CONGRESO DE LA REPUBLICA
GUATEMALA, C. A.
DIRECCIÓN LEGISLATIVA
- CONTROL DE INICIATIVAS -
00001
NUMERO DE REGISTRO
5546
!FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 14 DE AGOSTO DE 2019.
INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE LEOCADIO
JURACÁN SALOMÉ.
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DEL DÍA DEL PUEBLO
XINCA.
TRÁMITE: PASE A LAS COMISIONES DE PUEBLOS INDÍGENAS Y DE
LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU
ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
•
Licenciado
Marvin Alvarado
Encargado de Despacho
Dirección Legislativa
Congreso de la República
Presente
Respetable Licenciado:
000002
Ciudad de Guatemala, 01 de febrero de 2019
Of. 053-LJS/clc
Es un gusto saludarle y desearle éxitos en sus labores.
Mediante la presente se remite Iniciativa de Ley "Ley del Día del Pueblo
Xinca", a efecto que la misma sea presentada al Pleno de Diputados al Congreso
de la República de Guatemala para continuar con el trámite legislativo
correspondiente.
Agradeciendo la atención a la presente, me suscribo de usted, con
muestras de respeto,
Atentamente,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
•
nnnon3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Honorable Pleno:
La Constitución tiene como fin a la persona como sujeto y fin del orden social y al
Estado como responsable de la promoción del bien común; así mismo, impulsar la
plena vigencia de los Derechos Humanos.
Asimismo, la Constitución Política establece la protección de los grupos étnicos.
Por ello es importante la inclusión y el reconocimiento de los pueblos del país.
De conformidad con el antropólogo Abisai de la Cruz Morales1
, relacionado con la
historia y los orígenes del pueblo Xinka, indica lo siguiente: Para determinar los
orígenes del Pueblo Xinka es importante recurrir a las investigaciones lingüísticas,
antropológicas, sociológicas, arqueológicas, entre otras, que se han realizado en
la región. Es importante señalar que son muy escasas y aún no se logra
determinar de dónde migró o es originaria la cultura Xinka. En ese sentido la
investigación arqueológica en áreas geográficas de origen Xinka es bastante
escasa, limitándose a reconocimientos superficiales y excavaciones iniciales en
algunos sitios identificados.
Los datos recabados por varios arqueólogos en Santa Rosa y la Costa Sur
permiten inferir que los primeros pobladores del área se situaron en el rico
ambiente de los esteros costeros. El sitio más grande fue Chiquiuitán localizado en
la costa a 3 kilómetro del actual Monterrico. Existieron también otros sitios de
menor tamaño como Ujuxte a 1 kilómetro del sur de Chiquimulilla, Pulido, Canal,
Salinas, Santa Rita, Palos Adentro y Aguadulce todos cercanos al canal de
Chiquimulilla.
De acuerdo con estas investigaciones •... Entre 1300 y 1150 a.n.e., la economía de
estas comunidades se basaba en la caza y recolección de plantes y semillas.
