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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
INFORME NO VINCULANTE SOBRE LA OBJECIÓN PARCIAL DEL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN
Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Comisión No. 3
COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y
TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL
Quito, 04 de julio de 2016
1. OBJETO
El presente tiene por objeto recoger los argumentos y resoluciones adoptados por la Comisión
Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación Control sobre la
objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos enviada por el señor Presidente de la República,
y poner este Informe no Vinculante en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional para su
discusión.
2. ANTECEDENTES
1. En sesión No. 375 del Pleno de la Asamblea Nacional, realizada el jueves 17 de marzo de
2016 se conoció y debatió el informe para primer debate del Proyecto de ley reformatoria a
la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos.
2. En la sesión No. 391 del Pleno de la Asamblea Nacional realizada el 7 de junio y su
continuación, el 9 de junio de 2016, la Asamblea Nacional conoció y aprobó en segundo
1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
debate el informe presentado por la Comisión Especializada Permanente del Régimen
Económico y Tributario y su Regulación y Control sobre el Proyecto de Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos.
3. Mediante oficio No. PAN-GR-2016-1290 de 10 de junio de 2016, la Presidenta de la
Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, remite al Presidente de la República, Rafael
Correa Delgado, el Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos aprobado por la Asamblea en
segundo debate.
4. A través del memorando No. SAN-2016-2427, de 01 de julio de 2016, suscrito por la
Secretaria General de la Asamblea Nacional, Libia Rivas Ordóñez, se pone en conocimiento
del asambleísta Virgilio Hernández Enríquez, Presidente de la Comisión Especializada
Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, la objeción
parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, remitida por el Presidente de la
República, mediante oficio No. T.5871-SGJ-16-399 de 30 de junio de 2016.
3. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO
La Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y
Control, luego del análisis a las objeciones presentadas por el señor Presidente de la República al
Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos, resuelve:
a) Objeción a los considerandos
En el veto se señala modificar el último párrafo de los considerandos, ya que el artículo 140 de la
Constitución de la República corresponde al trámite de los proyectos económicos urgentes, y el
presente proyecto no fue calificado como urgente en materia económica.
2
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Como consecuencia sugiere modificar el texto por el siguiente:
“En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 120 de la Constitución de la
República, expide la presente:”
Al tratarse de un proyecto de ley sujeto al trámite ordinario, la Comisión acepta la objeción del
Presidente de la República.
b) Objeción al artículo 12
En el veto se observa que la atribución determinada en la letra f) del artículo 14 del proyecto, el
titular de la Unidad de Análisis Financiero y Económico no podría cumplirla por la desvinculación
que tendría la UAFE con la investigación una vez que ésta ha emitido el reporte.
Por lo expuesto, propone modificar el texto del artículo 12 de la siguiente manera:
“Artículo 12.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberá cumplir
las siguientes funciones:
a) Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar, de conformidad con esta ley,
operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas;
b) Solicitar de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo previsto en esta
ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De
igual manera podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones;
c) Incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información
adicional a otras personas naturales o jurídicas;
d) Coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación con organismos
internacionales análogos, así como con unidades nacionales relacionadas para, dentro
del marco de sus competencias, intercambiar información general o específica relativa
3
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
al lavado de activos y financiamiento de delitos; así como ejecutar acciones conjuntas a
través de convenios de cooperación en todo el territorio nacional;
e) Actuar como contraparte nacional de organismos internacionales en virtud de los
instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador;
f) Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e
injustificadas con los sustentos del caso, así como las ampliaciones e información que
fueren solicitadas por la Fiscalía. La Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE) queda prohibida de entregar información reservada, bajo su custodia, a terceros
con la excepción prevista en el artículo anterior;
g) Intervenir, a través de su titular, como parte procesal en los procesos penales
iniciados por Lavado de Activos o Financiamiento de delitos en los que ha remitido
reportes de operaciones inusuales e injustificadas;
h) Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de datos con toda la
información obtenida en el ejercicio de sus competencias;
i) Organizar programas periódicos de capacitación en prevención de lavado de activos y
del financiamiento de delitos;
j) Cumplir las normas y directrices relacionadas con lavado de activos dispuestas por la
Fiscalía General del Estado como órgano directivo del Sistema Especializado Integral
de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses;
k) Expedir la normativa correspondiente y asumir el control para el caso de los sujetos
obligados a entregar información, que no tengan instituciones de control específicas;
4
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
l) Imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley;
y,
m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con esta ley.”
En consecuencia, la Comisión resuelve que para cumplir el objetivo de combatir y erradicar el
lavado de activos y el financiamiento de delitos, es necesario que la Unidad de Análisis
Financiero y Económico sea más que un recopilador de información, y pueda tener elementos
suficientes para coadyuvar de manera activa en la prevención, detección y erradicación del
delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos.
La Comisión debatió los alcances del allanamiento al veto, que si bien no pretende
menoscabar el pleno ejercicio de la acción penal pública por parte de la Fiscalía General del
Estado, busca promover el acompañamiento técnico de la UAFE en el proceso penal para este
tipo de delitos. Este acompañamiento es similar al que realiza la Contraloría General del
Estado en los procesos penales por delitos contra la administración pública.
