. La Declaración sobre Defensores de la Organización de las Naciones Unidas lo define como “el derecho desde lo individual hasta lo colectivo de promover y procurar la protección y cumplimiento de los derechos humanos” y comprende derechos específicos como denunciar, asistir a audiencias, procedimientos y juicios públicos, ofrecer asesoría, recibir y utilizar recursos para la defensa o dirigirse hacia organismos internacionales ante una violación de derechos humanos (Meza, 2015). En otro plano, existe una brecha aún amplia entre las leyes y su plena ejecución, en la que influyen factores como el desconocimiento de las mismas; la falta de plataformas ciudadanas que promuevan, divulguen, sistematicen y acompañen propuestas de incidencia jurídica; así como la falta de capacidades, capacitación y voluntad política de las autoridades para su cumplimiento. Esta brecha podría relacionarse con el relativamente poco tiempo de implementación del Acuerdo en el país, desde su ratificación en 2021 pero, sobre todo, con arraigadas prácticas burocráticas de hermetismo, opacidad, desconfianza en la participación y arbitrariedad en la impartición de justicia inscritas en el poder político.
  • 82. Tanto en materia de acceso a la información como de acceso a la participación, uno de los mayores retos es el de asegurar la calidad de las mismas, lo cual ha constituido una de las principales demandas de las organizaciones, colectivos y movimientos sociales en defensa del agua. Los requisitos formales para activar mecanismos de participación, el alcance de los comités, consejos o comisiones y la falta de reglamentación sobre procedimientos como la consulta previa, libre e informada y el parlamento abierto, por ejemplo, comprometen y restringen el ejercicio pleno del acceso a la participación. De forma paralela, se documentaron muchos indicios de cooptación y captura de las instituciones y espacios de participación que han sido restringidos o negados ante las exigencias ciudadanas en el contexto, por ejemplo, de la aprobación de la Ley. Los indicios de búsqueda de legitimación de las políticas hídricas a partir de la inclusión de actores a modo en los espacios formales de participación es un hallazgo preocupante del estudio. La sistematicidad de conductas contrarias a la máxima publicidad de la información denotan resistencias a la transparencia y rendición de cuentas muy arraigadas en las diferentes dependencias gubernamentales relacionadas a la gestión y el manejo hídrico en los tres niveles de gobierno. Dichas prácticas disminuyen la posibilidad de lograr un impacto directo en la política hídrica y son por lo tanto un desincentivo para la participación ciudadana. Todos estos elementos dan cuenta de una degradación institucional que debilita la estructura para la garantía de derechos y continúa abriendo espacios para la discrecionalidad en su aplicación. Los casos de conflicto evidencian una crisis de gobernanza en el agua, pues a pesar de que exista un ámbito institucional y político en torno a la gestión ambiental, en la práctica los procesos de participación han sido limitados en la mayoría de los casos y/o poco representativos de sectores vulnerables mientras prevalece la representación de sectores política y económicamente privilegiados, por lo que las decisiones sobre la gestión del agua pocas veces consideran las demandas de sectores críticos o afectados ambientales. La falta de rendición de cuentas y de responsabilidad institucional frente a los conflictos sigue dejando en un estado de indefensión a los ciudadanos que ven violentados sus derechos.