Posterior a esta fecha aparecen las primeras piedras de moler en Chiquiuitan, lo
cual puede indicar que se estaba procesando maíz y otras plantas, y por ello, se
cree que marca el inicio de la agricultura. La cerámica encontrada en el área de
1
"Proceso de recuperación de la tierra como factor de cohesión social de la Comunidad Xinkas Las Lomas,
Chiquimulilla, Santa Rosa" TESIS. Presentada por: ABISAi DE LA CRUZ MORALES. UNIVERSIDAD DE SAN
CARLOS DE GUATEMALA, ESCUELA DE HllSTORIA AREA DE ANTOPOLOGIA.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
•
Chiquiuitan comparte el estilo de otras regiones de la Costa Sur, la mayoría de
vasijas de esta época tiene forma de tecomate. Posteriormente (alrededor de 850
a.n.e.), el estilo cerámico de Chiquiuitan muestra afinidad con Kaminaljuyu y
Chalchuapa...•
Durante los años 400 a.n.e. y 250 d.n.e. la Costa Sur guatemalteca experimento
un acelerado crecimiento poblacional. El área más densamente poblada fue la del
Rio Los Esclavos. Debido a la forma en que están distribuidos los asentamientos,
ya estaban organizados jerárquicamente en cuatro entidades políticas. Los sitios
de Nueve Cerros (situado en el aluvión del Rio Los Esclavos), Ujuxte (1 km. al sur
de Chiquimulilla), María Linda üunto al rio del mismo nombre, Santa Rosa) y la
Nueva (en la planicie aluvial del rio La Paz, Jutiapa) contenían centros cívicos
ceremoniales que funcionaban como distritos administrativos, alrededor de los
cuales habían numerosas construcciones residenciales. El Ujuxte un sitio pequeño
se transforma en un sitio con mayor densidad poblacional. Los sitios de Catarrana
y Bonete, más pequeños, pudieron pertenecer a la periferia de Nueve Cerros, el
más grande los sitios de esta época, que además habría podido fungir como
centro regional primario. Se cree que los bienes de intercambio elaborados por
todos estos centros pasaban por Nueve Cerros antes de intercambiarse con otras
regiones.
Antes de la llegada de los colonizadores españoles, el señorío xinca se extendía
desde la costa del Pacífico hasta las montañas de Jalapa. Los xinkas opusieron
resistencia a Pedro de Alvarado y sus hombres, cuando atravesaron la zona
rumbo a Cuscatlán. Finalmente, el conquistador los venció y tomo como esclavos
a muchos de ellos, a quienes obligó a acompañarlo a la conquista de lo que ahora
es El Salvador. De ese hecho se deriva el nombre del pueblo, el rio y el puente
"Los Esclavos", en el municipio de Cuilapa, Santa Rosa.
Después de 1575, el proceso de extinción de la población xinca se aceleró,
principalmente por el traslado de la población a otros lugares y la hispanizacion
gradual de la población.
En la actualidad, el xinca, único idioma indígena cuyo origen no se remonta a los
antiguos mayas, está en franca desaparición, pues lo hablan apenas entre 1oo y
250 personas. Según estudios recientes, es hablado en siete municipios y una
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
•
nnnnns
aldea de Santa Rosa y Jutiapa. En 1991 se mencionaba que solo tenía 25
hablantes, pero en 1997 se decía que eran 297. Para ese último año, se
mencionaba en Guazacapan, Santa Rosa, solo lo hablaban 5 ó 6 abuelos, la
mayoría de 80 años. Una de las referencias más antiguas sobre este idioma la
proporcionó el arzobispo Pedro Cortés y Larraz, durante una visita pastoral a la
diócesis de Taxisco, en 1769. Los expertos aseguran que la reconstrucción del
xinca se puede visualizar como posible mediante métodos de lingüística histórica y
arqueológica lingüística, que pueden ser aplicados por equipos de lingüística
dedicados a este método".
Otra teoría sobre los orígenes del pueblo xinca, lo recoge y expone Rubén
Carías2
, dice: "Las tribus Xinca (Xinka) habitaron en el Oriente de Guatemala y
tuvieron su más alta influencia entre 900 D.C. y 1100 o.e. El origen de esta etnia
es de tribu Andina que inmigraron de Sur América navegando a lo largo de las
costas del Océano Pacífico, debió a esto, los Xincas no tienen relación a las
diferentes etnias que formaron el reino Maya.
Al inicio, los Xincas se asentaron en la costa del Pacifico guatemalteco y fueron
abarcando territorio hasta llegar a las montañas de Jalapa y partes de lo que en la
actualidad son los departamentos de Jutiapa, Santa Rosa, Escuintla, Chiquimula y
el Progreso. En trabajo arqueológico, se han descubierto en Guatemala balsas
construidas de la planta de junco, que se encuentra en la región del lago Titicaca
entre Perú y Bolivia, y se asume fueron las balsas usadas cuando ellos
inmigraron.
Después de 1575, el proceso de extinción de la población Xinka se aceleró,
principalmente por el traslado de la población a otros lugares. Eso, según Dalila
Gaitán Lara, a la par de la hispanización gradual de la población (...) incidió en la
pérdida del idioma.