En tal razón, es procedente la objeción del Presidente de la República.
c) Objeción al artículo 15
En el veto se señala que en el proyecto de ley no existe una sanción para los ex funcionarios que no
guarden secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, proponiendo la siguiente
redacción:
“Artículo 15.- Las funcionarias o funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en
razón de su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún
después de diez años de haber cesado en sus funciones.
5
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Las funcionarias o funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE) que revelen o utilicen ilícitamente información reservada, serán destituidos de
su cargo, previo el procedimiento administrativo previsto en la ley que regula el servicio
público y sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiere lugar.
Las ex funcionarias o ex funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE) que revelen o utilicen ilícitamente información reservada, serán sancionados
con multa de 10 a 20 salarios básicos unificados.
El mismo deber de guardar secreto regirá para los sujetos obligados a informar a la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), de conformidad con esta ley.”
Para garantizar la eficacia de la prohibición en análisis, es necesario establecer una sanción
para los ex funcionarios de la UAFE que no constaba en el proyecto.
En consecuencia, la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y
Tributario y su Regulación y Control, acuerdan que la objeción planteada por el Ejecutivo es
procedente.
d) Objeción al artículo 19
En el veto se observa que existe una contradicción entre los literales j) y k) del proyecto y el
artículo 19 del mismo, por lo que sugiere la siguiente redacción:
“Artículo 19.- Si a pesar de la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la
obligación de remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) la
información solicitada, el respectivo órgano de control impondrá al sujeto obligado,
como medida cautelar, la suspensión temporal del permiso para operar, la cual será
levantada en el momento en el que se cumpla la obligación. En caso de reincidencia
dentro de los doce meses subsiguientes al hecho que motivó la suspensión temporal, el
6
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
respectivo órgano de control impondrá la sanción de cancelación definitiva del
certificado de autorización de funcionamiento.
En los casos en los que el sujeto obligado de remitir información no tenga un órgano de
control específico, la medida cautelar o la sanción serán aplicadas por el Director
General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o quien haga sus
veces.”
Los literales j) y k) del artículo 12 prevén la posibilidad de que cuando se incorpore a nuevos
sujetos obligados y éstos no tengan un órgano de control definido, sea el Director General de
la UAFE quien asuma su control, por lo que con el fin de armonizar lo señalado en los
artículos 12 y 19, la Comisión resuelve que es apropiada la sugerencia presentada por el
Presidente de la República, por lo que acoge la objeción planteada.
Cabe mencionar que como resultado de la reforma, se elimina el inciso tercero del artículo 19.
4. RECOMENDACIÓN
Por lo antes expuesto, la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario
y su Regulación y Control, considera que la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, se enmarca dentro de la normativa constitucional y recomienda al Pleno de la Asamblea
Nacional su allanamiento total.
Asambleísta ponente: Asambleísta Virgilio Hernández Enríquez, Presidente de la Comisión
Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.
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INFORME NO VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOS

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL INFORME NO VINCULANTE SOBRE LA OBJECIÓN PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS Comisión No. 3 COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL Quito, 04 de julio de 2016 1. OBJETO El presente tiene por objeto recoger los argumentos y resoluciones adoptados por la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación Control sobre la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos enviada por el señor Presidente de la República, y poner este Informe no Vinculante en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional para su discusión. 2. ANTECEDENTES 1. En sesión No. 375 del Pleno de la Asamblea Nacional, realizada el jueves 17 de marzo de 2016 se conoció y debatió el informe para primer debate del Proyecto de ley reformatoria a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. 2. En la sesión No. 391 del Pleno de la Asamblea Nacional realizada el 7 de junio y su continuación, el 9 de junio de 2016, la Asamblea Nacional conoció y aprobó en segundo 1
  • 2. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL debate el informe presentado por la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. 3. Mediante oficio No. PAN-GR-2016-1290 de 10 de junio de 2016, la Presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, remite al Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, el Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos aprobado por la Asamblea en segundo debate. 4. A través del memorando No. SAN-2016-2427, de 01 de julio de 2016, suscrito por la Secretaria General de la Asamblea Nacional, Libia Rivas Ordóñez, se pone en conocimiento del asambleísta Virgilio Hernández Enríquez, Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, remitida por el Presidente de la República, mediante oficio No. T.5871-SGJ-16-399 de 30 de junio de 2016. 3. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO La Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, luego del análisis a las objeciones presentadas por el señor Presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, resuelve: a) Objeción a los considerandos En el veto se señala modificar el último párrafo de los considerandos, ya que el artículo 140 de la Constitución de la República corresponde al trámite de los proyectos económicos urgentes, y el presente proyecto no fue calificado como urgente en materia económica. 2