  • 83. Las barreras estructurales, socioeconómicas, geográficas, lingüístico-culturales y de género siguen condicionando de forma contundente el ejercicio de los tres derechos tutelados por el Acuerdo de Escazú para gran parte de la población. Los estudios de caso evidenciaron que las mujeres de comunidades indígenas reciben una doble o triple vulneración. Por un lado, la proveniente de las realidades y contextos distintos que viven en relación con el (des)abastecimiento cotidiano del agua, las violencias raciales y de género; así como la discriminación y exclusión para la toma de decisiones sobre sus propios territorios. Por otro lado, la derivada de su rol consciente como defensoras del agua y la consecuente contraposición política con los poderes fácticos que operan de forma articulada desde las más altas esferas gubernamentales, hasta el ámbito de las autoridades locales. Actualmente el Mecanismo Federal de Protección a Defensores registra más beneficiarias mujeres que hombres. Las dinámicas de desigualdad, discriminación y violencia se replican al interior de los espacios de participación. Prevalecen expresiones de sexismo y adultocentrismo, visibles en la diferenciación al nombrar agentes del sexo masculino antecediendo su título académico y sel dexo masculino con apelativos como "señora" o "señorita". También en adjetivos calificativos tendientes a desacreditar, denostar o minimizar las opiniones de mujeres o personas jóvenes en función de dichos rasgos de identidad. Este tipo de prácticas limitan la calidad de su participación. Una dimensión prioritaria que en los estudios de caso no fue retomada (aunque sí identificada) fue la barrera etaria. Estas obligarían a situar el análisis bajo la premisa de recuperar la perspectiva de sectores sociales de enorme relevancia pero que normalmente quedan relegados y vulnerados en los tres derechos: infancias y personas adultas mayores. Esta es una tarea pendiente que es imprescindible retomar. Brechas de acceso
  • 84. Justicia Defensa Por otro lado, en términos de justicia resulta preocupante la falta de sanciones o consecuencias legales ante la omisión o violación de los tres derechos en materia ambiental, y en específico hídrica. Por el contrario, la discrminación, persecución, detenciones arbitrarias, estigmatización mediática y criminalización de personas defensoras del agua y el territorio con el objetivo de desarticular y desacreditar la validez de sus demandas, ha sido una constante en los últimos años. La ausencia de protección, permisividad estatal y colusión de algunos agentes de gobierno agravan la situación general de impunidad, poniendo en riesgo la integridad de las personas defensoras. El 2022, y en particular la movilización alrededor de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, hizo evidente la brecha entre lo normado, lo instituido y lo implementado en el territorio queretano. La falta de implementación de procesos participativos incluyentes, la manipulación de información pública, las distintas modalidades de represión de la protesta social y el hasta ahora inalcanzado acceso a la justicia permiten estudiar los obstáculos que es necesario abordar para que el Acuerdo de Escazú tenga vigencia real y efectiva. No cumple o cumple escasamente Cumple parcial o imperfectamente Cumple adecuadamente Nivel de cumplimiento del acuerdo Participación Información Es particularmente preocupante la omisión de determinación de responsabilidades administrativas por las violaciones de derechos humanos de los manifestantes el 10 de junio de 2022, evidenciadas en flagrancia por medios nacionales. Especialmente dada la estigmatización que recibieron desde el poder público y lo arbitrario de su detención
  • 85. Como se ha demostrado, los indicadores generales de este monitoreo sobre la garantía de los tres derechos oscilan mayoritariamente entre Parcialmente Garantizado y Mínimamente Garantizado, sobre todo en dimensiones tan sensibles como garantizar entornos seguros para la participación y la protección de personas defensoras y su acceso a la justicia. Por otro lado, respecto del derecho de acceso a la información, cabe resaltar que, no obstante existen plataformas generales de acceso a la información, en lo concerniente al tema del agua, el hermetismo y la opacidad de los organismos públicos y privados involucrados en su gestión sigue siendo de gran consideración. Además, dentro de este rubro, las universidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil han tenido que cubrir -parcialmente- esta responsabilidad ante la omisión gubernamental. Por último, es importante reconocer que, dada la falta de desagregación de datos sobre el acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, y en particular en lo que atañe al agua, en muchos casos se tomaron las referencias estadísticas sobre participación, información y justicia como temas generales. En ese sentido es importante señalar que, por un lado, la apertura, accesibilidad o calidad de participación o información en otras temáticas sociales de interés público no necesariamente es representativo de su condición en materia ambiental e hídrica; y por otro lado que para contar con estimaciones más detalladas sobre su condición en relación con el derecho humano al agua, es necesario contar con información desagregada. Este ejercicio piloto tendría que constituir una línea base que sirva de referencia para evaluaciones futuras en relación con el derecho humano al agua en el Estado. Si bien los resultados presentados se basan en la valoración de categorías de análisis, el informe ofrece al final de cada sección un compendio de indicadores adecuados a la realidad local que pudiesen ser aplicados en lo sucesivo. El informe busca ser de utilidad para el fortalecimiento del diálogo entre los sujetos obligados a la implementación del Acuerdo de Escazú y los grupos organizados en la defensa ambiental a nivel local. De esta manera, se continúa asumiendo la tarea de contribuir, desde el territorio local y la experiencia compartida, en la construcción de plataformas que permitan articular y tejer el camino hacia la justicia ambiental global.
