Informàtica jurìdica Linda
Derecho de la Informática
La podemos conceptualizar como el conjunto de normas
jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso de
aplicación de la informática.
Hoy día es muy frecuente encontrar nuestros datos
particulares o personales “almacenados” o respaldados en
fuentes o bienes informáticos, es decir en bienes en
soportes automáticos de información.
En la actualidad diaria cuando se efectúa cierto tipo de
contratos privados como de apertura de cuentas
bancarias, es necesario aportar ante órganos privados
cierta información personal para así saber que cuentas
bancarias conviene contratar.
Ante el avance tecnológico diferentes entes públicos,
como privados han querido modificar sus medios de
archivar la información por lo cual han recurrido a la
computadora.
Existen Mecanismos jurídicos que nos permiten
impedir la informatización de los aspectos de
nuestra vida. Cuyo conocimiento deseamos reservar,
así mismo es necesario saber, a quienes se puede
transmitir esa información personal.
¿Como podemos conceptualizar estas
esferas jurídicas de protección
personal intima o privada?.
El derecho a al intimidad se encamina a dotar a las
personas de cobertura jurídica frente a el peligro que
supone la informatización de sus datos personales.
En algunos ordenamientos se ha interpretado el concepto
de intimidad de una forma amplia, centrada especialmente
en la voluntad de cada individuo afectado.
La Doctrina discute si la intimidad puede ser considerada
como un derecho subjetivo.
Raúl Gonzales Salas ha considerado la opinión de quienes
niegan la doctrina y quienes no.
• La primera postura señala: el titular de los derechos
fundamentales no se puede desvincular de si mismo.
Ej.: la vida, la integridad física, la libertad, el honor estos
derechos no se derivan de la norma objetiva sino que
estos integran la propia entidad personal del sujeto.
•Quienes consideran que los derechos de la personalidad si
son derechos subjetivos señala que lo son puesto que los
derechos fundamentales cumple una doble dimensión.
La Intimidad
Es aquel ámbito de la vida de la persona que se sitúa
por completo en la interioridad fuera del alcance de
nadie y, por tanto ajeno a toda exteriorización.
No pertenece a la intimidad lo que se contiene en
archivos y registros públicos puesto que ya han
trascendido y consecuentemente puede ser
conocido.
PEDRO SERNA a señalado que, en un sentido factico,
prejurídico se llama publico a lo que de hecho a sido
difundido, muchos datos contenidos en este tipo de archivos
son privados.
En el derecho interno de Estados Unidos existen cuatro
categorías de posibles violaciones al derecho a la vida
privada o intima.
L a injerencia en la intimidad del individuo.
La divulgación al publico de hechos concretos de la vida
privada.
Presentación de un individuo a el publico en general bajo
una falsa luz.
La apropiación de ciertos elementos de la personalidad del
individuo con fines de lucro.
La palabra privacy que significa privacidad se considera que
configura una esfera de la libertad, en la cual la persona
ostenta una s facultades de exclusión para preservar sus
posibilidades de autorrealización en todos los ordenes de la
intimidad.
Dicho concepto se divide en tres ordenes:
La Privacy de la esfera intima: comprende los hechos
circunstancias que pertenecen a la esfera de la libertad, de
autodeterminación de la personalidad se denomina HABEAS
MENTEM ( libertad genérica de la persona).EJ:
• secretos documentales y domésticos.
•La individualidad del domicilio.
•Derecho a la libertad sexual.
•Derecho a la planificación familiar.
La privacy de la esfera política : esta esfera se inserta en
la salvaguarda delas garantías y libertades institucionales
como son:
•El derecho de asociación.
•Libertad religiosa o de conciencia.
•El derecho a la sindicalización.
La privacy de la “libertad personal” esta esfera
comprende las dos anteriores, la protección de la libertad
genérica de la persona en relación al mismo cuerpo. Ej:
•Operaciones o pruebas medicas.
•Sustracción de sangre
•El derecho a la confidencialidad.
•La presunción de inocencia.
•El derecho a el silencio.
La protección de los datos computarizados en esta
sociedad moderna , ante tanta tecnología, implica que
algunos datos deben ser protegidos del dominio
publico como:
•Estados de cuenta bancaria
•Las salidas del dinero al exterior
•El monto de pago de los impuestos.