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Como consecuencia sugiere modificar el texto por el siguiente: “En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 120 de la Constitución de la República, expide la presente:” Al tratarse de un proyecto de ley sujeto al trámite ordinario, la Comisión acepta la objeción del Presidente de la República. b) Objeción al artículo 12 En el veto se observa que la atribución determinada en la letra f) del artículo 14 del proyecto, el titular de la Unidad de Análisis Financiero y Económico no podría cumplirla por la desvinculación que tendría la UAFE con la investigación una vez que ésta ha emitido el reporte. Por lo expuesto, propone modificar el texto del artículo 12 de la siguiente manera: “Artículo 12.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberá cumplir las siguientes funciones: a) Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar, de conformidad con esta ley, operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas; b) Solicitar de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo previsto en esta ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones; c) Incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas; d) Coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación con organismos internacionales análogos, así como con unidades nacionales relacionadas para, dentro del marco de sus competencias, intercambiar información general o específica relativa 3
  • 4. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL al lavado de activos y financiamiento de delitos; así como ejecutar acciones conjuntas a través de convenios de cooperación en todo el territorio nacional; e) Actuar como contraparte nacional de organismos internacionales en virtud de los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador; f) Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas con los sustentos del caso, así como las ampliaciones e información que fueren solicitadas por la Fiscalía. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) queda prohibida de entregar información reservada, bajo su custodia, a terceros con la excepción prevista en el artículo anterior; g) Intervenir, a través de su titular, como parte procesal en los procesos penales iniciados por Lavado de Activos o Financiamiento de delitos en los que ha remitido reportes de operaciones inusuales e injustificadas; h) Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de datos con toda la información obtenida en el ejercicio de sus competencias; i) Organizar programas periódicos de capacitación en prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos; j) Cumplir las normas y directrices relacionadas con lavado de activos dispuestas por la Fiscalía General del Estado como órgano directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; k) Expedir la normativa correspondiente y asumir el control para el caso de los sujetos obligados a entregar información, que no tengan instituciones de control específicas; 4
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL l) Imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley; y, m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con esta ley.” En consecuencia, la Comisión resuelve que para cumplir el objetivo de combatir y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de delitos, es necesario que la Unidad de Análisis Financiero y Económico sea más que un recopilador de información, y pueda tener elementos suficientes para coadyuvar de manera activa en la prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos. La Comisión debatió los alcances del allanamiento al veto, que si bien no pretende menoscabar el pleno ejercicio de la acción penal pública por parte de la Fiscalía General del Estado, busca promover el acompañamiento técnico de la UAFE en el proceso penal para este tipo de delitos. Este acompañamiento es similar al que realiza la Contraloría General del Estado en los procesos penales por delitos contra la administración pública. En tal razón, es procedente la objeción del Presidente de la República. c) Objeción al artículo 15 En el veto se señala que en el proyecto de ley no existe una sanción para los ex funcionarios que no guarden secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, proponiendo la siguiente redacción: “Artículo 15.- Las funcionarias o funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de diez años de haber cesado en sus funciones. 5
  • 6. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Las funcionarias o funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) que revelen o utilicen ilícitamente información reservada, serán destituidos de su cargo, previo el procedimiento administrativo previsto en la ley que regula el servicio público y sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiere lugar. Las ex funcionarias o ex funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) que revelen o utilicen ilícitamente información reservada, serán sancionados con multa de 10 a 20 salarios básicos unificados. El mismo deber de guardar secreto regirá para los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), de conformidad con esta ley.” Para garantizar la eficacia de la prohibición en análisis, es necesario establecer una sanción para los ex funcionarios de la UAFE que no constaba en el proyecto. En consecuencia, la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, acuerdan que la objeción planteada por el Ejecutivo es procedente. d) Objeción al artículo 19 En el veto se observa que existe una contradicción entre los literales j) y k) del proyecto y el artículo 19 del mismo, por lo que sugiere la siguiente redacción: “Artículo 19.- Si a pesar de la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la obligación de remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) la información solicitada, el respectivo órgano de control impondrá al sujeto obligado, como medida cautelar, la suspensión temporal del permiso para operar, la cual será levantada en el momento en el que se cumpla la obligación. En caso de reincidencia dentro de los doce meses subsiguientes al hecho que motivó la suspensión temporal, el 6
  • 7. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL respectivo órgano de control impondrá la sanción de cancelación definitiva del certificado de autorización de funcionamiento. En los casos en los que el sujeto obligado de remitir información no tenga un órgano de control específico, la medida cautelar o la sanción serán aplicadas por el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o quien haga sus veces.” Los literales j) y k) del artículo 12 prevén la posibilidad de que cuando se incorpore a nuevos sujetos obligados y éstos no tengan un órgano de control definido, sea el Director General de la UAFE quien asuma su control, por lo que con el fin de armonizar lo señalado en los artículos 12 y 19, la Comisión resuelve que es apropiada la sugerencia presentada por el Presidente de la República, por lo que acoge la objeción planteada. Cabe mencionar que como resultado de la reforma, se elimina el inciso tercero del artículo 19. 4. RECOMENDACIÓN Por lo antes expuesto, la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, considera que la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, se enmarca dentro de la normativa constitucional y recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional su allanamiento total. Asambleísta ponente: Asambleísta Virgilio Hernández Enríquez, Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control. 7