  • 86. Armonizar la ley de Ley de Participación Ciudadana, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro para incluir explícitamente los estándares derivados del Acuerdo de Escazú. Armonizar la Ley Estatal de Derechos Humanos acorde con los estándares derivados del Acuerdo de Escazú. Incluir en la Constitución del Estado de Querétaro el reconocimiento del derecho humano al agua. Incorporar en la regulación hídrica local los estándares del derecho humano al agua y los estándares del Acuerdo de Escazú en lo que atañe a la participación, acceso a la información y acceso a la justicia. Capacitar a las instancias de los tres poderes en relación a las obligaciones derivadas del Acuerdo de Escazú y las buenas prácticas para su cumplimiento. Capacitar a las y los servidores públicos encargados de la garantía de los tres derechos, en las temáticas específicas de participación efectiva, máxima publicidad, transparencia proactiva, justicia hídrica y rendición Las siguientes recomendaciones atienden a los parámetros de las obligaciones derivadas del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en relación con los estándares para la garantía de los derechos humanos al agua y al saneamiento. de cuentas. Recomendaciones
  • 87. Regular los procedimientos de Consulta Previa e Informada y de Parlamento Abierto. Asegurar el ejercicio de voto de los representantes sociales en los espacios de participación y la convocatoria pública para la integración de representantes. Visibilizar los grupos excluidos, en particular a las mujeres y comunidades originarias, de los procesos de toma de decisiones para la reducción de las desigualdades y la vulnerabilidad. Reforzar incentivos a la participación, tales como convocatoria oportuna, medios híbridos de consulta, digital y análoga, ciudadanización del lenguaje y regionalización de las consultas. Garantizar el principio de máxima publicidad en las sesiones de los organismos de participación, a través de la publicación de actas y la transmisión de las sesiones. Verificar el cumplimiento efectivo de la legislación de transparencia acorde con los lineamientos de calidad en la materia. Integrar prácticas de transparencia proactiva en las dependencias relacionadas con la provisión de agua potable y conservación de las fuentes hídricas. Garantizar prácticas de observación continua y fiscalización de espacios de participación con indicadores de seguimiento de las propuestas ciudadanas y su implementación efectiva en los instrumentos de planeación o regulación.
  • 88. Incorporar indicadores de rendición de cuentas, grado de transparencia, cumplimiento de derechos humanos y representatividad de sectores sociales y de género, como parte del programa de trabajo y evaluación Desarrollar sistemas de quejas sugerencias y comentarios que deban ser atendidos de acuerdo a la legislación vigente y que formen parte de los informes de desempeño de los organismos de participación ciudadana. Diseñar y publicar el protocolo para la prevención y atención de agresiones a personas defensoras del territorio en sintonía con el plan de acción acordado por la Conferencia de Partes. Asegurar la alineación de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Escazú en la programación y presupuesto de las dependencias públicas. Evaluar la viabilidad de un Mecanismo local de atención a personas defensoras ambientales. Dar a conocer a la población los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Escazú en las lenguas de habla local. Generar información desagregada que permita evaluar el cumplimiento del Acuerdo de Escazú. Crear un grupo interinstitucional, con participación social, para el acompañamiento a la implementación local del Acuerdo de Escazú. Evaluar periódicamente la implementación del acuerdo en materia de agua, con los indicadores sugeridos en el presente estudio. de desempeño de los espacios de participación ciudadana.