Gaitán Lara realizó en 1997 un Breve estudio de la comunidad lingüística Xinka.
En la actualidad, el Xinka, único idioma indígena cuyo origen no se remonta los
antiguos mayas, estaba en franca desaparición, pues lo hablan apenas entre 1000
2
Rubén Carias. Historia Xinka. Hombre Xinca -foto por globedia.com
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
y 2500 personas, en la actualidad existen más de 150000 Xinkas en sumatoria de
los municipios de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa.
Cuando los Xinkas hablan de sus abuelos, se refieren a una identidad perdida en
la historia del despojo y el etnocidio. Se refieren a un pasado mítico en el que la
posesión del territorio permitía la conservación de la cultura, el idioma, el traje y
las formas tradicionales de organización social. El racismo, la discriminación, la
pérdida de la tierra y la represión de sus rasgos identitarios más evidentes les
obligaron a asimilarse, aunque aparencialmente, a la sociedad dominante. Se
perdió el hilo conductor del tejido social y cultural de los originales xinkas, pero no
se perdió la memoria que constituye el punto de partida para los procesos actuales
de reestructuración identitaria. La historia oral del pueblo es el relato de las
relaciones con las otras culturas. Desde la Conquista, cuando el otro suponía la
relación entre el conquistado y el conquistador hasta el presente, cuando denota la
relación entre el expropiado y el expropiador de la tierra".
La Constitución Politica de la República de Guatemala
En el ámbito del derecho, especialmente lo relacionado a los derechos de los
pueblos indígenas, particularmente en materia de los derechos humanos, la
Constitución Politica de la República de Guatemala indica:
Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general
de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones
aceptadas y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el
derecho interno.
Con relación a la identidad cultural, el mismo cuerpo constitucional dice:
Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su
identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres.
Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-
El Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, indica:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
nnnnn7
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus
propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a
mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del
marco de los Estados en que viven;
Articulo 1.
1. El presente convenio se aplica:
a. A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones
sociales, culturales y económicas les distingue de otros sectores de
la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente por
sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
b. A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por
el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en
una región geográfica a la que pertenece el país en la época de ta
conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales
fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas.
c. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse
un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se
aplican las disposiciones del presente Convenio.
La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
La Declaración de tas Naciones Unidas -ONU- sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, preceptúa lo siguiente:
Convencida de que el reconocimiento de tos derechos de los pueblos indígenas en
la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre
los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la
democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena
fe, ...
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
•
nnnnns
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin
discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho
internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son
indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.
Artículo 2.
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás
pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en
el ejercicio de sus derechos que este fundada, en particular, en su origen o
identidad indígena.
Acuerdos de Paz
El Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
Este acuerdo indica que:
1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es
fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el
respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y
espirituales de todos los guatemaltecos.
Así mismo:
4. Se reconoce la identidad del pueblo maya, así como las identidades de
los pueblos garífunas y xinca, dentro de la unidad de la nación
guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el
Congreso de la República una reforma a la Constitución Política de la
República en este sentido.
En cuanto a los Derechos Culturales, se estipula:
3. Los pueblos mayas, garífuna y xinca son los autores de su desarrollo
cultural. El papel del Estado es de apoyar dicho desarrollo eliminando
los obstáculos al ejercicio de este derecho, tomando las medidas
legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo
cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al Estado y
asegurando la participación de los indígenas en las decisiones relativas
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
•
nnnnno.- - , .. •..,I
a la planificación y ejecución de programas y proyectos culturales
mediante sus organismos e instituciones propias.
Por lo antes expuesto solicito al pleno tome en consideración la presente Iniciativa
de Ley para su tramite correspondiente.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
•
nnnn10
DECRETO NÚMERO -2019
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado, garantizar y proteger la vida humana desde su
concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona, y reconoce el
derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo
con sus valores, su lengua y sus costumbres.