ESPAÑA
Se ha planteado que la famosa sentencias del Tribunal
Constitucional Federal Alemán del 15 de diciembre de
1983 configuro el llamado “ derecho a la
autodeterminación informativa” en orden a el
tratamiento automatizado de datos personales.
PABLO LUCAS MURILLO considera que el derecho a la
intimidad normalmente implica el poder jurídico de rechazar
intromisiones ilegitimas en la esfera protegida y
correlativamente, determinar libremente y dentro de ella la
propia conducta. Es un típico derecho de defensa.
Marcia Muñoz de Alba señala algunas características
de la información personal.
El Derecho a la Autodeterminación Informativa: es la
capacidad que goza toda persona a preservar su
identidad controlando el uso de los datos que le
conciernen.
Se destacan en este sentido la consagración
constitucional de este derecho como una garantía
individual que han hecho las constituciones. Española,
Portuguesa, Colombiana en términos generales
determinan:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre; el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar . De igual modo tienen
derecho, a conocer ,actualizar y rectificarlas informaciones
que se hallan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades publicas y privadas”.
El tipo de información que puede ser insertada en bancos de
información, la libertad informativa toman las siguientes
vertientes:
Derecho de Información: posibilidad de conocer la existencia de
algún banco de datos.
Derecho de acceso a la información personal: actitud que tiene el
sujeto de conocer el contenido de aquellos bancos de datos
automatizados, cuyo objeto es el manejo de información personal.
Derecho de actualización: el individuo puede exigir la corrección
de ciertos datos .
Derecho de confidencialidad: exigir que la información
permanezca ajena al conocimiento de terceros.
Derecho de exclusión: el individuo pueda cancelar o borrar o
solicitar la destrucción de información denominada como sensible.
Protección de la Información
personal personal por la vía
administrativa
Países como Francia ( Comisión Nacional Informática y
Libertades); Dinamarca (Agencia de Protección de
Datos);España (Agencia de protección de Datos) tienen
destinadas la tutela y vigencia de sus disposiciones
normativas sobre el manejo, uso, difusión de la
información personal.
Protección de la Información
Personal vía Procesal
En Colombia; Perú y Brasil aparece el llamado HABEAS
DATA como una nueva instancia procesal destinada a la
defensa del ciudadano frente a el abuso informático en
los registros o banco de datos de entidades publicas y
privadas.
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  • 2. Derecho de la Informática La podemos conceptualizar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso de aplicación de la informática. Hoy día es muy frecuente encontrar nuestros datos particulares o personales “almacenados” o respaldados en fuentes o bienes informáticos, es decir en bienes en soportes automáticos de información.
  • 3. En la actualidad diaria cuando se efectúa cierto tipo de contratos privados como de apertura de cuentas bancarias, es necesario aportar ante órganos privados cierta información personal para así saber que cuentas bancarias conviene contratar. Ante el avance tecnológico diferentes entes públicos, como privados han querido modificar sus medios de archivar la información por lo cual han recurrido a la computadora.
  • 4. Existen Mecanismos jurídicos que nos permiten impedir la informatización de los aspectos de nuestra vida. Cuyo conocimiento deseamos reservar, así mismo es necesario saber, a quienes se puede transmitir esa información personal.
  • 5. ¿Como podemos conceptualizar estas esferas jurídicas de protección personal intima o privada?. El derecho a al intimidad se encamina a dotar a las personas de cobertura jurídica frente a el peligro que supone la informatización de sus datos personales. En algunos ordenamientos se ha interpretado el concepto de intimidad de una forma amplia, centrada especialmente en la voluntad de cada individuo afectado.
  • 6. La Doctrina discute si la intimidad puede ser considerada como un derecho subjetivo. Raúl Gonzales Salas ha considerado la opinión de quienes niegan la doctrina y quienes no. • La primera postura señala: el titular de los derechos fundamentales no se puede desvincular de si mismo. Ej.: la vida, la integridad física, la libertad, el honor estos derechos no se derivan de la norma objetiva sino que estos integran la propia entidad personal del sujeto. •Quienes consideran que los derechos de la personalidad si son derechos subjetivos señala que lo son puesto que los derechos fundamentales cumple una doble dimensión.
  • 7. La Intimidad Es aquel ámbito de la vida de la persona que se sitúa por completo en la interioridad fuera del alcance de nadie y, por tanto ajeno a toda exteriorización. No pertenece a la intimidad lo que se contiene en archivos y registros públicos puesto que ya han trascendido y consecuentemente puede ser conocido.
  • 8. PEDRO SERNA a señalado que, en un sentido factico, prejurídico se llama publico a lo que de hecho a sido difundido, muchos datos contenidos en este tipo de archivos son privados.
  • 9. En el derecho interno de Estados Unidos existen cuatro categorías de posibles violaciones al derecho a la vida privada o intima. L a injerencia en la intimidad del individuo. La divulgación al publico de hechos concretos de la vida privada. Presentación de un individuo a el publico en general bajo una falsa luz. La apropiación de ciertos elementos de la personalidad del individuo con fines de lucro.
  • 10. La palabra privacy que significa privacidad se considera que configura una esfera de la libertad, en la cual la persona ostenta una s facultades de exclusión para preservar sus posibilidades de autorrealización en todos los ordenes de la intimidad. Dicho concepto se divide en tres ordenes: La Privacy de la esfera intima: comprende los hechos circunstancias que pertenecen a la esfera de la libertad, de autodeterminación de la personalidad se denomina HABEAS MENTEM ( libertad genérica de la persona).EJ: • secretos documentales y domésticos. •La individualidad del domicilio. •Derecho a la libertad sexual. •Derecho a la planificación familiar.
  • 11. La privacy de la esfera política : esta esfera se inserta en la salvaguarda delas garantías y libertades institucionales como son: •El derecho de asociación. •Libertad religiosa o de conciencia. •El derecho a la sindicalización. La privacy de la “libertad personal” esta esfera comprende las dos anteriores, la protección de la libertad genérica de la persona en relación al mismo cuerpo. Ej: •Operaciones o pruebas medicas. •Sustracción de sangre •El derecho a la confidencialidad. •La presunción de inocencia. •El derecho a el silencio.
  • 12. La protección de los datos computarizados en esta sociedad moderna , ante tanta tecnología, implica que algunos datos deben ser protegidos del dominio publico como: •Estados de cuenta bancaria •Las salidas del dinero al exterior •El monto de pago de los impuestos.
  • 13. ESPAÑA Se ha planteado que la famosa sentencias del Tribunal Constitucional Federal Alemán del 15 de diciembre de 1983 configuro el llamado “ derecho a la autodeterminación informativa” en orden a el tratamiento automatizado de datos personales.
  • 14. PABLO LUCAS MURILLO considera que el derecho a la intimidad normalmente implica el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegitimas en la esfera protegida y correlativamente, determinar libremente y dentro de ella la propia conducta. Es un típico derecho de defensa.
  • 15. Marcia Muñoz de Alba señala algunas características de la información personal. El Derecho a la Autodeterminación Informativa: es la capacidad que goza toda persona a preservar su identidad controlando el uso de los datos que le conciernen. Se destacan en este sentido la consagración constitucional de este derecho como una garantía individual que han hecho las constituciones. Española, Portuguesa, Colombiana en términos generales determinan:
  • 16. “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre; el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar . De igual modo tienen derecho, a conocer ,actualizar y rectificarlas informaciones que se hallan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades publicas y privadas”.
  • 17. El tipo de información que puede ser insertada en bancos de información, la libertad informativa toman las siguientes vertientes: Derecho de Información: posibilidad de conocer la existencia de algún banco de datos. Derecho de acceso a la información personal: actitud que tiene el sujeto de conocer el contenido de aquellos bancos de datos automatizados, cuyo objeto es el manejo de información personal. Derecho de actualización: el individuo puede exigir la corrección de ciertos datos . Derecho de confidencialidad: exigir que la información permanezca ajena al conocimiento de terceros. Derecho de exclusión: el individuo pueda cancelar o borrar o solicitar la destrucción de información denominada como sensible.
  • 18. Protección de la Información personal personal por la vía administrativa Países como Francia ( Comisión Nacional Informática y Libertades); Dinamarca (Agencia de Protección de Datos);España (Agencia de protección de Datos) tienen destinadas la tutela y vigencia de sus disposiciones normativas sobre el manejo, uso, difusión de la información personal.
  • 19. Protección de la Información Personal vía Procesal En Colombia; Perú y Brasil aparece el llamado HABEAS DATA como una nueva instancia procesal destinada a la defensa del ciudadano frente a el abuso informático en los registros o banco de datos de entidades publicas y privadas.