  • 89. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe Guía de implementación Anexos
  • 90. Deben ser imparciales y tener autonomía e independencia; promover la transparencia, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizas el derecho de acceso a la información. Se podrán incluir potestades sancionales o fortalecerlas. Contenido (Párrafo) P. 18 Obligación del estado Orientaciones para la implementación Garantizar que la solicitud de información no requiera un costo, excepto los de reproducción y envío. Establecer o designar uno o varios mecanismos de revisión independientes. Anexo 1. Principales obligaciones contenidas en el artículo 5 del Acuerdo de Escazú y orientaciones para implementarlas de la Guía de CEPAL P. 1 P. 2 P. 3 P. 4 P. 5 P. 6 P. 7 P. 8 P. 9 P. 10 P. 13 P. 11 P. 12 P. 17 P. 14 P. 15 P. 16 Garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental. Aplica a información que está bajo poder, control o custodia de una parte. Debe haber máxima publicidad. Respetar el contenido del derecho. Facilitar el acceso a la información ambiental. Garantizar asistencia a personas o grupos vulnerables. Comunicar la denegación en casos donde la información no se entregue. Se pueden establecer excepciones en las que se puede denegar la información. Considerar las obligaciones en materia de derechos humanos y alentar regímenes de excepciones que favorezcan el acceso a la información. Establecer legalmente con anterioridad los motivos de denegación y considerar el interés público. Aplicar la prueba de interés público. Divulgar el material no exento que forme parte de la información solicitada. Proporcionar la información en el formato requerido. Responder a las solicitudes en un plazo limitado. El plazo de respuesta solo se puede extender en circunstancias excepcionales. Salvaguardar el derecho del solicitante a impugnar la falta de respuesta de la autoridad. Notificar si la información solicitada no obra en poder de la autoridad, y remitir la solicitud a la autoridad que corresponda. Informar y justificar por qué la información no existe o no se ha generado. Derecho a solicitar y recibir información de autoridades sin dar motivos de interés. Se debe informar si la autoridad cuenta con la información; sobre el derecho a recurrir la no entrega de información y sobre los requisitos para ejercer ese derecho. Asistencia para formular las peticiones y obtener respuesta. Los estados deben establecer procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, basados en las condiciones y especificidades de las personas o grupos vulnerables. Debe ser por escrito, exponiendo las disposiciones jurídicas y las razones que justifiquen la decisión. Se debe informar al solicitante de su derecho a recurrir. Las excepciones pueden estar establecidas en la legislación nacional, o a falta de esta, se pueden aplicar cuatro excepciones específicas a discreción de la autoridad. Las excepciones deben ser limitadas, por ley, ajustadas a criterios de necesidad y proporcionalidad y aplicadas durante un periodo razonable. Las nuevas excepciones deben ajustarse al principio de máxima publicidad. La obligación de justificar la denegación recae en la autoridad competente y los motivos deben estar en el marco legal, ponderando el interés público en que la información se divulgue y en que se retenga con interpretación restrictiva. Se debe ponderar el interés de retener la información y el beneficio público resultante de hacerla pública, sobre la base de elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En la divulgación de la información solicitada no se debe incluir material exento (divisibilidad). El solicitante es quien decide en qué formato prefiere recibir la información y éste depende de su disponibilidad. Las solicitudes se deben responder con máxima celeridad posible, con plazo máximo de 30 días hábiles, o un plazo menor si así estuviera previsto en la normativa interna. Los motivos de la extensión deben ser "excepcionales" y estar recogidos en la legislación nacional, sin exceder diez días hábiles y debe ser notificado al solicitante por escrito. El solicitante podrá impugnar y recurrir si la autoridad competente no responde a la solicitud en los plazos previstos en los artículos 5.12 y 5.13. Se debe notificar con la máxima celeridad posible y tiene la obligación de determinar qué autoridad tiene la información y de remitir la solicitud. La notificación y justificación deben proporcionarse en un plazo de 30 días hábiles o en un plazo menor si así estuviera previsto en la normativa interna. Si se han extendido, se deben proporcionar en el transcurso de 10 días hábiles Los costos de reproducción y envío, si se cobran deben ser razonables, y el solicitante debe conocerlos por anticipado. El pago podrá exceptuarse para personas o grupos vulnerables o en circunstancias particulares.
  • 91. Anexo 2. Principales obligaciones contenidas en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú y orientaciones para implementarlas de la Guía de CEPAL Contenido (Párrafo) Obligación del estado Orientaciones para la implementación P. 1 P. 2 P. 3 P. 4 P. 5 P. 6 P. 7 P. 8 P. 9 P. 10 P. 13 P. 11 P. 12 P. 14 P. 15 P. 16 Asegurar el derecho de participación del público. Comprometerse a implementar una participación abierta e inclusiva, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional. Garantizar mecanismos de participación pública en proyectos y actividades. Promover la participación pública en procesos distintos a los del párrafo 2. Adoptar medidas para asegurar la participación desde las etapas iniciales Contemplar plazos razonables. Proporcionar al público como mínimo determinada información. Garantizar que el público tenga la oportunidad de presentar observaciones. Velar por que el público sea informado de las decisiones adoptadas, y de los motivos y fundamentos de estas. Difundir a través de medios apropiados las decisiones en las que ha participado el público. Establecer condiciones que sean propicias para la participación pública y que se adecuen a las características de este. Cuando se hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiales, velar por que se facilite la comprensión y participación. Promover la participación pública en foros y negociaciones internacionales. Alentar el establecimiento de espacios apropiados de consulta. Realizar esfuerzos para identificar y apoyar a personas y grupos vulnerables. Garantizar las obligaciones de cada Parte relativas a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Realizar esfuerzos por identificar al público directamente afectado por proyectos y actividades. Cuando haya o pueda haber un impacto significativo sobre el medio ambiente. Se aplica también a las revisiones, reexaminaciones y actualizaciones, cuando esos procesos se lleven a cabo. Garantizar que las observaciones del público sean debidamente consideradas y que reciban la información necesaria. Dejar tiempo suficiente para informar al público y para que éste participe en forma efectiva. Por medios apropiados, de forma efectiva, comprensible y oportuna. Las Partes pueden proporcionar información adicional. De manera oportuna, abarcando información sobre el modo en que se tomaron en cuenta las observaciones del público. Las decisiones y sus antecedentes deben ser públicas y accesibles. De forma efectiva y rápida. Deberá incluir el procedimiento previsto que permita al público ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes. Tener en cuenta las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público. Obligación de la autoridad pública. Sólo se aplica al público directamente afectado. Según corresponda y de acuerdo con la legislación nacional. De acuerdo con las reglas de procedimiento que para dicha participación prevea cada foro. Promover la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes. Tiene por objeto involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva. Se deben considerar medios y formatos adecuados. Obligaciones establecidas en la legislación nacional o que se hayan asumido en el ámbito internacional. Vínculo con el artículo 4.7. Identificar las actividades y proyectos que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente. Promover acciones específicas para facilitar la participación del público afectado. Cuando haya o pueda haber un impacto significativo sobre el medio ambiente. Se aplica también a las revisiones, reexaminaciones y actualizaciones, cuando esos procesos se lleven a cabo. Por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Tomar debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación antes de adoptar una decisión.
  • 92. Contenido (Párrafo) P. 1 P. 2 P. 5 Obligación del estado Atender las necesidades de las personas o grupos vulnerables Anexo 3. Principales obligaciones contenidas en el artículo 8 del Acuerdo de Escazú y orientaciones para implementarlas de la Guía de CEPAL P. 3 P. 4 P. 7 Garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales. Orientaciones para la implementación De acuerdo con las garantías del debido proceso. Asegurar el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir en cuanto al fondo y el procedimiento. Establecer determinadas condiciones que garanticen el derecho. Establecer determinadas medidas, medios y mecanismos para facilitar el acceso a la justicia. P. 6 Asegurar que las decisiones adoptadas y su fundamentación estén consignadas por escrito. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales En el marco de la legislación nacional. Por tres motivos: acceso a la información ambiental, participación pública, y efectos adversos sobre el medio ambiente o contravención de normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente. Se aplica al público en general. Las medidas, medios y los mecanismos tienen por objeto reducir o eliminar barreras, divulgar los derechos de acceso y los procedimientos, sistematizar y difundir las decisiones, y garantizar el uso de la interpretación o la traducción. Hacer efectivo el derecho mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo que pueden incluir, según corresponda asistencia técnica y jurídica gratuita. Se aplica a las decisiones judiciales y administrativas. Componente esencial del acceso a la justicia. Considerando las circunstancias de cada Parte. Las condiciones son diversas y abarcan aspectos institucionales procesales, técnicos y jurídicos. En los casos en que proceda. Incluye la mediación, la conciliación u otros medios que permitan prevenir o solucionar controversias.