CONSIDERANDO
Que la nación guatemalteca está formada por diversos grupos indígenas. El
Estado en este sentido reconoce, respeta y promueve sus formas de vida,
costumbre, tradiciones, formas de organización social, el uso de trajes indígenas
en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. así mismo, el Acuerdo Sobre Identidad
y Derecho de los Pueblos Indígenas, reconoce la identidad del pueblo Xinca,
dentro de la unidad de la nación guatemalteca.
CONSIDERANDO
Que el Convenio número 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, estipula que son
indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o
en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o
la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,
cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
POR TANTO:
Con base en el articulo 171 inciso a) de la Constitución Politica de la
República de Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
nnnn114 -
DECRETA:
LEY DEL DIA DEL PUEBLO XINCA
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto reconocer el derecho
histórico, espiritual, social, económico, territorial del pueblo Xinca en una nación
multicultural, plurilingüe y multiétnica de Guatemala.
Artículo 2. Día Nacional del Pueblo Xinca. Se declara el día 21 de diciembre de
cada año como el Dia Nacional del Pueblo Xinca, para exaltar su existencia,
fortalecer y promover su identidad cultural, así como la construcción de la unidad
nacional en la diversidad.
Artículo 3. Actividades educativas. Todas las instituciones públicas del Estado,
autónomas, semiautónomas y descentralizadas deberán realizar acciones y
actividades, con fines educativos y de formación en torno a los derechos del
pueblo Xinca en Guatemala.
Los Ministerios de Cultura de Deportes y de Educación y la Academia de Lenguas
Mayas de Guatemala, coordinarán las acciones educativas y culturales. El
Ministerio de Cultura y Deporte y de Educación destinará una asignación de
• recursos de su presupuesto para tales propósitos.
Artículo 4. Difusión. La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, el
Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y Deportes, la Academia de las
Lenguas Mayas de Guatemala, la Comisión Presidencial contra la Discriminación y
el Racismo contra los Pueblos Indígenas, deberán difundir la presente ley en el
idioma Xinka.
Artículo 5. lnclusíon. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala,
garantizará la investigación científica, histórica y cultural para fortalecer y divulgar
la identidad de la comunidad lingüística Xinka destinando los recursos técnicos y
financieros necesarios.
Articulo 6 Consulta. Cuando existan medidas administrativas y legislativas que
tiendan afectar el territorio y al pueblo xinca se esta obligado a realizar la consulta
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
•
nnnn1°
previa, libre e informada bajo sus propias formas y autoridades la cual será
vinculante.
Articulo 7. Tierra y Ambiente. Se reconocen las tierras comunales del Pueblo
Xinca por lo cual se le debe dar una protección especial para preservar su
patrimonio, ambiente y cultural.
Artículo 8. Educación. El Ministerio de Educación garantiza el derecho a la
educación gratuita y obligadamente educación primaria y secundaria y la
posibilidad de tener acceso a una formación técnica y profesional en su propio
idioma y con pertinencia cultural.
Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo surte sus efectos el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de Centro América, órgano oficial del Estado.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION,
PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DEL MES DE DEL AÑO____
• Diputados Ponentes:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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  • 1. CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - 00001 NUMERO DE REGISTRO 5546 !FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 14 DE AGOSTO DE 2019. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE LEOCADIO JURACÁN SALOMÉ. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DEL DÍA DEL PUEBLO XINCA. TRÁMITE: PASE A LAS COMISIONES DE PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 2. • • Licenciado Marvin Alvarado Encargado de Despacho Dirección Legislativa Congreso de la República Presente Respetable Licenciado: 000002 Ciudad de Guatemala, 01 de febrero de 2019 Of. 053-LJS/clc Es un gusto saludarle y desearle éxitos en sus labores. Mediante la presente se remite Iniciativa de Ley "Ley del Día del Pueblo Xinca", a efecto que la misma sea presentada al Pleno de Diputados al Congreso de la República de Guatemala para continuar con el trámite legislativo correspondiente. Agradeciendo la atención a la presente, me suscribo de usted, con muestras de respeto, Atentamente, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 3. • • nnnon3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Honorable Pleno: La Constitución tiene como fin a la persona como sujeto y fin del orden social y al Estado como responsable de la promoción del bien común; así mismo, impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos. Asimismo, la Constitución Política establece la protección de los grupos étnicos. Por ello es importante la inclusión y el reconocimiento de los pueblos del país. De conformidad con el antropólogo Abisai de la Cruz Morales1 , relacionado con la historia y los orígenes del pueblo Xinka, indica lo siguiente: Para determinar los orígenes del Pueblo Xinka es importante recurrir a las investigaciones lingüísticas, antropológicas, sociológicas, arqueológicas, entre otras, que se han realizado en la región. Es importante señalar que son muy escasas y aún no se logra determinar de dónde migró o es originaria la cultura Xinka. En ese sentido la investigación arqueológica en áreas geográficas de origen Xinka es bastante escasa, limitándose a reconocimientos superficiales y excavaciones iniciales en algunos sitios identificados. Los datos recabados por varios arqueólogos en Santa Rosa y la Costa Sur permiten inferir que los primeros pobladores del área se situaron en el rico ambiente de los esteros costeros. El sitio más grande fue Chiquiuitán localizado en la costa a 3 kilómetro del actual Monterrico. Existieron también otros sitios de menor tamaño como Ujuxte a 1 kilómetro del sur de Chiquimulilla, Pulido, Canal, Salinas, Santa Rita, Palos Adentro y Aguadulce todos cercanos al canal de Chiquimulilla. De acuerdo con estas investigaciones •... Entre 1300 y 1150 a.n.e., la economía de estas comunidades se basaba en la caza y recolección de plantes y semillas. Posterior a esta fecha aparecen las primeras piedras de moler en Chiquiuitan, lo cual puede indicar que se estaba procesando maíz y otras plantas, y por ello, se cree que marca el inicio de la agricultura. La cerámica encontrada en el área de 1 "Proceso de recuperación de la tierra como factor de cohesión social de la Comunidad Xinkas Las Lomas, Chiquimulilla, Santa Rosa" TESIS. Presentada por: ABISAi DE LA CRUZ MORALES. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, ESCUELA DE HllSTORIA AREA DE ANTOPOLOGIA. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 4. • • Chiquiuitan comparte el estilo de otras regiones de la Costa Sur, la mayoría de vasijas de esta época tiene forma de tecomate. Posteriormente (alrededor de 850 a.n.e.), el estilo cerámico de Chiquiuitan muestra afinidad con Kaminaljuyu y Chalchuapa...• Durante los años 400 a.n.e. y 250 d.n.e. la Costa Sur guatemalteca experimento un acelerado crecimiento poblacional. El área más densamente poblada fue la del Rio Los Esclavos. Debido a la forma en que están distribuidos los asentamientos, ya estaban organizados jerárquicamente en cuatro entidades políticas. Los sitios de Nueve Cerros (situado en el aluvión del Rio Los Esclavos), Ujuxte (1 km. al sur de Chiquimulilla), María Linda üunto al rio del mismo nombre, Santa Rosa) y la Nueva (en la planicie aluvial del rio La Paz, Jutiapa) contenían centros cívicos ceremoniales que funcionaban como distritos administrativos, alrededor de los cuales habían numerosas construcciones residenciales. El Ujuxte un sitio pequeño se transforma en un sitio con mayor densidad poblacional. Los sitios de Catarrana y Bonete, más pequeños, pudieron pertenecer a la periferia de Nueve Cerros, el más grande los sitios de esta época, que además habría podido fungir como centro regional primario. Se cree que los bienes de intercambio elaborados por todos estos centros pasaban por Nueve Cerros antes de intercambiarse con otras regiones. Antes de la llegada de los colonizadores españoles, el señorío xinca se extendía desde la costa