  • 93. Tabla. Conflictos ambientales en Latinoamérica registrados en Environmental Justice Atlas. MC Materiales de Construcción, CF Combustibles Fósiles, CB Conservación de Biodiversidad. 1 0 1 0 0 1 1 1 0 1 1 1 0 1 3 1 Bolivia Chile 24 15 3 3 19 9 6 7 0 0 0 0 5 2 2 3 1 1 2 0 Venezuela Guatemala 12 10 2 4 2 10 10 1 0 0 1 0 1 1 0 1 3 3 1 1 Puerto Rico Rep. Dominicana 5 1 0 0 0 0 0 El Salvador Uruguay Belice Paraguay 1 1 2 0 0 0 0 0 0 1 1 0 4 2 1 0 0 0 0 1 0 1 2 Guyana Trinidad y Tobago Haití Jamaica Cuba Bahamas Antigua y Barbuda Surinam 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 1 0 0 2 0 0 Honduras Panamá Costa Rica Nicaragua 6 4 4 2 5 6 3 6 5 3 4 1 3 1 2 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 4 1 0 2 1 0 1 1 0 1 0 2 1 0 2 México Brasil 42 16 40 60 36 31 15 36 6 5 17 12 2 8 13 14 7 7 2 2 Colombia Perú Argentina Ecuador 49 49 33 13 16 14 11 14 15 8 8 9 24 12 7 17 13 6 5 3 0 2 7 2 3 1 0 0 5 0 0 1 2 3 2 2 2 1 3 0 Biomasa o Tierras Agua Infraestruc tura Residuos CB Industria Turismo CF Nuclear Minerales o MC País Anexo 4. Conflictos por categoría ambiental en Latinoamérica registrados en Environmental Justice Atlas. MC Materiales de Construcción, CF Combustibles Fósiles, CB Conservación de Biodiversidad.
  • 94. Colombia Perú Argentina Venezuela Honduras Chile Guatemala 60 32 31 24 24 2 12 6 42 14 Bolivia 133 97 70 21 19 21 México 204 73 174 26 Conflictos socioambientales País Conflictos hídricos Brasil 12 63 Ecuador Panamá Costa Rica El Salvador Uruguay Guyana Trinidad y Tobago Rep. Dominicana Haití Nicaragua Belice Jamaica Cuba Bahamas Antigua y Barbuda Surinam Paraguay 21 8 17 12 8 7 6 6 4 6 6 0 4 0 0 1 0 1 2 0 1 2 2 1 2 4 4 4 0 1 0 0 0 Santa Lucía 0 Anexo 5. Conflictos ambientales actualizado.
  • 95. Anexo 6. Actores institucionales o de organizaciones que se pronunciaron con respecto a la Ley Concesiones y violencia de estado Freshwater Action Network México (FANMex) Cántaro Azul A.C. Universidad Autónoma de Querétaro Agua para todxs, Agua para la Vida Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro Acción Colectiva Socioambiental A.C. Festival Agua que Corre Red en Defensa del Agua y la Vida Laboratorio de Estudios Urbanos y Sustentabilidad (LABUR) Bajo Tierra Museo del Agua de Querétaro Nosotrxs, Representación en Querétaro Grupo Ecológico Xymbionte SAPI de CV Ambientalistas del Centro Vocer@s de la Madre Tierra Centro Regional de Capacitación en Cuencas Ambientalistas del Estado de Querétaro Observatorio Ciudadano para la Protección Ambiental de Querétaro A.C. Centro de Educación e Investigación para el Bienestar Ambiental y Social A.C. Huertos la Banda Querétaro Salvaje México Lindo y que Limpio Xata Sustentable Ecologistas de Juriquilla A.C. Ciudadanos Reforestando Querétaro Regeneradora Garambullo DeepBlue Ingeniería Sustentable Fundación Latinoamericana del Agua y la Vivienda Sostenible A.C. (FLAVISE) Micelio Urbano Casa de Vinculación Social de Felipe Carrillo Puerto Desarrollo Comunitario para la Transformación Social A.C. Observatorio Internacional de Derechos Humanos y Cambio Climático World Capital Institute Coalición de Organizaciones Mexicanas por el derecho humano al agua Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Indígenas de la Huasteca El Maíz Más Pequeño A.C. Asamblea Social del Agua, ASA Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y el Estado Laico Unión de Comités Autónomos de Agua del Oriente del Estado de México Red Ciudadana por la Sostenibilidad de Yucatán Acción Colectiva Socioambiental A.C. Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo A.C. Agenda Ambiental Irapuato Disidencia Feminista Mundo y Conciencia A.C. Confederación Indígena del Barrio de San Francisquito Comunidad de Chitejé de Garabato Cooperativa Bakú/Hip-Hop en Esencia Frontera con Justicia A.C. [Casa del Migrante Saltillo] Ágora de Cultura Ambiental Guanajuato A.C. (Irapuato) Asociación Ganadera Local Especializada en Apicultura Centro Comunitario Sister Ellen Kelly Caminos de Agua Sana A.C. Uso Inteligente ASV A.C. Colectivo Ehya Huitzilin (Colibrí) A.C. Asociación Mexicana de Estudios del Karst Red de jóvenes de las Américas-. One Action Querétaro Consejo Autónomo y Concejo del Agua de Santiago Mexquititlán Comunidad Indígena Otomí residente en la CDMX Colectiva Juntas Tertulias Feministas Foro Universitario de Sustentabilidad y Agua La Coordinadora de Trabajadores en Defensa del Carácter Público del Agua Front Line Defenders Red #EscazúAhora Tek'ei Grupo Interdisciplinario por la Equidad GenderFilms+ Mujeres Revolucionarias de México Red Civil de Equidad de Género Feminismos en Querétaro Centinelas del Agua A.C. Niparajá A.C. Mudem A.C. Niños y Crías A.C Creando Soluciones para el Desarrollo Social y Humano A.C. Comunidad de Vida Cristiana (CVX) La Fragua León Comunidades Unidas por la Vida y el Agua Pastoral Social - CUVAPAS Frente Auténtico del Trabajo Fundación Animare Red Eclesial Ecológica Mesoamericana (REMAM) Servicios Educativos del Bajío, A.C. (SEBAJ) Servicios Comunitarios Pozo Ademado, A.C. - SECOPA Unión de Trabajadores de Desechos Sólidos e Industrializables Lázaro Cárdenas del Río Yólotl Gestión Cultural Sendas A.C. Guardianes del Agua A.C. Promotores y Comunicadores Ambientales A.C. Hermandad de la Cuenca de la Independencia Movimiento Colibríes de Guanajuato Mitoteros y Mitoteras de Guanajuato Observatorio Ambiental Ciudadano Biosfera Pastoral Campesina Plataforma Salvemos el Humedal Red Alebrije, A.C. Redes del Cuibilete Comunidades en Lucha por el Agua y Vida Sana -COENLAVIS Comunidades Unidas por la Vida y el Agua Pastoral Social - CUVAPAS Cooperativa Verde Esperanza Centro de Derechos Humanos Victoria Diez A.C. Frente Estatal de Lucha Red de Decrecimiento y Organización Comunitaria - REDOC Déjame Plantado, A.C. Ciudadanos Hartos Colectivo 2 de Enero
  • 96. Fuentes bibliográficas Aboso G., et al. (2022) Acuerdo Regional de Escazú : enfoque internacional, regional y nacional. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Agua Para Todxs Agua Para la Vida. (2021). Consensos para la Nueva Ley de Aguas (Infografía). Andrade, et al. (2020). Acuerdo de Escazú: hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe. Universidad Nacional del Litoral (UNL). Ángulo A. (2003). Conflictos por el agua en Querétaro. Centro Integral de Estudios y Proyectos Ambientales. Bárcena A., Muñoz L., Torres V. (2021). El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Benedicto Zamora Saenz, I. (2019). El Acuerdo de Escazú, una herramienta para la democracia ambiental. Senado de la República. Caminos de Agua. (s. f.). Mapa de calidad de agua. (Sitio web) Castañeda, M. (2018). El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. En El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su recepción nacional (pp.24-29) CNDH. Civilis 2013. (2022). Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos. Cognuck Gonzáles, S. & Numer, E. (2020). Escazú agreement for young people. United Nations Children´s Fund (UNICEF).
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  • 102. Leyes y resoluciones jurídicas Acuerdo General 27/2015. (Consejo de la Judicatura Federal). Por la cual se precisa la competencia de los Juzgados de Distrito mixtos para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. 03/07/2015. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (LC/PUB.2018/8/Rev.1). Comité De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales. (2002). Observación general No 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Organización de las Naciones Unidas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México). (5 Febrero 1917). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales núm 169, hecho en Ginebra Suiza el 05 de septiembre de 1991. Ratificado por 24 países. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017, 15 noviembre). Opinión consultiva 23 sobre medio ambiente y derechos humanos (OC 23/17). Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (L.F.R.A). Reformada, Diario Oficial de la Federación 07 de julio de 2017, (México). United Nations Environment Programme (UNEP). (2019). Global Environment Outlook. United Nations Environment Programme (UNEP). World Wildlife Fund Inc (WWF). (2022). Informe planeta vivo 2022. Hacia una sociedad con la naturaleza en positivo.
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