del Pacífico hasta las montañas de Jalapa. Los xinkas opusieron resistencia a Pedro de Alvarado y sus hombres, cuando atravesaron la zona rumbo a Cuscatlán. Finalmente, el conquistador los venció y tomo como esclavos a muchos de ellos, a quienes obligó a acompañarlo a la conquista de lo que ahora es El Salvador. De ese hecho se deriva el nombre del pueblo, el rio y el puente "Los Esclavos", en el municipio de Cuilapa, Santa Rosa. Después de 1575, el proceso de extinción de la población xinca se aceleró, principalmente por el traslado de la población a otros lugares y la hispanizacion gradual de la población. En la actualidad, el xinca, único idioma indígena cuyo origen no se remonta a los antiguos mayas, está en franca desaparición, pues lo hablan apenas entre 1oo y 250 personas. Según estudios recientes, es hablado en siete municipios y una Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 5. • • nnnnns aldea de Santa Rosa y Jutiapa. En 1991 se mencionaba que solo tenía 25 hablantes, pero en 1997 se decía que eran 297. Para ese último año, se mencionaba en Guazacapan, Santa Rosa, solo lo hablaban 5 ó 6 abuelos, la mayoría de 80 años. Una de las referencias más antiguas sobre este idioma la proporcionó el arzobispo Pedro Cortés y Larraz, durante una visita pastoral a la diócesis de Taxisco, en 1769. Los expertos aseguran que la reconstrucción del xinca se puede visualizar como posible mediante métodos de lingüística histórica y arqueológica lingüística, que pueden ser aplicados por equipos de lingüística dedicados a este método". Otra teoría sobre los orígenes del pueblo xinca, lo recoge y expone Rubén Carías2 , dice: "Las tribus Xinca (Xinka) habitaron en el Oriente de Guatemala y tuvieron su más alta influencia entre 900 D.C. y 1100 o.e. El origen de esta etnia es de tribu Andina que inmigraron de Sur América navegando a lo largo de las costas del Océano Pacífico, debió a esto, los Xincas no tienen relación a las diferentes etnias que formaron el reino Maya. Al inicio, los Xincas se asentaron en la costa del Pacifico guatemalteco y fueron abarcando territorio hasta llegar a las montañas de Jalapa y partes de lo que en la actualidad son los departamentos de Jutiapa, Santa Rosa, Escuintla, Chiquimula y el Progreso. En trabajo arqueológico, se han descubierto en Guatemala balsas construidas de la planta de junco, que se encuentra en la región del lago Titicaca entre Perú y Bolivia, y se asume fueron las balsas usadas cuando ellos inmigraron. Después de 1575, el proceso de extinción de la población Xinka se aceleró, principalmente por el traslado de la población a otros lugares. Eso, según Dalila Gaitán Lara, a la par de la hispanización gradual de la población (...) incidió en la pérdida del idioma. Gaitán Lara realizó en 1997 un Breve estudio de la comunidad lingüística Xinka. En la actualidad, el Xinka, único idioma indígena cuyo origen no se remonta los antiguos mayas, estaba en franca desaparición, pues lo hablan apenas entre 1000 2 Rubén Carias. Historia Xinka. Hombre Xinca -foto por globedia.com Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 6. • y 2500 personas, en la actualidad existen más de 150000 Xinkas en sumatoria de los municipios de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa. Cuando los Xinkas hablan de sus abuelos, se refieren a una identidad perdida en la historia del despojo y el etnocidio. Se refieren a un pasado mítico en el que la posesión del territorio permitía la conservación de la cultura, el idioma, el traje y las formas tradicionales de organización social. El racismo, la discriminación, la pérdida de la tierra y la represión de sus rasgos identitarios más evidentes les obligaron a asimilarse, aunque aparencialmente, a la sociedad dominante. Se perdió el hilo conductor del tejido social y cultural de los originales xinkas, pero no se perdió la memoria que constituye el punto de partida para los procesos actuales de reestructuración identitaria. La historia oral del pueblo es el relato de las relaciones con las otras culturas. Desde la Conquista, cuando el otro suponía la relación entre el conquistado y el conquistador hasta el presente, cuando denota la relación entre el expropiado y el expropiador de la tierra". La Constitución Politica de la República de Guatemala En el ámbito del derecho, especialmente lo relacionado a los derechos de los pueblos indígenas, particularmente en materia de los derechos humanos, la Constitución Politica de la República de Guatemala indica: Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptadas y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. Con relación a la identidad cultural, el mismo cuerpo constitucional dice: Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres. Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- El Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, indica: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 7. • nnnnn7 Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; Articulo 1. 1. El presente convenio se aplica: a. A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingue de otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. b. A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de ta conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. c. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas La Declaración de tas Naciones Unidas -ONU- sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, preceptúa lo siguiente: Convencida de que el reconocimiento de tos derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, ... Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 8. • • nnnnns Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. Artículo 2. Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que este fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. Acuerdos de Paz El Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas Este acuerdo indica que: 1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos. Así mismo: 4. Se reconoce la identidad del pueblo maya, así como las identidades de los pueblos garífunas y xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso de la República una reforma a la Constitución Política de la República en este sentido. En cuanto a los Derechos Culturales, se estipula: 3. Los pueblos mayas, garífuna y xinca son los autores de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar dicho desarrollo eliminando los obstáculos al ejercicio de este derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al Estado y asegurando la participación de los indígenas en las decisiones relativas Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 9. • • nnnnno.- - , .. •..,I a la planificación y ejecución de programas y proyectos culturales mediante sus organismos e instituciones propias. Por lo antes expuesto solicito al pleno tome en consideración la presente Iniciativa de Ley para su tramite correspondiente. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 10. • • nnnn10 DECRETO NÚMERO -2019 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO Que es deber del Estado, garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona, y reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres. CONSIDERANDO Que la nación guatemalteca está formada por diversos grupos indígenas. El Estado en este sentido reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbre, tradiciones, formas de organización social, el uso de trajes indígenas en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. así mismo, el Acuerdo Sobre Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas, reconoce la identidad del pueblo Xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca. CONSIDERANDO Que el Convenio número 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, estipula que son indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. POR TANTO: Con base en el articulo 171 inciso a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 11. nnnn114 - DECRETA: LEY DEL DIA DEL PUEBLO XINCA Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto reconocer el derecho histórico, espiritual, social, económico, territorial del pueblo Xinca en una nación multicultural, plurilingüe y multiétnica de Guatemala. Artículo 2. Día Nacional del Pueblo Xinca. Se declara el día 21 de diciembre de cada año como el Dia Nacional del Pueblo Xinca, para exaltar su existencia, fortalecer y promover su identidad cultural, así como la construcción de la unidad nacional en la diversidad. Artículo 3. Actividades educativas. Todas las instituciones públicas del Estado, autónomas, semiautónomas y descentralizadas deberán realizar acciones y actividades, con fines educativos y de formación en torno a los derechos del pueblo Xinca en Guatemala. Los Ministerios de Cultura de Deportes y de Educación y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, coordinarán las acciones educativas y culturales. El Ministerio de Cultura y Deporte y de Educación destinará una asignación de • recursos de su presupuesto para tales propósitos. Artículo 4. Difusión. La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y Deportes, la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas, deberán difundir la presente ley en el idioma Xinka. Artículo 5. lnclusíon. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, garantizará la investigación científica, histórica y cultural para fortalecer y divulgar la identidad de la comunidad lingüística Xinka destinando los recursos técnicos y financieros necesarios. Articulo 6 Consulta. Cuando existan medidas administrativas y legislativas que tiendan afectar el territorio y al pueblo xinca se esta obligado a realizar la consulta Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
  • 12. • nnnn1° previa, libre e informada bajo sus propias formas y autoridades la cual será vinculante. Articulo 7. Tierra y Ambiente. Se reconocen las tierras comunales del Pueblo Xinca por lo cual se le debe dar una protección especial para preservar su patrimonio, ambiente y cultural. Artículo 8. Educación. El Ministerio de Educación garantiza el derecho a la educación gratuita y obligadamente educación primaria y secundaria y la posibilidad de tener acceso a una formación técnica y profesional en su propio idioma y con pertinencia cultural. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo surte sus efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Centro América, órgano oficial del Estado. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION, PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DEL MES DE DEL AÑO____ • Diputados Ponentes: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa